CONSULTA Nº 6.135
CONSULTA Nº 6.135
FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN E INVERSIÓN CON VÍNCULO FAMILAR – IRAE – RENTAS COMPUTABLES POR ADJUDICACIÓN DE INMUEBLES.
I) La consulta
Una fiduciaria de un contrato de fideicomiso realiza la presente consulta vinculante, expresando que:
a) Se suscribió un contrato de fideicomiso de “administración e inversión” entre dos cónyuges y su hija, quienes asumieron los roles de fideicomitentes y fiduciaria respectivamente.
b) El vínculo de las partes es de carácter familiar, circunstancia que al ser los creadores del contrato, la doctrina actualmente le otorga la finalidad de “Programación familiar”.
c) Los fideicomitentes también son los beneficiarios y por ende, los destinatarios finales de los bienes que existieran al cumplimiento del plazo o condición establecida.
d) Los fideicomitentes no recibirán ningún tipo de contraprestación.
La compareciente consulta respecto al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) adelantando opinión señalando que los bienes inmuebles deben retornar al patrimonio de los beneficiarios al mismo valor al cual fueron adquiridos en primera instancia y consecuentemente no se debe tributar dicho impuesto.
II) La respuesta
No se comparte la opinión del consultante.
La adjudicación del fideicomiso a los beneficiarios está gravada por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). En efecto, el numeral 7 del literal A) del artículo 3º del Título 4 del Texto Ordenado 1996 establece que constituyen rentas empresariales las rentas obtenidas por los fideicomisos, con excepción de los de garantía.
Por su parte el artículo 1º del Decreto Nº 150/007 de 26.04.007 incluye dentro del elenco de sujetos pasivos del IRAE a las entidades mencionadas en el literal A) del artículo precitado. Y el artículo 3º numeral 1º del citado Decreto reglamentario dispone que para dichos contribuyentes estarán gravadas la totalidad de las rentas, salvo las que estén expresamente exoneradas.
De acuerdo a lo establecido en el literal C) del artículo 17 del Título 4 y el inciso 2º del artículo 14 del Decreto Nº 150/007, la renta a computar estará constituida por el resultado que derive de comparar el valor fiscal y el precio de venta en plaza de los bienes adjudicados.
16.07.018 – El Sub Director General de la DGI, acorde.