ANUNCIO)
(ANUNCIO)
BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN EN REGIMEN LABORAL Y CON CARÁCTER TEMPORAL DE 19 PLAZAS DE TÉCNICOS DE GRADO MEDIO- FORMADOR PARA EL PROGRAMA DE SIMULACIÓN DE EMPRESAS PARA LA MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD Y PROMOCION DEL EMPRENDIMIENTO (SIMULEM) 2017: OPERACIONES FISCALES DE LA EMPRESA.
PRIMERA.- OBJETO DEL PROCESO DE SELECCION
Es objeto del presente proceso la selección de 19 Técnicos/as de Grado Medio-Formadores para realizar labores de formación dentro de las actuaciones del Programa Simulación de Empresas para la Mejora de la Empleabilidad y Promoción del Emprendimiento (SIMULEM) 2017: Operaciones Fiscales de la Empresa, en el marco del Convenio de colaboración suscrito entre la Fundación Cajasol, la Excma. Diputación xx Xxxxxxx y la sociedad PRODETUR, S.A.U el día 2 de octubre de 2017.
De conformidad con las estipulaciones del citado Convenio de colaboración y siendo necesario proveer mediante contratación temporal a través de la modalidad de contrato de trabajo temporal de obra o servicio de 19 plazas para la ejecución del mismo, mediante las presentes Bases se regula el proceso de selección y contratación, así como la constitución del órgano específico de selección que ha de ejecutarlo, todo ello de conformidad con el artículo 55 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público en relación con su Disposición Adicional Primera.
La selección se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición. El sistema respetará los principios de publicidad, mérito, capacidad, igualdad y libre concurrencia de los/as candidatos y garantizará, en todo momento, la transparencia del mismo.
El personal seleccionado, una vez formalizado su contrato de trabajo, tendrá entre sus funciones la selección, la atención y la formación de los/as participantes en el Programa Simulación de Empresas para la Mejora de la Empleabilidad y Promoción del Emprendimiento (SIMULEM) 2017: Operaciones Fiscales de la Empresa.
El programa se desarrollará con carácter preferente en los siguientes municipios: Dos Hermanas, Xxxxxx de Guadaira, Utrera, Écija, La Rinconada, Xxxxxxx del Aljarafe, Los Xxxxxxxx y Xxxxxxxxxxx, Morón de la Frontera, Xxxxx del Río, Carmona, El Viso del Alcor, La Algaba, Marchena, Xxxxxxxxxx de la Cuesta, Las Cabezas de San Xxxx, Xxxx del Río, Osuna, Arahal y Guillena.
La modalidad de contrato de trabajo será de carácter temporal, de obra o servicio determinado, de conformidad con el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, R. D. 2720/98, de 18 de diciembre y demás normativa de aplicación. Las retribuciones brutas a percibir por todos los conceptos salariales serán de un importe mensual de 1.931’55 euros.
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La duración de la relación laboral será desde la fecha de firma de contrato de trabajo una vez finalizado el proceso de selección y se extenderá hasta el 22 de diciembre de 2017.
SEGUNDA: PUBLICIDAD
Las presentes Bases se publicaran íntegramente en el Tablón Electrónico de la Diputación xx Xxxxxxx, así como en el Tablón de Anuncios de PRODETUR, SAU. y en su web corporativa.
TERCERA: REQUISITOS DE LOS/LAS ASPIRANTES
Para ser admitido/a al proceso de selección los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1-. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de la posibilidad de participación de los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, con las excepciones establecidas en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público, por aplicación analógica de la citada norma.
2-. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes.
3-. Tener cumplidos 18 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
4-. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
5-. Estar en posesión del Master Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, Curso de Adaptación Pedagógica (CAP), Formador de Formadores o equivalente. Se exceptuará este requisito en caso de acreditar más de 600 horas de docencia.
6-. Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
Diplomatura / Licenciatura/a en Económicas y Empresariales.
Licenciatura/Grado en Administración y Dirección de Empresas.
Licenciatura/Grado en Derecho.
Graduado/a Social.
Licenciatura/Grado en Relaciones Laborales y Ciencias del Trabajo.
Grado en Contabilidad y Finanzas.
7-. Estar en posesión del permiso de conducir tipo B y disponibilidad de vehículo propio.
Todos los requisitos anteriormente enumerados deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la contratación.
Se garantizará la igualdad de condiciones con los demás aspirantes a las personas con minusvalía que concurran al proceso de selección, salvo que la restricción padecida les impida o resulte
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incompatible con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo ofertado. Se reservará un cupo del 7% de las plazas ofertadas para el acceso de las personas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% y así lo indiquen en el apartado correspondiente de la solicitud y lo acrediten mediante el correspondiente Certificado de Grado de Minusvalía.
CUARTA: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES
Las solicitudes para tomar parte en el proceso de selección se cumplimentarán conforme al modelo adjunto a las presentes bases, dirigidas a la Comisión de Selección y se presentarán durante el plazo de 7 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el Tablón Electrónico de la Diputación xx Xxxxxxx.
Dichas solicitudes junto a la documentación que se relaciona seguidamente, se dirigirá a la Comisión de Selección y se podrán presentar hasta las 14’00 horas del último día de plazo de presentación en el Registro de PRODETUR, SAU, sito en la ciudad xx Xxxxxxx, calle Xxxxxxxx Xx Xxxxx nº 16 o a través de cualquier otro método admitido en Derecho, debiendo en este último caso comunicarlo necesariamente dentro del plazo de los 2 días naturales posteriores a la presentación de la solicitud mediante correo electrónico dirigido a xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx en el que deberá aportar copia de la solicitud y de la documentación que le acompaña.
A la solicitud de participación en el proceso selectivo se acompañará la documentación que a continuación se relaciona, numerada conforme a la numeración indicada en la solicitud:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados de los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte de su país de origen. Las personas a las que hace referencia el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haber solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro Estado Miembro de la Unión Europea, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante es menor de veintiún años o que siendo mayor de esa edad vive a sus expensas.
b) Fotocopia del Título académico exigido o del justificante de haber iniciado los trámites para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia o en su defecto acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España.
c) Curriculum vitae y dirección de correo electrónico a los efectos de notificaciones.
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d) Documentación acreditativa de los méritos alegados y que será objeto de valoración en la fase de concurso, acreditadas en la forma establecida en la Base Séptima.
Los/as aspirantes quedan vinculados a los datos y documentación aportada que se ha hecho constar en la solicitud, pudiendo únicamente solicitar su modificación o subsanación dentro del plazo de siete días naturales a partir de la fecha de publicación de la presente Convocatoria. Transcurrido dicho plazo no se admitirá petición de esta naturaleza.
QUINTA: ADMISION DE ASPIRANTES
Para ser admitido/a será necesario que los/as aspirantes manifiesten que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria y presenten la documentación requerida conforme establecen las Bases Tercera y Cuarta. Terminado el plazo de presentación de solicitudes se acordará por la Comisión de Selección la publicación de la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as con indicación de la causa de exclusión, concediéndose un plazo de tres días naturales para la subsanación de errores. Si el último día de plazo de subsanación cayera en día inhábil, se ampliará el plazo hasta el siguiente día hábil.
La lista provisional de admitidos/as y excluidos/as se publicará en el Tablón de Anuncios de PRODETUR, SAU., así como en la página web corporativa de PRODETUR, SAU.
Finalizado el plazo de subsanación de errores la Comisión de Selección acordará la aprobación definitiva de la lista de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos, que se publicará en el Tablón de Anuncios de PRODETUR, SAU., así como en la página web corporativa de la empresa determinando el lugar y fecha de la realización de la entrevista personal por competencias profesionales prevista en la Base Séptima.
SEXTA: COMISION DE SELECCIÓN
Para la realización del proceso de selección se constituirá una Comisión de Selección que velará por el cumplimiento de los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, siendo la misma el que dirima cualquier posible incidencia que surja en el procedimiento selectivo.
La Comisión de Selección estará compuesta por:
-. El Jefe del Departamento de RRHH de PRODETUR, SAU, que ejercerá la función de Presidente, o persona en quien delegue.
-. La Jefa del Departamento de Empleo y Formación de PRODETUR, SAU, que ejercerá la función de Secretaria, o persona en quien delegue.
-. La Jefa de la Unidad de Simulación de Empresas de PRODETUR, SAU o persona en quien delegue.
La Comisión de Selección se podrá constituir y actuar válidamente con la asistencia de al menos de dos de sus miembros, precisándose en todo caso la asistencia del/la Presidente/a y el/la Secretario/a. La pertenencia a la Comisión siempre será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La totalidad de los miembros de la misma deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para participar en la presente convocatoria.
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Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros de la Comisión presentes y en caso de empate resolverá el voto de calidad del/la Presidente/a.
Todas las actuaciones de la Comisión de Selección, en lo que sea de aplicación, se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y en todo caso a propiciar que se cumplan los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Los miembros de la Comisión de Selección en quienes concurra alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público deberán abstenerse de intervenir notificándolo al Presidente/a de la Comisión.
Igualmente, los aspirantes podrán recusar a los integrantes de la Comisión de Selección cuando concurra alguna de las causas del citado artículo 23.
La Comisión podrá acordar la incorporación de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.
SEPTIMA: PROCEDIMIENTO DE SELECCION
La selección de los/as aspirantes se realizará en dos fases mediante el sistema de concurso- oposición. La elección del sistema se fundamenta en la especialidad de los puestos ofertados, naturaleza de las funciones a desempeñar y porque permite valorar la experiencia profesional previa así como la formación acreditada y diferente de la requerida para la participación en el proceso de selección de conformidad con lo establecido en al artículo 61 del Real Decreto legislativo 5/2015 que aprueba el Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público por aplicación analógica.
El procedimiento de selección consistirá en dos fases:
PRIMERA FASE: Valoración Curricular (fase de concurso).
SEGUNDA FASE: Entrevista personal por competencias profesionales (fase de oposición).
7.1. PRIMERA FASE: Valoración Curricular (fase de concurso).
La fase de valoración curricular tendrá un máximo de 7 puntos.
Consistirá en la valoración de la documentación aportada por los/las aspirantes y acreditativa de los méritos alegados para tomar parte en el proceso selectivo, debiendo hacerlo mediante fotocopia compulsada, ya que la documentación no será devuelta a los/las interesados/as.
Una vez en poder de la Comisión de Selección la referida documentación se procederá a valorar los méritos de acuerdo con el siguiente baremo:
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7.1.1. Experiencia laboral y profesional, hasta un máximo de 4,00 puntos
- Experiencia laboral y profesional en el puesto de trabajo ofertado.
Puntuará 0,10 puntos por mes completo y 0,05 puntos en fracciones superiores a 15 días hasta un máximo de 3’00 puntos.
- Experiencia laboral en gestión y administración de empresa.
Puntuará 0,05 puntos por mes completo y 0,025 puntos en fracciones superiores a 15 días hasta un máximo de 1 punto.
La experiencia profesional deberá acreditarse mediante certificación expedida por Administración Pública o empresa correspondiente, copia de contrato de trabajo, informe de vida laboral, certificado de servicios o cualquier otro método admitido en Derecho, donde consten puesto de trabajo o plaza ocupados y periodo de prestación de servicios.
7.1.2. Formación, hasta un máximo de 3,00 puntos
- Cursos de formación y de perfeccionamiento adicional relacionados con el puesto que se oferta en materia de creación de empresas, gestión contable y gestión fiscal de la empresa.
Puntuará 0,30 puntos por cada 20 horas lectivas hasta alcanzar un máximo de 2 puntos.
- Cursos de formación y perfeccionamiento en Metodología de Simulación de Empresas. Puntuará 0,30 puntos por cada 10 horas lectivas hasta alcanzar un máximo 1,00 puntos.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán mediante copia compulsada del diploma o certificado de aprovechamiento y/o asistencia, debiendo constar expresamente la duración y contenido de los mismos. En los cursos donde no se acredite el número de horas se asignará la puntuación mínima.
En ningún caso, la Comisión de Selección podrá presumir la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente dentro del periodo de presentación de solicitudes, salvo causas de fuerza mayor expuestas en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selección, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante, la falta o defecto en la acreditación de los méritos por él alegados que impida a la Comisión su valoración en términos de igualdad con respecto al resto de los aspirantes.
7.2. SEGUNDA FASE: Entrevista personal por competencias profesionales (fase de oposición).
Se valorará con un máximo de 3 puntos.
Se valorarán las competencias claves para un técnico/a formador/a en contabilidad y fiscalidad en la empresa con metodología de Simulación de Empresas. La entrevista versará sobre: desarrollo
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expositivo y defensa de su curriculum, experiencia profesional, formación académica y complementaria; conocimiento del candidato/a de la empresa PRODETUR, S.A.U. (objeto social, actividades y programas desarrollados o en desarrollo); conocimiento del programa de Simulación de Empresas. Aportación del aspirante al proyecto.
OCTAVA: RELACION DE SELECCIONADOS/AS Y PRESENTACION DE DOCUMENTOS.
La puntuación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas por cada aspirante en la fase de concurso y en la fase de oposición. En caso de empate en la puntuación final, se estará para resolverlo a los siguientes criterios: en primer lugar se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en la experiencia laboral y profesional, en segundo lugar, la mayor puntuación obtenida en la formación y en tercer lugar la mayor puntuación obtenida en la entrevista personal por competencias profesionales.
Terminada la calificación de los/as aspirantes, la Comisión publicará en el Tablón de Anuncios de PRODETUR, SAU, así como en la página web corporativa de la empresa, la relación de seleccionados/as, por orden de puntuación y elevará dicha relación con propuesta de contratación a la Gerencia conforme a los siguientes términos:
1º) Relación de aspirantes con desglose de la puntuación obtenida en cada una de las fases del proceso de selección.
2º) Relación de aspirantes propuestos para la contratación, que será efectuada a favor de los aspirantes con mayor puntuación final total.
3º) Lista de reserva a efectos de cobertura de renuncias, por el orden de puntuación obtenida de los/as aspirantes admitidos al proceso de selección, con el fin de asegurar la cobertura de los puestos ofertados.
Los/as aspirantes propuestos/as aportarán ante la Sociedad, los documentos acreditativos de reunir las condiciones y requisitos exigidos para tomar parte en el proceso de selección y que a continuación se relacionan:
- Fotocopia compulsada del DNI y del Título académico, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si hubiese invocado el título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse certificado que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios.
- Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad o incapacidad y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
- Declaración Jurada de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al puesto de trabajo.
De conformidad con las prescripciones del Convenio Colectivo de Prodetur, SAU, 2013-2015, en su articulo 53, para la formalización del contrato de trabajo será necesario acreditar que no mantiene relación laboral con otra empresa.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, el/la aspirante propuesto/a no presentara la documentación y/o no se reúnen los requisitos exigidos, el aspirante no podrá ser contratado/a y serán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud. En este caso la Comisión formulará propuesta adicional a favor de quien le siga en orden de puntuación.
Esta misma propuesta se formulará en caso de desistimiento o renuncia de los seleccionados antes de su contratación.
NOVENA. FORMALIZACION DEL CONTRATO DE TRABAJO.
Aportados los documentos a los que se refiere la base anterior, se aprobará por la Gerencia de PRODETUR, SAU la propuesta de contratación efectuada por la Comisión. Una vez notificada a los/las interesados/as, deberá comparecer en el plazo indicado para formalizar el correspondiente contrato de trabajo.
DECIMA. LEGISLACION APLICABLE.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de ésta, así como las actuaciones de la Comisión de Selección, podrán ser impugnadas por las personas interesadas, en los casos y formas previstos por la legislación vigente.
Para lo no previsto en estas Bases se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Convenio Colectivo de PRODETUR, SAU y con carácter subsidiario la Ley 7/2007 de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público, en lo que expresamente le sea de aplicación al personal laboral del Sector Público.