CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIAL ELÉCTRICO PARA EL AYUNTAMIENTO DE LINARES (JAÉN) DURANTE EL EJERCICIO DEL 2015
CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIAL ELÉCTRICO PARA EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX (JAÉN) DURANTE EL EJERCICIO DEL 2015
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
.- CLÁUSULA PRIMERA: Objeto y calificación
.-CLÁUSULA SEGUNDA: Procedimiento de Selección y Adjudicación
.-CLÁUSULA TERCERA: El Perfil de Contratante
.-CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación, Valor Estimado y Existencia de Crédito.
.-CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
.-CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
.-CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Ofertas y Documentación .- Administrativa
.-CLÁUSULA OCTAVA. Garantía Provisional
.-CLÁUSULA NOVENA. Criterios de Adjudicación
.-CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación
.-CLÁUSULA UNDÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
.-CLÁUSULA DUODÉCIMA. Requerimiento de Documentación
.-CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Garantía Definitiva
.-CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Adjudicación del contrato
.-CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Formalización del Contrato
.-CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
.-CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Revisión de Precios
.-CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Plazo de Garantía
.-CLÁUSULA DECIMONOVENA. Facturas
.-CLÁUSULA VIGÉSIMA. Ejecución del Contrato
.-CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Modificación del Contrato
.-CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. Penalidades por Incumplimiento
.-CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. Resolución del Contrato
.-CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. Régimen Jurídico del Contrato
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
El objeto del presente contrato consiste en la realización del SUMINISTRO DE MATERIAL ELÉCTRICO para el Ayuntamiento xx Xxxxxxx (Jaén), cuyo CPV es 31681410-0-Materiales Eléctricos.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro tal y como establece el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de suministro de material eléctrico será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación, Valor Estimado y Existencia de Crédito.
El presupuesto máximo autorizado para el presente contrato asciende a la cuantía de 58.000 EUROS, al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido (21%), lo que supone un total de 70.180 EUROS.
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 58.000 EUROS (IVA excluido).
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx (Jaén) no estará obligado a agotar la totalidad de la cuantía presupuestada, ni a adquirir un volumen de suministro determinado. Por consiguiente, el gasto real será el que resulte de los precios ofertados por el Adjudicatario y de las adquisiciones o entregas efectivas que se produzcan en función de las necesidades del Servicio a lo largo del periodo de duración del contrato.
A todos los efectos, se entenderá que las Ofertas presentadas por los licitadores comprenden no sólo el precio del contrato, sino también los gastos de transporte, toda clase de tributos y demás gastos directos e indirectos que se produzcan hasta la entrega de los bienes en el Centro que la Administración designe. La cantidad correspondiente al I.V.A. figurará como partida independiente.
El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad aportaciones que permiten financiar el contrato.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
El contrato finalizará con la firma del acta de recepción de los bienes suministrados.
La duración del contrato será hasta que se agote la partida presupuestaria expresada en la cláusula cuarta del presente pliego de condiciones administrativas o hasta el 31 de diciembre del 2015, siendo dicho plazo improrrogable.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad
competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de suministro, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un
certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
f) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las Ofertas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (Jaén), sito en la Calle Xxxxxx Xxxxxx, nº 24, en horario de atención al público, en el plazo que se indique en la invitación a participar.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Oferta del Contrato de Suministro de Material Eléctrico para el Ayuntamiento xx Xxxxxxx (Jaén) durante el Ejercicio de 2015. Expte. Nº SU/1/2015». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
A) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
<<MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º
, en representación de la Entidad , con CIF n.º
, a efectos de su participación en la licitación
, ante _
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del suministro de material eléctrico para el Ayuntamiento xx Xxxxxxx (Jaén) durante el ejercicio del año 2015.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de suministro consistente en
, en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta
con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad social.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a _ de de 2015. Firma del Representante Legal de la Empresa,
Fdo.: »
B) A efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a los criterios de adjudicación, las personas licitadoras deberán aportar, en su caso, la siguiente documentación relativa a su situación jurídica:
1.- Documento que acredite que se trata de una empresa de inserción de las reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a los criterios de adjudicación.
2.- Documento que justifique el grado de compromiso medioambiental de la empresa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 120 de la Ley del Parlamento de Andalucía 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a los criterios de adjudicación.
3.- Documento que acredite que se trata de una empresa de inserción de las reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a los criterios de adjudicación.
4.- Certificado en que conste tanto el número global de trabajadoras/es en plantilla, así como el número particular de trabajadoras/es con discapacidad en la misma.
5.- Documentación acreditativa de tener la marca de excelencia e igualdad o desarrollar medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, siempre que las medidas de igualdad aplicadas permanezcan en el tiempo y mantengan la efectividad.
Las personas licitadoras que tengan un número de 50 o más trabajadoras/es en su plantilla estarán obligadas/os a contar con un dos por ciento de trabajadoras/es con discapacidad o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadoras/es con discapacidad.
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN
a) Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º _ , habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado del contrato de suministro de , hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el siguiente importe neto total (I.V.A. excluido) para cada Grupo:
GRUPO DE MATERIAL | TOTAL NETO (€) |
GRUPO 1: Lámparas | |
GRUPO 2: Auxiliares de Encendido para Lámparas | |
GRUPO 3: Conductores Eléctricos | |
GRUPO 4: Dispositivos de Protección, Control y Mando | |
GRUPO 5: Fusibles y Cortacircuitos Fusibles | |
GRUPO 6: Material de Conexión | |
GRUPO 7: Tubos Canalización | |
GRUPO 8: Cajas y Envolventes | |
GRUPO 9: Material Diverso | |
GRUPO 10: Luminarias y Soportes | |
GRUPO 11: Mecanismos |
En , a _ de de 20 . Firma del Representante Legal de la Empresa,
Fdo.: ».
b) Otros Documentos: Relación de Materiales Contratados (Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas)
Los Licitadores deberán formular su Oferta Económica adjuntando al modelo anterior una Relación de Materiales Contratados de acuerdo al Anexo I contemplado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
En dicho Anexo I deberá rellenarse, para cada producto, el fabricante propuesto y el precio neto unitario ofertado.
CLÁUSULA OCTAVA. Garantía Provisional
Se dispensa a los licitadores de constituir garantía provisional, con arreglo al carácter potestativo de la misma establecido en el artículo 103 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA NOVENA. Criterios de Adjudicación
La mejor oferta económica será el único criterio a tener en cuenta para la adjudicación del contrato.
Los licitadores ofrecerán un precio neto total, con una precisión de dos decimales, único para cada grupo de material que figura en el Modelo de Proposición Económica del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Este precio neto total de cada grupo será el resultado de sumar los precios de cada uno de los materiales que componen dicho grupo. La valoración final se realizará en base a la suma de todos los precios netos totales de cada Grupo. El licitante cuya baja sea mayor será el propuesto como adjudicatario.
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se determinará de acuerdo con los parámetros objetivos establecidos en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, y en relación con el artículo 152 del T.R.L.C.S.P., por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa conforme a lo señalado en la cláusula séptima del presente pliego:
.- En primer lugar las empresas con personas trabajadoras con discapacidad. En caso de empate entre ellas, tendrá preferencia la persona licitadora que disponga del mayor porcentaje de trabajadoras/es fijos con discapacidad en su plantilla.
.- En segundo lugar, las empresas que tengan marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades.
.- En tercer lugar, las empresas de inserción.
.- En cuarto lugar, las empresas que presenten un adecuado compromiso medioambiental.
Si aun así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia conforme al párrafo anterior, se procederá a la realización de un sorteo.
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se
designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Requerimiento de Documentación
Una vez finalizado el plazo para la presentación de Ofertas, se constituirá la Mesa de Contratación y calificará la Documentación Administrativa contenida en los sobres “A”.
La Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el candidato corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», pudiendo, en ese momento, solicitar los informes técnicos que considere precisos.
Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de contratación, realizará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido la Notificación, para que presente la documentación justificativa de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público; así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía del contrato, y cumplido satisfactoriamente el mismo, o resuelto éste sin culpa del contratista.
En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer, además de la garantía definitiva, que se preste una complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del importe del contrato.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Adjudicación del contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
• En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública,
corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA
Adjudicatario
DECIMOSEXTA.
Derechos y Obligaciones del
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para los supuestos de subcontratación.
- La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. Así mismo, correrán de cuenta del contratista los posibles gastos por verificación y ensayo de materiales, hasta un importe máximo del 1% del precio del contrato.
— El suministro de materiales defectuosos ocasionará para el Contratista la obligación de sustituirlos por otros adecuados, todo ello sin perjuicio de las sanciones o resolución del contrato que resulten procedentes.
— El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. Se considerarán también incluidos en la proposición del adjudicatario o en el precio del contrato todos los gastos que resulten necesarios para la
ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos y entregas, así como la recogida de embalajes y residuos.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Revisión de Precios
Atendiendo al plazo de ejecución del contrato, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, no procede la revisión de precios.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Plazo de Garantía
Se establece un plazo de garantía de UN AÑO a contar desde la fecha de entrega de los bienes, si durante el mismo se acredita la existencia de vicios o defectos en el suministro, la Administración tendrá derecho a reclamar la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados e imputables al empresario, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Facturas
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de
presentar la factura electrónica FACE del Ministerio de Economía y Hacienda que el Ayuntamiento xx Xxxxxxx está adherido, por los bienes entregados.
En la factura se incluirán además los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, deberá indicarse la siguiente codificación:
- Oficina contable: LA0004749
- Órgano gestor: XX0000000
- Xxxxxx tramitadora: LA0004704-50
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Ejecución del Contrato
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la Empresa adjudicataria.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el Órgano de Contratación.
El contratista viene obligado a efectuar el suministro contratado en las cantidades que, en cada caso, se le indiquen, siendo el transporte de su cuenta.
El suministro del material se efectuará al ritmo que lo exijan las necesidades del Servicio Municipal, y en el plazo que le sea requerido, pudiendo ser incluso en las 48 horas siguientes a partir de la notificación de la necesidad del aquél para los materiales incluidos en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. Para el resto de materiales no incluidos en el Anexo I el plazo de entrega no excederá de una semana, pudiéndose anular dicho pedido a partir de producirse la demora.
El Adjudicatario vendrá obligado a depositar en el Almacén Municipal o a pie de obra, en cualquier punto que se le indique del término xx Xxxxxxx, el material solicitado en la cantidad que se le ordene, siendo a su cargo todas las operaciones de transporte y depósito, incluso la aportación suplementaria de medios materiales y humanos hasta el lugar de su utilización.
Igualmente, el Contratista vendrá obligado a la entrega del material en las condiciones anteriormente indicadas, si se precisara en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales, en su caso, señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Los bienes objeto de suministro serán entregados por el adjudicatario en el Almacén Municipal, sito en X/Xxxx Xx Xxxxxxx x/x, X.X. 00000 Xxxxxxx (Xxxx).
La entrega de los bienes se realizará dentro de la franja horaria indicada por personal municipal, preferentemente entre las 8:00 y las 12:00 de la mañana, con preaviso de 24 h.
Deberán en todo caso adoptarse todas las medidas de seguridad que sean necesarias para evitar que los trabajos de carga y descarga puedan ocasionar daños a los trabajadores encargados de dichas operaciones, a los empleados municipales y a las propias instalaciones municipales que hayan de albergar los bienes en cuestión.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx (Jaén), al objeto de llevar a cabo la supervisión del correcto cumplimiento del suministro objeto del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas designa como supervisor y responsable a D. Xxxx Xxxx Xxxxxxx, Capataz del Servicio Eléctrico, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las decisiones e instrucciones necesarias. Así mismo, formará parte de la Comisión Receptora que se constituya al efecto y emitirá, una vez realizado el suministro, conforme a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, la correspondiente Acta de Recepción.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Modificación del Contrato
Sólo podrán efectuarse modificaciones del presente Contrato cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias establecidas en el artículo 107 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre:
• Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
• Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
• Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
• Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
• Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
En el resto de supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase de forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. Penalidades por Incumplimiento
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades previstas en el artículo 212 TRLCSP, a saber: De 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración Local por daños y perjuicios originados por la demora del Contratista.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del Órgano de Contratación, previa audiencia al Contratista, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 299 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En Linares, a 29 de enero de 2015
Vº Bº
El Concejal de Infraestructuras Con mi asistencia,
El Secretario General de la Corporación Local
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxx.: Xxxx Xxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxx