INFORME FINAL
INFORME FINAL
AUDITORÍA EXPRÉS
SEGUIMIENTO AL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO 241 DE 2011 SUSCRITO ENTRE DAGMA Y GIRASOL EICE
CONTRALORÌA GENERAL DE SANTIAGO DE CALI
XXXXX XXXXXXX EICE
SANTIAGO DE CALI, AGOSTO 22 DE 2013
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Contralor General de Santiago de Cali
XXXXX XXXXXXXX DURANGO XXXXXXXXX
Subcontralor
XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX
Director Técnico ante Recursos Naturales y Aseo
Comisión auditora Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Auditor Fiscal II - Coordinadora
Xxxxxx Xxxxx Xxx
Auditor Fiscal I
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx
Auditor Fiscal II
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Auditor Fiscal II
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Profesional Especializado
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Técnico Operativo
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Profesional Universitario
Xxxxxxx Xxxxxxx
Técnico Operativo
TABLA DE CONTENIDO
Carta de Conclusiones | 4 |
Resultados de la Auditoría | 6 |
Santiago de Cali, agosto 22 de 2013
Doctores
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Directora DAGMA (E)
XXXXXX XXXXXX XXXXX XXX
Gerente GIRASOL EICE Ciudad
Asunto: Carta de Conclusiones
La Contraloría General de Santiago de Cali, con fundamento en las facultades otorgadas por el Artículo 267 de la Constitución Política, practicó Auditoría Exprés, seguimiento al contrato interadministrativo No 241 de 2011 suscrito entre DAGMA y GIRASOL EICE, a través de la evaluación de los principios de economía, eficiencia, eficacia, con que administró los resultados de su gestión en el área actividad o proceso examinado.
Es responsabilidad de la administración el contenido de la información suministrada por la entidad y analizada por la Contraloría General de Santiago de Cali. La responsabilidad de la Contraloría General de Santiago de Cali consiste en producir un Informe de Auditoría Exprés que contenga el concepto sobre el examen practicado.
La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas del procedimiento auditor territorial, consecuentes con las de general aceptación, con políticas y procedimientos de auditoría establecidos por la Contraloría General de Santiago de Cali, por lo tanto, requirió acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar nuestro concepto.
La auditoría incluyó el examen, sobre la base de pruebas selectivas, de las evidencias y documentos que soportan el área, actividad o proceso auditado y el cumplimiento de las disposiciones legales, los estudios y análisis se encuentran debidamente documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en los archivos de la Contraloría General de Santiago de Cali.
Las observaciones fueron remitidas al DAGMA y GIRASOL EICE mediante oficios 1500.12.12.13.175 y 1500.12.12.13.176 respectivamente. El DAGMA presenta su respuesta mediante Oficio 4133.0.13.1.971 del 14 xx xxxxxx 2013.
GIRASOL EICE no dio respuesta a las observaciones y remitió oficio xx xxxxxx 15 2013, dirigido al señor Alcalde, Contralor y Director ante Recursos Naturales y Aseo, con referencia “AUDITORIA EXPRÉS AL CONVENIO 241 DE 2011
SUSCRITO CON EL DAGMA”, expresando “me abstengo, aun dentro del término, de rendir explicaciones sobre el INFORME DE AUDITORIA EXPRESS AL CONVENIO 241-2011 suscrito con el DAGMA.”
1. CONCEPTO SOBRE EL ANÁLISIS EFECTUADO.
La Contraloría General de Santiago de Cali como resultado de la Auditoría Exprés adelantada, al evaluar sobre los aspectos legales, financieros, de gestión y resultados del Convenio 241 de 2011 celebrado entre DAGMA y GIRASOL EICE conceptúa que todas las etapas del proceso contractual presentaron deficiencias en los aspectos legales, financieros, de gestión y resultados, que necesariamente culminaron en la declaración de terminación unilateral y posterior liquidación por incumplimiento del contratista, deficiencias que denotan improvisación y por lo tanto falta de planeación, por consiguiente incumplimiento de los principios de la gestión fiscal y administrativa de eficacia, eficiencia, economía por parte del contratante y el contratista.
Plan de Mejoramiento
Dicho plan de mejoramiento debe contener las acciones y metas que se implementarán por parte de la Entidad, las cuales deberán responder a cada una de las debilidades detectadas y comunicadas por el equipo auditor, el cronograma para su implementación y los responsables de su desarrollo
Atentamente,
XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
Director Técnico ante Recursos Naturales y Aseo (E)
2. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA
2.1. Datos generales del Contrato
Objeto | Facilitar la implementación del SERVICIO ESPECIAL DE RECOLECCION DE ESCOMBROS mediante la apertura de la línea de atención al servicio, la recolección desde los sitios de transferencia y autorizados, la complementación de obras de construcción y dotación de una estación de transferencia de escombros y la recuperación paisajística de la zona verde paralela al canal sur entre las calles 36 y 41 en concordancia con el proyecto "implementación del servicio especial de recolección de escombros en el marco del sistema de gestión integral de escombros municipio de Santiago de Cali. Ficha BP 03043259. |
Fecha suscripción | Junio 29 de 2011 |
Plazo | Hasta 31 de diciembre de 2011 |
Acta de inicio | 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 |
Xxxxx xxxxxxx | $3.116.947.890 |
Valor final | $2.449.424.641 |
Pagos | Anticipo 40% |
Pago parcial No 2. $30.800.000 | |
Pago parcial No 3. $734.827.392 | |
Pago final. $438.096.093 | |
Actividades iníciales | 1. Diseño sistemas de operación, apertura y socialización de la línea de atención al cliente para la prestación del servicio de recolección de escombros 2. Recolección, transporte y disposición final de escombros desde estaciones de transferencia y sitios autorizados, mas inclusión de recicladores de la sentencia T291 de 2009 3. Recuperación paisajística de la zona verde paralela al xxxxx xxx xxxxx xxxxxx 00 y 41. 4. Construcción de la estaciones de transferencia del nororiente de Cali. 5. Dotación de la estación de transferencia de escombros |
El DAGMA en su calidad de contratista del Contrato Interadministrativo No. 4133.026.2. 241-2011 emitió la Resolución No. 4133.0.28.787.2012 del 03 de diciembre de 2012 ”POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE EN AUDIENCIA LA DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO Y SE IMPONEN SANCIONES- CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No.4133.0.26.2.241-2011 SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI-DAGMA Y GIRASOL EICE”; es
decir declara que el contratista GIRASOL EICE, en ejecución del citado convenio incurrió en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, el siniestro de incumplimiento para efectos de hacer efectivos los amparos contenidos en la garantía única No. 00-00-000000000 de Seguros del Estado S.A y la imposición de la cláusula penal, contenida en la cláusula décima primera del contrato y se ordena su liquidación, estableciendo la devolución a título de saldo sin ejecutar la suma de $1.124.436.044, más el pago de la cláusula penal por valor de
$224.887.208.
Mediante Resolución No. 4133.0.21.273-2013 del 23 xx xxxxx de 2013 el DAGMA liquida unilateralmente el citado convenio suscrito con GIRASOL EICE.
Contra los actos administrativos antes citados GIRASOL EICE interpuso recurso de reposición los cuales fueron resueltos por el DAGMA.
Por lo tanto y de acuerdo a lo antes expuesto la Dirección Técnica ante Recursos Naturales y Aseo continuará con el seguimiento a las acciones administrativas y judiciales que adelante el DAGMA.
2.1.1. Evaluación de Legalidad
El contratante, respecto de la aplicación de los principios de la contratación estatal presentó deficiencias y no ajustó su proceder a las normas regulatorias sobre la materia, dando lugar a determinación de hallazgos con incidencia disciplinaria, por deficiencias en los estudios previos y en las actividades de seguimiento y control, relacionados con:
El sitio donde se construiría la estación de transferencia nororiente, pactada en la actividad 4 se encuentra a 200 metros del reservorio de agua potable de EMCALI ubicado en Puerto Xxxxxxxxx, que existen líneas de transmisión de energía a corta distancia sobre una vía de alta movilidad, no cuenta con vías de acceso al lugar, que se encuentra localizado frente a un barrio aledaño y que se realizaron bajo esta actividad obras complementarias a la construcción del sitio de transferencia sin que estas sean posibles de realizar pues la primera etapa de la construcción de la infraestructura no ha sido construida ni entregada por la Sociedad de Mejoras Públicas, cuyo objeto se pactó a través del Convenio de Asociación No 040 de 2009.
No se realizó el adecuado e idóneo análisis para pactar la actividad Nº 1 en cuanto al cableado estructurado para datos, energía y teléfono, sistema y software para administración telefónica del call center de la línea de atención a la recolección de escombros, por cuanto el contratista no cuenta con la infraestructura física y operativa y no tiene la naturaleza jurídica de una empresa de servicios públicos que pueda asegurar la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final de escombros
El DAGMA no acompañó ni asignó al contratista la obligación de realizar el diseño técnico para la construcción del parque ambiental el cual incluía la construcción de bahía de parqueo, plazoleta urbana, adoquín concreto peatonal, escalinata urbana sobre la carrera 50.
El DAGMA destinó recursos a otras actividades no contenidas en los estudios previos, cuya finalidad principal era la recepción, transporte y disposición final de escombros (EDTs y sitios autorizados), y para lo cual suscribió con Girasol EICE otrosí No. 2 de fecha 1 de diciembre de 2011, modificando las actividades contractuales estipuladas en la cláusula segunda del contrato principal; cuya modificación consistió en la recolección de escombros con participación de los exrecicladores xx Xxxxxxx
Se incluyó la construcción de vías de acceso a un centro de acopio por
$151.912.372, cuando de acuerdo con su objeto lo pactado es la construcción de la estación de transferencia de escombros Nororiente.
Se pactó la dotación de la estación de transferencia, mediante la “Compra de vehículo doble trucker, la fabricación de 7 cajas, la construcción de Sistema Hidráulico roll off y el amoblamiento de las áreas administrativas”, sin estar construida la estación de transferencia, contratada en su primera etapa con la Sociedad de Mejoras Públicas a través del Convenio de Asociación No 040 de 2009, además una vez el vehículo para la recolección de escombros esté listo para prestar el servicio, el DAGMA y/o GIRASOL EICE no podrá hacerlo por no ser empresas - ESP, prestadoras de servicios públicos.
Modificaciones del Contrato
Durante la ejecución del contrato se realizaron seis modificaciones que reflejan las deficiencias en la planeación, como se observa a continuación:
Otro si No 1 del 00 xx xxxxx 0000 por medio del cual se aclara presupuesto, modifica forma de pago y adiciona obligaciones
Otro si No 2 del 1 de diciembre 2012, modifica clausula 2 objetivos específicos, y la actividad No 4 realizar la complementación de la construcción de estación de transferencia nororiente
Otro si No 3 del 27 de diciembre 2012, prorroga en 5 meses el plazo del contrato a partir de 31 de diciembre.
Otro si No 4 del 00 xx xxxx 0000, elimina el Objetivo 4 del contrato “Realizar la complementación de la construcción de estación de transferencia nororiente una vez la Sociedad de Mejoras Públicas entregue al Municipio de Cali- DAGMA el porcentaje de obra pactado para ejecutar a través del Convenio de Asociación 4133.0.27.2.040-2009” y las actividades relacionadas con el amoblamiento de áreas administrativas de EDT contenidas en objetivo 5, por
$667.523.249. Igualmente prorroga plazo 4 meses.
Otro si No 5 del 23 xx xxxxxx 2013, aclara error matemático de actividad 4 de otro si 4, modifica valores objetivos específicos, modifica forma de pago, ajusta actividades y valores del objetivo 5 (dotaciones EDT)
Otro si No 6 del 28 de septiembre 2013, elimina porcentajes forma de pago, prorroga plazo hasta noviembre 30 de 2012.
El valor de las actividades eliminadas del contrato corresponde al 21% del valor total del contrato.
El DAGMA suscribió el contrato con GIRASOL EICE, entidad constituida con el objeto de realizar actividades de naturaleza comercial, industrial y de gestión económica en torno a la gestión integral de residuos sólidos. La Entidad solo fue creada en septiembre de 2010, x xxxx de 2011 no había desarrollado su objeto social y el contrato interadministrativo fue celebrado en junio de 2011, por lo tanto
GIRASOL EICE no contaba con la experiencia y no era una EICE especialista en residuos sólidos, por consiguiente no acreditaba la idoneidad que se requería, acorde con lo señalado en los estudios previos para desarrollar y ejecutar con éxito el objeto y las actividades contractuales pactadas por $3.116 millones de pesos (contrató el 100% de las actividades), situación que afectó el éxito del contrato, como fue consignado por el equipo supervisor del DAGMA, en el informe de noviembre 16 de 2012, que sirvió de soporte a la terminación unilateral del contrato por incumplimiento del contratista: “Uno de los inconvenientes que se han presentado en el transcurso de la ejecución del contrato es que la empresa GIRASOL EICE no es una Empresa de Prestación de Servicios – EPS, por lo cual las actividades relacionadas con de operación del sistema de recolección de escombros se han visto afectadas” .
Hallazgo Administrativo No. 1 con incidencia disciplinaria (DAGMA).
Los servidores públicos deben garantizar con la celebración de los contratos, el cumplimiento del objeto contractual y los fines del Estado. Al examinar el Contrato Interadministrativo 241 xx xxxxx de 2011, suscrito por DAGMA, se observó que el en la selección del contratista no se guardó coherencia con lo expresado en los estudios previos respecto de la idoneidad del mismo de ser una EICE o ESP especializada en gestión de residuos sólidos, tendiente a garantizar la realización del objeto contractual, por la no selección objetiva del contratista, generando inconvenientes en la ejecución del contrato y presunta vulneración del numeral 1 del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002.
2.1.2. Evaluación de Gestión y resultados
El balance de las 5 actividades del contrato al finalizar la liquidación del mismo es:
1. Actividad No 1. Diseño sistemas de operación, apertura y socialización de la línea de atención al cliente para la prestación del servicio de recolección de escombros. Para desarrollar esta actividad GIRASOL EICE, suscribió 4 contratos por $140 millones.
Contrato | Valor | Objeto |
6,650,782 | Diseño operativo de la línea de servicio de recolección de escombros | |
R&C Ingenieros | 25,284,876 | Diseño, Apertura y operación de línea telefónica del servicio de recolección de escombros |
Planeta Azul | 105,000,000 | Diseño y desarrollo xx xxxxxxx de difusión de la línea de recolección de escombros |
3,200,000 | Recepcionista línea de recolección de escombros |
Fuente GIRASOL EICE
Se contrató la socialización y apertura de una línea telefónica, para ofertar la prestación del servicio de recolección de escombros, sin que al momento de anunciar a la comunidad la prestación de dicho servicio, se tuvieran las
condiciones necesarias por parte de GIRASOL EICE, que permitieran cumplir con lo ofertado en la campaña de sensibilización.
No se ejecutó el contrato de call center en las oficinas de GIRASOL EICE, entre otras porque esta Entidad no podía prestar el servicio de escombros en respuesta a solicitudes de la comunidad y no se llegó a un acuerdo entre contratista y contratante sobre diseños de planos y ubicación del mismo. Por lo tanto no era viable realizar el montaje del sistema call center en las instalaciones de esa empresa.
De esta actividad el DAGMA reconoce a GIRASOL EICE $24.119.178, quedando el resto de las obligaciones a cargo de GIRASOL EICE.
Como conclusión, el municipio en la actualidad no cuenta la operación, apertura y socialización de la línea de atención al cliente para la prestación del servicio de recolección de escombros
2. Actividad No 2. Recolección, transporte y disposición final de escombros desde estaciones de transferencia y sitios autorizados, mas inclusión de recicladores de la sentencia T291 de 2009 por $1.032 millones, incluida la administración para GIRASOL EICE de $107 millones. Para desarrollar esta actividad GIRASOL EICE, suscribió 29 contratos por $810 millones.
Contrato | Valor | Objeto |
recicladores y organizaciones | 428.054.049 | Recolección manual de escombros |
Sin Escombros | 46,284,000 | Alquiler de equipo Recolección transporte de escombros |
Planeta Azul | 343.036.671 | Recolección, transporte y disposición final escombros |
Coomoepal | 10.000.000 | Transporte personal |
Calimas Dotaciones SAS | 20,165,440 | Dotación |
3,349,218 | Coordinación grupo recicladores |
Fuente GIRASOL EICE
Esta actividad fue modificada mediante Otros Si No 2, para incluir la participación de recicladores en cumplimiento de la sentencia T-291 de 2009.
El Dagma no autorizó las actividades de recolección de escombros de la escombrera la 50, no se desarrolló la actividad de fortalecimiento de organizaciones de recicladores, ni la actividad del ítem 4.7 del otro si No 2, debido a que no se autorizó la utilización de estos recursos, y se descuenta un total de $66.5 millones de lo ejecutado por GIRASOL EICE.
Como conclusión, y ante las deficiencias en el control sobre la escombrera la 50, la recolección y transporte de escombros a través del contrato por GIRASOL EICE, posterior a eso el DAGMA realizó actividades xx xxxxx con EMCALI, PROMOAMBIENTAL, PROGEA para limpiar el sitio y en el mes de
julio previo a la celebración de los juegos mundiales en la ciudad, se evacuaron alrededor de 39.000 m3 de escombros adicionales con recursos de la CVC, no siendo eficiente la realización de esta actividad.
3. Actividad No 3. Recuperación paisajística de la xxxx xxxxx xxxxxxxx xx xxxxx xxx xxxxx xxxxxx 36 y 41.
Para desarrollar esta actividad GIRASOL EICE, suscribió contrato con la Fundación Planeta Azul por $427.2 millones.
Esta actividad presentó dificultades por la no claridad del control de la zona respecto de la actividad de que los carretilleros, por lo tanto la zona se vio impactada durante toda la ejecución del contrato, la no claridad de la responsabilidad de diseños de la EDT, la no inclusión por parte de GIRASOL EICE de los recursos del convenio en el presupuesto de ingresos y gastos del 2012, deficiencias de supervisión.
Como conclusión, el municipio no recuperó paisajísticamente la zona en desarrollo de este contrato.
4. Actividad No 4. Construcción de la estaciones de transferencia del nororiente de Cali.
Para desarrollar esta actividad GIRASOL EICE, suscribió contrato con Xxxxxxxxx Xxxxxxx y Cía por $589 millones.
La actividad No 4 “complementación de la construcción de estación de transferencia nororiente” se ejecutaría una vez la Sociedad de Mejoras Públicas en desarrollo del Convenio 040 de 2009 realizara el diseño y construcción de las obras de acceso vial, acondicionamiento vial, nivelación de los terrenos y el desarrollo de las obras complementarias necesarias para la construcción de la infraestructura del parque ambiental y tecnológico para la gestión integral de residuos sólidos. Este convenio se encuentra suspendido desde el 11 xx xxxxx de 2.010.
El DAGMA liquidó el contrato 040 soportado en el concepto técnico del equipo PGIRS remitido al DAGMA mediante oficio No 2012-41330-001909-2 del 27 de febrero de 2012, sugiriendo replantear la ubicación de la estación de transferencia, porque el sitio presenta problema de accesos a estación, cercanía al reservorio de agua, entre otras, y con ello eliminó esta actividad del Contrato 241 el 29 xx xxxx de 2012.
El valor de esta actividad era de $648.538.449, correspondiente al 21% del valor total del contrato.
GIRASOL EICE al suscribir el contrato en junio de 2011, subcontrató con la firma Xxxxxxxxx Xxxxxxx y Cía. SCA por $589.183.400 el 29 de diciembre la complementación de la construcción EDT Nororiente. Situación que calificó riesgo jurídico por la solicitud del subcontratista por el reconocimiento de gastos incurridos con la firma del contrato.
Como conclusión, el municipio en la actualidad no cuenta con la estación de transferencia del nororiente de Cali.
5. Actividad No 5. Dotación de la estación de transferencia de escombros. Para desarrollar esta actividad GIRASOL EICE, suscribió 3 contratos por $455.5 millones.
Contrato | Valor | Objeto |
Constructor Metálico de Colombia SAS | 000.000.000 | Fabricación 7 cajas con capacidad de 23 m3 cada una |
Alemautos Ltda. | 166.177.800 | Compra vehículo doble trucker |
Rehimac SA | 110.200.000 | Sistema Hidráulico roll off |
Fuente GIRASOL EICE
El valor inicial de esta actividad era de $694.094.083, mediante Otro si No 4 se eliminaron actividades de amoblamiento de áreas administrativas por $27.987.800. Se adquirió camión roll off con sistema hidráulico, se fabricaron 3 de las 7 cajas estacionarias.
En Acta 2 xx xxxxx 16 de 2012 el DAGMA informa que se debe revisar la forma de modificar el contrato de fabricación xx xxxxx, dejando solo las 3 que ya están fabricadas, teniendo en cuenta que ya el proyecto de construcción de la EDT no se va a ejecutar
Como conclusión, el municipio en la actualidad no cuenta con una estación de transferencia del nororiente de Cali dotada, cuenta con equipamiento consistente en camión doble troque 6 x 4, fabricación e instalación de sistema Roll off, matriculación y aseguramiento, conductor, asistente roll off, combustible y otros gastos de rodamiento, con destino a la prestación del servicio público de recolección de escombros en la ciudad de Santiago de Cali, sin que dicho vehículo se encuentre actualmente prestando el servicio para lo cual fue adquirido, dado que el contratista GIRASOL EICE no podía prestar el servicio, y ante la liquidación del contrato el DAGMA diseñará la estrategia para ponerlo en funcionamiento, lo que será objeto de vigilancia y control fiscal, velando por la adecuada y correcta administración de los bienes públicos.
Todo lo anterior, evidencia incumplimiento de especificaciones técnicas, obligaciones contractuales, deficiencias en labores de Interventoría y seguimiento, se encuentra pendiente la liquidación de contratos por parte de GIRASOL EICE y no se logró el cumplimiento del objeto contractual.
La situación evidenciada permite conceptuar que con el desarrollo del contrato no se cumplió con las siguientes acciones necesarias para resolver el problema identificada en los estudios previos que antecedieron el contrato, por lo tanto no se alcanzaron los resultados allí previstos, cuales eran:
Suspender y erradicar sitios de disposición final ilegal, clandestina y/o provisional de escombros que actualmente funcionan en Santiago de Cali.
Construir, dotar y entregar en operación de manera urgente las estaciones de transferencia de escombros para carretilleros
Implementar una línea telefónica que permita centralizar los servicios de manejo de escombros
x Ejecutar acciones pertinentes que permitan evacuar los materiales allegados por los carretilleros a los sitios autorizados.
Realizar recuperación paisajística en la antigua zona afectada por escombros en la carrera 50 con Avenida Xxxxx Xxxxxxx.
Teniendo en cuenta que en la fase de planeación y celebración del contrato, el contratista tuvo las deficiencias anteriormente señaladas, en la fase de ejecución de las actividades contractuales a cargo del contratista, se presentaron dificultades para que el contratante cumpliera exitosamente con las actividades a que se obligó, las cuales a su vez fueron subcontratadas dado que GIARSOL EICE no contaba con la capacidad técnica, ni la experiencia ni especialización en gestión de residuos sólidos requeridas para el éxito y la obtención de los resultados esperados de poner en funcionamiento la política pública de gestión integral de residuos sólidos contenida en el PGIRS, necesidad existente con la cual se justificó la celebración del contrato interadministrativo, generando la no solución de la problemática de escombros que impactaba la ciudad en distintos lugares,
Hallazgo administrativo No.2 con presunta incidencia disciplinaria (DAGMA)
El Artículo 82 de la Ley 1474 de 2011 establece que es deber de los interventores y/o supervisores vigilar el cumplimiento y la ejecución del objeto y las actividades contractuales a cargo del contratista. Correspondía a la interventoría técnica exigir, aprobar y hacer cumplir el cronograma establecido. Al revisar las actividades de ejecución del contrato interadministrativo No 241 de 2011 suscrito entre DAGMA – GIRASOL EICE, se constató que el contratista no ejecutó la totalidad de las actividades en las fechas estipuladas en el cronograma de actividades, causado por deficiencias en las labores de seguimiento y control a cargo de la interventoría y/o supervisión del contrato, generando el incumplimiento de un deber funcional, y el incumplimiento del objeto y obligaciones a cargo del contratista y presunta vulneración del numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002.
Hallazgo administrativo No.3 (DAGMA)
Las entidades públicas deben velar por la adecuada y correcta administración de los bienes públicos. Al revisar el contrato interadministrativo No 241 xx xxxxx 2011 suscrito entre DAGMA – GIRASOL EICE, se constató que el DAGMA contrató la compra y la adecuación de un camión doble troque 6 x4, fabricación e instalación de sistema Roll off, matriculación y aseguramiento, conductor, asistente roll off, combustible y otros gastos de rodamiento, con destino a la prestación del servicio público de recolección de escombros en la ciudad de Santiago de Cali, sin que dicho vehículo se encuentre actualmente prestando el servicio para lo cual fue adquirido, causado por falta de planeación para su adquisición y uso, generando incertidumbre administrativa respecto de la utilidad del bien público.
Hallazgo administrativo No. 1 con presunta incidencia disciplinaria (GIRASOL EICE)
Los interventores y/o supervisores de los contratos celebrados por las entidades públicas, tiene el deber de ejercer el control y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista. Al revisar los contratos Nos. 079 M1, 0079-M2, 079 M3, 079 M4, 079 M5, 079 M6, 070 de 2011, se constató que en los mismos no existían los respectivos informes de interventoría y/o supervisión, que dieran cuenta de las actividades desarrollas por el contratista para el cumplimiento del objeto y obligaciones contractuales, por omisión de un deber funcional, generando presunta vulneración del numeral 1º del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002.
Hallazgo administrativo No. 2 (GIRASOL EICE)
La Entidad debe velar porque los informes de los contratistas sean suficientes. Examinados y evaluados los contratos Nos. 0063, 070, 079M3, 079 M4, 079 S1, suscritos por GIRASOL EICE, se constató que los informes de actividades presentados por los contratistas son insuficientes pues no dan cuenta del cumplimento de las obligaciones contractuales a cargo de éstos, por ausencia de seguimiento y control al cumplimiento de las actividades ejecutadas por los contratistas generando desorden administrativo.
Hallazgo administrativo No.3 con presunta incidencia disciplinaria y fiscal (GIRASOL EICE)
Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad. Examinado y evaluado el contrato No. 0064-2011 suscrito por XXXXXXX XXXX, se constató que no está acreditado el cumplimiento del objeto y las obligaciones contractuales por parte del contratista, toda vez que no da cuenta de la ejecución de las actividades relacionadas con sus obligaciones contractuales, tales como los registros de la planillas en la que den cuenta de la
entrada y salida y registro de volquetas que realizaron el transporte y disposición final de escombros, por ausencia de seguimiento y control al cumplimiento de las actividades ejecutadas por el contratista y por una gestión fiscal antieconómica e ineficaz, generando un presunto detrimento patrimonial por $2.717.334 y la presunta vulneración del numeral 1º del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002.
La Dirección Técnica ante Recursos Naturales evaluó en desarrollo de la AGEI REGULAR AL MUNICIPIO vigencia 2012, el cumplimiento de los planes de mejoramiento vigentes suscritos y la efectividad de cada una de las actividades, que se encuentren dentro del periodo fijado para su cumplimiento.
2.1.3. Evaluación de Gestión financiera
En la evaluación de la gestión financiera éste Órgano de Control ha determinado hallazgos, relacionados con:
Se comprometieron $258 millones por administración a favor del contratista. Este a su vez subcontrató con otras entidades la ejecución de actividades relacionadas en el citado contrato, pactando AIU con cargo a los recursos del mismo por $161 millones en el primero y en suma no superior del 30% del valor del segundo contrato por $583.403.197. Esto evidencia una menor inversión en el objeto contractual
Se encontró que la cuenta avances y anticipos entregados, está subestimada en
$613.797.198, por falta de reconocimiento, registro y revelación de los anticipos entregados a los subcontratistas del convenio DAGMA 241.
No se ha revelado en cuenta contables, hechos relacionados con litigios, el valor estimado de obligación de la entidad ante la probable ocurrencia del fallo en contra de proceso de demanda que ha entablado la firma Sin escombros.
GIRASOL EICE realizó modificaciones presupuestales así: a) traslados por
$28.653.723, b) reducciones por $672.400.000 y c), adiciones por $6.234046017 con Resolución No. 020B xx xxxx 20 de 2012, sin el correspondiente certificado de disponibilidad que garantizara la existencia de los recursos
El balance final del contrato fue:
Ítem | Valor |
Valor inicial contrato | 3,116,947,890 |
Valor actividades eliminadas | 667,523,249 |
Valor final contrato | 2,449,424,641 |
Primer pago Anticipo (40%) | 1,246,779,156 |
Segundo pago | 29,722,000 |
Tercer pago | 734,827,392 |
Total pagos | 2,011,328,548 |
Saldo pendiente por ejecutar | 438,096,093 |
Fuente DAGMA
Ante la declaratoria de terminación unilateral del contrato, el DAGMA estableció la devolución a título de saldo sin ejecutar la suma $1.124.436.044, más el pago de la cláusula penal por valor de $224.887.208. El DAGMA ejecutó las pólizas del contrato y a la fecha ha recuperado el valor de la clausula penal y la tasación del siniestro de cumplimiento recursos que sumados a la cláusula penal ascienden a la suma de $700 millones aproximadamente.
GIRASOL EICE no incluyó en el presupuesto de ingresos y gastos del 2012, las apropiaciones de los contratos relacionados con el contrato 241 de 2011 por
$1.685 millones lo que atrasó el desarrollo del contrato.
Las deficiencias atribuibles al contratante en el aspecto de legalidad, afectó igualmente el aspecto financiero y presupuestal del contrato, toda vez que el DAGMA modificó forma de pago, tuvo que aclarar el presupuesto, aclarar errores matemáticos, modificó valores objetivos específicos y la forma de pago, ajustó actividades y valores del objetivo 5 (dotaciones EDT), eliminó porcentajes de la forma de pago y prorrogó el plazo en 2 oportunidades.
Hallazgo administrativo No. 4 con presunta incidencia disciplinaria. (GIRASOL EICE)
Los fallos judiciales en firme deben ser cumplidos. Se evidenció que GIRASOL EICE, no ha cumplido el fallo expedido por el Juzgado Noveno Administrativo Oral de Cali, de febrero 28 de 2013, donde ordena el pago de $19.950.000 más IVA, del contrato No. 082-2011 a la Empresa SINESCO S.A.S, causado por el incumplimiento de un deber funcional, generando posible causación de intereses moratorios y presunta vulneración del numeral 1º del Artículo 48 de la Ley 734 de 2002.
Fin del informe
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Director Técnico ante Recursos Naturales y Aseo (E)