Contract
30 de enero de 2017 Nº 19
SUMARIO
DIPU TACIÓN PROVINCIAL XX XXXXX
SERVICIO DE CONTRATACIÓN
– Rectificación de error en el anexo X xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares (MODELO DE PROPOSICIÓN) que rige la contratación del suministro de consumo de la Diputación
(expediente 11073/2016) 3
RECURSOS HUMANOS
– Resolución convocatoria de oferta de empleo para la contratación
laboral temporal de un psicólogo 5
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO XX XXXXX
– Aprobación definitiva de los presupuestos de esa entidad el
ejercicio 2017 10
AYUNTAMIENTO DE SOTILLO DE LA ADRADA
– Bases generales reguladoras de la formación de bolsas de
empleo del ayuntamiento de Sotillo de La Adrada 19
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX
– Delegación de la totalidad de las funciones de la alcaldía en el
primer xxxxxxxx xx xxxxxxx 27
AYUNTAMIENTO DE PEGUERINOS
– Delegación de la totalidad de las funciones de la alcaldía en el
xxxxxxxx xx xxxxxxx 29
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX DE SAN XXXXX
– Notificación de expediente sancionador nº 450/2016 31
AYUNTAMIENTO DE LAS XXXXX XXX XXXXXXX
– Creación de fichero de datos de carácter personal denominado videovigilancia. 32
xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx xxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx Depósito Legal AV-1-1-1958
AYUNTAMIENTO DE EL XXXXX XX XXXXX
– Aprobación definitiva del presupuesto general de 2017 33
AYUNTAMIENTO DE XXXXX XX XXXXXX
– Aprobación definitiva del presupuesto general 2017 35
DIPU TACIÓN PROVINCIAL XX XXXXX
Número 185/17
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXX
SERVICIO DE CONTRATACIÓN
A N U N C I O
Rectificación de error en el anexo X xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Par- ticulares (Modelo de proposición) que rige la contratación del suministro de energía eléctrica en los puntos de consumo de la Diputación (expediente 11073/2016)
Mediante Decreto (Avocación) de 11 de enero de 2017 se aprobó el expediente de contratación para la adjudicación del contrato de suministro de energía eléctrica en los pun- tos de consumo de la Diputación, mediante Procedimiento Abierto, aprobándose mediante dicha Resolución el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la citada con- tratación, y resolviéndose asimismo la publicación de la licitación en el BOP, que se llevó a cabo en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 18 de enero de 2017.
Mediante Decreto (Avocación) de 24 de enero de 2017 se corrige error en el modelo de proposición económica, anexo X xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares anteriormente mencionado, resolviéndose igualmente que se establezca un nuevo plazo de presentación de ofertas y de celebración del acto público de la Mesa de Contratación co- rrespondiente.
De conformidad con dicho de Decreto de rectificaciones de errores:
Se corrige el modelo de proposición económica establecido en el anexo X xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la contratación del suministro de energía eléctrica en los puntos de consumo de la Diputación xx Xxxxx, aprobado por Decreto de Avocación de fecha 11 de enero de 2017, en el sentido de que la proposición económica ha de hacerse solamente sin incluir impuestos, aprobándose el nuevo modelo de proposi- ción económica:
Anexo I
Modelo de proposición económica
Don mayor de edad, con domicilio
en ........................................ (tfno ...............................), titular del D.N.I. n° ,
en nombre propio (o en representación de ,
con CIF n° ...................................... y correo electrónico a efectos de notificación
........................................................, conforme acredito con Poder Bastanteado) enterado del procedimiento para adjudicar, mediante procedimiento abierto tramitación ordinaria, va- xxxx criterios de selección de la oferta económicamente más ventajosa, el contrato de su- ministro de energía eléctrica en los puntos de consumo de la Diputación Provincial xx Xxxxx, se compromete a realizarlo con sujeción al Pliego de Cláusulas Particulares y de Prescripciones Técnicas y por el precio que a continuación se indica:
El tipo de licitación ofertado es el siguiente (SIN INCLUIR IMPUESTOS):
Término de energía
Tarifa 3.1.A 4
● Punta 4 c€/kWh
● Llano 4 c€/kWh
● Xxxxx 4 c€/kWh
Tarifa 3.0.A 4
● Punta 4 c€/kWh
● Llano 4 c€/kWh
● Xxxxx 4 c€/kWh
Tarifa 2.1.A 4 c€/kW·día
Tarifa 2.0.A. c€/kW·día
......................, a ............. de ............................ de ..........
(FIRMA)
Fdo.: ..........................................
En relación al plazo de presentación de ofertas, éste queda del siguiente modo:
Último día de presentación de presentación de ofertas:
21 de febrero de 2017
Celebración del acto público de apertura de ofertas:
24 de febrero de 2017 a las 12.00 horas
En Ávila, a 25 de enero de 2017.
El Presidente, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
DIPU TACIÓN PROVINCIAL XX XXXXX
Número 196/17
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXX
RECURSOS HUMANOS
A N U N C I O
RESOLUCIÓN DEL ILMO SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PRO- VINCIAL XX XXXXX CONVOCANDO OFERTA DE EMPLEO PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL DE UN PSICÓLOGO.
Teniendo en cuenta las necesidades surgidas en el Área de los Servicios Sociales de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxx, que requieren la contratación de un Psicólogo.
Atendida la competencia establecida en el artículo 34.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por Ley 11/1999, de 21 xx xxxxx,
RESUELVO:
Convocar proceso selectivo para la contratación de un Psicólogo, con arreglo a las si- guientes,
BASES:
Primera.- Convocatoria y salario del contrato.
Convocar oferta de empleo para la contratación de un Psicólogo. El contrato se reali- zará en la modalidad de “circunstancias de la producción”, con las retribuciones estableci- das en el Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxx (2811,82 euros brutos mensuales por todos los conceptos).
La contratación se llevará a cabo al amparo de lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público y de la legislación laboral aplicable, desarrollándose el proceso bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y actuación objetiva de la Administración.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Las personas interesadas en tomar parte de esta contratación, deberán reunir los si- guientes requisitos:
a) Tener cumplidos los 16 años de edad.
b) Estar en posesión del título de Licenciado en Psicología.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
d) No estar separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier ad- ministración pública, ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejer- cicio de funciones públicas.
e) No estar sujeto a causa de incompatibilidad en los términos previstos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Tercera.- Solicitudes
Quienes deseen participar en la presente oferta deberán cumplimentar el modelo ha- bilitado al efecto, que estará disponible en el Servicio de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxx, Plaza Corral de las Campanas s/n.
La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de la Diputación Provincial, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de siete días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria, y se dirigirán al Presidente de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxx.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspi- rante.
Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempo y/o medios, deberán adjuntar también fotocopia com- pulsada del Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía.
Cuarta.- Documentación
- Fotocopia del título, o el justificante de haber abonado las tasas para su obtención.
- Fotocopia del D.N.I. y de la cartilla de la Seguridad Social, (en el supuesto de haber trabajado)
- Certificación de los servicios prestados en cualquier Administración Pública distinta de la Diputación Provincial xx Xxxxx, durante cualquier período anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.
- Servicios prestados en la propia Corporación, para su acreditación será suficiente la presentación de fotocopia de los contratos de trabajo.
- Vida laboral del trabajador y contratos, nóminas o cualquier otro documento que acredite la prestación efectiva de los servicios en la categoría profesional a la que se aspira.
- Fotocopia de los cursos de formación relacionados con la categoría a que aspira.
- Cualquier otro documento que justifique la documentación alegada por el interesado.
Quinta.- Autobaremación.
Los aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos, conforme al ba- remo contenido en la cláusula séptima de las presentes bases, cumplimentando al efecto el impreso que oficialmente se facilite por la Corporación.
Los méritos a valorar serán los relacionados con los apartados previstos en el baremo, y serán alegados por los aspirantes acreditados documentalmente y autobaremados, no to- mándose en consideración los presentados con posterioridad al plazo de finalización de la convocatoria, ni aquellos otros que no hayan sido debidamente acreditados por los pro- pios interesados.
No dará lugar a requerimiento de subsanación por parte de la Comisión de Valoración el incumplimiento por los aspirantes de lo previsto en esta norma.
La documentación justificativa de los méritos valorables deberá ir grapada, ordenada y numerada según el orden en que se citan los méritos en el impreso de autobaremo, de- biendo consistir en fotocopias de los documentos que justifiquen la puntuación asignada por el aspirante en cada uno de los apartados del impreso.
Será causa de exclusión de la Bolsa de Trabajo cualquier falsedad que contenga la do- cumentación aportada.
Sexta.- Admisión de los aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente de la Institución Pro- vincial dictará resolución indicando la lista provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el Tablón de Anuncios y Página Web de la Corporación, indicando la lista pro- visional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días naturales, contados a partir del si- guiente de la publicación de la lista en los medios indicados, para la subsanación de los de- fectos que hayan motivado la exclusión.
La resolución que pruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, fijará la composición de la Comisión de Valoración, así como l día de reunión de la misma, y pondrá fin a la vía administrativa, y se publicará en los mismos lugares en que fue publi- cada la lista provisional.
Séptima.- Sistema de selección.
El sistema de selección consistirá en la valoración de los méritos aportados por los aspirantes de conformidad con el siguiente baremo:
1. Profesionales.
a) Prestados en la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxx:
- Servicios prestados en la propia Corporación en la misma categoría profesional a la que se opta, con contrato laboral a tiempo completo, 0,10 puntos por mes.
Las fracciones iguales o superiores a 15 días se puntuarán a razón de 0,05 puntos.
- Servicios prestados en la propia Corporación en la misma categoría profesional a la que se opta, con contrato laboral a tiempo parcial, 0,05 puntos por mes.
Las fracciones iguales o superiores a 15 días se puntuarán a razón de 0,025 puntos. El tope máximo de este apartado será de 2 puntos.
b) Prestados en Otras Administraciones y en la Empresa Privada:
b1)- Servicios prestados en otras Administraciones u Organismos Públicos en la misma categoría profesional a la que se opta, con contrato laboral a tiempo completo 0,08 puntos por mes.
Las fracciones iguales o superiores a 15 días se puntuarán a razón de 0,04 puntos.
- Servicios prestados en otras Administraciones u Organismos Públicos en la misma categoría profesional a la que se opta, con contrato laboral a tiempo parcial 0,04 puntos por mes.
Las fracciones iguales o superiores a 15 días se puntuarán a razón de 0,02 puntos.
b2)- Servicios prestados a la empresa privada en la misma categoría profesional a la que se opta, con contrato laboral a tiempo completo 0,05 puntos por mes.
Las fracciones iguales o superiores a 15 días se puntuarán a razón de 0,025 puntos.
- Servicios prestados a la empresa privada en la misma categoría profesional a la que se opta, con contrato laboral a tiempo parcial 0,025 puntos por mes.
Las fracciones iguales o superiores a 15 días se puntuarán a razón de 0,010 puntos. El tope máximo de la suma de los apartados b1) y b2) será de 1,25 puntos.
No se valorará en ningún supuesto de los apartados que comprenden los méritos pro- cesionales, los servicios prestados simultáneamente en más de una Administración. Or- ganismo o Empresa Privada.
2. Académicos y Formación.
a) Académicos
- Cada matrícula de honor 0,05 puntos, hasta un máximo de 0,25 puntos.
- Por estar en posesión de titulación superior a la requerida, 0,25 puntos.
b) Formación
Por cursos relacionados con la función a desempeñar, organizados por Administra- ciones Públicas, o Entidades y Organismos mediante Convenios de colaboración con aque- llas, debidamente homologados, de acuerdo con la siguiente tabla:
Cursos de duración hasta 20 horas, se valorará a razón de 0,05 puntos por curso. De 21 a 30 horas, se valorara a razón de 0,10 puntos por curso.
De 31 a 70 horas, se valorara a razón de 0,20 puntos por curso. De 71 a 100 horas, se valorara a razón de 0,30 puntos por curso. De 101 a 250 horas, se valorara a razón de 0,40 puntos por curso.
De más de 250 horas, se valorará a razón de 0,50 puntos por curso.
El tope máximo constituido por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos apartados de méritos académicos y formación será de 1,50 puntos.
3. Personales.
- Por haber superado pruebas de selección igual a la de la plaza a la que se presenta en cualquier Administración sin haber obtenido plaza en los últimos dos años, 0,50 puntos por convocatoria hasta 1 punto como máximo.
Octava.- Comisión de Valoración.
Se constituirá una Comisión que estará compuesta por un Presidente, tres vocales y un Secretario, y los respectivos suplentes, todos ellos designados por el Presidente de la Corporación.
Novena.- Empates de puntuación.
En caso de igualdad en la puntuación se atenderá a los siguientes criterios de des- empate:
a) Mayor puntuación en los méritos del punto 1) Profesionales, a) Servicios presta- dos en la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxx y, de persistir el empate en los demás apartados del punto 1) del Baremo Valoración de Méritos.
b) De persistir el empate se celebrará un sorteo.
Décima.- Adjudicación del contrato.
Valorados los méritos, la Comisión de Valoración formulará la correspondiente pro- puesta de contratación a favor del candidato que haya obtenido la mayor puntuación y cum- pla los requisitos exigidos en la convocatoria.
En los supuestos de renuncia, incumplimiento de los requisitos exigidos en las Bases de la Convocatoria, o no superación del período de prueba, será contratado el siguiente as- pirante con mayor puntuación de los que hayan superado el proceso selectivo establecido.
Undécima. Normas aplicables a la gestión del contrato.
Para la gestión de esta contratación, además de las normas previstas en la legisla- ción laboral, serán de aplicación la totalidad de las normas de funcionamiento previstas para las Bolsas del personal laboral de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxx, en el Re- glamento de Contrataciones Laborales publicado en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx, número 105, de 2 xx xxxxx de 2008.
En Ávila, a 25 de enero de 2017.
El Presidente, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 71/17
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXX
INTERVENCIÓN
A N U N C I O
De conformidad con lo establecido en los artículos 169.3 del R.D. Legislativo 2/2014 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales y
112.3 de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, y habida cuenta de que la Corporación en sesión cele- brada el 27 de enero de 2017, adoptó acuerdo de aprobación definitiva de los Presupues- tos de esta Entidad para el ejercicio 2017. El citado acuerdo determina:
“…1º.- Aprobar definitivamente el Presupuesto Municipal para el ejercicio 2017 de este Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, el Presupuesto del Patronato Municipal de Deportes y el es- tado de Previsión de Ingresos y Gastos de la sociedad municipal Exposiciones y Congre- sos Adaja, S.A.U., así como el Presupuesto General de la Entidad Consolidado, según los documentos y estados que figuran en los expedientes de su razón, incluyendo sus anexos incorporados al mencionado expediente, y cuyo resumen por capítulos es el siguiente:
2º.- Aprobar las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal y la de su Organismo Autónomo, conforme a la redacción definitiva resultante del dictamen de la Comisión In- formativa de Hacienda, Desarrollo Económico e Innovación de fecha 16 de diciembre de 2016.
3º.- Aprobar la Plantilla de Personal Municipal junto con las de sus Organismos Autó- nomos, así como las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario, Laboral y Eventual, cuyo resumen es el siguiente:
En virtud del acuerdo del Pleno Corporativo de fecha 28 de octubre del corriente, se integran en la Plantilla de Personal funcionario de la Corporación las plazas de personal de la disuelta Fundación Cultural Municipal de Estudios Místicos, que son las siguientes:
Según lo dispuesto en el art 171 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Ha- ciendas Locales se podrá interponer directamente contra la aprobación definitiva de los re- ferenciados presupuestos Municipales para 2017, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción, sin que la interposición de recursos suspenda por sí sola la aplicación del presupuesto de- finitivamente aprobado
Ávila, 27 de enero de 2017
El Xxxxxxx, Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx .
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 203/17
AYUNTAMIENTO DE SOTILLO DE LA ADRADA
A N U N C I O
El Pleno de la Corporación en su sesión extraordinaria de fecha 17 de enero de 2.017, entre otros, adoptó el acuerdo de aprobación de las Bases Generales Reguladoras de For- mación de Bolsas de Empleo del Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada que a continuación se transcriben íntegramente:
“BASES GENERALES REGULADORAS DE LA FORMACIÓN DE BOLSAS DE EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO DE SOTILLO DE LA ADRADA (ÁVILA)
SUMARIO:
CAPÍTULO I.- FORMACIÓN DE BOLSAS DE EMPLEO.
1.- Objeto
2.- Vigencia y publicación
CAPÍTULO II.- TIPOS DE BOLSAS DE EMPLEO.
3.- Bolsas obtenidas a partir de procesos selectivos convocados para la provisión en propiedad.
4.- Bolsas obtenidas mediante convocatoria específica. 5.- Bolsas de carácter extraordinario y excepcional.
CAPÍTULO III.- FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS DE EMPLEO.
6.- Llamamiento.
7.- Sistema de aviso.
8.- Suspensión provisional. 9.- Motivos de exclusión.
CAPÍTULO IV.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LAS BOLSAS DE EMPLEO.
10.- Composición de la Comisión de Seguimiento. 11.- Funciones.
12.- Publicación y entrada en vigor.
CAPÍTULO I.- FORMACIÓN DE BOLSAS DE EMPLEO.
Base 1ª.- Objeto.
Las presentes Bases tienen por objeto establecer el procedimiento de funcionamiento de las bolsas de empleo de personal temporal del Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada (Ávila)
Las bolsas de empleo serán utilizadas para el nombramiento de personal funcionario interino y, en su caso, para la contratación temporal laboral en sus diferentes modalidades, de conformidad con la vigente legislación.
Base 2ª.- Vigencia y publicación de las bolsas.
Con carácter general, la publicación de una nueva Bolsa de Empleo, que se realizará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada y únicamente a efectos informativos en su página web, extinguirá la vigencia de la anterior Bolsa existente para la misma categoría, sin perjuicio de lo que pueda establecerse con carácter excepcional en la base 5ª.
CAPÍTULO II.- TIPOS DE BOLSAS DE EMPLEO.
Artículo 3.- Bolsas obtenidas a partir de procesos selectivos convocados para la provisión en propiedad.
Se constituirá una Bolsa de Empleo por cada categoría profesional, con los aspiran- tes de los procesos selectivos convocados en desarrollo de las correspondientes Ofertas de Empleo Público, en las que se integrarán aquellos aspirantes que, no habiendo hecho manifestación expresa en contrario en la solicitud de participación, han aprobado alguna de las fases o pruebas sin llegar a superar el proceso selectivo en su integridad.
Tienen preferencia los aspirantes que han aprobado mayor número de ejercicios, es- tableciéndose el orden de prioridad por la puntuación final derivada de la suma de la pun- tuación de todos los ejercicios de la fase de oposición más la puntuación, cuando corresponda, de la fase del concurso.
Todo ello salvo las Bolsas resultantes de los procesos mediante sistema selectivo de concurso.
De producirse un empate en la puntuación total y a igual número de ejercicios, el orden se resolverá a favor de quien haya obtenido mejor puntuación en la fase de oposición, y de persistir el empate el orden se establecerá alfabéticamente empezando por la letra que re- sulte del sorteo a que se refiere el art. 17 del RD 364/1995, de 10 xx xxxxx, Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y que se haya aplicado al proceso selectivo del que se derive la Bolsa. Si aun así persistiera el empate se resolverá mediante sorteo.
Finalizado el proceso selectivo de la correspondiente categoría, el órgano de selección comunicará al Servicio de Personal la relación de aspirantes que han aprobado alguna de las fases o pruebas de que conste el proceso y no hayan superado el mismo en su inte- gridad, con la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios celebrados y, en su caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso a fin de constituir la Bolsa de Empleo que corresponda.
La resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes que integren la Bolsa de Empleo de la categoría que corresponda se publicará en el tablón de anuncios y en la pá- gina web del Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada.
Base 4ª.- Bolsas obtenidas mediante convocatoria específica.
En ausencia de bolsas de empleo, o cuando éstas sean insuficientes y hasta que se constituyan las resultantes del apartado anterior, la selección se realizará mediante con- vocatoria específica, mediante un sistema abreviado de selección.
4.1.- La Convocatoria deberá contener como mínimo los siguientes datos:
a) Identificación de la categoría profesional y grupo de clasificación.
b) Requisitos de los aspirantes.
c) Descripción de las funciones y tareas asignadas.
d) Sistema selectivo.
e) Pruebas de aptitud o de conocimiento a superar. En la fase de concurso se especi- ficarán los méritos y su correspondiente valoración, así como la acreditación de los mismos.
f) El Tribunal Calificador que se constituirá conforme al art. 60 del Real Decreto Le- gislativo 5/2015 de 30 de octubre, contará con un Presidente, un Secretario y los vocales que determine la convocatoria.
g) Sistema de calificación de los ejercicios.
h) Periodo de presentación de solicitudes.
4.2.- Fases del proceso selectivo.
Fase de oposición. Todas y cada uno de las pruebas de la fase de oposición tendrá ca- rácter eliminatorio.
Consistirá en una o más pruebas teóricas y/o prácticas de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria. Estarán relacionadas con las funciones de la categoría convocada.
El Tribunal calificador tiene la facultad de acordar la realización de una entrevista, cuando lo estime conveniente, en atención a la categoría profesional que se selecciona. Nunca constituirá prueba única, se realizará con carácter extraordinario en función de las especiales características de la selección que se lleve a efecto.
Fase de concurso. Esta fase no tiene carácter eliminatorio.
Consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por cada uno de los aspirantes de acuerdo con el baremo que se determine en las bases de la convocatoria. El baremo con carácter general será el siguiente:
1.- Formación: Máximo 3 puntos.
Se valorarán los cursos de formación impartidos por Administraciones Públicas o ava- lados oficialmente por algún organismo público, cuyo contenido tengan relación directa con la categoría de la convocatoria (no se valorarán los cursos con una antigüedad superior a 10 años), a razón de:
• Cursos con una duración de 21 a 40 horas 0,150 puntos.
• Cursos con una duración de 41 a 50 horas 0,250 puntos.
• Cursos con una duración de 51 a 100 horas 0,350 puntos.
• Cursos con una duración superior a 100 horas 0,450 puntos.
Se justificarán mediante fotocopia de los títulos o diplomas correspondientes debiendo quedar constancia clara del número de horas de su duración y del contenido del mismo.
2.- Títulos académicos oficiales: Máximo 1 punto.
Se valorará según se determine en las bases de la convocatoria. Se justificarán mediante fotocopia de los títulos.
3.- Experiencia laboral: Máximo 4 puntos.
Por haber desempeñado puestos de trabajo de igual o similar contenido al de la cate- goría convocada.
Se valorarán los periodos de tiempo inferiores al año, en proporcionalidad mensual, despreciándose los periodos inferiores al mes, a razón de:
- 0,50 puntos por año trabajado en cualquier Administración Pública.
- 0,25 puntos por año en cualquier empresa privada.
La experiencia laboral se acreditará con los siguientes documentos:
- Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, a efectos de la constatación de datos laborales y
- Contratos de trabajo o certificados de empresa oficiales o certificación de la Admi- nistración Pública.
En todos estos documentos deberá constar claramente la categoría profesional, el tiempo de trabajo y el tipo de jornada laboral, no valorándose en caso contrario.
En determinados supuestos, y en función del perfil y características del puesto de tra- bajo, previa petición del Servicio correspondiente, se podrá establecer un baremo ade- cuado a sus características.
Bien por las características de determinadas categorías profesionales, y cuando la concurrencia de solicitudes se prevea numerosa tratándose de puestos no singularizados, se podrá prescindir de la fase de concurso.
4.3.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la relación de as- pirantes admitidos y excluidos, la composición del Tribunal y el lugar y fecha de realización de las pruebas.
4.4.- Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal Calificador publicará en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento la relación de los aspirantes, con indi- cación de las puntuaciones obtenidas y el orden de la Bolsa, concediendo un plazo para presentar las alegaciones que se estimen oportunas. Finalizado el plazo concedido, vistas las alegaciones presentadas por los interesados, se procederá a publicar la relación defi- nitiva.
De producirse un empate en la puntuación total, el orden se resolverá a favor de quien haya obtenido mejor puntuación en la fase de oposición, y de persistir el empate el orden se establecerá alfabéticamente empezando por la letra que resulte del sorteo a que se re- fiere el art. 17 del RD 364/1995, de 10 xx xxxxx, Reglamento General de Ingreso del Per- sonal al Servicio de la Administración del Estado y que se haya aplicado al proceso selectivo. Si aun así persistiera el empate se resolverá mediante sorteo.
Los aspirantes que integren la Bolsa de Empleo, previo requerimiento del Secretario del Tribunal, presentarán los documentos originales que acrediten los méritos alegados y los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria en el plazo xx xxxx días naturales contados a partir del día siguiente al que se haga pública la lista definitiva. Si, dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, el aspirante no presenta la documentación será excluido de la Bolsa de Empleo.
La resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes que integren la Bolsa de Empleo de la categoría que corresponda se publicará en el tablón de anuncios y en la pá- gina web del Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada.
Base 5ª.- Bolsas de carácter extraordinario y excepcional.
Si por otras razones de urgencia o excepcionales no fuera posible la contratación tem- poral con las Bolsas de Empleo de las bases anteriores, se podrá hacer uso de Bolsas de Empleo de similar categoría, respetando el principio de especialización o de la inmediata y anterior Bolsa extinguida o bien solicitar a los Servicios Públicos de Empleo relación de demandantes inscritos en la misma y capacitados para el desempeño del puesto de trabajo con arreglo al perfil propio de las funciones a desarrollar, realizando las correspondientes pruebas selectivas.
CAPÍTULO III.- FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS DE EMPLEO.
Base 6ª.- Procedimiento.
6.1.- Apreciada la existencia de necesidad de cobertura de puesto de trabajo de ca- rácter temporal, con independencia del tipo de nombramiento que se formalice, el llama- miento se efectuará teniendo en cuenta el orden que ocupe el interesado en la Bolsa correspondiente.
6.2.- El funcionamiento de la Bolsa se desarrollará de acuerdo con el procedimiento que se indica a continuación. A estos efectos se constituye una lista única, pero con un doble funcionamiento según el tipo de llamamiento.
a) Los llamamientos para la cobertura de interinidades por plazas vacantes, sustitución en los supuestos de excedencia por cuidado de familiar, sustitución en los supuestos de re- serva por situación de servicios especiales, sustitución durante la reserva de los puestos por comisiones de servicio, sustituciones de liberados sindicales a tiempo completo, susti- tución por causa de jubilaciones parciales y anticipada.
La aceptación de uno de estos nombramientos supondrá pasar a la situación de no dis- ponible, en tanto se mantenga el mismo, en la Bolsa de esa categoría en la que estuviere inscrito, por lo que no se le podrá ofertar ningún otro nombramiento, salvo que por cambio de destino geográfico y en la ficha del trabajador figure inscrito en el Municipio dónde se ubique la vacante con una antigüedad de más de tres meses o sea para la cobertura de in- xxxxxxxxx por plaza vacante.
Cuando a algún trabajador le correspondiera por el orden que ocupe en la Bolsa, el nombramiento en alguna plaza de las contempladas en este apartado y se encontrase en ese momento desempeñando nombramiento de los contemplados en el apartado b) de este número, se le ofertará el mismo, cesando en el que viniera desempeñando en caso de aceptación. En el caso de renuncia al mismo, no se le ofertará otro nombramiento de esa Bolsa.
b) El orden de llamamiento para la cobertura de plazas con carácter temporal en los supuestos no contemplados en el apartado anterior, vendrá determinado por el número de orden que ocupe en la Bolsa. La aceptación de un nombramiento de los contemplados en este apartado supondrá pasar a la situación de no disponible, en tanto se mantenga el mismo, en todas las Bolsas en las que estuviere inscrito, por lo que no se le podrá ofertar ningún otro nombramiento, a excepción de los contemplados en el apartado a) del pre- sente número.
Finalizado el nombramiento de carácter temporal, volverá a la situación de disponible en todas las listas en las que estuviera inscrito, en el orden que le correspondiera por la puntuación que obtuviera en la lista de la categoría de referencia.
Para los nombramientos regulados en el apartado b) se establece un período de 180 días de servicios por cada año de vigencia de las listas, a realizar por cada trabajador de la misma antes de perder su número de orden. Cumplido el período anual establecido se iniciará un nuevo cómputo.
Base 7ª.- Sistema de aviso.
7.1.- El aviso a la persona que por el orden establecido en la Bolsa le corresponda ser nombrada se efectuará por el Servicio de Personal.
7.2.- Teniendo en cuenta la necesidad de conciliar los principios de mérito y capacidad con la necesaria eficacia y urgencia con la que es preciso disponer del personal temporal, el llamamiento de los aspirantes se realizará de la siguiente forma:
Por cualquier medio que permita dejar constancia de su realización. En primer lugar, se utilizará el correo electrónico; en segundo lugar, un SMS. Si no se localiza al aspirante, se le notificará a través de una llamada telefónica, dándole un plazo para contestar de un día hábil desde la recepción de la comunicación.
7.3.- Intentada sin efecto la notificación del llamamiento, rechazada o no contestada la misma, se procederá al llamamiento del siguiente candidato de la relación de la Bolsa co- rrespondiente.
7.4.- Cuando un candidato no acepte el nombramiento temporal ofertado o incumpla el requisito de la toma de posesión del puesto en el plazo establecido, éste será expulsado de la Bolsa de Xxxxxx, salvo que concurra causa justificada que será apreciada por la Ad- ministración.
7.5.- Los integrantes de la Bolsa están obligados a comunicar por escrito, al Servicio de Personal, cualquier variación en el domicilio, teléfonos y correo electrónico señalados en la solicitud o instancia.
Base 8ª.- Suspensión de la permanencia en la Bolsa.
8.1.- Conllevará la suspensión temporal de la permanencia en la Bolsa de Empleo co- rrespondiente la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, debidamente ale-
gada y acreditada, siempre y cuando el interesado opte por la no aceptación del nombra- miento ofertado:
a) Estar trabajando cuando se realice la oferta, para lo que se deberá presentar con- trato o informe de vida laboral. Para que se produzca nuevo llamamiento deberá comuni- car por escrito su disponibilidad al servicio de Personal.
b) Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o acci- dente, justificándose mediante la presentación del oportuno informe médico, expedido por los servicios médicos concertados del Ayuntamiento o por el servicio público de salud.
c) Estar en alguna situación de las que, por embarazo, parto o adopción, acogimiento o enfermedad grave de un familiar, están contempladas por la normativa en vigor a los efectos de permisos o licencias.
8.2.- La suspensión que proceda se llevará a cabo en todas las Bolsas de Empleo en que el interesado figure inscrito.
8.3.- Una vez finalizada la causa justificativa de la suspensión de la permanencia en la Bolsa de Empleo, el interesado deberá comunicar por escrito al Servicio de Personal tal circunstancia, a efectos de tramitar el alta en la Bolsa de que se trate en las mismas con- diciones en que se encontraba con anterioridad a la suspensión. El incumplimiento de tal obligación implicará seguir en la situación de suspensión.
Base 9ª.- Exclusión de la Bolsa de Trabajo.
Son motivos de exclusión de la Bolsa de Trabajo:
- La no aceptación de la oferta de trabajo sin causa justificada documentalmente.
- La renuncia, durante la prestación del servicio, al contrato de trabajo o nombramiento en vigor, salvo que medie requerimiento o solicitud por parte del propio Ayuntamiento.
- La no superación del periodo de prueba.
- El despido del trabajador en cualquiera de sus modalidades.
- Haber sido sancionado por falta grave o muy grave en aplicación del régimen disci- plinario correspondiente.
- La no contestación en el plazo de un día hábil al correo electrónico que se efectúe en el llamamiento correspondiente.
- No cumplir los requisitos legales o reglamentarios que se establezcan para el des- empeño del puesto de trabajo.
CAPÍTULO IV.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LAS BOLSAS DE EMPLEO.
Base 10ª.- Composición de la Comisión de Seguimiento de las Bolsas de Em- pleo.
El Ayuntamiento Pleno podrá crear una comisión informativa de seguimiento y control constituida por miembros del Ayuntamiento y de los representantes de los empleados pú- blicos. Se reunirá previa convocatoria del Presidente
Base 11ª.- Funciones de la Comisión de Seguimiento de las Bolsas de Empleo.
1. Interpretación de estas Bases Generales sin perjuicio de las facultades ejecutivas, que en último término corresponde al Presidente.
2. El seguimiento y control de los llamamientos efectuados.
3. La vigilancia de los criterios de las bases resolviendo cuantas incidencias de ca- rácter colectivo o individual se produzcan.
4. Informará de aquellas reclamaciones que puedan suscitarse por los integrantes de la Bolsa.
Los dictámenes se adoptarán por mayoría simple de los miembros. En caso de empate resuelve el Presidente de la Comisión que será el Sr. Alcalde o el Concejal en quien dele- gue.
Base 12ª.- Publicación y entrada en vigor.
Las presentes bases, una vez aprobadas por el Pleno, se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXX, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación.
No obstante, los llamamientos y contratos vigentes al tiempo de la entrada en vigor de estas Bases serán respetados hasta su finalización, produciéndose a continuación los lla- mamientos conforme al orden y criterios establecidos en estas Bases. Los criterios de con- figuración de Bolsas serán de aplicación a los procesos que se convoquen con posterioridad.”
Lo que se publica para general conocimiento, indicando que contra el presente Acuerdo que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo xx Xxxxx, en el plazo de dos meses con- tados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXX, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora dela Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
En Xxxxxxx de la Adrada, a 26 de enero de 0000 Xx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 204/17
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX
A N U N C I O
En fecha 24/01/2017se aprobó la Resolución cuya parte dispositiva se transcribe lite- ralmente:
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Considerando que corresponde a los Tenientes xx Xxxxxxx, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atri- buciones, así como desempeñar las funciones xxx Xxxxxxx en los supuestos xx xxxxxxx en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde.
Considerando que durante ENFERMEDAD, el Alcalde se encontrará ausente del Mu- nicipio.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVO
PRIMERO. Xxxxxxx en XXXXXX XXXXXXX XXX, PRIMER XXXXXXXX XX XXXXXXX la
totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el periodo ENFERMEDAD.
SEGUNDO. La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.
TERCERO. El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dicta- das en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascen- dencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Ré- gimen Jurídico de las Entidades Locales.
CUARTO. La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se for- mula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el tér-
xxxx de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
QUINTO. La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
SEXTO. En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.
Lo que remito se publica, a los efectos oportunos, de acuerdo con lo previsto en el ar- tículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
En Xxxxxxxxx, a 24 de enero de 2017. El Alcalde, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 213/17
AYUNTAMIENTO DE PEGUERINOS
A N U N C I O
Considerando que corresponde a los Tenientes xx Xxxxxxx, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atri- buciones, así como desempeñar las funciones xxx Xxxxxxx en los supuestos xx xxxxxxx en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde.
Considerando que durante los días 16 de enero 2017 y en tanto se produzca el alta por intervención quirúrgica, ambos inclusive, la Sra. Alcaldesa no podrá desempeñar las fun- ciones propias del cargo.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVO:
PRIMERO.- Xxxxxxx en D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, la to- talidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, durante el período del 16 de enero 2017 hasta que se produzca alta médica, ambos inclusive, por imposibilidad en el desempeño de las funciones.
SEGUNDO.- La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.
TERCERO.- El órgano delegado ha de informar a ésta Alcaldía, a posteriori, y en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones de tras- cendencia, tal y como se prevé en el artículo 115 del Real 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
CUARTO.- La delegación conferida en el presente Decreto, requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se for- mula ante ésta Alcaldía, expresa y manifiestamente de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que sea notificada ésta resolución.
QUINTO.- La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que éste celebre.
SEXTO.- En lo no previsto expresamente en ésta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.
Lo que resuelvo, en Peguerinos a dieciséis de enero de dos mil diecisiete. La Alcaldesa, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
La Secretaria, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 122/17
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX DE SAN XXXXX
A N U N C I O
Por medio del presente se pone en conocimiento de Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx- nueva que en este Ayuntamiento se sigue expediente sancionador nº 450/2016 por infrac- ción a la Ordenanza Municipal de Seguridad y Convivencia Ciudadana, estando el mismo en fase de la Notificación xxx Xxxxxx de Cargos.
En Arenas de San Xxxxx, 10 de enero de 2017. El Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Mesón.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 123/17
AYUNTAMIENTO DE LAS XXXXX XXX XXXXXXX
A N U N C I O
De conformidad con la Resolución de la Alcaldía de fecha 17 de enero de 2017, por medio del presente anuncio se publica, a los efectos del artículo 20 y de la Disposición Adi- cional Primera de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la creación de un fichero de datos denominado “Videovigilancia” cuyas características abajo se detallan, previo a su inscripción en el Registro General de Fiche- ros de la Agencia Española de Protección de Datos.
a) Finalidad: el fichero automatizado denominado “Videovigilancia” cumple la finalidad de facilitar información en materia de seguridad interior de las personas que acceden y transitan por dependencias municipales y espacios públicos protegidos así como sus pro- ximidades y, en materia de seguridad exterior para el control, regulación, vigilancia y disci- plina del tráfico, según los fines previstos en el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
b) Personas o colectivos origen de los datos: Todas las personas que accedan a edificios o espacios públicos municipales y vehículos que circulen por las vías de Las Xxxxx xxx Xxxxxxx.
c) Procedimiento de recogida de datos: Los datos se recogen de forma automática.
d) Estructura del fichero: Los datos recogidos son fecha, hora, secuencia de video (imágenes y datos de características de las personas o vehículos).
e) Cesiones de datos: No se contempla la cesión de datos, excepto colaboraciones con Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, en caso de estar sometido a investigación por posi- bles comisiones de delito.
f) Órgano responsable del fichero: Ayuntamiento de Las Xxxxx xxx Xxxxxxx.
g) Servicio ante del cual el afectado puede ejercer su derecho: Policía Local
h) Medidas de seguridad: nivel medio.
En Las Xxxxx xxx Xxxxxxx, a 18 de enero de 2017. Alcalde Presidente, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 142/17
AYUNTAMIENTO DE EL XXXXX XX XXXXX
A N U N C I O
PRESUPUESTO GENERAL DEL EJERCICIO 2017
De conformidad con los artículos 112.3 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx Xxxxx, Reguladora de las Haciendas Locales, y ha- biendo quedado aprobado definitivamente el Presupuesto General de esta Entidad para el ejercicio de 2017 se hace constar el resumen del mismo por capítulos y la Plantilla de Per- sonal.
Resumen por Capítulos del Presupuesto.
INGRESOS
A) Operaciones Corrientes
Capitulo 1º IMPUESTOS DIRECTOS 1.000.500,00.- €.
Capitulo 2º IMPUESTOS INDIRECTOS 18.000,00.- €.
Capitulo 3º TASAS Y OTROS INGRESOS 503.998,00.- €.
Capitulo 4º TRANSFERENCIAS CORRIENTES 557.002,00.- €.
Capitulo 5º INGRESOS PATRIMONIALES 8.500,00.- €.
B) Operaciones de Capital
Capitulo 6º ENAJENACION DE INVER. REALES 0,00.- €.
Capitulo 7º TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 60.000,00.- €.
Capitulo 8º ACTIVOS FINANCIEROS 0,00.- €.
Capitulo 9º PASIVOS FINANCIEROS 0,00.- €.
TOTAL ...........................................................................................2.148.000,00.- €.
GASTOS
A) Operaciones corrientes
Capitulo 1º GASTOS DE PERSONAL 1.205.403,00.- €.
Capitulo 2º GASTOS DE BIENES CTES. Y SERV 793.522,00.- €.
Capitulo 3º GASTOS FINANCIEROS 5.725,00.- €.
Capitulo 4º TRANSFERENCIAS CORRIENTES 13.850,00.- €.
B) Operaciones de Capital
Capitulo 6º INVERSIONES REALES 90.500,00.- €.
Capitulo 7º TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00.- €.
Capitulo 8º ACTIVOS FINANCIEROS 0,00.- €.
Capitulo 9º PASIVOS FINANCIEROS 39.000,00.- €.
TOTAL ..........................................................................................2.148.000,00.- €.
PLANTILLA DE PERSONAL
A) FUNCIONARIOS XX XXXXXXX
Denominación Numero Grupo Escala Subescala de la Plaza Clase
Secretario 1 A1 Habilitación nacional Secretaría-Intervención Administrativo 4 C1 Administración General Administrativa Recaudador 1 C1 Administración Especial Servicios Especiales Vigilante Municipal 2 C2 Administración Especial Vigilantes Municipales
B) LABORALES FIJOS | ||
Denominación de la Plaza | Numero | Categoría |
Administración general | 1 | Administrativo |
Auxiliar Administrativo | 1 | Auxiliar Administrativo |
Obras y Servicios | 1 | Oficial de 1ª |
Obras y Servicios | 1 | Oficial de 2ª |
Obras y Servicios | 3 | Peón |
Electricista | 1 | Oficial 1ª |
Limpieza viaria | 1 | Barrendero, peón |
Servicios | 1 | Encargado |
Agua y alcantarillado | 1 | Encargado |
Monitor Educación Física | 4 | Instructor |
Director Banda de Música | 1 | Instructor |
Encargado Biblioteca | 1 | Encargado |
Encargada Aula Mentor | 1 | Encargado |
Educadores infantiles | 2 | Diplomado |
Informador Turístico | 1 | Informador |
Limpiadoras | 4 | Peón |
Cine-teatro | 2 | Peón |
Contra el referenciado Presupuesto General, se podrán interponer conforme deter- mina el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx Xxxxx, Reguladora de las Haciendas Locales, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Juz- gado de los Contencioso-Administrativo de la ciudad xx Xxxxx.
En El Xxxxx xx Xxxxx a veintitrés de enero de dos mil diecisiete. La Alcaldesa-Presidenta, Xxxxx del Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 148/17
AYUNTAMIENTO DE XXXXX XX XXXXXX
A N U N C I O
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Ha- ciendas Locales, se hace público el Presupuesto General definitivo de esta Entidad, para el ejercicio de 2017, conforme al siguiente:
RESUMEN POR CAPITULOS
CAP. INGRESOS EUROS
A) OPERACIONES NO FINANCIERAS A.1) OPERACIONES CORRIENTES
1 Impuestos Directos. 78.045,00
2 Impuestos Indirectos. 2.800,00
3 Tasas y Otros Ingresos. 64.000,00
4 Transferencias Corrientes. 43.271,00
5 Ingresos Patrimoniales. 26.295,00
A.2) OPERACIONES DE CAPITAL
6 Enajenación de ;Inversiones Reales. 0,00
7 Transferencias de Capital. 8.100,00
B) OPERACIONES FINANCIERAS
8 Activos Financieros. 0,00
9 Pasivos Financieros. 0,00
TOTAL INGRESOS 222.511,00
CAP. GASTOS EUROS
A) OPERACIONES NO FINANCIERAS A.1) OPERACIONES CORRIENTES
1 Gastos de Personal. 40.281,00
2 Gastos en Bienes Corrientes y Servicios. 117.030,00
3 Gastos Financieros. 200,00
4 Transferencias Corrientes. 39.000,00
5 Fondo de Contingencia. 0,00
A.2) OPERACIONES DE CAPITAL
6 Inversiones Reales. 26.000,00
7 Transferencias de Capital. 0,00
B) OPERACIONES FINANCIERAS
8 Activos Financieros. 0,00
9 Pasivos Financieros. 0,00
TOTAL GASTOS 222.511,00
De conformidad con lo dispuesto en el art. 127 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, así mismo se publica, la Plantilla de Personal de esta Entidad:
Personal Funcionario:
- Funcionario con Habilitación Nacional
- 1.- Secretaría Intervencion: 1 plaza, grupo A/B. Agrupada Complemento de Destino nivel 26
Contra la aprobación definitiva del Presupuesto, podrá interponerse recurso Conten- cioso-Administrativo ante el Tribunal correspondiente de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso.
Xxxxx xxx Xxxxxx a 23 de enero de 2017
El Alcalde-Presidente, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.