Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil
Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil
Extracontractual requerida por Entidades Estatales
Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este clausulado.
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Condiciones
Versión Noviembre de 2016
NIT. 860.039.988-0
Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual requerida por Entidades
Estatales
Condiciones Generales
Cláusula Primera
1. AMPAROS
COBERTURA
LA COBERTURA DE LA PRESENTE PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL SE ENMARCA EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO CELEBRADO ENTRE LA ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE Y EL CONTRATISTA ASEGURADO, IDENTIFICADO EN LA CARATULA DE LA POLIZA, EN VIRTUD DE LAS NORMAS DE CONTRATACIÓN ESTATAL.
1.1 AMPARO BÁSICO: PREDIOS, LABORES Y OPERACIONES
LA ASEGURADORA INDEMNIZARÁ AL TERCERO BENEFICIARIO LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES, CON MOTIVO DE DETERMINADA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA EL CONTRATISTA ASEGURADO DE ACUERDO CON LA LEY COLOMBIANA, POR HECHOS OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS:
- HECHOS DE CARÁCTER ACCIDENTAL, SÚBITOS E IMPREVISTOS.
- HECHOS IMPUTABLES AL CONTRATISTA ASEGURADO.
- HECHOS QUE CAUSEN LA MUERTE, LESIÓN O MENOSCABO EN LA SALUD DE LAS PERSONAS (DAÑOS PERSONALES) Y/O EL DETERIORO O DESTRUCCIÓN DE BIENES (DAÑOS MATERIALES) Y PERJUICIOS ECONÓMICOS, INCLUYENDO LUCRO CESANTE.
- PERJUICIOS QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE TALES DAÑOS PERSONALES Y/O DAÑOS MATERIALES Y,
- QUE SE LE CAUSE CON OCASIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO CELEBRADO ENTRE LA ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE Y EL CONTRATISTA ASEGURADO MENCIONADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
LOS PERJUICIOS CUBIERTOS POR EL PRESENTE AMPARO DEBEN GENERARSE CON MOTIVO DE LOS SIGUIENTES HECHOS:
• LOS ACTOS U OPERACIONES LLEVADOS A CABO POR EL CONTRATISTA ASEGURADO EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO CELEBRADO CON LA ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE, MENCIONADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
• LA POSESIÓN, EL USO O EL MANTENIMIENTO DE LOS PREDIOS EN LOS CUALES EL CONTRATISTA ASEGURADO EJECUTA EL CONTRATO CELEBRADO CON LA ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE, MENCIONADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
• ESTE AMPARO CUBRE LAS ACTIVIDADES U OPERACIÓNES DESARROLLADAS POR EL CONTRATISTA ASEGURADO EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO CELEBRADO CON LA ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE, MENCIONADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, DE TAL MANERA QUEDA AMPARADA LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DERIVADA:
• DEL USO DE ASCENSORES, ELEVADORES, ESCALERAS AUTOMÁTICAS Y SIMILARES, A SU CARGO Y MANEJO.
• DEL USO DE MÁQUINAS Y EQUIPOS DE TRABAJO, CARGUE Y DESCARGUE Y DE TRANSPORTE COMO GRÚAS MONTACARGAS Y SIMILARES, CON UN RADIO MÁXIMO DE UN (1) KILÓMETRO ALREDEDOR DEL LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL.
• OPERACIONES DE CARGUE Y DESCARGUE
• DEL USO DE AVISOS Y VALLAS PUBLICITARIAS SIEMPRE Y CUANDO SEAN INSTALADAS POR EL CONTRATISTA ASEGURADO.
• DE VIAJES DE FUNCIONARIOS DEL CONTRATISTA ASEGURADO DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL CUANDO EN EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES INHERENTES AL CONTRATO CAUSEN DAÑOS A BIENES DE TERCEROS O LESIONES A TERCEROS.
• DE LA PARTICIPACIÓN DEL CONTRATISTA ASEGURADO EN FERIAS Y EXPOSICIONES NACIONALES.
• DE LA VIGILANCIA DE LOS PREDIOS POR PERSONAL DEL CONTRATISTA ASEGURADO, INCLUYENDO EL USO XX XXXXX Y PERROS GUARDIANES.
• DE LA POSESIÓN Y EL USO DE DEPÓSITOS, TANQUES Y TUBERÍAS.
• ACTOS DE LOS DIRECTIVOS, REPRESENTANTES Y EMPLEADOS DEL CONTRATISTA ASEGURADO EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES Y DENTRO DE LAS ACTIVIDADES ASEGURADAS.
• DE LA POSESIÓN Y/O EL USO DE CAFETERÍAS, RESTAURANTES, CLUBES, CASINOS Y BARES POR PARTE DEL CONTRATISTA ASEGURADO Y QUE SE ENCUENTRE BAJO SU ADMINISTRACIÓN DIRECTA CON OCASIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
• INCENDIO Y EXPLOSIÓN PRODUCIDOS DENTRO DE LOS PREDIOS EN LOS CUALES DESARROLLA SU ACTIVIDAD.
1. 2 AMPARO DE C O NTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS INDEPENDIENTES AL SERVICIO DEL CONTRATISTA ASEGURADO
CON OCASIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO CELEBRADO ENTRE LA ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE Y EL CONTRATISTA ASEGURADO, LA ASEGURADORA INDEMNIZARÁ AL TERCERO BENEFICIARIO LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES QUE SE LE CAUSEN, CON MOTIVO DE DETERMINADA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL QUE RECAE SOBRE EL CONTRATISTA ASEGURADO POR DAÑOS CAUSADOS POR LOS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS A SU SERVICIO.
ESTE AMPARO NO OPERA EN CASO QUE LOS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS AL SERVICIO DEL CONTRATISTA ASEGURADO TENGAN SUS PROPIOS SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN LOS TÉRMINOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 117 DEL DECRETO 1510 DE 2013.
ESTE AMPARO NO CUBRE AL PERSONAL DE EMPRESAS DE SEGURIDAD CUANDO SE HAYA CONTRATADO EL AMPARO ADICIONAL CONTEMPLADO EN EL NUMERAL 1.7 DE LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES.
1.3 AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL
CON OCASIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO CELEBRADO ENTRE LA ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE Y EL CONTRATISTA ASEGURADO, LA ASEGURADORA INDEMNIZARÁ AL TERCERO BENEFICIARIO LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES QUE SE LE CAUSEN, CON MOTIVO DE DETERMINADA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL QUE RECAIGA SOBRE EL CONTRATISTA ASEGURADO EN SU CALIDAD DE EMPLEADOR, RESPECTO DE EMPLEADOS A SU SERVICIO, EXCLUSIVAMENTE POR ACCIDENTES DE TRABAJO, SEGÚN LA DEFINICIÓN DE LA LEY, EN EXCESO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES DEL CÓDIGO LABORAL DEL RÉGIMEN PROPIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, RIESGOS PROFESIONALES Y/O CUALQUIER OTROS SEGURO OBLIGATORIO QUE HAYA SIDO CONTRATADO O DEBIDO CONTRATAR PARA EL MISMO FIN.
DEFINICIÓN: SE ENTIENDE “POR ACCIDENTE DE TRABAJO” TODO SUCESO IMPREVISTO Y REPENTINO QUE SOBREVENGA DURANTE EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES LABORALES ASEGURADAS LEGAL Y CONTRACTUALMENTE AL EMPLEADO Y QUE LE PRODUZCA LA MUERTE, UNA LESIÓN ORGÁNICA O PERTURBACIÓN FUNCIONAL.
1.4 AMPARO DE VEHICULOS PROPIOS Y NO PROPIOS
CON OCASIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO CELEBRADO ENTRE LA ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE Y EL CONTRATISTA ASEGURADO, LA ASEGURADORA INDEMNIZARÁ AL TERCERO BENEFICIARIO LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES QUE SE LE CAUSEN, CON MOTIVO DE DETERMINADA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL QUE RECAIGA SOBRE EL CONTRATISTA ASEGURADO, POR EL USO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE TRANSPORTE TERRESTRE, QUE INCLUYE REMOLQUES O SEMIREMOLQUES, DE SU PROPIEDAD O TOMADOS EN ARRENDAMIENTO, USUFRUCTO O COMODATO.
ESTA COBERTURA OPERA EN EXCESO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO Y DE LOS
LÍMITES Y COBERTURAS OTORGADOS EN EL SEGURO DE AUTOMÓVILES INDEPENDIENTEMENTE SI EL VEHÍCULO TIENE O NO COBERTURA BAJO ESTOS SEGUROS.
Cláusula Segunda
2. C OBE RTURA DE PERJUICIO S EXTRAPATRIMONIALES Y LUCRO CESANTE
COBERTURA DE PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES. QUEDA ENTENDIDO QUE LOS PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES CUBIERTOS POR CADA UNO DE LOS AMPAROS MENCIONADOS EN EL PRESENTE CONDICIONADO GENERAL, TENDRÁN UNA COBERTURA DEL 20% SOBRE EL LÍMITE ASEGURADO POR EVENTO DE CADA UNO DE LOS AMPAROS.
COBERTURA DE PERJUICIO PATRIMONIAL DE LUCRO CESANTE. QUEDA ENTENDIDO QUE EL PERJUICIO PATRIMONIAL DE LUCRO CESANTE CUBIERTO POR CADA UNO DE LOS AMPAROS MENCIONADOS EN EL PRESENTE CONDICIONADO GENERAL, TENDRÁ UNA COBERTURA DEL 20% SOBRE EL LÍMITE ASEGURADO POR EVENTO DE CADA UNO DE LOS AMPAROS.
Cláusula Tercera
3. EXCLUSIONES
3.1 EXCLUSIONES GENERALES
QUEDA EXPRESAMENTE CONVENIDO QUE LAS COBERTURAS DE LA PÓLIZA NO AMPARAN LO SIGUIENTE:
3.1.1 PERJUICIOS CAUSADOS INTENCIONALMENTE POR EL CONTRATISTA ASEGURADO O CON SU COMPLICIDAD, O POR PERSONAS QUE ESTÉN LIGADAS CON ÉL POR UN CONTRATO DE TRABAJO O CON LA COMPLICIDAD DE LAS MISMAS O COMO CONSECUENCIA DE ACTIVIDADES ILÍCITAS.
3.1.2 PERJUICIOS QUE SUFRA EL CONTRATISTA ASEGURADO EN SU PERSONA O EN SUS BIENES; EN EL CASO DE QUE EL CONTRATISTA ASEGURADO SEA UNA PERSONA JURÍDICA NO SE CUBREN ADEMÁS LOS PERJUICIOS SUFRIDOS POR LOS SOCIOS, DIRECTORES Y REPRESENTANTES LEGALES DE LA MISMA, EN SUS PERSONAS O EN SUS BIENES.
3.1.3 PERJUICIOS CAUSADOS AL CÓNYUGE DEL CONTRATISTA ASEGURADO O A PERSONAS QUE TENGAN PARENTESCO CON EL CONTRATISTA ASEGURADO HASTA EL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD O SEGUNDO DE AFINIDAD.
3.1.4 PERJUICIOS CAUSADOS POR PERSONAS AL SERVICIO DEL CONTRATISTA ASEGURADO, SOCIOS, DIRECTORES Y REPRESENTANTES LEGALES, TRABAJADORES Y PERSONAS VINCULADAS MEDIANTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y APODERADOS GENERALES, CUANDO NO ESTÉN EJERCIENDO NINGUNA ACTIVIDAD PARA EL MISMO.
3.1.5 OPERACIONES O PRODUCTOS, EN LOS QUE SE EMPLEEN MATERIALES NUCLEARES O RADIOACTIVOS, ASBESTO EN ESTADO NATURAL O POR SUS PRODUCTOS, POLVO QUE CONTENGA FIBRAS DE AMIANTO, VACUNAS Y SUSTANCIAS TALES COMO DES (DIETILESTILBESTROL), OXIQUINOLINA, Y
FORMALDEHÍDO.
3.1.6 PERJUICIOS CAUSADOS POR LA INOBSERVANCIA DE DISPOSICIONES LEGALES U ÓRDENES DE AUTORIDAD DE NORMAS TÉCNICAS O DE PRESCRIPCIONES MÉDICAS O DE INSTRUCCIONES Y ESTIPULACIONES CONTRACTUALES.
3.1.7 PERJUICIOS CAUSADOS POR EL INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS Y EN FIN DE TODA RESPONSABILIDAD CIVIL DE NATURALEZA CONTRACTUAL.
3.1.8 PÉRDIDAS PATRIMONIALES QUE NO SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE UN DAÑO (MATERIAL O PERSONAL) AMPARADO POR LA PÓLIZA.
3.1.9 DAÑOS O PERJUICIOS OCASIONADOS POR DESLIZAMIENTOS DE TIERRAS, FALLAS GEOLÓGICAS, TERREMOTOS, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, TEMBLORES, LLUVIAS, INUNDACIONES, ERUPCIÓN VOLCÁNICA O CUALESQUIER OTRA PERTURBACIÓN ATMOSFÉRICA O DE LA NATURALEZA.
3.1.10 PERJUICIOS CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR GUERRA, ACTOS TERRORISTAS, ACTOS GUERRILLEROS, MOTINES, HUELGAS O CUALQUIER ACTO QUE PERTURBE LA PAZ Y EL ORDEN PÚBLICO.
3.1.11 LOS PERJUICIOS QUE CAUSE EL CONTRATISTA ASEGURADO, POR SU CULPA GRAVE. CUANDO EL CONTRATISTA ASEGURADO SEA UNA PERSONA JURÍDICA NO SE AMPARAN LOS PERJUICIOS QUE CAUSEN SUS SOCIOS, DIRECTORES Y REPRESENTANTES LEGALES, TRABAJADORES Y PERSONAS VINCULADAS MEDIANTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y APODERADOS GENERALES POR SU CULPA GRAVE.
3.1.12 CONTAMINACIÓN Y/O POLUCIÓN GRADUAL Y/O PAULATINA DE CUALQUIER ÍNDOLE, POLUCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
3.1.13 OPERACIONES EN LOS ESTADOS UNIDOS Y CANADÁ, Y PÓLIZA CON COBERTURA DE DEMANDAS EN LOS ESTADOS UNIDOS Y CANADÁ.
3.1.14 PERJUICIOS QUE SE DERIVEN DE DISPOSICIONES DE AUTORIDAD LEGALMENTE CONSTITUIDA O POR ASUNTOS INVESTIGATIVOS DE CARÁCTER PENAL.
3.1.15 DAÑOS OCASIONADOS A/O POR AERONAVES O EMBARCACIONES.
3 . 1 . 16 DAÑOS DERIVADOS DE LA EXTRACCIÓN, FABRICACIÓN, MANIPULACIÓN Y USO DE ASBESTOS Y/O AMIANTO O SUSTANCIAS QUE TENGAN DICHAS MATERIAS.
3.2 RIESGOS EXCLUIDOS DE LA COBERTURA PERO QUE SE PUEDEN ASEGURAR MEDIANTE ACUERDO ESPECIAL
QUEDA EXPRESAMENTE CONVENIDO QUE SALVO ESTIPULACIÓN ESCRITA EN CONTRARIO, LA COBERTURA OTORGADA NO SE EXTIENDE A AMPARAR LA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
ASEGURADO PROVENIENTE DE:
3.2.1 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DE PERSONAL DE EMPRESAS DE SEGURIDAD.
3.2.2 PERJUICIOS QUE SE CAUSEN ENTRE SI LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS, QUE SEAN CONTRATISTAS Y/O SUBCONTRATISTAS DEL CONTRATISTA ASEGURADO.
3.2.3 PERJUICIOS A CAUSA DE DAÑOS O LESIONES PERSONALES OCASIONADOS POR PRODUCTOS FABRICADOS, ENTREGADOS O SUMINISTRADOS POR EL CONTRATISTA ASEGURADO, O BIEN POR LOS TRABAJOS EJECUTADOS O POR SERVICIOS PRESTADOS, SI LOS DAÑOS Y LESIONES SE PRODUJEREN DESPUÉS DE LA ENTREGA DEL SUMINISTRO, DE LA EJECUCIÓN O DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO,
3.2.4 LA POSESIÓN DE PARQUEADEROS.
3.2.5 PERJUICIOS POR CONTAMINACIÓN ACCIDENTAL, REPENTINA E IMPREVISTA U OTRAS VARIACIONES PERJUDICIALES DE AGUAS, ATMÓSFERA, SUELOS, SUBSUELOS, O BIEN POR RUIDOS.
3.2.6 PERJUICIOS DERIVADOS DE HECHOS OCURRIDOS FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL COLOMBIANO.
3.2.7 OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA ASEGURADO EN VIRTUD DE LOS CONTRATOS, LEYES O DISPOSICIONES OFICIALES.
3.2.8 PERJUICIOS DERIVADOS DE LA FABRICACIÓN, ELABORACIÓN, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y UTILIZACIÓN DE EXPLOSIVOS Y COMBUSTIBLES.
3.2.9 PERJUICIOS POR DAÑOS MATERIALES O LESIONES PERSONALES CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR REACCIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA.
3.2.10 PERJUICIOS PROVENIENTES DE CIMENTACIÓN (INCLUIDO EL DEBILITAMIENTO DE CIMIENTOS Y BASES) ASENTAMIENTO, VIBRACIÓN DEL SUELO Y VARIACIONES DEL NIVEL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS.
3.2.11 RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL.
3.2.12 DAÑOS A CONDUCCIONES SUBTERRÁNEAS.
3.2.13 DAÑOS A PROPIEDADES ADYACENTES O ESTRUCTURAS EXISTENTES.
3.2.14 PERJUICIOS A CAUSA DE DAÑOS OCASIONADOS A BIENES AJENOS EN PODER DEL CONTRATISTA ASEGURADO BAJO CUIDADO, CONTROL, DEPÓSITO O CUSTODIA, COMODATO, PRÉSTAMO, CONSIGNACIÓN O EN COMISIÓN O SOBRE LOS CUALES EL CONTRATISTA ASEGURADO REALICE UNA ACTIVIDAD INDUSTRIAL O PROFESIONAL (MANIPULACIÓN, TRANSFORMACIÓN, REPARACIÓN, TRANSPORTE, EXAMEN Y SIMILARES).
3.3 EXCLUSIONES PARTICULARES
3.3.1 EXCLUSIONES QUE APLICAN ÚNICAMENTE AL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS INDEPENDIENTES
LA COBERTURA OTORGADA BAJO ESTE AMPARO NO SE EXTIENDE A CUBRIR LOS PERJUICIOS QUE CAUSE EL CONTRATISTA ASEGURADO CON MOTIVO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL, QUE EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, SEAN CAUSADOS POR O PROVENGAN DE:
- DAÑOS A PROPIEDADES SOBRE LAS CUALES ESTÉN O HAYAN ESTADO TRABAJANDO LOS CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS O SUS EMPLEADOS.
- DAÑOS CAUSADOS A LA PERSONA O A LOS BIENES DE LOS CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS O SUS EMPLEADOS.
- LA COBERTURA OTORGADA TAMPOCO SE EXTIENDE A CUBRIR RECLAMACIONES POR RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL ENTRE LOS C ONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS INDEPENDIENTES.
3.3.2 EXCLUSIONES QUE APLICAN ÚNICAMENTE AL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL
LA COBERTURA OTORGADA BAJO ESTE AMPARO NO SE EXTIENDE A CUBRIR LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL CONTRATISTA ASEGURADO CON MOTIVO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL, QUE EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, SEAN CAUSADOS POR O PROVENGAN DE:
- ENFERMEDADES PROFESIONALES, ENDÉMICAS O EPIDÉMICAS, SEGÚN SU DEFINICIÓN LEGAL.
- ACCIDENTES DE TRABAJO QUE HAYAN SIDO PROVOCADOS DELIBERADAMENTE O POR CULPA GRAVE DEL EMPLEADO.
3.3.3 EXCLUSIONES QUE APLICAN ÚNICAMENTE AL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL VEHÍCULOS PROPIOS Y NO PROPIOS:
LA COBERTURA OTORGADA BAJO ESTE AMPARO NO SE EXTIENDE A CUBRIR LOS PERJUICIOS QUE CAUSE EL CONTRATISTA ASEGURADO CON MOTIVO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL, QUE EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, SEAN CAUSADOS POR O PROVENGAN DE:
- LA UTILIZACIÓN DE CUALQUIER VEHÍCULO AUTOMOTOR EN LABORES DE SERVICIO PÚBLICO.
- LA UTILIZACIÓN DE CUALQUIER VEHÍCULO AUTOMOTOR DE PROPIEDAD DE SUS TRABAJADORES.
- PERDIDAS O DAÑOS A LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES MATERIA DE LA PRESENTE COBERTURA, ASÍ COMO A SUS ACCESORIOS Y A LOS BIENES TRANSPORTADOS EN TALES VEHÍCULOS AUTOMOTORES, INCLUYENDO LAS OPERACIONES DE CARGUE Y DESCARGUE.
- LOS RIESGOS NO AMPARADOS BAJO LA PÓLIZA DE SEGURO DE AUTOMÓVILES QUE CUBRAN LOS VEHÍCULOS PROPIOS Y NO
PROPIOS OBJETO DE COBERTURA BAJO ESTE AMPARO.
LA COBERTURA OTORGADA TAMPOCO TENDRÁ APLICACIÓN CUANDO E L(OS) VE HÍCULO(S) ASEGURADO(S) NO SE ENCUENTRE(N) AMPARADO(S) BAJO UN SEGURO DE AUTOMÓVILES CUBRIENDO EL LIMITE PRIMARIO, CUYO EXCESO ES OBJETO DE LA COBERTURA BRINDADA POR ESTE AMPARO.
Cláusula Cuarta
4. DEDUCIBLE
Es el monto o el porcentaje de la indemnización que invariablemente se deduce de ella. Toda reclamación cuyo monto sea igual o menor que dicho «deducible» queda a cargo del Contratista Asegurado.
La presente póliza tiene un deducible equivalente al 10% del límite asegurado enunciado en la carátula de la póliza y nunca será superior a 2.000 SMMLV.
CLAUSULA QUINTA
5. ALCANCE DEL SEGURO
5.1 Tendrán la calidad de asegurados la Entidad Estatal contratante y el Contratista mencionados en la carátula de la póliza, limitado ello únicamente a los daños producidos por el Contratista con motivo de determinada responsabilidad civil extracontractual en que este incurra con ocasión de la ejecución del contrato celebrado entre la Entidad Estatal y el Contratista.
Tendrán la calidad de Beneficiarios los terceros que puedan resultar afectados y la Entidad Estatal contratante esta última respecto de la responsabilidad civil extracontractual en que incurra el Contratista con ocasión de la ejecución del contrato celebrado entre la Entidad Estatal y el Contratista.
5.2 En virtud del presente seguro la Aseguradora, indemnizará al Beneficiario según la naturaleza de la reclamación cuando se acredite, de acuerdo con la ley la ocurrencia del siniestro y su cuantía. Liberty no cancelará la indemnización hasta que se acredite por los medios probatorios la responsabilidad, el perjuicio sufrido y su cuantía.
5.3 La Aseguradora se obliga a cubrir los daños y perjuicios causados por el Contratista Asegurado hasta el límite fijado en la carátula de la póliza como límite por evento en cada una de las coberturas contratadas.
El límite máximo de responsabilidad de la Aseguradora para cubrir los daños y perjuicios causados por todos los eventos imputables al Contratista Asegurado es el fijado en la carátula de la póliza como límite por vigencia para el amparo básico de Predios, Labores y Operaciones.
Cuando en una cláusula o amparo diferente al básico se estipule un sublímite por evento, persona, unidad asegurada y el siniestro sea objeto de cobertura de dicha cláusula o amparo diferente al básico, el límite máximo de responsabilidad de la Aseguradora será tal sublímite.
5.4 La Aseguradora se obliga al pago de gastos judiciales que para defenderse tenga que efectuar el Contratista Asegurado en proceso de jurisdicción civil y/o contencioso administrativa encaminados a determinar contra el mismo
alguna responsabilidad, siempre y cuando que tales procesos hubieren sido avisados a la Aseguradora dentro de los tres días siguientes a su notificación y los gastos previamente aprobados por esta.
Parágrafo Primero: Los gastos judiciales serán reconocidos siempre y cuando los hechos por los que se demanda hayan sido causados en desarrollo de actividades amparadas bajo las condiciones de la presente póliza, aun cuando dicha demanda fuere infundada, falsa o fraudulenta por parte del demandante.
De conformidad con el artículo 1128 del Código de Comercio, la Aseguradora responderá, aun en exceso del límite asegurado por los costos del proceso que el tercero damnificado o sus causahabientes promuevan en su contra o del Contratista Asegurado, con las salvedades siguientes:
5.4.1 Si la responsabilidad proviene de dolo o está expresamente excluida del contrato de seguro.
5.4.2 Si el asegurado afronta el proceso contra orden expresa de la Aseguradora.
5.4.3 Si la condena por los perjuicios ocasionados al tercero beneficiario excede la suma que delimita la responsabilidad de la Aseguradora, este solo responderá por los gastos del proceso, en proporción a la cuota que le corresponda en la indemnización.
5.5 El amparo básico de la póliza actúa como límite asegurado máximo de cobertura. Los amparos diferentes al básico son sublímites xxx xxxxxx básico y en caso de siniestro disminuyen dicho límite asegurado máximo.
Los amparos diferentes al básico de la póliza serán independientes unos de otros respecto de sus riesgos y de sus límites asegurados. Los amparos diferentes al básico serán también independientes xxx xxxxxx básico respecto de su cobertura. El Beneficiario no podrá reclamar o tomar el valor de un amparo para cubrir o indemnizar el valor de otros.
5.6 La Aseguradora no indemnizará al Beneficiario del seguro, por los perjuicios causados por el Contratista Asegurado cuando hubiesen sido previamente indemnizados por cualquier otro medio.
Cláusula Sexta
6. OBLIGACIONES EN CASO DEL SINIESTRO
El Asegurado deberá dar aviso a la Aseguradora sobre la ocurrencia de todo hecho que pudiere afectar la presente póliza dentro del término legal de tres (3) días contados a partir de la fecha que haya conocido o debido conocer la ocurrencia del siniestro.
Si contra el Asegurado se iniciare algún procedimiento judicial, o fuere citado a asistir a diligencia de conciliación previa por la ocurrencia de un suceso, deberá dar aviso inmediato a la Aseguradora aunque ya lo haya dado respecto a la ocurrencia del suceso.
El Asegurado queda obligado a colaborar en su defensa, a otorgar los documentos y a concurrir a las citaciones que la
ley o la Aseguradora le solicite.
Queda igualmente obligado a tomar las providencias aconsejables tendientes a evitar la agravación de los perjuicios.
Cláusula Séptima
7. GARANTÍAS
Se deja expresa constancia que las garantías de la presente sección solo tendrán operancia cuando haya previo acuerdo expreso entre la compañía y el asegurado o tomador sobre su aplicación, salvo aquellas que por ministerio de la ley deben aplicarse.
La presente póliza se expide bajo condición que el Contratista Asegurado cumplirá durante toda la vigencia del seguro con las siguientes garantías:
7.1 El Contratista Asegurado no puede sin consentimiento previo y escrito de la Aseguradora aceptar responsabilidades, desistir, transigir, ni hacer cesión de la póliza cuando es nominativa sin la aquiescencia previa de la Aseguradora, so pena de perder todo derecho bajo este contrato de seguro. Tampoco puede incurrir en gastos, a menos que obre por cuenta propia con excepción de los gastos necesarios para prestar auxilios médicos, de ambulancia y hospitalización inmediatos a la ocurrencia de un siniestro y de aquellos encaminados a evitar la agravación de un daño. Le son aplicables al Beneficiario reclamante todas las prohibiciones de Contratista Asegurado que por su naturaleza procedan.
7.2 El presunto Beneficiario reclamante y/o el Asegurado reclamante, pierden todo derecho derivado de esta póliza cuando formula reclamación en alguna manera fraudulenta de acuerdo con el artículo 1078 del Código de Comercio.
7.3 El Contratista Asegurado debe mantener válidos todos los documentos exigidos por la autoridad competente, para el ejercicio de su actividad.
7.4 El Contratista Asegurado dentro de su operación o actividad, descrita en la carátula de la póliza, observará todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
7.5 El Contratista Asegurado cuidará y mantendrá en buen estado de conservación y funcionamiento los bienes con los cuales desarrolla su actividad descrita en la carátula de la póliza y comunicará por escrito a la Aseguradora cualquier modificación o alteración que ocurra a la propiedad o características de los mismos bienes.
7.6 El Contratista Asegurado no permitirá que se le dé a los bienes con los cuales desarrolla su actividad descrita en la carátula de la póliza, un uso diferente al normal y autorizado según su tipo y capacidad y cumplir con todas las disposiciones legales y técnicas referentes a su mantenimiento y seguridad.
Cláusula Octava
8. ESTIPULACIONES SOBRE RECLAMACIONES
8.1 Si el monto de las reclamaciones excediere del límite asegurado para cada cobertura o evento, la Aseguradora solo responderá por los gastos del proceso en la proporción que haya entre el límite asegurado y el importe total de
las reclamaciones, aun cuando se trate de varios juicios resultantes de un mismo acontecimiento. En tales casos la Aseguradora podrá eximirse de otras reclamaciones mediante el pago del límite asegurado y su participación proporcional en los gastos hasta entonces causados.
8.2 Toda indemnización o pago que se haga de conformidad con la presente póliza, causará una disminución del límite asegurado por un valor igual a la suma indemnizada. Esta póliza no gozará de restitución automática de valor asegurado. Cualquier restitución de la misma debe ser aprobada previamente por la Aseguradora, una vez que el Contratista Asegurado cumpla los requisitos exigidos por la Aseguradora para una nueva contratación.
Cláusula Novena
9. DEFINICIONES
Para los efectos del presente seguro las siguientes expresiones tendrán el significado que se estipula:
9.1 Contratista Asegurado: es la persona natural o jurídica, consorcio o unión temporal integrada por varias personas naturales o jurídicas, que se encarga de ejecutar el contrato celebrado con la Entidad Estatal. Dentro de la vigencia asegurada quedan amparadas las personas vinculadas a este mediante contrato de trabajo.
9.2 Asegurado: De conformidad con el artículo 117 del Decreto 1510 de 2013 tendrán la calidad de asegurados la Entidad Estatal contratante y el Contratista Asegurado mencionados en la carátula de la póliza, limitado ello únicamente a los daños producidos por el Contratista Asegurado con motivo de determinada responsabilidad civil extracontractual en que este incurra con ocasión de la ejecución del contrato celebrado entre la Entidad Estatal y el Contratista Asegurado.ado.
9.3 De conformidad con el artículo 117 del Decreto 1510 de 2013 tendrán la calidad de Beneficiarios los Terceros Afectados que puedan resultar perjudicados y la Entidad Estatal contratante esta última respecto de la responsabilidad civil extracontractual en que incurra el Contratista Asegurado con ocasión de la ejecución del contrato celebrado entre la Entidad Estatal y el Contratista Asegurado.
9.4 Tercero Beneficiario: es la persona natural o jurídica damnificada por el hecho imputable al Contratista Asegurado, amparado bajo la presente póliza, y que no tenga relación directa con el Contratista Asegurado hasta en su cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad, y tampoco ningún grado de subordinación o dependencia.
9.5 Predios: son los bienes inmuebles donde se ejecuta el contrato celebrado entre la Entidad Estatal y el Contratista Asegurado.
9.6 Siniestro: es la realización del riesgo asegurado.
9.7 Unidad de siniestro: se considera como un solo siniestro el conjunto de reclamaciones por daños materiales o lesiones personales originados por una misma causa, cualquiera que sea el número de reclamantes.
9.8 Límite asegurado: es la máxima responsabilidad de la Aseguradora por cada siniestro y por el total de siniestros que puedan ocurrir durante la vigencia del seguro.
9.9 Vigencia: es el período comprendido entre las fechas de iniciación y terminación del contrato celebrado entre la Entidad Estatal y el Contratista Asegurado.
Xxxxxxxx Xxxxxx
10. PRESCRIPCIÓN Y CONFIGURACIÓN DEL SINIESTRO
En el seguro de responsabilidad se entenderá ocurrido el siniestro en el momento en que acaezca el hecho externo imputable al asegurado, fecha a partir de la cual correrá la prescripción respecto de la víctima. Frente al asegurado ello ocurrirá desde cuando la víctima le formula la petición judicial o extrajudicial.
Cláusula Décima Primera
11. DOCUMENTOS PARA PERFECCIONAR LA RECLAMACIÓN
11.1 Copia del contrato celebrado entre la Entidad Estatal y el Contratista Asegurado.
11.2 Carta de presentación formal y explicativa del reclamo, con informe escrito sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el siniestro o tuvieron lugar los daños motivo de la reclamación del o los terceros.
11.3 Facturas de compra de los bienes de los Beneficiarios, si es procedente.
11.4 Valoración de los daños de los bienes de los Beneficiarios, si es procedente, con presupuesto o cotizaciones para la reconstrucción, reparación o reemplazo de los bienes asegurados afectados, reservándose la Aseguradora la facultad de revisar, verificar las cifras correspondientes.
11.5 Comprobantes de pago, recibos o facturas de los gastos necesarios y razonables en que incurrió el Contratista Asegurado para evitar la extensión y propagación de las pérdidas, autorizadas por la Aseguradora.
11.6 Informe técnico o médico, si es procedente, indicando causas y daños.
11.7 Denuncia ante las autoridades en caso que las circunstancias lo requieran.
11.8 En caso de fallecimiento además copia del certificado de defunción y de la autopsia xx xxx.
PARAGRAFO: No obstante la enumeración anterior, el Asegurado y/o el Beneficiario podrán acreditar su derecho al pago de la indemnización con otros medios probatorios que de acuerdo con la ley sean suficientes para perfeccionar la reclamación.
PARAGRAFO SEGUNDO: Liberty no cancelará la indemnización hasta que se acredite por los medios probatorios la responsabilidad, el perjuicio sufrido y su cuantía.
Cláusula Décima Segunda
12. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
Si hubiere lugar a un siniestro cubierto por la presente póliza, la Aseguradora tendrá la obligación de pagar al Asegurado o al Beneficiario que corresponda, la indemnización correspondiente por la pérdida debidamente comprobada, dentro del mes siguiente a partir de la fecha en el Asegurado o el Beneficiario le presente por escrito la correspondiente reclamación aparejada de los documentos que según este condicionado sean indispensables. Si el reclamo es objetado por la Aseguradora, el interesado podrá hacer valer su derecho de acuerdo con la ley.
Cláusula Décima Tercera
13. FORMULARIO DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE SECTOR ASEGURADOR C IR C U LA R BÁ SIC A JUR ÍD IC A - SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
El tomador y /o asegurado se compromete a cumplir con el deber de diligenciar en su totalidad el formulario de conocimiento del cliente, de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales vigentes y en particular con lo dispuesto en la Parte I del Título IV, Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia. Si alguno de los datos contenidos en el citado formulario sufre modificación en lo que respecta a al tomador/asegurado, este deberá informar tal circunstancia a Liberty, para lo cual se le hará llenar el respectivo formato. Cualquier modificación en materia del SARLAFT se entenderá incluida en la presente cláusula.
Cláusula Décima Cuarta
14. REVOCACION DEL SEGURO
El contrato de seguro podrá ser revocado, unilateralmente por los contratantes. Por LIBERTY, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx días de antelación, contados a partir de la fecha de envío, por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito al LIBERTY.
En el primer caso, la revocación da derecho al asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrario. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes,
En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.
Cláusula Décima Quinta
15. DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato se fija como domicilio de las partes el domicilio principal de LIBERTY o el de sus sucursales, dependiendo del lugar de celebración del contrato, en la República de Colombia
Cláusula Décima Sexta
16. NORMAS REGULADORAS
Lo no previsto en las condiciones generales o particulares se regirá por las disposiciones contempladas en el Código de Comercio y en lo no contemplado en éste, por las disposiciones contempladas en el Código Civil.
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Cláusula Décima Séptima
AMPAROS ADICIONALES
LOS SIGUIENTES AMPAROS ADICIONALES OPERAN ÚNICAMENTE CUANDO SE ENCUENTREN EXPRESAMENTE
INCLUIDOS DENTRO DE LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SUJETO AL PREVIO PAGO DE LA PRIMA ADICIONAL. AMPARO DE GASTOS MÉDICOS HUMANITARIOS
ESTE AMPARO SE EXTIENDE A INDEMNIZAR, HASTA EL LÍMITE INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, EL VALOR DE LOS GASTOS MÉDICOS COMPROBADOS (SERVICIOS MÉDICOS, AMBULANCIA, CIRUGÍA, HOSPITALIZACIÓN Y OTROS SIMILARES), EN QUE INCURRA EL CONTRATISTA ASEGURADO CON EL FIN DE PRESTAR LOS PRIMEROS AUXILIOS A LAS VÍCTIMAS DE UN ACCIDENTE OCASIONADO CON OCASIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO, HASTA POR EL LÍMITE ESPECIFICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
EL PAGO QUE SE HAGA BAJO ESTE ANEXO ES DE CARÁCTER HUMANITARIO Y DE NINGUNA MANERA PODRÁ SIGNIFICAR ACEPTACIÓN ALGUNA DE RESPONSABILIDAD POR PARTE DE LA ASEGURADORA, NI REQUIERE PRUEBA DE RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA ASEGURADO. EN EL CASO DE LESIONES DERIVADAS DE ACCIDENTES OCASIONADOS POR VEHÍCULOS AUTOMOTORES QUE TENGAN O DEBAN TENER LICENCIA PARA TRANSITAR POR VÍAS PÚBLICAS, EL CONTRATISTA ASEGURADO DEBERÁ AGOTAR EN PRIMER TÉRMINO EL SEGURO OBLIGATORIO DE DAÑOS CORPORALES CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO Y POSTERIORMENTE EL SEGURO NORMAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL BAJO LA PÓLIZA DE AUTOMÓVILES SIEMPRE Y CUANDO SE TENGAN CONTRATADAS ESTAS PÓLIZAS Y HAYA COBERTURA. A FALTA DE CUALQUIERA DE ELLAS O DE NO EXISTIR AMPARO, ENTRARÍA A CUBRIR EL PRESENTE AMPARO SUJETO EN UN TODO DE ACUERDO A LAS CONDICIONES AQUÍ ESTABLECIDAS.
SALVO ESTIPULACIÓN EN CONTRARIO, ESTA COBERTURA NO ESTA SUJETA A LA APLICACIÓN DE DEDUCIBLE.
EL OBJETIVO DE ESTE AMPARO ES PREVENIR UNA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL FUTURA QUE LE PUEDA SER IMPUTADA AL CONTRATISTA ASEGURADO, EN CUYO CASO LOS VALORES INDEMNIZADOS POR ESTE AMPARO HARÁN PARTE DE LA INDEMNIZACIÓN FINAL. SI SE DEMUESTRA QUE LAS LESIONES CAUSADAS A LOS TERCEROS SON IMPUTABLES AL CONTRATISTA ASEGURADO NO PODRÁ AFECTARSE ESTE AMPARO, DEBIENDO AFECTARSE EL AMPARO BÁSICO (PREDIOS LABORES Y OPERACIONES).
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AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DE PERSONAL DE EMPRESAS DE SEGURIDAD
ESTE AMPARO SE EXTIENDE A INDEMNIZAR, HASTA EL LÍMITE DECLARADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES D ERIVAD OS D E LA RESPONSABILID AD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEL CONTRATISTA ASEGURADO, POR LOS ACTOS DEL PERSONAL DE EMPRESAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD LEGALMENTE CONSTITUIDAS, INCLUIDO EL PERSONAL DE ESCOLTAS, CONTRATADAS POR ÉL, EN CUYO CASO OPERARÁ EN EXCESO DE LA PÓLIZA CONTRATADA POR DICHA EMPRESA O DE LAS PÓLIZAS EXIGIDAS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES.
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AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA CONTRATISTAS
ESTE AMPARO SE EXTIENDE A INDEMNIZAR, HASTA EL LÍMITE DECLARADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES D ERIVAD OS D E LA RESPONSABILID AD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR RECLAMACIONES PRESENTADAS ENTRE SÍ, POR PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS, QUE SEAN CONTRATISTAS Y/O SUBCONTRATISTAS DEL CONTRATISTA ASEGURADO.
ESTE AMPARO OPERA EN EXCESO DE LAS PÓLIZAS QUE TENGAN CONTRATADOS LOS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS POR LOS DAÑOS QUE PUEDA CAUSAR A TERCEROS.
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AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PRODUCTOS
ESTE AMPARO SE EXTIENDE A INDEMNIZAR, HASTA EL LÍMITE DECLARADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, Y POR EL TÉRMINO DE VIGENCIA DEL MISMO, LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEL CONTRATISTA ASEGURADO, POR LOS DEFECTOS EN LOS PRODUCTOS ELABORADOS, VENDIDOS O SUMINISTRADOS POR EL CONTRATISTA ASEGURADO EN EJECUCIÓN DEL CONTRATO CELEBRADO CON LA ENTIDAD ESTATAL, SIEMPRE Y CUANDO HAYAN SALIDO DEL PODER DEL CONTRATISTA ASEGURADO, SE HALLEN FUERA DEL LOCAL Y PREDIOS DEL MISMO Y SU POSESIÓN FÍSICA, CUSTODIA O CONTROL, HAYA SIDO DEFINITIVAMENTE CONFERIDA A TERCEROS, DENTRO DEL TÉRMINO DE VIGENCIA XXX XXXXXX.
EL PRESENTE AMPARO NO CUBRIRÁ LAS RESPONSABILIDADES QUE SE GENEREN AL CONTRATISTA ASEGURADO POR DAÑOS OCURRIDOS POSTERIORMENTE A SU TERMINACIÓN, POR PRODUCTOS QUE HUBIEREN SIDO ENTREGADOS DURANTE LA VIGENCIA A TERCEROS.
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD: PARA EFECTOS DE LOS LÍMITES DE RESPONSABILIDAD ESTABLECIDOS EN LA PÓLIZA, SE CONSIDERAN COMO OCURRIDAS EN UN SOLO EVENTO LA TOTALIDAD DE LOS DAÑOS A PROPIEDADES O LESIONES A PERSONAS QUE SE GENEREN POR EL USO, MANEJO O CONSUMO DE PRODUCTOS ELABORADOS DENTRO DE UN MISMO CICLO DE PRODUCCIÓN.
PÉRDIDA DE DERECHO: EL CONTRATISTA ASEGURADO NO PODRÁ EXONERAR A SUS PROVEEDORES DE MATERIAS PRIMAS, MEDIANTE CLÁUSULAS CONTRACTUALES, DE LA RESPONSABILIDAD QUE LES COMPETE COMO SUMINISTRADORES DE LAS MISMAS, SO PENA DE PERDER TODO DERECHO A INDEMNIZACIÓN BAJO ESTE AMPARO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 1097 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
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AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR PARQUEADEROS
ESTE AMPARO SE EXTIENDE A INDEMNIZAR, HASTA EL LÍMITE DECLARADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES D ERIVAD OS D E LA RESPONSABILID AD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEL CONTRATISTA ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE:
1. LA PÉRDIDA O DAÑOS A VEHÍCULOS AUTOMOTORES
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DE TERCERAS PERSONAS, DENTRO DEL PARQUEADERO QUE ESTE EN POSESIÓN O TENENCIA DEL CONTRATISTA ASEGURADO SIEMPRE QUE:
- SE ENCUENTREN EN PREDIOS CERRADOS Y VIGILADOS.
- EXISTA CONTROL DE PERSONAS Y VEHÍCULOS Y SE LLEVE UN REGISTRO E IDENTIFICACIÓN DE ENTRADA Y SALIDA.
2. LOS PERJUICIOS O DAÑOS SEAN CAUSADOS DIRECTAMENTE POR:
- LOS DAÑOS A CONSECUENCIA DEL CHOQUE CUANDO SE DEDUZCA RESPONSABILIDAD CIVIL DE CONTRATISTA ASEGURADO, DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA. SI EL DAÑO SOBREVIENE AL MOVER EL VEHÍCULO CON FUERZA PROPIA DENTRO DE LOS MISMOS PREDIOS, EXISTIRÁ AMPARO CUANDO EL CONDUCTOR SEA EMPLEADO DEL CONTRATISTA ASEGURADO Y POSEA LA RESPECTIVA LICENCIA PARA CONDUCIR.
- DERRUMBE XX XXXXXXX Y/O DESPLOME DE TECHOS.
- ROBO TOTAL A LOS VEHÍCULOS DE TERCEROS ESTACIONADOS EN LOS PREDIOS ASEGURADOS.
EN CASO DE QUE EXISTA OTRA PÓLIZA GARANTIZANDO EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE INDEMNIZACIÓN POR PARTE DEL CONTRATISTA ASEGURADO FRENTE AL USUARIO DEL PARQUEADERO, EL PRESENTE AMPARO OPERA ÚNICAMENTE EN EXCESO DE LA RESPECTIVA PÓLIZA.
EXCLUSIONES
- DAÑOS CAUSADOS A LOS ACCESORIOS DE LOS VEHÍCULOS, A SU CONTENIDO O CARGA.
- ROBO DE LOS ACCESORIOS, CONTENIDOS O CARGA DE LOS VEHÍCULOS DEJADOS EN EL PARQUEADERO.
- ACTOS DE INFIDELIDAD DE LOS EMPLEADOS DEL ASEGURADO.
- DAÑOS A LOS VEHÍCULOS OBJETO DIRECTO DE LA ACTIVIDAD DEL ASEGURADO.
- USO INDEBIDO DEL VEHÍCULO.
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AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACION ACCIDENTAL
ESTE AMPARO SE EXTIENDE A INDEMNIZAR, HASTA EL LÍMITE DECLARADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES D ERIVAD OS D E LA RESPONSABILID AD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEL CONTRATISTA ASEGURADO, POR LESIONES A PERSONAS O DAÑOS A PROPIEDADES, OCASIONADOS POR VARIACIONES PERJUDICIALES DE AGUAS, ATMÓSFERA, SUELOS, SUBSUELOS, O POR RUIDO, SIEMPRE Y CUANDO TALES HECHOS SEAN CONSECUENCIA DE UN ACONTECIMIENTO QUE DESVIÁNDOSE DE LA MARCHA NORMAL DE LA ACTIVIDAD MATERIA DEL SEGURO, OCURRA DENTRO DE LOS PREDIOS OBJETO DEL CONTRATO Y/O DENTRO DE SU ZONA DE OPERACIÓN, DE MANERA REPENTINA, ACCIDENTAL E IMPREVISTA.
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26/11/2016-1333-NT-A-06-4-LB -RCEEETOT-P
26/11/2016-1333-NT-A-06-4-LB -RCEEETOT-P
EXCLUSIONES
NO SON OBJETO DE ESTE AMPARO LAS RECLAMACIONES DERIVADAS DE:
- LA INOBSERVANCIA DE DISPOSICIONES LEGALES Y DE LA AUTORIDAD, O DE INSTRUCCIONES O RECOMENDACIONES RELATIVAS A LA INSPECCIÓN, CONTROL O MANTENIMIENTO, IMPARTIDAS POR LOS FABRICANTES DE ARTEFACTOS O INSTALACIONES RELACIONADAS CON LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
- LA OMISIÓN DELIBERADA DE LAS REPARACIONES NECESARIAS DE ARTEFACTOS O INSTALACIONES ANTES MENCIONADOS.
- DAÑOS GENÉTICOS EN PERSONAS Y ANIMALES.
- DAÑOS OCASIONADOS POR AGUAS NEGRAS, BASURAS O SUSTANCIAS RESIDUALES.
- LOS GASTOS PARA PREVENIR O NEUTRALIZAR O AMINORAR LOS DAÑOS A CONSECUENCIA DE UN ACONTECIMIENTO AMPARADO BAJO LA PRESENTE PÓLIZA.
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REV. 2016-11
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