Contract
CONTRATOS INDEFINIDOS | ||||
MODALIDAD | COLECTIVO/REQUISITOS | CARACTERISTICAS/DURACIÓN/JORNADA | OBSERVACIONES/INCENTIVOS | NORMATIVA |
Cualquier trabajador/a. | JORNADA: A tiempo completo o tiempo parcial. Es aquél que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de servicios La formalización puede ser verbal o escrita, salvo en aquellos contratos cuya norma reguladora establezca la obligación de formalizar los mismos por escrito. El contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo en el plazo de 10 días siguientes a su concertación; tal obligación subsiste, si el contrato fuese verbal. | Se pacta sin establecerse condiciones o cláusulas específicas por no acogerse a programas de fomento de empleo o incentivos a la contratación. | Artículo 8 y 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. 24-10-2015). | |
CONTRATO FIJO DISCONTINUO. | Cualquier trabajador/a. Se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos- discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. | JORNADA: A tiempo completo. Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la utilización en los contratos de fijos-discontinuos de la modalidad de tiempo parcial, así como los requisitos y especialidades para la conversión de contratos temporales en contratos de fijos- discontinuos. Deberá figurar una indicación sobre la duración estimada de la actividad, así como sobre la forma y orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable, haciendo constar igualmente, de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribución horaria. | Puede ser objeto de aplicación de bonificaciones en función del colectivo contratado y condiciones de cada caso. | Artículo 15. E.T. -– Art. 1.10 Ley 12/2001, de 9 de julio |
CONTRATO DE UN FAMILIAR DE TRABAJADOR AUTONOMO. | Personas, desempleadas e inscritas en la oficina de empleo, familiares del autónomo: cónyuge, los ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado de parentesco inclusive. | JORNADA: A tiempo completo, a tiempo parcial, incluida Fijo- discontinuo. | Bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes: 100 %, durante 12 meses. (Compatible con Programa/ayuda de Activación para el Empleo). | Ley 6/2017, de 24 de octubre. Ley 43/2006, de 29 de diciembre. |
CONTRATO INDEFINIDO CON PERSONAS DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN | Personas desempleadas, e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 anteriores a la celebración del contrato. | JORNADA: A tiempo completo, a tiempo parcial, incluida Fijo- discontinuo. | Bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes: hombres: 108,33 €/mes (1.300 €/año). mujeres: 125 €/mes (1.500 €/año). | Real Decreto-ley 8/2019, de 8 xx xxxxx. Ley 43/2006, de 29 de diciembre. |
CONTRATO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. | Personas con discapacidad, inscritas como desempleadas, y Que tengan un grado de discapacidad reconocida del 33 % o superior o aquéllas que sean beneficiarios de una prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio.. | El Objeto es facilitar la contratación temporal de trabajadores afectados por una discapacidad y favorecer así su inserción en el mundo laboral. JORNADA: Las contrataciones se podrán formalizar tanto a jornada completa como a tiempo parcial. Si el contrato se formaliza a tiempo parcial, las bonificaciones del apartado siguiente, se aplicarán en proporción a la jornada pactada más 30 puntos adicionales. | Bonificaciones: 375 euros/mes (4.500 euros/año) 425 euros/mes (5.100 euros año), en caso de discapacidad severa. Si el trabajador tiene 45 años o más: 100 euros/mes (1.200 euros/año) adicionales, o si se trata de mujer: 70, 83 euros/mes (850 euros/año). Subvenciones por la contratación de personas con discapacidad. 3.907 euros por contrato inicial o conversión en indefinidos de contratos temporales. Subvenciones para la adaptación al puesto (901,52 euros), y ayudas para el xxxxxxxx xxx xxxxxx protegido al mercado de trabajo ordinario (enclaves laborales): 7.814 euros. Deducciones fiscales de 9.000 a 12.000 €. . | Ley 43/2006, de 29 de diciembre. R.D. 1.451/83, de 11 xx xxxx. Decreto 33/2008, de 0 xx xxxxx (XXX xx 00-00-0000, xxxxx. xxx Xxxxxxx 21/2014 de 18 de septiembre, BOC de 25-09- 2014). |
CONTRATO PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSION SOCIAL, VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, DOMÉSTICA, VÍCTIMAS DE TERRORISMO Y VÍCTIMAS DE TRATA DE SERES HUMANOS. | Personas desempleadas (aunque trabajen en otra empresa con un contrato con jornada inferior a 1/3)), y que se encuentren en alguno de alguna de las situaciones que identifica estos colectivos. | 1.- Personas desempleadas e inscritas que acrediten la pertenencia a una de las situaciones consideradas de Exclusión Social (V Disp. Ad. 2ª Ley 43/2006 de 29 de diciembre, 2.- Trabajador que haya finalizado contrato con una empresa de inserción en los 12 meses anteriores, y no haya prestado posteriormente servicios por x. xxxxx para otro empleador. 2.- Mujeres que tengan acreditada la condición de víctima de Violencia de Género o Doméstica, según Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género o de violencia doméstica, y sin que sea requisito estar en situación de desempleo. . 4.- Personas (sin necesidad de estar en situación de desempleo), de acuerdo con el art. 34 de la ley 29/2011 de 22 de septiembre. 5.- Víctimas de trata de seres humano, Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sin que requiera la condición de estar en situación de desempleo. JORNADA: A tiempo completo o tiempo parcial. (5). En contratos a tiempo parcial, las bonificaciones se aplicarán en proporción a la jornada más 30 puntos porcentuales. | (1) Bonificación: de 50 euros/ mes, durante 4 años. (2) 137 euros mes, los 12 primeros meses. Resto hasta 4 años: 50 euros/mes. (3) VVG: 125 euros/mes), durante 4 años . Víctimas de Violencia Doméstica: 70,83 euros/mes (850 euros/año), durante 4 años. (4) Bonificación de 125 euros/mes, durante 4 años. (5) Bonificación: 125 Euros/mes durante 24 meses. | Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. (Estatuto de los Trabajadores). • Ley 43/2006, de 29 de diciembre. Ley 44/2007, de 13 de diciembre. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Ley 29/2011, de 22 de septiembre. Ley 26/2015, de 28 de julio. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. |
CONTRATO CON PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL POR EMPRESAS DE INSERCIÓN. | Personas desempleadas en situación de exclusión social, de acuerdo con la inclusión en alguno de los colectivos afectados y contratados por una empresa calificada como Empresa de Inserción. | JORNADA: Completa o a tiempo parcial. Se podrá utilizar la modalidad Fija-discontinua. | Bonificación de cuotas: 70,83 €/mes. –Durante la vigencia del contrato si es temporal ó 3 años si es indefinido). Con desempleados menores de 30 años (menores de 35 años con discapacidad: 137,50 €/mes. Durante la vigencia del contrato si es temporal ó 3 años si es indefinido). | Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. (Estatuto de los Trabajadores). Ley 44/2007, de 13 de diciembre. Ley 31/2015, de 9 de septiembre. Ley 43/2006, de 29 de diciembre. Decreto 14/2013, de 11 xx xxxxx. Ley 11/2013, de 26 de julio. |
CONTRATO PARA MAYOR DE 52 AÑOS, BENEFICIARIOS DE SUBSIDIOS POR DESEMPLEO. | Personas desempleadas mayores de 52 años, beneficiarias de subsidios por desempleo. | JORNADA: A tiempo completo | Abono mensual al trabajador del 50 % de la cuantía del subsidio, durante la vigencia del contrato (con el límite xxxxxx xxx xxxxx del período pendiente de percibir del subsidio). Abono al trabajador, en un solo pago, de tres meses de la cuantía del subsidio, si origina cambio de residencia habitual. Bonificaciones, que corresponda según regulación y colectivos vigentes. | Ley 45/2002, de 12 de diciembre. Ley 3/2012, de 6 de julio. Ley 43/2006, de 29 de diciembre. |
CONTRATO DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR. | Personas contratadas para prestación de servicios en el ámbito doméstico o familiar. | JORNADA: A tiempo completo o parcial. Se pueden acordar horas de presencia a disposición del empleador. Se permitirá acuerdo sobre pernoctación en el hogar del empleador. | Reducción de cuota: 20 %; (ampliable con bonificación hasta 45 %, en caso de familia numerosa). | Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre. |
CONTRATO PARA PENADOS EN INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. | Con internos que desarrollan una actividad laboral en los talleres productivos de los Centros penitenciarios, concertado con el Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias. | JORNADA: A tiempo completo o parcial | Bonificación de cuotas: 65 %.( Incluye conceptos de: recaudación conjunta de desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial). | Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. (Estatuto de los Trabajadores). Real Decreto 782/2001, de 6 de julio. Decreto 1774/2004, de 30 de julio. |
CONTRATO INDEFINIDO CON TRABAJADORES PROCEDENTES DE UN CONTRATO EVENTUAL- PRIMER EMPLEO JOVEN DE ETT. | Personas contratadas por empresa ordinaria tras finalizar contrato eventual- puesta a disposición de contrato primer empleo joven de E.T.T. | Trabajadores que tras el contrato eventual-primer empleo joven-, suscrito con E.T.T y sin solución de continuidad, pase a prestar servicios en la empresa usuaria mediante un contrato indefinido. JORNADA: A tiempo completo, a tiempo parcial o fijo discontinuo. Al menos la jornada será del 50 % de la jornada completa | Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social, durante 3 años: Hombres:41,67 euros/mes. Mujeres: 58,33 euros/mes. | Ley 11/2013, de 26 de julio. |
CONTRATO INDEFINIDO CON TRABAJADORES PROCEDENTES DE UN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE DE ETT. | Personas contratadas por empresa ordinaria tras finalizar contrato para la formación y aprendizaje-puesta a disposición de E.T.T. | Trabajadores que tras el contrato para la formación y el aprendizaje suscrito con E.T.T y sin solución de continuidad, pase a prestar servicios en la empresa usuaria mediante un contrato indefinido. JORNADA: A tiempo completo, a tiempo parcial o fijo discontinuo. | Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social, durante 3 años: Hombres: 1.500 euros/año. Mujeres: 1.800 euros año. | Ley 3/2012, de 6 de julio. Ley 11/2013, de 26 de julio. (Disp. Final 4ª). |
CONTRATO INDEFINIDO CON TRABAJADORES PROCEDENTES DE CONTRATO EN PRÁCTICAS DE ETT. | Personas contratadas por empresa ordinaria tras finalizar contrato En prácticas de E.T.T. | Trabajadores que tras el contrato en prácticas con E.T.T y sin solución de continuidad, pase a prestar servicios en la empresa usuaria celebre contrato indefinido. JORNADA: A tiempo completo, a tiempo parcial o fijo discontinuo. | Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social, durante 3 años: Hombres: 500 euros/año. Mujeres: 700 euros año. | Ley 3/2012, de 6 de julio. Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre. |
CONTRATO DE TRABAJO EN GRUPO. | Con personas trabajadoras, como grupo, considerado en su totalidad. | El empresario tiene sobre cada uno, los derechos y deberes como tal, pero el jefe de grupo ostentará la representación del grupo. El contrato puede ser verbal o escrito JORNADA: Según la determinación del servicio para el que sean contratados. | Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. (Estatuto de los Trabajadores). | |
CONTRATO DE ALTA DIRECCIÓN. | Persona trabajadora que ejercitan facultades o poderes inherentes a la titularidad jurídica de la Empresa, | JORNADA: la fijada en el contrato. | Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. (Estatuto de los Trabajadores). Real Decreto 1382/1985, de 1 xx Xxxxxx. | |
Personas con contrato de trabajo temporal, de duración determinada o formativos. | Se trata de convertir en indefinidos contratos de naturaleza temporal: | Siempre que se cumplan las condiciones y requisitos, la transformación en indefinidos de los contratos en prácticas, a su finalización o de la correspondiente prórroga, de relevo, en ambos casos en empresas de menos de 50 empleados, de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, eventual primer empleo joven, para la formación y el aprendizaje, temporal para personas con discapacidad, con personas en situación de exclusión social, víctimas de violencia de género, doméstica o de terrorismo, podrán dar lugar a la aplicación de las bonificaciones o reducciones de cuotas que correspondan en cada caso. Así mismo y hasta 31-12-2019, darán derecho a bonificación de cuotas las transformación de los contratos temporales de trabajadores del Sistema Especial de trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios. | ||
Ordinarios (eventual/eventual primer empleo joven/obra, servicio determinado/interinidad). | Ley 11/2013, de 26 de julio. | |||
CONTRATO INDEFINIDO POR CONVERSIÓN DE | Contratos temporales suscritos con trabajadores C. Ajena del Sistema Especial Agrario. | Ley 3/2012, de 6 de julio. | ||
CONTRATOS TEMPORALES. | Contrato de relevo. | Real Decreto-ley 8/2019, de 8 xx xxxxx. | ||
Contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación. Contratos formativos (prácticas y para la formación y el aprendizaje) | Ley 43/2006, de 29 de diciembre. | |||
Contrato temporal F. E. suscrito con personas con discapacidad. | ||||
Contratos temporales de trabajadores en situación de exclusión social víctimas de violencia de género, doméstica y del terrorismo. | ||||
La conversión podrá pactarse a jornada completa, tiempo parcial o bajo la modalidad de fijo discontinuo. |