DESAF-AL-NA-04-2021
DESAF-AL-NA-04-2021
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y APORTE FINANCIERO
ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO Y EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL /
DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES PARA LIQUIDACION DE SUPERAVIT 2019.
PROYECTO: TITULACION DE INMUEBLES PARA FAMILIAS QUE RESIDEN EN TERRENOS PROPIEDAD DEL INVU EN LOS ASENTAMIENTOS DE LA COLINA Y EL BAMBU EN LA PROVINCIA XX XXXXX.
El MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, representado en este acto por XXXXXXX XXXXXXX XXXXX mayor, soltera, vecina de San Xxxxxx xx Xxxxxxx, portadora de la cédula de identidad número uno-cero ocho ocho y nueve- cero cuatro uno nueve- en mi condición de VICEMINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, en ejercicio de las potestades asignadas mediante acuerdo de delegación de competencias No. MTSS-DMT- AUGR-01-2021 publicado en el Alcance No. 8 a La Gaceta No. 9 del 14 de febrero de 2021, y con facultades suficientes para este acto conforme el artículo 140 inciso 19 de la Constitución Política, artículo 19 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, su reforma según Ley 8783, del 13 de octubre de 2009, y el artículo 28, inciso h) de la Ley General de la Administración Pública; y el INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO, representado por XXXXX XXXXXX XXXX, cédula de identidad número uno - uno uno tres cinco - cero cuatro seis uno, en su condición de PRESIDENTE EJECUTIVO del INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO, con
domicilio en San Xxxx, Barrio Xxxx, Calles tres bis y Cinco, Avenida Nueve, cédula jurídica cuatro - cero cero cero - cero cuarenta y dos mil ciento treinta y cuatro, en su condición de APODERADO GENERALÍSIMO SIN LÍMITE DE SUMA según personería inscrita en la Sección Personas del Registro Público. TOMO DOS MIL VEINTIUNO, ASIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS, consecutivo UNO, secuencia DOS, nombramiento que consta en el Acta de la Sesión Ordinaria número cuarenta y dos del Consejo de Gobierno, celebrada el doce de enero de dos mil veintiuno, artículo quinto, según Certificación CERT-007-2021, del trece de enero de dos mil veintiuno; hemos acordado celebrar el siguiente convenio de control y seguimiento para la ejecución del PROYECTO: TITULACION DE INMUEBLES PARA FAMILIAS QUE RESIDEN EN TERRENOS PROPIEDAD DEL INVU EN LOS ASENTAMIENTOS DE LA COLINA Y EL BAMBÚ EN LA
PROVINCIA XX XXXXX; considerando lo siguiente:
CONSIDERANDOS
1.- Que mediante Convenio de Cooperación y Aporte Financiero DESAF-NA-AL-030-2019, suscrito entre el Ministerio de Trabajo/Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el 9 de diciembre de 2019, se reguló el proyecto denominado Titulación de Inmuebles, para familias que residen en terrenos propiedad del INVU, en los Asentamientos de La Colina y El Bambú en la Provincia xx Xxxxx.
2.- Que considerando la ejecución del programa al año 2020, se genera según liquidación programática y presupuestaria al 31 de diciembre de 2020 un superávit por ¢1.826.220.667,48 (MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE COLONES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS).
3.- Que la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares mediante oficios MTSS-DESAF-OF-134-2021 del 25 de enero de 2021 autoriza utilizar en el período presupuestario 2021 el monto de ¢1.826.220.667,48 (MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE COLONES CON
CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS) producto del superávit específico 2020, el INVU incorporó dicho monto para el presupuesto extraordinario 2021, los cuales fueron aprobados por la Contraloría General de la República mediante oficio N° 08330 (DFOE-CIU-0069) del 08 xx xxxxx de 2021.
De conformidad con lo anterior se emite el siguiente clausulado:
CLÁUSULA PRIMERA. DEFINICIONES: Para los efectos de este Convenio, se entenderá por:
DESAF: Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
LEY: Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, No. 5662 y su reforma según la Ley No. 8783 del 13 de octubre de 2009.
Ley N°1788 Ley de Creación del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
PROYECTO: Titulación de Inmuebles, para familias que residen en terrenos propiedad del INVU en los Asentamientos de La Colina y El Bambú en la provincia xx Xxxxx.
REGLAMENTO: Reglamento a la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
RESIDENTES LEGALES: Para los efectos del presente convenio, se entenderá residente legal, como la persona extranjera a quien la Dirección General de Migración le otorgue autorización y permanencia por tiempo indefinido en el país, según disponen los artículos 77 y 78 siguientes y concordantes de la Ley No. 8764, Ley General de Migración y Extranjería, y que cumplan con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley No. 5662 y su reforma, Ley No. 8783.
UNIDAD EJECUTORA: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Definiciones:
Canasta Básica Alimentaria: es un conjunto de alimentos seleccionados de acuerdo a su aporte calórico y su frecuencia de consumo, expresados en cantidades que permiten al menos satisfacer las necesidades de calorías diarias promedio de un individuo de una población específica.
DAF: Departamento Administrativo Financiero
DUV: Dirección Urbanismo y Vivienda
DPH: Departamento de Programas Habitacionales
Hogares en pobreza extrema: son aquellos hogares con un ingreso per cápita igual o inferior al costo per cápita de la Canasta Básica Alimentaria (CBA) calculado por el INEC.
Hogares en pobreza no extrema o básica: son aquellos hogares que tienen un ingreso per cápita igual o inferior a la línea de pobreza, pero superior al costo per cápita de la CBA o línea de extrema pobreza.
Hogares no pobres: son aquellos hogares con un ingreso per cápita que les permite cubrir sus necesidades básicas alimentarias y no alimentarias; es decir, su ingreso per cápita es superior al valor de la línea de pobreza.
Línea de pobreza: es el umbral establecido para clasificar un hogar como pobre o no pobre,representa el monto mínimo requerido para que una persona pueda satisfacer las necesidades básicas “alimentarias y no alimentarias”. Para su cálculo se requiere contar conel costo de una Canasta Básica de Alimentos (CBA) y una estimación del costo de las necesidades básicas no alimentarias. La línea de pobreza es calculada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) y contenida en la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO).
SINIRUBE: Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado
Subsidio: Transferencia económica que una persona o entidad recibe de un organismo oficial para satisfacer una necesidad determinada, a causa de su incapacidad para satisfacerdicha necesidad de manera independiente.
Titulación: Es la acción que ejecuta este Instituto para finiquitar el traspaso de un inmueble, inscrito a su nombre, a favor de la familia que cumpla con los requisitos documentales, normativa vigente y el pago correspondiente.
UFIBI: Unidad Fondo de Inversión en Bienes Inmuebles
UPH: Unidad de Proyectos Habitacionales
CLÁUSULA SEGUNDA. OBJETIVO GENERAL DEL PROYECTO: Contribuir con el
mejoramiento de las condiciones de vida de aquellas familias integradas por costarricenses y extranjeros residentes legales en el país, que se encuentren en situación de pobreza o pobreza extrema según clasificación del INEC, y que habiten terrenos propiedad del INVU ubicados en los asentamientos LA COLINA y BAMBÚ, de la provincia y xxxxxx xx Xxxxx, mediante la titulación del inmueble en el que residen.
CLÁUSULA TERCERA. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL PROYECTO:
• Proporcionar los recursos necesarios a las familias para la compra del inmueble en el que habitan, vía subsidio por una única vez, mediante el trámite de escritura respectivo para que los inmuebles pasen a propiedad de las familias, libres de gravámenes, con lo cual se provea de la estabilidad habitacional necesaria para su crecimiento como grupo familiar.
• Conceder los recursos económicos necesarios para cancelación de gastos, honorarios profesionales, requeridos para contar con los insumos para el traspaso en escritura pública del inmueble en el que residen.
• Atender las solicitudes de familias que llevan más de 10 años habitando el
inmueble, de manera pública y pacífica.
CLÁUSULA CUARTA. POBLACIÓN META: Las familias en condición de pobreza o pobreza extrema, según clasificación del INEC, mediante el instrumento de línea de pobreza. El Departamento se apoyará en la información extraída del SINIRUBE para mejor resolver. Las familias residentes en los proyectos de referencia que deseen ser consideradas como eventuales beneficiarios en este proyecto deberán cumplir con los siguientes requisitos.
a. La persona beneficiaria y su núcleo familiar deben ser costarricenses o extranjeros “residentes legales” en el país, según documentación otorgada por la Dirección General de Migración y Extranjería.
b. La persona beneficiaria o su núcleo familiar directo que cohabita deberá ser catalogado en pobreza o extrema pobreza, según lo definido para el presente programa.
c. Habitar en el proyecto habitacional respectivo.
d. Que el beneficiario y su núcleo familiar directo que cohabita no tengan inscritos a su nombre otros bienes inmuebles en el Registro Público, IMAS o IDA en condición de adjudicatarios.
e. Como excepción de lo indicado en el punto c), se tendrán los casos en que alguno de los miembros del núcleo familiar tenga inscrito en el Registro Nacional una propiedad en derechos indivisos, o se trate de una propiedad declarada inhabitable con base en un criterio técnico emitido ya sea por la Comisión Nacional de Emergencia, la Municipalidad local o un perito del INVU.
CLÁUSULA QUINTA. DE LA SOLICITUD DE RECURSOS: Los recursos fueron girados en el año 2019, se encuentran en las cuentas del INVU.
CLÁUSULA SEXTA. DE LOS RECURSOS: Para el cumplimiento del presente PROYECTO, la DESAF autoriza al INVU para la ejecución del superávit por un monto de ¢1.826.220.667,48 (MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE COLONES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS)
CLÁUSULA SÉPTIMA. DE LOS INFORMES: El INVU se compromete a presentar, en las fechas establecidas por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda, mediante las Directrices de Política Presupuestaria, los siguientes informes:
TRIMESTRALMENTE:
a) Informe de ejecución presupuestaria.
b) Informe de ejecución programática, en el cual se incorpore el avance en el cumplimiento de las metas.
ANUALMENTE:
a) Informe de Ejecución y Liquidación Presupuestaria.
b) Beneficiarios del Programa.
c) Informe de Ejecución Programática, a más tardar el 25 de enero del año siguiente.
CLÁUSULA OCTAVA. DE LOS REGISTROS FINANCIEROS: El INVU deberá llevar, para la
administración de los recursos del FODESAF, los registros presupuestarios, contables y de ejecución, separados de sus propios sistemas, tal y como lo establece el Reglamento a la Ley No. 5662 y su reforma, artículo 41 del Decreto 35873-MTSS, del 08 de febrero de 2010.
CLAUSULA NOVENA. DEL USO DE RECURSOS: El INVU se compromete a utilizar los recursos que reciba del FODESAF únicamente en gastos propios de la ejecución de este PROYECTO. Todos los gastos a financiar por el FODESAF se enmarcarán en lo que al respecto apruebe la DESAF en el presupuesto correspondiente.
El INVU deberá colocar, una vez finalizada la construcción del PROYECTO, una placa que indique: “Adquirido con Recursos FODESAF”
CLÁUSULA DECIMA. DEL ACCESO DE LA INFORMACION: El INVU, se compromete a
brindar facilidades de acceso a sus sistemas de información: contable, financiera, presupuestaria y de beneficiarios, con fines de evaluación y control de los Programas que son financiados con recursos del FODESAF, a los funcionarios autorizados tanto por la DESAF como por los funcionarios de la Auditoría Interna del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, lo anterior con la finalidad de llevar a cabo las labores de fiscalización en el uso y manejo de los recursos girados, así como brindarles las facilidades necesarias para que realicen de la mejor forma posible su función.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. DE LOS PRESUPUESTOS Y SUS MODIFICACIONES:
Para el trámite de modificaciones internas o presupuestos extraordinarios que comprometan recursos FODESAF, el INVU, de previo a tramitarlos ante la Contraloría General de la República, los deberá presentar ante la DESAF para su aprobación, ajustándose en todos sus extremos a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, los
Lineamientos Generales de Política Presupuestaria que se definen cada año por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP), y los lineamientos de la DESAF.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA. DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO: Para
modificaciones a alguna cláusula referente a los objetivos, productos o metas, que se modifiquen o aprueben durante la vigencia de este convenio, no será necesario la firma de adendas, ya que todas esas modificaciones se verán reflejadas en el Plan Anual Operativo, fichas descriptivas y cronogramas de metas, que el INVU remitirá a la DESAF según el caso; documentos que deberán estar debidamente aprobados por el Departamento de Presupuesto y Evaluación de la DESAF. Por lo anterior, toda la documentación antes mencionada que cuente con el aval de los departamentos referidos en la DESAF formará parte integral de este convenio.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. DE LOS DOCUMENTOS: Formarán parte integral de este Convenio, el Plan Anual Operativo, el Presupuesto Ordinario y los Extraordinarios, Modificaciones Presupuestarias y Programáticas, así como aquellos otros ajustes que acuerden las partes y que se presenten a la DESAF y a la Contraloría General de la República para la ejecución de este Programa.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA. DEL INCUMPLIMIENTO: Conforme al párrafo tercero del artículo 14 de la Ley No. 5662 y su reforma, será de entera responsabilidad del INVU, que sus objetivos y metas se ajusten a las políticas nacionales de desarrollo y planes anuales operativos. Ante el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio correspondiente a las partes, la DESAF queda facultada para no girar más fondos; además, ésta deberá reintegrar el monto del aporte que, a criterio de la DESAF, haya sido utilizado con otros fines ajenos al PROYECTO. Que, de ser necesario, mediante inventario, se procederá a recuperar todos los activos del PROYECTO que pertenezcan al FODESAF, conforme se desprende del Reglamento a la Ley. Las consecuencias que resultaren de estas acciones serán responsabilidad únicamente del INVU. En caso de que el INVU demuestre incapacidad administrativa para ejecutar el PROYECTO eficientemente, la DESAF puede rescindir unilateralmente el presente Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA. DEL MANEJO DE LOS RECURSOS: El INVU debe utilizar el
dinero transferido en estricto apego al objetivo general del PROGRAMA y que da origen a la transferencia de recursos. Aunado a lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 5662 y su reforma según Ley 8783, sobre los recursos del FODESAF girados por la DESAF, los bienes inmuebles o cualquier otro bien adquirido con estos fondos
como parte del proyecto, los mismos serán inembargables y no podrán ser vendidos, dados en alquiler, hipotecados, donados, cedidos, prestados, traspasados ni dados en garantía en cualquier forma por el INVU, excepto con la autorización previa y por escrito del MTSS/DESAF.
En todo caso, dichos recursos y/o bienes, únicamente podrán ser utilizados para el logro de los objetivos del Programa.
En casos de que el PROGRAMA cierre, no se ejecute, deje de funcionar o no pueda seguir funcionando, los recursos y bienes adquiridos con dineros del FODESAF se revertirán a él.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA. DEL DESTINO DE LOS RECURSOS. Para un mayor control
de los recursos distribuidos, el INVU se compromete por medio de su representante legal, a NO variar el destino estipulado en el presente convenio, sin previa autorización escrita del MTSS/DESAF.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA. DE LA VIGENCIA: Este convenio tendrá una vigencia para los períodos presupuestarios 2021 y 2022. Lo anterior, de conformidad con el oficio MTSS- DESAF-OF-895-2021, del 18 xx xxxxxx de 2021. En caso de que el proyecto no se logre ejecutar, el INVU deberá reintegrar al FODESAF, los recursos asignados.
En fe de lo anterior firmamos en la ciudad de San Xxxx, a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veintiuno.
XXXXX XXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXX XXXX
COTO (FIRMA) Fecha: 2021.09.17
16:45:20 -06'00'
(FIRMA)
XXXXX XXXXXX XXXX
PRESIDENTE EJECUTIVO INVU
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
VICEMINISTRA
XXXXX DEL CA
RMEN XXXX XXXX (FIRMA) CA, CPF-01-08E59l-a02b25o. rado por: 20/09/2021 02:15:56 PM ión visual no es fuente lide siempre la firma. | VB Dirección: |
Revisado por: |
PERSONA FISI
Fecha declarada: Esta representac de confianza. Va