PLIEGO DEFINITIVO
PLIEGO DEFINITIVO
SELECCIÓN ABREVIADA MENOR CUANTÍA No.0052-ARC-CBACAIM1-2019
FECHA: 09 SEPTIEMBRE 2019
El suscrito Comandante del Batallón de Comando Y Apoyo De Infantería De Marina No.1, debidamente nombrado mediante la Resolución No.0608 del 06 Julio de 2018, acta de posesión 002 del 19 de julio de 2018 y facultado para asumir las funciones y competencias relacionadas con la contratación de bienes destinados a la Armada Nacional en virtud de la Resolución de Delegación No. 4519 del 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx por la Resolución No.1417 del 08 xx xxxxx 2018, ha determinado dar inicio al presente proceso de contratación, el cual se regirá bajo los siguientes parámetros:
CAPITULO I CONDICIONES GENERALES
1.1 FUNDAMENTOS Y MODALIDAD DEL PROCESO DE SELECCIÓN. La presente contratación se adelantará mediante la modalidad de SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA, conforme lo contemplado en el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, artículo 2 numeral 2 literal b) de la Ley 1150 del 16 de julio de 2007, Decreto 1082 del 26 xx xxxx de 2015, por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”, TÍTULO 1 “CONTRATACION ESTATAL”, CAPITULO 1. “SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PUBLICA”, SECCIÓN 2 “ESTRUCTURA Y DOCUMENTOS DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN”, SUBSECCIÓN 2 “SELECCIÓN ABREVIADA”, artículo 2.2.1.2.1.2.20 “Procedimiento para la selección abreviada de menor cuantía”.
1.2 INVITACIÓN A VEEDURÍAS CIUDADANAS: En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 66 de la Ley 80 de 1993 EL BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No. 1 invita a todas las personas y organizaciones interesadas en hacer control social al presente Proceso de Contratación a que presenten las recomendaciones que consideren convenientes, intervengan en las audiencias y a que consulten los Documentos del Proceso en el Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP II.
1.3 IDIOMA: Los documentos y las comunicaciones entregadas, enviadas o expedidas por los Proponentes o por terceros para efectos del presente proceso de Contratación o para ser tenidos en cuenta en el mismo, deben ser otorgados y presentados en castellano. Los documentos con los cuales los Proponentes acrediten los requisitos habilitantes establecidos en el presente documento que estén en una lengua extranjera, deben ser traducidos al castellano y presentarse junto con su original.
Dentro del día anterior a la fecha estimada para la Adjudicación del proceso, el Proponente que se encuentre en el primer orden de elegibilidad debe presentar la traducción oficial al castellano de los documentos presentados por escrito en lengua extranjera, la cual deberá ser oficial en los términos del artículo 251 del Código General del Proceso, cumpliendo el trámite de apostilla o Consularización.
Para los documentos técnicos de información detallada: El proponente deberá entregar el portafolio de servicios de la Casa Fabricante y la ficha Técnica traducida al CASTELLANO sin que este documento se requiera ser apostillado o consularizado.
Consularización.
De conformidad con lo previsto por el artículo 480 del Código de Comercio, “Los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes”.
Tratándose de sociedades, expresa además el citado artículo del Código de Comercio que “…al autenticar los documentos a que se refiere este artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país”. Surtido el trámite señalado en el presente numeral, estos documentos deben ser presentados ante el Ministerio de Relaciones
Exteriores de Colombia para la correspondiente legalización de la firma del cónsul y demás trámites pertinentes.
Apostille.
Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de Consularización señalado en el numeral anterior, siempre que provenga de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, aprobada por la Ley 455 de 1998. En este caso solo será exigible la apostille, trámite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título a que ha actuado la persona firmante del documento y que se surte ante la autoridad competente en el país de origen.
Los documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma castellano proveniente de países signatarios de la convención de La Haya, deberán ser presentados acompañados de una traducción a este idioma, la cual podrá ser oficial en los términos del artículo 251 del Código General del Proceso o efectuada por traductor o intérprete no oficial, pero cumpliendo el trámite del Apostille.
Los documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma castellano y que provengan de países NO signatarios de la Convención de La Haya deberán presentarse acompañado de una traducción oficial a este idioma, en los términos del artículo 251 del Código General del Proceso.
Nota 1. Será de obligatorio cumplimiento para el proponente adjudicatario y previo al perfeccionamiento del contrato, la presentación del o de los documentos apostillados, si estos son documentos públicos otorgados en el extranjero, este tipo de legalización no es procedente para documentos privados (Circular No. 17 de Colombia Compra Eficiente del 11 febrero 2017).
Nota 2. Para los documentos técnicos de información detallada: El proponente deberá entregar el portafolio de servicios de la Casa Fabricante y la ficha Técnica traducida al español, sin que este documento se requiera ser apostillado o consularizado.
1.4 ACUERDOS COMERCIALES: De conformidad con lo estipulado en el artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015, la Entidad procedió a efectuar verificación de los acuerdos comerciales celebrados por el Estado Colombiano que contienen obligaciones en materia de compras públicas, identificando que al presente proceso contractual le son aplicables los siguientes:
ACUERDO COMERCIAL* | ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA | PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL | EXCEPCION APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATACIÓN | PROCESO DE CONTRATACION CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL | |||||
ALIANZA PACIFICO | CHILE | SI | SI | NO | SI | ||||
MEXICO | SI | SI | NO | SI | |||||
PERU | SI | NO | NO | NO | |||||
CANADÁ | SI | SI | NO | SI | |||||
CHILE | SI | SI | NO | SI | |||||
COREA | SI | NO | NO | NO | |||||
XXXXX RICA | SI | SI | NO | SI | |||||
ESTADOS AELC | SI | NO | NO | NO | |||||
ESTADOS UNIDOS | SI | SI | NO | SI | |||||
TRIANGU LO NORTE | EL XXXXXXXX | SI | SI | NO | SI | ||||
GUATEMALA | SI | SI | NO | SI | |||||
HONDURAS | SI | SI | NO | SI | |||||
UNION EUROPEA | SI | NO | NO | NO |
1.5 CONVERSIÓN DE MONEDAS. Los Proponentes deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos. Si están expresados originalmente en una moneda diferente a dólares de los Estados Unidos de América, deben convertirse a esta moneda utilizando para ello el valor correspondiente a la tasa representativa xxx xxxxxxx certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para la fecha xx xxxxx de los estados financieros.
Una vez que se tengan las cifras en dólares de los Estados Unidos de América o si la información se presenta originalmente en dicha moneda, para la conversión a pesos colombianos se debe tener en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para la fecha xx xxxxx de los estados financieros.
1.6 CORRESPONDENCIA Todos los documentos que hagan parte del presente proceso de selección serán publicados en el Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP II–; en consecuencia, será responsabilidad de los participantes adelantar los trámites que le permitan consultar la información publicada por la Entidad y por lo tanto se debe entender que dichos actos administrativos son oponibles desde el momento en que se encuentren publicados.
Cualquier información, solicitud o comunicación que envíen los proponentes o interesados en realizar seguimiento al proceso, deberá efectuarse por medio del Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP II– al link específico del presente proceso contractual. El BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No.1 no tendrá en cuenta la correspondencia enviada a direcciones electrónicas diferentes a la establecida por el SECOP II para el presente proceso o aquella que sea publicada por fuera del horario establecido.
No serán admitidas las consultas telefónicas, a través de correo electrónico, ni personales, ni tendrá fuerza vinculante para El BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No.1 de la Armada Nacional cualquier pronunciamiento verbal o escrito no publicado en el SECOP II.
1.7 POSIBLES COSTOS ASOCIADOS AL VALOR DE LA CONTRATACIÓN. Todos los gastos que genere la presentación de oferta dentro del presente proceso y la ejecución del objeto en caso de resultar adjudicatario del mismo tales como adquisición de insumos, elementos, materiales, accesorios, entregas, recursos físicos y humanos, así como los montos que genere su desplazamiento transporte, manutención, pasajes, viáticos, prestaciones laborales, sociales y riesgos laborales, dotación de vestido de labor y de protección acuerdo normas vigentes, y en general los necesarios para dar garantizar la funcionalidad de los bienes o servicios, serán de resorte exclusivo y por ende correrá a cargo del proponente y de quien resulte adjudicatario, sin que estos aspectos con posterioridad durante la ejecución y/o periodo de garantía, puedan ser esgrimidos por el mismo, como imprevistos y/o motivos generadores de solicitud de restablecimiento del equilibrio del contrato o reconocimiento del mismo, por lo que deben ser tenidos en cuenta por el oferente desde el momento de confeccionar y presentar su ofrecimiento.
CAPITULO II.
DEL PROCESO DE SELECCIÓN
2.1 OBJETO: SERVICIO DE MANTENIMIENTO A TODO COSTO (INCLUYE EL SUMINISTRO DE REPUESTOS NUEVOS Y ORIGINALES DE FABRICA NO REMANUFACTURADO-NECESARIOS PARA EL MANTENIMIENTO) DE LOS VEHÍCULOS DEL PARQUE AUTOMOTOR DEL BATALLÓN FLUVIAL DE INFANTERÍA DE MARINA NO 16, FUERZA DE TAREA CONTRA EL NARCOTRÁFICO NO. 73, LA ESTACIÓN DE GUARDACOSTAS DE URABÁ, LA ESCUELA DE COMBATE FLUVIAL Y EL GRUPO DE ACCIÓN UNIFICADA POR LA LIBERTAD PERSONAL – (GAULA SUCRE), de conformidad con las especificaciones técnicas descritas.
Información adicional del Proceso de Contratación se encuentra disponible en los estudios y documentos previos que hacen parte del presente proceso. En todo caso, si existe alguna contradicción entre éstos y el Pliego de Condiciones, se deberá atender lo indicado en el Pliego de condiciones.
2.1.1 Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC)
Los servicios objeto del presente Proceso de Contratación están codificados en el Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC) con el tercer nivel, como se indica en la Tabla:
CLASIFICACIÓN UNSPSC | NOMBRE |
78181500 | SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS |
78181507 | REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO AUTOMOTOR Y DE CAMIONES LIGEROS |
2.2 TIPO DE CONTRATO A CELEBRAR: PRESTACION DE SERVICIOS
2.3 PRESUPUESTO OFICIAL: CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE PESOS CON VEINTIDOS CENTAVOS M/CTE., ($152.799.527,22), incluido IVA y demás erogaciones tributarias que correspondan, de los cuales el valor de $111.099.527,22 respaldado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 14719 del 27 xx xxxxxx de 2019, debe ejecutarse en la vigencia 2019 y el valor de $41.700.000, mediante documento No. 20190041521742873/MDN-
COGFM-COARC-SECAR-JEPLAN-DPLAN-DIGEFUN-8.3, debe ejecutarse hasta el día 30 xx xxxxx de 2020 y/o hasta agotar los recursos
2.4 monto respaldado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 14719 del 27 xx xxxxxx de 2019, y mediante documento No. 20190041521742873/MDN-COGFM-COARC-SECAR- JEPLAN-DPLAN-DIGEFUN-8.3 con la siguiente imputación presupuestal:
No. CDP | Tipo Gasto | Asign Intrna | Cta/ Prog | SubC/ SubP | ObjG/ Proy | Ord/ Xxxx | REC | X/X | XXXXXXXX | XXXXX | XXXXXXXX XX |
00000 | X | XXXXXX0 | 02 | 02 | 02 | 008 | 10 | CSF | SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN | $ 2.000.000,00 | $ 2.000.000,00 |
14719 | A | BFIM16 | 02 | 02 | 02 | 008 | 10 | CSF | $ 50.350.477,12 | $ 50.350.477,12 | |
14719 | A | FTCN73 | 02 | 02 | 02 | 008 | 10 | CSF | $ 16.899.924,42 | $ 16.899.924,42 | |
14719 | A | GAULA SUC | 02 | 02 | 02 | 008 | 10 | CSF | $ 26.750.000,00 | $ 26.750.000,00 | |
14719 | A | EGUR | 02 | 02 | 02 | 008 | 10 | CSF | $ 6.099.706,19 | $ 6.099.706,19 | |
14719 | A | ESCOFLU | 02 | 02 | 02 | 008 | 10 | CSF | $ 8.999.419,49 | $ 8.999.419,49 | |
TOTAL | $ 111.099.527,22 | $ 111.099.527,22 |
NOTA: El valor correspondiente de CUARENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS M/CTE ($41.700.000.00) incluidos dentro del objeto a contratar, corresponden a la aprobación de vigencias futuras mediante documento No. 20190041521742873/MDN-COGFM-COARC- SECAR-JEPLAN-DPLAN-DIGEFUN-8.3 para ser ejecutadas en el año 2020 distribuido así:
UNIDAD | VALOR |
GAULA SUCRE | $ 4.200.000.00 |
BFIM16 | $ 17.500.000.00 |
EGUR | $ 13.000.000.00 |
FTCN73 | $ 7.000.000.00 |
TOTAL | $ 41.700.000,00 |
2.5 PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El plazo de ejecución del contrato, será hasta el 30 xx xxxxx de 2020, y/o hasta agotar los recursos, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato, el valor de $111.099.527,22, debe ejecutarse en la vigencia 2019 y el valor de $41.700.000, debe ejecutarse hasta el día 30 xx xxxxx de 2020 y/o hasta agotar los recursos.
NOTA: Una vez efectuado el requerimiento por escrito por parte del supervisor del contrato el contratista tendrá un plazo máximo de tres (03) días calendario para entregar el diagnostico de los trabajos a realizar y entrega del cronograma el cual deberá ser cumplido so pena de incurrir en incumplimiento de las obligaciones, los cuales solo podrán ser autorizados por el delegatario contractual para dar iniciar a los mismos.
2.6 LUGAR DE ENTREGA O DE EJECUCIÓN: Los servicios deberán ser prestados y entregados en su totalidad por el contratista en talleres que cumplan con las exigencias técnicas determinadas en este proceso, para lo cual el contratista deberá contar con las instalaciones, equipos, herramientas y personal idóneo necesario para la prestación del servicio en el municipio que por cercanía a cada unidad corresponda así:
COROZAL (SUCRE)
UNIDAD | MANTENIMIENTO HASTA POR | LUGAR DE ENTREGA |
GAULA - SUCRE | $ 30.950.000,00 | Corozal - Sucre |
TURBO (ANTIOQUIA)
UNIDAD | MANTENIMIENTO HASTA POR | XXXXX XX XXXXXXX |
Xxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx. 00 | $ 67.850.477,12 | En Turbo y/o Apartado (Antioquia) |
Escuela de Combate Fluvial | $ 8.999.419,49 | |
Batallón de Comando y Apoyo de I.M. No. 1. | $ 2.000.000,00 | |
Estación de Guardacostas de Urabá | $ 19.099.706,19 | |
Fuerza de Tarea Contra el Narcotráfico No. 73 “NEPTUNO” | $ 23.899.924,42 |
NOTA: Los oferentes interesados en presentar oferta para el proceso que no tengan taller o instalaciones en las direcciones antes mencionadas deberán presentar una certificación de alianza estratégica con talleres de la región con el fin de prestar el servicio de mantenimiento de vehículos en las unidades requeridas.
2.7 CRONOGRAMA DEL PROCESO: El presente proceso contractual se regirá por lo establecido por la Entidad en la plataforma del Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II-
2.8 AVISO DE CONVOCATORIA: El Batallón de Comando y Apoyo de I.M No. 1 de la Armada Nacional de conformidad con lo estipulado en el artículo 2.2.1.1.2.1.2 del Decreto 1082 de 2015 a más tardar con la publicación del proyecto xx xxxxxx de condiciones publicará en el Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP II- el aviso de convocatoria para participar en el proceso de contratación, señalando si de conformidad con el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015 la convocatoria puede ser limitada a MIPYMES.
2.9 PROYECTO PLIEGOS DE CONDICIONES: El proyecto xx xxxxxx de condiciones para el presente proceso de contratación, así como los estudios y documentos previos que sirvieron de base para su elaboración, se podrán consultar en Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II-.
La publicación de los proyectos de pliegos de condiciones no genera obligación para la Entidad de dar apertura al Proceso de Selección de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 1150 de 2007.
Las observaciones al proyecto xx xxxxxx de condiciones, deberán ser publicadas en el Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP II-, en el link del respectivo proceso durante el término establecido en el cronograma y serán resueltas mediante formulario de preguntas y respuestas. Las observaciones que la Entidad considere procedentes, serán incluidas en los Pliegos de condiciones definitivos
2.10 ACTO QUE ORDENA LA APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN: Mediante acto administrativo que será publicado en el Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP II-, en el link del respectivo proceso, se dispondrá la apertura del presente proceso de selección y la adopción xxx xxxxxx definitivo, el cual contendrá la información señalada en el Decreto 1082 del 26 xx xxxx de 2015.
2.11 PLIEGOS DE CONDICIONES DEFINITIVOS: Las personas interesadas en consultar los pliegos de condiciones Definitivos, lo podrán hacer en el lapso establecido en el cronograma del proceso. Por la sola presentación de la propuesta se considera que el proponente ha realizado un examen cuidadoso y completo de todos los aspectos que inciden y determinan su participación en el proceso contractual.
2.12 AUDIENCIA ASIGNACIÓN DE RIESGOS Y DE ACLARACIÓN SELECCIÓN ABREVIADA: EL BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No. 1, acuerdo lo establecido en el artículo 220 del Decreto 19 del 10 de enero de 2012, llevará a cabo cuando lo considere procedente, una Audiencia de Aclaración de las observaciones presentadas durante el término establecido en el cronograma del proceso, con el propósito de aclarar las dudas que presenten los oferentes y la ciudadanía en general respecto del presente pliego de condiciones, la cual se realizará en las Instalaciones del BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No. 1 y/o a través de los siguientes medios (PUEDEN REALIZARSE AUDIENCIAS VIRTUALES).
La Audiencia Pública se desarrollará con los siguientes parámetros.
1. Bienvenida de la Señora Comandante del BACAIM1 o su delegado
2. Presentación del Gerente de Proyecto/usuario y los Comités estructuradores
3. Lectura de las observaciones presentadas por los oferentes al pliego de condiciones
4. Intervención representantes legales o apoderados por cinco (5) minutos, acorde registro de asistencia.
5. Intervención de los asistentes a la audiencia, acorde registro de asistencia
6. Intervención del Gerente de Proyecto/ usuario y los miembros de los Comités Evaluadores
7. Cierre de la audiencia
Con relación a los riesgos estimados en el presente pliego, los mismos fueron determinados de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, en los que se establece la inclusión, estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación, el Batallón de Comando y Apoyo de I.M No. 1atendiendo análisis efectuado por los usuarios gerentes de proyecto, presenta los riesgos potenciales que pueden alterar las diferentes etapas del proceso contractual, y deben ser tenidas en cuenta por los contratistas para la presentación de su oferta.
La metodología utilizada, obedece a lo contemplado en el Manual para la identificación de la cobertura del riesgo en los procesos de contratación, emitido por Colombia Compra eficiente y se rige por lo indicado en el presente pliego de condiciones.
Cuando la audiencia se realice, se dejará constancia en acta que será publicada en el Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP II-, dentro del término ordenado por el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015.
2.13 MANIFESTACIÓN DE INTERÉS DE PARTICIPAR: Dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la publicación del Acto Administrativo de Apertura y el Pliego de Condiciones Definitivo, los interesados manifestarán su interés a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP II- en el link específico del proceso contractual.
NOTA 1: En concordancia con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.2.20 “Procedimiento para la selección abreviada de menor cuantía”, numeral 1º del Decreto 1082 del 00 xx xxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxxxxx de interés de participar se considera como requisito habilitante para la presentación de la respectiva oferta. No debe confundirse con la Manifestación para limitación exclusiva a MIPYMES; son distintas e independientes
2.14 PROCEDIMIENTO SORTEO CONSOLIDACIÓN DE OFERENTES
De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.1.2.20 Decreto 1082 de 2015, en el evento que se presenten más xx xxxx (10) manifestaciones de Interés a Participar, el BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No. 1, PODRÁ realizar audiencia de sorteo en el día y hora estipulado en el cronograma del proceso. Cuando se realice sortero, el plazo para presentar ofertas comenzará a contarse a partir del día hábil siguiente a la realización del mismo.
Cuando la Entidad lo estime procedente, el sorteo se realizará en la sala de juntas del BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No. 1.
DESARROLLO DEL SORTEO
1. Bienvenida del Señor Comandante el BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No. 1 o su Delegado
2. Lectura de las personas naturales o jurídicas que manifestaron interés en participar de conformidad con el registro arrojado por el SECOP II.
3. Intervención de los asistentes a la audiencia en el orden de registro de asistencia. (5 minutos por persona natural o jurídica)
4. Los nombres de las personas naturales o jurídicas que manifestaron interés en participar serán registrados en un papel para cada una. (El papel tendrá las mismas dimensiones para todos los participantes).
5. Los nombres se introducirán en una bolsa oscura y se procederá a sacarlos uno a uno. Los diez primeros nombres de las personas naturales y/o jurídicas que manifestaron interés que sean seleccionados, corresponderá a los oferentes habilitados para participar.
6. Cierre de la audiencia
NOTA 1: El sorteo se realizará en audiencia pública y los interesados en podrán asistir personalmente o a través de un delegado. La no asistencia no constituye causal de rechazo.
2.14 MODIFICACIÓN A LOS PLIEGOS DE CONDICIONES
Como resultado de lo debatido en la Audiencia de Aclaraciones y las observaciones presentadas por los oferentes en el término establecido en el cronograma publicado en el Sistema Electrónico de Contratación Pública -SECOP II-, se harán las modificaciones que se consideren pertinentes a los pliegos de condiciones.
Las aclaraciones se harán mediante comunicaciones y las modificaciones mediante ADENDAS, numeradas y calendadas secuencialmente, los cuales formarán parte integral de los pliegos de condiciones y serán publicados a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública -SECOP II-, de conformidad con la potestad, oportunidad y plazos dispuestos en el artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015.
El BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No. 1de la Armada Nacional, establecerá como plazo máximo para la publicación de Adendas al presente proceso, el término de un (01) día hábil anterior al cierre del proceso y oportunidad para presentar ofertas, razón por la cual solamente se recibirán observaciones hasta el plazo indicado en el cronograma del presente proceso de selección en el SECOP II. Las observaciones que sean recibidas con posterioridad a la fecha anteriormente señalada serán consideradas extemporáneas.
2.15 PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA: El proponente debe subir su propuesta a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública -SECOP II-, en el link del respectivo proceso, incluyendo TODOS los documentos requeridos en el pliego de condiciones. Tenga en cuenta que el SECOP II impide cargar propuestas después de la hora prevista para la recepción de las mismas, sin embargo, en caso tal que el sistema lo permita, no serán objeto de evaluación.
En caso de existir ambigüedades, discrepancias e incongruencias en la propuesta, su interpretación la hará de manera autónoma el Comité evaluador de conformidad con el análisis integral de los documentos que la integran. El solo hecho de la presencia de alguna incongruencia o anomalía no sustancial, no será causal de rechazo de la propuesta. En todo caso los comités evaluadores se reservan la facultad de solicitar las aclaraciones o informaciones adicionales que considere pertinentes.
La información relativa al análisis, evaluación y comparación de las propuestas no será revelada a los Proponentes ni a otra persona que no participe en el presente proceso, hasta el momento dispuesto por Ley para la revisión por parte de los Oferentes.
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. A pesar que la naturaleza de la información solicitada para la presentación de las propuestas no tiene la vocación de constituir información que pueda ampararse en la reserva o el secreto protegido por la ley, los proponentes son responsables de advertir lo contrario en el caso en que las propuestas contuvieren información confidencial, privada o que configure secreto industrial, de acuerdo con la ley colombiana, indicando tal calidad y expresando las normas legales que lo fundamentan.
PROPUESTAS ALTERNATIVAS: No se aceptarán propuestas alternativas, entendidas como aquellas que propongan opciones, especificaciones diferentes a las requeridas en el objeto del presente proceso o una forma de pago o plazo diferente al señalado en el presente pliego de condiciones.
2.16 RETIRO DE PROPUESTAS: El retiro de las propuestas se deberá realizar a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública -SECOP II de conformidad con el procedimiento establecido en los Manuales diseñados por Colombia Compra Eficiente.
2.17 CIERRE DEL PROCESO DE SELECCIÓN – APERTURA DE PROPUESTAS: Cuando se cumple la fecha de cierre establecida en el cronograma publicado en el Sistema Electrónico de Contratación Pública -SECOP II-, éste permite abrir las ofertas presentadas, razón por la cual el funcionario designado por la Entidad ingresará a la sección lista de ofertas del área de trabajo del Proceso y hará clic en “Apertura de ofertas”, dando apertura virtual a los sobres y generando de manera automática el acta de cierre con la lista de Proveedores que presentaron oferta en el Proceso, la cual será publicada para conocimiento de los interesados.
2.18 PERIODO DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS: Las ofertas serán evaluadas en el término establecido en el cronograma indicado en el Sistema Electrónico de Contratación Pública
-SECOP II. En dicho período y hasta la adjudicación del proceso los miembros del Comité estructurador estudiarán las propuestas con arreglo a los principios de prevalencia del interés
general, legalidad, planeación, igualdad, transparencia, economía, responsabilidad, selección objetiva, celeridad, moralidad, eficiencia, imparcialidad, publicidad y contradicción y podrán solicitar a través de la plataforma la presentación de aclaraciones y/o documentos requeridos que estimen indispensables para efectos de la evaluación de las propuestas de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1 del numeral 4 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 adicionado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018 y jurisprudencias vigentes.
El Proponente deberá dar respuesta a las solicitudes de aclaración dentro de un plazo establecido en el cronograma indicado en el en el Sistema Electrónico de Contratación Pública -SECOP II-. En ejercicio de ésta facultad, los Oferentes no podrán completar, adicionar, modificar, corregir o mejorar sus propuestas.
Cuando a juicio de los miembros del Comité Evaluador el plazo establecido originalmente en el cronograma del proceso para la verificación y evaluación de las propuestas no garantice el deber de selección objetiva, el BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No. 1 podrá determinar un nuevo plazo, aspecto que será informado mediante Adendas que será publicado en Sistema Electrónico de Contratación Pública -SECOP II.
2.19 DOCUMENTOS SUBSANABLES: De conformidad con lo estipulado en el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, “(..) La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, podrán de estimarse pertinente ser solicitados por las entidades en cualquier momento, hasta la adjudicación. No obstante, lo anterior en aquellos procesos de selección en los que se utilice el mecanismo de subasta, deberán ser solicitados hasta el momento previo a su realización”.
No son objeto de subsanabilidad aquellos documentos y/o información objeto de ponderación determinada en el proceso, los que tratan de aquellos habilitantes/excluyentes, los que son necesarios para la comparación objetiva de las propuestas y los que no existan en la oferta presentada inicialmente. Tenga en cuenta que se subsana la prueba de existencia del requisito que se pretende hacer valer en el proceso, lo anterior, en el marco de lo señalado por el Honorable Consejo de Estado a través de las sentencias proferidas con relación al presente tema1.
Los miembros de los comités evaluadores podrán solicitar a los oferentes subsanar los errores o inconsistencias en los documentos presentados para acreditar los requisitos habilitantes y emitir la evaluación que determina el orden de elegibilidad.
2.20 PUBLICACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN: Una vez se produzcan los informes de evaluación la propuesta, se publicarán a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública
-SECOP II, para que en las fechas establecidas en el cronograma previsto específicamente para el presente proceso, los interesados presenten las observaciones que consideren pertinentes. Las observaciones a las evaluaciones deben ser publicadas en el SECOP II.
2.21 ADJUDICACIÓN DEL PROCESO O DECLARATORIA DE DESIERTO: El presente proceso será adjudicado de manera TOTAL, al proponente que cumpliendo con lo establecido en el presente pliego de condiciones y cuya oferta sea hábil jurídica, técnica, económica y financieramente, obtenga el primer puesto en el orden de elegibilidad, sumados los puntajes técnicos y económicos y sea la más favorable para el BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No. 1, siempre que resulte coherente con la consulta de precios o condiciones xxx xxxxxxx, dando especial aplicación artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2015. PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS y la Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación (G- MOAB-01) expedida por Colombia Compra Eficiente.
El Acto Administrativo de Adjudicación es irrevocable y obliga tanto a el BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No. 1 y al adjudicatario. Sin embargo entre los lapsos comprendidos entre la adjudicación del proceso y la suscripción del contrato, si se demuestra que se adjudicó por medios
1Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera (Subsección C, Consejero Ponente: XXXXXXX XXX XXXXXX, Radicación números 13001-23-31-000-1999-00113-01, Expediente 25.804 del 26 de febrero de 2014 y 25000-23-26-000- 0000-00000-00, Expediente 27.986 del 12 de noviembre de 2014 y Sentencia de la Subsección A, Consejero Ponente: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, Radicación: 250002326000200201606-01, Expediente 29.855 del 12 de
noviembre de 2014), marco jurisprudencial aclaratorio y concordante. Sentencias del CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, Subsección C, Consejero ponente: XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX
XXXXXX, Xxxxxxxxxx: 25000-23-26-000-2002-00077-01, Expediente 30.264 del 00 xx xxxxxxx xx 0000, XXXXXXX XXXXXXX, Xxxxxxxxxx X, Xxxxxxxxx ponente: XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX, Radicación: 25000-2331000-2005- 0117801, Expediente 40660 del 00 xx xxxxx xx 0000 x XXXXXXXXXX X, XXXXXXXXX XXXXXXX: XXXXXX XXXXX
XXXXXXXXXXX, Xxxxxxxxxx: 25000-23-26-000-2002-01910-01, Expediente: 29371 del 1 xx xxxxxx de 2016.
ilegales o sobrevino alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad y en general circunstancias listadas de manera expresa en el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007, la Resolución de Adjudicación podrá ser revocada, caso en el cual, se podrá adjudicar el contrato al proponente calificado en segundo lugar de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 80 de 1993 y en la norma citada.
En el evento de resultar favorecido con la adjudicación un proponente extranjero sin domicilio ni sucursal en Colombia, para efectos de poder ejecutar el contrato deberá previamente constituir una sucursal en Colombia, en los términos del Código de Comercio, de acuerdo con lo señalado en los artículos 471 y 474 del citado código, en concordancia con el artículo 58º de la Ley 1564 del 12 de febrero de 2012 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso”.
Cuando no se presente oferta alguna o ninguna cumpla con lo establecido en el pliego de condiciones, el proceso será declarado desierto mediante acto administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley 80 Articulo 25 numeral 18.
2.22 SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO: El adjudicatario suscribirá el contrato electrónico cuando esté de acuerdo con las condiciones establecidas en el mismo haciendo clic en “Aprobar contrato” de conformidad con los parámetros establecidos en la plataforma diseñada por Colombia Compra Eficiente. El SECOP II cambiará el Estado del contrato a “Firmado y enviado a la Entidad Estatal”, siendo responsabilidad de la el BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No.1 efectuar la publicación respectiva.
El contratista dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a la suscripción del contrato, deberá dar cumplimiento a los requisitos de ejecución del mismo de conformidad con lo estipulado en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
2.23 RENUENCIA DEL ADJUDICATARIO A SUSCRIBIR EL CONTRATO
Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la remisión que realice la el BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No.1, solicitará en calidad de indemnización de perjuicios, el valor de la garantía de seriedad de la oferta, sin perjuicio de las acciones legales conducentes para el reconocimiento de perjuicios adicionales causados y no cubiertos por la garantía, si a ello hubiere lugar, en los términos del artículo 30 numeral 12 de la Ley 80 de 1993 y Decreto 1082 de 2015.
Si el oferente que resulte adjudicatario no firma el contrato dentro del término indicado con antelación, la Entidad mediante acto administrativo motivado adjudicará el contrato dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al proponente calificado en segundo lugar siempre que su propuesta resulte igualmente favorable.
CAPÍTULO III
REQUISITOS PARA PARTICIPAR Y DOCUMENTOS DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
Las propuestas deben referirse y sujetarse a todos y cada uno de los puntos contenidos en los presentes pliegos de condiciones y sus anexos. Para este efecto, al elaborar y presentar la propuesta deberá tenerse en consideración todas las condiciones sobre capacidad jurídica, condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes.
El proponente con la formulación de su propuesta declara: Que estudió completamente las especificaciones, anexos, condicione, formularios y demás documentos de la presente SELECCIÓN ABREVIADA, que recibió las aclaraciones necesarias por parte del BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No.1. sobre inquietudes o dudas previamente consultadas y que ha aceptado que esta invitación pública es completa, compatible y adecuada para identificar el objeto a contratar, que está entregado a satisfacción en cuanto el alcance y que ha tenido en cuenta todo lo anterior para fijar los precios y demás aspectos de su propuesta, necesarios para la debida ejecución del objeto contratado.
Todas las deducciones, errores y omisiones que con base en sus propias interpretaciones, conclusiones y análisis obtenga el PROPONENTE respecto de los términos de la contratación serán de su exclusiva responsabilidad por lo tanto, El BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No.1. no asume responsabilidad alguna por dichas interpretaciones y actuaciones.
Los factores de escogencia objetiva que se establecen para comparar las propuestas obedecen estrictamente a criterios jurídicos, técnicos y económicos – financieros, de conformidad con lo
establecido por el artículo 5 de la Ley 1150 de 2011 y el Decreto 1082 del 26 xx Xxxx de 2015,
artículo 2.2.1.1.2.2.2. “Ofrecimiento más favorable”.
Por lo anterior, siempre que los oferentes hayan cumplido con los requisitos de verificación jurídicos, técnicos y financieros “necesarios para la comparación de las propuestas” y sean habilitados, se dará aplicación de los criterios de evaluación que se establezcan en el presente pliego de condiciones.
FACTORES DE VERIFICACIÓN HABILITANTES | ||
VERIFICACIÓN JURÍDICA | HABILITA | |
VERIFICACIÓN TÉCNICA | HABILITA | |
VERIFICACIÓN FINANCIERA | HABILITA | |
FACTORES DE PONDERACIÓN | ||
EVALUACIÓN ECONÓMICA | 600 | PUNTAJE ANEXO “E” |
EVALUACIÓN TÉCNICA | 200 | PUNTAJE ANEXO “I” |
PRODUCTOR NACIONAL | Acuerdo disposición de la Ley 816/03 | Acuerdo Anexo “J” xxx xxxxxx de condiciones. |
3.1 DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA CAPACIDAD JURÍDICA: La capacidad jurídica se acreditará con el cumplimiento de los requisitos señalados a continuación:
3.1.1 Haber manifestado el Oferente su interés de participar: Dentro del término y oportunidad previstos en el cronograma establecido en el Sistema Electrónico de Contratación Pública -SECOP II-, el oferente que se encuentre suscrito deberá manifestar interés en participar de conformidad con el procedimiento establecido por Colombia Compra Eficiente en la aplicación web diseñada para los procesos de menor cuantía.
3.1.2 Carta de Presentación de la Propuesta: Firmada por el Proponente, Representante Legal para Personas Jurídicas, o por la persona designada para representar el Consorcio o Unión Temporal o Apoderado debidamente constituido para el efecto. Se anexa modelo de Carta de Presentación de la Propuesta, la cual deberá diligenciar acuerdo (Anexo “A”) del presente pliego de condiciones.
3.1.3 Poder: Cuando el proponente actúe a través de un representante o apoderado, deberá allegar PODER ESPECIAL mediante el cual confiere expresas facultades a su representante o apoderado para presentar la PROPUESTA, notificarse de las actuaciones derivadas del presente proceso, presentar observaciones y firmar el respectivo contrato en caso de resultar adjudicatario.
En virtud de los artículos 5 y 25 del Decreto Ley 019 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, corregido por el artículo 1º del Decreto 53 de 2012, las firmas del poderdante y del apoderado o representante, deberán estar autenticadas ante notario público o con notas de presentación personal de cualquier oficina judicial de apoyo.
Apoderado para Oferentes Extranjeros: Los oferentes extranjeros sin sucursal o domicilio en Colombia deberán presentar sus propuestas, previo cumplimiento de los requisitos generales aplicables a los oferentes nacionales con las excepciones del caso y especialmente cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Cuando se trate de personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o de personas jurídicas privadas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, deberá acreditar la constitución de un apoderado (Poder Especial), domiciliado y residente en Colombia, debidamente facultado para presentar la manifestación de interés, la propuesta y celebrar el contrato, así como para representarla administrativamente.
b) Deberá adjuntar el Certificado de Existencia y Representación Legal o el documento equivalente del país en que se haya constituido legalmente. Si el mismo se encuentra en idioma distinto al castellano oficial de la República de Colombia, deberá adjuntar el texto en el idioma original acompañado de la traducción oficial respectiva y en todo caso cumpliendo los requisitos establecidos en el presente pliego.
c) En el evento en que el oferente extranjero ostente limitación en su capacidad de contratación o de oferta, deberá adjuntar el documento mediante el cual se remueva dicha limitación. En lo no previsto aquí expresamente se aplicará el régimen dispuesto para los nacionales colombianos y que le sea aplicable a los extranjeros.
Los poderes podrán extenderse en el exterior, ante cónsul colombiano o el funcionario que la ley local autorice para ello; en ese último caso, su autenticación se hará en la forma establecida en el presente pliego de condiciones.
Cuando quien otorga el poder fuere una sociedad, si el cónsul que lo autentica o ante quien se otorga hace constar que tuvo a la vista las pruebas de la existencia de aquella y que quien lo confiere es su representante, se tendrán por establecidas estas circunstancias. De la misma manera se procederá cuando quien confiera el poder sea apoderado de una persona.
En virtud de los artículos 5 y 25 del Decreto Ley 019 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, corregido por el artículo 1º del Decreto 53 de 2012, las firmas del poderdante y del apoderado o representante, deberán estar autenticadas ante notario público o con notas de presentación personal de cualquier oficina judicial de apoyo.
Señor oferente tenga en cuenta que en el evento de conferirse al apoderado las facultades de representación judicial, así como de interponer recursos en las actuaciones precontractuales como es el caso del acto que declara desierto el proceso de selección y/o para interponer recursos si es el caso respecto de los actos administrativos contractuales durante la etapa de ejecución, el apoderado, debe ostentar la calidad de abogado, en virtud de lo estipulado en el Estatuto del Ejercicio de la Abogacía (Decreto 196 de 1971), que en su artículo 35º establece que "Salvo los casos expresamente determinados en la ley, no se requiere ser abogado para actuar ante las autoridades administrativas, pero si se constituye mandatario, éste deberá ser abogado inscrito.". Así mismo, la Ley 1437 de 2011, por medio de la que se expide el Código el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que al momento de establecer los requisitos para interponer recursos contra los actos administrativos, artículo 77º contempla que “Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos
(2) meses.” y la Ley 1564 de julio 12 de 2012, Código General del Proceso, que para efectos de la representación judicial, ordena en el artículo 73º “Derecho de postulación. Las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado legalmente autorizado, excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa.”
3.1.4 Compromiso Anticorrupción: diligenciar en su totalidad formato del Compromiso Anticorrupción, acuerdo Anexo “B”. En este documento, los participantes manifiestan su apoyo irrestricto a los esfuerzos del Estado Colombiano contra la corrupción.
Si hay incumplimiento comprobado del compromiso anticorrupción por parte del Proponente, sus empleados, representantes, asesores o de cualquier otra persona que en el Proceso de Contratación actúe en su nombre, es causal suficiente para el rechazo de la Oferta o para de terminación anticipada del contrato si el incumplimiento ocurre con posterioridad a la Adjudicación del mismo, sin perjuicio de que tal incumplimiento tenga consecuencias adicionales.
3.1.5 Acta de Constitución Consorcial, de Unión Temporal o cualquier otra forma de asociación ANEXO “C” Y “D”: el BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No.1, aceptará que la oferta sea presentada por dos o más personas naturales o jurídicas, que acrediten tener las calidades enunciadas en los numerales anteriores, que en forma conjunta deben informar si su participación es a título de consorcio, unión temporal u otra forma asociativa.
Cuando la propuesta la presente un consorcio, unión temporal u otra forma de asociación, cada uno de los integrantes deberá presentar, según el caso, los documentos que correspondan a su naturaleza, persona natural o jurídica el acta de constitución deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acreditar la existencia del Consorcio, de la Unión temporal u otra forma de asociación y específicamente la circunstancia de tratarse de uno u otro, lo cual deberá declararse de manera expresa en el acuerdo de asociación correspondiente, señalando las reglas básicas que regulan las relaciones entre ellos, los términos, actividades, condiciones y participación porcentual de los miembros de la unión temporal en la propuesta y frente a la ejecución de las obligaciones atribuidas al contratista por el contrato ofrecido.
b) Acreditar un término mínimo de duración del Consorcio o de la Unión Temporal u otra forma de asociación de un año (01) año contado a partir del vencimiento xxxxxx xx xxxxxx de que tratan las garantías de la presente contratación.
c) Acreditar la existencia, representación legal y capacidad legal y jurídica de las personas jurídicas consorciadas, asociadas en Unión Temporal o Consorcio u otra forma de asociación y la capacidad de sus representantes para constitución, así como de la propuesta para la presentación, celebración y ejecución del contrato.
d) Acreditar que cada una de las personas jurídicas integrantes del Consorcio o Unión temporal u otra forma de Asociación, tiene un término mínimo de duración o vigencia de un (01) año contado a partir del vencimiento xxxxxx xx xxxxxx de que tratan las garantías de la presente contratación.
e) La designación de un representante que deberá estar facultado para actual en nombre y representación del consorcio o Unión temporal. Igualmente deberá designar un suplente que lo reemplace en los casos de ausencia temporal o definitiva, indicando expresamente las facultades otorgadas para el efecto.
f) La designación del miembro o representante a través del cual se constituirá cuenta bancaria en los términos expresos por el Código de Comercio y la Superintendencia Financiera en el caso que resulte adjudicatario conforme lo indican las Circulares Básica Jurídica 007 de 1996 y Externa 029 de 2014, numeral 4.2.2.2.1., numeral 4.2., Capítulo IV, Título IV de la Parte 1ª, si como el Memorando No. 2014031879-005 del 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxxxxxxxx Financiera.
Los requisitos relacionados con la existencia, representación legal y duración de los Consorcios o Uniones Temporales deberán acreditarse mediante la presentación del documento consorcial o de constitución de la Unión temporal en el que se consignen los acuerdos y la información requerida.
Cuando se trate de promesa de sociedad futura, el oferente debe presentar el original de la promesa escrita de contrato de sociedad con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 119 del Código de Comercio
a) La promesa irrevocable de constituir e inscribir ante el registro mercantil, con arreglo a la ley colombiana, una sociedad colombiana dentro de los CUATRO (4) días hábiles posteriores a la fecha de notificación del acto de Adjudicación.
b) Que la futura sociedad será constituida con el único objeto de celebrar, ejecutar y liquidar el contrato derivado del presente proceso.
c) Que la responsabilidad y sus efectos respecto de los firmantes de la promesa y de los socios o accionistas, una vez se constituya, se rige por las disposiciones previstas para los consorcios, tal como lo dispone el parágrafo tercero del artículo 7 de la Ley 80 de 1993.
d) Las estipulaciones mínimas legales del contrato de sociedad que se promete constituir.
e) La manifestación expresa de cada uno de los promitentes responderá solidariamente con los demás promitentes y con la sociedad (i) por los perjuicios sufridos por la Entidad Contratante derivados del incumplimiento de la obligación de suscribir el contrato de sociedad prometido en los mismos términos consignados en el contrato de promesa presentado y (ii) por las obligaciones que se deriven de la propuesta y de la ejecución del contrato.
f) La inclusión de una cláusula en el contrato de sociedad, según la cual aquellos accionistas que (i) hayan aportado su capacidad financiera y de organización para acreditar el cumplimiento del respectivo requisito habilitante o (ii) hayan aportado su experiencia para acreditar el cumplimiento de las condiciones de experiencia, no podrán ceder su participación accionaria en la sociedad prometida sino únicamente mediante autorización previa y expresa de Entidad, en los términos del contrato que se llegare a suscribir.
g) Una duración de la sociedad contada a partir de su constitución, de UN (01) AÑO contado a partir del vencimiento xxxxxx xx xxxxxx de que tratan las garantías de la presente contratación, en todo caso, mínimo UN (01) AÑO posterior al término establecido para la liquidación del contrato (lo último que ocurra).
h) Que el único condicionamiento que existe para la constitución de la sociedad prometida es la Adjudicación.
i) La participación que cada uno de los promitentes tendrá en el capital suscrito de la sociedad prometida y el monto del mismo.
NOTA 1. Una vez sea notificado de la resolución de adjudicación, el consorcio o unión temporal o cualquier otra forma de asociación favorecida, deberá constituir el NIT y abrir una cuenta con pluralidad de personas en los términos del artículo 1384 del Código de Comercio o podrán designar a uno de los integrantes como titular para su manejo, en cuyo caso efecto, deberán observarse las condiciones establecidas para la vinculación de clientes de que trata la Circular Básica Jurídica (Circulares Básica Jurídica 007 de 1996 y Externa 029 de 2014 numeral 4.2.2.2.1., numeral 4.2., Capítulo IV, Título IV de la Parte 1ª, si como el Memorando No. 2014031879-005 del 00 xx xxxxx
xx 0000) xx xx Xxxxxxxxxxxxxxxx Financiera). (Conceptos (SFC) 2014017314- 001 del 4 xx xxxxx de 2014 y 2015011812-002 del 25 xx xxxxx de 2015), documentos que deben ser remitidos al BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No.1
NOTA 2. Los (Anexos “C” y “D”) constituyen lineamientos o las directrices mínimas que los proponentes deberán tener en cuenta para suscribir el acta de constitución de consorcio o unión temporal, pudiendo incluir aspectos que no estén contenidos dentro de este y que según su criterio sean conducentes y pertinentes para determinar el alcance de las asociaciones en cuestión. Es preciso señalar que no se requiere que el acta sea suscrita en forma exacta al contenido del formulario.
NOTA 3: Para efectos de la verificación jurídica de consorcios y uniones temporales o cualquier otro tipo de persona plural, deberán allegarse los documentos jurídicos que a continuación se enuncian por cada uno de los integrantes: documento de identidad, situación militar definida, certificado de existencia y representación legal o matrícula mercantil, certificado de aportes parafiscales, certificado de cumplimiento de obligaciones SSSI (Salud, pensiones, riesgos profesionales, cajas de compensación), compromiso anticorrupción, declaración de multas y sanciones.
3.1.6 Certificado de Existencia y Representación Legal para las Personas Jurídicas y Certificado de Matrícula para Personas Naturales vigente, expedido en un lapso no mayor a treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha de presentación de propuesta. Igualmente debe acreditar que la duración de la sociedad no es inferior de un (01) año contado a partir del vencimiento del plazo de ejecución del contrato o Matrícula Mercantil para el caso de las personas naturales, con fecha de expedición igual a la arriba señalada.
Cuando se trate de Persona Jurídicas Extranjeras que no tengan sucursal en Colombia deberán comprobar su Existencia y Representación Legal de conformidad con las normas de su país de origen.
Si el Representante Legal de la Persona Jurídica tiene restricciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, deberá adjuntarse el documento de autorización expresa del órgano competente a su Representante Legal, para presentar propuesta y para suscribir contrato por el valor de la oferta en caso de adjudicación, si los Estatutos de la Sociedad así lo determinan. Los Consorcios y Uniones Temporales deberán acreditar Acta de Autorización de cada una de las Compañías que componen el Consorcio o Unión Temporal para la presentación de la oferta y la suscripción del contrato.
Personas Naturales y/o Jurídicas Nacionales de Naturaleza Privada
Se consideran personas jurídicas nacionales de naturaleza privada, aquellas entidades constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de propuestas, conforme la legislación colombiana y con domicilio en el País, con aportes de origen privado que deberán cumplir al momento de presentación de la propuesta con los siguientes requisitos:
1. Las personas jurídicas, deberán acreditar su existencia y representación legal mediante la presentación del original del Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio del domicilio principal y las personas naturales deberán presentar el Certificado de Matrícula Mercantil expedido por la respectiva Cámara de Comercio, siempre y cuando estén obligadas por ley, y en ambos casos, con fecha de expedición igual o inferior a 30 días calendario anteriores a la fecha de presentación de la propuesta y renovado.
2. Acreditar un término de constitución mínimo de un (01) año anterior a la fecha de cierre del presente proceso. (solo para persona jurídica).
3. Acreditar un término mínimo de duración de la sociedad de un año de un (01) año contado a partir del vencimiento del plazo de ejecución del contrato (persona jurídica).
4. Acreditar la suficiencia de la capacidad del representante legal para la presentación de la propuesta, la suscripción del contrato y su ejecución hasta la liquidación. Cuando el representante legal tenga limitaciones estatutarias, se deberá presentar adicionalmente copia del acta en la que conste la decisión del órgano social correspondiente que autorice al representante legal para la presentación de la propuesta, la suscripción, la liquidación del contrato y para actuar en los demás actos requeridos para la contratación en el caso de resultar adjudicatario.
Personas Jurídicas Nacionales de Naturaleza Pública
Se considerarán personas jurídicas nacionales de naturaleza Pública, aquellas entidades conformadas bajo las leyes de la República de Colombia, que por virtud de la ley o del acto que autorice su constitución, y según la participación estatal que se registre en ellas, deban someterse
al régimen de derecho público, trátese de entidades territoriales o descentralizadas funcionalmente de cualquier orden, las que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Acreditar su existencia y representación legal. Para el efecto, deberán citarse los documentos y actos administrativos que conforme con la Ley sean expedidos en cada caso por la autoridad competente, con las formalidades y requisitos exigidos para su eficacia y disponibilidad ante terceros. En todo caso, deberá citarse el documento mediante el cual se dio la autorización para la suscripción del contrato y su ejecución hasta la liquidación, impartida por el órgano competente, sin perjuicio de lo cual, será responsabilidad de la persona jurídica correspondiente, asegurarse de haber cumplido con todos los requisitos presupuestales y administrativos necesarios para obligarse y para poder ejecutar adecuada y oportunamente las obligaciones que contrae mediante la presentación de la propuesta.
2. Acreditar que el ente público contratante tiene capacidad legal para la celebración y ejecución del contrato.
3. Acreditar la suficiencia de la capacidad del representante legal para la presentación de la propuesta, la suscripción y la ejecución hasta la liquidación del contrato, teniendo en cuenta para estos efectos el alcance y la naturaleza de las diferentes obligaciones que adquiere.
NOTA: Para efectos de verificación de la capacidad jurídica, en el evento en que el proponente tenga una naturaleza jurídica especial (fundación, sociedad sin ánimo de lucro, corporación, etc.), deberán adjuntarse los documentos que acrediten tal calidad de conformidad con las leyes especiales que las rige.
Personas Jurídicas Públicas o Privadas de Origen Extranjero
Para los efectos previstos en este numeral se consideran personas jurídicas públicas o privadas de origen extranjero las sociedades que no hayan sido constituidas de acuerdo con la legislación nacional, sea que tengan o no domicilio en Colombia a través de sucursales. Las propuestas de personas jurídicas de origen extranjero se someterán en todo caso a la legislación colombiana, sin perjuicio de lo cual, para su participación deberán cumplir con las siguientes condiciones, las cuales han sido extraídas de las exigencias establecidas en la Ley 1150 de 2007.
Documento que acredite la existencia y representación legal de la sociedad extranjera en el país de origen, el cual deberá contener como mínimo lo siguiente: nombre o razón social completa del proponente, tipo, número y fecha del documento de constitución o creación, fecha y clase de documento por el cual se reconoce la personería jurídica y duración de la entidad.
Las personas jurídicas extranjeras deben acreditar su existencia y representación legal con el documento idóneo expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio no anterior a tres (3) meses desde la fecha de presentación de la Oferta, en el cual conste nombre o razón social completa del proponente, tipo, número y fecha del documento de constitución o creación, fecha y clase de documento por el cual se reconoce la personería jurídica y duración de la entidad, su existencia, fecha de constitución, objeto, duración, nombre representante legal, o nombre de la persona que tenga la capacidad de comprometerla jurídicamente, y sus facultades, señalando expresamente que el representante no tiene limitaciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, o aportando la autorización o documento correspondiente del órgano directo que lo faculta.
Cuando el documento aportado que acredita la existencia y representación legal de la persona jurídica extranjera no cuenta con toda la información requerida, podrán adjuntar una certificación del representante legal de la sociedad extranjera, la cual se entiende formulada bajo la gravedad de juramento. Para la representación legal de la persona jurídica extranjera en Colombia, está podrá designar a su sucursal y otorgar poder a un apersona natural o jurídica domiciliada en Colombia, caso en el cual deberá estar facultado para representar legalmente a la persona jurídica extranjera. Adicional a lo anterior, la sociedad extrajera deberá certificar:
1. Acreditar un término de constitución mínimo de un (01) año anterior a la fecha de cierre del presente proceso para persona jurídica.
2. Acreditar un término mínimo remanente de duración de la sociedad, un año de un (01) año contado a partir del plazo de ejecución del contrato (personal jurídico).
Acreditar la suficiencia de la capacidad del representante legal para la suscripción del contrato ofrecido y su ejecución hasta la liquidación. Cuando el representante legal tenga limitaciones estatutarias, se deberá presentar adicionalmente copia del acta en la que conste la decisión del órgano social correspondiente que autorice al representante legal para la presentación de la propuesta, la suscripción del contrato y su ejecución hasta la liquidación, así como para actuar en los demás actos requeridos para la contratación en el caso de resultar adjudicatario.
3.1.7 Garantía de Seriedad de la oferta. El oferente presentará una garantía por medio de la cual avale el cumplimiento de las obligaciones surgidas con ocasión de la presentación de su oferta otorgada únicamente como mecanismo de cobertura de riesgos, a través de pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia; en garantías bancarias; o en cualquier otro mecanismo de cobertura del riesgo, autorizados por el reglamento de seguros a nivel nacional, emanadas por personas jurídicas financieras, fiduciarias o compañías de seguros legalmente establecidas para funcionar como tal en el país, acorde lo establecido en el Decreto 1082 del 26 xx Xxxx de 2013.
Asegurado/Beneficiario: ARMADA NACIONAL- BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No.1, NIT 823.001.882-1
Valor Asegurado: Equivalente al diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial.
Vigencia: treinta (30) días calendario, contados a partir de la presentación de la propuesta y en todo caso hasta el momento en que sea aprobada la garantía que ampara los riesgos propios de la etapa contractual.
Tomador / Afianzado: La garantía deberá ser tomada por la persona natural o jurídica que se presenta al proceso. Cuando la propuesta la presente un Consorcio o Unión Temporal, la Garantía deberá ser otorgada por todos sus integrantes acuerdo dispone el artículo 2.2.1.2.3.1.4 “Garantía del oferente plural” del Decreto 1082 de 2015, indicando en el cuerpo de la misma las personas naturales y/o jurídicas que la componen y su porcentaje de participación.
Al oferente se le hará efectiva la Garantía de Seriedad de la propuesta en los eventos señalados en el citado artículo 2.2.1.2.3.1.6 del Decreto 1082 de 2015.
El pago de la garantía, cuando esta exigible, tiene el carácter de sanción moratoria por incumplimiento del ofrecimiento presentado por el adjudicatario, y se entiende sin perjuicio del derecho que le asiste el BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No.1, DE LA ARMADA NACIONAL, de exigir por los medios reconocidos en Colombia la indemnización de los demás perjuicios que con dicho incumplimiento se hayan causado o se lleguen a causar. Lo anterior de conformidad con el artículo 1600 del C.C., bajo el entendido que la sanción se establece en calidad de apremio al oferente incumplido, independiente del cumplimiento de la obligación de suscribir el contrato y de la indemnización compensatoria de aquella. Por lo anterior, sin menoscabo de las acciones conducentes al reconocimiento de los perjuicios causados, en estos eventos, ARMADA NACIONAL – el BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No.1, podrá adjudicar el contrato al oferente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable para la entidad, para lo cual expedirá una resolución motivada.
La garantía de seriedad de la propuesta presentada por el proponente al cual se le haya adjudicado el contrato, le será devuelta cuando éste haya cumplido a cabalidad con los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato, siempre y cuando ya se encuentre aprobada por el BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No.1de LA ARMADA NACIONAL, la Garantía Única de
Cumplimiento y de Responsabilidad Civil Extracontractual según aplique. A los demás oferentes, no se les devolverá la garantía de seriedad de la propuesta, sino hasta tanto haya sido aprobada la Garantía Única de cumplimiento del contrato.
NOTAS: El valor de la presente garantía será exigible con la ejecutoria del Acto Administrativo expedido por el BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No.1 de la Armada Nacional, en el que se declare el incumplimiento del Proponente respecto de su oferta y se pagará el valor total al beneficiario en los términos previstos.
3.1.8 Certificación de Cumplimiento de obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral. A partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 de 2003, los colombianos vinculados por contrato de trabajo ó por una obligación legal y reglamentaria como los servidores públicos y los trabajadores independientes están obligados a cotizar al sistema general de seguridad social, esto es pensión, salud y riesgos laborales es por ello que en concordancia las normas citadas, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, “El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx Xxxx, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda” (negrillas fuera del texto). Para acreditar el cumplimiento del presente requisito, el oferente deberá presentar las siguientes certificaciones:
- Persona natural: se acreditará con la planilla de pago del último mes.
- Persona natural con establecimiento de comercio con personal a cargo: se acreditará con la certificación xx xxx y salvo expedida por el propietario del mismo y/o el revisor fiscal o contador público.
- Persona natural con establecimiento de comercio sin personal a cargo: se acreditará con la certificación de no tener personal a cargo expedida por el propietario del mismo, así mismo, el propietario del establecimiento de comercio deberá aportar también, la planilla de pago de sus aportes correspondientes al último mes.
- Persona jurídica con personal a cargo: se acreditará con la certificación xx xxx y salvo correspondiente al mes anterior a la fecha de cierre del presente proceso de selección, expedida por el representante legal y contador o revisor fiscal, según el caso.
- Persona jurídica sin personal a cargo: se acreditará con la certificación de no tener personal a cargo, expedida por el representante legal, quien, a su vez, deberá indicar su tipo de vinculación a la persona jurídica; en caso estar vinculado contractualmente deberá aportar la planilla de pago de sus aportes correspondiente al último mes.
Nota: La entidad realizará verificación del cumplimiento de esta obligación, incluido el representante legal de la persona jurídica o propietario del establecimiento de comercio.
3.1.9 Certificado de aportes parafiscales de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993, el artículo 7° de la Ley 21 de 1982, los artículos 2° y 3° de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1° de la Ley 89 de 1988.
3.1.10 Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía: del Representante Legal o de quien firma la propuesta, vigente de conformidad con lo señalado en el Decreto 4969 del 23 de diciembre de 2009.
3.1.11 Multas y Sanciones: Certificación expresa de multas y sanciones impuestas dentro de los últimos cinco (05) años anteriores al cierre del proceso, lo cual será verificado en el Registro Único de Proponentes, documento que deberá tener una vigencia no mayor a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de presentación de la propuesta, a efecto de verificar las inhabilidades contenidas en la Ley 1474 del 12 de julio de 2011. Señor Oferente, en caso que en el Registro Único de Proponentes no esté incluida la información de multas y sanciones de manera clara y expresa, deberá allegar en escrito independiente declaración en donde se establezcan las multas y sanciones impuestas dentro de los últimos cinco (05) años anteriores a la entrega de la propuesta.
3.1.12 Tener Situación Militar Definida (Aplica para varones menores de 50 años), por parte del Representante Legal o de quien firma la propuesta, acuerdo literal d) del artículo 36 de la Ley 48 de 1993. En caso de pérdida deberá anexar certificación de la Dirección de Reclutamiento donde conste que la situación militar se encuentra definida. En todo caso el BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No.1, se reserva el derecho de verificar directamente dicha información.
3.1.13 Documentos objeto de verificación por parte del comité jurídico designado por la el BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No.1
• Certificado de Antecedentes Judiciales del Representante Legal.
• Certificado de Antecedentes Disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación, del Representante Legal.
• Certificado de Responsabilidad fiscal del Representante Legal, expedido por la Contraloría General de la República.
• Certificado del Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC (xxxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx/XXX/xxx_xxx_xxxxxxxx.xxxx)
• Certificado de situación militar definida. xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxx/Xxxxxxx/XxxxxxxxXxxxXxxxxxxxxxx
3.2 DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA CAPACIDAD TÉCNICA.
3.2.1 VERIFICACIÓN TECNICA
El proponente en su oferta deberá cumplir con las especificaciones técnicas descritas en el presente acápite y sus formularios o anexos, teniendo en cuenta que constituyen las condiciones mínimas requeridas por la Entidad para la satisfacción de la necesidad que motiva el presente proceso de contratación.
3.2.2 Oferta Técnica: El oferente deberá diligenciar el Anexo “E”, en el cual se verificará el cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos señalados en el presente proceso de selección.
Se verificará que la documentación presentada por el oferente se ajuste a lo exigido en el proceso por parte del BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No.1, el Comité Asesor Evaluador Técnico emitirá el concepto respectivo sobre el cumplimiento de todos y cada una de las exigencias contenidas en el anexo técnico del proceso, manifestaciones y soportes, las condiciones mínimas, excluyentes son de obligatorio cumplimiento y deberán presentarse con la oferta.
ANEXO “E”
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS EXCLUYENTES
El (los) suscrito (s), (persona natural), en calidad de representante legal de (se incluye cuando aplique y el nombre de la persona jurídica que representa), manifiesto bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la presentación del presente anexo, que conozco en su totalidad las especificaciones técnicas de los servicios relacionados en el presente anexo y condiciones de ejecución del contrato que se llegare a suscribir, y que hacen parte del proceso de selección abreviada menor cuantía No. _-CBACAIM1-2019, cuyo objeto es
Para efectos del presente estudio previo, los servicios de mantenimiento correctivo a todo costo (repuestos originales) van dirigidos a los vehículos y automotores de del parque automotor del BACAIM1 y sus unidades adscritas que requieran asistencia técnica para garantizar el desarrollo de los apoyos logísticos y operacionales a las que están destinadas.
A continuación, se expresarán las definiciones comunes en los diferentes anexos de la siguiente manera:
Mantenimiento Preventivo: Es el mantenimiento que tiene por misión mantener un nivel de servicio determinado en automotores, programando las intervenciones de sus puntos vulnerables en el momento más oportuno. Suele tener un carácter sistemático, es decir, se interviene aunque el equipo no haya dado ningún síntoma de tener un problema. Esto busca prolongar la vida útil de un equipo o sistema.
Mantenimiento Correctivo: Es el conjunto de tareas destinadas a corregir los defectos que se van presentando en los distintos vehículos y sus sistemas, que son comunicados a la jefatura del departamento por los usuarios de los mismos, en este caso abarca el mantenimiento.
Repuestos Originales: Los mantenimientos serán realizados con repuestos nuevos originales, y para efectos del presente estudio, entiéndase por repuestos originales de fábrica aquellos (nuevos) cuya marca, referencia y características coincidan con la referencia, característica de los vehículos relacionados en cada ítem.
Materiales de buena calidad: Los mantenimientos serán realizados con repuestos y materiales nuevos, de buena calidad con característica para uso en la región, la cual tiene un alto grado de humedad y salinidad, y para efectos del presente estudio, entiéndase por repuestos y materiales de buena calidad aquellos que posean referencias y características para usos navales.
En estos mantenimientos se incluye el cambio de partes, accesorios o elementos (repuestos) a los vehículos automotores, los cuales deberán ser de la marca y nuevos originales instalados en los mismos y señalados con el fin de mantener el diseño y funcionalidad de los mismos.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL OFERENTE
EL OFERENTE DEBERÁ CERTIFICAR POR ESCRITO QUE CUMPLE CON TODOS Y CADA UNO DE LOS ITEMS RELACIONADOS EN EL ANEXO DE LA PROPUESTA.
ITEM | DESCRIPCIÓN | CUMPL E / NO CUMPL |
1 | El OFERENTE se comprometerá a mantener el parque automotor de las unidades adscritas al BACAIM1 anteriormente nombradas, en perfectas condiciones de funcionamiento, lo cual se logrará con un diagnóstico previo de cada uno de los vehículos y previa autorización del supervisor del contrato, posterior arreglo de las fallas detectadas, al igual que las que se vayan presentando durante la utilización del vehículo en cumplimiento de los recorridos asignados. |
2 | Oportunidad del servicio: El oferente iniciará los trabajos inmediatamente sea recibido el vehículo en el taller hasta la culminación de los trabajos, dentro del lapso mínimo ofertado por el proveedor. Los servicios serán solicitados mediante Órdenes de Servicio elaboradas y diligenciadas por el supervisor del contrato y autorizados por el Jefe de la Sección de Transportes de cada una de las unidades adscritas al BACAIM1, Ningún conductor o servidor público distinto al supervisor del contrato está autorizado para | |
3 | Originalidad y calidad de repuestos cuando se requiere el cambio de los mismo : EL OFERENTE anexara en su propuesta certificación y garantía de los repuestos así: ➢ Los repuestos a instalar o suministrados deben ser genuinos de cada marca para lo cual el oferente deberá anexar garantía certificada al respecto en la oferta inicial. ➢ Para el mantenimiento o reparación que se requiera, de un repuesto que no se encuentre en el país y que demande su importación, se deberá informar por escrito al supervisor del contrato estableciendo el tiempo de entrega y presentando la orden de compra, en ningún caso debe superar los sesenta (60) días calendario. ➢ Mensualmente se deberá presentar al supervisor del contrato, la facturación en la que se especifiquen los trabajos realizados a los vehículos con el valor unitario, referencia y total de los repuestos, mano de obra e insumos utilizados. | |
4 | Infraestructura Física y Recurso Humano: El proponente deberá disponer de un establecimiento que cuente con la infraestructura adecuada para la ejecución del objeto a contratar, seguro, debidamente equipado para la realización de las reparaciones o mantenimientos, acondicionado y con todas las medidas de seguridad, tanto para el personal que interviene en su atención como para los bienes objeto del mantenimiento en esta contratación. | |
5 | Prioridad en la Atención: EL OFERENTE deberá certificar en la oferta, que dará prioridad sin cita previa en la atención a los vehículos de la Armada Nacional, para todo tipo de servicio, incluido la prestación de servicio personalizado en donde se permita que tanto el supervisor del contrato así como 01 funcionario mecánico nombrado en cada una de las unidades adscritas al BACAIM1 estén presentes durante los mantenimientos que se efectúen a los vehículos una de las unidades adscritas al BACAIM1. | |
6 | Coordinación del Servicio: El oferente deberá designar un coordinador para la prestación del servicio, encargado de la recepción del vehículo, supervisión de trabajos, entregar contra inventario y resolver las situaciones técnicas oportunamente. | |
7 | Con la sola presentación de la oferta, el oferente se compromete como obligación especial, a que en el evento de resultar adjudicatario mantendrá al Batallón de Comando y Apoyo No. 1. libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. | |
8 | Los precios ofertados por el oferente para las diferentes modalidades del servicio son los de presentación de la propuesta; se mantendrán vigentes durante la ejecución del contrato y cubren todos los costos de los diversos trabajos a realizar, impuestos, herramientas, equipos, imprevistos, gasto de administración y utilidades del proponente. El precio unitario ofertado incluye IVA. Estos precios no estarán sujetos a revisiones, ni cambios, ni ajustes durante el plazo del contrato; los precios no podrán estar por encima de los precios xxx xxxxxxx. En caso de requerirse un repuesto o insumo que no esté contemplado en el anexo técnico se debe realizar estudio xx xxxxxxx por parte del supervisor del contrato dejando claro que al contratista se le pagará el menor precio xxx xxxxxxx aplicándole el porcentaje de descuento con el que se adjudique el presente proceso, actividad que será verificada por el supervisor del contrato. | |
9 | SERVICIO ESPECIALIZADO: El servicio de mantenimiento se podrá subcontratar solo incluyendo el servicio especializado tal como: Rectificado de motores (bloques, cigüeñales, culatas, bielas, bancadas y otros), rectificación xx xxxxx, sistema electrónico, revisión técnico mecánica, partes blindadas, de igual forma, se permite la subcontratación con concesionario autorizado de la marca de los vehículos que se encuentren en periodo de garantía. El supervisor del contrato avalará la intervención y de ser necesario realizará estudio xx xxxxxxx de mínimo dos (02) cotizaciones de talleres autorizados de la marca, de las cuales tomará la menor para el pago del trabajo de mantenimiento realizado. NOTA 1: La responsabilidad de la garantía sobre estos trabajos, seguirá estando a cargo del futuro contratista. | |
10 | EL OFERENTE se compromete a entregar los repuestos que fueron cambiados en los vehículos al SUPERVISOR del contrato. | |
11 | EL OFERENTE se compromete a otorgar garantía mínima para las reparaciones efectuadas de mínimo 8 meses contados a partir de la fecha de ejecución del contrato. | |
12 | EL OFERENTE atenderá dentro del término de GARANTÍA DE REPARACIÓN y demás requerimientos que haga el SUPERVISOR del contrato, en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, lo concerniente a los arreglos realizados al vehículo que haya sido reparado; sin que ocasione mayor costo o costo adicional a la Armada Nacional, tanto en la mano de obra como en los repuestos; si se trata de un trabajo mayor el tiempo será acordado con el supervisor del contrato para la entrega. | |
13 | EL OFERENTE DEBERÁ CUMPLIR COMO REQUISITO MÍNIMO EN LA OFERTA CON EL SIGUIENTE PERSONAL: EXPERIENCIA DEL PERSONAL TÉCNICO Se requiere que EL OFERENTE que participe en el proceso, cuenten con personal técnico calificado en las diferentes especialidades requeridas, dada la necesidad de inmediatez derivada de las actividades del servicio con el fin de determinar un nivel de idoneidad mínimo que garantice la calidad de los trabajos de mantenimiento que se efectúen al equipo automotor perteneciente a la Armada Nacional. | |
14 | EL OFERENTE entiende y acepta que sin perjuicio del monto al que ascienda la oferta, habida cuenta que se hará a precios unitarios, el proceso se adjudicará hasta la totalidad del presupuesto oficial previsto para el mismo. |
PERSONAL | FORMACION ACADEMICA | EXPERIENCIA | CANT. |
JEFE DE TALLER (INGENIERO MECÁNICO) | INGENIERO MECÁTRONICO Y/O INGENIERO AUTOMOTRIZ | DEBE ACREDITAR MÍNIMO 3 AÑOS DE EXPERIENCIA RELACIONADA EN EL CARGO LA CUAL ESTARÁ SUJETA A POSTERIOR VERIFICACIÓN | 1 |
COORDINADOR DEL CONTRATO | INGENIERO MECÁNICO, INGENIERO AUTOMOTRIZ, ADMINISTRADOR DE EMPRESAS, INGENIERO INDUSTRIAL O PERSONA PFOFESIONAL A FIN A LAS CIENCIAS ECONOMICA | DEBE ACREDITAR MÍNIMO 3 AÑOS DE EXPERIENCIA RELACIONADA EN EL CARGO LA CUAL ESTARÁ SUJETA A POSTERIOR VERIFICACIÓN | 1 |
15 | EL OFERENTE entiende y acepta que durante la ejecución del contrato la entidad requerirá servicios adicionales al listado del anexo técnico que engrosan el proceso, como quiera que los relacionados se determinen para efectos de evaluación en igualdad de condiciones de los participantes. Así mismo la entidad podrá no requerir cualquiera de los servicios o repuestos del listado en el proceso, ya que las solicitudes corresponderán a necesidades reales institucionales que se presenten durante la ejecución del contrato, por lo tanto, de requerirse servicios diferentes, a los enunciados, el proponente se compromete a cotizarlos a la entidad a su solicitud siempre correspondiendo estos a precios y condiciones xx xxxxxxx, caso contrario se entenderá flagrante incumplimiento de lo contratado, siendo con posterioridad a su cotización que la entidad autorizara su adquisición. | |
16 | EL OFERENTE se compromete a prestar el servicio de taller los días Lunes a sábado en el horario de 8:00 AM a 6:00 PM., EN CASO DE ACCIDENTES DE TRANSITO QUE REQUIERAN ATENCION INMEDIATA EL OFERENTE GARANTIZA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR FUERA DEL HORARIO ANTES MENCIONADO. | |
17 | EL OFERENTE se compromete a garantizar el cumplimiento de las características técnicas de operación y seguridad de los equipos, garantizar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a todo costo (incluido repuestos originales) y suministro de repuestos originales, para ambos casos allegando al Batallón de Comando y Apoyo de Infantería de Marina las garantías del fabricante de los repuestos utilizados para el mantenimiento, según la marca de los automotores. | |
18 | EL OFERENTE anexara en su propuesta certificación escrita firmada por el representante legal que para el caso en que se realicen reparaciones a las suspensiones traseras o delanteras con suministro de repuestos, no tendrá costo para la Entidad las alineaciones de dirección a realizar como producto de dicha reparación. | |
19 | EL OFERENTE anexara en su propuesta certificación escrita firmada por el representante legal para el caso en que se realice sincronización del motor con suministro de repuestos, no tendrá costo para la entidad la sincronización a realizar como producto de dicho reglaje. | |
20 | EL OFERENTE anexara en su propuesta certificación escrita firmada por el representante legal para el caso en que se realice reparación de frenos con suministro de repuestos, no tendrá costo para la entidad la revisión y purga de frenos a realizar como producto de dicho reparación. | |
21 | EL OFERENTE anexara en su propuesta certificación escrita firmada por el representante legal que para todos los diagnósticos practicados para localizar fallas en los automotores, no tendrán costo para la entidad. |
NOTA 1: El oferente entiende y acepta que todas las especificaciones técnicas descritas en el presente anexo son de obligatorio cumplimiento
3.2.3 Experiencia ANEXO “F”: El proponente debe acreditar experiencia durante los cuatro años anteriores ejecutados a la fecha de cierre del proceso debidamente registrados en el RUP y acorde el objeto contractual cumpliendo los siguientes requisitos:
El proponente debe acreditar experiencia debidamente registrados con el RUP (Los contratos que el Proponente acredite como experiencia deben identificarse y señalarse claramente en el RUP con una marca que permita su visualización rápidamente) durante los cuatro (04) años anteriores a la fecha de cierre del proceso y cuya sumatoria de valores sea igual o mayor al presupuesto oficial ofertado del proceso y sea acorde al objeto contractual del proceso en curso, cumpliendo los siguientes códigos o afines a la fecha de cierre del proceso en:
CLASIFICACIÓN UNSPSC | NOMBRE |
78181500 | SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS |
78181507 | REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO AUTOMOTOR Y DE CAMIONES LIGEROS |
Si el Proponente es plural, su experiencia corresponde a la suma de la experiencia que acredite cada uno de sus integrantes durante los últimos tres años anteriores a la fecha de cierre del proceso y cuya sumatoria de valores sea por menos o igual al presupuesto oficial del proceso y acorde al objeto contractual del proceso en curso. Si un Proponente adquiere experiencia en un contrato como integrante de un Proponente plural, la experiencia derivada de ese contrato corresponde a la ponderación del valor del Contrato por el porcentaje de participación.
Para acreditar la experiencia en códigos diferentes a los indicados por la Entidad, el oferente deberá indicar el código registrado en el RUP y adjuntar copia del CONTRATO y el ACTA DE LIQUIDACIÓN o Copia del contrato y ACTA DE RECIBO A SATISFACCIÓN, debidamente suscritos por los competentes cuya sumatoria de valores sea por menos o igual al presupuesto oficial del proceso y acorde al objeto contractual del proceso en curso.
- AUTO CERTIFICACIONES: No se aceptan auto certificaciones de contratos ejecutados para terceros.
Si el contrato a certificar corresponde a un acuerdo suscrito con la Batallón de Comando y Apoyo de I.M. No.1, deberá indicar el número y el año de suscripción del contrato con el fin de efectuar la verificación respectiva.
3.2.4 Certificado de Inscripción Clasificación y Calificación (Registro Único Proponentes): De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del decreto ley 019 de 2012 y el artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015, todas las personas naturales o jurídicas nacionales que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales deberán estar inscritas en el registro único de proponentes (RUP).
Para tal efecto el proponente deberá presentar el documento correspondiente expedido por la Cámara de comercio de su jurisdicción, con fecha de expedición no mayor a 30 días calendario de anterioridad respecto de la fecha límite de presentación de propuestas, en el cual conste su inscripción y clasificación en el Registro único de Proponentes.
El certificado del RUP debe contener: a) la prestación de Bienes, obras y bienes para los cuales está inscrito el proponente de acuerdo con el clasificador de prestación de bienes y bienes; b) Los requisitos e indicadores a los que se refiere el artículo 10 del Decreto 1082 de 2015; c) La información relativa a contratos, multas, sanciones e inhabilidades; y d) La información histórica de experiencia que el proponente a inscrito en el RUP.
Registro Único de Proponentes de acuerdo a la clasificación de prestación de bienes y bienes de acuerdo con el código estándar de productos y bienes de Naciones Unidas, para el presente proceso corresponde a:
CLASIFICACIÓN UNSPSC | NOMBRE |
78181500 | SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS |
78181507 | REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO AUTOMOTOR Y DE CAMIONES LIGEROS |
NOTAS:
1.) Cuando se renueve o actualice el registro único de proponentes, la información que ha sido objeto de modificación continuará vigente hasta que el acto de inscripción correspondiente de la nueva información quede en firme.
2.) Cuando el proponente sea un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, para la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la entidad, todos los miembros deberán acreditar la inscripción y clasificación exigida en el RUP.
3.3 DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA CAPACIDAD ECONÓMICA – FINANCIERA: Los siguientes documentos serán objeto de verificación de cumplimiento considerándose requisitos habilitantes para poder participar dentro del presente proceso de selección:
3.3.1 DOCUMENTOS ECONÓMICOS
3.3.1 Cuadro de Presentación de la Oferta. Acuerdo Anexo “G” Propuesta Económica. El valor total de la oferta deberá discriminarse en valores unitarios (antes de IVA), sin decimales, el valor del IVA y en caso de no especificarlo, se presumirá que se encuentra incluido y valor total. La oferta se debe presentar por escrito y en medio magnético.
Si la oferta presenta diferencias entre los precios unitarios y los totales, para efectos de la evaluación y adjudicación se tendrá en cuenta los precios unitarios. La información también debe presentarse en Excel en el orden que se cita en la relación del Anexo.
3.3.2 DOCUMENTOS FINANCIEROS.
El Batallón De Comando Y Apoyo De I.M No.1 verificará la capacidad financiera de conformidad con la información consignada en el RUP con corte a 31 de diciembre de 2018.
3.3.2.1 De conformidad con los artículos 2.2.1.1.1.5.3 numeral 3 “Capacidad Financiera” numeral
4 “Capacidad Organizacional” del Decreto 1082 de 2015, El Proponente debe acreditar su capacidad financiera con los siguientes indicadores con base en la información contenida en el RUP, o en la información financiera anexa a la Oferta en aquellos casos en que el Proponente no esté obligado a estar inscrito en el RUP.
Cuando el BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No.1, en desarrollo de la verificación financiera requiera identificar información adicional del proponente, podrá solicitar los documentos
que considere necesarios para el esclarecimiento de la información, tales como estados financieros de años anteriores, anexos específicos o cualquier otro soporte.
3.3.2.1 Capacidad financiera: Los siguientes indicadores miden la fortaleza financiera del oferente: De conformidad con los artículos 2.2.1.1.1.5.3 numeral 3 “Capacidad Financiera” numeral 4 “Capacidad Organizacional” del Decreto 1082 de 2015, El BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M. NO. 1 realizará la verificación, teniendo en cuenta las razones financieras:
Estos márgenes son principios de conformidad financiera para la excelente rentabilidad de las empresas, manejo de las inversiones, los activos y la toma de decisiones:
Los oferentes que presenten propuesta económica tal y como lo dice el numeral 2.9 del presente pliego de condiciones. Deberán cumplir con los siguientes indicadores financieros:
INDICADOR CAPACIDAD FINANCIERA | REQUISITO MÍNIMO HABILITANTE |
Índice de Liquidez: Activo corriente / Pasivo corriente. | 1.4 |
Índice de endeudamiento: Pasivo total / Activo total. | 60% |
Razón de cobertura de intereses: Utilidad operacional /gastos de intereses. | 2.6 |
Capacidad organizacional: Los siguientes indicadores miden el rendimiento de las inversiones y la eficiencia en el uso de activos del oferente:
INDICADOR CAPACIDAD ORGANIZACIONAL | REQUISITO MÍNIMO HABILITANTE |
Rentabilidad del patrimonio: Utilidad operacional / patrimonio. | 12% |
Rentabilidad del activo: Utilidad operacional / activo total. | 6% |
Los oferentes deben anexar los siguientes documentos de carácter financiero y económico:
Estados Financieros: Los proponentes nacionales deberán presentar el Estado de situación financiera y Estado de Resultados Integral, así como las notas a los estados financieros, con corte a 31 de diciembre de 2018, Basados en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), junto con sus interpretaciones, emitidas por el consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standars Board – IASB por sus siglas en Ingles) decretos 2784 de 2012 y 3023 de 2013, leyes y normas que pudieran tener implicaciones contables y las instrucciones impartidas por las entidades de vigilancia y control como el Consejo Técnico de Contaduría Pública (CTCP) y la Superintendencia de Sociedades para las empresa pertenecientes al grupo 2 establecido en Colombia para la aplicación de las NIIF. En caso de ser consorcios o uniones temporales, deberán allegar por separado la documentación solicitada.
Certificado de inscripción y antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores, del Contador Público o del Revisor Fiscal, que firme los estados financieros, con fecha de expedición no superior a tres (3) meses a la fecha de cierre de la solicitud.
Formato de información de proveedores o contratista Sistema de Información Integral
Financiera “SIIF”, acuerdo Xxxxx X.
Fotocopia de la Tarjeta Profesional del Contador Público y/o Revisor Fiscal.
Fotocopia del Registro Único Tributario (RUT). Con el fin de verificar el Régimen Tributario al que corresponde. Para el caso de consorcios o uniones temporales, deberán presentarlo individualmente y en caso de que les sea adjudicado el contrato al momento de la suscripción del mismo.
Certificación bancaria. Que contenga: número de cuenta (abierta con el NIT de la sociedad para el caso de personas jurídicas, o del representante para el caso de personas naturales), banco, sucursal, código del banco, código de la sucursal, beneficiario, expedida en la presente vigencia. No aplica para el caso de consorcios o uniones temporales, quienes deberán presentar dicho documento en caso que les sea adjudicado el proceso contractual.
3.4 CRITERIOS DE PONDERACIÓN
La evaluación de las propuestas que resulten habilitadas se realizará por los comités evaluadores designados por el competente contractual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.2.3. del Decreto 1082 de 2015, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos exigidos y asignarán los puntajes correspondientes con base en los factores de ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en formulas, tal y como se relaciona a continuación.
La evaluación y calificación de estos documentos le permitirá al competente contractual identificar la oferta más favorable a la luz del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, el Articulo 2.2.1.1.2.2.2. del Decreto 1082 de 2015 y de acuerdo a lo establecido en el presente pliego de condiciones, en consecuencia, cualquier condicionamiento o contradicción evidenciada en los documentos de la oferta contentivos de los factores de ponderación, no será objeto de aclaración o subsanación.
FACTORES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN | PUNTAJE |
PONDERACIÓN | ECONÓMICOS | ACORDE FACTORES PONDERABLES ECONÓMICOS | 600 |
PONDERACIÓN | TÉCNICA | ACORDE FACTORES PONDERABLES TÉCNICO | 200 |
3.4.1 Ponderación Económica (600 puntos) Para efectos de la evaluación económica se tendrán en cuenta el cumplimiento de los factores establecidos en las propuestas económicas del presente documento, así:
FACTORES ECONÓMICOS DE PONDERACIÓN | PUNTOS |
Precio: Se otorgará el mayor puntaje (600 puntos) al oferente que proponga el menor precio total y los demás oferentes serán evaluados en forma proporcional a este, aplicando la siguiente fórmula: Puntaje Precio = (O.M.P.T.S X 600) / O.A.E.P.T.S) Dónde: O.M.P.T.S = Oferta Mejor Precio Total. (Incluido IVA). O.A.E.P.T.S = Oferta a Evaluar Precio Total. (Incluido IVA). Por lo tanto, la propuesta una vez sea habilitada será objeto de evaluación de los factores anteriores. | 600 |
TOTAL PUNTOS | 600 |
El proponente deberá diligenciar en su totalidad y consignar el valor de su oferta en el formato de Cantidades y Presupuesto, incluido entre los anexos del presente proceso, diligenciamiento que es de carácter obligatorio y en el evento de que el precio unitario de algún ítem sea cero, deberá consignarse este valor en el documento indicado.
En la preparación de las ofertas, el proponente deberá incluir en sus precios todos los impuestos, derechos de transporte y otros cargos que se causaren por el concepto de la ejecución del contrato, los cuales se entenderán incluidos en los precios de cada uno de los servicios de la oferta.
Si llegare a presentarse una oferta con los decimales expresados se asumirá como error Aritmético y le aplicará los ajustes de acuerdo al criterio anterior.
3.4.2 Ponderación Técnica. (200 puntos) Como factor TÉCNICO ponderable se estima conveniente y oportuno establecer las siguientes condiciones, adicionales a las especificaciones técnicas mínimas y excluyentes contenidas en el proceso y que a su vez le otorgarán el siguiente puntaje, las cuales representan ventajas de calidad o de funcionamiento que generan mayor eficiencia, rendimiento o duración del bien:
FACTORES TECNICOS DE PONDERACION | PUNTOS |
Al oferente que tenga un taller ubicado en alguno de las siguientes ciudades: Turbo, Apartado, Montería y Sincelejo, Se le otorgaran treinta y cinco (35) puntos. | 35 |
Alineación y Balanceo de 12 vehículos para las unidades del subgrupo 1(Turbo- Antioquia) y 03 vehículos para las unidades del subgrupo 2(Sincelejo-Sucre), Se le otorgaran sesenta y cinco (65) puntos. | 65 |
Al oferente que de forma gratuita entregue 15 servicios xx xxxx para los vehículos que no puedan desplazarse por fallas mecánicas y/o eléctricas desde cualquier vía principal, secundaria o terciaria en los departamentos de Antioquia - Sucre – Bolívar - Córdoba al taller de mantenimiento del futuro Contratista o de su aliado estratégico. | 100 |
3.4.3 Calificación de Origen de los Bienes y/o Servicio (Anexo J). De conformidad con el Decreto 1082 de 2015, en el presente proceso se dará aplicación a lo dispuesto en la Ley 816 de 2003, dentro de los criterios de calificación de las propuestas, por ende, el puntaje que se aplicará como consecuencia de la protección a la industria nacional, será el siguiente:
a.) Las Ofertas de bienes y servicios nacionales recibirán un puntaje del 10% del total de puntos a asignar
b.) Las Ofertas de bienes y servicios extranjeros que incorporen bienes o servicios nacionales recibirán un puntaje del 5% del total de puntos a asignar.
3.5 CAUSALES DE RECHAZO DE LA PROPUESTA
1. Cuando el valor total de la oferta supere el valor del promedio del estudio xx xxxxxxx.
2. Cuando no se presente la propuesta económica o no se relacione el valor (uno o más) de los
bienes relacionado en el Anexo “G”.
3. No cumplir con una o más de las especificaciones técnicas relacionadas en el acápite de condiciones técnicas.
4. Cuando no se suscriba la oferta por el Representante Legal del Proponente o por el apoderado constituido para el efecto
5. La no presentación del poder, cuando la propuesta sea firmada a través de Apoderado.
6. Cuando la propuesta sea presentada por personas jurídicamente incapaces para obligarse o que no cumplan todas las calidades y condiciones de participación indicadas en el presente pliego de condiciones.
7. Cuando se compruebe que un Proponente ha interferido, influenciado u obtenido correspondencia interna, proyectos de concepto de evaluación o de respuesta a observaciones, no enviados oficialmente a los Proponentes.
8. Cuando se compruebe confabulación entre los Proponentes que altere la aplicación del principio de selección objetiva.
9. Cuando el Proponente se encuentre incurso en las causales de inhabilidades o incompatibilidad fijadas por la constitución y la Ley.
10.Cuando el Representante Legal, o los Representantes Legales de una Persona Jurídica ostenten igual condición en otra u otras firmas que también participen en el proceso de selección.
11.Cuando en la propuesta se encuentre información o documentos que contengan datos NO VERACES y/o TERGIVERSADOS, frente a lo cual la Entidad se reserva el derecho de verificar la información aportada por los oferentes y de RECHAZAR las propuestas en las cuales se incluya información y/o soportes inconsistentes o que no correspondan a la realidad y por ende atenten contra el principio de la buena fe consagrados en el artículo 83 de la Constitución Política y artículo 28 de la Ley 80 de 1993, sin perjuicio de las eventuales acciones administrativas informando ante las Cámaras de Comercio con ocasión del registro de proponentes, civiles (perjuicios ocasionados por acción u omisión) y penales (dolo o culpa grave) a que haya lugar, habida cuenta de la responsabilidad que asiste a los contratistas por sus acciones y omisiones en la actuación contractual, se reitera, en materias civil y penal (artículo 52 Ley 80/93). Así mismo la Entidad aplicara las consecuencias jurídicas de este numeral, frente a la demostración que el oferente incurrió en estas conductas sancionadas en el presente literal, en cualquier otra Entidad Pública y/o procesos contractuales adelantados en cualquier vigencia, por estas. (Concepto Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Radicación Nº 1373 de septiembre 14 de 2001, Consejero Ponente: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx).
12. Cuando se presente la propuesta en forma subordinada al cumplimiento de cualquier condición o modalidad.
13. Cuando el Proponente se encuentre incurso en algunas de las causales de disolución y/o liquidación de Sociedades.
14. Cuando no se presenten los documentos subsanables en los términos establecidos en el cronograma del proceso.
15. Cuando el objeto social de la empresa no esté directamente relacionado con el objeto del proceso, con excepción de las SAS que no se encuentran obligadas a registrar objeto social.
16. La presentación de varias propuestas por el mismo Oferente dentro del mismo proceso por sí o por interpuesta persona (en Consorcio, en Unión Temporal o individualmente).
17. Cuando el dictamen a los estados financieros sea negativo o se haya presentado con salvedades que tengan relación directa o incidencia respecto de la propuesta.
18. Cuando la fecha de sociedad de la propuesta no esté debidamente constituida y su duración sea inferior a lo exigido en los pliegos de condiciones.
19. Presentar propuesta directa o indirectamente las personas que hayan ejercido cargos en el nivel Directivo en Entidades del Estado y Sociedades en los cuales éstos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, durante los dos (02) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el SECTOR al cual prestaron sus bienes. Esta causal de rechazo rige también para las personas que se encuentran dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o primero civil del ex empleado público, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1474 de 2011.
20. Cuando la propuesta se reciba con posterioridad a la fecha y hora fijada para el cierre del proceso.
21. El MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – ARMADA NACIONAL – BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No.1, rechazará la propuesta que no presente los documentos establecidos en el presente pliego de condiciones y no cumpla los términos del mismo, salvo cuando el evaluador pueda inferir o deducir la información necesaria para la comparación de los demás documentos que conforman la propuesta.
22. Cuando no haya presentado la Manifestación del Interés de Participar conforme lo señalado en el presente documento.
23. En las demás circunstancias señaladas expresamente en el presente pliego de condiciones.
3.6 CRITERIOS DE DESEMPATE De conformidad con el artículo 2.2.1.1.2.2.9. del Decreto 1082 de 2015. Factores de desempate. En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas, la Entidad Estatal escogerá el oferente que tenga el mayor puntaje en el primero de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación. Si persiste el empate, escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el segundo de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación y así sucesivamente hasta agotar la totalidad de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones.
Si persiste el empate, la Entidad Estatal debe utilizar las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar el oferente favorecido, respetando los compromisos adquiridos por Acuerdos Comerciales:
1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.
2. Preferir las ofertas presentada por una Mipyme nacional.
3. Preferir la oferta presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura.
4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.
5. Si el empate se mantiene, la Entidad Estatal aceptará la oferta que haya sido presentada primero en el tiempo.
CAPITULO IV DISPOSICIONES GENERALES DEL CONTRATO
4.1 PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El contrato que se suscriba quedará PERFECCIONADO acuerdo dispone la Ley 80 de 1993, Ley 1150 del 16 de julio de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, con las firmas del CONTRATISTA y el BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No.1. Para su EJECUCIÓN se requerirá la constitución de la Garantía Única por parte del CONTRATISTA y aprobación de la misma por parte de la Entidad y expedición del certificado de Registro Presupuestal.
4.2 FORMA DE PAGO: El BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No.1, se obliga para con el CONTRATISTA a realizar: PAGOS PARCIALES una vez recibidos los servicios, a entera satisfacción por parte del Supervisor del contrato, y una vez cumplidos los trámites administrativos a que haya lugar, de conformidad con la disponibilidad del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) de la Armada Nacional. PARÁGRAFO PRIMERO: Para los pagos deberá presentarse factura Original por parte del contratista, acta de recepción suscrita por el supervisor del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: Cumplir con sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral (EPS, PENSION y ARL), parafiscales (SENA – ICBF- CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR), para el efecto el contratista debe presentar para el pago constancia que acredite el cumplimiento de estas obligaciones anexando copia actualizada de la planilla de dichos aportes. PARÁGRAFO TERCERO: cuando de conformidad con lo establecido en el Decreto 862 de 2013, las personas jurídicas o naturales empleadoras se encuentren exentas de realizar los aportes al SENA, EPS e ICBF, deberán presentar certificación actual firmada por el Representante Legal, Xxxxxxxx y/o Revisor Fiscal, donde se manifieste dicha situación, la cual se entenderá presentada bajo la gravedad de juramento. No obstante, lo anterior, deberán aportar la planilla donde conste el pago a pensión, ARL y Cajas de Compensación Familiar, acuerdo Decreto 3029 de 2013. PARÁGRAFO CUARTO: El BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No.1 de la Armada Nacional no se responsabilizará por la demora en el pago si esta fuere causada cuando fuere provocada por el CONTRATISTA, por encontrarse incompleta la documentación que sirva de soporte para el trámite correspondiente por el CONTRATANTE. PARÁGRAFO SEXTO: Para el pago, el contratista deberá presentar factura o documento equivalente a Factura Comercial, de conformidad con el Artículo 617 del Estatuto Tributario, así: a) Estar denominada expresamente como factura de venta. (Régimen simplificado o régimen común.) b) Apellidos y nombre del adquiriente de la prestación de bienes y/o servicios. c) Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta. d) Fecha de su expedición. e) Descripción específica o genérica de la prestación de servicio. f) Valor total de la operación. g) El nombre del impresor de la factura. h) Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas y el valor discriminado del mismo, cuando aplique.
4.3 TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS PREVISIBLES: De acuerdo con la metodología de Colombia Compra Eficiente, en el Anexo “K” se identifican los Riesgos que afectan la ejecución del presente contrato
4.4 GARANTÍA ÚNICA
Una vez suscrito el contrato, el CONTRATISTA constituirá una garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del presente contrato, en los términos del Decreto 1082 del 00 xx xxxx xx 0000, XXXXXXX III “Garantías“, SUBSECCION I “Generalidades” artículos 2.2.1.2.3.1.5. “Cobertura del riesgo de responsabilidad civil extracontractual”, 2.2.1.2.3.1.7. “Garantía de cumplimiento”, 2.2.1.2.3.1.12. “Suficiencia de la garantía de cumplimiento”, 2.2.1.2.3.1.13. “Suficiencia de la garantía de pago de salarios, Prestaciones Sociales legales e indemnizaciones laborales”. 2.2.1.2.3.1.17. “Suficiencia del seguro de responsabilidad civil extracontractual”, la cual consistirá en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia; en garantías bancarias; o en cualquier otro mecanismo de cobertura del riesgo, autorizados por el reglamento de seguros a nivel nacional, emanadas por personas jurídicas legalmente establecidas en el país, a favor del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ARMADA NACIONAL-BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No.1, NIT
823.001.882-1, la cual contendrá los siguientes amparos:
➢ CUMPLIMIENTO: Por un valor equivalente al veinte por ciento 20% del precio total del contrato, vigente por el plazo de ejecución y hasta el término de liquidación del mismo.
➢ CALIDAD DE LOS SERVICIOS: Por un valor equivalente al 30% del valor total del contrato con una vigencia igual al plazo de ejecución del mismo y un (01) año más.
➢ PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES LABORALES: Deberá garantizar el pago de salarios del personal, por una cuantía del cinco por ciento (5%) del valor del mismo con una vigencia que cubra el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más.
➢ RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Por un monto a 200 smlmv, vigente por el término de liquidación del mismo.
La póliza de responsabilidad civil extracontractual debe cubrir los perjuicios ocasionados por eventuales reclamaciones de terceros derivados de las responsabilidades extracontractuales que surjan de las actuaciones, hechos u omisiones de los subcontratistas autorizados.
TOMADOR/AFIANZADO: La garantía deberá tomarse con el nombre de la persona natural o razón social de la persona jurídica que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, y no solo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera. Cuando la propuesta se presente en consorcio o Unión Temporal, la garantía deberá tomarse a nombre de sus integrantes, y no a nombre de los representantes legales del oferente plural.
PARÁGRAFO PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015, el oferente o contratista deberá restablecer el valor de la garantía cuando este se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por la entidad contratante. De igual manera, en cualquier evento en el que se aumentó o adicione el valor del contrato o se prorrogue su término, la garantía deberá ser ajustada a la modificación efectuada.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La garantía debe incluir de manera expresa que “La entidad aseguradora renuncia al beneficio de excusión y que las pólizas cuyo beneficiario es el Estado, no expiran por falta de pago de la prima o por revocatoria unilaterales”.
4.5 SUPERVISIÓN DEL CONTRATO: El BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No.1 ejercerá el control y vigilancia de la ejecución del contrato a través del Supervisor, quien tendrá como función verificar el cumplimiento de las obligaciones del Contratista (Artículo 4º de la Ley 80 de 1993 y artículos 82º y 86º de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011). El Supervisor ejercerá un control integral sobre el contrato, para lo cual podrá, en cualquier momento solicitar al Contratista la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismo. Además de las actividades generales antes mencionadas, el Supervisor apoyará, asistirá y asesorará al BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No.1, en todos los asuntos de orden técnico, económico y jurídico que se susciten durante la ejecución del contrato, hasta su recibo definitivo y liquidación. Así mismo, el Supervisor está autorizado para solicitar por escrito al Contratista la corrección en el menor tiempo posible de las novedades o no conformidades que pudieren presentarse, y los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato.
El Contratista deberá acatar las órdenes que le imparta por escrito el Supervisor, no obstante, si no estuviese de acuerdo con las mismas, así deberá manifestarlo a éstos por escrito, antes de proceder a ejecutarlas; en caso contrario responderá solidariamente con ellos si del cumplimiento de dichas órdenes se derivan perjuicios para al BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No.1.
4.6 EROGACIONES TRIBUTARIAS: Todas las erogaciones Tributarias que deban cancelarse con ocasión de la celebración del contrato, así como la constitución de pólizas y/o garantías entre otras erogaciones, será a cargo exclusivamente del CONTRATISTA.
4.7 CESIÓN Y SUBCONTRATOS: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera, sin previa autorización escrita de EL MINISTERIO DE DEFENSA - ARMADA NACIONAL – BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No.1, pudiendo ésta reservarse las razones que tenga para negar dicha autorización. Si la persona a la cual se le va a ceder el contrato es extranjera, debe renunciar a la reclamación diplomática; la celebración de subcontratos no relevará a EL CONTRATISTA de las responsabilidades que asume en virtud del presente contrato. En caso que EL CONTRATISTA debidamente autorizado por el BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No.1, hiciere cesión total o parcial de este contrato, deberá estipularse en el contrato o en los contratos de cesión, que el cesionario se obligue en iguales condiciones que el cedente. EL MINISTERIO DE DEFENSA - ARMADA NACIONAL
– BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No.1, no adquirirá relación alguna con los Subcontratistas.
4.8 CESIÓN DE DERECHOS ECONÓMICOS: En caso de que el CONTRATISTA, decida efectuar una cesión y/o pignoración de derechos económicos, deberá solicitar su aceptación por parte del BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No.1, para lo cual deberá anexar como mínimo, los siguientes documentos: 1) Contrato de cesión y/o pignoración de derechos económicos del contrato objeto de la cesión, firmado por el cesionario y el cedente donde se relacionen todas las condiciones pactadas para realizar la operación el cual debe contener: a) Xxxxxxx si la cesión corresponde al contrato principal, sus adicionales o una factura específica caso en el cual indicará el número de la misma. b) Aceptación del cesionario de los descuentos xx xxx, cuando aplique. c) Xxxxxxx la forma en que la cesión no causará perjuicio en la ejecución del contrato objeto de cesión, y las medidas que adoptará la nueva entidad para garantizar la debida diligencia en la ejecución del contrato, o la forma en que se continuará con dicha ejecución (No
aplica cuando se trate de una factura en trámite de pago). 2) Acta del órgano social competente donde conste la autorización al representante legal para efectuar la cesión. (En el caso de consorcio o unión temporal, la autorización deberá ser por los órganos sociales de cada uno de sus integrantes). 3) Certificado de existencia y representación legal del cesionario, cuando se trate de persona jurídica, y certificado de inscripción cuando se trate de persona natural, expedido por la Cámara de Comercio del domicilio correspondiente. 4) Certificación bancaria con número de cuenta y beneficiario donde se deben consignar los valores cedidos. 5) Certificado de existencia y representación legal del cesionario expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, cuando corresponda a una entidad sometida a su vigilancia y control. 6) Declaración bajo juramento del cesionario en la cual exprese el cumplimiento de lo previsto en el Decreto 4334 de 2008, en concordancia con el Decreto 1981 de 1988. Cuando la cesión de derechos económicos corresponda al valor total o parcial del contrato, se deberá efectuar modificación del mismo; sin embargo, cuando la cesión de derechos económicos corresponda a una factura en trámite producto de una actividad ya ejecutada, el oferente deberá presentar la solicitud junto con los documentos indicados con antelación y la Entidad informará la autorización del endoso mediante documento debidamente suscrito por el delegatario contractual en caso de considerarlo procedente.
4.9 MULTAS: El MINISTERIO DE DEFENSA – ARMADA NACIONAL – BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No.1, podrá imponer al CONTRATISTA multas cuyo valor se liquidará con base en el uno por ciento (1.0%) de la prestación de bienes o servicios dejados de entregar, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días en caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato. En el evento en que el incumplimiento en que incurra el contratista no deba tasarse en prestación de bienes y/o servicios dejados de entregar/prestar, se determina que se liquidará con base en el cero uno (0.1%) por ciento del valor total del contrato, por cada día de retardo en el cumplimiento de su (s) obligación (es). Esta sanción se impondrá conforme al procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011 y, se reportará a la Cámara de Comercio competente de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 80 de 1993. PARÁGRAFO. No habrá lugar a la aplicación de esta cláusula en el caso de presentarse fuerza mayor o caso fortuito, oportunamente informado por el contratista a la Entidad, debidamente acreditado y soportado.
4.1 PENAL PECUNIARIA: En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones del presente Contrato, EL CONTRATISTA debe pagar del BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No.1., a título de indemnización, una suma equivalente a SIETE MILLONES DE PESOS M/cte ($7´000.000,00). El valor pactado de la presente cláusula penal es el de la estimación anticipada de perjuicios, no obstante, la presente cláusula no impide el cobro de todos los perjuicios adicionales que se causen sobre el citado valor. Este valor puede ser compensado con los montos que del BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No.1. adeude al Contratista con ocasión de la ejecución del presente Contrato, de conformidad con las reglas del Código Civil.
Esta sanción se impondrá conforme al procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011 y, se reportará a la Cámara de Comercio competente de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 80 de 1993.
4.10 CADUCIDAD: El BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No.1., podrá declarar la caducidad de este contrato por medio de Resolución debidamente motivada en los casos consagrados en la Ley. En dicha Resolución se expresarán las causales que dieron lugar a ella y se ordenará hacer efectivo si se hubiere decretado antes el valor de las Multas, así como el de la Cláusula Penal Pecuniaria y la Garantía Única.
4.11 MODIFICACIÓN, TERMINACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL: Se consideran incorporados al contrato los principios que rigen la terminación, modificación e interpretación unilateral, en los términos consagrados en los artículos 14, 15,16 y 17 de la Ley 80 de 1993 y en el Parágrafo del Artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
4.12 LIQUIDACIÓN: El contrato será objeto de liquidación de conformidad con lo consagrado en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, el contrato se liquidará bilateralmente dentro de los cuatro (04) meses siguientes al cumplimiento del plazo de ejecución. Si no fuere posible, El BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No.1. procederá a realizar la liquidación unilateral mediante expedición de acto administrativo debidamente.
4.13 INDEMNIDAD: Quien sea seleccionado como contratista, mantendrá indemne a la Entidad Estatal de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes.
4.14 FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: El CONTRATISTA no será responsable ni se considera que ha incurrido en incumplimiento de sus obligaciones en el objeto contratado, si se presentare durante la ejecución circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito u otros hechos fuera de su control conforme a las disposiciones del artículo 1º de la Ley 95 de 1890. El CONTRATISTA se obliga a informar por escrito al El BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No.1., dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la ocurrencia de las posibles causas acompañando a la mencionada comunicación todos los documentos y pruebas de soporte que demuestren su ocurrencia, manifestando el tiempo estimado dentro del cual se reanudará la ejecución del objeto contratado.
OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA se obliga para con la El
BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No.1., especialmente a lo siguiente: 1) Colaborar con El BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No.1. en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla y que éste sea de la mejor calidad; acatando las órdenes que durante el desarrollo del contrato que se impartan por el supervisor designado y, de manera general, obrarán con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando las dilaciones y en trabamientos que pudieran presentarse. 2) Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato de conformidad con lo establecido en el presente acuerdo y los documentos que lo integran. 3) Cumplir con las normas técnicas colombianas que regulan los bienes y/o servicios objeto de este contrato. en caso de inexistencia de norma colombiana, la norma internacional adoptada en Colombia. 4) Garantizar la calidad y funcionamiento de los (bienes y/o servicios) prestados. 5) Hacer entrega de los bienes/servicios objeto del contrato, de conformidad con las especificaciones técnicas descritas en el mismo y los documentos que lo integran en el lugar y el plazo establecido.
6) No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho. Cuando se presenten tales peticiones o amenazas, los contratistas deberán informar inmediatamente su ocurrencia a la entidad contratante y a las demás autoridades competentes para que ellas adopten las medidas y correctivos que fueren necesarias. El incumplimiento de esta obligación y la celebración de pactos o cuerdos prohibidos dará lugar a la caducidad del contrato de conformidad con el artículo 5º, numeral 5º de la Ley 80 de 1993. 7) Solucionar las controversias contractuales, que se presenten en la ejecución y desarrollo de este contrato, de conformidad con lo previsto en la Ley 80 de 1993, antes del vencimiento del mismo. 8) Reportar por escrito al supervisor cualquier novedad o anomalías que detecte en la entrega de los bienes y/o la prestación de los servicios contratados, con anterioridad al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato. 9) Garantizar la oportuna, eficaz y eficiente prestación del objeto contratado y responder por su calidad, sin perjuicio de la respectiva garantía.
10) prever con suficiente antelación la entrega de los bienes/servicios, con el fin de evitar que se desarrolle el mismo día del cumplimiento del plazo de ejecución toda vez que esto conlleva traumatismos administrativos. 11) Responder por todos y cada uno de los insumos, suministros, herramientas, dotación, implementación, inventarios y/o materiales que le sean puestos a su disposición para la prestación de servicios realizados, por lo que los mismos quedaran a cargo del coordinador, administrador o contratista y este responderá con ellos, autorizando que el valor del mismo sea descontado automáticamente de los honorarios pactados en caso de pérdida o extravío injustificado, de acuerdo con el deber de cuidado y diligencia inmerso en el contrato. 12) Dar cumplimiento a las normas vigentes en materia laboral dentro de las cuales se encuentra lo relacionado con aportes a seguridad social y riegos laborales. 13) Facturación. El contratista deberá entregar la factura original de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley 223 de 1995 anexando certificación firmada por el Representante Legal y Contador y/o Revisor Fiscal del pago de la Seguridad Social según corresponda acuerdo normatividad vigente y aportes Parafiscales según corresponda (Acuerdo a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la Ley 828 de 2003 y la Ley 1562 de 2012 - Sistemas de Salud, Riesgos Laborales, Pensiones y Aportes a las Cajas de Compensación Familiar, y anexar copia de la planilla de dichos aportes.
14) Informar a la Entidad contratante cualquier cambio en su condición como Proveedor, bien sea cambios de nombre, ser parte de fusiones o adquisiciones o reorganizaciones empresariales.
15) No utilizar/contratar para la entrega de los bienes o prestación de los servicios contratados a servidores públicos vinculados a El BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No.1. 16) Asumir la responsabilidad por el cumplimiento del objeto establecido en el presente contrato y los daños que ocasionen sus empleados, los empleados de sus subcontratistas, a nombre de El BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No.1. en la ejecución del objeto del presente Contrato. 18) Ponderables: El contratista se compromete a entregar dentro del plazo de ejecución del contrato los elementos que son objeto de la ponderación técnica, acuerdo oferta presentada de los citados bienes/servicios deben ser entregados dentro del plazo de ejecución del contrato17) Una vez efectuado el requerimiento por escrito por parte del supervisor del contrato el contratista tendrá un plazo máximo de tres (03) días calendario para entregar el diagnostico de los trabajos a realizar, los cuales solo podrán ser autorizados por el delegatario contractual para dar iniciar a los mismos 18) Se debe presentar al inicio de cada mantenimiento el cronograma de los trabajos autorizados, el cual deberá ser cumplido so pena de incurrir en incumplimiento de las obligaciones. 19) Para el pago
EL CONTRATISTA deberá anexar la constancia del pago de la Seguridad Social, con el fin de dar cumplimiento al Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. En la presente también deberá allegar certificación firmada y escrita por parte del Representante Legal y Contador y/o Revisor Fiscal del pago de la Seguridad Social según corresponda acuerdo normatividad vigente y aportes Parafiscales según corresponda (Acuerdo a lo previsto en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la Ley 828 de 2003 y la Ley 1562 de 2012 - Sistemas de Salud, Riesgos Laborales, Pensiones y Aportes a las Cajas de Compensación Familiar) y anexar copia de la planilla de dichos aportes.
4.2 OBLIGACIONES DE LA ARMADA NACIONAL: En general son obligaciones del CONTRATANTE: 1) Exigir del contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. Igual exigencia podrán hacer al garante. 2) Recibir a satisfacción los bienes o servicios que sean prestados por el CONTRATISTA, cuando estos cumplan con las condiciones establecidas en el contrato. 3) Pagar al CONTRATISTA en la forma pactada y con sujeción a las disponibilidades presupuestales y de PAC previstas para el efecto. 4) Verificar que el CONTRATISTA se encuentre permanentemente al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral y Cajas de Compensación Familiar cuando corresponda. (Artículo 50 de la Ley 789 de 2002, Ley 828 de 2003 y artículo 23 de la Ley 1150 de 2007). 5) Aprobar la Garantía presentada por el Contratista cuando haya sido constituida en debida forma. 6) Adelantar las revisiones periódicas del cumplimiento del objeto contractual y promover las acciones de responsabilidad contra estos y sus garantes cuando dichas condiciones no se cumplan. 7) Sin perjuicio del llamamiento en garantía, repetirá contra los servidores públicos, el contratista o los terceros responsables, según el caso, por las indemnizaciones que deban pagar como consecuencia de la actividad contractual. 8). Adoptar las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato las condiciones técnicas, económicas y financieras ofertadas por el contratista. 9) Suscribir el acta de Liquidación. 10) Las demás obligaciones que se deriven de la naturaleza del contrato.
ARMADA NACIONAL REPUBLICA DE COLOMBIA | FORMATO PLIEGOS DE CONDICIONES - SELECCIÓN ABREVIADA MENOR CUANTÍA | ||
Proceso: Adquisiciones | Autoridad: JOLA | ||
Código: ADQ-FT-014-JOLA-V0 | Rige a partir de: | Página 30 |
ANEXO “K”
MATRIZ DE RIESGOS
NUMERIC A | HISTORICA | IMPACTO | |||||||
INSIGNIFICANTE | MENOR | MODERADO | MAYOR | CATASTROFICO | |||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | |||||
PROBABILIDAD | 1 EN 10.074- 100.074 | Puede ocurrir pero solo en circunstancias excepcionales | RARO | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
1 EN 1.074- 10.074 | Podría ocurrir pero dudoso | IMPROBABLE | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | |
1 EN 100- 1.074 | Podría ocurrir en cualquier momento futuro | POSIBLE | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | |
1 EN 10-100 | Probablemente ocurrirá | PROBABLE | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | |
1 EN 10 | Se espera que ocurra en la mayoría de circunstancias | CASI CIERTO | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 |
El orden de prioridades fue establecido asignando un puntaje de acuerdo con la probabilidad de ocurrencia (raro; improbable; posible; probable; casi cierto) y de su impacto (insignificante; menor; moderado; mayor; catastrófico). Los riesgos fueron clasificados teniendo cuenta su calificación de acuerdo con Tabla 2.
Tabla 2 Prioridad de tratamiento y control del riesgo
N° | Factor de escogencia y calificación |
Riesgo > 7 | Riesgo Extremo: Se requiere un plan de acción detallado |
6 <= Riesgo <= 7 | Riesgo Alto: Se necesita una atención mayor de la administración |
Riesgo = 5 | Riesgo Medio: Especificar responsabilidad de la administración |
Riesgo < 5 | Riesgo Bajo: Administrar por procedimientos de rutina |
”Protegemos el azul de la Bandera”
ARMADA NACIONAL REPUBLICA DE COLOMBIA | FORMATO PLIEGOS DE CONDICIONES - SELECCIÓN ABREVIADA MENOR CUANTÍA | ||
Proceso: Adquisiciones | Autoridad: JOLA | ||
Código: ADQ-FT-014-JOLA-V05 | Rige a partir de: 24/09/2015 | Página 31 |
o e r
Tabla 3 Mapa de identificación de riesgos
No | Clase | Área | Etapa | Tipo | descripción (qué puede pasar y, si es posible, cómo puede pasar) | Consecuencia de la ocurrencia del evento | Probabilidad | Impacto | Calificación | Prioridad | ¿A quien se le asigna? | Tratamiento/controles a ser implementados | Impacto después del tratamiento | Afecta la ejecución el contrato | Persona que implementa el tratamiento | Fecha inicio tratamiento | Fecha término tratamiento | Monitoreo y revisión | |||
probabilid ad | impacto | Valoración del riesgo | Forma de realiza r monito | Periodi cidad monito reo / Cuand | |||||||||||||||||
1 | General | Externo | Planeación | Social o político | dispersión de la normatividad | En materia de contratación estatal, existan numerosas normas, directrices, conceptos e interpretaciones sobre el procedimiento de contratación | 3 | 1 | 4 (Riesgo bajo) | d | Entidad | Hacer seguimiento de las normas de contratación y de sus modificaciones | 3 | 1 | 4 | NO | Asesor de Contratación | Oct-19 | Abr-20 | Verificando el portal de CCE | Semanal |
2. | General | Interno | Planeación | Operacional | deficiente planeación de los contratos en la unidad delegataria | Que no se armonicen los elementos a adquirir con cargo al futuro contrato con el sistema presupuestal y el Plan Anual de Adquisiciones | 2 | 1 | 3(Riesgo bajo) | d | Entidad | El bien objeto del futuro contrato debe estar incluido dentro del Plan Anual de Adquisiciones | 2 | 1 | 3 | NO | Dependencia Usuaria | Oct-19 | Abr-20 | Formato Plan Anual de Adquisiciones | Previo a la apertura del proceso |
3 | General | Interno | Planeación | Operacional | deficiente determinación de especificaciones técnicas mínimas | Las especificaciones técnicas mínimas no permiten que se satisfaga la necesidad | 2 | 2 | 4(Riesgo bajo) | d | Entidad | Se efectúa verificación del estudio previo presentado realizando observaciones cuando las especificaciones no ofrecen claridad | 2 | 2 | 4 | SI | Asesor de contratación | Con la llegada del estudio previo | Cinco días hábiles siguientes a la recepción | Documento solicitando aclaración | Llegada estudio previo corregido |
4 | General | Interno | Planeación | Operacional | manejo del proceso de contratación por personal que no está calificado | El proceso de adquisiciones se encuentra impulsado por personal que no tiene las calidades y conocimiento de la normatividad | 1 | 1 | 2(Riesgo bajo) | d | Entidad | Capacitar al personal de Abastecimientos en la normatividad vigente en el proceso de contratación | 1 | 1 | 2 | NO | Jefe división precontractual | Oct-19 | Abr-20 | Acta de la capacitación | semestral |
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5 | General | Interno | Planeación | Operacional | el objeto del futuro contrato no sirve como instrumento de desarrollo de la unidad | Los elementos, bienes o servicios a adquirir, no son sirven para dar cumplimiento a la función de la unidad delegataria | 1 | 1 | 2(Riesgo bajo) | d | Entidad | Los bienes y/o servicios a adquirir son un medio para cumplir la función asignada eficaz y eficientemente | 1 | 1 | 2 | SI | Supervisor / Dependencia Usuaria | Ver plazo de ejecución | Ver plazo de ejecución | Entradas xx xxxxxxx/ actas de recibo de los servicios | Permanente |
6 | General | Interno | Selección | Operacional | seleccionar proponentes que no cumplan con la totalidad de los requisitos habilitantes o se encuentren incursos en alguna inhabilidad o incompatibilidad | Incumplimiento de los principios de selección objetiva y transparencia. -El bien o servicio que se pretende adquirir no cumpla con los requisitos exigidos. Violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades | 1 | 2 | 3(Riesgo bajo) | d | Entidad | Designar personal capacitado y con perfil adecuado para evaluar las propuestas con fines de incurrir en mínimos errores. | 1 | 2 | 3 | NO | Comité evaluador respectivo | Termino de evaluación de propuestas | Termino de adjudicación | Revisión de evaluaciones y observaciones a las mismas | previo a la adjudicación |
7 | General | Interno | Selección | Operacional | seleccionar proponentes que no cumplan con la totalidad de los requisitos habilitantes o se encuentren incursos en alguna inhabilidad o incompatibilidad | Incumplimiento de los principios de selección objetiva y transparencia. -El bien o servicio que se pretende adquirir no cumpla con los requisitos exigidos. Violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades | 1 | 2 | 3(Riesgo bajo) | d | Entidad | Designar personal capacitado y con perfil adecuado para evaluar las propuestas con fines de incurrir en mínimos errores. | 1 | 2 | 3 | NO | Comité evaluador respectivo | Oct-19 | Abr-20 | Revisión de evaluaciones y observaciones a las mismas | previo a la adjudicación |
8 | General | Externo | Selección | Económico | presentación de ofertas artificialmente bajas | El bien o servicio no cumple con las calidades y exigencias técnicas requeridas. -no se justifique adecuadamente El precio artificialmente bajo. | 2 | 2 | 4(Riesgo bajo) | d | Proponente | Analizar estudio xx xxxxxxx que demuestre si los precios son artificialmente bajos y de ser así requerir al proponente para que explique y demuestre porque sostiene esos precios. | 2 | 2 | 4 | SI | Comité evaluador respectivo | Oct-19 | Abr-20 | Revisión de evaluaciones y observaciones a las mismas | previo a la adjudicación |
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ANEXO “L” MINUTA DEL CONTRATO
NOTA: EL PRESENTE ANEXO ES INFORMATIVO Y PUEDE SUFRIR MODIFICACIONES DE CONFORMIDAD CON LA OFERTA PRESENTADA
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL ARMADA NACIONAL
El BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No.1.
NIT
ENTIDAD CONTRATANTE | : | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – ARMADA NACIONAL El BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No.1. |
DEPENDENCIA | : | |
CONTRATISTA | : | |
REPRESENTANTE LEGAL | : | |
NIT o C. C. | : | |
MATRÍCULA | : | |
RÉGIMEN DE VENTAS | : | |
CIUDAD | : | |
DIRECCIÓN | : | |
TELÉFONO / FAX | : | |
: | ||
No. DE CUENTA | : | |
TIPO | : | |
BANCO | : | |
TITULAR | : | |
CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD No. | : | |
IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL | : | |
PRECIO DEL CONTRATO | : |
Los suscritos, de una parte XXXXXXXXXXXXXXXX, El Comandante de El BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No.1., acuerdo nombramiento adelantado en Resolución , mayor de
xxxx, domiciliado en , identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXXXXX., actuando en nombre y Representación del Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional - El BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No.1., debidamente facultado para celebrar contratos, mediante Resolución No. 1549 del 06 xx xxxxx de 2015, conforme lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015 y de otra el señor , también mayor de edad, domiciliado en la ciudad de
., identificado con cédula de ciudadanía No. ---------------, expedida en -------------------------
--, en su calidad de Representante Legal de --------------------, que en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato, que se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: CONTRATAR ----------------------, de conformidad con las
especificaciones técnicas descritas en la Selección Abreviada Menor Cuantía No ARC-CBACAIM1-2018,
la oferta del contratista depuesta en la Dirección el -----------------de 2016 y el presente contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: Queda claro que el presente contrato no genera relación laboral, ni prestaciones sociales entre El BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No.1. – Armada Nacional y EL CONTRATISTA, quien solamente tiene derecho a las sumas pactadas en el actual contrato de prestación de servicios. CLÁUSULA SEGUNDA. VALOR DEL CONTRATO: El valor total del presente contrato, es por la suma de
------------------- M/cte, incluido IVA y demás erogaciones que correspondan. PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor del objeto a contratar se entiende firme y fijo, por lo tanto, no está sujeto a ningún tipo de reajuste durante la ejecución del contrato. CLÁUSULA TERCERA. LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El servicio deberá ser prestado --.CLÁUSULA CUARTA. PLAZO DE
EJECUCIÓN: La ejecución del contrato iniciara una vez agotados los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del mismo y se extenderá hasta por CLÁUSULA QUINTA. FORMA Y CONDICIONES DE
PAGO: El BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No.1. , se obliga con el contratista a pagar el valor total del contrato, por la suma de ,mediante
--------, una vez recibidos los servicios a entera satisfacción por parte del Supervisor del contrato, presentación de la factura comercial debidamente firmada por el Contratista, el Supervisor y/o el Almacenista, Constancia de cumplimiento de las obligaciones del Contratista frente a los Sistemas de Seguridad Social Integral (salud, pensión, riesgos profesionales) y parafiscales Entrada de los servicios en el programa SAP y Acta de recibo a satisfacción firmada por el Supervisor del contrato, dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la radicación de los documentos en la Dirección de Economía y Finanzas de la Armada Nacional. NOTA 1: De conformidad con lo establecido en el Manual de bienes, las facturas o cuentas de cobro, según aplique, deberán estar expedidas dentro del plazo de ejecución del contrato y encontrarse suscritas por el Almacenista si se trata de adquisición de bienes, o por el supervisor si se trata de la adquisición de servicios. NOTA 2: El término para el pago solo empezará a contarse desde la fecha en que se presente en debida forma y adjuntando la totalidad de los documentos exigidos para tal efecto. Las
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demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad del CONTRATISTA elegido y no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna manera. NOTA 3:Para el pago, el contratista deberá presentar factura o documento equivalente a Factura Comercial, de conformidad con el Artículo 617 del Estatuto Tributario, así: a) Estar denominada expresamente como factura de venta. (Régimen simplificado o régimen común.) b) Apellidos y nombre del adquiriente de los bienes y/o servicios.
c) Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta. d) Fecha de su expedición. e) Descripción específica o genérica de los bienes. f) Valor total de la operación. g) El nombre del impresor de la factura. h) Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas y el valor discriminado del mismo, cuando aplique. Cuando de conformidad con lo establecido en la Ley 1607 de 2012 y el Decreto 862 de 2013, las personas jurídicas o naturales empleadoras se encuentren exentas de realizar los aportes al XXXX, XXXXX e ICBF, deberán manifestar dicha condición por escrito para el primer pago y la Entidad quien verificara en el Registro Único Tributario del contratista que este cumple dicha condición. No obstante lo anterior, deberán aportar la planilla donde conste el pago a pensión, ARL y Cajas de Compensación Familiar, acuerdo Decreto 3029 de 2013. CLÁUSULA SEXTA. SUPERVISIÓN: La supervisión del desarrollo y ejecución del contrato a suscribirse estará a cargo del Señor -------------------
----, identificado con cédula de ciudadanía Nº -------------------- de --------------------, quien labora en --------
---------- y podrá ser reemplazado por El BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No.1., por razones del servicio, para lo cual ésta informará mediante oficio el nombre del nuevo supervisor al CONTRATISTA. Dicho supervisor además de las funciones establecidas en Resolución No. 6302 del 31 de julio de 2014, por la cual se expide el manual de contratación del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de sus Unidades Ejecutoras y velará especialmente por: 1. Exigir que el objeto del presente contrato se cumpla en el plazo de ejecución previsto. 2. Xxxxxxx y resolver por escrito toda consulta sobre el objeto contratado. 3. Aceptar o rechazar el objeto contratado. 4. Exigir que se cumplan las medidas de seguridad militar e industrial durante la ejecución del contrato. 5. Informar El BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No.1., los hechos que considere relevantes durante la ejecución del presente contrato. 6. Verificar que el valor de los servicios correspondan a los precios y condiciones pactados en el presente contrato. 7. Presentar en los cinco (05) primeros días de cada mes informe administrativo y financiero de supervisión del contrato al Señor Director del BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No.1. .8 Mantener comunicación permanente con EL CONTRATISTA para efectos de coordinación de los servicios. 9. El supervisor del contrato deberá verificar:
a) Que las facturas se encuentren fechadas dentro del plazo de ejecución del contrato. b) Verificar que lo facturado corresponda a los precios y a los servicios pactados en el contrato y que los valores no excedan el presupuesto oficial del mismo. c) Firmar cada factura que se envié a la El BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No.1. d) Que se realicen las Entradas en el programa SAP de cada factura que se vaya a cancelar, dentro del plazo de ejecución del contrato. e) Entregar el acta de recibido a satisfacción, factura, certificación de aportes parafiscales vigente y entrada xx xxxxxxx en el programa SAP para el trámite de cada factura.
f) El Supervisor deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones parafiscales por parte de la firma contratista. 10. El supervisor debe entregar el proyecto de acta de liquidación una vez se haya completado la ejecución del contrato, debidamente diligenciada y soportada. 11. Efectuar evaluación del contratista acorde al formato SGC. PARÁGRAFO PRIMERO. El Supervisor no estará facultado en ningún momento para adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstas en el contrato, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por los representantes legales de las partes. PARÁGRAFO SEGUNDO. De conformidad con el artículo 84 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, “La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA. Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente”. CLÁUSULA SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA se obliga para El BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No.1., especialmente a lo siguiente: 1 Constituir la garantía única de acuerdo con lo previsto en el presente contrato. 2 A cumplir con el objeto del contrato de acuerdo con los requerimientos del BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No.1., el proceso de selección abreviada de menor cuantía No. , la oferta depuesta por el contratista en esta Dirección el
. 3 Estar al día en el pago de los aportes al sistema de seguridad social. 4 Para el pago,
presentar cada mes acta suscrita por el supervisor sobre el recibo a satisfacción de los servicios prestados con el recibo de pago de los aportes de que trata el numeral anterior. 5. Informar mínimo con 15 días hábiles de anticipación al plazo de ejecución del contrato, si se presenta alguna novedad que afecte el cumplimiento de sus obligaciones adjuntando el soporte respectivo. PARÁGRAFO. EL CONTRATISTA responderá civil, penal y disciplinariamente tanto por el incumplimiento de las obligaciones del contrato como por los hechos u omisiones que le fueran imputables y que causen daño o perjuicio a la Institución, derivados de la prestación de sus servicios. CLÁUSULA OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA Se obliga a no divulgar ningún tipo de información de cualquier naturaleza a terceras personas en relación con el objeto contratado e instalaciones que llegare a conocer, con ocasión del presente contrato, a menos que sea requerido por la autoridad competente. CLÁUSULA NOVENA: DECLARACIÓN EXPRESA: EL
CONTRATISTA declara que al suscribir el presente contrato no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad contempladas en el artículos 8º y 9º de la Ley 80 de 1993, la Ley 1474 del 12 de julio de 2011 y Decreto 1082 de 2015. CLÁUSULA DÉCIMA. GARANTÍA ÚNICA: El CONTRATISTA
constituirá una Garantía Única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del presente contrato, la cual consistirá en póliza expedida por compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia o en garantías bancarias, a favor de LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - ARMADA NACIONAL- El BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No.1., Dentro de los tres (03) días
siguientes a suscripción del contrato, el CONTRATISTA constituirá una garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del presente contrato, la cual consistirá en una póliza, garantía bancaria o patrimonio autónomo, expedido por entidad legalmente autorizada para funcionar en Colombia, a favor de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – ARMADA NACIONAL – El BATALLÓN DE COMANDO
Y APOYO DE I.M No.1, con los siguientes amparos: así: --.XXXXXXXX
DÉCIMA PRIMERA OBLIGACIONES DE El BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No.1.,: El BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No.1., DE LA ARMADA NACIONAL, se obliga para con EL
CONTRATISTA a lo siguiente: 1. Aprobar la garantía única. 2. Pagar el valor del objeto contratado, de conformidad con lo pactado. 3 El BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No.1., se reserva la facultad de rechazar los servicios que a su juicio no reúnan las características propias del objeto. 4 Exigir el cumplimiento con lo contratado dentro del lugar, plazo y modo estipulado en el presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: OTRAS FACULTADES EXCEPCIONALES: En caso de presentarse cualquiera de las circunstancias establecidas en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, El BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No.1. podrá hacer uso de las facultades excepcionales allí previstas. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. SANCIONES: a. MULTAS. EL MINISTERIO DE DEFENSA - ARMADA NACIONAL - El BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No.1. ARMADA NACIONAL, podrá imponer al
CONTRATISTA multas cuyo valor se liquidará con base en el uno por ciento (1.0%) del valor del contrato, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días en caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato. Esta sanción se impondrá conforme al procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011 y se reportará a la Cámara de Comercio competente de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Decreto 1464 del 00 xx xxxxx xx 0000. x. XXXXX XXXXXXXXXX. -En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones derivadas del presente contrato, EL CONTRATISTA pagará a El BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No.1., a título xx xxxx pecuniaria, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como pago parcial y no definitivo de los perjuicios que cause El BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No.1.. No obstante, El BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No.1.,se
reserva el derecho de cobrar perjuicios adicionales por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten. Tanto el valor de las multas, como el de la cláusula penal pecuniaria serán descontados de los pagos que se efectúen a EL CONTRATISTA. El pago de la cláusula penal pecuniaria estará amparado mediante póliza de seguros en las condiciones establecidas en el presente contrato. Esta sanción se impondrá conforme al procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011 y se reportará a la Cámara de Comercio competente de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 80 de 1993.PARÁGRAFO.- APLICACIÓN DEL VALOR DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS: El valor de
las multas y de la cláusula penal pecuniaria se tomará del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere, o de la garantía constituida. Si esto último no fuere posible, se cobrará por vía ejecutiva. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: EL CONTRATISTA no será responsable ni se
considera que ha incurrido en incumplimiento de sus obligaciones en el objeto contratado, si se presentare durante la ejecución circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito u otros hechos fuera de su control conforme a las disposiciones del Artículo 1º de la Ley 95 de 1890. EL CONTRATISTA se obliga a informar por escrito a El BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No.1., , dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la ocurrencia de las posibles causas acompañando a la mencionada comunicación todos los documentos y pruebas de soporte que demuestren su ocurrencia, manifestando el tiempo estimado dentro del cual se reanudará la ejecución del objeto contratado. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. CESIONES Y SUBCONTRATOS: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera, sin previa autorización escrita de EL MINISTERIO DE DEFENSA - ARMADA NACIONAL – El BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No.1., , pudiendo ésta reservarse las razones que tenga para negar dicha autorización. Si la persona a la cual se le va a ceder el contrato es extranjera, debe renunciar a la reclamación diplomática; la celebración de subcontratos no relevará a EL CONTRATISTA de las responsabilidades que asume en virtud del presente contrato. En caso que EL CONTRATISTA debidamente autorizado por El BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No.1., hiciere cesión total o parcial de este contrato, deberá estipularse en el contrato o en los contratos de cesión, que el cesionario se obligue en iguales condiciones que el cedente. EL MINISTERIO DE DEFENSA - ARMADA NACIONAL – El BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No.1., no adquirirá relación alguna con los Subcontratistas. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Todas las diferencias que puedan surgir relativas a la ejecución, desarrollo, terminación o liquidación serán solucionadas conforme al artículo 68 de la Ley 80 de 1993, utilizando las partes los mecanismos de solución previstos en la mencionada Ley.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. NORMATIVIDAD APLICABLE: El presente contrato se regirá por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas por la Ley 80 de 1993. Así mismo queda sometido a la Ley y a la jurisdicción de los tribunales colombianos. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: LIQUIDACIÓN: De conformidad con el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, y subrogado por el Articulo 11 de la Ley 1150 del 2007, el presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo por las partes contratantes, procedimiento que se efectuará dentro de los ocho (08) meses siguientes al plazo de ejecución del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. RESERVA DE LA INFORMACIÓN QUE SE OBTENGA CON OCASIÓN DEL PRESENTE CONTRATO: EL CONTRATISTA se obliga para con El
BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No.1., a no suministrar a terceros y a mantener en reserva toda la información relativa a los servicios suministrados, así como a las instalaciones de las Fuerzas Militares de Colombia o a cualquier información que conozca o que llegaré a conocer durante el desarrollo de este contrato o con posterioridad al mismo. CLÁUSULA VIGÉSIMA. INDEMNIDAD: El BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No.1., no será responsable por actos de incumplimiento de contratos, omisiones o hechos ocasionados por EL CONTRATISTA que llegare a celebrar y ejecutar el contrato, como tampoco de los actos o incumplimientos de contratos, omisiones o hechos ocasionados por las personas que sean subcontratadas o dependan de EL CONTRATISTA. La relación contractual será exclusiva de EL CONTRATISTA y las fuentes de sus obligaciones serán las que se originen en la ley. EL CONTRATISTA, garantiza mantener indemne a la DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES frente a cualquier reclamación judicial y extrajudicial por parte de terceros por los daños y perjuicios que se deriven de los actos, omisiones y hechos que tenga como causa las actuaciones de EL CONTRATISTA. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. DOCUMENTOS. Forman parte integral del contrato y se anexarán al mismo los siguientes documentos: 1. Certificado de Disponibilidad No. --------------------. 2. Estudio Previo de fecha --. 3. Pliegos de
Condiciones del proceso de --------------------.4. Oferta del CONTRATISTA, presentada El BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No.1. el -------------------------- 2015. 4. Registro Presupuestal. 5. Certificación de afiliación frente al Sistema de Seguridad Social (Salud y Pensión).CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. REQUISITOS PARA EL PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato
quedará PERFECCIONADO con las firmas de EL CONTRATISTA y el Comandante de El BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No.1. y para su EJECUCIÓN, requerirá la expedición del Registro Presupuestal correspondiente y la aprobación de la garantía única. Se firma el presente contrato en Ciudad.- D.C., a los.