CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE MERCANCÍAS
Circular nº 3 Servicio Transportes
Febrero 2010
CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE MERCANCÍAS
● Límite a las Indemnizaciones
● Contratos preexistentes
El 12 de Febrero de 2010 entró en vigor las disposiciones legales que regularán el CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE MERCANCÍAS.
Entre las nuevas disposiciones destacar:
● LÍMITE A LAS INDEMNIZACIONES:
1.- POR PÉRDIDA Ó AVERÍA: La cuantía máxima hasta la que se podrá exigir al porteador, siempre que resulte responsable, por los daños y pérdidas de las mercancías ocasionadas durante el transporte o como consecuencia del mismo No podrá exceder de un tercio del IPREM/ día por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada.
LIMITE DE LA INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA Y AVERIAS
(a partir del 12 de Febrero)
5,91 €/kg bruto transportado
*IPREM = 17,75 €; 1/3 = 5,91 €/Kg.
(*) IPREM. Indicador público xx xxxxx a efectos múltiples)
2.- En las MUDANZAS: La indemnización por daños o pérdida de los bienes transportados no podrá exceder de 20 veces el IPREM/día por cada metro cúbico de espacio de carga necesario para el cumplimiento del contrato.
3.- POR PARALIZACIÓN: Se aplicará el equivalente al IPREM/ día multiplicado por 2, por cada hora fracción de paralización, sin que se tengan en cuenta las dos primeras horas, ni se computen más de 10 horas diarias.
O Paralización por hora (17.75 x 2)= 35.50€/hora.
(Excluidas las 2h. iniciales).
Paralización por día = 355.00€/día.
0 Importe paralización segundo día.
(Incremento de la paralización inicial en un 25%) = 44.37€/hora. Paralización por día = 443.75€/día.
Œ Importe paralización tercer día y sucesivos.
(incremento de la paralización inicial en un 50%) = 53.25€/hora. Paralización por día = 532.50€/día.
4.- Indemnización por Retraso: No excederá del precio del transporte
● CONTRATOS PREEXISTENTES: La Disposición Transitoria única indica que se regularán bajo esta nueva Ley, los contratos que se ejecuten a partir del uno de enero de 2011, aunque el mismo se hubiera celebrado con anterioridad.
► NO se incluyen en esta disposición Los contratos continuados
que:
► Ya se estén ejecutando a la entrada en vigor de la Ley (12 de Febrero 2010),
► Ni tampoco los que cuya ejecución comience el mismo año de su entrada en vigor, es decir 2010.
Por lo tanto, los contratos continuados que ya se están ejecutando y los que comiencen a ejecutarse durante el 2010 (año en que entre en vigor la nueva normativa) se regirán por la antigua Ley.
CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y NAVEGACION DE VALENCIA
Servicio de Transportes
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