CONVENIOCOLECTIVODE EMPRESA
RESOLUCION de 15 xx xxxx de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de «Ranecor, S.A.», de la provincia de Badajoz.
CONVENIOCOLECTIVODE EMPRESA
ARTICULO 1.º - Ambito funcional y territorial
Los artículos de este Convenio regulan las relaciones laborales en- tre la Empresa RANECOR, S.A. y el personal laboral de su plantilla,
con excepción del personal directivo, tratando con su redacción de mejorar las condiciones salariales y sociales de sus trabajadores
VISTO: El texto del Convenio Colectivo de Trabajo de «RANECOR,
para el mejor rendimiento de su trabajo y la productividad.
S.A.», de ámbito Local, de Empresa, suscrito el día 7-5-97 por
un representante de la dirección de la Empresa, de una parte, yCubrirá su aplicación a todas las actividades que desarrolle RANE- por el Asesor de Fecoma CC.OO. y Delegado de Personal dCeOR, dentro y fuera de la provincia y en aquello establecido en el CC.OO., en representación de los trabajadores de otra, y de cona-rtículo 9.º del Convenio General del Sector xxx Xxxxxx.
formidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real De-
creto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprue-ARTICULO 2.º - Ambito temporal
ba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los TrabajadoL-a duración de este Convenio será de 4 años a partir del 1.º de res (B.O.E. de 29-3-95); el art. 2 del Real Decreto 1040/1981,
enero de 1997, cualquiera que sea la fecha de su plublicación en de 22 xx xxxx, sobre registro y depósito de Convenios Colecti-
vos de Trabajo (B.O.E. 6-6-81); Real Decreto 642/1995, de e2l1B.O.P. El capítulo de retribuciones tendrá efecto desde el 1.º de
enero de 1997 con la excepción de aquellos conceptos que el pre- xx xxxxx, sobre traspaso de funciones y servicios de la Adminis-
ción.
tración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadurasente Convenio tengan establecidas fechas distintas para su aplica-
en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (B.O.E. 17 xx xxxx), Decreto del Presidente 14/1995, de 2 xx
xxxx, por el que se asignan a la Consejería de Presidencia yARTICULO 3.º - Denuncia y prórroga
Trabajo funciones y servicios en materia de ejecución de la leA-l término de su vigencia, las partes procederán a su denuncia gislación laboral (D.O.E. 9-5-95); Decreto 76/1995, de 31 decojun-tres meses de antelación.
lio (D.O.E. 3-8-95) por la que se establece la estructura orgáni-
ca de la Consejería de Presidencia y Trabajo y art. 3 apartadoARTICULO 4.º - Retribuciones
2.a) del Decreto 22/1996, de 19 de febrero, de la Consejería dLeas retribuciones serán las que se fijan en las tablas salariales Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura sobre la dis-
anexas. tribución de competencias en materia laboral (D.O.E. 27.2.96),
esta Dirección General de Trabajo de la Consejería de PresidenA-RTICULO 5.º - Condiciones más beneficiosas. Compensación y ab-
cia y Trabajo de la Junta de Extremadura,
ACU E RDA
sorción
a) Las condiciones que se pactan se considerarán mínimas y en consecuencia cualquier mejora que se establezca, ya sea por deci-
PRIMERO: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenisoiósndevoluntaria de la Empresa, contrato individual de trabajo, etc., este Servicio Territorial de la Consejería de Presidencia y Trapbraevjoa,lecerán a las aquí establecidas.
con el número 12/97, código informático 0600722, con notificación
de ello a la Comisión Negociadora.
b) Con independencia de lo anterior, la Empresa podrá aplicar la compensación y absorción de los salarios cuando, los realmente
abonados en su conjunto y en cómputo anual, sean más favorables
SEGUNDO: Disponer su publicación en el «Diario Oficial de Extre-
madura» y en el «Boletín Oficial de la Provincia» de Badajozpadreal los trabajadores que los fijados en el orden normativo o con-
vencional. texto del Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.
Mérida, 15 xx xxxx de 1997.
El Director General de Trabajo, XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX
ARTICULO 6.º Revisión salarial
Este artículo no será de aplicación durante los años 1997 y 1998 y se estará al contenido en la disposición adicional primera del Convenio General del Sector xxx Xxxxxx.
ARTICULO 7.º - Vinculación a la totalidad
de Personal y la Empresa, en el primer mes del año, poniéndose en el tablón de anuncios los periodos correspondientes a cada tra-
El contenido del presente Convenio forma un todo indivisible y a
bajador. los efectos de su aplicación práctica, las condiciones pactadas serán
consideradas globalmente. Si en el ejercicio de las facultades Lqausevacaciones serán disfrutadas por los trabajadores antes del 31 de le sean propias, la autoridad laboral competente no aprobara adlgicuie-mbre del año en curso, en proporción a los meses devengados. nas de las cláusulas del Convenio, esté quedaría sin eficacia, de-
biendo considerarse la totalidad de su contenido.
ARTICULO 8.º - Vigencia de las disposiciones reglamentarias
Queda prohibido descontar del periodo de vacaciones reglamenta-
rias cualquier permiso extraordinario otorgado con carácter volun- tario por la Empresa durante el año.
En todo aquello que no esté expresamente pactado en este CoAnRvTeI-CULO 12.º - Retribución de las vacaciones
nio, se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Corcah)oLay retribución a percibir por vacaciones comprenderá el promedio a las normas del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el
de la totalidad de las retribuciones percibidas por el trabajador por
que se regula el Estatuto de los Trabajadores, así como a cuantas
otras disposiciones sean de aplicación.
ARTICULO 9.º - Jornada de trabajo y calendario laboral
todos los conceptos durante el trimestre natural inmediatamente an- terior a la fecha en que comience a disfrutarlas, a excepción de las horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.
b) Los trabajadores que cesen durante el transcurso del año, ten-
Se establecen 40 horas de trabajo efectivo semanal, distribuidas xx
xxxx derecho a que, en la liquidación que se les practique al mo- lunes a viernes. Por necesidades de la Producción se podrá modifi-
car esta jornada previo acuerdo con los representantes de losmternat-o de su baja en la Empresa, se les integre el importe de la
bajadores.
remuneración correspondiente a la parte de las vacaciones deven- gadas y no disfrutadas.
La puntualidad es de necesaria observancia y se exigirá a toc)doAs efecto del devengo de vacaciones se considerará como tiempo
los trabajadores afectados por este Convenio.
efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Inca-
Se entiende por puntualidad la presencia del trabajador a la hopraacidad Transitoria, sea cual fuere su causa. No obstante, dado que del comienzo de la jornada y con la ropa puesta, así como eellndoerecho al disfrute de vacaciones caduca con el año natural, se abandonar el puesto de trabajo antes de la hora de terminapceiórnderá el mismo si al vencimiento de éste el trabajador continua-
de los mismos.
se de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia
entre la retribución de vacaciones y la Prestación por Incapacidad
La jornada máxima anual para la vigencia de este Convenio será
la siguiente:
Año 1997: 1.808 horas
Año 1998: 1.792 horas
Año 1999: 1.784 horas
Año 2000: 1.780 horas
ARTICULO 10.º - Fiestas retribuidas
Transitoria, de ser aquélla de superior cuantía. El mismo criterio se aplicará para los supuestos de cese por finalización de contrato.
ARTICULO 13.º - Licencias retribuidas
Las Licencias Retribuidas serán las que se contemplan en el anexo de este Convenio.
ARTICULO 14.º - Gratificaciones extraordinarias
Para el año 1997, los trabajadores tendrán derecho, además de las
fiestas legalmente establecidas en Calendario Laboral, a 2 díasSree-establecen dos gratificaciones extraordinarias con la denomina-
tribuidos, los cuales serán el día 26 y 31 de diciembre.
ARTICULO 11.º - Vacaciones anuales
ción de Paga xx Xxxxxx y Paga xx Xxxxxxx, que serán abonadas, respectivamente, antes del 30 xx xxxxx y 20 de diciembre, y se
devengarán por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
Las vacaciones anuales tendrán una duración no inferior a 30 días
naturales, iniciándose su disfrute, en día laborable. De dichos dDíeavse,ngo de las pagas:
al menos 21 de ellos serán laborables.
Paga xx Xxxxxx: Del 1 de enero al 30 xx xxxxx.
El periodo de vacaciones deberá ser negociado por los DelegPaadogas xx Xxxxxxx: Del 0 xx xxxxx xx 00 de diciembre.
La cuantía de dichos complementos será la que se especifica eEnl plago o firma del recibo que lo acredite se efectuará dentro de tabla salarial anexa, incrementadas, en el caso que proceda, conla ljoarnada laboral.
antigüedad que corresponda.
En el momento del pago xxx xxxxxxx, o en su anticipo a cuenta, el
Al personal que ingrese o cese en la Empresa se le hará efetcrtaibvajador firmará el recibo correspondiente y se le entregará co- la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias, copniafodr-el mismo.
me a los criterios anteriores, en el momento de realizar la liquida-
ción de sus haberes.
ARTICULO 15.º - Complemento de antigüedad
ARTICULO 17.º - Incentivos
La Empresa podrá establecer el trabajo a prima, a destajo, por ta- rea y a incentivo por control, en aquellas secciones en que se
A partir del día 1 de enero de 1996 no se devengarán por ceostnesidere conveniente tal forma de trabajo, para ello se podrá re-
concepto nuevos derechos, quedando por tanto suprimido.
alizar un análisis de los tiempos de trabajo para determinar lo que se considere rendimiento mínimo normal para cada puesto de
Los trabajadores en todo caso consolidarán los derechos y cutarnatbíasjo, en función de las tareas a desarrollar en cada uno, acor-
que en concepto de antigüedad vengan recibiendo en la refdeárniddaose con los representantes legales de los trabajadores. fecha, sin que esta cantidad consolidada pueda incrementarse, salvo
en los casos que establece el párrafo siguiente por subidasARdeTIlCULO 18.º - Horas extraordinarias
Convenio, ni absorberse ni compensarse.
En el caso de que por necesidades de la producción, se tuvieran
Además, los trabajadores que generasen antes del 31 de diciembquree realizar horas extraordinarias, éstas se abonarán con un incre- de 1996 un nuevo Bienio, consolidarán el mismo junto con el mqueento no inferior al 75% sobre el salario de la hora ordinaria, o ya tuvieran, manteniéndose en concepto de antigüedad las cuabniteínascon descanso compensatorio.
así consolidadas en dicha fecha. Asimismo, los trabajadores que ge-
nerasen a 31 de diciembre de 1997 un Quinquenio consolidAaRráTnICULO 19.º - Kilometraje
el mismo junto con los derechos de antigüedad que ya tuvieLroasn,trabajadores que con autorización de la Empresa y en razón a manteniéndose en concepto de antigüedad las cuantías así conslaolir-ealización del trabajo, necesiten utilizar sus vehículos para di- dadas en dicha fecha. Dichas cuantías quedarán reflejadas encholas desplazamientos, la Empresa les abonará 26 Ptas. por kilóme- nómina de cada trabajador como complemento personal, batjoroerlecorrido, tanto de ida como de vuelta.
concepto de «Antigüedad Consolidada», no siendo absorbible ni
compensable; por lo tanto, no tendrá merma o incremento alguLnos.
trabajadores comenzarán a devengar el derecho al cobro de
kilometraje a partir del segundo kilómetro fuera xxx xxxxx urbano.
Para compensar la pérdida económica que supone la desaparición
de este concepto, se calculará el equivalente a nueve años dAeRTlaICsULO 20.º - Medios y medidas de protección
bases y porcentajes de concepto de antigüedad.
La Empresa facilitará todos los medios de protección personal ade-
La cuantía resultante del apartado anterior se dividirá en cincocu. ados para la realización del trabajo, con la obligación del uso
correcto por parte de los trabajadores en sus puestos de trabajo.
La cantidad resultante de efectuar la operación anterior será la
que se adicionará al importe anual xxx xxxxxxx base, únicamenDteada la naturaleza de la Industria xxx Xxxxxx, se adoptarán las durante los próximos cinco años, la cantidad anual a incrememnetadridas adecuadas para evitar la producción de incendios, quedan- en el salario base y para grupo o categoría será la que se refldeoja prohibido fumar en el interior de las naves y zonas de riesgo en la hoja salarial anexa y que se mencionará como Premiodedeincendios.
antigüedad.
ARTICULO 16.º - Anticipos quincenales
ARTICULO 21.º - Prendas de trabajo
La Empresa entregará a sus trabajadores las prendas que sean nece- sarias para el desarrollo de su actividad, y su uso será obligatorio.
Los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos quincenales
a cuenta. Asimismo el pago xxx xxxxxxx se abonará por periodos
ARTICULO 22.º - Reconocimientos médicos vencidos y mensualmente, dentro de los cuatro días hábiles del
mes siguiente del devengo. La Empresa y los representantes legales de los trabajadores gestio-
narán a través de la entidad correspondiente (Centro de SegurEidladtrabajador podrá solicitar la presencia de un representante e Higiene, Mutua Patronal, Entidad Privada u otros), una revisiólnegaol de los trabajadores en el momento de proceder a la firma chequeo anual para todos los trabajadores de la empresa atedne-l recibo del finiquito, haciendo constar en el mismo el hecho diendo a que la práctica de tal revisión se acomode a la medjeorsu firma en presencia de un representante legal de los tra- organización del trabajo, sin perjuicio de que en supuestos debatrjad-ores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta bajos tóxicos o nocivos puedan reducirse la frecuencia de la proesvibi-ilidad.
sión a un semestre.
Asimismo, si en la plantilla hubiese mujeres, se gestionarán para las
El modelo de Finiquito será el que se recoge en el anexo I de es- te Convenio.
mismas reconocimientos expresos en razón de su sexo, tales como
reconocimientos ginecológicos o cualquier otro propio de su sexo.ARTICULO 28.º - Formas y modalidades del contrato
ARTICULO 23.º - Trabajos tóxicos, penosos, peligrosos y noctuar)noFsorma del Contrato:
La admisión de trabajadores en la empresa se realizarán a través La cantidad a cobrar por estos conceptos será la que se recoge en
del Contrato escrito, cuando así lo exija la norma legal. los artículos 49 y 50 del Convenio General del Sector xxx Xxxxxx.
Asimismo, se formalizarán por escrito las comunicaciones de pro-
ARTICULO 24.º - Indemnización por muerte u otros longación o ampliación de los mismos y el preaviso de su finaliza-
La Empresa garantizará a sus trabajadores, herederos legales ocióan, referido a los contratos temporales, en los términos estableci- sus beneficiarios, la cantidad de 2.500.000 pesetas en los supduoess-en el Convenio General o en la norma legal.
tos de fallecimiento, incapacidad permanente absoluta y gran inEvl ac-ontrato de trabajo deberá formalizarse antes de comenzar la
lidez, derivados de accidente de trabajo o enfermedad profespiorensatlación de servicios. Se hará constar en el contrato de trabajo
para el año 1997.
ARTICULO 25.º - Incapacidad transitoria
que deberá establecerse por escrito, las condiciones que se pacten, el grupo profesional o categoría en que queda encuadrado el tra- bajador y el contenido mínimo del contrato, así como los demás
E1 personal que se encuentre en situación de Incapacidad Trarnesqiu- isitos formales legalmente exigidos.
toria a causa de enfermedad profesional o accidente de trabaPjorycontenido mínimo se entiende la identificación completa de las enfermedad común, percibirá de la Empresa, una cantidad eqpuaivrate-s contratantes, la localización geográfica y denominación, en lente a la diferencia que pudiera existir entre la prestación ecosunóc-aso, del centro de trabajo al que queda adscrito el trabajador, mica asignada por cuenta de la Seguridad Social, o de cualqeuliedromicilio de la sede social de la Empresa, el grupo, nivel o ca-
otro Organismo de Previsión y el total de los emolumentos qtueegolreía profesional, la retribución total anual inicialmente pactada
correspondan desde el primer día.
y la expresión literal del Convenio Colectivo aplicable.
Esta cantidad se devengará durante un año a contar desde lab)feC- ontratación:
cha de inicio de la situación de I.T., cesando esta obligación en el
caso de terminación del contrato.
ARTICULO 26.º - Derechos sindicales
El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cual- quiera de las modalidades reguladas en el Estatuto de los Trabaja- dores, en las disposiciones de desarrollo y en el Convenio Colectivo
General del Sector.
Los representantes de los trabajadores disfrutarán de los derechos
recogidos en el Capítulo II del Convenio General del Sector, acs)íCcoon-trato fijo de Plantilla:
mo aquello establecido en el Estatuto de los Trabajadores, LeSyeOern-tenderá como contrato de trabajo fijo de plantilla el que se
gánica y cualquier otra Legalmente establecida.
ARTICULO 27.º - Finiquito
concierte entre la Empresa y el trabajador para la prestación la- boral durante tiempo indefinido.
La Empresa, con ocasión de la extinción del contrato, al comAuRnTicICarULO 29.º - Periodo de prueba a los trabajadores la denuncia o en su caso el preaviso de la ex-
El periodo de prueba para categoría o nivel será el siguiente:
tinción del mismo, deberá acompañar una propuesta de liquidación
de las cantidades adeudadas. A) Técnicos Titulados Superiores, 6 meses.
B) Técnicos de Grado Medio o sin Titulación y personal AdminEisntrae-l supuesto de continuidad dentro de la empresa una vez fina-
tivo cualificado, 2 meses.
C) Personal de Oficio y Auxiliar Administrativo, 1 mes.
D) Resto de Personal, 15 días.
ARTICULO 30.º - Contrato de aprendizaje
lizado el periodo de aprendizaje, el trabajador pasará automática- mente a la categoría que hubiese sido objeto de aprendizaje.
En caso de cese en la empresa, se entregará al trabajador un cer- tificado referente a la formación teórica y práctica adquirida, en que constará la duración de la misma.
El contrato de Aprendizaje tendrá por objeto la formación práctica
ARTICULO 31.º - Contrato de sustitución por anticipo edad de y teórica del trabajador contratado. Dicho trabajador no deberá
tener ningún tipo de titulación, ya sea superior, media, académlaiccaión
jubi-
o profesional, relacionada con el puesto de trabajo a desempeñPoarr. acuerdo entre empresa y trabajador, éste podrá jubilarse a la El contenido del contrato, al igual que sus posibles prórrogase, ddaed- de 64 años y la empresa tendrá la obligación de contratar x
xxxx formalizarse por escrito y figurará en el mismo, de modounclat-rabajador que lo sustituya al objeto de que el primero pueda
ro, la actividad o profesión objeto del aprendizaje.
acogerse a los beneficios establecidos en el R.D. 1194/1985, de 17 de julio, o la norma que pudiera sustituirle.
En ningún caso se podrá realizar este tipo de contrato en aquellas
actividades en las que concurren circunstancias de tipo tóxicaLsa, pree-presentación trabajadora y la empresarial pactan en el pre-
nosas, peligrosas o nocturnas. También estará prohibida la resaelniztae-Convenio que, de cualquier modo, la edad máxima para tra-
ción de horas extraordinarias.
bajar será la de 65 años, sin perjuicio de que puedan completarse los periodos de carencia para la jubilación.
La edad del trabajador con un contrato de estas características no
podrá ser inferior a 16 años ni superior a 20 años.
ARTICULO 32.º - Contratos eventuales por circunstancias de la pro-
A) La duración máxima será de 2 años, ya sean alternos o codnutci-ción
nuados, con una o varias empresas dentro del ámbito funcional
del sector del convenio General xxx Xxxxxx.
1.º De acuerdo con lo que dispone el artículo 15.1 b) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real De-
B) No se podrán realizar contratos de duración inferior a seicsremtoe- Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, y el Real Decreto ses, pudiendo prorrogarse hasta tres veces por periodos, como25m46í/-1994, de 29 de diciembre, la duración máxima de los con-
nimo, de seis meses.
tratos eventuales por circunstancias de la producción, acumulación
de tareas o exceso de pedidos podrá ser de hasta 24 meses tra-
C) Este tipo de contrato se realizará a tiempo completo. El 15%
bajados dentro de un periodo de 30 meses. del total de la jornada se dedicará a formación teórica, que debe-
rá realizarse preferentemente en la modalidad presencial. Se c2o.ºn-A partir de los seis meses de duración podrán concertarse pró- cretarán en el contrato las horas y días dedicadas a la xxxxxxxxxxxxx.xx semestrales, hasta llegar al periodo máximo de 2 años. Si Asimismo, se especificará el centro formativo, en su caso, encarngoadoexistiera prórroga al vencimiento de alguno de los plazos, se
de la enseñanza teórica. entenderá el contrato prorrogado hasta el límite máximo de 2
La enseñanza teórica, a ser posible, deberá ser previa a la foramñoa-s.
ción práctica o alternarse con esta forma racional.
3.º Los contratos celebrados con anterioridad a la publicación del presente Convenio podrán prorrogarse hasta los 2 años y con las
En el contrato deberá figurar el nombre y categoría profesioconnadl iciones del presente artículo.
del tutor o monitor encargado de la formación práctica. El tutor
deberá velar por la adecuada formación del aprendiz, así com4o.ºdEel Sector xxx Xxxxxx, objeto de regulación, resulta fluctuante en
todo lo relacionado con la salud laboral del mismo.
su intensidad productiva en función de las circunstancias coyuntu-
rales y cíclicas de la economía. Esta conclusión conduce, inevitable-
El trabajo efectivo que preste el trabajador en la empresa deberá
estar relacionado con la especialidad u objeto del contrato.
mente, a que las posibilidades de contratación en el sector tras- ciendan a la actual situación de baja actividad, enmarcándose en
D) El salario a percibir por el aprendiz será el establecido eenl alamplio concepto de exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx que hoja anexa según el año, bien sea el primer o segundo añocodnellevan transitorias acumulaciones de tareas o excesos de pedi-
contrato. dos. Estas circunstancias acuerdan proceder a una adecuada regu-
lación del contrato de trabajo previsto en el artículo 15.1 bc)iódnella remuneración correspondiente a la función que efectiva- TRLET, adaptándolo a las condiciones singulares xxx xxxxxx enmteant-e desempeña.
to persistan las actuales circunstancias de empleo y productividad.
Transcurrido dicho periodo, el trabajador podrá, a voluntad propia,
5.º A la terminación del contrato, la empresa vendrá obligadcaonatinuar realizando estos trabajos o volver al puesto que ocupaba satisfacer al trabajador una indemnización de 20 días de salcaornioanterioridad. En el primer supuesto ascenderá automáticamente. por año de servicio o la parte proporcional que corresponda.
ARTICULO 36.º - Trabajos de categoría inferior 6.º Con independencia de lo establecido en el párrafo precedente,
los contratos de duración inferior a cuatro meses no tendrán dle.ºreL-a empresa, por necesidades perentorias, transitorias o imprevisi-
cho a dicha indemnización.
bles, podrá destinar a un trabajador a realizar tareas correspondien- tes a una categoría profesional inferior a la suya por el tiempo im-
7.º Los contratos que se celebren bajo esta modalidad contendrán
una referencia expresa al presente artículo.
ARTICULO 33.º - Contrato por obra o servicio determinado
prescindible y comunicándolo a los representantes legales de los tra- bajadores, no pudiendo el interesado negarse a efectuar el trabajo encomendado, siempre que ello no perjudique su formación profesio- nal. En esta situación, el trabajador seguirá percibiendo la remunera-
De acuerdo con las competencias atribuidas por Ley 1/1995 TRcLióEnT,que, por su categoría y función anterior, le corresponda.
en su artículo 15.1 b), las partes firmantes del presente Convenio
convienen en identificar determinados trabajos o tareas con2s.ºusA- un trabajador no se le podrá imponer la realización xx xxxxx-
xxx propios de categoría inferior durante más de tres meses al año, tantividad propia, dentro de las actividades normales de las em-
mientras todos los trabajadores de la misma categoría no hayan ro-
presas del Sector, definidas como tales en el artículo 9.º del tCadoon-en la realización de dichas tareas. No se considerarán a efectos
venio General del Sector.
del computo los supuestos de avería o fuerza mayor.
En consecuencia, sólo se podrán realizar contratos al amparo del
artículo 15.1 B) del ET, es decir por Obra o Servicio determin3a.dºoSsi, el destino de inferior categoría profesional hubiera sido soli-
para las siguientes actividades:
A) Trabajos de reparación de las instalaciones.
citado por el propio trabajador, se asignará a éste la retribución que le corresponda por la función efectivamente desempeñada, pe- ro no se le podrá exigir que realice trabajos de categoría superior
a aquélla por la que se le retribuye.
B) Para 1a realización de una obra o servicio determinado, con
sustantividad propia fuera de las instalaciones de la empresa. ARTICULO 37.º - Comisión mixta paritaria
En cuanto al preaviso y cese, se estará a lo dispuesto en el aSretí-creará una Comisión Paritaria del Convenio, compuesta por
culo 74 del Convenio General del Sector.
ARTICULO 34.º - Empresas de trabajo temporal
dos representantes de los trabajadores y dos representantes de la empresa, cuyo domicilio para notificaciones será el de la pro- pia empresa. Esta Comisión entenderá de todas las cuestiones
relacionadas con la interpretación del convenio. En caso de no
Las empresas afectadas por el Convenio General del Sector, cuando
existir acuerdo en el seno de la misma, las discrepancias serán contraten los servicios de empresas de trabajo temporal garantiza-
rán que los trabajadores puestos a su disposición tengan los emleisv-adas a la Autoridad Laboral competente para que resuelva
en consecuencia. mos derechos laborales y retributivos que les correspondan a sus
trabajadores en aplicación de su correspondiente Convenio CoAlesicmtii-smo, estudiará anualmente la evolución de las relaciones en- vo. Esta obligación constará expresamente en el contrato de ptruesltaas partes, y controlará el cumplimiento de la legalidad en ma-
a disposición celebrado entre la empresa de trabajo temporal tyerlia de Finiquitos.
empresa usuaria que esté vinculada por el presente Convenio.ARTICULO 38.º - Premios, faltas y sanciones
ARTICULO 35.º - Trabajos de superior categoría
La concesión de premios, o la implantación de sanciones por faltas muy graves, serán comunicadas a los representantes de los traba-
Por razones organizativas, técnicas o de producción, y por plazo
jadores, quienes podrán emitir los informes que estimen oportunos. que no exceda de seis meses en un año u ocho meses durante 2
años, el trabajador podrá ser destinado a ocupar un puesto dEenctao-do caso se estará a lo dispuesto en el Capítulo X del Título I tegoría superior, percibiendo mientras se encuentre en esta sitdueal-Convenio General del Sector xxx Xxxxxx.
AN E X O I RECIBODE FINIQUITO
D. con domicilio en que ha trabajado en la Empresa desde hasta
con la categoría de declaro que he recibido la cantidad de ptas. en concepto de liquidación total por mi baja en dicha Empresa
El presente recibo de Xxxxxxxxx salda todas las posibles diferencias con la citada Empresa. En , a de de 199
EL TRABAJADOR (FIRMA)
DELEGADO DE PERSONAL, (FIRMA)
NOTA: El presente recibo de Xxxxxxxxx está confeccionado de acuerdo con lo pactado en el art. 27 del presente Convenio. En caso de no respetar el modelo de Finiquito, cualquier recibo que el trabajador firmase carecería de poder liberatorio.
CATEGORIA | S. BASE | P. EXTRAS | H. EXTRAS | P. ANTIGÜEDAD 9 |
GRUPO I - Director | 155.326 | 155.326 | 2.105 | 32.650 |
GRUPO II - Encarg. Secc | . 107.548 | 107.548 | 1.457 | 22.724 |
GRUPO III - Xxxxxxxx | 101.335 | 101.335 | 1.373 | 21.310 |
GRUPO IV - Peón Espec | . 100.237 | 100.237 | 1.358 | 21.064 |
GRUPO V | 98.712 | 98.712 | 1.338 | 19.870 |
GRUPO VI - Aprendices | ||||
Primer año Contrato | 81.068 | 81.068 | ||
Segundo añoContra | to 91.202 | 91.202 |
AN E XO I I TABLA SALARIAL
6/2000
OBSERVACIONES: Hasta el año 2000 todos los trabajdores percibirán la cantidad anual que está reflejada como premio de antigüedad. Esta cantidad ya queda incluida en la tabla salarial.