CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE JAÉN Y LA UNIVERSIDAD CIENTÍFICA DEL SUR
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL XX XXXX Y LA UNIVERSIDAD CIENTÍFICA DEL SUR
Conste por el presente documento el Convenio de Cooperación Interinstitucional que celebran, de una parte, LA UNIVERSIDAD NACIONAL XX XXXX, identificada con RUC N° 20487463737 con domicilio legal en Xx. Xxxxx Xx 000 Xxxxxx Xxxxx xxxxxxxx x xxxxxxxxx xx Xxxx, xxxxxx Xxxxxxxxx, quien en adelante se denominará UNJ, debidamente representada por el Presidente de la Comisión Organizadora, Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, identificado con DNI N° 00000000, designado con Resolución Viceministerial N° 006-2019-MINEDU el 09 de enero de 2019, conforme a su nombramiento inscrito en el Asiento N° B0001 de la Partida Electrónica N° 11001294 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Lima-Zona Registral N° VIII de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP ; y, de la otra parte, la UNIVERSIDAD CIENTÍFICA DEL SUR S.A.C., identificada con RUC Nº 20421239275, domiciliado en Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xx. 00, xxxxxxxx xx Xxxxx xx Xxxxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, representado por su Gerente General, Mag. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, identificado con DNI Nº 00000000, cuyos poderes se encuentran debidamente inscritos en la Partida Registral Nº 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, quien en adelante se denominará UCSUR. en los términos y Cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL
El presente Convenio Xxxxx de Cooperación Interinstitucional se celebra al amparo de la normatividad legal siguiente:
1. Constitución Política del Perú.
2. Ley Universitaria, Ley N° 30220.
3. Ley de Creación de la Universidad Nacional xx Xxxx, Ley N° 29304.
4. Resolución del Consejo Directivo N° 002-2018-SUNEDU/CD.
5. Resolución del Consejo Directivo N° 039-2017-SUNEDU/CD.
6. Estatuto y Reglamento de la Universidad Nacional xx Xxxx.
7. Reglamento General de la Universidad Científica del Sur.
8. Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
9. Reglamento General de Suscripción, ejecución y seguimientos de convenios interinstitucionales.
CLÁUSULA SEGUNDA: DE LAS PARTES
LA UNJ es una institución pública educativa creada por Ley N° 29304 y que cuenta con licenciamiento funcional otorgada por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, mediante resolución del Consejo Directivo N° 002-2018-SUNEDU/CD, para ofrecer el servicio educativo superior universitario relativo a cinco carreras profesionales, para la formación
de jóvenes con capacidades científicas, tecnológicas y humanísticas de excelencia y responsabilidad social, comprometida con el desarrollo integral de la Región Nor Oriental xxx Xxxxxxx.
LA UCSUR es una persona jurídica de derecho privado que se rige por lo dispuesto en la Ley Universitaria N° 30220, asumiendo la forma de una Sociedad Anónima Cerrada, bajo el amparo de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887 y rigiéndose por su estatuto social. Se encuentra debidamente licenciada mediante Resolución N° 039-2018-SUNEDU/CD de fecha 30 xx xxxxx de 2018. Sus principales fines son la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual, artística y la investigación tecnológica y científica. Tiene, a su vez, entre otros objetivos, los de fomentar, promover, desarrollar y difundir la investigación y extensión de los servicios académicos, culturales y artísticos a la comunidad, estando facultada para suscribir convenios que le permitan el mejor cumplimiento de sus fines y objetivos.
LA UNJ y LA UCSUR, están facultadas para suscribir convenios interinstitucionales de cooperación, colaboración y coordinación para la ejecución de programas de capacitación, asistencia técnica, actividades de investigación, desarrollo tecnológico y transferencia de tecnología.
Cuando en el presente convenio se refiere a LA UNJ y a LA UCSUR de manera conjunta, serán denominadas LAS PARTES.
CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETIVO
El del presente Xxxxxxxx es el establecer una relación de cooperación interinstitucional para integrar esfuerzos e impulsar mecanismos y desarrollar intercambio de estudiantes-docentes, actividades académicas científicas, transferencia de conocimientos y capacitación en las diversas especialidades que ofrecen LAS PARTES.
CLÁUSULA CUARTA: DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS
El presente Convenio Xxxxx se concretiza mediante la suscripción de Convenios Específicos a través de sus instancias pertinentes, estableciendo LAS PARTES los lineamientos y pautas sobre temas de interés común, definiéndose los objetivos generales y específicos, obligaciones, plazos, financiamiento, responsables, así como todo aquello relacionado con los derechos de propiedad intelectual de los productos y procesos o resultados de los Proyectos, Programas o investigaciones desarrolladas en el marco del presente Convenio. Asimismo, se tendrán en cuenta las siguientes líneas de cooperación:
a. Promoción de la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico científico.
b. Gestión conjunta de proyectos de investigación científica y transferencia de tecnología.
c. Intercambio de investigadores y científicos.
d. Pasantías y estancias.
e. Intercambio de material científico.
f. Intercambio de experiencias e información sobre métodos y técnicas científicas y otros de interés común.
g. Facilidades para el uso de instalaciones físicas como laboratorios, salas de cómputo, aulas, auditorio, entre otros.
CLÁUSULA QUINTA: COMPROMISOS DE LAS PARTES
LAS PARTES se comprometen a lo siguiente:
a. Promover la investigación, la innovación, gestión conjunta de proyectos de I+D+i, el intercambio de investigadores y científicos, así como la información sobre nuevos métodos, prototipos, procesos y técnicas científicas y otros de interés común.
b. Organizar eventos científicos y de transferencia tecnológica, de alcance regional, nacional e internacional que contribuyan al fortalecimiento de las capacidades y competencias de los docentes y estudiantes universitarios de ambas instituciones como pasantías y estancias nacionales e internacionales.
c. Prestarse mutuamente apoyo técnico y logístico incluido algunos materiales y equipos durante el desarrollo de las actividades de los proyectos de investigación científica bajo la supervisión de la persona asignada por LAS PARTES.
d. Brindar los espacios requeridos para el desarrollo de las actividades de los proyectos, como instalaciones, infraestructura, laboratorios, etc.
e. Cooperar en la formulación y ejecución de proyectos de investigación, innovación y transferencia de tecnología conjunta, sujeto a la disponibilidad presupuestal de cada institución.
f. Desarrollar estrategias para incentivar e intensificar la transferencia tecnológica en las líneas de investigación priorizadas a través del entrenamiento constante de nuevos socios y colaboradores.
g. Elaborar un informe de la evaluación semestralmente de las acciones, los alcances, los impactos y el cumplimiento del Convenio incorporando enmiendas a que hubiere lugar.
CLÁUSULA SEXTA: DE LOS COORDINADORES
Para la ejecución del Convenio se constituirá un Equipo de Coordinación responsable de la ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades que se desarrollen dentro del marco del presente Convenio, el mismo que estará conformado por los siguientes Coordinadores quienes juntamente a un equipo técnico que ellos designen, se encargarán de la operativa del presente Convenio:
LA UNJ designa como su coordinador a: Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxx, docente ordinario.
LA UCSUR designa como su coordinador a: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxx, Gerente de Educación y Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, director de Gestión de Proyectos y Promoción de la Investigación.
Las funciones específicas de los Coordinadores serán las siguientes:
a. Llevar adelante las gestiones para lograr los objetivos del presente Convenio.
b. Facilitar el cumplimiento de las actividades del Plan de Trabajo en los ámbitos de cada una de LAS PARTES.
c. Realizar los trámites necesarios para la ejecución de las actividades comprometidas en los futuros Convenios Específicos.
d. Proponer Adendas al presente Convenio, de considerarlo pertinente, con la correspondiente justificación.
e. Remitir Anualmente, los Informes Técnicos de monitoreo e Informes Técnicos de Evaluación del presente Convenio, a las máximas autoridades de LAS PARTES, informando sobre la ejecución y cumplimiento de los compromisos asumidos en el presente convenio específico. Salvo pacto en contrario respecto a dicha periodicidad.
En caso de que alguna de LAS PARTES decida cambiar a sus Coordinadores, deberá comunicarlo mediante escrito, suscrita por el Representante Institucional.
CLÁUSULA SÉPTIMA: DURACIÓN Y VIGENCIA
El presente Xxxxxxxx Xxxxx, tendrá una vigencia de cuatro (04) años, contados a partir de la fecha de suscripción, pudiendo ser renovado o prorrogado mediante acuerdo mediante previa evaluación de LAS PARTES.
En caso de surgir situaciones no previstas o de incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Convenio, cualquiera de LAS PARTES podrá solicitar su resolución, previa notificación escrita a la otra parte con un mínimo de treinta (30) días, plazo dentro del cual se procederá a concluir las actividades y dejar un informe completo de lo avanzado hasta la fecha.
CLÁUSULA OCTAVA: DEL FINANCIAMIENTO DEL CONVENIO
El presente Xxxxxxxx no irrogará gastos adicionales a los incurridos por LAS PARTES para el cumplimiento de su objeto y compromisos asumidos. Asimismo, queda expresamente establecido que el presente Convenio no supone ni implica transferencia de recursos económico ni pago de contraprestación alguna de LAS PARTES.
CLÁUSULA NOVENA: DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Los derechos de propiedad intelectual de los productos y procesos o resultados de los Proyectos, Programas o investigaciones desarrolladas en el marco del presente Convenio serán pactados por LAS PARTES en los Convenios Específicos que se deriven y se sujetarán a la legislación peruana vigente sobre la materia.
Los artículos científicos u otras publicaciones que se realicen en base a los resultados de los trabajos de investigación desarrollados, en el marco del presente Xxxxxxxx, consignarán como autores a los especialistas de ambas instituciones e indicarán que se elaboró en el marco del “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA “UNIVERSIDAD NACIONAL XX XXXX” Y LA “UNIVERSIDAD CIENTÍFICA DEL SUR”. Asimismo, deberán
ser previamente autorizadas por su titular y por ambas partes, en caso de propiedad intelectual común.
Cualquiera sea el caso se deberá otorgar el reconocimiento correspondiente a quienes hayan intervenido en la generación de dicho patrimonio intelectual.
CLÁUSULA DÉCIMA: DE LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier modificación y/o ampliación del presente Convenio se efectuará por acuerdo de LAS PARTES mediante adenda respectiva. El convenio podrá ser renovado por periodos similares y para tal efecto se cursará una comunicación escrita quince (15) días calendario antes de su vencimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Toda discrepancia o controversia derivada de la interpretación o incumplimiento del presente Convenio, se resolverá mediante la coordinación entre LAS PARTES siguiendo las reglas de concertación, buena fe y común intención, comprometiéndose a brindar sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa, teniendo en cuenta los principios que inspiran el Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DE LA RESOLUCIÓN
El presente Xxxxxxxx podrá ser resuelto previo acuerdo entre LAS PARTES o por decisión unilateral de cualquiera de ellas. Cuando la resolución sea decidida, se comunicará a la otra parte en forma escrita y con anticipación de treinta (30) días calendario, sin perjuicio de dar cumplimiento a las acciones en ejecución ya pactadas.
Asimismo, son causales para la resolución del presente Convenio las siguientes:
a) Por acuerdo entre LAS PARTES, el cual deberá ser expresado por escrito.
b) Por incumplimiento injustificado de los compromisos asumidos por alguna de LAS PARTES, para que la resolución opere, la parte que la ejercita cursará a la otra, una comunicación de fecha cierta, indicando la Cláusula y/u obligaciones incumplidas con el sustento correspondiente, otorgándoles un plazo no mayor de siete (07) días hábiles, para que la parte que incumpla regularice el cumplimiento de la obligación. Vencido dicho plazo sin que se produzca el cumplimiento de la obligación, la parte interesada dará por resuelto el Convenio en forma total o parcial, sin expresión de causa, que será comunicado por escrito a su contraparte, haciéndose efectivo la resolución a partir de la fecha de recepción de la comunicación, por la otra parte.
c) Por caso fortuito o de fuerza mayor, generados por hechos extraordinarios e imprevisibles, ajenos a la voluntad o actuación de LAS PARTES. Las causas de fuerza mayor o caso fortuito serán invocadas por escrito detallando su naturaleza, comienzo, duración y consecuencia, acreditándolas fehaciente e indubitablemente, y dando por resuelto el Convenio, por el cual a partir de la recepción del documento por la otra parte, se hará efectiva la resolución del Convenio.
d) Por la transferencia o cesión de los derechos emanados del mismo por una de LAS PARTES sin autorización de la otra, así como la acción u omisión que de modo directo o indirecto configure violación de los términos contenidos en las cláusulas del presente Convenio.
e) Por vencimiento de plazo de vigencia sin que haya sido renovado.
LAS PARTES acuerdan que la resolución del Convenio por cualquiera de las causales establecidas en la presente cláusula no liberara a LAS PARTES de los compromisos previamente asumidos, ni impedirá la continuación de las actividades iniciadas o que se estuviesen desarrollando.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DOMICILIO Y COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
Toda comunicación o notificación entre LAS PARTES, deberá efectuarse por escrito y remitirse a los domicilios consignados en la parte introductoria del presente convenio.
Cualquier cambio domiciliario que pudiera ocurrir deberá ser comunicado por escrito a la otra parte en un plazo no menor a quince (15) días hábiles de producido el cambio, en especial si se tiene proyectos o actividades en plena realización. Caso contrario, toda comunicación o notificación al domicilio consignado en la parte introductoria del presente Convenio surtirá todos sus efectos legales.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Toda controversia sobre la interpretación y aplicación del presente Convenio será solucionada en la ciudad de Lima en forma armoniosa por los representantes que designen cada una de LAS PARTES, y en caso contrario se sujetará a lo dispuesto en el Código Civil y demás normas aplicables.
En señal de conformidad, LAS PARTES comparecientes suscriben el presente acuerdo por triplicado, tomándose como fecha del presente Convenio la del último firmante.
Firmado por
XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX DNI:00000000 RUC:20487463737
CN = XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX DNI:00000000 RUC:20487463737 T = PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA
Date: 26/04/2021 21:11
Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Presidente de la Comisión Organizadora
UNJ
Fecha:
Mag. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Gerente General
UCSUR
Fecha: _03 xx xxxxx del 2021