PLIEGO DE CLAÚSULAS TÉCNICAS PARTICULARES QUE HABRÁN DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA EJECUCIÓN DE UN CAMPAMENTO URBANO DIRIGIDO A MENORES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SOCIAL, EN EL DISTRITO DE PUENTE DE VALLECAS DURANTE LOS AÑOS 2017-2018.
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Departamento de Servicios Sociales Expediente nº: 300/2016/01726
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PLIEGO DE CLAÚSULAS TÉCNICAS PARTICULARES QUE HABRÁN DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA EJECUCIÓN DE UN CAMPAMENTO URBANO DIRIGIDO A MENORES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SOCIAL, EN EL DISTRITO XX XXXXXX DE VALLECAS DURANTE LOS AÑOS 2017-2018.
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DPTO. DE SERVICIOS SOCIALES DISTRITO PUENTE DE VALLECAS
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CLAUSULA 1.- OBJETO Y NATURALEZA DEL CONTRATO. CLAUSULA 2.- PLAZO DE DURACION DEL CONTRATO.
CLAUSULA 3.- CARACTERISTICAS TECNICAS DE INTERVENCION SOCIAL.
3.1. DESTINATARIOS.
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3.2. OBJETIVOS.
3.3. ACTIVIDADES.
3.4. LUGAR DE EJECUCION.
3.5. HORARIO DE EJECUCION.
CLAUSULA 4.- RECURSOS HUMANOS. CLAUSULA 5.- RECURSOS MATERIALES. CLAUSULA 6.- CLAUSULAS SOCIALES. CLAUSULA 7.- PUBLICIDAD.
CLAUSULA 8.- PRESENTACION DE INFORMES. CLAUSULA 9.- PRESUPUESTO.
CLAUSULA 10.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CONTRATISTA.
CLAUSULA 11.-CONFIDENCIALIDAD, PROTECCION DE DATOS PERSONALES Y SEGURIDAD DE LA INFORMACION.
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CLAUSULA 12.- MEDIDAS EN CASO DE HUELGA GENERAL.
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1.- OBJETO Y NATURALEZA DEL CONTRATO:
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El Distrito xx Xxxxxx de Vallecas es el segundo distrito con más población de la ciudad de Madrid con
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226.135 personas de las cuales el 15% es menor de 15 años. El Distrito tiene una renta per capita inferior a la de la ciudad de Madrid. El 20% de las familias perceptoras de RMI de la Comunidad de Madrid viven en Puente de Vallecas; 3.100 familias son perceptoras y aproximadamente 600 familias se encuentran en situación de trámite de esta prestación. Este último dato indica que actualmente 3.700 familias se encuentran en situación de exclusión social y pobreza infantil, ya que no cuentan con ingresos suficientes para cubrir necesidades básicas como la alimentación o la vivienda.
En el caso de los menores esta necesidad queda cubierta en gran parte por el comedor escolar en periodos lectivos pero no ocurre así en periodos estivales donde las familias deben asumir la alimentación de sus hijos e hijas.
En el Distrito preocupan especialmente aquellos/as menores que se encuentran en una situación de riesgo debido a pautas socioeducativas inadecuadas, conflictos de convivencia grave, problemas de salud que limitan la capacidad de cuidado de los padres entre otras. Estos menores durante el curso escolar encuentran en el Colegio además de un espacio educativo un entorno más seguro, y podría decirse cierta protección y seguridad. En periodo estival esto se suspende situando a los menores durante todo el día en un entorno en el que encuentran muchas dificultades debido a la problemática en el entorno familiar.
Además existe un número importante de familias que encuentran serias dificultades para conciliar vida familiar y laboral, dificultad que recae principalmente en las mujeres, que son las que se ven abocadas a ejercer el rol de cuidadoras. Lo mismo ocurre en las familias monoparentales, que en su mayoría están formadas por mujeres a cargo de uno/a o más menores. En el caso xx Xxxxxx de Vallecas éstas representan el 86% de las familias monoparentales. Estas dificultades se agravan en los periodos no lectivos de sus hijos e hijas.
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Para garantizar la cobertura de necesidades básicas y socioeducativas de los y las menores, ofrecer entornos seguros a menores que viven en una situación de riesgo y apoyar a las familias en la conciliación de la vida familiar y laboral durante los periodos estivales es necesario poner en marcha un servicio de campamento donde no solo se realizan actividades socioeducativas sino donde niños y niñas reciben desayuno, comida y merienda.
El presente contrato tiene como OBJETO la organización y desarrollo de actividades dirigidas a 150 menores (Julio y Agosto) y 100 menores (Navidad) de edades de 3 a 12 años (salvo casos excepcionales a valorar por el Departamento de Servicios Sociales) del distrito cuyas familias tienen dificultades para conciliar la vida familiar y laboral y/o en situaciones de necesidad social y/o de riesgo social leve o moderado, posibilitando una alimentación adecuada en el período vacacional y favoreciendo el desarrollo de habilidades sociales, educación en valores de respecto a la diversidad, buen trato, e igualdad, así como compensado factores deficitarios mediante una actividad dirigida a los/as menores y en coordinación con los Centros de Servicios Sociales del distrito.
CLAUSULA 2.- PLAZO DE DURACION DEL CONTRATO.
Firmado por: XXXXXX XXXXXX XX XXXXXX
3
El campamento se realizará en los meses de julio y agosto y en el periodo vacacional xx Xxxxxxx, de lunes a viernes exceptuando festivos y en horario de 08:00 a 16:00 horas, facilitando desayuno,
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comida y merienda, siendo la fecha de inicio prevista del contrato el 1 xx xxxxx de 2017 a efectos de realizar previamente al inicio de las actividades, la correspondiente gestión y tramitación de solicitudes y elaboración de listados de admitidos, listas de espera, etc. siendo la fecha de finalización del contrato a 7 de enero 2019 inclusive.
La programación horaria se concretará con la empresa adjudicataria, que enviará la información a los Centros de Servicios Sociales y la expondrá en el Colegio asignado para la actividad.
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CLAUSULA 3.- CARACTERISITICAS TECNICAS DE INTERVENCION SOCIAL.
Los objetivos a desarrollar, así como la metodología concreta para su consecución, se definirán por la empresa adjudicataria en un proyecto de trabajo detallado para cada una de las actuaciones a realizar, ajustándose a las directrices del programa.
También se detallaran las finalidades y objetivos de las distintas actividades, así como la metodología a utilizar para la consecución de los mismos. La empresa adjudicataria entregará una camiseta con los logos identificativos de la actividad a cada participante.
El proyecto deberá detallar el material y equipos necesarios para la realización de las actividades programadas con la calidad y en cantidad adecuada a las necesidades de los campamentos, debiendo constar en las ofertas el material que dispone la empresa para la prestación de la actividad.
La empresa adjudicataria será responsable de los y las menores desde el inicio al final de la actividad y a lo largo del desarrollo de la misma, en los días y horarios marcados, incluyendo las salidas y desplazamientos. Si alguna de las personas participantes sufriera algún tipo de accidente, la empresa adjudicataria viene obligada a prestar toda la atención necesaria y a comunicarlo inmediatamente al Distrito.
La selección de las personas admitidas se valorará por parte del Personal técnico Responsable del distrito xx Xxxxxx de Vallecas.
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Por otra parte, el Distrito, se reserva el derecho a formular cuantas objeciones estime convenientes según las conveniencias del servicio o actividad, debiendo someterse la empresa adjudicataria en todo momento a las directrices e instrucciones que le sean formuladas por el personal técnico responsable, con objeto de obtener la máxima eficacia y coordinación.
El órgano contratante se reserva la facultad de inspeccionar en cualquier momento el desarrollo del Servicio, pudiendo variarlo en aquello que no suponga modificación sustancial de los pliegos de condiciones y siendo dichas variaciones de obligado cumplimiento para la empresa adjudicataria
3.1. DESTINATARIOS/AS: Menores de edades de 3 a 12 años/ (que ya estén escolarizados en infantil o primaria del distrito en situaciones de necesidad social y/o de riesgo social leve o moderado y/o familias con dificultades para conciliar la vida familiar y/o laboral.
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3.2. OBJETIVOS.
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OBJETIVOS GENERALES:
• Favorecer el desarrollo personal y social de los/as menores, proporcionando un espacio socioeducativo donde se fomenten actitudes y valores positivos.
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• Posibilitar una alternativa de alimentación saludable para aquellos menores pertenecientes a familias en situación de vulnerabilidad.
• Prevenir situaciones de riesgo y favorecer un espacio socializador, en periodos en que el menor puede permanecer solo en el domicilio.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
• Contribuir al desarrollo personal de los/as menores y a su formación.
• Promover la socialización de los/as menores en un marco que contemple la igualdad entre hombres y mujeres, la solidaridad, el compañerismo y fomente la creatividad y el respeto a las diferencias entre las personas.
• Posibilitar una alimentación adecuada en periodos en los que no existe comedor escolar.
• Trabajar la prevención del riesgo a través de actividades adaptadas a las realidades de los/as menores teniendo en cuenta la diversidad por lugar de origen, género, situación social, etc..
• Facilitar a las familias estrategias de intervención con enfoque de género para los/as menores que favorezcan su adecuado desarrollo psicosocial.
• Aumentar el grado de concienciación acerca de los temas relacionados con la familia y fomentar los lazos familiares y de buen trato.
3.3. ACTIVIDADES.
• El proyecto está dirigido a un total de 150 niños/as distribuidos en uno o varios centros educativos públicos a designar por el distrito.
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• La empresa adjudicataria realizara la difusión de la actividad según indicaciones del Departamento de Servicios Sociales, elaboración y recogida de la ficha de inscripción, información a las familias solicitantes, elaboración de las listas de alumnos/as y listas de espera. Control y seguimiento de la asistencia, gestión de las bajas y por tanto de la lista espera. Registro de incidencias.
• La empresa contratante deberá facilitar el desayuno, comida y merienda, el régimen de comidas se adaptará a una dieta con la calidad y cantidad suficiente para atender las necesidades nutritivas de los/as participantes en cada uno de los campamentos. Las ofertas deberán incluir los menús que se servirán. Asimismo se incluirá menú de régimen para aquellas personas que acrediten su necesidad mediante justificante médico o que lo soliciten por razones culturales.
• Los grupos se definirán tomando como criterio básico las edades de los/as menores. Por ello, las empresas que acudan al contrato deberán presentar las actuaciones específicas en los diferentes grupos de edad.
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• En la oferta se deberá incluir, el programa de actividades que contemple una educación en valores así como el material necesario para realizarlas. El programa del campamento deberá recoger aspectos de:
1. Educación ambiental
2. Juegos coeducativos
3. Juegos cooperativos y deportivos
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4. Talleres
5. Guiñol
6. Expansión animación y tiempo libre
7. Salidas a la piscina, una por niño/a y edición, incluirá entrada y transporte.
8. Dos salidas por quincena a espacios naturales adecuados a la época del año. En el campamento xx Xxxxxxx estas salidas serán a parque Xxxxxx+Faunia o Parque de atracciones+Zoo.
9. Se facilitará a los niños/as, una camiseta que sirva de identificación durante las salidas que se realicen.
• Elaboración de ficha de inscripción. Recogida e inscripción en los grupos por edad. La ficha incluirá la casilla sexo para poder recoger datos desagregados por sexo. Elaboración de las listas de alumnos/as y listas de espera. Control y seguimiento de la asistencia, gestión de las bajas y por tanto de la lista espera.
• Las empresas propondrán actividades que respondan a los objetivos antes planteados y a características tales como:
1. Especificidad del período vacacional y actividades propias del mismo.
2. Actividades específicas por grupos de edad de las niñas y niños.
3. Las actividades se enfocarán con una óptica de ocio y tiempo libre donde deberán trabajarse contenidos para la adquisición de habilidades de desarrollo personal y social, fomentando el conocimiento del entorno.
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• El comedor que se utilizará será el de los Colegios Públicos donde se realice la actividad a través de la empresa que preste el servicio en dicho Centro, salvo causa mayor. La contratación de este servicio correrá a cargo de la empresa adjudicataria, así como el consumo de gas, electricidad y agua correspondiente a la cocina. Se tendrá en cuenta las diferencias culturales, religiosas y los posibles problemas sanitarios de los y las menores para elaborar los menús diarios.
3.4. LUGAR DE EJECUCION.
La prestación del servicio o ejercicio de la actividad se llevará a cabo en colegios públicos, en la zona de influencia de los barrios del distrito xx Xxxxxx de Vallecas, a determinar por el distrito.
3.5. HORARIO DE EJECUCION.
Firmado por: XXXXXX XXXXXX XX XXXXXX
0
Xxx actividades se desarrollarán de lunes a viernes, excepto festivos, en horario de 8:00 a 16:00 horas. Las personas usuarias deberán ir por sus propios medios al lugar donde se realiza el campamento urbano y lo mismo a la salida.
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CLAUSULA 4.- RECURSOS HUMANOS.
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Dpto. De Servicios Sociales
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En los campamentos deberá haber un mínimo de 1 monitor/a por cada 10 menores o fracción; por lo que la empresa deberá contar con 15 profesionales (en el periodo xx xxxxxx) y 10 profesionales (en el periodo xx Xxxxxxx) con titulación como monitores/as en ocio y tiempo libre, de los cuáles, uno hará también funciones de coordinación y será el único interlocutor válido entre la empresa y la persona responsable del Distrito. A través de ella se canalizarán las incidencias de toda clase que surjan en el desarrollo de la prestación.
Le corresponderán entre otras funciones, la organización y supervisión y será la única persona que pueda imponer directrices a los profesionales que prestan el servicio La empresa contratista deberá designar a alguien que le sustituya en los supuestos de ausencia de dicho responsable.
La empresa contratista deberá presentar, previamente a la prestación de la actividad una relación de las personas que van a llevar a cabo el desarrollo del programa las cuales deberán permanecer hasta el cumplimiento del contrato. No obstante, si durante su ejecución alguna de ellas causare baja definitiva, podrá ser sustituida por la empresa, dando cuenta al distrito y con el visto bueno del personal municipal responsable. El distrito Municipal se reserva la facultad de exigir el cambio de un monitor/a o cuando existan razones suficientes que lo justifiquen.
De conformidad con lo exigido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, no podrán adscribirse a la ejecución del contrato profesionales que hayan sido condenados por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual. Para acreditar esta circunstancia la entidad que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, aportará al Ayuntamiento de Madrid la certificación negativa de estos antecedentes penales, antes de que el profesional tenga contacto con los menores.
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El personal estará sometido al poder de dirección y organización de la empresa contratista adjudicataria (retribuciones, horarios, instrucciones, etc.) y a todo ámbito y orden legalmente establecido, siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, seguridad social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Madrid, y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento de Madrid, según el artículo 301.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
CLAUSULA 5.- RECURSOS MATERIALES.
Firmado por: XXXXXX XXXXXX XX XXXXXX
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El proyecto deberá detallar el material y equipos necesarios para la realización de las actividades programadas con la calidad y en cantidad adecuada a las necesidades de los campamentos, debiendo constar en las ofertas el material que dispone la empresa para la prestación de la actividad.. Además, la empresa adjudicataria entregará una camiseta con los logos identificativos de la actividad, a cada participante.
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CLAUSULA 6.- CLAUSULAS SOCIALES.
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La entidad adjudicataria deberá contemplar las siguientes obligaciones:
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1. El servicio debe desarrollarse respetando las normas sociolaborales vigentes en España y en la Unión Europea o de la Organización Internacional del Trabajo.
2. Debe tenerse en cuenta la convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con diversidad funcional, así como los criterios de accesibilidad universal y de diseño universal o diseño para todas las personas, tal y como son definidos estos términos en el Texto Refundido de la Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social (TRLGDPD).
3. En toda documentación, publicidad, imagen o materiales que deban aportar la empresa adjudicataria, que sean necesarios para la ejecución del contrato, deberá hacerse un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, fomentar con valores de igualdad la presencia equilibrada, la diversidad y la corresponsabilidad.
4. La empresa adjudicataria tiene la obligación de adoptar las medidas de seguridad y salud en el trabajo que sean obligatorias para prevenir de manera rigurosa los riesgos que pueden afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras. Asimismo, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
o La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada.
o La formación e información en materia preventiva a las personas adscritas a la ejecución del contrato.
o El justificante de la entrega de equipos de protección individual que, en su caso, sean necesarios.
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La empresa adjudicataria deberá adoptar las medidas oportunas para evitar que de la ejecución del contrato puedan derivarse daños al personal municipal o a la ciudadanía en general.
La empresa adjudicataria deberá acreditar el cumplimiento de estos extremos mediante la documentación que corresponda en cada caso, dado que la actuación a realizar en materia de prevención de riesgos laborales dependerá de la naturaleza de la prestación constitutiva del objeto del contrato.
5. La empresa adjudicataria deberá acreditar, al inicio de la ejecución del contrato, mediante declaración responsable, la afiliación y el alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato, pudiendo en todo caso el órgano de contratación solicitar cuando lo considere oportuno, la aportación de la documentación que acredite el contenido de la declaración responsable.
6. El departamento de Servicios Sociales supervisará mensualmente el cumplimiento de estas obligaciones en relación con las cláusulas sociales así como de aquellas que la empresa adjudicataria haya ofertado o se deriven de la legislación social y laboral vigentes, para lo que se emitirá un informe.
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7. Con carácter previo a la finalización del contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones sociales que le fueran exigibles legal o contractualmente. Este informe deberá incluir datos desagregados por sexo de las personas beneficiarias del contrato.
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8. Para la determinación del precio del contrato, se ha tenido en cuenta el Convenio que resulte de aplicación respecto al salario base, el complemento de antigüedad, los restantes costes laborales y de Seguridad Social y demás de la prestación del servicio.
9. La oferta económica deberá ser adecuada para que el adjudicatario haga frente a todos los costes derivados de la aplicación del Convenio Colectivo Estatal de acción en intervención social 2015-2017, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios contemplados puedan ser inferiores a los precios/hora del Convenio más los costes de Seguridad Social
CLAUSULA 7.- PUBLICIDAD.
La entidad adjudicataria no realizará ninguna acción o gestión con los medios de comunicación sin autorización previa expresa por parte del Departamento. Se incluyen en este concepto cualquier conversación, intercambio de información o valoración sobre la posibilidad o no de hacer una cobertura mediática sobre la actividad del programa. La difusión de datos o información a través de medios de comunicación propios de la entidad adjudicataria, como folletos, memorias, vídeos corporativos o boletines Informativos internos deberá ser visada y autorizada expresamente por el Departamento de Servicios Sociales antes de su publicación, edición y difusión.
CLAUSULA 8.- PRESENTACIÓN DE INFORMES.
El seguimiento y supervisión de la actividad corresponde al Departamento de Servicios Sociales del Distrito, cuyo personal técnico podrá, en cualquier momento, inspeccionar el desarrollo del programa y solicitar cuanta información requiera.
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La Empresa adjudicataria facilitará información diaria y detallada de todas las incidencias, dignas de interés, que pudieran suceder, así como de la asistencia.
Firmado por: XXXXXX XXXXXX XX XXXXXX
0
Xx finalizar la actividad, el monitorado emitirá un informe sobre el control de asistencia y posibles incidencias. Asimismo elaborarán una memoria global del funcionamiento grupal. Igualmente la empresa adjudicataria entregará a los padres y recogerá una encuesta de calidad elaborada por el distrito. Teniendo en todo caso presente indicadores de género para la elaboración de los programas.
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CLAUSULA 9.- PRESUPUESTO PRESUPUESTO MÁXIMO
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Dpto. De Servicios Sociales
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VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 681.040,00 €
CAMPAMENTO | IMPORTE TOTAL |
CAMPAMENTO VERANO 2017 | 146.500,00 € |
CAMPAMENTO NAVIDAD 2017 | 23.760,00 € |
CAMPAMENTO VERANO 2018 | 146.500,00 € |
CAMPAMENTO NAVIDAD 2018 | 23.760,00 € |
TOTAL IMPORTE BASE 2 AÑOS | 340.520,00 € |
IVA 10% | 34.052,00 € |
TOTAL IMPORTE 2 AÑOS | 374.572,00 € |
CLAUSULA 10.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CONTRATISTA
La empresa contratista deberá prestar el servicio con arreglo a las especificaciones que constan en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el proyecto técnico que lo define, debiendo cumplir las siguientes obligaciones:
1. Respetar el Convenio Colectivo marco estatal de acción e intervención social 2015- 2017 de 22 xx xxxxx de 2015.
2. Desarrollar y ejecutar los contenidos especificados en el contrato gestionando de manera diligente todos los medios y recursos, tanto materiales como personales, necesarios para la ejecución.
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3. Presentar a mes vencido la facturación correspondiente a los servicios prestados.
4. Remitir a la Junta Municipal memoria anual de la prestación del servicio. La memoria deberá estar a disposición del Ayuntamiento antes del 20 de enero del año siguiente.
5. La empresa deberá proveer a sus profesionales, de tarjetas identificativas con el logo y nombre de la empresa y el logo del distrito xx Xxxxxx de Vallecas, cumpliendo la normativa exigida en la Carta de Servicios de los Centros de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid.
6. Destinar a la ejecución del contrato los mismos profesionales que aportó en la adjudicación. Cualquier variación a lo largo de la vigencia del contrato deberá ser comunicada inmediatamente al Departamento de Servicios Sociales a efectos de comprobar que el nuevo profesional cuenta con los requisitos exigidos en los Pliegos.
Firmado por: XXXXXX XXXXXX XX XXXXXX
00
0. La empresa adjudicataria realizara la difusión de la actividad según indicaciones del Departamento de Servicios Sociales, elaboración y recogida de la ficha de inscripción, información a las familias solicitantes, elaboración de las listas de alumnos/as y listas de
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espera. Control y seguimiento de la asistencia, gestión de las bajas y por tanto de la lista espera. Registro de incidencias.
8. Formular la planificación y programación de objetivos y actividades de los diferentes niveles de intervención (individual y familiar, grupal, medio abierto y comunitario) que presentará, para su supervisión al Departamento de Servicios Sociales del distrito.
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9. Disponer de bases de datos, con actualización permanente, de usuarios/as participantes, desagregados por sexo, en el programa.
10. Facilitar información diaria y detallada de todas las incidencias, dignas de interés, que pudieran suceder, así como de la asistencia.
11. Elaborar una memoria global del funcionamiento grupal así como cuantos informes sean necesarios y memoria final de ejecución del contrato.
12. No establecer relación con instancias oficiales publicas o privadas, ni realizar publicaciones, asistir a cursos, conferencias, seminarios o similares en calidad de ponentes sobre materas relacionadas con la ejecución del programa sin permiso expreso y previo del Departamento de Servicios Sociales.
13. La entidad propuesta como adjudicataria ha de presentar el currículo vitae de la persona o personas adscritas donde conste la titulación exigida.
14. Participar en los seminarios, mesas de trabajo y actuaciones de formación que proponga el Departamento de Servicios Sociales.
15. Otras que se deriven del contenido de los presentes Pliegos de prescripciones técnicas y de los Pliegos de cláusulas administrativas particulares.
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16. La empresa aportará todo el material fungible necesario para el desarrollo de la actividad.
17. La empresa adjudicataria asume a su xxxxx los riesgos derivados de las variaciones de los convenios colectivos de aplicación al personal.
18. La entidad adjudicataria, será responsable del buen uso y conservación de la maquinaría, aparatos y demás material a utilizar en la prestación del servicio o actividad que sea propiedad municipal.
19. La empresa contratista correrá a cargo de todos los gastos derivados de la realización de las actividades, así como de los deterioros en los espacios donde se realice la actividad imputable a negligencia.
20. El personal de la entidad deberá cumplir las medidas de prevención de riesgos laborales establecidas en la legislación vigente, así como mantener siempre inexcusablemente el secreto profesional. En general, deberá realizar sus funciones en relación con las personas usuarias de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.
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21. Dicho personal dependerá exclusivamente de la empresa adjudicataria, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo referidas al propio personal a su cargo.
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22. La empresa adjudicataria será responsable del buen uso y conservación de la maquinaria, aparatos y demás material a utilizar en la prestación del servicio o actividad que sea propiedad municipal. La empresa adjudicataria deberá mantener la limpieza de los espacios utilizados, así como hacerse responsable de la actividad en su conjunto, dado que el Colegio Público que se utiliza permanece normalmente cerrado en épocas vacacionales, debiendo entregarlo en las mismas condiciones que lo encontraron.
23. La limpieza de los recintos del colegio que se utilicen, correrá a cargo de la empresa adjudicataria. Asimismo deberá conectar al finalizar la actividad la alarma del centro escolar.
CLAUSULA 11.- CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta del (Órgano de contratación) al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.
La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente:
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1º) Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio (art. 10 LOPD), sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente (art. 12.4 LOPD). Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información del Ayuntamiento para cumplir los servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan (artículo 9 LOPD) . Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del contrato.
2º) Asimismo, deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos (art. 10 LOPD) en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente pliego. La empresa adjudicataria, al igual que su personal, se someterán a los documentos de seguridad vigentes en el Ayuntamiento de Madrid para cada uno de los ficheros a los que tengan acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones de los responsables de seguridad en materia de protección de datos de cada una de las dependencias municipales afectadas.
3º) Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a los participantes y colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al ámbito interno de la empresa
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como al ámbito externo de la misma. El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso.
Código de verificación : PYe8f38d50dee964
4º) Únicamente tratará los datos personales a los que tenga acceso para la prestación del contrato conforme al contenido de este pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones que el (Órgano de contratación) le pueda especificar en concreto y que se incluirían como una adenda al presente contrato. No aplicará o utilizará los datos personales indicados con fin distinto al previsto en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas salvo autorización expresa por parte del responsable del fichero en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
5º) A cumplir todas y cada una de las medidas de seguridad (nivel básico, medio o alto) que sean de aplicación en función de la tipología de datos que se utilicen y traten para la prestación del servicio objeto del presente contrato y que vienen previstas en el Título VIII del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. A este respecto no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones determinadas en el referido Titulo VIII respecto a su integridad y seguridad y a las de los Centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. (Artículo 9.2. LOPD).
Durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del presente contrato, la entidad adjudicataria y su personal se someterán al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad vigentes para los ficheros de datos de carácter personal a los que tengan acceso, así como a las instrucciones de los responsables de seguridad de las dependencias municipales en las que desarrollen su trabajo.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXXx0x00x00xxx000
El acceso a las bases de datos del Ayuntamiento de Madrid necesarias para la prestación del servicio se autorizará a la entidad adjudicataria para el exclusivo fin de la realización de las tareas objeto de este contrato, quedando prohibido para la empresa adjudicataria y para el personal encargado de su realización su reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica. Lo anterior se extiende asimismo al producto de dichas tareas.
La empresa adjudicataria se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan, para lo cual programará las acciones formativas necesarias.
El personal prestador del servicio objeto del contrato tendrá acceso autorizado únicamente a aquellos datos y recursos que precisen para el desarrollo de sus funciones.
6º) Los diseños, desarrollos o mantenimientos de software deberán, con carácter general, observar los estándares que se deriven de la normativa de seguridad de la información y de protección de datos, y en concreto lo relativo a la identificación y autenticación de usuarios, estableciendo un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado, limitando la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información.
7º) El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorias que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, el cual está obligado a facilitarle cuantos datos o documentos le requiera para ello.
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8º) Todos los datos personales que se traten o elaboren por la empresa adjudicataria como consecuencia de la prestación del contrato, así como los soportes del tipo que sean en los que se contengan son propiedad del Ayuntamiento de Madrid.
9º) Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento de Madrid conforme a las instrucciones que haya dado, al igual que cualquier soporte o documento que contenga algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
Código de verificación : PYe8f38d50dee964
10º) De conformidad con lo que establece el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de las estipulaciones del presente contrato lo convierten en responsable del tratamiento respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta al Ayuntamiento de Madrid, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra el Ayuntamiento de Madrid como consecuencia de dicho incumplimiento (art. 12.4 LOPD).
11º) Aportará una memoria descriptiva de las medidas que adoptará para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. Dicha memoria deberá contener el nivel de seguridad que permite alcanzar así como información sobre la posibilidad de definir distintos perfiles de acceso, existencia de un mecanismo de identificación y autenticación y, en su caso, descripción de la gestión de contraseñas. También y cuando proceda, el tratamiento que se aplicará a los soportes y documentos, el procedimiento de gestión de copias de respaldo y el contenido del registro de accesos.
Asimismo, la entidad adjudicataria deberá informar al organismo contratante, antes de transcurridos siete días de la fecha de comunicación de la adjudicación, la persona que será directamente responsable de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXXx0x00x00xxx000
CLAUSULA 12.- MEDIDAS EN CASO DE HUELGA LEGAL
En el supuesto de huelga legal en el sector al que pertenecen los trabajadores/as adscritos/as al servicio, la entidad adjudicataria deberá mantener informado permanentemente al Departamento responsable del servicio de las incidencias y desarrollo de la huelga.
Una vez finalizada la mencionada huelga, la entidad adjudicataria deberá presentar un informe en el que se indiquen los servicios mínimos prestados y los servicios, en su caso, que se hayan dejado de prestar. Dicho informe deberá presentarse en el plazo de una semana tras la finalización de la huelga.
Una vez comprobados los incumplimientos producidos como consecuencia de la huelga, el Departamento de la Concejalía responsable del servicio procederá a valorar la deducción que corresponda en la factura del periodo en el que se haya producido la huelga legal. Dicha valoración se comunicará por escrito a la entidad adjudicataria, para su deducción en la factura correspondiente o, en su caso, en la del siguiente periodo de facturación.