ACUERDO VOLUNTARIO PARA INGRESAR A LA MODALIDAD DEL TELETRABAJO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
ACUERDO VOLUNTARIO PARA INGRESAR A LA MODALIDAD
DEL TELETRABAJO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Entre nosotros, (indicar el nombre del superior inmediato), mayor, portador de la cédula de identidad número (anotar número de cédula.), en su condición de Jefe/Director indicar el nombre del Departamento/Dirección) del Ministerio de Educación Pública (MEP), en lo sucesivo el “empleador”, y anotar nombre del funcionario, portador (a) de la cédula de identidad número indicar número de cédula, vecino (a) de anotar domicilio, en lo sucesivo “Teletrabajador (a)”, hemos convenido celebrar el presente convenio para regular la modalidad de teletrabajo, bajo las siguientes condiciones:
PRIMERA: Actualmente el señor (a) NOMBRE COMPLETO tiene una relación laboral ordinaria con MEP como empleado (a) quien, a efectos del presente Acuerdo Voluntario, en lo sucesivo, se denominará “Teletrabajador (a)”.
SEGUNDA: En cuanto a los derechos y obligaciones del empleado público incluido en la presente modalidad, siendo esta Teletrabajo, serán los mismos que les corresponde en su relación laboral ordinaria, regidos por las normas de {arácter público que les atañen, teniendo el Teletrabajador que acatarlas de la misma forma como si prestara sus servicios dentro de las instalaciones de la Institución, considerando en todo momento el principio de legalidad que rige al sector público, como las mismas obligaciones, deberes y derechos que les ha normado siempre.
TERCERA: El Teletrabajador está cubierto bajo la Póliza de Riesgos de Trabajo, siempre y cuando realice actividades propias de sus funciones y sea verificado por medio de un proceso de investigación de acuerdo con las disposiciones internas.
CUARTA: Las actividades a desarrollar mediante el Teletrabajo han sido establecidas de común acuerdo y en atención a los objetivos y necesidades institucionales, ajustándose en todo momento al perfil de trabajo del puesto que ostenta, las cuales se describen a continuación.
Las actividades a desarrollar son las siguientes:
INCLUIR ACTIVIDADES A TELETRABAJAR
QUINTA: La jefatura del Teletrabajador debe someterlo a mecanismos de medición sobre las actividades teletrabajables, siendo dichos mecanismos variables según las funciones a realizar, por lo que, aquella indicará el período en que se deberán rendir los informes de las gestiones teletrabajadas, con fechas definidas de entrega. En el momento en que se implemente otra metodología e instrumentos a nivel institucional la misma será aplicada a este Teletrabajador.
SEXTA: Los trabajadores incorporados al sistema de teletrabajo, deben mantener las condiciones que justificaron su ingreso a éste, así como cumplir con todas las obligaciones y responsabilidades adquiridas. En caso de que surja alguna imposibilidad de mantener dichas condiciones, debe plantearlo ante su jefatura y ésta ante la Dirección de Recursos Humanos para resolver lo que proceda.
ACUERDO VOLUNTARIO PARA INGRESAR A TELETRABAJO-MEP
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SÉTIMA: Las actividades a teletrabajar se desarrollarán en los sitios que demande la ejecución del trabajo, en caso de realizarse en el domicilio del Teletrabajador, la dirección es (DIRECCIÓN EXACTA), si por razones de fuerza mayor o caso fortuito se ve obligado a cambiar de domicilio, deberá comunicarlo un mes antes a su jefatura para que tome las medidas que correspondan, las cuales en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos determinarán si el Teletrabajador puede seguir o no con este modo de Acuerdo, para lo cual hará una nueva valoración de las nuevas condiciones.
OCTAVA: La Institución puede dejar sin efecto la modalidad de teletrabajo cuando el trabajador incumpla con las disposiciones establecidas sin menoscabo de la aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes. En este caso deberá reintegrarse a su puesto de trabajo en forma inmediata.
NOVENA: El Teletrabajador deberá de cumplir con el horario y la jornada ordinaria de trabajo, esta última será la misma que tenía el trabajador al momento en que se suscribe el presente Acuerdo Voluntario y el horario se podrá negociar cuando las funciones así lo permitan, siempre que no cause ningún perjuicio a los intereses institucionales. En caso de negociar un horario diferente deberá quedar especificado en la cláusula décima primera.
DÉCIMA: El Teletrabajador debe estar disponible, dentro de su jornada laboral, para atender asuntos de su jefatura, compañeros y clientes de sus servicios, ya sea por medio del correo electrónico, teléfono, videoconferencia u otro medio. Caso contrario, se aplicará las acciones de orden disciplinario que el caso amerite.
DÉCIMA PRIMERA: La jornada semanal a teletrabajar es definida entre El Teletrabajador y su jefatura de acuerdo con los interese institucionales, según se define a continuación: DEFINIR DIAS A TELETRABAJAR.
DÉCIMA SEGUNDA En cuanto a la conexión electrónica (hardware, y software) se regulará de la siguiente forma:
El Teletrabajador es responsable de los activos institucionales que utilice y traslade hacia el lugar de teletrabajo.
Se brindará soporte técnico únicamente a las herramientas de software y sistema operativo necesarios para realizar el teletrabajo que proporciona la Institución.
En este caso se excluye cualquier solicitud de instalación, configuración o solución de problemas sobre paquetes de software que no sean requeridos para el Teletrabajo o que la Institución no posea licenciamiento sobre el mismo.
DÉCIMA TERCERA: El Teletrabajador se compromete a mantener el lugar de trabajo, con las condiciones higiénicas, ergonómicas, de ventilación, iluminación y de seguridad establecidas por la normativa vigente, las cuales debe mantener durante la vigencia del presente Acuerdo Voluntario.
ACUERDO VOLUNTARIO PARA INGRESAR A TELETRABAJO-MEP
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DÉCIMA CUARTA: Los funcionarios debidamente designados por la Institución, pueden realizar visitas al lugar donde El Teletrabajador desempeña sus funciones, con el fin de verificar: el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo anterior, la ejecución del trabajo asignado, la valoración de las condiciones psico-sociolaborales.
DÉCIMA QUINTA: El Teletrabajador debe asumir los gastos de: electricidad, agua, transporte, alimentación y especificar otros (computadora, teléfono, conectividad, mobiliario, herramientas, etc) relacionados con las actividades teletrabajables.
DÉCIMA SEXTA: Cuando ---el Ministerio--- por necesidad o conveniencia requiera la presencia física dEl Teletrabajador en las instalaciones institucionales de forma indefinida, la Jefatura y su superior jerárquico, siguiendo el debido proceso ante la Comisión Interna de Teletrabajo, deben presentar una justificación explicando los motivos, en cuyo caso se dará por terminada la presente modalidad de trabajo, y el funcionario deberá volver a su lugar de trabajo.
DÉCIMA SÉTIMA: El Teletrabajador se compromete a conocer y cumplir con las diferentes normas establecidas por la Institución para estos efectos.
DECIMO OCTAVA: Para la prestación del servicio bajo la modalidad de teletrabajo, se suscribirá un acuerdo voluntario entre el superior inmediato y el o la trabajadora, en el que se estipularán las condiciones particulares de cada relación de teletrabajo. Además, el acuerdo voluntario deberá apegarse en todos sus extremos a las disposiciones y garantías laborales contenidas en el Código de Trabajo, el Decreto Ejecutivo N° 39225-MP-MTSS-MICITT, "Aplicación del Teletrabajo en las Instituciones Públicas", la Circular DM-051-08-2016 de fecha 29 xx xxxxxx de 2016, “Fase 1: Lineamientos para la implementación del Teletrabajo en el Ministerio de Educación Pública" y cualquier otra norma que regule la modalidad de teletrabajo en el sector público.
Este Acuerdo Voluntario de teletrabajo se firma en tres tantos, uno debe constar en el archivo de la dependencia de la persona TELETRABAJADORa (expediente personal); remitir copia a la Dirección de Recursos Humanos y el otro para el trabajador.
DECIMO NOVENA: Este Acuerdo Voluntario rige a partir de la fecha en que lo firma el representante patronal.
Rige a partir del ______________________________________________________
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POR MINISTERIO TELETRABAJADOR (A)
Cédula número Cédula