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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIOS PARA IMPARTIR CLASES DE MÚSICA EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA DE XXXXXXXXXX XX XXXXXXX.
I. OBJETO Y CALIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Constituye el objeto del contrato la prestación del servicio para impartir clases de música en la Escuela Municipal de Música de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx (Zaragoza), conforme a las prescripciones técnicas recogidas en este pliego y que tienen carácter contractual, y cuya codificación es CPV: De 74875000-3 a 74875200-5, y de 92000000-1 a 92622000-7 (excepto 92230000-2).
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
II. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
La forma de adjudicación del contrato de servicios para impartir clases de música en la Escuela Municipal de Música de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx (Zaragoza) será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y con lo establecido en la cláusula VII del presente Pliego.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
III. PERFIL DE CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxxx://xxx0.xxx.xx/Xxxxxx/
IV. PRECIO DEL CONTRATO
El presupuesto base de licitación del contrato se establece en la cantidad de 30,50 euros por hora de clase efectivamente impartida (IVA no incluido).
El precio total del contrato se estima en la cantidad máxima de 142.130 Euros por anualidad (IVA no incluido), referido a un curso según el calendario escolar de primaria aplicable en el municipio, estimándose un total inicial máximo anual de 4.660.- horas lectivas. El total de horas lectivas comprenderá la enseñanza reglada como, en su caso, la no reglada, dando prioridad a la enseñanza reglada.
El valor estimado (incluidas las prorrogas y los posibles modificados del contrato) parte de la cantidad inicial anual a la que hay que añadir las modificaciones del IPC anual y las variaciones.
El precio se abonará con cargo a la partida 3230-22799 del vigente Presupuesto Municipal para el 2011; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato.
Como está previsto que la duración del contrato exceda del año natural, la continuidad del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente (art. 94 LCSP).
Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato como en su caso el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes.
V. PAGO DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN.
La certificación y pago del contrato comprenderá exclusivamente los servicios prestados, los cuales deberán ir bien especificados en la facturación mensual.
No se permite la compensación en las facturas.
Una vez verificada y aprobada la factura se abonará dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente.
VI. DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración inicial del contrato de servicios será de dos años comprendiendo los cursos 2011-2012 y 2012-2013 e iniciándose con el curso escolar en función del calendario de primaria aplicable en el municipio.
Finalizado la duración inicial contrato de servicios podrá ser prorrogado por anualidades hasta un máximo de dos y por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de la finalización de aquél, sin que en ningún caso pueda exceder de cuatro años con las prorrogas incluidas.
La empresa adjudicataria deberá solicitar dicha prorroga por escrito con una antelación mínima de dos meses antes de la finalización del contrato.
VII. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación que se puntuarán en orden decreciente:
MEJOR OFERTA ECONÓMICA: 60 puntos
La valoración económica del precio/hora tendrá una puntuación máxima de 60 puntos. Se otorgará 60 puntos a la propuesta más económica.
El resto de propuestas se valorarán de forma proporcional, de acuerdo a la siguiente formula:
Propuesta más baja
Puntuación resultado = ------------------------------------ x Puntuación máxima (60)
Propuesta que se valora
2. MEJORAS: 40 puntos
Cada mejora tendrá un puntuación. La puntuación final en mejoras será aquella que resulte de la suma de todas las mejoras que el licitador se comprometa a realizar:
1- Relación de profesores y curriculum de los mismos, en Música clásica: Formación académica: 1 punto por titulación de grado medio y 2 puntos por titulación de grado superior. Estas titulaciones no son acumulativas. Hasta un máximo de 15 puntos.
2.- Por que el Contratista tenga la posibilidad de ofrecer titulaciones oficiales de música a aquellos alumnos que hayan concluido el aprendizaje en la escuela (directa o indirectamente, justificado mediante la firma del correspondiente convenio o documento similar): 10 puntos
3.- Por realizar un Concierto final de Curso en un Salón de Actos acondicionado para eventos musicales, con la obligatoriedad de que entre los medios que posea haya un Piano de Cola para la realización del acto: (hasta un máximo de 6 puntos)
- 1 punto si se realiza en el propio municipio
- 5 puntos si se realiza en el Auditorio xx Xxxxxxxx
4.- Por impartir cursos o talleres de música a lo largo del curso a cargo del profesorado de la escuela de una duración mínima de un fin de semana: 1 punto por cada una hasta un máximo de 3.
5.- Por realizar intercambios y encuentros musicales entre diferentes escuelas de música: 1 punto por cada intercambio hasta un máximo de 3.
6.- Por realizar Audiciones Publicas trimestrales en cada curso escolar, a cargo de los alumnos de la Escuela: 1 punto por cada una hasta un máximo de 3.
En caso de empate se tendrá en cuenta la propuesta económica que proponga el precio más bajo. Y si persiste el empate se tendrá en cuenta la propuesta que tenga mayor puntuación en las mejoras ofrecidas en el orden arriba establecido. Si persiste el empate se dirimirá mediante sorteo aleatorio.
Las cuantías ofertadas por el adjudicatario se actualizarán anualmente con el IPC conforme a la cláusula de revisión de precios.
VIII. ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, exigida en el presente contrato (cláusula IX) que se presentará en el SOBRE “A” DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
IX. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx, 0 XX 00000 Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxxxxx), en horario de atención al público (de 9 a 14), dentro del plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante, que será posterior al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxx. Si el último día fuera xxxxxx, xxxxxxx o festivo se prolongará el plazo al siguiente día hábil (artículo 48 LRJPA).
Las proposiciones también podrán presentarse por correo en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador justificará la hora y fecha en que efectuó el envío y la comunicará al órgano de contratación, mediante fax ó telegrama, dentro de la fecha establecida como plazo de presentación, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. No obstante, transcurridos diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso. La acreditación de la recepción del referido fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el licitador de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de servicios para impartir clases de música en la Escuela Municipal de Música de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx (Zaragoza)». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
Sobre «B»: Proposición Económica y demás criterios evaluables automáticamente.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor y redactados o traducidos al castellano.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como un Índice de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA (artículo 130 de la Ley 30/2007)
Contendrá los siguientes documentos (en castellano):
1. La capacidad de obrar:
En el caso de que el empresario sea persona individual se acreditará mediante la presentación de copia compulsada del DNI.
En el caso de que el empresario sea persona jurídica se acreditará (art. 61 LCSP):
-- Mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben la proposición y la participación de cada una de ellas, y designando la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante el Ayuntamiento.
-- Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado. en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
-- Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. Documentos que acrediten la representación.
— Si se obra en representación de otra persona natural o jurídica se presentará copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
3. Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En lo casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
4. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar de las recogidas en el artículo 49 LCSP.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
La no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 49 LCSP, deberá realizarse por alguno de los siguientes medios:
a) Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable otorgada ANTE UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, NOTARIO PÚBLICO U ORGANISMO PROFESIONAL CUALIFICADO. (ANEXO I)
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
5. Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
6. La solvencia del empresario: (ART. 63 Y DT 5ª LCSP).
Solvencia económica y financiera: del empresario para el presente contrato DEBERÁ acreditarse mediante la presentación de todos los documentos siguientes:
Declaraciones apropiadas de al menos una entidad financiera que contenga la consideración del contratista como empresa solvente “para la ejecución del contrato de servicios para impartir clases de música en la Escuela Municipal de Música de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx (Zaragoza) cursos 2011 a 2013 y prorrogas”. (ANEXO II). La no mención de la solvencia “para la ejecución del contrato de servicios para impartir clases de música en la Escuela Municipal de Música de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx (Zaragoza) cursos 2011 a 2013 y prorrogas” será causa de exclusión de la licitación, salvo que se subsane dicho documento.
Declaración sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. En todo caso, el licitador tendrá que justificar mediante facturas o cuentas anuales una facturación, entre el 1 de enero del 2008 y el 31 de diciembre del 2010, igual o superior al total del presupuesto de este concurso para un año que asciende a 100.000.- Euros.
Solvencia técnica y profesional: se acreditará con la presentación de todos estos documentos:
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en la enseñanza musical en Escuelas Municipales o de Centros de enseñanza musical no reglada o bien Centros dependientes de Asociaciones sin ánimo de lucro en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente, debiendo acreditarse, al menos, una experiencia de dos cursos completos a partir de 2007-08.
Los certificados deberán acreditar la ejecución completa del contrato. No siendo suficiente certificar solo la adjudicación.
B) Una relación del personal que se va a adscribir a la ejecución del contrato: en concreto el profesorado exigido es el siguiente: La experiencia deberá acreditarse mediante certificado del empresario, o declaración del interesado junto con su Vida Laboral. La titulación deberá acreditarse mediante copia del Título correspondiente:
1) Departamento de Iniciación: un titulado de grado medio en una disciplina musical.
2) Departamento de Música Clásica: dos profesores de piano, uno de clarinete, uno de saxofón, uno de trombón xx xxxxx, uno de trompa, uno xx xxxxxxxx, uno de oboe, uno de violín, uno xx xxxxxx, uno de guitarra clásica y uno de lenguaje musical, todos ellos con título de grado medio o superior. Cada uno de estos profesores deberá acreditar una experiencia de al menos dos cursos impartiendo clases de cualquiera de estos instrumentos, a partir de curso lectivo 2007-2008.
3) Departamento de Música Moderna: un profesor de guitarra eléctrica, un profesor de bajo eléctrico, uno de batería, uno de teclados y uno de Dj´s. Cada uno de estos profesores deberá acreditar una experiencia de al menos dos cursos impartiendo clases de cualquiera de estos instrumentos, a partir de curso lectivo 2007-2008.
4) Departamento de Música Tradicional: un profesor para impartir clases de xxxxx xx xxxx, dulzaina, guitarro, guitarrito, salterio y jota. Cada uno de estos profesores deberá acreditar una experiencia de al menos dos cursos impartiendo clases de cualquiera de estos instrumentos, a partir de curso lectivo 2007-2008.
5) Departamento xx Xxxxx Coral: un profesor xx xxxxx que deberá acreditar una experiencia de al menos dos cursos impartiendo clases de cualquiera de estos instrumentos, a partir de curso lectivo 2007-2008.
6) Área de Administración: un Director/a, un Jefe/a de Estudios o un Secretario/a debiendo tener al menos uno de ellos estudios superiores en licenciaturas relacionadas con el área de Administración y Dirección de Empresa o poseer el grado superior de alguna especialidad de música. Cada uno de ellos deberá acreditar una experiencia de al menos dos cursos a partir de curso lectivo 2007-2008.
El concursante deberá responder de la exactitud de todos los datos presentados.
En el caso de empresarios no Españoles de Estados miembros de la Unión Europea será necesario que acrediten una solvencia a través de los medios de los artículos 64 y 67 de la LCSP.
Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
7. Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DEMÁS CRITERIOS EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado del expediente para la contratación del servicio para impartir clases de música en la Escuela Municipal de Música de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx (Zaragoza), por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º ___, de fecha _______ y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación (Copiar SOLO aquellos a los que se compromete):
Comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato descrito en la cláusula primera de este pliego por el importe de____________ Euros/hora (IVA no incluido), estimándose un total inicial máximo anual de 4.660.- horas lectivas referido a un curso según el calendario escolar de primaria aplicable en el municipio. El total de horas lectivas comprenderá la enseñanza reglada como, en su caso, la no reglada, dando prioridad a la enseñanza reglada.
Comprometiéndome a ofrecer titulaciones oficiales de música a aquellos alumnos que habiendo concluido el aprendizaje en la escuela (directa o indirectamente, justificado mediante la firma del correspondiente convenio o documento similar), estén interesados en obtener dichas titulaciones.
Comprometiéndome a. realizar un Concierto final de Curso en un Salón de Actos acondicionado para eventos musicales, con la obligatoriedad de que entre los medios que posea haya un Piano de Cola para la realización del acto: (indicar solo lo que proceda )
- En el propio municipio
- En el Auditorio xx Xxxxxxxx
Comprometiéndome a impartir ................. cursos o talleres de música a lo largo del curso a cargo del profesorado de la escuela de una duración mínima de un fin de semana.
Comprometiéndome a realizar ........................... intercambios y encuentros musicales entre diferentes escuelas de música.
Comprometiéndome a realizar .................. Audiciones Publicas trimestrales en cada curso escolar, a cargo de los alumnos de la Escuela
Aportando copia de los títulos correspondientes a la relación de profesores y curriculum de los mismos, en Música clásica que, en resumen, es de:
.......... (indicar el numero) titulaciones de grado medio
.......... (indicar el numero) titulaciones de grado superior
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del licitador,
Fdo.: _________________».
X. XXXX DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará constituida por (punto 10 de la DA 2ª de la LCSP y art. 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP ):
-- Presidente: Xx Xx. Alcalde, D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx o miembro en quién delegue.
-- Vocales: Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxx, Concejal Delegada de Bienestar Social, Sanidad, Educación y Tercera Edad; D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Concejal de Régimen Interior, Hacienda, Servicios Urbanos, Fomento y patrimonio; el Secretario, la Interventora y la Arquitecto de la Corporación o miembros en quienes deleguen.
-- Actuará como Secretario de la Mesa la Adjunta a Secretaria o miembro en quién delegue, con voz y sin voto.
Si la mesa de contratación se celebra en fecha posterior a las Elecciones municipales, las personas que ocupen los cargos que se citan (Alcalde y Concejales) serán los que los ocupen en ese momento según las áreas o concejalías. En todo caso para la válida constitución de la mesa será necesaria la asistencia del Presidente y de, al menos, cuatro vocales.
XI. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN
La Mesa de Contratación se constituirá el quinto día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las nueve horas. Si se hubiesen presentado proposiciones por correo y el segundo día hábil no se hubieren recibido en las oficinas municipales, la mesa se celebrará el décimo día hábil siguiente a aquel en que termine el plazo de presentación de proposiciones. Si el día de constitución de la mesa coincidiera en sábado, la apertura se pospondrá hasta el lunes siguiente; y si este coincidiera en domingo o festivo se pospondrá al siguiente día hábil. La Mesa calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A» indicando los licitadores excluidos y las causas de su exclusión e invitando a los asistentes a formular observaciones que se recogerán en el acta.
La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición. Se entenderá subsanable toda omisión de datos que existieren en la fecha de cierre del plazo de presentación de proposiciones o que no alteren el contenido de la proposición, tales como omisión de firmas, errores materiales, etc. Y no subsanable aquella omisión de datos que no concurrieran en el licitador al término del plazo de presentación de proposiciones o que alteren sustancialmente estas. Las observaciones para su posible subsanación podrán ser notificadas por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente y siendo la fecha de recepción la que determinará el cómputo de plazos.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada la mesa declarará admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 130 de la Ley, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
Una vez realizadas estas actuaciones, el acto de apertura de las proposiciones y demás mejoras evaluables automáticamente (sobre «B») se celebrará en el lugar y día que previamente se haya señalado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y, en su caso, en el Perfil de contratante, observándose en su desarrollo las formalidades previstas en el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, pudiendo, en ese momento, solicitar asesoramiento o los informes técnicos que considere precisos. Si la apertura del sobre «B» se produce a continuación del sobre «A» (en el mismo lugar y el mismo día) no se realizarán los anuncios en el tablón de anuncios del Ayuntamiento ni en el Perfil de contratante que se acaban de indicar, al ser un día cierto ya conocido por los licitadores.
Recibidos los informes, en su caso, y reunida la Mesa de contratación, realizará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación. La adjudicación del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de dos meses desde la apertura de las proposiciones (salvo lo previsto en el art. 145.3); debiendo notificarse la misma a los licitadores y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil de Contratante. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
XII. GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación (tiempo de duración inicial del contrato), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el plazo de quince días contados desde la notificación de la adjudicación del contrato, que habrá de constituirse a disposición del Ayuntamiento, en la forma prevista por el art. 84 de la LCSP y demás legislación concordante.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que hayan transcurrido dos meses desde el cumplimiento satisfactorio del contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
XIII. OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará en función de los criterios establecidos en el artículo 85 del RD 1098/2001 (RGLC) (artículo 136 de la Ley 30/2007).
Se considerará el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas cuando estas estén por debajo de la cantidad de 28 euros por hora.
A efecto de calcular las desviaciones para constatar si existe baja, no se contabilizarán las ofertas de las empresas que pertenecen al mismo grupo empresarial.
XIV. EXPOSICIÓN SIMULTÁNEA XXX XXXXXX Y DEL ANUNCIO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Conforme al párrafo 4 del art. 233 de la Ley 7/1999, de 9 xx xxxxx, de Administración Local xx Xxxxxx la exposición de los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas y del anuncio para la presentación de proposiciones se realizará en unidad de acto, pudiéndose presentar reclamaciones contra dichos Pliegos durante los ocho días hábiles siguientes a la publicación del anuncio.
Si dentro de tal plazo se produjeran reclamaciones contra el Pliego, se suspenderá la licitación y el plazo para la presentación de proposiciones, reanudándose el que reste a partir del día siguiente al de la resolución de aquéllas.
XV. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
-Certificación acreditativa de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social expedida por los organismos competentes.
-Justificación de haber constituido la garantía definitiva
-Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
-Número de Identificación Fiscal y, en su caso, escritura pública de constitución de Unión de Empresas.
-Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y, en su caso, último recibo del impuesto, si así procediera conforme a la vigente legislación al respecto.
-Documento de designación de representante ó interlocutor del contratista ante el Ayuntamiento.
Cuando no se presente en tiempo y forma esta documentación, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el boletín Oficial de la Provincia y en el perfil de contratante (siendo la publicación en perfil contratante posterior a la del BOP).
XVI. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiese constituido.
XVII. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el art. 195 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
XVIII. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista tendrá derecho al abono de facturas: El precio del contrato se abonará al contratista por mensualidades vencidas según las horas realmente impartidas durante ese mes. Será preceptiva la presentación previa de la correspondiente factura, que deberá ser conformada y aprobada por el Ayuntamiento. En la factura se indicará los cambios de profesorado que se hayan producido durante el mes y la titilación de los mismos.
El contratista se compromete a impartir los días señalados como lectivos en el calendario escolar de primaria aplicable en Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, respetando la distribución de horarios y materias recogidos que a continuación se indicarán. De esta actividad docente se derivan las siguientes obligaciones, junto a las detalladas en las prescripciones técnicas:
a) Colaborar con la Banda de Música. Dentro de esa colaboración se incluye:
1- Que trimestralmente se convoque una reunión entre el Director de la Banda, un responsable de la dirección de la Escuela de Música y los profesores de viento para incrementar la cantera o posibles componentes como miembros de la Unión Musical de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx.
2- Participar en las actividades de difusión musical que se propongan desde la Concejalía de Educación y Cultura del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx.
b) Contratar en régimen de derecho laboral al personal docente que sea necesario para impartir las referidas clases, quién deberá contar con la titulación reglamentariamente establecida con este fin y siempre de acuerdo con lo que se comprometieron en la oferta.
c) Los nuevos instrumentos y el material tanto pedagógico como administrativo necesario para el adecuado funcionamiento de las clases, de acuerdo con la relación que se adjunta en esta cláusula serán aportados y adquiridos por la empresa que preste el servicio, cuyo mantenimiento correrá igualmente por cuenta del contratista. La empresa que preste el servicio tendrá la obligación de mantener, reponer, y devolver en perfecto estado todo el material propiedad del Ayuntamiento a la finalización del contrato.
d) La empresa tendrá la obligación mensual de remitir al Ayuntamiento las altas, bajas o cualquier otra modificación de alumnos de la escuela de música en soporte informático (formato Norma 19), en el que se incluirá el recibo de cada alumno. Este listado deberá contener los datos necesarios para que puedan ser utilizados por los sistemas contables del Ayuntamiento directamente.
e) Prestar los servicios de acuerdo con la continuidad y la calidad convenida. Con tal fin las clases se impartirán de acuerdo a un nivel técnico y pedagógico adecuado al de los alumnos asistentes.
f) El número máximo de alumnos por clase es de 15 alumnos para la asignatura de Lenguaje Musical, 1 alumno para los instrumentos de viento (metal y madera) y de 3 para las clases del resto de Instrumentos.
g) La limpieza del interior del edificio será a cargo de la empresa adjudicataria.
h) Presentar al inicio de cada uno de los cursos escolares un proyecto educativo y una programación general del curso, que será aprobado por la Alcaldía. Igualmente, presentará a la fecha de finalización de cada uno de los cursos que comprenda este contrato una Memoria informativa del desarrollo de las clases impartidas, así como de las actividades realizadas en relación con dichas clases, que justifique el cumplimiento del proyecto educativo y de la programación general del curso.
i) Formalizar un Seguro de Responsabilidad Civil para la cobertura de todos los daños a terceros que pudieran resultar perjudicados con motivo del ejercicio de la actividad y del desarrollo del contrato. En el supuesto de reclamaciones por daños derivados de actuaciones realizadas en la ejecución del presente contrato, será el adjudicatario quien asuma toda la responsabilidad y a él se las deberán de dirigir, sin que el Ayuntamiento tenga responsabilidad alguna, salvo cuando se hubieran producido en cumplimiento de una cláusula impuesta por el Ayuntamiento con carácter ineludible.
j) Velar por el buen uso de las instalaciones y materiales aportados por el Ayuntamiento y mantener el orden en las clases.
El Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx se compromete al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Poner a disposición del contratista las instalaciones de la antigua Estación de RENFE sita en Pl. Xxxxxxxx el Católico, así como los instrumentos y el material pedagógico que se relacionan en la cláusula quinta.
b) Asumir el mantenimiento de las instalaciones así como los suministros de luz y agua, calefacción, alcantarillado y recogida de basuras.
c) Las cuotas y matrículas a satisfacer por los alumnos se establecerán por el Ayuntamiento con carácter anual.
Además, el contratista estará obligado a:
— Ejecutar el contrato de conformidad con el Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas.
— Se mantendrá un periodo lectivo según el calendario escolar que el Gobierno xx Xxxxxx fije en cada curso escolar para la Educación de Primaria.
— Las clases se impartirán necesariamente en los días comprendidos entre lunes y viernes de las 15:30 a las 21:30 horas (entendiendo esta última como hora de comienzo de la clase) y los sábados en horario comprendido entre las 10:00 y las 13:00 horas.
— Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí mismo o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será responsable la misma dentro de los límites señalados en las Leyes.
— Xxxxx a cargo del contratista el pago de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los actos preparatorios y de formalización del contrato hasta un máximo de 1.500 Euros.
— Todos los gastos de comprobación, dirección, inspección y liquidación del contrato de servicios serán asimismo por cuenta del contratista.
— El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
— El órgano de contratación adquirirá la propiedad intelectual de los trabajos realizados con motivo del servicio objeto del contrato.
— El contratista deberá cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
— Abonar los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos y demás gravámenes y exacciones que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución.
— Abonar cualquier otro gasto que, para la ejecución del objeto del contrato, esté incluido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y en el de Cláusulas Administrativas Particulares específicas.
La distribución de horarios y materias queda establecida en los siguientes términos:
1) Iniciación a la música: Al menos 1 hora semanal para aquellos alumnos con edades comprendidas entre tres y cinco años. Al menos 2 horas semanales para aquellos alumnos con edades de seis y siete años.
2) Lenguaje musical: 2 horas semanales para cada nivel, con un máximo de 15 alumnos por clase. En el caso de grupos de adultos, se podrán estructurar las clases en períodos de hora y media semanal continua, así como en grado medio.
3) Instrumentos:
a) En los instrumentos de orquesta o banda:
- Un alumno por clase con una duración de media hora en Primero y Segundo de Enseñanza Elemental.
- Un alumno por clase con una duración de una hora para Tercer curso de Enseñanza elemental y cursos siguientes.
b) Música tradicional y música moderna: tres alumnos por clase, con una duración de una hora o un alumno por clase con una duración de 30 ó 45 minutos.
4) Actividades de conjunto: Conjunto coral, conjunto instrumental, combo, etc: 1 hora semanal.
Las modificaciones de este programa deberán ser aprobadas por el Ayuntamiento antes del inicio de casa curso.
Los instrumentos y material pedagógico que debe aportar la empresa:
a) Dos pianos
b) Una batería
c) Un instrumento por cada una de las clases que se imparten a los alumnos (por ejemplo, para impartir clase de saxofón deberá aportarse un saxofón etc...)
d) Equipo informático con impresora y acceso a Internet.
e) Material específico para la asignatura de iniciación a la Música, así como el material necesario para adecuar el aula a las necesidades del Departamento de Infantil (pequeña percusión, aros, pelotas, etc.).
f) Programas específicos de gestión de expedientes de alumnos.
g) Todos aquellos activos específicos de menor cuantía necesarios para el funcionamiento del centro, como metrónomos, atriles, material de oficina, etc.
Los instrumentos y material pedagógico que aporta el Ayuntamiento son los siguientes:
XXXX |
H.1.Mesa |
1 * |
XXXX |
X.0 Xxxxxxxx. X, X, X, X. |
0 * |
Despacho |
9.1Mesa despacho y cajonera |
1 * |
Despacho |
9.3 Armario |
2 * |
Despacho |
9.4.Sillas |
3 * |
Despacho |
2.1. Trombón xx xxxxx. Júpiter |
1 * |
Despacho |
2.2 flauta travesera |
1 * |
Despacho |
2.3 Xxxxxxxx Xxxxxxxx |
1 * |
Despacho |
2.15 Guitarra Clásica |
1 * |
Despacho |
Colección de libros para Banda Belwin . |
54 libros * |
Aula 1. |
10.1 Estantería azul |
1 * |
Aula 1. |
10.4 Mesa para xilófono + colección de revistas |
1 * |
Aula 1. |
10.5 Pizarra |
1 * |
Aula 1. |
10.6 Mesa de profesor |
1 * |
Aula 1. |
10.8 Perchas |
3 * |
Aula 1. |
2.18 Xilófono |
1 * |
Aula 1. |
2.17 Carrillón |
1 * |
Aula 1. |
7 Sillas grandes |
8 * |
Aula 2 |
11.2 Silla verde |
1 * |
Aula 2 |
11.3 Mesa |
1 * |
Aula 3 |
13.1 Pizarra |
1 * |
Aula 3 |
P.4 Piano Xxxx Xxxxxxx |
1 * |
Aula 3 |
B.4 Banqueta de piano |
1 * |
Aula 3 |
7. Sillas |
4 * |
Aula 4 |
12.3 Mesa de profesor |
1 * |
Aula 4 |
X.0 Xxxxxxxx |
0 * |
Aula 4 |
7. Sillas grises |
11 + 3 rotas * |
Aula 4 |
12.2 Pizarra |
1 * |
Aula 4 |
12.5 Borradores |
2 * |
Aula 5 |
7.Sillas de brazo |
7 + 5 rotas * |
Aula 5 |
15.1 Pizarra |
1 * |
Aula 5 |
Mesa de profesor |
1 * |
Aula 6 |
14.2 Mesa verde con silla |
1 * |
Aula 6 |
14.3 Banqueta xx xxxxxx |
1 * |
Aula 6 |
5.Sillas |
6 * |
Aula 4 |
Pizarras grandes Fuzzeau |
3 * |
Aula 6 |
Pizarras Tablero Fuzzeau |
4 * |
El adjudicatario deberá presentar al inicio de cada uno de los cursos escolares un proyecto educativo y una programación general del curso, que será aprobado por la Alcaldía. Igualmente, presentará a la fecha de finalización de cada uno de los cursos que comprenda este contrato una Memoria informativa del desarrollo de las clases impartidas, así como de las actividades realizadas en relación con dichas clases, que justifique el cumplimiento del proyecto educativo y de la programación general del curso.
Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 2.000 euros de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
— En la facturación se indicará el nombre del padre (tutor o pagador) a cuyo cargo se factura (aunque por motivos de organización de la Escuela pueda aparecer también el nombre del alumno).
— El adjudicatario deberá presentar al inicio de cada uno de los cursos escolares un proyecto educativo y una programación general del curso, que será aprobado por la Alcaldía. Igualmente, presentará a la fecha de finalización de cada uno de los cursos que comprenda este contrato una Memoria informativa del desarrollo de las clases impartidas, así como de las actividades realizadas en relación con dichas clases, que justifique el cumplimiento del proyecto educativo y de la programación general del curso.
— El adjudicatario deberá presentar antes de comenzar la ejecución del contrato una relación de equipos de maquinaria, medios auxiliares, instalaciones y demás elementos de importancia que el concursante se compromete a aportar, especificando los que sean de su propiedad y acreditándolo mediante la correspondiente factura o declaración responsable.
— El adjudicatario deberá presentar al final de cada uno de los cursos escolares las matriculas, expedientes académicos y demás documentación relativa a los alumnos de la escuela, que deberá obrar en poder del Ayuntamiento.
XIX. REVISIÓN DE PRECIOS
El precio de este contrato podrá ser objeto de revisión siempre y cuando se hubiese ejecutado, al menos, en el 20% de su importe, y hubiese transcurrido un año desde su adjudicación.
La revisión de precios deberá ser solicitada expresamente y comenzará a aplicarse una vez aprobada por resolución de alcaldía.
La formula de revisión de precios será: precio de adjudicación por IPC general de fecha a fecha tomando como fecha de inicio la de la firma del contrato, de manera que la revisión no pueda superar el 85% de variación experimentada por el IPC adoptado (art. 78 LCSP).
XX. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas del Anexo I, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
XXI. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, incumpla parcialmente la ejecución del contrato será sancionado conforme a las siguientes penalidades:
Por incumplimiento del horario: 60 euros diarios.
Por asignación de elementos humanos en número inferior al comprometido: 600 euros semanales o fracción.
Por asignación de elementos materiales en número inferior o de características distintas a las acordadas: 600 euros semanales o fracción.
Por no comenzar el servicio dentro del plazo señalado para cada curso: 1.500 euros.
Por interrupción de la prestación del servicio o de algunos de sus elementos: 1.500 euros semanales o fracción.
Por incidentes del personal de la empresa con los usuarios o personal municipal: 300 euros.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
La reiteración en el incumplimiento podrá dar lugar a la resolución del contrato previa audiencia del contratista.
Las presentes penalidades serán compensadas en la facturación o a través de la ejecución de la garantía definitiva.
XXII. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato, sólo se podrán introducir modificaciones al mismo, en los términos que dispone el art. 202 de la Ley 30/07 LCSP por las siguientes causas o circunstancias similares:
Aumento del numero de alumnos una vez agotadas la totalidad de las horas del presupuesto
Aumento de asignaturas vez agotadas la totalidad de las horas del presupuesto
Además de concurrir estas causas, sólo se permitirá la modificación en los siguientes términos:
Las modificaciones no afectarán a las condiciones esenciales del contrato.
En caso de modificación del contrato los precios serán los mismos que se estén aplicando al resto del contrato.
Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
XXIII. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 206 y 284 LCSP; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
XXIV. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS
El resultado del contrato de servicios será propiedad del Ayuntamiento, pudiendo recabar en cualquier momento los documentos que lo integren.
El contratista tendrá la obligación de entregar al Ayuntamiento todos los datos empleados durante el desarrollo del servicio objeto del contrato. Asimismo, los derechos de explotación del contrato de servicios quedarán de propiedad exclusiva del Ayuntamiento, sin que puedan ser reproducidos total o parcialmente sin previa y expresa autorización del órgano de contratación.
XXV. REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EL LICITADOR EN LAS PROHIBICIONES DE
CONTRATAR RECOGIDAS EN EL ARTÍCULO 49 LCSP
(Este modelo es de declaración obligatoria)
D. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con D.N.I. núm. . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en nombre propio o como (señalar las facultades de representación; administrador
único, apoderado), en representación de la empresa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con CIF núm. ...........................................................
DECLARA bajo su responsabilidad
1. Que ni él ni la empresa a la que representa, se hallan incursos en ninguna de las prohibiciones de contratar con la administración, relacionadas con lo establecido en el Art. 49 de la LCSP.
2. Que él y la empresa a la que representa, se halla al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
3. Que ni él ni los administradores de la empresa a la que representan se encuentran incursos en los supuestos a los que se refiere la ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de Regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la administración General del Estado y la ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Firma del licitador
Sello de la empresa
Ante Mí
(Esta declaración se firmará ante el Secretario o el Alcalde de la Corporación, o ante Notario público u organismo profesional cualificado)
Fdo: .....................
ANEXO II
INFORME DE INSTITUCIÓN FINANCIERA PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
(Este modelo es de presentación obligatoria)
D. ..................................., con DNI nº ......................, en su calidad de ................... de la (entidad Bancaria) ............................, Sucursal nº ................. de (ciudad) .......................
HACE CONSTAR/INFORMA:
Que la Empresa ..........................................., con NIF nº ............................. es cliente de esta Sucursal, cumpliendo satisfactoriamente con las operaciones financiera que mantiene con la misma, considerándose que dispone de la solvencia económica suficiente para la ejecución del contrato de servicios para impartir clases de música en la Escuela Municipal de Música de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx (Zaragoza) cursos 2011 a 2013 y prorrogas cuyo precio total se estima en la cantidad máxima de 142.130 Euros por anualidad (IVA no incluido), referido a un curso según el calendario escolar de primaria aplicable en el municipio, estimándose un total inicial máximo anual de 4.660.- horas lectivas.
Y para que conste, a los solos efectos de participación en dicha licitación, se firma el presente documento en ..............................
Firma y sello
En Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, a 00 xx xxxx xx 0000
Xx Xxxxxxx,
Xxx.: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx