ÍNDICE DE CONTENIDO
ÍNDICE DE CONTENIDO
CLÁUSULA I. BASES DE LA POLIZA 3
CLÁUSULA II. RECTIFICACION DE LA PÓLIZA 3
CLÁUSULA III. DERECHO DE RETRACTO 3
CLÁUSULA VI. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN 6
CLÁUSULA VII. PLAN DE SEGURO Y VIGENCIA 6
CLÁUSULA VIII. SUMA ASEGURADA 7
CLÁUSULA IX. ELEGIBILIDAD INDIVIDUAL 7
CLÁUSULA X. TARIFA DE SEGURO 7
CLÁUSULA XI. COMISIÓN DE COBRO 8
CLÁUSULA XII. PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES 8
CLÁUSULA XIV. PAGO XX XXXXXX 9
CLÁUSULA XV. PERÍODO XX XXXXXX 10
CLÁUSULA XVI. CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA 10
CLÁUSULA XVII. MODIFICACIONES EN LAS RENOVACIONES DE LA POLIZA 11
CLÁUSULA XVIII. INCLUSION DE ASEGURADOS 11
CLÁUSULA XIX. REGISTRO DE ASEGURADOS 11
CLÁUSULA XX. OBLIGACIONES DEL TOMADOR DEL SEGURO 12
CLÁUSULA XXI. DISPUTABILIDAD 13
CLÁUSULA XXII. PERIODOS DE CARENCIA 14
CLÁUSULA XXIII. EXCLUSIONES 15
CLÁUSULA XXIV. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO 15
CLÁUSULA XXV. PAGO DE INDEMNIZACIONES 16
CLÁUSULA XXVI. MUERTE DEL ASEGURADO POR EL BENEFICIARIO 17
CLÁUSULA XXVII. PLAZO DE RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES 17
CLÁUSULA XXVIII. FINALIZACIÓN DE LAS COBERTURAS 17
CLÁUSULA XXIX. BENEFICIARIOS 18
CLÁUSULA XXX. CONTINUIDAD DE COBERTURA 18
CLÁUSULA XXXI. TRASPASO O CESIÓN 19
CLÁUSULA XXXII. OMISION Y/O INEXACTITUD 19
CLAUSULA XXXIII. DOMICILIO CONTRACTUAL 19
CLÁUSULA XXXIV. COMUNICACIONES 20
CLÁUSULA XXXV. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 20
CLÁUSULA XXXVI. LEGISLACIÓN APLICABLE 20
CLÁUSULA XXXVII. COMPETENCIA JURISDICCIONAL 20
CLÁUSULA XXXVIII. SUBROGACIÓN 20
CLÁUSULA XXXIX. PRESCRIPCIÓN 21
CLÁUSULA XL. LEGITIMACIÓN DE CAPITALES 21
CLÁUSULA XLI. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN 21
CLÁUSULA XLII. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS 21
ACUERDO DE ASEGURAMIENTO
El INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, cédula jurídica número 400000-1902-22 aseguradora domiciliada en Xxxxx Rica, denominada en adelante el Instituto, expide la presente póliza de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares que a continuación se estipulan, con base en la solicitud de seguro, los reportes del Tomador del seguro, la declaración de salud y las pruebas de asegurabilidad solicitadas para cada Asegurado, cuando se requieran, las cuales integran la presente póliza.
Las Condiciones Particulares aplican de forma prevalente sobre las Condiciones Generales.
Esta póliza terminará de conformidad con lo que se establece más adelante, cuando el Tomador del seguro deje de pagar las primas dentro del período xx xxxxxx establecido o cuando, dentro de un aniversario de la misma, notifique por escrito al Instituto su deseo de no continuar con el seguro.
Rige a partir del 01 de octubre del 2014
CLÁUSULA I. BASES DE LA POLIZA
Constituyen esta póliza y por ende son los únicos documentos válidos para fijar los derechos y obligaciones: la solicitud del seguro, los reportes del Tomador del seguro, la declaración de salud y las pruebas de asegurabilidad solicitadas por el Instituto para cada Asegurado cuando así lo requiera, las Condiciones Generales y Particulares.
Las condiciones particulares que forman parte integrante de este seguro, aplican de forma prevalente sobre las Condiciones Generales y se determinan en función de las características del grupo asegurado, tales como la edad promedio, género, cantidad de asegurados, ocupación, nacionalidad y monto asegurado total a contratar.
CLÁUSULA II. RECTIFICACION DE LA PÓLIZA
Si al emitirse el seguro el contenido de la póliza no reflejara las condiciones ofrecidas, el Tomador del seguro podrá solicitar la rectificación o la anulación en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales después de su recepción; en caso contrario, se considerarán aceptadas las condiciones y sus modificaciones. Si el Tomador del seguro no desea continuar con el seguro el Instituto devolverá la prima pagada en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales.
CLÁUSULA III. DERECHO DE RETRACTO
El Tomador y/o Asegurado tendrá la facultad de revocar unilateralmente el contrato amparado al derecho de retracto, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de adquisición de la póliza de seguro, siempre que no haya acaecido el evento objeto de cobertura.
El Instituto dispondrá de un plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el día que reciba la comunicación de la revocación unilateral del contrato, para devolver el monto de la prima.
CLÁUSULA IV. DEFINICIONES
Los términos, palabras y frases que se indican a continuación se definen tal y como deben entenderse o ser usadas en esta póliza.
1. Accidente: Acción repentina de un agente externo, en forma violenta, fortuita e imprevista, que ocasiona una lesión corporal traumática que puede ser determinada por los médicos de una manera cierta, sufrida por el Asegurado independientemente de su voluntad. Los eventos en
que no se presenten simultáneamente las condiciones citadas anteriormente no se encuentran amparados bajo este contrato.
2. Asegurado: Toda persona protegida por esta póliza que:
a. Sea una persona física.
b. Sea deudor del Tomador del seguro.
c. Haya sido reportado por el Tomador del seguro y aceptado por el Instituto a partir de la fecha que se indique en el certificado.
3. Asegurador: Es el Instituto quien asume los riesgos que le traslada el Asegurado y que está obligado a indemnizar o a cumplir la prestación prometida.
4. Beneficiario: Persona física o jurídica en cuyo favor se ha establecido lícitamente la indemnización o prestación a la que se obliga el Instituto.
5. Cliente estratégico: Es aquel que ha sido definido como tal por la Gerencia del Instituto o por la Subgerencia de Mercadeo y Ventas, por cumplir con una o varias de las siguientes características:
a. Alto volumen xx xxxxxx.
b. Potencial comercial de la cuenta.
c. Alta rentabilidad del programa de seguros.
d. Importancia estratégica del negocio o imagen comercial.
e. Vinculación con grupos económicos, clientes o potenciales clientes.
6. Disputabilidad: Cláusula que durante un tiempo determinado permite al asegurador liberarse de la obligación de pagar un reclamo, cuando la enfermedad, muerte o incapacidad sea preexistente a la inclusión del asegurado a la póliza.
7. Edad: Se refiere a la edad cumplida más trescientos sesenta y cuatro (364) días.
8. Enfermedad: Alteración o desviación del estado fisiológico de una o varias partes del cuerpo, de origen interno o externo en relación con el organismo y determinada por un médico.
9. Gastos Operativos: Están compuestos por la sumatoria de los siguientes rubros: costos de administración, costos de distribución, reserva de contingencias, utilidad y comisión de cobro si la hubiere.
10. Grupo Asegurable: Es el grupo sobre el que se hace una oferta de seguro colectivo, conformado por personas físicas vinculadas en una relación jurídica con el Tomador del seguro.
11. Grupo Asegurado: Conjunto de personas que cumplen con la definición de Xxxxxxxxx y que han cumplido con los requisitos de aseguramiento.
12. Monto Original: Es el monto por concepto de principal por el que se otorgó la operación crediticia al Asegurado, reportado por el Tomador del seguro, aceptado por el Instituto y por el cual se ha pagado la prima correspondiente.
13. Período de Carencia: Período de tiempo con posterioridad a la fecha de inclusión del Asegurado a la póliza durante el cual no se amparará la reclamación.
14. Período xx Xxxxxx: Es una extensión del período de pago de la prima posterior a la fecha de vencimiento anotada durante el cual puede ser pagada sin recargos y en el cual se mantienen los derechos del Asegurado.
15. Pérdida: Perjuicio económico sufrido por el Asegurado, beneficiario o sus causahabientes, a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza.
16. Prima: Precio pactado por el seguro contratado.
17. Saldo de la Deuda: Es el saldo de la operación crediticia, comprende únicamente el monto por concepto de principal adeudado a la fecha del siniestro.
18. Siniestro: Acontecimiento inesperado y ajeno a la voluntad del Asegurado del que derivan daños indemnizables por la póliza.
19. Tomador del seguro: Persona jurídica que contrata el seguro en representación del Grupo Asegurado.
CLÁUSULA V. COBERTURAS
1. Cobertura básica
La cobertura básica ampara el riesgo del Asegurado de no poder hacer frente a las obligaciones crediticias adquiridas debido a la muerte accidental o no accidental del mismo, comprometiéndose el Instituto a pagar a los beneficiarios designados, según lo establecido en la Cláusula de Beneficiarios, el monto original de la operación crediticia al momento del siniestro, con base en la información suministrada por el Tomador del seguro y el Asegurado en la solicitud de inclusión en esta póliza. El Instituto asumirá la cobertura sujeta a las condiciones de esta póliza.
2. Coberturas adicionales
El Tomador del seguro podrá contratar coberturas adicionales a la cobertura básica, según el siguiente detalle:
a. Cobertura de pago adelantado de la suma asegurada en la cobertura básica, en caso de incapacidad total y permanente (BI-1) en un solo tracto. La indemnización con cargo a esta cobertura cancela el seguro para el Asegurado indemnizado.
b. Cobertura de pago de la cuota xxx xxxxxxxx en caso de desempleo durante un máximo de once (11) cuotas mensuales. (Esta cobertura no se otorga si el seguro se apega a la Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del INFOCOOP No. 4179).
Las coberturas adicionales serán elegidas por el Tomador del seguro y se especificarán en las Condiciones Particulares de esta póliza.
CLÁUSULA VI. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
Este seguro podrá contratarse en las siguientes modalidades:
1. Contributiva
Los miembros del grupo asegurado contribuyen con parte o la totalidad de la prima.
2. No Contributiva
El Tomador del seguro paga la totalidad de la prima.
La modalidad contratada en esta póliza se refleja en las Condiciones Particulares.
CLÁUSULA VII. PLAN DE SEGURO Y VIGENCIA
Esta póliza se emite como un seguro Anual Renovable. Este seguro colectivo constituye una modalidad de seguro por cuenta ajena.
Respecto al Tomador del seguro, la vigencia se establece por un año que iniciará en la fecha indicada en las Condiciones Particulares, siempre y cuando se haya pagado la prima y terminará el día de la fecha del aniversario siguiente, entendiéndose prorrogable automática e indefinidamente por períodos anuales, salvo que alguna de las partes exprese por escrito lo contrario con treinta (30) días naturales de antelación al vencimiento.
Esta póliza cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza.
Respecto a cada Asegurado aceptado por el Instituto, este seguro estará vigente desde la fecha que se indique en el certificado de seguro, permaneciendo vigente mientras permanezca incorporado a la póliza y se paguen las primas respectivas.
CLÁUSULA VIII. SUMA ASEGURADA
La suma asegurada respecto a cada Asegurado será el monto original de la operación crediticia reportado por el Tomador del seguro al Instituto, aceptada por éste y sobre la cual se ha efectuado el pago de la prima. Dicha suma asegurada no podrá exceder el límite máximo individual dispuesto en las Condiciones Particulares.
Las nuevas deudas que adquiera el Asegurado serán consideradas como aumentos de monto asegurado, por lo tanto deberán ser reportadas por el Tomador de seguro y sometidas a valoración del Instituto de acuerdo con lo definido en la Cláusula de Elegibilidad Individual.
CLÁUSULA IX. ELEGIBILIDAD INDIVIDUAL
Las personas que figuren en el reporte que sirve de base para la expedición de esta póliza y las futuras inclusiones deben reunir los siguientes requisitos:
1. Edad: Las edades de contratación de las coberturas de Muerte Accidental y No Accidental y BI- 1 son de quince (15) años en adelante y en la cobertura de Desempleo son de dieciocho (18) años en adelante. Edad se refiere a edad cumplida y hasta 364 días. A partir de su inclusión en el seguro el Asegurado estará protegido hasta que termine la relación de crédito con el Tomador del seguro u obtenga la jubilación, lo que ocurra primero.
2. Tener una relación de crédito con el Tomador del seguro.
3. Presentar las pruebas de asegurabilidad cuando sean requeridas por el Instituto, al momento de inclusión en la póliza o cuando se realice un aumento de monto asegurado.
El Instituto podrá solicitar los requisitos de asegurabilidad a todos aquellos miembros del grupo asegurado, a quienes se les determine que la sumatoria de los montos asegurados en otras pólizas contratadas bajo las líneas de Vida Colectiva, excede en conjunto los límites establecidos para montos de seguro sin presentación de requisitos.
El límite máximo individual por persona se dispone en las Condiciones Particulares.
CLÁUSULA X. TARIFA DE SEGURO
La tarifa que se establece para esta póliza es la que se detalla en las Condiciones Particulares. El Instituto puede otorgar los siguientes descuentos a la tarifa:
1. Descuento por volumen de Suma Asegurada.
2. Descuento por volumen de Personas Aseguradas.
Los descuentos anteriores son excluyentes entre sí, prevaleciendo el de mayor porcentaje.
Estos descuentos se negocian al suscribir el seguro o al cambiar las condiciones en la renovación anual y afectarán al Asegurado o al Tomador del seguro, según sea quien pague la prima, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula de Modalidades de Contratación.
En cada fecha de renovación anual, el Instituto tendrá la facultad de modificar la tarifa aplicable, tanto de la cobertura básica como de las coberturas adicionales de esta póliza. El aviso de su modificación lo hará el Instituto con al menos treinta (30) días naturales de antelación a la fecha de vencimiento anual de la misma.
CLÁUSULA XI. COMISIÓN DE COBRO
Para la modalidad Contributiva, por la recaudación de las primas el Instituto reconocerá al Tomador del seguro el porcentaje de comisión de cobro que se especifique en las Condiciones Particulares de esta póliza.
CLÁUSULA XII. PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES
Al finalizar cada año póliza y en caso de que se generen utilidades en la administración de este seguro por experiencia siniestral favorable, el Instituto podrá reconocer un porcentaje por participación de utilidades a los Clientes Estratégicos asegurados, que tengan suscrita la modalidad Colectiva No Contributiva, mediante pago en efectivo o rebajo en las primas del siguiente período, según se indique en la Cláusula Participación de Utilidades de las Condiciones Particulares.
La participación no se otorga si el seguro se apega a la Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del INFOCOOP No.4179.
Esta liquidación se calculará al final del año póliza respectivo, de la siguiente forma:
a. Del total de las primas ganadas anuales (primas brutas menos devoluciones sobre primas), se deducirán los gastos operativos y las sumas pagadas por concepto de siniestros incurridos durante el año y los siniestros incurridos pendientes de pago, el remanente si lo hubiere, será la utilidad a repartir.
Al finalizar el año de vigencia | Porcentaje de participación |
1 | Máximo 30% |
2 | Máximo 50% |
3 en adelante | Xxxxxx 80% |
b. En el caso que no se dieran utilidades, conforme lo indicado en el inciso a) anterior, las pérdidas del período serán aplicadas a la liquidación del siguiente período y de persistir pérdida podrá el Instituto efectuar los ajustes técnicos correspondientes para garantizar suficiencia de prima por el riesgo que el negocio representa.
c. Si existiera un reclamo pagado o una devolución xx xxxxxx, que no se contempla en el cálculo del período liquidado que le corresponde, el Instituto podrá incluirlo en la liquidación del período siguiente.
d. Si este beneficio de Participación de Utilidades se incluye posterior a la emisión del seguro, el mismo inicia su vigencia a partir de la siguiente renovación anual del contrato de seguro y se reconocerá al finalizar dicha renovación.
CLÁUSULA XIII. PRIMAS
La prima es el resultado de multiplicar la tarifa indicada en las Condiciones Particulares de esta póliza, por el número de miles de monto asegurado.
CLÁUSULA XIV. PAGO XX XXXXXX
Esta póliza se basa en el pago anticipado de la prima anual, que podrá acreditarse también de manera fraccionada según la frecuencia escogida por el Tomador del seguro, a saber; mensual, trimestral o semestral, considerando el recargo correspondiente por fraccionamiento y de acuerdo con las tarifas vigentes a la fecha de emisión o renovación de esta póliza.
Si el Tomador del seguro selecciona una forma de pago diferente de la anual deberá efectuar el pago de una suma adicional correspondiente al recargo por pago fraccionado, según se detalla en el cuadro adjunto.
Forma de Pago | Porcentaje de Recargo | Forma de Cálculo de la tarifa |
Mensual | 7% | Tarifa anual *1.07/12 |
Trimestral | 6% | Tarifa anual *1.06/4 |
Semestral | 4% | Tarifa anual *1.04/2 |
En caso de indemnización de conformidad con las coberturas de esta póliza, los pagos que falten para completar el importe de la prima anual, se deducirán de la indemnización a pagar.
Los pagos xx xxxxxx se podrán realizar en las Sedes o Puntos de venta del Instituto.
CLÁUSULA XV. PERÍODO XX XXXXXX
El Instituto concederá al Tomador del seguro un período de xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles a partir de la fecha estipulada de pago xx xxxxxx, sin recargo de intereses.
Si durante el período xx xxxxxx llegaran a ocurrir siniestros amparados por la presente póliza, ésta se considerará en vigor y el Instituto pagará la indemnización correspondiente previa cancelación por parte del Tomador del seguro de las primas pendientes.
CLÁUSULA XVI. CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA
Si el Asegurado decide no mantener este seguro, deberá comunicarlo por escrito al Intermediario de Seguros Autorizado o al Instituto con al menos treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha de cancelación.
En tal caso, el Instituto cancelará el Contrato a partir de la fecha señalada expresamente por el Asegurado, la cual no podrá ser anterior a la fecha en que se recibe el aviso.
Si el seguro es cancelado a solicitud del Asegurado, durante los primeros cinco (05) días de la emisión, se realizará la devolución según se ha establecido en la Cláusula de Derecho de Retracto.
Cuando la cancelación se produzca posterior a los primeros cinco (05) días de la emisión del seguro, el Instituto tendrá derecho a retener la prima devengada a corto plazo y conforme al tiempo transcurrido, de acuerdo con los porcentajes indicados en la siguiente tabla, por lo cual; deberá reembolsar al Asegurado la prima no devengada, siempre que no existan reclamos incurridos durante la vigencia.
Tiempo transcurrido desde la fecha de emisión o renovación hasta la fecha de cancelación | Porcentaje devengado de la prima anual |
Hasta 1 mes | 23% |
Más de 1 mes a 2 meses | 33% |
Más de 2 meses a 3 meses | 42% |
Más de 3 meses a 4 meses | 51% |
Más de 4 meses a 5 meses | 59% |
Más de 5 meses a 6 meses | 67% |
Más de 6 meses a 7 meses | 73% |
Más de 7 meses a 8 meses | 80% |
Más de 8 meses a 9 meses | 86% |
Más de 9 meses a 10 meses | 91% |
Más de 10 meses a 11 meses | 95% |
Más de 11 meses a 12 meses | 100% |
Si corresponde la devolución de la prima, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud de cancelación.
CLÁUSULA XVII. MODIFICACIONES EN LAS RENOVACIONES DE LA POLIZA
Con al menos treinta (30) días de anticipación al vencimiento del año-póliza, el Instituto informará al Tomador del seguro las modificaciones a las condiciones de esta póliza que se incorporarán a partir de la siguiente renovación anual. En caso de no comunicarse se mantendrán las mismas condiciones para la renovación.
En caso de que el Tomador del seguro no efectúe la renovación de la póliza con el Instituto, éste tendrá la obligación de pagar los reclamos cubiertos con anterioridad a la finalización de la vigencia de la misma, quedando en este caso excluidos únicamente los siniestros ocurridos en fecha posterior a dicha vigencia.
CLÁUSULA XVIII. INCLUSION DE ASEGURADOS
El miembro del grupo asegurable que desee estar incluido en el seguro deberá completar la solicitud suministrada por el Instituto para tal efecto, junto con el formulario “Autorización para Consulta de Expediente” y las pruebas de asegurabilidad en caso de requerirse.
El Instituto analizará la solicitud y resolverá su aceptación o rechazo en un plazo máximo de treinta
(30) días naturales.
Si la solicitud de inclusión es aceptada, el Instituto lo agregará en el registro que se indica en la Cláusula Registro de Asegurados y generará el certificado individual de seguro que se hará llegar al Asegurado mediante el Tomador del seguro. El solicitante quedará amparado a partir del día en que sea aceptado por el Instituto, siempre y cuando se haya pagado la prima.
CLÁUSULA XIX. REGISTRO DE ASEGURADOS
El Instituto llevará el registro que incluirá los siguientes datos:
1. Para el Tomador del seguro: nombre o razón social, número de cédula jurídica, actividad económica, dirección exacta, apartado postal, teléfono (s), fax, sitio web, dirección de correo electrónico y la cantidad de empleados.
2. Para cada uno de los Asegurados: (la información solicitada en la Solicitud de Inclusión) nombre, edad, género, número de identificación, estado civil, escolaridad, fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar de residencia, suma asegurada de cada uno, dirección exacta, apartado, teléfono (s), fax, ingreso mensual aproximado, sitio web, dirección electrónica, nombre del patrono, teléfono del patrono y fax del patrono, fecha en que entran en vigor los seguros, fecha de terminación de los seguros y números de los certificados individuales.
3. En la fecha de renovación anual del contrato, el Instituto entregará al Tomador del seguro un reporte completo de asegurados indicando para cada uno: Nombre completo del Asegurado, número de identificación, género, número de certificado y suma asegurada individual; así como la suma asegurada total a fin de mantener actualizada la nómina de asegurados. El Tomador del seguro deberá revisar dicho listado y validar la información aportada, caso contrario solicitar las modificaciones respectivas.
CLÁUSULA XX. OBLIGACIONES DEL TOMADOR DEL SEGURO
Con el fin de mantener actualizados los registros de los asegurados, el Tomador del seguro en forma mensual deberá entregar lo siguiente:
1. Un reporte de las variaciones registradas, dicho informe deberá presentarlo dentro de los primeros diez (10) días naturales de la fecha de renovación siguiente ya sea mensual, trimestral, semestral o anual. El reporte de variaciones contendrá la siguiente información:
a) Inclusiones: Nombre completo de los solicitantes, tipo y número de identificación, estado civil, escolaridad, ocupación, fecha de nacimiento, nacionalidad, género, dirección exacta, Apartado, teléfono (s), lugar de residencia, ingreso mensual aproximado, sitio web, dirección electrónica, cuenta cliente y su respectivo banco emisor, nombre del patrono, teléfono del patrono y fax del patrono fecha de ingreso al grupo asegurado, fecha de ingreso al seguro, suma asegurada solicitada para cada uno de ellos y pruebas de asegurabilidad si fueren requeridas por el Instituto.
b) Exclusiones: Nombre completo, número de identificación, número de certificado, suma asegurada.
c) Cambios de monto: Nombre completo, número de identificación, número de certificado, monto anterior y nuevo monto.
Las variaciones de pólizas, independientemente de su forma de pago, reportadas luego del período indicado, entrarán en vigor a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que fueron reportadas al Instituto.
En caso de que la inclusión del Asegurado requiera de la aceptación del riesgo, se tomará como fecha de inclusión la indicada por el aceptador del riesgo, para lo cual se calculará el ajuste correspondiente, excepto para las pólizas con forma de pago mensual para las cuales se tomará como fecha de inclusión del Asegurado, la fecha de renovación mensual siguiente a la fecha de aceptación.
2. Recopilar la información para los trámites de reclamos de los asegurados.
3. En caso de que el Tomador y el Instituto decidan modificar o terminar el contrato, deberán establecer los mecanismos de comunicación al Asegurado de tal decisión, con al menos un mes de previo a la fecha de vencimiento del contrato, a efectos de que sus intereses no se vean afectados.
Migración de pólizas colectivas:
Cuando el tomador de un seguro colectivo decida unilateralmente cambiar el intermediario de seguros que administra la póliza colectiva contributiva, o su póliza colectiva contributiva por una nueva suscrita por un asegurador distinto o por el mismo asegurador, deberá comunicar a cada asegurado, con al menos un mes de anticipación a la fecha efectiva del cambio, según las disposiciones establecidas en el Reglamento sobre Xxxxxxx Xxxxxxxxxx.
Todos los reportes a presentar ante el Instituto mencionados anteriormente, deberán ser entregados en el medio electrónico con la estructura de datos suministrada por el Instituto.
CLÁUSULA XXI. DISPUTABILIDAD
La disputabilidad para este contrato aplica, por Xxxxxxxxx, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Monto asegurado | Período de disputabilidad |
Hasta ¢1.000.000 | Sin disputabilidad |
De ¢1.000.001 a ¢5.000.000 | 6 meses |
De ¢5.000.001 a ¢75.000.000 | 1 año |
Más de ¢75.000.000 | 2 años |
En aquellos casos en que no se soliciten pruebas de asegurabilidad, dicha circunstancia no inhibe al Instituto de aplicar esta Cláusula en todos sus términos y condiciones.
Para cada aumento de la suma asegurada, el cual deberá ser autorizado por el Instituto, se reinicia el período de disputabilidad para el incremento correspondiente a partir de la fecha de dicho incremento. De igual forma, el periodo de disputabilidad se reinicia para las Coberturas Adicionales que se incluyan en fecha posterior a la inclusión del Asegurado en la póliza.
CLÁUSULA XXII. PERIODOS DE CARENCIA
1. SIDA O HIV
Cuando el siniestro sea consecuencia del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), o el complejo relacionado con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (HIV), el Instituto no amparará ninguna reclamación de acuerdo con los siguientes períodos contados a partir de la fecha de la inclusión del Asegurado en esta póliza.
Monto asegurado | Período de carencia |
Hasta ¢75.000.000 | 5 años |
Más de ¢75.000.000 | 8 años |
Para cada aumento de la suma asegurada, el cual deberá ser autorizado por el Instituto, se reinicia el período de carencia para el incremento correspondiente a partir de la fecha de dicho incremento. De igual forma, el periodo de carencia se reinicia para las Coberturas Adicionales que se incluyan en fecha posterior a la inclusión del Asegurado en la póliza.
En aquellos casos en que no se soliciten pruebas de asegurabilidad, dicha circunstancia no inhibe al Instituto de aplicar esta Cláusula en todos sus términos y condiciones.
2. Suicidio
Si un Asegurado se suicida durante el primer año de haber sido incluido en la póliza, sea que estuviere o no en el pleno uso de sus facultades mentales al momento del suceso, el Instituto no amparará la reclamación.
Para los aumentos de suma asegurada, los cuales deberán estar autorizados por el Instituto, esta Cláusula volverá a regir automáticamente a partir de la fecha de dicho incremento con respecto a cada Asegurado, por el plazo que se establece y para el incremento de monto correspondiente. De igual forma, esta Cláusula se reinicia para las Coberturas Adicionales que se incluyan en fecha posterior a la inclusión del Asegurado en la póliza.
CLÁUSULA XXIII. EXCLUSIONES
La cobertura básica no presenta exclusiones.
Las exclusiones aplicables a las coberturas de pago adelantado de la suma asegurada en caso de incapacidad total y permanente y cobertura en caso de desempleo se especifican en las respectivas coberturas.
CLÁUSULA XXIV. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
Para solicitar el pago de las indemnizaciones por las coberturas adicionales, se debe cumplir el procedimiento citado en las respectivas coberturas. Las disposiciones de esta Cláusula se aplicarán supletoriamente en lo que proceda.
Para solicitar el pago de la indemnización por la cobertura básica, el Tomador del seguro deberá presentar al Instituto los requisitos que se enumeran de seguido en un plazo no mayor de noventa
(90) días naturales después de conocer el evento:
1. Certificado de defunción expedido por el Registro Civil, donde se especifique la causa de la defunción.
2. Fotocopia completa del documento de identidad del fallecido.
3. Manifestación escrita de los familiares sobre los centros médicos donde fue atendido el Asegurado.
4. Boleta de autorización para revisión o reproducción física de expedientes clínicos o administrativos de la CCSS, Clínica de Medicina Legal, Ministerio de Trabajo, Instituto Nacional de Seguros y otros centros o clínicas, debidamente firmada por el Asegurado o algún familiar de éste, con el fin de que el Instituto recopile la (s) historia (s) clínica (s) del Asegurado para el análisis del reclamo.
5. En caso de recibir servicios médicos privados, debe aportar certificados médicos emitidos por profesionales incorporados al Colegio de Médicos y Cirujanos respectivo, donde se anote la sintomatología, diagnósticos y evolución de padecimientos cronológicamente.
6. Si el fallecimiento se presenta fuera de Costa Rica, debe aportar:
a. Certificación del acta de defunción expedida por la autoridad competente del país donde falleció.
b. Certificación del documento de cremación o sepultura en el país donde falleció (en caso de existir).
Los documentos antes indicados deben entregarse con el debido proceso de certificación consular.
7. Fotocopia de la cédula de jurídica del Tomador del seguro.
8. Carta del Tomador del seguro solicitando la indemnización, indicando el nombre del Asegurado, número de cédula o del documento de identidad, número de certificado, fecha
de inclusión al seguro y saldo de la deuda a la fecha del siniestro; así como el número de cuenta cliente en la que desea que sea depositada la indemnización.
9. Indicación del lugar donde el Tomador del seguro recibirá las notificaciones que el Instituto le envíe.
El curador del Asegurado o el albacea de su sucesión podrán realizar los trámites tendientes a lograr la indemnización al beneficiario.
El plazo señalado en esta cláusula es el establecido por el Instituto para verificar las circunstancias del evento y orientar apropiadamente las acciones pertinentes para resolver el reclamo. Si el reclamo se presentara con posterioridad a este plazo el Asegurado deberá presentar los mismos requisitos que se solicitan en esta cláusula.
Cuando para resolver la amparabilidad del reclamo sea indispensable contar con una sentencia judicial, el beneficiario deberá presentar una copia de la misma.
En caso de que el Asegurado incumpla con los requisitos de asegurabilidad, según el monto asegurado suscrito al momento de la inclusión en el seguro, la indemnización no podrá exceder el límite individual sin requisitos que corresponda según la Tabla de Requisitos de Asegurabilidad vigente a la fecha de la inclusión, tal como se indica en la Cláusula de Elegibilidad Individual.
El Tomador del seguro, el beneficiario o el Asegurado tendrán derecho a apelar las resoluciones del Instituto. El plazo para apelar será el mismo dispuesto en la cláusula de Prescripción y se contará desde el momento en que el Tomador del Seguro, el beneficiario o el Asegurado sean notificados de la resolución respectiva.
CLÁUSULA XXV. PAGO DE INDEMNIZACIONES
Para efecto del pago por indemnizaciones se atenderá lo siguiente:
La designación de beneficiario a favor del acreedor le confiere el derecho al pago de una cantidad hasta por el equivalente al saldo insoluto del crédito, pero sin exceder la suma convenida.
En caso de que la suma asegurada exceda el importe del saldo insoluto al ocurrir el siniestro, el remanente se pagará a su sucesión o a sus beneficiarios distintos del Tomador del Seguro, según corresponda.
El Asegurado o sus causahabientes tendrán derecho a exigir que el Instituto pague al Tomador del Seguro el importe del saldo insoluto amparado por el seguro más sus accesorios, si existiesen.
El Instituto se obliga a notificar al Asegurado y sus beneficiarios, según corresponda, cualquier decisión que tenga por rescindir o anular el contrato de seguro, a fin de que estén en posibilidad de hacer valer las acciones conducentes a la salvaguarda de sus intereses, y entre otras, pueden ejercer su derecho a que el Instituto pague al beneficiario del seguro el importe del saldo insoluto.
El Asegurado y el Tomador de Xxxxxx deben informar su domicilio al Instituto para que éste, llegado el caso, les notifique las decisiones señaladas en la presente cláusula.
CLÁUSULA XXVI. MUERTE DEL ASEGURADO POR EL BENEFICIARIO
El Beneficiario que cause la muerte del Asegurado por dolo, perderá el derecho de percibir el pago del seguro. En dicho caso, el Instituto quedará liberado del pago en la proporción que le correspondiera a ese Beneficiario.
CLÁUSULA XXVII. PLAZO DE RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES
El Instituto brindará respuesta mediante resolución motivada y escrita dentro de los treinta (30) días naturales contados a partir de la presentación de la reclamación que realice el Tomador del Seguro, Asegurado o Beneficiario.
El Instituto efectuará el pago cuando corresponda en un plazo máximo de treinta (30) días naturales.
Para consultas sobre el trámite de los reclamos presentados, el Instituto dispone de los siguientes medios:
Por teléfono al número 800-TeleINS (000-0000000), Por fax al : 2221-2294,
o bien puede escribir la consulta al correo electrónico xxxxxxxxxxx@xxx-xx.xxx.
CLÁUSULA XXVIII. FINALIZACIÓN DE LAS COBERTURAS
La cobertura básica para el Asegurado finalizará automáticamente cuando:
1. Finalice su relación crediticia con el Tomador del seguro.
2. Se pague la indemnización con cargo a la cobertura de pago adelantado de la suma asegurada en la cobertura básica, en caso de incapacidad total y permanente (BI-1).
Respecto a las coberturas adicionales, según lo dispuesto en la cobertura correspondiente.
CLÁUSULA XXIX. BENEFICIARIOS
El Tomador del seguro será beneficiario hasta el monto del saldo de la deuda a la fecha del siniestro. No obstante, si existiese un remanente el Instituto lo girará al Tomador del seguro, quien a su vez deberá girarlo al Asegurado, a su sucesión o a sus beneficiarios distintos del Tomador del seguro, según corresponda.
El Asegurado designará el beneficiario de su póliza. En todo momento durante la vigencia de esta póliza el Asegurado puede cambiar de beneficiario (s), notificándolo por escrito al Instituto y surtirá efecto desde el momento que tal comunicado haya sido entregado en las oficinas del Instituto.
Si hubiese varios beneficiarios designados y algunos de ellos fallecieran antes que el Asegurado, la suma asegurada correspondiente será distribuida entre los beneficiarios designados sobrevivientes en proporción a su respectivo porcentaje.
Si ningún beneficiario sobreviviese al Asegurado, o si éste hubiese fallecido sin designar beneficiarios, la suma asegurada se pagará a la sucesión de éste.
Advertencia:
En el caso de que se desee nombrar beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización.
Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al contrato de seguro como un instrumento adecuado para tales designaciones.
La designación que se hiciera a un mayor de edad como representante de menores beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de beneficiarios en un contrato de seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la suma asegurada.
CLÁUSULA XXX. CONTINUIDAD DE COBERTURA
El Instituto podrá otorgar continuidad de cobertura sin exigencia de requisitos adicionales de asegurabilidad para los Asegurados con seguro vigente en la fecha de expedición de la póliza, hasta por el monto del valor asegurado que se tuviera contratado con la anterior compañía en las coberturas contratadas.
Las edades de permanencia serán las estipuladas en cada cobertura y definidas por el Instituto.
Esta continuidad se concede sin limitaciones por sus condiciones de salud o edad con la salvedad de que la continuidad de cobertura se otorga bajo la garantía suministrada por el Tomador del seguro de informar los riesgos que han sido recargados o extraprimados por la compañía anterior, a fin de aplicar estos recargos a las primas de la nueva póliza.
Es requisito indispensable el envío al Instituto del último listado emitido por la compañía de la cual es trasladado el grupo, en un plazo máximo de treinta (30) días naturales con la siguiente información: nombres, apellidos, número de documento de identidad, fecha de nacimiento, edad, suma asegurada, coberturas contratadas, limitación de la cobertura, sobreprimas o recargos por salud y/o actividad de cada uno de los Asegurados.
Dentro del alcance de la continuidad de cobertura, cualquier incremento de los valores asegurados sobre los iniciales, requerirá del cumplimiento de los requisitos de asegurabilidad establecidos en las Condiciones Particulares.
CLÁUSULA XXXI. TRASPASO O CESIÓN
El Instituto no reconocerá traspaso o cesión alguna que de sus derechos sobre el seguro haga el Asegurado o el Tomador del seguro.
CLÁUSULA XXXII. OMISION Y/O INEXACTITUD
La omisión y/o inexactitud en que deliberadamente incurra el Asegurado o el Beneficiario, libera al Instituto de sus obligaciones, siempre que esa circunstancia haya influido en la emisión del seguro o en la ocurrencia del siniestro.
Para los casos en que dicha omisión, y/o inexactitud, se descubra en una póliza ya emitida donde haya mediado pago de prima, el Instituto devolverá el monto de las primas no devengadas, tal y como se indica en Pago xx Xxxxxx y Procedimiento de Devolución.
Si la omisión o inexactitud no es intencional se procederá conforme lo que indica la Ley Reguladora del Contrato de Seguros en su artículo 32.
CLAUSULA XXXIII. DOMICILIO CONTRACTUAL
El domicilio contractual es la dirección anotada por el Asegurado o el Tomador del seguro en la solicitud de seguro, o en su defecto la última reportada al Instituto.
CLÁUSULA XXXIV. COMUNICACIONES
Las comunicaciones relacionadas con esta póliza, serán remitidas por el Instituto directamente al Asegurado, al Tomador del seguro, su representante legal o quien en su nombre ejerza representación, a la dirección señalada por ellos en la solicitud de seguro o a la última recibida por el Instituto.
El Tomador del seguro y el Asegurado deberán reportar por escrito al Instituto o al Intermediario de seguros autorizado, los cambios de dirección, de lo contrario, se tendrá por correcta para todos los efectos, la última dirección reportada.
CLÁUSULA XXXV. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cuando las partes lo acuerden, las controversias originadas por la aplicación de esta póliza, podrán ser resueltas a través de los diferentes medios establecidos en la Ley Nº 7727, sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, en cualquiera de los centros establecidos en el país, creados para la dirección y control de este tipo de procesos.
CLÁUSULA XXXVI. LEGISLACIÓN APLICABLE
La legislación aplicable será la de la República xx Xxxxx Rica. En todo lo que no esté previsto en esta póliza se aplicarán las estipulaciones contenidas en La Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros N°8653 del 07 xx xxxxxx del 2008 y la Ley Reguladora del Contrato de Seguros N°8956 y sus Reglamentos, el Código de Comercio y el Código Civil.
CLÁUSULA XXXVII. COMPETENCIA JURISDICCIONAL
Serán competentes para dirimir las discrepancias que pudieran suscitarse entre el Instituto por un lado y el Tomador del seguro y los asegurados por otro, los Tribunales de Justicia de la República xx Xxxxx Rica.
CLÁUSULA XXXVIII. SUBROGACIÓN
El Asegurado cederá al Instituto sus derechos, privilegios y acciones de cobro contra terceros responsables del siniestro, hasta la suma indemnizada. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiere ejercer la subrogación por algún acto atribuible al Asegurado, el Instituto podrá requerirle el reintegro de la suma indemnizada.
CLÁUSULA XXXIX. PRESCRIPCIÓN
Los derechos derivados de este contrato de seguro prescriben en un plazo de cuatro (4) años, contados a partir del momento en que esos derechos sean exigibles a favor de la parte que los invoca.
CLÁUSULA XL. LEGITIMACIÓN DE CAPITALES
El Tomador del seguro y/o el Asegurado se compromete, a brindar información veraz y verificable, a brindar información veraz y verificable, a efecto de cumplimentar el formulario denominado “Información del Cliente”, así mismo se compromete a realizar la actualización de los datos contenidos en dicho formulario, cuando el Instituto se lo solicite.
El Instituto, se reserva el derecho de cancelar el Contrato de Seguro, en caso que el Tomador del seguro y/o el Asegurado incumplan con esta obligación El Instituto devolverá la prima no devengada o el valor acumulado si lo hubiera, en un plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de cancelación.
CLÁUSULA XLI. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito del Tomador del seguro y/o del Asegurado en que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial.
CLÁUSULA XLII. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso
d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el registro número P14-26-A01- 136-V5 de fecha 03 de noviembre del 2014.