Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE EXPLOTACION DE CAFETERÍAS Y COMEDORES DE PERSONAL Y PÚBLICO, Y DE MÁQUINAS EXPENDEDORAS DE BEBIDAS Y SÓLIDOS DEL HOSPITAL GENERAL DE VILLARROBLEDO (ALBACETE).
INDICE
PRIMERA.- Locales, Instalaciones y Equipamiento:
1.Ubicación del Servicio dentro del Hospital 2.Reformas y modificaciones 3.Mantenimiento de locales e instalaciones 4.Fluidos
5.Tributos 6.Equipamiento SEGUNDA.-Limpieza 1.Ambito
2.Programas de desratización, desinfección y desinsectación 3.Residuos
4.Normas higiénicas mínimas TERCERA.- Actividad CUARTA.-Horario del servicio 1.Xxxxxxx
2.Modificación QUINTA.-Usuarios
SEXTA.-Ejecución del contrato 1.Directrices
2.Artículos de consumo
3.Publicidad y aprobación de la lista de precios 4.Facultad de inspección y control 5.Reclamaciones
SEPTIMA.-Personal al servicio de la cafetería 1.Personal del servicio
2.Condiciones laborales
3.Acreditación de manipuladores de alimentos 4.Uniformidad e identificación del personal
OCTAVA.- Adecuación de la normativa vigente a la preveción de riesgos laborales:
-Con carácter previo, en la fase de concurso
-En el plazo de un mes desde la formalización del contrato
-Procedimiento en contratas
ANEXOS
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE EXPLOTACION DE CAFETERÍAS Y COMEDORES DE PERSONAL Y PÚBLICO, Y DE MÁQUINAS EXPENDEDORAS DE BEBIDAS Y SÓLIDOS DEL HOSPITAL GENERAL DE VILLARROBLEDO (ALBACETE)
PRIMERA.- LOCALES, INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO.
1. Ubicación del Servicio dentro del Hospital.
1.1. El Hospital pone a disposición del adjudicatario, para la prestación del servicio de cafetería los locales e instalaciones destinados a tal efecto. El uso de cualquier otra instalación, equipo o local no adscrito inicialmente, aunque sea ocasional, deberá contar con la autorización expresa de la Dirección del Hospital.
1.2. Se adjunta como Anexo A planos de los locales de las cafeterías.
1.3. Se adjunta como Anexo B planos de ubicación de las máquinas expendedoras:
• Urgencias: 4 Máquinas expendedoras:
o 1 máquina de agua (de 1’5 litros).
o 1 máquina de bebidas frías.
o 1 máquina de sólidos.
o 1 máquina de bebidas calientes.
• Consultas externas:
o Planta Baja: 2 máquinas expendedoras:
• 1 máquina de bebidas frías
• 1 máquina de bebidas calientes
o Planta 1ª: 2 máquinas expendedoras:
• 1 máquina de bebidas frías
• 1 máquina de bebidas calientes
• Hospitalización: 4 máquinas expendedoras:
o Planta 1ª L-M :
• 1 máquina de agua (de 1’5 litros)
• 1 máquina de bebidas frías
• 1 máquina de sólidos
• 1 máquina de bebidas calientes
• Camas especiales: 4 Máquinas expendedoras:
o 1 máquina de agua ( de 0’5 litros).
o 1 máquina de bebidas frías.
o 1 máquina de sólidos.
o 1 máquina de bebidas calientes
• Bloque quirúrgico: 2 máquinas expendedoras:
• 1 máquina de bebidas frías
• 1 máquina de bebidas calientes
Total máquinas expendedoras : 18 máquinas
2. Reformas y modificaciones.
2.1. El adjudicatario no podrá realizar obras en los locales sin permiso expreso de la Dirección del Hospital. En todo caso, las mejoras correspondientes quedarán en beneficio del Hospital, sin derecho a indemnización alguna al adjudicatario.
2.2. La ejecución de reformas, así como de reparaciones, habrá de ser supervisada por el Servicio Técnico del Hospital. En cualquier caso su coste será siempre a cargo del adjudicatario, sin que tal circunstancia pueda alterar el derecho de propiedad que detenta el Hospital sobre todos los locales e instalaciones que se utilicen para la explotación de que se trata.
2.3. El adjudicatario quedará especialmente obligado al cumplimiento de la normativa municipal en todo lo relativo a la realización de obras y a la explotación de la actividad a desarrollar.
2.4. El Hospital podrá autorizar a la empresa adjudicataria para instalar los rótulos e indicativos propios, como signo identificador.
3. Mantenimiento de locales e instalaciones.
3.1. Los locales e instalaciones usadas por la empresa adjudicataria para el desarrollo del servicio, al concluir el periodo de vigencia del contrato, habrán de reintegrarse al Hospital en perfecto estado de uso y conservación.
3.2. El adjudicatario está obligado a conservar en perfectas condiciones los locales e instalaciones propiedad del Hospital, puestos a su disposición para la prestación del servicio.
3.3. El adjudicatario se compromete a la revisión, por Compañías autorizadas, de las instalaciones de gas que pudieran existir en el momento de su apertura, así como a la realización de las correspondientes revisiones periódicas.
3.4. El adjudicatario deberá garantizar las cadenas de frío y calor, antes y después de la elaboración de los alimentos, para la correcta conservación de los mismos hasta su consumo.
3.5. El adjudicatario repondrá a su cargo, los elementos (equipos, enchufes, bombillas, etc.) que se utilicen para el uso de las instalaciones correspondientes, incluso en aquellos casos que haya sido como consecuencia de robos, hurtos, etc.
4. Fluidos.
Serán por cuenta del Hospital los consumos que se efectúen en los locales de agua, gas y electricidad.
Respecto a las máquinas expendedoras el Hospital Gral. De Villarrobledo asumirá el gasto derivado del suministro de los fluidos necesarios (agua y electricidad)para el correcto funcionamiento de las máquinas.
5. Tributos.
Serán por cuenta del adjudicatario el pago de los impuestos, arbitrios y tasas, de cualquier clase que sean, del Estado, Comunidad Autónoma o Municipio, a que de lugar la prestación del servicio. Especialmente está obligado al Impuesto sobre el Valor Añadido por lo que los precios ofertados deberán incluir esta circunstancia.
6. Equipamiento.
6.1. En Anexo C se relaciona el equipamiento del que están dotadas las cafeterías y cocinas del Hospital.
6.2. El Hospital realizará el mantenimiento preventivo, correctivo y técnico – legal, así como la reparación y sustitución de los elementos deteriorados del equipamiento e instalaciones fijas que existan en las cafeterías y cocinas y que sean propiedad del mismo.
6.3. El Hospital no se hará cargo de aquellas reparaciones que tengan su origen en el mal uso de las instalaciones y equipamiento.
6.4. La vajilla, menaje y lencería necesarios para realizar el servicio que se contrata, así como la reposición de los mismos, correrán íntegramente por cuenta del adjudicatario, conservando la propiedad de los mismos. La Dirección del Hospital se reserva el derecho de aceptar el propuesto o exigir su cambio si no reúne las características adecuadas, debiendo conservarlo en perfecto estado sin que puedan utilizarse piezas deterioradas.
6.5. El adjudicatario se obliga a conservar en perfecto estado durante todo el periodo de vigencia del contrato, las instalaciones, equipos, mobiliario y resto del material.
6.6. Las máquinas expendedoras estarán dotadas de las últimas tecnologías que facilite su correcto funcionamiento, ocuparán el espacio estrictamente necesario y tendrán un diseño atractivo.
6.7. Las máquinas de bebidas frías estarán dotadas de un sistema de refrigeración hermético con termostato regulable, que permita regular la temperatura de los productos, utilizable para botes de 33 cl. Y dispondrá de al menos seis selecciones diferentes.
6.8. Todas las máquinas expendedoras deben tener mandos accesibles para minusválidos, todas las máquinas aceptarán monedas de curso legal y darán todo tipo de cambio.
SEGUNDA.- LIMPIEZA.
1. Ámbito.
1.1. Será por cuenta del adjudicatario la limpieza tanto de los aparatos, mobiliario, cristalerías, etc. de que se sirva para prestar servicio, así como los locales en que se desarrolle la función, que deberán presentar en todo momento un perfecto estado de limpieza, tanto en suelo, cristales, ventanas, mobiliario, instalaciones, maquinaria, útiles, campanas, etc., sujetándose a las inspecciones higiénico sanitarias de los organismos competentes en dicha materia, así como a las que efectúe la Dirección del Hospital correspondiente o personas en quien delegue.
1.2. La limpieza de los locales destinados a cafetería, deberá realizarse en horas que no causen molestias a los usuarios.
1.3. Las máquinas expendedoras deberán mantenerse en todo momento en perfecto estado de limpieza y conservación. La empresa adjudicataria señalizará claramente en cada máquina, el nombre de la empresa, el número de teléfono y domicilio, donde los usuarios efectuarán sus reclamaciones.
1.4. La empresa adjudicataria instalará al lado de cada máquina expendedoras un recipiente de plástico con tapa y bolsa de basura, donde los usuarios podrán depositar los botes, vasos, cucharillas, etc. El modelo de recipiente deberá ser aprobado previamente por el Hospital antes de su instalación.
2. Programas de desratización, desinfección y desinsectación.
El adjudicatario contará a su cargo con un programa de desinfección, desinsectación y desratización que deberá ser aprobado por el Servicio de Medicina Preventiva del Hospital.
3. Gestión de Residuos
3.1. Los residuos se depositarán en recipientes cerrados provistos de tapadera que incluirán una bolsa de plástico desechable que será retirada siempre que esté llena y por lo menos una vez a la mañana y tarde. El personal de las cafeterías depositará la basura en los compactadores o contenedores establecidos por el Centro. Los recipientes y tapaderas se conservarán en perfecto estado de limpieza, permaneciendo siempre cerrados.
3.2. La adjudicataria cumplirá la normativa vigente en lo que respecta a la recogida y traslado al almacén final de estos residuos. El personal de las cafeterías colaborará en el programa de reciclaje del Centro, depositando tanto el cartón, vidrio, plásticos, aceites y cualquier otro residuo en los contenedores destinados a esos efectos. Adaptándose en todo momento, a lo dispuesto en el Plan de Residuos del Hospital.
3.3. Todo el entorno del local y éste deben estar limpios y sin residuos, siendo de la exclusiva responsabilidad de la empresa adjudicataria esta limpieza, así como el permanente aspecto del mantenimiento de las condiciones de higiene general de las cafetería/s – comedor/es.
4. Normas higiénicas mínimas.
La prestación de los servicios de cafetería ha de adecuarse a las siguientes normas higiénicas mínimas:
4.1. Higiene del personal de cafetería:
4.1.1. El cambio de ropa de trabajo será diario y cuantas veces sea necesario a lo largo de la jornada de trabajo.
4.1.2. Lavado de manos frecuente y siempre después de visitar el W.C.
4.1.3. Utilizar rollos de papel desechable para secado de manos.
4.2. Normas generales:
4.2.1. Certificado acreditativo de haber recibido formación de manipulador de alimentos para todo el personal de las Cafeterías. Dicha formación deberá ser actualizada de acuerdo con la normativa vigente.
4.2.2. Utilización de lava - vasos y lava - vajillas para el menaje.
4.2.3. Utilización de lava-verduras con dispositivo incorporado para su desinfección.
4.2.4. Limpieza inmediata y diaria de todas las superficies de trabajo manchadas por alimentación, con lejía.
4.2.5. Limpieza diaria de cocina y planchas.
4.2.6. Limpieza semanal de campanas y extractores de humos.
4.2.7. Desinfección y desratización una vez al mes, facilitando la tarea y cerrando la cafetería dos horas como mínimo (hora a convenir), realizándose después una limpieza a fondo antes de su apertura al público.
4.2.8. Revisión con la periodicidad que las normas legales establezcan, por parte de compañías autorizadas de las instalaciones de gas existentes.
4.2.9. Mantenimiento en vitrina y temperatura adecuada de todos los alimentos preparados.
4.2.10. El empresario se obliga a la implantación de un sistema de autocontrol basado o en el Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos (A.P.P.C.C.) a tenor de la legislación vigente.
4.3. Cuantas normas Higiénico – sanitarias establezca la normativa vigente.
TERCERA.- ACTIVIDAD.- Véase ANEXO E
Se exponen algunos datos orientativos acerca de la actividad y organización del Hospital. En ningún caso esos datos podrán utilizarse para eventuales reclamaciones por parte de la empresa adjudicataria:
CUARTA.- HORARIO DEL SERVICIO.
1. Horario.
1.1. El horario mínimo de apertura al público del servicio se ajustará al siguiente esquema:
CAFETERÍA PERSONAL:
• De lunes a viernes: Desde las 8 horas a 16 horas.
SERVICIO COMEDOR :
Comida: De 13.30 a 16 horas. Xxxx : De 20 a 22 horas.
CAFETERIA PÚBLICO:
• De lunes x xxxxxxx: Desde las 7,30 a 22 horas.
SERVICIO COMEDOR :
Comida: De 13.30 a 16 horas.
Xxxx: De 20 a 22 horas
Respetando ese horario mínimo, el ofertante podrá proponer los horarios del servicio que considere oportunos, si bien, la hora de cierre no excederá de las 22 horas.
Entre servicios, podrán establecerse horarios de cierre para limpieza que, en, en su momento serán facilitados por el Servicio de Medicina Preventiva del Centro.
1.2. El servicio de máquinas expendedoras de bebidas y sólidos se prestará ininterrumpidamente las 24 h. del día, todos los días del año.
1.3. El horario de carga o descarga de artículos relacionados con el Servicio de cafetería y comedor, se establecerá, previo acuerdo con el Hospital, con arreglo a las normas generales o específicas que para estas operaciones están establecidas o puedan establecerse.
2. Modificación.
Este horario se entiende como punto xx xxxxxxx de inicio de la contratación, pudiendo ser modificado con la autorización expresa de la Dirección del Hospital en función de la demanda o necesidades que puedan surgir.
QUINTA.- USUARIOS
La denominada cafetería de personal así como su comedor será de uso exclusivo para el personal afecto al servicio del Hospital y a sus acompañantes, salvo que la Dirección del Centro establezca otras posibilidades en determinados horarios. El precio de las consumiciones por cualquier concepto será igual para el acompañante que para el personal del Hospital.
La cafetería de público podrá ser utilizada indistintamente por el público o por el personal del Hospital.
Se prohíbe suministrar artículos de comidas o bebidas a los enfermos internados en la institución, así como el envío de servicios a cualquier dependencia de la Institución.
SEXTA.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
1. Directrices.
En principio, sin perjuicio de que estas normas puedan ser modificadas por la Dirección del Centro, en las cafeterías no podrán realizarse actividades distintas de las propias de restauración y sus complementarias, no obstante, la utilización de las cafeterías se ajustará a las siguientes directrices:
1.1. Expresamente se evitará la venta ambulante, la mendicidad o asambleas de personal propio o tercero, así como la práctica de cualquier juego xx xxxx.
1.2. No podrán instalarse en los locales destinados a cafeterías maquinas expendedoras de bebidas y sólidos sin el consentimiento expreso de la Dirección del Hospital.
1.3. Quedan rigurosamente prohibidas las máquinas recreativas y las de apuesta y premio.
1.4. En las cafeterías no podrán expedirse bebidas alcohólicas con graduación concentrada superior a 10º, ni ningún tipo de marca de tabaco. El Hospital se reserva el derecho de cambiar el índice de graduación alcohólica de las bebidas a suministrar por la cafetería, atendiendo únicamente a los intereses de Salud Pública y del Centro.
1.5. El derecho de admisión queda reservado a la Dirección del Centro, pero será ejercido por el concesionario.
1.6. En el caso de huelga legal, la empresa adjudicataria se compromete a ofrecer las soluciones que garanticen los servicios mínimos imprescindibles que determine el Hospital.
1.7. El adjudicatario no podrá efectuar venta de artículos no contemplados en su oferta, salvo autorización expresa de la Dirección del Centro y la oportuna modificación del listado de precios autorizado por la Dirección. Queda prohibido el establecimiento de cualquier tipo xx xxxxxx / bazar.
1.8. La empresa adjudicataria realizará la explotación del servicio a su riesgo y xxxxxxx.
1.9. Los pacientes ingresados, por su propia condición, no podrán permanecer en las cafeterías. En caso de producirse tal situación, el concesionario deberá hacerlo notar, instándole a volver a su habitación o lugar de reposo.
0.00.Xx explotación del servicio se realizará bajo la tutela de la Dirección del Hospital, quien en cualquier momento podrá realizar la inspección de las instalaciones y supervisar el funcionamiento del servicio.
0.00.Xx empresa adjudicataria realizará la reposición de los productos a expedir, en horario que no interrumpa la correcta funcionalidad del Centro.
0.00.Xx empresa adjudicataria estará obligada a suministrar, previo acuerdo económico con la Dirección del Centro y en lugar que ésta determine (dentro xxx xxxxxxx hospitalario), los aperitivos, catering, etc. que sean solicitados por la misma.
0.00.Xx empresa adjudicataria realizará la explotación de las máquinas expendedoras a su riesgo, Conservará siempre la propiedad de las mismas, corriendo por su cuenta las operaciones de instalación, puesta en marcha, reparaciones, reclamaciones, recaudación y renovación de los productos a expender.
El adjudicatario en caso de resolución o no prórroga del contrato, habrá de continuar prestando Servicio, en las mismas condiciones pactadas, hasta que la tramitación del oportuno Expediente, permita disponer de nuevo adjudicatario y éste inicie la prestación del Servicio.
2. Artículos de consumo:
2.1. PRODUCTOS ALIMENTARIOS.
2.1.1. Todos los artículos expedidos en las cafeterías y máquinas expendedoras, serán de primera calidad y estarán sujetos a todo lo establecido en la normativa legal vigente y, en particular, al Código Alimentario Español, reunirán las debidas condiciones de sanidad, calidad y estarán debidamente envasados, no permitiéndose artículos a granel. Dichos artículos podrán ser controlados por los Servicios de Medicina Preventiva y de Nutrición del Centro o cualquier otro que sea designado por la Dirección del Hospital.
2.1.2. En ningún caso el contenido de los bocadillos será inferior a los gramajes establecidos en los anexos 6 y 7 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
2.1.3. Si durante la vigencia del contrato el adjudicatario pretendiese introducir artículos no mencionados en su oferta inicial, los precios de éstos deberán ser previamente autorizados por la Dirección del Hospital, debiendo solicitarlo con indicación de las características, calidad, cantidad, peso, gramaje y precio.
2.1.4. La Dirección del Hospital se reserva el derecho de exigir la retirada de los productos que no reúnan las debidas condiciones, así como los que por su naturaleza o forma de preparación, resulten insalubres, inapropiados, produzcan humos o desperdicios excesivos.
2.1.5. El adjudicatario aportará un sistema de calidad conforme a norma ISO o equivalente, basado en el Análisis de Peligros y Puntos Críticos que garantice la calidad de los productos.
2.1.6. La contratación y adquisición de artículos que se consuman en las cafeterías serán por cuenta exclusiva del concesionario, no pudiendo utilizar el nombre del SESCAM, ni del Hospital en sus relaciones con terceros, tanto por lo que afecte a clientes, proveedores, o cualquier otra que pueda tener con personas a su servicio, haciéndose directamente responsable de la obligación que contraiga.
2.1.7. No podrán elaborarse alimentos o servicios con finalidad distinta del consumo en los locales, salvo para aquellos servicios autorizados expresamente por la Dirección.
2.1.8. La calidad de los artículos y consumiciones que se ofrezcan al personal y público, así como el servicio que se preste, será similar al de una cafetería de categoría especial de las reguladas por la legislación vigente.
2.1.9. El adjudicatario se compromete a realizar el mantenimiento en vitrina de todos los alimentos preparados a temperatura adecuada, de conformidad con la reglamentación vigente.
2.1.10. El Hospital podrá establecer controles independientes del adjudicatario sobre los productos y en todas las fases del proceso y del servicio.
2.1.11. La empresa adjudicataria será única responsable de las alteraciones que puedan sufrir los productos alimentarios y de las consecuencias que, para la salud de los usuarios, pueden derivarse.
2.2. MENUS.
2.2.1. Los menús ofertados deberán constar para su elaboración como mínimo de tres primeros platos, tres segundos platos con guarnición y tres diferentes postres, debiendo ir acompañados de pan y bebida. Dicho menú no podrá repetirse ningún día de la semana, siendo pues como mínimo su rotación de 14 días.
2.2.2. En el caso de que una de las diferentes opciones del día se hubiera agotado, la adjudicataria estará obligada a servir otros platos, para que el usuario pueda elegir en el mismo número de opciones indicadas anteriormente, sin alteración del precio del menú.
2.2.3. En ningún caso se podrán servir alimentos sobrantes del día anterior.
2.2.4. En la oferta se hará constar las materias primas utilizadas en la confección de cada menú, indicando si son frescas o congeladas, precocinadas o elaboradas en el hospital.
2.2.5. El ofertante hará constar los diferentes menús así como la composición, cantidad y calidad de los mismos. En ningún caso el contenido de los menús será inferior a los gramajes establecidos en el anexo F.
2.2.6. Deberá especificarse el sistema del servicio de comedor propuesto: (autoservicio, buffet libre, etc).
2.2.7. Servicio de comedor para el personal xx xxxxxxx
La empresa adjudicataria facilitará un servicio de comida y cena a los profesionales del Hospital en turno xx xxxxxxx o turnos especiales. Será el Hospital quien decida que personas tiene derecho a la pensión alimenticia de personal xx xxxxxxx y que ingesta.
En caso de que el personal xx xxxxxxx no pueda acudir a la cafetería en los horarios de comida, la adjudicataria servirá la comida en el puesto de trabajo. Para ello contará con el menaje adecuado y en caso de que el Hospital lo estime conveniente este será desechable.
2.3. Las comidas deberán estar bien preparadas en cuanto a su condimentación, guiso y presentación, debido a que no solo cumplen una función nutritiva sino de satisfacción natural. Por consiguiente, se evitará a toda xxxxx que la visita al comedor se convierta en una obligación sin aliciente gastronómico alguno, siendo objetivo prioritario alcanzar un notable grado de satisfacción, tanto personal como colectivo.
2.4. MAQUINAS EXPENDEDORAS
2.4.1. Las máquinas de bebidas calientes, servirán café u otras bebidas calientes y dispondrán al menos de ocho selecciones de : té, leche y chocolate.
2.4.2. Las máquinas de agua estarán dotadas de dos selecciones diferentes para botellas de agua de 0.5 litros y 1.5 litros.
2.4.3. Las máquinas expendedoras de agua y bebidas frías, dispondrán al menos de ocho selecciones, cinco para variedades de refrescos y tres para botellas de agua.
2.4.4. Las máquinas de sólidos, estarán destinadas a la venta de snacks, tendrán una amplia gama de productos, los productos deben estar iluminados para su mejor visibilidad y debe tener un sistema de refrigeración adecuado.
2.4.5. Los productos a expedir serán de primera calidad, debiendo especificarse en la oferta las marcas y contenidos de los mismos.
2.4.6. La instalación de cualquier máquina deberá tener la autorización del Hospital. La adjudicataria estará obligada a instalar máquina en lugares específicos que solicite el Hospital, aunque se considere que no son rentables.
3. Publicidad y Aprobación de la Lista de Precios:
3.1. El adjudicatario está obligado a tener expuesta la lista de precios con el sello de la Dirección del Hospital, en lugar visible y accesible por el usuario, y en todos los locales destinados a Bar – Cafetería. La lista de precios deberá reflejar los precios finales de venta al público y estarán incluidos todos los impuestos y gravámenes.
3.2. La variación de precios no podrá ser llevada a efecto por el adjudicatario hasta que no se reciba la preceptiva autorización expresa de la Dirección del Hospital.
3.3. En los casos en que se oferten marcas, el adjudicatario estará obligado a mantenerlas durante la vigencia del contrato. El adjudicatario estará obligado, salvo fuerza mayor, a mantener los productos o combinaciones que haya ofertado durante la vigencia del contrato. Cualquier modificación al respecto precisará autorización expresa de la Dirección del Hospital.
3.4. Los servicios prestados por el adjudicatario, serán cobrados directamente a los usuarios, de acuerdo con las tarifas aprobadas por la Dirección del Hospital. Esta, no asume responsabilidad alguna en caso de impago de cualquiera de las prestaciones por parte de los usuarios.
3.5. El adjudicatario deberá contar con las máquinas registradoras necesarias, expendedoras de tiket o justificante de pago que, entregará a los usuarios aún en el caso de que no le sea requerido.
4. Facultad de inspección y control:
Para verificar el cumplimiento del objeto de esta contratación se establece un sistema de control de calidad de la prestación del servicio basado en:
• La Dirección del Hospital creará una Comisión de Seguimiento, la cual podrá inspeccionar en cualquier momento al personal y su trabajo, las instalaciones, la limpieza de los locales, las normas de higiene, el control de calidad, el precio y la presentación de los productos, etc., suscribiendo un informe (con la periodicidad que se determine) en el que se hará constar la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados de acuerdo con las exigencias xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. El mencionado informe será suscrito por la persona elegida como Presidente/a de dicha Comisión y el representante establecido al efecto por la empresa adjudicataria, dicha representación deberá recaer necesariamente entre el personal encargado de las cafeterías. De dicho informe se podrá derivar, cuando del contenido del mismo se desprenda un incumplimiento grave del contrato y sus respectivos Pliegos por parte del adjudicatario, un Acta Sanción que conllevará la resolución de los problemas detectados en el plazo que la misma señale y cuya acumulación con otras Actas podrá conllevar el inicio de un expediente de rescisión por incumplimiento del contrato.
• La Dirección del Hospital comunicará al adjudicatario los nombres de las personas que compongan dicha Comisión, o acreditará la condición de estos debidamente. Por otra parte, el adjudicatario comunicará formalmente a la Dirección del Hospital el nombre de la persona que actuará como representante de la empresa a estos efectos.
• Trimestralmente, dentro del horario de servicio y sin previo aviso, se realizará una inspección conjuntamente entre los respectivos responsables de la empresa adjudicataria y uno o varios miembros de la Comisión de Seguimiento, entre otros. Del resultado de la inspección se levantará Acta observando los extremos reseñados en el párrafo primero. Dicho acta será presentado a la Comisión de Seguimiento, la cual evaluará y emitirá el informe definitivo con sus penalizaciones, si fuera el caso, a la Dirección del Centro. Una copia del Acta será entregada al representante de la empresa adjudicataria.
• La Dirección del Centro, si lo estima conveniente, podrá requerir al contratista para que subsane en el plazo máximo de cinco días los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos
reglamentarios que le sean imputables, de acuerdo con las conclusiones del Acta al que se refiere el párrafo anterior.
• Si transcurrido este plazo las deficiencias no han sido corregidas, el Órgano de Contratación podrá penalizar a la empresa adjudicataria con el 10 % de la garantía constituida e incluso proceder a su incautación.
5. Reclamaciones:
5.1. El adjudicatario deberá tener expuesto al público, en lugar visible y accesible, la lista oficial de precios autorizados y deberá atenerse en todo momento a ellos.
5.2. Existirán a disposición de los usuarios de las cafeterías, Hojas de Reclamaciones, de cuya existencia se expondrá notificación al público en lugar visible, accesible y permanente. Estas Hojas se presentarán a la Dirección del Hospital, tan pronto se consigne en ellas una reclamación.
5.3. Sin perjuicio de la actuación legítima de otros organismos e instituciones, la Dirección del Centro es competente para conocer y resolver las reclamaciones que formulen los usuarios.
SEPTIMA.- PERSONAL AL SERVICIO DE LA CAFETERÍA.
1. Personal del servicio.
1.1. Cada licitador hará constar en su oferta el modelo de gestión hostelera que se compromete a implantar en el supuesto de resultar adjudicatario e incluirá entre otros aspectos, los puestos de trabajo de su propio personal que desarrolla en dicho modelo, así como su categoría profesional y jornada prevista, adjuntándose información sobre las condiciones de los contratos actuales de los trabajadores de la empresa que viene efectuando este servicio (Ver anexo G) .
1.2. El adjudicatario asumirá la obligación de que en los supuestos de ausencias por vacaciones, enfermedad, sanciones de la Empresa, bajas del personal u tras causas análogas, estas plazas deberán ser cubiertas de forma que se mantenga permanentemente el número de personal en la plantilla ofertada.
1.3. La empresa adjudicataria deberá tener permanentemente informada a la Dirección del Hospital de la identidad de las personas concretas que prestan sus servicios en el Centro.
1.4. El adjudicatario no podrá realizar, sin la autorización expresa de la Dirección del Centro, variación en el número y cobertura horaria del personal del servicio.
1.5. Para supervisar la asistencia del personal al trabajo, su eficacia y mantener un permanente contacto con el Hospital, el contratista designará un representante de su confianza, con poderes suficientes para la resolución inmediata de cuantos defectos o incidencias sean observados en la prestación del servicio, siempre que no supongan modificaciones de la misma no autorizadas.
2. Condiciones laborales.
2.1. El adjudicatario mantendrá, con respecto al personal que emplee en el servicio, todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empresario a tenor de la legislación laboral y convenios colectivos vigentes en cada momento, sin que pueda alegarse derecho alguno del citado personal y sin que se establezca vinculación alguna del mismo con el Hospital, ni exigirle a éste responsabilidad de cualquier clase como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aún cuando las incidencias que lo afecten sean por causa del desarrollo, incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato.
2.2. El adjudicatario deberá atenerse a lo dispuesto en el correspondiente Convenio Provincial de Hostelería (Anexo D) y velar por el cumplimiento de la legislación sobre Higiene y Seguridad en el trabajo.
2.3. El adjudicatario se responsabilizará totalmente por los daños causados a personas directa o indirectamente por sus empleados y en especial los ocasionados por negligencia, imprudencia o dolo.
2.4. El Hospital se reserva, así mismo, el derecho de exigir razonadamente al adjudicatario que prescinda del servicio de las personas que resulten manifiestamente incompetentes, que no guarden la debida corrección con los usuarios, mantengan hábitos manifiestamente antihigiénicos o contravengan gravemente la regulación de régimen general e interior de la correspondiente Institución.
2.5. No podrá emplearse a personal vinculado al Hospital o sus servicios concertados, ya sea como empleado, socio, factor o comisionista.
2.6. La empresa adjudicataria deberá presentar con cada factura mensual, fotocopias de los modelos TC-1 y TC-2 acreditativos de estar al corriente en el pago de las liquidaciones de Seguros Sociales.
2.7. Respecto a la posible subrogación del personal, se estará a lo previsto en los Convenios correspondientes.
3. Acreditación de manipuladores de alimentos.
Todo el personal, en el momento de la contratación, deberá disponer del Certificado acreditativo de formación como Manipulador de Alimentos, que se ajustará en cuanto a su contenido y actualización a la normativa vigente, y cuya exhibición podrá ser solicitada por la Dirección del Hospital en cualquier momento.
4. Uniformidad e identificación del personal.
El contratista exigirá en atención a la dignidad y seriedad del Centro Hospitalario, condiciones excepcionales de presencia, modales, compostura, etc. del personal a su servicio, el cual deberá estar debidamente uniformado y llevar placa de identificación con su nombre y categoría, cuidándose al máximo la limpieza y decoro de éste vestuario que será de cuenta del adjudicatario.
OCTAVA.- ADECUACION DE LA NORMATIVA VIGENTE A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (ver ANEXO PRL)
De acuerdo con el artículo 31 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como con el artículo 21 del Reglamento de Prevención, la empresa deberá cumplir, y en su caso acreditar, lo siguiente:
CON CARÁCTER PREVIO, EN LA FASE DE CONCURSO
1. Modelo organizativo elegido por la empresa.
2. En función de la modalidad elegida adjuntar la siguiente documentación:
- Acta de constitución del Servicio de prevención propio (disciplinas preventivas que asume)
- Concierto de la actividad preventiva con Servicio de prevención ajeno. (Certificado de la empresa subcontratada de haber sido informada por parte de la empresa contratista que la subcontrató, de los requisitos de seguridad y las normas del lugar).
- Trabajador/es designados para la actividad preventiva
3. Responsable de Seguridad y salud de la empresa en el Centro/s sanitario, o en su defecto persona de contacto.
4. Evaluación de los riesgos específicos del trabajo a realizar en el centro sanitario. (Realizada por puesto y lugar de trabajo), incluyendo la planificación de la actividad
preventiva. La evaluación general se aportará en el sobre 2 y la especifica se deberá aportar dentro del trimestre siguiente a la formalización del contrato.
5. El Servicio de prevención de la empresa adjudicataria, deberá canalizar la documentación prevista por el art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales “Coordinación de actividades empresariales”, entre los servicios de prevención de riesgos laborales de ambas empresas”.
6. El adjudicatario aportará certificado de aptitud (reconocimiento médico) de los trabajadores que prestan servicio en el Centro. Sin perjuicio de la transferencia de información médica, entre profesionales sanitarios de los servicios de prevención de riesgos laborales de ambas empresas. Se deberá aportar a la firma del contrato.
7. Certificación por la cual la empresa contratista y sus trabajadores se obligan al conocimiento, aceptación y cumplimiento de todas las normas que en materia de riesgos laborales dictamine el Centro y el SESCAM (sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente) y su observación por parte de todos sus trabajadores.
EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Información de riesgos, medidas preventivas, equipos de protección colectiva e individual, y formación general y específica recibida por el trabajador, que presta servicios en nuestro centro/s. Adjuntando certificado de la formación recibida por el trabajador.
Tanto la maquinaria como los útiles y productos que utilice la Empresa en el desarrollo del servicio estarán de acuerdo a la normativa actualmente vigente en materia de Salud Laboral, y específicamente se seguirán las prescripciones del artículo 41 (Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en la que se menciona lo siguiente:
- La maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo no constituirán una fuente de peligro para el trabajador, siempre que sean utilizados en las condiciones, forma y fines recomendados para ellos.
- Los productos y sustancias químicas estarán envasados y etiquetados de forma que se permita su conservación y manipulación en condiciones de seguridad y se identifique claramente su contenido y los riesgos para la seguridad y la salud que comporten.
- Se suministrará a los trabajadores la información que indique la forma correcta de utilización, las medidas preventivas que deban tomarse y los riesgos laborales que conlleven tanto su uso normal como su manipulación o empleo incorrecto.
- La empresa recabará de los fabricantes, importadores o suministradores la información necesaria para que la utilización y manipulación de la maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles de trabajo se produzca sin riesgo para
la seguridad y la salud de los trabajadores, así como facilitar dicha información a los trabajadores en términos que resulten comprensibles para los mismos.
PROCEDIMIENTO EN CONTRATAS
El adjudicatario canalizará la documentación prevista por el art. 24 de la Ley de prevención de riesgos laborales “Coordinación de actividades empresariales”, entre los servicios de prevención de riesgos laborales de ambas empresas, habrá que tener en cuenta lo siguiente:
1. Será necesaria la coordinación de actividades empresariales cuando una empresa contrate o subcontrate con otras actividades trabajadores de dos o más empresas, cualquiera que sea la actividad de cada una de ellas y aunque no exista entre las mismas otra relación que la derivada de compartir un mismo centro o lugar de trabajo.
2. Será necesario cumplir con la obligación general de cooperación en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales, de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Para ello, los empresarios habrán de considerar tanto los riesgos propios de la actividad de cada uno de ellos como los comunes o derivados del centro o lugar de trabajo compartido, así como aquellos otros que surjan o se agraven precisamente por las circunstancias de concurrencia en que las actividades se desarrollan.
3. Por tanto, la empresa de restauración, tendrá las obligaciones sobre los riesgos específicos de las actividades a desarrollar, en particular en relación con aquellos riesgos que puedan verse agravados o modificados por la concurrencia de las actividades en un mismo centro o lugar de trabajo, será necesario por tanto la comunicación formal de los Riesgos (Evaluación de riesgo del personal de la actividad contratada).
4. Se debe informar, al Servicio de Prevención de riesgos laborales del Hospital General de Villarrobledo, sobre las cuestiones relevantes que puedan afectar a la prevención de riesgos laborales, y en particular sobre los accidentes de trabajo que se hubieran producido, y sobre los incidentes que hubieran podido poner en peligro la salud o integridad física de los trabajadores de su empresa o de otras personas relacionadas con ellas.
5. Informar de inmediato de cualquier situación de emergencia, al Servicio de prevención de riesgos laborales correspondiente del Centro, susceptible de afectar a la salud o a la seguridad de los trabajadores de las demás empresas o de otras personas que se relacionen con ellas.
6. El Servicio de prevención de riesgos laborales del Hospital General de Villarrobledo, informará a los responsables de prevención de la empresa adjudicataria, de los riesgos comunes derivados del Centro o lugar de trabajo, así como las medidas preventivas adoptadas(actuaciones en caso de emergencia etc...) así mismo, se informará de las medidas de vigilancia de la Salud que deben adoptarse en el centro de trabajo, indicando, de conformidad con la normativa
aplicable, si tales medidas tienen carácter obligatorio o voluntario para los trabajadores y su periodicidad.
Fdo. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx DIRECTOR GERENTE HOSP. GRAL . VILLARRROBLEDO
ANEXO A
( HOSPITAL GENERAL DE VILLARROBLEDO)
PLANOS DE LOS LOCALES DE
CAFETERÍA DE PERSONAL Y PÚBLICO
ANEXO B
(Hospital Villarrobledo)
PLANOS DE LA UBICACIÓN DE LAS MÁQUINAS EXPENDEDORAS
( HOSPITAL GENERAL DE VILLARROBLEDO)
EQUIPAMIENTO DE DOTACIÓN DE LAS COCINAS Y CAFETERIAS DE PERSONAL Y PÚBLICO
CONVENIOS COLECTIVOS DEL SECTOR DE HOSTELERIA
Provincia Albacete