Contract
CONTRATO DE LICENCIA DE USO EXCLUSIVA DE EXPLOTACIÓN DE OBRA MUSICAL(CON O SIN) LETRA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL C. NOMBRE DEL AUTOR DE LA OBRA, EN LO SUCESIVO “EL AUTOR”, Y POR LA OTRA, LA ESTACIÓN DE TELEVISIÓN XE IPN CANAL ONCE DEL DISTRITO FEDERAL DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR JULIO DI-XXXXX XXXXXX, EN ADELANTE “CANAL ONCE”, PARTES QUE SE OBLIGAN DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. DECLARA “EL AUTOR” QUE:
I.1 Es una persona física, mayor de edad, de nacionalidad mexicana, con capacidad jurídica para celebrar contratos, con los conocimientos profesionales necesarios para dar cumplimiento al presente contrato.
I.2 Es autor de las obras musicales (con o sin) letra, originales y primigenias tituladas
, de minutos de duración, como lo demuestra con el certificado de registro número , de fecha , expedido por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, en adelante identificadas como “LA MÚSICA ORIGINAL”.
I.3 Se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el número
.
I.4 Señala como su domicilio legal el ubicado en .
II.- DECLARA EL “CANAL ONCE” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL QUE:
II.1 Es un órgano de apoyo que participa de la personalidad jurídica y patrimonio del Instituto Politécnico Nacional, de naturaleza cultural y educativa, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10 de la Ley Orgánica 25 y 26 del Reglamento Orgánico y 218 y 220 del Reglamento Interno del Instituto Politécnico Nacional.
II.2 Tiene como función la extensión y difusión de la educación y la cultura a través de la generación y transmisión de programas de televisión, en los términos y con los objetivos previstos en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II.3 Según lo dispuesto en los artículos 12 y 14, fracciones XIV y XIX de la Ley Orgánica; 137 del Reglamento Interno y 21, fracción I del Reglamento Orgánico del Instituto, la representación legal del Instituto Politécnico Nacional la tiene su Director General, el Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 139 del propio Reglamento Interno, tiene facultades para delegarla.
II.4 Xxxxx Xx-Xxxxx Xxxxxx es el Director de “CANAL ONCE”, personalidad que acredita en términos del nombramiento otorgado a su favor por el C. Secretario de Educación Pública, Lic. Xxxxx X. Xxxxx Xxxxxx, el día 9 de enero de 2001, y cuenta con facultades suficientes para comprometer a su representado en los términos del Poder Notarial número 8,458 de fecha 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Notario Público xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
II.5 Tiene interés en renovar los derechos de uso de la obra de música original, adquiridos del “EL AUTOR” por un periodo de VIGENCIA DEL CONTRATO ANTERIOR, en virtud del contrato de fecha FECHA DEL CONTRATO ANTERIOR, por el cual “CANAL ONCE” adquirió de “EL AUTOR” los derechos de uso de “LA MÚSICA ORIGINAL” titulada
, de minutos de duración.
II.6 Cuenta con la autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del presente Contrato, como consta en la Partida Presupuestal No. 3409, el cual será cubierto con presupuesto asignado a “CANAL ONCE”.
II.7 Para efectos del presente contrato señala como su domicilio legal el ubicado en Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxx de Xxxxx Xxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 11340, México, Distrito Federal.
III. Declaran las partes que:
III.1 El presente Contrato se celebra mediante el procedimiento de Adjudicación Directa, de conformidad con los artículos 26 fracción III, 40 y 41 fracción XIV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, de conformidad con el acreditamiento y justificación escrita del representante legal de “CANAL ONCE”, de fecha o dictamen emitido por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de “CANAL ONCE” en su Sesión (NÚMERO DE SESIÓN) de fecha mismo que se adjunta al presente.
III.2 De conformidad con las anteriores declaraciones, las partes reconocen su personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan, asimismo conocen el alcance y contenido de éste Contrato y están de acuerdo en someterse a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO.- “EL AUTOR” en este acto otorga licencia exclusiva a “CANAL ONCE” para que ejercite todos y cada uno de los derechos patrimoniales de autor sobre las obras musicales (con o sin) letra, originales y primigenias tituladas , de minutos de duración, identificada como “LA MÚSICA ORIGINAL”, así como los arreglos que de ella se hicieran en forma total o parcial, dentro de la República Mexicana, y en el extranjero sin limitación alguna, de conformidad con lo establecido por los artículos 27, 30, 31, 35 y 58 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Derecho de Autor y de los convenios o tratados internacionales en los que México sea parte.
La licencia exclusiva otorgada se entiende en el sentido de que “EL AUTOR” se compromete a no utilizar la “LA MÚSICA ORIGINAL” en cualquier medio de comunicación, conocido o por conocer, que no sea “CANAL ONCE” durante la vigencia que se señala en la Cláusula Tercera, salvo el derecho que se consigna en favor de “EL AUTOR” en la Cláusula Segunda siguiente.
Asimismo, “EL AUTOR”, en términos de los artículos aplicables y relativos de la Ley de la materia referida, otorga autorización a “CANAL ONCE” para ejecutar, adaptar, imprimir, grabar y en cualquier otra forma usar “LA MÚSICA ORIGINAL”.
La licencia exclusiva, objeto del presente contrato lleva implícita la facultad para “CANAL ONCE” de que “LA MÚSICA ORIGINAL” sea públicamente exhibida, proyectada o difundida, por cualquier medio.
SEGUNDA.- GRABACIÓN DE OBRA MUSICAL.- “EL AUTOR” podrá imprimir y grabar “LA MÚSICA ORIGINAL” en un disco compacto, siempre y cuando se titule como tema original de la obra audiovisual titulada “TÍTULO DEL PROGRAMA DE CANAL ONCE DONDE SE INCLUYE LA MÚSICA ORIGINAL” mismo que es propiedad de “CANAL ONCE”.
TERCERA.- VIGENCIA.- La vigencia del derecho adquirido en virtud de este contrato será por
años, partir del FECHA DE INICIO DE LA LICENCIA al FECHA DE TERMINACIÓN DE LA
LICENCIA Al término de este periodo, se renegociará entre las partes el uso temporal de la música.
CUARTA.- MONTO TOTAL.- “CANAL ONCE”, pagará a “EL AUTOR”, como remuneración fija y determinada por concepto de la presente licencia exclusiva de “LA MÚSICA ORIGINAL”, la
cantidad total de $ ( pesos 00/100 M.N.) sujetos a la retención del
Impuesto Sobre la Renta (ISR); está cantidad se pagará contra entrega del comprobante que reúna todos los requisitos fiscales.
Las partes señalan que de acuerdo con el artículo 9 fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la presente operación está exenta del pago del Impuesto al Valor Agregado.
Dentro del importe antes mencionado quedan comprendidos todos los gastos directos e indirectos que “EL AUTOR” tenga que efectuar con motivo o como consecuencia del presente contrato.
Por el pago de la cantidad acordada, durante la vigencia de este instrumento, le corresponderá a “CANAL ONCE”, en forma exclusiva la titularidad y el ejercicio sin limitación alguna de todos y cada uno de sus derechos patrimoniales de autor, sobre “LA MÚSICA ORIGINAL”, que se encuentren contemplados en la legislación vigente e igualmente los derechos contemplados en los tratados internacionales de los que nuestro país forma parte.
El lugar de entrega de la Licencia Exclusiva señalada en la cláusula Primera, es el indicado en la
DECLARACIÓN II.7
QUINTA.- FORMA DE PAGO.- “CANAL ONCE”, pagará a “EL AUTOR” la cantidad total acordada en la Cláusula Cuarta, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la firma del presente Contrato, previa presentación del comprobante que reúna todos los requisitos fiscales para este tipo de pago.
SEXTA.-REGALÍAS.- En cumplimiento al artículo 26-bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, las partes convienen en que la cantidad señalada en la cláusula Cuarta, comprende el pago a “EL AUTOR” por concepto de regalías, que será por años, a partir del FECHA DE INICIO DE LA LICENCIA al FECHA DE TERMINACIÓN DE LA LICENCIA.
SÉPTIMA.- RECONOCIMIENTO AUTORAL.- “CANAL ONCE” se obliga a mencionar
expresamente el nombre de “EL AUTOR”, en su carácter de autor de “LA MÚSICA ORIGINAL”, con el fin de otorgarle el crédito correspondiente a su participación en la producción de la obra audiovisual en la que se fije “LA MÚSICA ORIGINAL”.
OCTAVA.- MODIFICACIONES Y/O ARREGLOS.- “EL AUTOR” autoriza a “CANAL ONCE” para
que realice las adaptaciones y aporte los elementos creativos que considere más adecuados, que
contribuyan a la mejor presentación, difusión y comercialización de “LA MÚSICA ORIGINAL”, respetando el fondo de la misma y sin menoscabo de la reputación de “EL AUTOR”.
Dichas modificaciones o arreglos, no serán considerados en ningún caso, mutilación, deformación, acción o atentado a la “LA MÚSICA ORIGINAL”.
NOVENA.- RESPONSABILIDAD.- “EL AUTOR” garantiza a “CANAL ONCE” que la obra sea inédita, original y de su autoría primigenia, por lo que releva de toda responsabilidad y se obliga a sacar en paz y a salvo a “CANAL ONCE” de cualquier demanda o reclamación que llegare a formular alguna persona física o moral que se considere con derecho sobre “LA MÚSICA ORIGINAL”, asumiendo las consecuencias legales y económicas.
DÉCIMA.- INSCRIPCIÓN DE ESTE CONTRATO.- “CANAL ONCE” se compromete a gestionar ante la Dirección del Registro Público del Instituto Nacional del Derecho de Autor, la inscripción del presente Contrato, de conformidad con lo establecido por los artículos 32 y 163 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
DÉCIMA PRIMERA.-GARANTÍA.- Con fundamento en el artículo 41, fracción I en relación con el 48 último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de conformidad con el dictamen emitido por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de “CANAL ONCE” en su sesión de fecha (ASENTAR LA FECHA DE LA SESION DEL COMITÉ), se exceptúa a “EL AUTOR” de presentar fianza para garantizar el cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. PENALIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO.- En caso de incumplimiento de las obligaciones que contrae “EL AUTOR” en virtud de este Contrato, “CANAL ONCE” podrá optar por exigir la rescisión o el cumplimiento del mismo, más el pago en ambos casos de la pena convencional que aquí se pacta, sin necesidad de previa interpelación judicial.
“CANAL ONCE” conviene con “EL AUTOR” en pactar, para el caso de incumplimiento de las obligaciones que le han quedado consignadas a “EL AUTOR” en el presente Contrato, se conviene una pena del 1% (UNO POR CIENTO), del valor total de las obras musicales dejados de entregar oportunamente, por cada día natural de atraso y su tope máximo será de 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total de este Contrato.
DÉCIMA TERCERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- “CANAL ONCE” podrá dar por terminado el presente Contrato sin responsabilidad para él, mediante aviso que por escrito y con 30 días de anticipación presente a “EL AUTOR”.
DÉCIMA CUARTA.- CESIÓN DE DERECHOS. “EL AUTOR” no podrá ceder total o parcialmente, temporal o definitivamente los derechos y obligaciones derivadas del presente Contrato, ni hacer ejecutar parcial o totalmente los servicios contratados por tercera persona.
En caso de contravenir lo anterior, será causa de rescisión del presente Contrato, sin necesidad de declaración judicial, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por la Cláusula Décima Quinta.
DÉCIMA QUINTA.- RESCISIÓN. Queda expresamente convenido que la falta de cumplimiento a cualquiera de las obligaciones que aquí se contraen y aquellas otras que dimanan de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento y del Código Civil Federal, será motivo de rescisión del presente Contrato y generará el pago de la pena convencional establecida en el mismo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito.
Asimismo, “CANAL ONCE” podrá ejercer su derecho de rescisión administrativa, en términos de lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, sin necesidad de intervención judicial y sin perjuicio de que se lleven a cabo las demás acciones legales a que tenga derecho para salvaguarda de sus intereses.
La firma del presente Contrato implica la aceptación y sometimiento expreso de las partes al procedimiento establecido en esta cláusula.
DÉCIMA SEXTA.- RELACIÓN LABORAL. “EL AUTOR” no será considerado en ningún caso como trabajador de “CANAL ONCE”, para los efectos de las disposiciones laborales y de seguridad social, vigentes y aplicables.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD. “EL AUTOR”, se obliga a no divulgar por cualquier medio impreso, electrónico, conferencias o publicidad la información, datos, informes o documentos a que tenga acceso derivados de la realización del objeto del presente Contrato por ser propiedad exclusiva de “CANAL ONCE”; esta obligación subsistirá aún después de haber terminado sus servicios.
En caso de contravenir “EL AUTOR” esta disposición, “CANAL ONCE” se reserva el derecho de rescindir el presente Contrato y aplicar la pena correspondiente, con independencia de las demás acciones que pueda ejercitar en su contra.
DÉCIMA OCTAVA.- CASO FORTUITO. Ambas partes estarán exentas de toda responsabilidad civil, en caso de retraso, xxxx e incumplimiento total o parcial del presente Contrato, debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose por esto a todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse y que aún previéndolo no se pueda evitar, tales como la huelga y el paro de labores académicas o administrativas.
DÉCIMA NOVENA.- MODIFICACIONES Y ASUNTOS NO PREVISTOS. Las partes acuerdan que
el presente Contrato solamente podrá ser modificado o adicionado mediante la celebración del instrumento jurídico que corresponda.
VIGÉSIMA.- JURISDICCIÓN. Para todo lo relacionado con la interpretación, cumplimiento y terminación de este contrato, las partes acuerdan celebrar el procedimiento de avenencia previsto por el Capítulo II del Titulo XI de la Ley de la materia indicada. En su caso, se sujetarán a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando a cualquier otra competencia que por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa pudiera corresponderles.
Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente Contrato, lo firman por quintuplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día , correspondiendo dos ejemplares para “CANAL ONCE”, un ejemplar para “EL AUTOR”, y dos ejemplares para su inscripción ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor.
POR EL AUTOR
NOMBRE COMPLETO