CONDICIONADO GENERAL
CONDICIONADO GENERAL
PÓLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES PARA CONDUCTORES DE VEHICULOS TAXIS
SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., con base y en consideración a las declaraciones que aparecen en la solicitud de seguro, la carátula de la póliza y en los condicionados general y particular, todo lo cual hace parte integrante del presente contrato, ha convenido con el Tomador en celebrar el contrato de seguro que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
SBS SEGUROS SE COMPROMETE A PAGAR AL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO LAS PRESTACIONES PROPIAS DE CADA UNO DE LOS AMPAROS EXPRESAMENTE SEÑALADOS EN LA CARÁTULA DE LA PRESENTE PÓLIZA, EN CASO DE QUE, COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO EN EL QUE SE ENCUENTRE INVOLUCRADO EL VEHÍCULO TAXI EXPRESAMENTE INDICADO EN LA PÓLIZA O UN EVENTO AMPARADO POR ÉSTA, LA PERSONA DESIGNADA COMO ASEGURADO MUERA O SUFRA LESIONES CORPORALES (INTERNAS O EXTERNAS) EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PREVISTOS PARA CADA AMPARO Y HASTA EL VALOR ASEGURADO ESTIPULADO EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
PARA EFECTOS DE ESTE SEGURO SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRÁNSITO EL SUCESO IMPREVISTO, FORTUITO, REPENTINO E INDEPENDIENTE DE LA VOLUNTAD DEL CONDUCTOR QUE OCURRA DURANTE EL EJERCICIO DE SU LABOR COMO CONDUCTOR AL SERVICIO DEL TOMADOR, EN EL QUE SE VEA INVOLUCRADO EL VEHÍCULO TAXI SEÑALADO EN LA CARÁTULA DE LA PRESENTE PÓLIZA, OCURRIDO EN UNA VÍA PÚBLICA O PRIVADA CON ACCESO AL PÚBLICO, DESTINADA AL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS, PERSONAS Y/O ANIMALES Y QUE COMO CONSECUENCIA DE SU CIRCULACIÓN O TRÁNSITO, CAUSA DAÑO EN LA INTEGRIDAD FÍSICA DEL ASEGURADO.
PARA PROPÓSITOS DE ESTE SEGURO EL TOMADOR (EMPRESA DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR INDIVIDUAL) INCLUIRÁ EN LA MISMA PÓLIZA A TODOS LOS CONDUCTORES ELEGIBLES DE VEHÍCULO TAXI A SU SERVICIO Y CAPTURARÁ Y LLEVARÁ UN REGISTRO ANTICIPADO DE LOS TURNOS ASIGNADOS A CADA VEHÍCULO TAXI Y SU CONDUCTOR RESPECTIVO.
1.1 MUERTE COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO
SBS SEGUROS, CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A PAGAR A LOS BENEFICIARIOS EL VALOR ASEGURADO SEÑALADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SI DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA (180) DÍAS
CALENDARIO SIGUIENTES A LA FECHA DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO DEL VEHÍCULO TAXI EN QUE EL ASEGURADO SUFRA LESIONES CORPORALES (INTERNAS O EXTERNAS), ESTAS DAN LUGAR A SU MUERTE.
ESTE AMPARO CUBRE AL ASEGURADO DURANTE EL EJERCICIO DE SU LABOR DE CONDUCTOR AL SERVICIO DEL TOMADOR, INCLUYENDO SUS VIAJES TERRESTRES DENTRO DEL PAÍS.
LA LABOR DEL CONDUCTOR ASEGURADO AL SERVICIO DEL TOMADOR (EMPRESA DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR INDIVIDUAL) DEBERÁ SER DE UN MÁXIMO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS A LA SEMANA Y SIN EXCEDER, PARA LOS PROPÓSITOS DE ESTA PÓLIZA, DIEZ (10) HORAS DE TURNO POR CONDUCTOR ASEGURADO POR CADA DÍA CALENDARIO.
ESTE AMPARO ESTÁ SUJETO A LOS SIGUIENTES REQUISITOS DE EDAD DEL CONDUCTOR ASEGURADO:
▪ EDAD MÍNIMA DE INGRESO: 18 AÑOS.
▪ EDAD MÁXIMA DE INGRESO: 69 AÑOS
▪ EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA, ESTO ES HASTA CUANDO PRODUCE EFECTOS LA COBERTURA: 70 AÑOS.
EN CASO DE QUE EL ASEGURADO CUMPLA LA EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO O SUS RENOVACIONES, SE CONVIENE EXPRESAMENTE QUE EL SEGURO CONTINUARÁ VIGENTE SÓLO HASTA LA FINALIZACIÓN DE LA VIGENCIA INDICADA CLARAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN LA FECHA INDICADA EN EL RESPECTIVO ANEXO DE RENOVACIÓN.
1.2 MUERTE COMO CONSECUENCIA DE HURTO O TENTATIVA DE HURTO
SBS SEGUROS, CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A PAGAR A LOS BENEFICIARIOS EL VALOR ASEGURADO SEÑALADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SI EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES COMO CONDUCTOR DEL VEHÍCULO TAXI, EL
ASEGURADO ES VÍCTIMA DE HURTO O TENTATIVA DE HURTO Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO EL ASEGURADO SUFRE LESIONES CORPORALES (INTERNAS O EXTERNAS), QUE DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CALENDARIO SIGUIENTES, LE CAUSAN SU MUERTE.
ESTE AMPARO CUBRE AL ASEGURADO DURANTE EL EJERCICIO DE SU LABOR DE CONDUCTOR AL SERVICIO DEL TOMADOR, INCLUYENDO SUS VIAJES TERRESTRES DENTRO DEL PAÍS.
LA LABOR DEL CONDUCTOR ASEGURADO AL SERVICIO DEL TOMADOR (EMPRESA DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR INDIVIDUAL) DEBERÁ SER DE UN MÁXIMO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS A LA SEMANA Y SIN EXCEDER, PARA LOS PROPÓSITOS DE ESTA PÓLIZA, DIEZ (10) HORAS DE TURNO POR CONDUCTOR ASEGURADO POR CADA DÍA CALENDARIO.
ESTE AMPARO ESTÁ SUJETO A LOS SIGUIENTES REQUISITOS DE EDAD DEL CONDUCTOR ASEGURADO:
• EDAD MÍNIMA DE INGRESO: 18 AÑOS.
• EDAD MÁXIMA DE INGRESO: 69 AÑOS
• EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA, ESTO ES HASTA CUANDO PRODUCE EFECTOS LA COBERTURA: 70 AÑOS.
EN CASO DE QUE EL ASEGURADO CUMPLA LA EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO O SUS RENOVACIONES, SE CONVIENE EXPRESAMENTE QUE EL SEGURO CONTINUARÁ VIGENTE SÓLO HASTA LA FINALIZACIÓN DE LA VIGENCIA INDICADA CLARAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN LA FECHA INDICADA EN EL RESPECTIVO ANEXO DE RENOVACIÓN.
1.3 INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
SBS SEGUROS, CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A PAGAR AL ASEGURADO EL VALOR ASEGURADO SEÑALADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SI DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CALENDARIO CONTADOS DESDE LA FECHA DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO DEL VEHÍCULO TAXI EN QUE EL ASEGURADO SUFRA LESIONES CORPORALES (INTERNAS O EXTERNAS), ÉSTAS DAN LUGAR A UNA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE.
LA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE SE DEBE HABER MANTENIDO POR UN PERIODO
CONTINUO NO MENOR A CIENTO CINCUENTA
(150) DÍAS CALENDARIO CONTADOS DESDE LA FECHA EN QUE SE DETERMINE POR PARTE DE UN MÉDICO EL PRIMER DÍA DE INCAPACIDAD, Y PARA LA DEFINICIÓN DE QUE SEA TOTAL Y PERMANENTE, SBS SEGUROS ACOGERÁ EL CONCEPTO OTORGADO POR LA(S) JUNTA(S) DE CALIFICACIÓN DE ACUERDO CON LA REGULACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA. LO ANTERIOR, SIN PERJUICIO DE LA LIBERTAD PROBATORIA QUE EL ASEGURADO TENDRÁ AL RESPECTO.
ES CONDICIÓN DE COBERTURA QUE EL ASEGURADO NO HAYA PROVOCADO LA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE.
ESTE AMPARO CUBRE AL ASEGURADO DURANTE EL EJERCICIO DE SU LABOR DE CONDUCTOR AL SERVICIO DEL TOMADOR, INCLUYENDO SUS VIAJES TERRESTRES DENTRO DEL PAÍS.
LA LABOR DEL CONDUCTOR ASEGURADO AL SERVICIO DEL TOMADOR (EMPRESA DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR INDIVIDUAL) DEBERÁ SER DE UN MÁXIMO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS A LA SEMANA Y SIN EXCEDER, PARA LOS PROPÓSITOS DE ESTA PÓLIZA, DIEZ (10) HORAS DE TURNO POR CONDUCTOR ASEGURADO POR CADA DÍA CALENDARIO.
ESTE AMPARO ESTÁ SUJETO A LOS SIGUIENTES REQUISITOS DE EDAD DEL CONDUCTOR ASEGURADO:
▪ EDAD MÍNIMA DE INGRESO: 18 AÑOS.
▪ EDAD MÁXIMA DE INGRESO: 69 AÑOS.
▪ EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA, ESTO ES HASTA CUANDO PRODUCE EFECTOS LA COBERTURA: 70 AÑOS.
EN CASO DE QUE EL ASEGURADO CUMPLA LA EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO O SUS RENOVACIONES, SE CONVIENE EXPRESAMENTE QUE EL SEGURO CONTINUARÁ VIGENTE SÓLO HASTA LA FINALIZACIÓN DE LA VIGENCIA INDICADA CLARAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN LA FECHA INDICADA EN EL RESPECTIVO ANEXO DE RENOVACIÓN.
1.4 INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE COMO CONSECUENCIA DE HURTO O TENTATIVA DE HURTO
SBS SEGUROS, CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A PAGAR AL ASEGURADO, EL VALOR ASEGURADO
SEÑALADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SI EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES COMO CONDUCTOR DE VEHÍCULO TAXI, EL ASEGURADO ES VÍCTIMA DE HURTO O TENTATIVA DE HURTO Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO EL ASEGURADO SUFRE LESIONES CORPORALES (INTERNAS O EXTERNAS), QUE DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CALENDARIO SIGUIENTES, LE CAUSAN UNA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE.
LA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE SE DEBE HABER MANTENIDO POR UN PERIODO CONTINUO NO MENOR A CIENTO CINCUENTA
(150) DÍAS CALENDARIO CONTADOS DESDE LA FECHA EN QUE SE DETERMINE POR PARTE DE UN MÉDICO EL PRIMER DÍA DE INCAPACIDAD, Y PARA LA DEFINICIÓN DE QUE SEA TOTAL Y PERMANENTE, SBS SEGUROS ACOGERÁ EL CONCEPTO OTORGADO POR LA(S) JUNTA(S) DE CALIFICACIÓN DE ACUERDO CON LA REGULACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA. LO ANTERIOR, SIN PERJUICIO DE LA LIBERTAD PROBATORIA QUE EL ASEGURADO TENDRÁ AL RESPECTO.
ES CONDICIÓN DE COBERTURA QUE EL ASEGURADO NO HAYA PROVOCADO LA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE.
ESTE AMPARO CUBRE AL ASEGURADO DURANTE EL EJERCICIO DE SU LABOR DE CONDUCTOR AL SERVICIO DEL TOMADOR, INCLUYENDO SUS VIAJES TERRESTRES DENTRO DEL PAÍS.
LA LABOR DE CONDUCTOR AL SERVICIO DEL TOMADOR SERÁ POR UN MÁXIMO DE 48 HORAS POR SEMANA, Y NO DEBERÁ EXCEDER PARA LOS PROPÓSITOS DE ESTA PÓLIZA TURNOS DE HASTA 10 HORAS POR ASEGURADO POR DÍA CALENDARIO. SE REQUIERE QUE EL TOMADOR CAPTURE ANTICIPADAMENTE LA PROGRAMACIÓN DEL TURNO.
ESTE AMPARO ESTÁ SUJETO A LOS SIGUIENTES REQUISITOS DE EDAD DEL CONDUCTOR ASEGURADO:
▪ EDAD MÍNIMA DE INGRESO: 18 AÑOS.
▪ EDAD MÁXIMA DE INGRESO: 69 AÑOS.
▪ EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA, ESTO ES HASTA CUANDO PRODUCE EFECTOS LA COBERTURA: 70 AÑOS.
EN CASO DE QUE EL ASEGURADO CUMPLA LA EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO O SUS RENOVACIONES, SE CONVIENE EXPRESAMENTE QUE EL SEGURO CONTINUARÁ VIGENTE SÓLO HASTA LA FINALIZACIÓN DE LA VIGENCIA INDICADA CLARAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA
PÓLIZA O EN LA FECHA INDICADA EN EL RESPECTIVO ANEXO DE RENOVACIÓN.
CONDICIÓN 2. EXCLUSIONES
2.1 EXCLUSIONES APLICABLES A TODAS LAS COBERTURA CONTRATADAS.
NO HAY LUGAR A PAGO ALGUNO BAJO CUALQUIERA DE LOS AMPAROS Y/O CONDICIONES ESPECIALES DE COBERTURA DE ESTE SEGURO, CUANDO LAS LESIONES CORPORALES QUE SUFRA EL ASEGURADO SEAN ANTERIORES A LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO O TENGAN SU CAUSA, CONSISTAN EN, O SEAN CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, DE:
2.1.1 LESIONES QUE NO PROVENGAN DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO AMPARADO DEFINIDO EN LA PRESENTE PÓLIZA O EN EL QUE NO SE ENCUENTRE INVOLUCRADO EL VEHÍCULO TAXI DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
2.1.2 SI AL MOMENTO DE PRODUCIRSE EL ACCIDENTE DE TRÁNSITO, EL VEHÍCULO TAXI DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA SE ENCUENTRA CON SOBRECUPO DE ACUERDO CON LA CAPACIDAD SEÑALADA EN LA TARJETA DE PROPIEDAD/LICENCIA DE TRÁNSITODEL VEHÍCULO RESPECTIVO.
2.1.3 ACCIDENTES DE TRÁNSITO CAUSADOS POR ESTAR EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, BAJO LA INFLUENCIA DE DROGAS, ALCOHOL U OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS O ALUCINÓGENAS. ESTA EXCLUSIÓN APLICA ÚNICAMENTE RESPECTO DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO.
2.1.4 GUERRA, INVASIÓN, ACTO DE ENEMIGO EXTRANJERO, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS (HAYA O NO DECLARACIÓN XX XXXXXX), GUERRA CIVIL, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL, ALBOROTOS POPULARES ASONADA, SEDICIÓN, REVOLUCIÓN O REBELIÓN, INSURRECCIÓN, INVASIÓN, USO DE PODER MILITAR O USURPACIÓN DEL PODER MILITAR O RETENCIÓN ILEGAL DEL MANDO O USURPACIÓN DEL PODER DEL GOBIERNO.
2.1.5 CUALQUIER ACTO TERRORISTA.
2.1.6 MUERTE DEL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DEL USO INTENCIONAL DE FUERZA MILITAR PARA INTERCEPTAR, PREVENIR O MITIGAR CUALQUIER ACTO TERRORISTA, CONOCIDO O SOSPECHADO.
2.1.7 LESIÓN INTENCIONALMENTE INFRINGIDA ASÍ MISMO, SUICIDIO O CUALQUIER INTENTO DE SUICIDIO, SEA ESTE
VOLUNTARIO O INVOLUNTARIO, CONSCIENTE O INCONSCIENTE.
2.1.8 DIAGNÓSTICOS PREVIOS DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE O PÉRDIDAS DE MÁS DEL 50% DE LA AUDICIÓN, DE LA VISIÓN O EL HABLA, ASÍ COMO PÉRDIDA TOTAL O FUNCIONAL DE AMBAS PIERNAS O AMBAS MANOS O UNA PIERNA Y UNA MANO SIMULTÁNEAMENTE.
2.1.9 PRESTACION DE SERVICIO DEL ASEGURADO EN LAS FUERZAS MILITARES O POLICIALES O UNIDADES AUXILIARES DE LAS MISMAS.
2.1.10 LA COMISIÓN DE ACTOS CALIFICADOS COMO DELITO O CONTRAVENCIONES POR LA LEY PENAL O POR VIOLACIÓN DE UN PRECEPTO LEGAL O REGLAMENTARIO DE TRÁNSITO.
2.1.11 COMPETENCIAS AUTOMOVILÍSTICAS.
2.1.12 SBS SEGUROS NO SERÁ RESPONSABLE DE PROPORCIONAR COBERTURA O HACER ALGÚN PAGO SI EL REALIZARLO PUDIERA SER CONSIDERADO COMO UNA VIOLACIÓN DE ALGUNA DE LAS LEYES O REGULACIONES DE SANCIONES ECONÓMICAS, LO QUE EXPONDRÍA A SBS SEGUROS, SU CASA MATRIZ O SU ENTIDAD CONTROLADORA A UNA SANCIÓN ESTIPULADA BAJO ESTAS LEYES O REGULACIONES.
2.1.13 ACCIDENTES DE TRÁNSITO QUE SE PRODUZCAN, CUANDO EL VEHÍCULO TAXI EXPRESAMENTE SEÑALADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA ESTÉ SIENDO UTILIZADO POR EL CONDUCTOR ASEGURADO PARA FINES PERSONALES O SE USE FUERA DE LOS HORARIOS DE TURNO DE SERVICIO ESTABLECIDOS PREVIAMENTE HORARIO ESTABLECIDO PREVIAMENTE POR LA EMPRESA DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR INDIVIDUAL.
2.1.14 EL USO O ESCAPE DE MATERIALES NUCLEARES QUE RESULTEN EN REACCIÓN NUCLEAR DIRECTA O INDIRECTA O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA, ASÍ COMO LA DISPERSIÓN, DERRAMAMIENTO O APLICACIÓN DE MATERIALES QUÍMICOS O BIOLÓGICOS TÓXICOS, SIEMPRE QUE CINCUENTA (50) O MÁS PERSONAS MUERAN POR ESTAS CAUSAS O SUFRAN DAÑOS FÍSICOS EN LOS NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO CONTADOS DESDE LA FECHA DE OCURRENCIA DEL HECHO.
CONDICIÓN 3. DEFINICIONES GENERALES
Acto Terrorista: Significa cualquier amenaza de, o uso real de fuerza o violencia, dirigida a causar daño o causando daño, heridas, lesiones, perjuicios o desorganización, o la comisión de un acto peligroso
para la vida humana o la propiedad, en contra de cualquier individuo, propiedad o gobierno, con el objetivo manifestado o no de alcanzar intereses económicos, étnicos, nacionalistas, políticos, raciales o religiosos, ya sea que dichos intereses estén declarados o no. Los robos u otros actos criminales, cometidos en principio para obtener ganancias personales y actos que surjan principalmente de relaciones personales anteriores entre el (los) perpetrador (es) y la (las) víctima(s), no serán considerados actos terroristas. Acto Terrorista también incluye cualquier acto que sea verificado o reconocido por el gobierno pertinente como un Acto Terrorista.
Asegurado: Es el titular del interés asegurable, que para el caso de la presente póliza corresponde al Conductor del Vehículo Taxi indicado en la Carátula de la Póliza, según la tarjeta de propiedad, tarjeta de control o licencia de tránsito y que, efectivamente, se encuentre dentro del vehículo en el momento en que ocurra el accidente de tránsito amparado.
Para ser considerado Asegurado el conductor del Vehículo Taxi deberá tener una licencia de conducción valida y estar registrado en el Sistema de Información y Registro de Conductores de acuerdo con el Decreto 1047 de 2014, o aquella norma que la modifique o la reemplace.
Beneficiario: La persona que tiene derecho a la prestación asegurada, en concordancia con aquello establecido en los artículos 1141 y 1142 del Código del Comercio
Guerra: Guerra civil o internacional sea declarada o no, significa cualquier actividad xx Xxxxxx u operaciones bélicas, incluido el uso de la fuerza militar por una nación soberana con fines económicos, geográficos, nacionalistas, políticos, raciales, religiosos o cualquier otro fin.
Médico: Toda persona natural que legalmente haya obtenido el título universitario para el ejercicio de la medicina en Colombia y que, además, tenga vigente la autorización oficial para su ejercicio profesional. El Médico tratante del Asegurado por alguna lesión o incapacidad total temporal amparada por la presente Póliza no podrá ser (a) el mismo Xxxxxxxxx; (b) el cónyuge del Asegurado; o (c) los padres, hermanos o hijos del Xxxxxxxxx.
Tomador: De acuerdo con el artículo 1037 del Código de Comercio, es la persona que, obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos al asegurador, y que para el caso de la presente póliza corresponde a la Empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi.
Vehículo Taxi: Automóvil de servicio público montado sobre ruedas que permite el transporte individual de
pasajeros, de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público, destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de las personas. El Vehículo Taxi deberá cumplir con las inspecciones y la regulación aplicable contempladas en la ley para la prestación del servicio público individual de pasajeros.
No quedan comprendidos dentro de esta definición:
a. Los vehículos que circulen sobre rieles;
b. Los vehículos agrícolas e industriales;
c. Camiones y, en general, vehículos para el transporte de carga;
d. Motocicletas y similares;
e. Buses y busetas;
f. Bici taxis, moto taxis y similares
g. Vehículos de servicio particular.
CONDICIÓN 4. GARANTÍA
SBS SEGUROS y el Tomador acuerdan que será una garantía, para que el Asegurado tenga el derecho a ser indemnizado bajo esta Póliza, que el Tomador capture y lleve un registro anticipado de los turnos asignados a cada Vehículo Taxi y su conductor respectivo.
CONDICIÓN 5. DEDUCIBLE
Deducible corresponde a la porción del riesgo o de la pérdida que permanece en cabeza del Asegurado y que está representado en la cantidad (en días o pesos) o el porcentaje de la suma asegurada o de la indemnización que invariablemente se deduce del pago o de la indemnización o del capital Asegurado y que, por lo tanto, siempre queda a cargo del Asegurado y/o del Beneficiario.
En todo caso los porcentajes y cantidades convenidos como deducibles, se estipularán en la Carátula de la Póliza o en los Anexos o certificados que se expidan en aplicación a ella.
CONDICIÓN 6. TERMINO PARA EL PAGO DE PRIMA
El Tomador del seguro está obligado al pago de la prima dentro del plazo señalado expresamente en la Carátula de la Póliza.
En todos los casos la xxxx en el pago de la prima producirá la terminación automática del contrato de seguro de acuerdo con el artículo 1068 del Código de Comercio, sin necesidad de requerimiento previo por parte de SBS SEGUROS.
CONDICIÓN 7. REVOCACIÓN DEL CONTRATO
El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por el asegurador, mediante notificación escrita al Asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx días de antelación, contados a
partir de la fecha del envío; por el Asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito al asegurador.
En el primer caso, la revocación dará derecho al Asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo entre las partes.
En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.
CONDICIÓN 8. DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE
De acuerdo con lo previsto por los artículos 1058 y 1158 del Código de Comercio, el Asegurado y Tomador están obligados a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado de riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producirá la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Tomador o el Asegurado han encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del Tomador o del Asegurado, el contrato no será nulo, pero el Asegurador sólo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo 1160.
Las sanciones consagradas en esta cláusula no se aplican si el asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
CONDICIÓN 9. MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO
El Asegurado o Tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo según lo previsto por el artículo 1060 del Código de Comercio. En tal virtud uno u otro deberán notificar por escrito a SBS SEGUROS los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que conforme al criterio consignado en el inciso 1° del artículo 1058 del Código
de Comercio, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local.
La notificación debe hacerse con antelación no menor a diez días a la fecha de la modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del Asegurado o del Tomador. Si le es extraña, dentro de los diez siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta días desde el momento de la modificación.
Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, el asegurador podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del Asegurado o del Tomador dará derecho a SBS SEGUROS a retener la prima no devengada.
Esta sanción no será aplicable a los seguros de vida, excepto en cuanto a los amparos accesorios, a menos de convención en contrario; ni cuando el asegurador haya conocido oportunamente la modificación y consentido en ella.
CONDICIÓN 10. COEXISTENCIA DE SEGUROS
A este respecto y, exclusivamente, para los amparos que tengan carácter indemnizatorio según el artículo 1140 del Código de Comercio, el Asegurado deberá informar por escrito a SBS SEGUROS los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés, dentro de un término xx xxxx días a partir de su celebración (Art. 1093 del Código de Comercio),
Habrá pluralidad de seguros sobre un mismo interés o coexistencia de seguros cuando estos reúnan las condiciones siguientes (Art. 1094 del Código de Comercio):
1.- Diversidad de aseguradores 2.- Identidad de Asegurado
3.- Identidad de interés Asegurado
4.- Identidad del riesgo
En el caso de pluralidad o coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al Asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el Asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstos produce nulidad (Art. 1092 del Código de Comercio).
CONDICIÓN 11. AVISO DE SINIESTRO
En cumplimiento de lo previsto por el artículo 1075 del Código de Comercio el Asegurado o Beneficiario estarán obligados a dar noticia a SBS SEGUROS de la ocurrencia del siniestro, dentro de los tres (3) días
siguientes a la fecha en que lo hayan conocido o debido conocer.
Este término podrá ampliarse mas no reducirse por las partes.
CONDICIÓN 12. FECHA DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
SBS SEGUROS en caso de siniestro, pagará las sumas a su cargo ciñéndose al artículo 1080 del Código de Comercio.
El asegurador estará obligado a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el Asegurado o beneficiario acredite, aun extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador de acuerdo con el artículo 1077 del Código de Comercio. Vencido este plazo, el asegurador reconocerá y pagará al Asegurado o beneficiario, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que efectúe el pago.
El contrato de reaseguro no varía el contrato de celebrado entre el Tomador y el asegurador, y la oportunidad en el pago de éste, en caso de siniestro, no podrá diferirse a pretexto del reaseguro.
El Asegurado o el beneficiario tendrán derecho a demandar, en lugar de los intereses a que se refiere el inciso anterior, la indemnización de perjuicios causada por la xxxx del asegurador.
CONDICIÓN 13. PRESCRIPCIÓN
De acuerdo con lo previsto por el artículo 1081 del Código de Comercio las acciones derivadas del presente contrato prescribirán en forma ordinaria o extraordinaria.
La prescripción ordinaria será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción.
La prescripción extraordinaria será de cinco años, correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho.
CONDICIÓN 14. RESTABLECIMIENTO AUTOMÁTICODE LA SUMA ASEGURADA
No habrá restablecimiento automático de la suma asegurada pactada para cada uno de los amparos y, por lo tanto, agotada aquella con ocasión de un siniestro cubierto, la cobertura finalizará y sólo habrá lugar a pago por cualquier otro amparo que haya sido contratado con un valor asegurado distinto, siempre que este no se encuentre agotado.
CONDICIÓN 15. VIGENCIA TÉCNICA DEL SEGURO
Para todos los efectos y amparos de este seguro y siempre que no se indique otra cosa expresamente en la carátula de la póliza, los riesgos comenzarán a correr por cuenta de SBS SEGUROS a la hora dieciséis (16) del día en que se perfeccione el contrato si el perfeccionamiento se da antes de la hora aquí señalada. Si el perfeccionamiento del seguro se hace pasada esa hora la vigencia del seguro iniciará a la hora dieciséis (16) del día siguiente.
CONDICIÓN 16. REGLAS ESPECIALES DE TERMINACIÓN DEL SEGURO INDIVIDUAL
Terminación de la relación individual de un Asegurado. El seguro de cualquier persona Asegurada terminará en adición a los eventos previstos por la Ley y sin que sea necesario aviso previo alguno:
a. En la fecha de expiración de esta Póliza.
b. Cuando cese el vínculo del Asegurado con el
Tomador de la póliza.
c. A la terminación automática de esta póliza por xxxx en el pago de la prima.
d. Por el reconocimiento y pago de indemnizaciones por el ciento por ciento (100%) de la suma asegurada.
CONDICIÓN 17. PRESENTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN
Las personas naturales que consideren tener derecho a las prestaciones aseguradas deberán presentar la respectiva reclamación a SBS SEGUROS, de acuerdo con lo previsto para el efecto por el artículo 1077 del Código de Comercio, acreditando la ocurrencia del accidente de tránsito en el que se vio involucrado el Asegurado y Vehículo Taxi descrito en la carátula de la póliza, así como la correspondiente pérdida indemnizable.
Para el efecto, a manera de ejemplo y sin perjuicio de la libertad probatoria que le asiste a los asegurados y beneficiarios del presente seguro, podrán presentarse a SBS SEGUROS, de ser aplicables, los siguientes documentos:
Coberturas de Muerte como consecuencia de un Accidente de Tránsito (numeral 1.1.) y de Muerte como consecuencia de Hurto o Tentativa de Hurto (Numeral 1.2)
▪ Certificado de Individual de seguro.
▪ Formulario de reclamación debidamente diligenciado.
▪ Fotocopia documento de Identidad de la persona fallecida asegurada.
▪ Registro Civil de Defunción emitido por autoridad competente, en original o fotocopia autenticada.
▪ Copia del croquis elaborado por las autoridades de tránsito, como consecuencia del accidente.
▪ Acta de levantamiento del cadáver (sí fallece en el lugar del accidente).
▪ Historia clínica y certificado médico (sí fallece en un lugar diferente al del accidente).
▪ Registro Civil de Nacimiento de los beneficiarios; si los beneficiarios son los padres del Asegurado, Registro Civil de Nacimiento del Asegurado fallecido y en el evento de existir cónyuge beneficiario, Registro Civil de Matrimonio.
▪ Documentos de identificación de los beneficiarios.
▪ Declaración extra juicio por parte de los beneficiarios reclamantes, en constancia de que no existen o conocen otros beneficiarios con igual o mejor derecho.
▪ Registros escritos del Tomador (Empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual), con relación a la duración y fecha del turno asignado al Vehículo Taxi, al momento de ocurrencia de los hechos objeto de reclamación.
Coberturas de Incapacidad Total y Permanente como consecuencia de un Accidente de Tránsito (numeral 1.3.) y de Incapacidad Total y Permanente como consecuencia de Hurto o Tentativa de Hurto (numeral 1.4)
▪ Certificado de Individual de seguro.
▪ Formulario de reclamación debidamente diligenciado.
▪ Fotocopia documento de identidad de la persona incapacitada.
▪ Copia del croquis elaborado por las autoridades de tránsito, como consecuencia del accidente.
▪ Calificación de la incapacidad total y permanente, emitida por la entidad competente, de acuerdo con la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, a saber: junta de calificación de invalidez o fondo de pensiones o de la administradora de riesgos laborales.
▪ Registros escritos del Tomador (Empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual), con relación a la duración y fecha del turno asignado al Vehículo Taxi, al momento de ocurrencia de los hechos objeto de reclamación.
▪ En caso de no obtener alguno de los anteriores documentos, se deberá informar de tal hecho a SBS Seguros para que ésta se encargue del trámite respectivo.
NOTA: SBS SEGUROS se reserva el derecho de solicitar cualquier documento encaminado a analizar y evaluar la solicitud de reclamación presentada. De la misma manera la persona asegurada y/o sus beneficiarios se comprometen con SBS SEGUROS en facilitar toda la información y documentación necesaria para adelantar la investigación médica que resulte precisa encaminada a esclarecer los hechos objeto de reclamación, entendiéndose, entre otros, el suministro y entrega de todo el historial médico del Asegurado.
CONDICIÓN 18. NOTIFICACIONES
Cualquier declaración que deban hacerse las partes para la ejecución de las estipulaciones de esta Póliza,
dispuesto en el artículo 1075 del Código de Comercio y será prueba suficiente de la notificación la constancia del envío del aviso escrito dirigido a la última dirección registrada por las partes.
CONDICIÓN 19. NORMAS SUPLETORIAS
En lo no previsto en las presentes "condiciones generales", este contrato se regirá por las disposiciones del Código de Comercio y demás leyes aplicables al contrato de seguros.
CONDICIÓN 20. DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato, se fija como domicilio de las partes la ciudad de Bogotá D.C., en la República de Colombia.