CAPITULO I DE LOS PRINCIPIOS GENERALES.
MANUAL DE CONTRATACIÓN | Código: M-PGJC-001 | ||
Versión:01 | |||
Proceso: GESTIÒN JURÌDICA Y CONTRATACIÒN | Fecha de aprobación: | Página 1 de 42 |
ÍNDICE MANUAL DE CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 1: Adopción del Manual Interno de Contratación
ARTÍCULO 2: Objeto.
CAPITULO I
DE LOS PRINCIPIOS GENERALES.
ARTÍCULO 3: De los Principios. ARTÍCULO 4: De la entidad contratante ARTÍCULO 5:
Régimen Legal.
ARTÍCULO 6: Definición del Contrato.
ARTÍCULO 7: Campo de aplicación.
ARTÍCULO 8: De la finalidad de la contratación de la Empresa.
ARTÍCULO 9: De los Derechos y Deberes de la Empresa. ARTÍCULO 10: De los Derechos y Deberes de los Contratistas. ARTÍCULO 11: Responsabilidades y Sanciones.
ARTÍCULO 12: De las Inhabilidades e Incompatibilidades.
De las Inhabilidades e Incompatibilidades Sobrevivientes.
ARTÍCULO 13: De los medios que puede utilizar la para el cumplimiento del objeto contractual.
ARTÍCULO 14: De la Interpretación Unilateral. ARTÍCULO 15: De la Modificación Unilateral. ARTÍCULO 16:
De la Terminación Unilateral. ARTÍCULO 17: De la Caducidad. ARTÍCULO 18: De la Reciprocidad. ARTÍCULO 19: De la ecuación contractual. ARTÍCULO 20: Plan Anual De Adquisiciones.
ARTÍCULO 21: Comité De Compras y Contratación.
CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA Y REQUISITOS PARA CONTRATAR.
ARTÍCULO 22: Competencia en la entidad para celebrar Contratos.
ARTÍCULO 23: Quienes pueden contratar con la empresa.
Elaborado Por: | Revisado por: | Aprobado Por: |
CLÍNICA XXXXX E.S.E
M-PGJC-001
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ARTÍCULO 24: De los Requisitos Generales para Contratar.
CAPITULO III
DE LOS CONTRATOS DE LA EMPRESA, SU CONTENIDO, FORMALIDADES Y MODALIDADES DE CONTRATACION.
ARTÍCULO 25: Forma y perfeccionamiento de los contratos. ARTÍCULO 26: Conservación de los procesos contractuales. ARTÍCULO 27: Contenido de los Contratos.
ARTÍCULO 28: Plazo de los contratos.
ARTÍCULO 29: De la entrega de anticipos y los pagos anticipados.
ARTÍCULO 30: Modificaciones contractuales.
ARTÍCULO 31: Adición del contratos.
ARTÍCULO 32: Prórroga de los contratos.
ARTÍCULO 33: Suspensión y reanudación del contrato.
ARTÍCULO 34: Requisitos de ejecución.
ARTÍCULO 35: Modalidades contractuales.
1. Contratos sin formalidades plenas.
2. Contratos con formalidades plenas.
3. Contratación Directa.
ARTÍCULO 36: Registro Único de Proponentes.
ARTÍCULO 37: Denominación de algunos contratos que celebra la Empresa.
ARTÍCULO 38: De la determinación del precio.
ARTÍCULO 39: Autorización al gerente para celebrar contratos en nombre de la Empresa
ARTÍCULO 40: Venta de bienes de la Empresa.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A LOS PROCESOS DE SELECCIÓN.
ARTÍCULO 41: De la Invitación y de la convocatoria pública.
ARTÍCULO 42: Estudio Previo.
ARTÍCULO 43: Pliego de Condiciones
ARTÍCULO 44: Deber de selección objetiva.
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ARTÍCULO 45: Convocatoria a Veedurías.
ARTÍCULO 46. Riesgos Previsibles
CAPITULO V
DE LA SUPERVISION DE LOS CONTRATOS.
ARTÍCULO 47: Objeto.
ARTÍCULO 48: Responsabilidad de los Supervisores e Interventores.
CAPITULO VI CONSTITUCION DE GARANTIAS.
ARTÌCULO 49: Estipulación de Garantías.
1. De seriedad de la oferta:
2. Cumplimiento del Contrato:
3. De buen manejo, correcta inversión y reintegro del anticipo:
4. Calidad y correcto funcionamiento de los bienes:
5. Estabilidad de la obra:
6. De pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones:
7. De la provisión de repuestos y accesorios:
8. De responsabilidad civil extracontractual:
9. De responsabilidad Médica:
CAPITULO VII
DE LA LIQUIDACION DE LOS CONTRATOS.
ARTÍCULO 50 Liquidación de las Órdenes y Contratos.
ARTÍCULO 51: Competencia para liquidar las órdenes o contratos.
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CAPITULO VIII DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 52: Sujeción a las apropiaciones presupuestales.
ARTÍCULO 53: De la utilización de mecanismos de solución directa de las controversias contractuales.
ARTÍCULO 54: Aportes a la Seguridad Social y pago de Parafiscales
ARTÍCULO 55: Responsabilidad de la numeración de las convocatorias o invitaciones públicas.
ARTÍCULO 56: Responsabilidad de la numeración de los contratos u órdenes. ARTÍCULO 57: Responsabilidad de la guarda y custodia de los contratos u órdenes. ARTÍCULO 58: Del Comités de Evaluación.
ARTÍCULO 59: Del medio de publicidad.
ARTÍCULO 60: De los contratos, procedimientos y procesos en curso.
ARTÍCULO 61: Vigencia.
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PROYECTO DE ACUERDO No. 005 DE 2014.
(6 xx xxxxx de 2014)
POR EL CUAL SE DEROGA EL ACUERDO 007 DE 2009 Y SE ADOPTA EL MANUAL INTERNO DE CONTRATACIÓN DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX XX XXXXX
La Junta Directiva de la Empresa Social del Estado HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX XX XXXXX, En Ejercicio de sus Atribuciones Constitucionales, Legales, Estatutarias y Reglamentarias
CONSIDERANDO:
1. Que la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX XX XXXXX tiene por objeto la prestación de servicios de salud como parte del sistema general de seguridad social en salud de conformidad con la normatividad vigente.
2. Que de conformidad con lo dispuesto, por el numeral 6 del Artículo 195 de la Ley 100 de 19931, en materia contractual las Empresas Sociales del Estado, se rigen por el derecho privado, estableciéndose en tal dispositivo, la posibilidad de utilizar cuando así se determine, las cláusulas excepcionales previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública (modificación, interpretación y terminación unilateral; la de caducidad y la de reversión.
3. Que el artículo 13 de la Ley 1150 de 20072, establece que las Empresas Sociales del Estado deben contar con un régimen contractual especial, sin perjuicio que en desarrollo de su actividad contractual deban aplicar los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.
4. Que el artículo 3 del Decreto Ley 019 de 20123 determina que “La actuación administrativa debe ceñirse a los postulados de la ética y cumplirse con absoluta trasparencia en interés común. En
1 LEY 100 DE 1993.
2 LEY 1150 DE 2007.
3 Ley 019 de 2012
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tal virtud, todas las personas y los servidores públicos están obligados a actuar con rectitud, lealtad y honestidad en las actuaciones administrativas”
5. Que el artículo 76 de la Ley 1438 de 20114 estableció que las juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado deberán adoptar un estatuto de contratación de acuerdo con los lineamientos que defina el Ministerio de la Protección Social, hoy de Salud y Protección social.
6. Que según Resolución No 5185 de 2013 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social5, fija los lineamientos para que las Empresas Sociales del Estado adopten el estatuto de contratación y manual de contratación que regirá su actividad contractual a fin de garantizar la racionalidad en el uso de sus recursos, eficiencia de la atención de sus responsabilidades y transparencia en sus actuaciones contractuales.
7. Que es necesario derogar el Acuerdo de Junta Directiva No. 007 del 2009 Por medio del cual la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX XX XXXXX expidió su Reglamento Interno de Contratación, para adoptar el nuevo Manual Interno de la Contratación a la normatividad, principios y orientaciones doctrinarias vigente en cuanto a los alcances y contenidos que han sufrido los principios aplicables a este tipo de entidades especiales que prestan directamente el servicio de salud, conformidad con la normatividad vigente.
8. Que de acuerdo con lo anterior, es preciso adoptar, en un nuevo Manual Interno de contratación con los criterios institucionales para guiar la contratación de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX XX XXXXX, aplicando las normas de carácter público en los asuntos que imperativamente se haya establecido y las correspondientes del orden civil y comercial, con el fin de garantizar la prestación del servicio público esencial de salud a cargo de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX XX XXXXX, para garantizar el cumplimiento de la misión, visión, objetivos, competencias y funciones asignadas a este tipo especial de persona jurídica.
9. La EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO SAN XXXX XX XXXX XX XXXXX como institución publica de categoría especial cuenta con autonomía administrativa y presupuestal pero es función de la junta directiva adoptar el respectivo manual de contratación como herramienta administrativa para que regule las diferentes etapas y procedimientos contractuales para la obtención de bienes y servicios para el cumplimiento del objeto social.
En consecuencia se,
4 Ley 1438 de 2011
5 Resolución No 5185 de 2013 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Socia
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ACUERDA:
ARTÍCULO 1: ADOPCIÓN DEL MANUAL INTERNO DE CONTRATACIÓN. Establecer y adoptar el
nuevo Manual Interno de Contratación de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX XX XXXXX contenido en el presente acuerdo.
ARTÍCULO 2. OBJETO.- El presente acuerdo, tiene por objeto establecer los principios y normas, que debe aplicar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX XX XXXXX,
en todos los procesos precontractuales, contractuales, post contractuales y los contratos que celebre, para el cabal cumplimiento de todas las funciones a su cargo.
PARAGRAFO: Además de los principios y normas previstas en este Manual Interno de contratación la ESE y sus servidores públicos, oferentes y contratistas deberán acatar todas las disposiciones del ordenamiento jurídico que regulen o sean aplicables a los contratos que celebran las Empresas Sociales del Estado.
CAPITULO I.
DE LOS PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO 3: DE LOS PRINCIPIOS.- Las actuaciones de quienes intervienen en la actividad contractual de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX XX XXXXX, se
apoyarán en los principios generales de la función administrativa, consagrados en el artículo 209 y
267 de la Constitución Política 6 y desarrollados por el artículo 3 del Código Contencioso Administrativo7 CPACA, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad, así:
1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.
6 CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA.
7 CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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En materia administrativa sancionatoria, se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presunción de inocencia, de no reformatio in pejus y non bis in idem.
2. En virtud del principio de igualdad, las autoridades darán el mismo trato y protección a las personas e instituciones que intervengan en las actuaciones bajo su conocimiento. No obstante, serán objeto de trato y protección especial las personas que por su condición económica, física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta.
3. En virtud del principio de imparcialidad, las autoridades deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación alguna y sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.
4. En virtud del principio de buena fe, las autoridades y los particulares presumirán el comportamiento xxxx y fiel de unos y otros en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes.
5. En virtud del principio de moralidad, todas las personas y los servidores públicos están obligados a actuar con rectitud, lealtad y honestidad en las actuaciones administrativas.
6. En virtud del principio de participación, las autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.
7. En virtud del principio de responsabilidad, las autoridades y sus agentes asumirán las consecuencias por sus decisiones, omisiones o extralimitación de funciones, de acuerdo con la Constitución, las leyes y los reglamentos.
8. En virtud del principio de transparencia, la actividad administrativa es del dominio público, por consiguiente, toda persona puede conocer las actuaciones de la administración, salvo reserva legal.
9. En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en este Manual. Cuando el interesado deba asumir el costo de la publicación, esta no podrá exceder en ningún caso el valor de la misma.
10. En virtud del principio de coordinación, las autoridades concertarán sus actividades con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares.
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11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.
12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.
13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.
PARAGAFO: En su condición de sujeto de control la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX XX XXXXX y sus servidores públicos, oferentes y contratistas actuarán fundados en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. La Empresa y sus servidores públicos permitirán y coadyuvarán la vigilancia y evaluación de la gestión fiscal bajo el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados.
ARTÍCULO 4: DE LA ENTIDAD CONTRATANTE.- Las normas contenidas en éste acuerdo son de obligatorio cumplimiento, en los procesos de contratación que celebre la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX XX XXXXX, por tal razón las normas en éste previstas, obligan a la Empresa y a toda persona natural o jurídica que oferte o contrate con la misma y que en general correspondan al ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes.
ARTÍCULO 5: RÉGIMEN LEGAL. Para los efectos del caso se regirá por las disposiciones del Derecho Privado, en cumplimiento a lo señalado en el numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 19938, con la facultad discrecional siempre que el Representante Legal de la Empresa así lo considere, de aplicar a cada procedimiento, según se establezca, las cláusulas excepcionales al derecho común previstas en los artículos 14 al 19 del Estatuto contractual General del Estado9; su estipulación, regulación y declaratoria se hará con sujeción estricta a lo que para el efecto dispone la Ley 80 de 199310.
ARTÍCULO 6. DEFINICIÓN DEL CONTRATO. Son contratos de la EMPRESA SOCIAL DEL
ESTADO HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX XX XXXXX, todos los actos jurídicos generadores
8 LEY 100 DE 1993
9 ESTATUTO CONTRACTUAL XXXXXXX XXX XXXXXX
00 LEY 80 DE 1993
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bilaterales previstos en el derecho privado, en las disposiciones legales generales o especiales aplicables a la Empresa, derivados del ejercicio libre y autónomo de la voluntad por los cuales se crean, extinguen o modifican derechos y obligaciones. En consecuencia el trámite, preparación, perfeccionamiento, desarrollo, ejecución, liquidación y/o terminación de los mismos, se regirá por las normas del Código Civil, el Código de Comercio o las demás normas concordantes aplicables y las reglas particularmente reguladas en este manual.
PARAGRAFO 1. Los contratos celebrados por la Empresa en el exterior se podrán regir en su ejecución por las reglas del país en donde se hayan suscrito, a menos que deban cumplirse en Colombia, caso en el cual se someterán a nuestro orden jurídico establecido.
PARAGRAFO 2. Los contratos que se celebren en Colombia y deban ejecutarse o cumplirse en el extranjero, podrán someterse a la ley extranjera.
PARAGRAFO 3. Los contratos financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito o celebrados con personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, podrán someterse a este reglamento de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX XX XXXXX, en todo lo
relacionado con procedimientos de formación y adjudicación y cláusulas especiales de ejecución, cumplimiento, pago y ajustes.
ARTÍCULO 7: CAMPO DE APLICACIÓN.- Las disposiciones de este manual se deben aplicar a toda clase de actividad contractual que celebre la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX XX XXXXX y que en general correspondan al ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes.
ARTÍCULO 8: DE LA FINALIDAD DE LA CONTRATACIÓN DE LA EMPRESA.- La finalidad
fundamental que asiste a la Empresa al celebrar cualquier tipo de contrato, es el cumplimiento directo o indirecto, eficiente, eficaz y oportuno del servicio público de salud a su cargo, orientado a la satisfacción del interés general al que está obligada como entidad pública.
ARTÍCULO 9: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LA EMPRESA.- Para la consecución de
los fines de que trata el artículo anterior, la Empresa:
1. Exigirá del contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. Igual exigencia o el resarcimiento en o amparado podrá hacer al garante.
2. Adelantará las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar.
3. Solicitará o aceptará la actualización o la revisión de los precios cuando se produzcan fenómenos que alteren, en su contra, el equilibrio económico o financiero del contrato.
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4. Adelantará revisiones periódicas de las obras en ejecución, ejecutadas o recibidas, o de los demás bienes o servicios prestados o suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas; y promoverán las actuaciones, gestiones y acciones de reclamación o de responsabilidad contra éstos y sus garantes, cuando dichas condiciones no se cumplan.
Las revisiones periódicas a que se refiere el presente numeral deberán llevarse a cabo, cuando las circunstancias lo exijan, o por lo menos una vez cada dos (2) meses durante el término de vigencia de las garantías, luego de haber sido recibido el bien o servicio.
5. Exigirá que la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la Empresa, se ajuste a los requisitos mínimos previstos en las exigencias previstas tanto en las reglas del procedimiento contractual como el contrato mismo o la descrita en las normas técnicas obligatorias.
6. Adelantará las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que sufra en desarrollo o con ocasión del contrato celebrado.
7. Sin perjuicio del llamamiento en garantía, repetirá contra los servidores públicos, contra el contratista o los terceros responsables, según el caso, por las indemnizaciones que deba pagar como consecuencia de la actividad contractual, cuando estén dados los presupuestos legales para que ello pueda iniciarse.
8. Adoptará las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de proponer. Para ello utilizará los mecanismos de ajuste y revisión de precios, acudirá a los procedimientos de revisión y corrección de tales mecanismos si fracasan los supuestos o hipótesis para la ejecución y pactará intereses moratorios. No procederá la revisión prevista en este numeral, a favor del contratista, cuando la causa de ello, sea imputable a aquel o haya sido previsible. Sin perjuicio de la actualización o revisión de precios, en caso de no haberse pactado intereses moratorios sobre sumas adeudadas en virtud de la relación contractual, se aplicará la tasa equivalente al doble del interés legal civil sobre el valor histórico actualizado.
9. Actuará de tal modo que por causas a ella imputables, no sobrevenga una mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. Con este fin, en el menor tiempo posible, corregirá los desajustes que pudieren presentarse y acordará los mecanismos y procedimientos pertinentes para precaver o solucionar rápida y eficazmente las diferencias o situaciones litigiosas que llegaren a presentarse.
ARTÍCULO 10: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONTRATISTAS.- Para la realización
de los fines de que trata el artículo 8 del presente acuerdo, los contratistas xxxxxxx y xxxxxxxxx lo siguiente:
1. Tendrán derecho a recibir oportunamente el pago o contraprestación pactado y a que el valor intrínseco del misma no se altere o modifique durante la vigencia del contrato, salvo que provenga a causa imputable a él y no haya sido imprevisible.
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2. Colaborarán con la Empresa en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla y que éste sea de la mejor calidad. Para ello también acatarán las órdenes que durante el desarrollo del contrato la empresa les imparta y, de manera general, obrarán con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando las dilaciones y entrabamientos que pudieran presentarse.
3. Podrán acudir a las autoridades con el fin de obtener la protección de los derechos derivados del contrato y la sanción para quienes los desconozcan o vulneren.
4. Garantizarán la calidad de los bienes y servicios contratados y responderán por ello.
5. Responderán por los elementos de propiedad de la Empresa entregados o puestos a su disposición para el logro del objeto contractual convenido bajo inventario y en buenas condiciones, comunicando el daño o extravió que en ellos se produzca.
6. Informar oportunamente a la Empresa, siguiendo el conducto regular, su retiro o inactividad temporal por causas ajenas a su voluntad.
7. Colaborar con la Empresa en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla prestado con eficiencia y eficacia, para lo cual acatará las instrucciones y sugerencias técnicas que, siempre por medio escrito le imparta el interventor o supervisor durante la ejecución del objeto contractual.
8. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de hacer u omitir algún acto o hecho. Cuando se presenten tales peticiones o amenazas el contratista deberá informar inmediatamente de su ocurrencia a la Empresa y demás autoridades competentes, para que se adopten las medidas o correctivos necesarios. El incumplimiento de esta obligación y la celebración de pactos o acuerdos prohibidos, dará lugar a la declaratoria de caducidad unilateral del contrato.
ARTÍCULO 11: RESPONSABILIDADES Y SANCIONES.- En lo que atañe a las
responsabilidades y sanciones, en éste Manual se dispone que se aplicará a todos los que intervienen, en la actuación contractual de la Empresa por adscripción directa, ora por delegación o ya por desconcentración de funciones.
1. Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.
2. Los servidores públicos responderán por sus actuaciones y omisiones antijurídicas y deberán indemnizar los daños que se causen por razón de ellas.
3. La empresa y los servidores públicos, responderán cuando hubieren abierto procedimientos contractuales sin haber elaborado previamente los correspondientes pliegos de condiciones, cuando estos sean necesarios, o los diseños, estudios, planos y evaluaciones que fueren necesarios, o cuando los pliegos de condiciones
4. La responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y la de los procesos de selección será del jefe o representante de la entidad estatal, quien no podrá trasladarla a la junta
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directiva de la entidad, a los comités asesores, ni a los organismos de control y vigilancia de la misma; ello sin perjuicios de la asignación, con base en la delegación y desconcentración, de actividades o etapas del procedimiento contractual. En todo caso, cuando el representante legal de la Empresa acuda a los institutos de delegación o desconcentración y, no obstante los principios de buena fe y legítima confianza, deberá ejercitar vigilancia para que se cumplan los fines de la contratación y el ordenamiento jurídico que la regula.
5. Los oferentes o contratistas responderán cuando formulen propuestas en las que se fijen condiciones económicas y de contratación artificialmente bajas con el propósito de obtener la adjudicación o modificación del contrato.
6. Los contratistas responderán por haber ocultado al contratar inhabilidades, incompatibilidades, conflicto de intereses o prohibiciones, o por haber suministrado información falsa.
7. Los contratistas responderán y la entidad velará por la buena calidad del objeto contratado.
ARTÍCULO 12: DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- Para efectos de
participar en procesos de selección y suscribir contratos con la Empresa se aplicará el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, previsto en la Constitución Política Nacional y en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 80 de 1993 11o las demás disposiciones que regulen, modifiquen o reglamenten estos.
Para procurar la observancia y aplicación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades vigente al momento de proponer o de celebrar el acto la Empresa exigirá que junto con la presentación de las ofertas o al momento de la suscripción del contrato, que el oferente y/o contratista manifieste bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del escrito, que no se encuentra incurso en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad.
PARAGRAFO 1: DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVIVIENTES.- Si
llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad de las previstas en el artículo 9 de la ley 80 de 1.993 12 el contratista cederá el contrato, previa autorización escrita de la Empresa, o si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.
Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente se entenderá que renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos que pudieren surgir del mismo.
Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal, este cederá su participación a un tercero, previa autorización escrita de la Empresa. PARAGRAFO 2. En todo evento en que haya cesión del contrato, por cualquiera que fuese la causa sobreviniente, la empresa queda facultada para lograr y exigir una oferta del cesionario o de un tercero interesado que, sin disminuirse las características, calidades y condiciones exigidas al contratista original, esté dispuesta y acepte continuar con el desarrollo contractual, para lo cual se dejarán los soportes documentales suficientes y necesarios, especialmente, los relacionados a la
11 LEY 80 DE 1993
12 LEY 80 DE 1993
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constitución o modificación de la garantía prestada de modo que el nuevo contratista sea el nuevo asegurado.
ARTÍCULO 13: DE LOS MEDIOS QUE PUEDE UTILIZAR PARA EL CUMPLIMIENTO DEL
OBJETO CONTRACTUAL.- Para el cumplimiento de los fines de la contratación, la Empresa al celebrar un contrato debe tener en cuenta:
1. Tendrá la dirección general y la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia de la ejecución del contrato. En consecuencia, con el exclusivo objeto de evitar la paralización o la afectación grave del servicio público a su cargo y asegurar la inmediata, continua y adecuada prestación, podrá, interpretar los documentos contractuales y las estipulaciones en ellos convenidas, introducir modificaciones a lo contratado y, cuando las condiciones particulares de la prestación así lo exijan, terminar unilateralmente el contrato celebrado.
En los actos en que se ejercite algunas de estas potestades excepcionales deberá procederse al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tengan derecho las personas objeto de tales medidas y se aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial.
Contra los actos administrativos que ordenen la interpretación, modificación y terminación unilaterales, procederá el recurso de reposición, sin perjuicio de la acción contractual que puede intentar el contratista, ante la jurisdicción contenciosa administrativa según el art. 104 del C.C.A13.
2. Pactará discrecionalmente las cláusulas exorbitantes de terminación, interpretación y modificación unilaterales, de sometimiento a las leyes nacionales, de caducidad y reversión, en los actos contractuales que celebre.
PARAGRAFO: En los contratos que se celebren con personas públicas internacionales, o de cooperación, ayuda o asistencia; en los interadministrativos; en los de empréstito, donación y arrendamiento, o que tengan por objeto el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas, así como en los contratos de seguro tomados por la Empresas prescindirá de la utilización de las cláusulas excepcionales.
ARTÍCULO 14: DE LA INTERPRETACIÓN UNILATERAL.- Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre la interpretación de algunas de sus estipulaciones que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, la Empresa, si no se logra acuerdo, interpretará en acto administrativo, motivando su decisión e interpretando, aclarando y definiendo las estipulaciones o
13 CODIGO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO
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cláusulas objeto de la diferencia. Contra la decisión que determine la interpretación unilateral del acto procede el recurso de reposición.
ARTÍCULO 15: DE LA MODIFICACIÓN UNILATERAL.- Si durante la ejecución del contrato y para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo, la Empresa, en acto administrativo, debidamente motivado, lo modificará. Si las modificaciones implican alteración del valor del contrato en un veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, el contratista podrá renunciar a la continuación de la ejecución. En este evento, se ordenará la liquidación del contrato y la Empresa adoptará de manera inmediata las medidas que fueren necesarias para garantizar la terminación del objeto del mismo. Contra la decisión que determine la interpretación unilateral del acto procede el recurso de reposición.
ARTÍCULO 16: DE LA TERMINACIÓN UNILATERAL.- La Empresa, en acto administrativo debidamente motivado, dispondrá la terminación anticipada del contrato en los siguientes eventos:
1. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga.
2. Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural, o por disolución de la persona jurídica del contratista.
3. Por interdicción judicial o declaración de quiebra del contratista.
4. Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del contratista que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato.
5. Por inhabilidades sobrevivientes generadas al contratista, cuando la Empresa no acepte la cesión del contrato.
Sin embargo, en los casos a que se refieren los numerales 2º y 3º de este artículo podrá continuarse la ejecución con el garante de la obligación.
La iniciación de trámite concordatario no dará lugar a la declaratoria de terminación unilateral. En tal evento, la ejecución se hará con sujeción a las normas sobre administración de negocios del deudor en concordato. La Empresa dispondrá las medidas de inspección, control y vigilancia necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contractual e impedir la paralización del servicio.
ARTÍCULO 17: DE LA CADUCIDAD.- La caducidad es la estipulación en virtud de la cual si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato, y evidencie que puede conducir a su paralización, la Empresa, por medio de acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.
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En caso de que la Empresa decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado y simultáneamente a ello la empresa queda obligada hacer efectivamente la póliza que ampare el siniestro. La declaratoria de caducidad no impedirá que la Empresa tome posesión de la obra o continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro contratista, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar.
Si se declara la caducidad no habrá lugar a indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la ley y en este manual.
La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento y ejercitará su cobro afectando la garantía contractual prestada.
ARTÍCULO 18: DE LA RECIPROCIDAD.- En los procesos de contratación se concederá al proponente de bienes y servicios de origen extranjero, el mismo tratamiento y en las mismas condiciones, requisitos, procedimientos y criterios de adjudicación que el tratamiento concedido al nacional, exclusivamente bajo el principio de reciprocidad.
Se entiende por principio de reciprocidad, el compromiso adquirido por otro país, mediante acuerdo, tratado o convenio celebrado con Colombia, en el sentido de que a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les concederá en ese país el mismo tratamiento otorgado a sus nacionales en cuanto a las condiciones, requisitos y procedimientos para la adjudicación de los contratos celebrados con el sector público.
PARAGRAFO 1. En cuanto a los criterios de evaluación de la propuesta, se tendrá en cuenta en los procedimientos que desarrolle la Empresa lo dispuesto por la Ley 816 de 2.00314 fijando criterios objetivos que permitan estimular la industria colombiana cuando los proponentes oferten bienes o servicios nacionales.
ARTÍCULO 19. DE LA ECUACIÓN CONTRACTUAL.- En los contratos que celebre la Empresa, se mantendrá la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o de contratar, según el caso. Si dicha igualdad o equivalencia se rompe por causas no imputables a quien resulte afectado, y siempre que tal causa no le fuere previsible, las partes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su restablecimiento.
Para tales efectos, las partes suscribirán los acuerdos y pactos necesarios sobre cuantía, condiciones y forma de pago de gastos adicionales, reconocimiento de costos financieros e intereses, si a ello
14 LEY 816 DE 2.003
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hubiere lugar, ajustando la cancelación a las disponibilidades presupuestales existentes. En todo caso, la Empresa deberá adoptar las medidas necesarias que aseguren la efectividad de estos pagos y reconocimientos al contratista en la misma o en la siguiente vigencia de que se trate.
ARTÍCULO 20: PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES.- Dentro de los Diez (10) primero días calendario del mes de enero de cada vigencia fiscal el gerente de la ESE HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX XX XXXXX, deberá adoptar mediante resolución, el plan anual de adquisiciones; el cual será utilizado como herramienta de planificación para los bienes y servicios requeridos por la entidad.
El plan se elaborará con el presupuesto inicialmente aprobado por la junta directiva para el hospital, al plan anual de adquisiciones del mismo o a la proyección de bienes y servicios requeridos por la entidad para la vigencia, el plan anual de adquisiciones deberá contener los siguientes elementos: Rubro del presupuesto, Nombre del rubro presupuestal, recursos disponibles para el rubro presupuestal, objeto a contratar proyección mensual del gasto del bien o servicio requerido, proyección anual del gasto del bien o servicio requerido, modalidad del proceso de selección de contratación, fecha estimada para el inicio del proceso de selección, valor a contratar, fecha estimada para el inicio del contrato, plazo inicial del contrato, tipo del contrato, área responsable, cobertura en meses frente a los recursos disponibles, cuando durante la vigencia fiscal surja una nueva necesidad de algún bien o servicio el cual no haya sido incluido en el plan anual de adquisiciones el comité de compras y contratación tendrá la facultad para realizar los ajustes pertinentes.
ARTÍCULO 21: COMITÉ DE COMPRAS Y CONTRATACION.- Corresponde al Gerente
mediante acto administrativo conformar el respectivo comité de compras y contratos de la ESE HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX XX XXXXX, en dicho acto administrativo el gerente reglamentara quienes lo conforman y sus funciones, este comité tendrá como funciones principales; la aprobación anual d adquisición y el estudio comparativo de las ofertas en los procesos de invitación a cotizar e invitación publica así como la recomendación al ordenador del gasto de la propuesta más favorable para el hospital, sin embargo el gerente del hospital podrá atribuirle adicionalmente las funciones que considere pertinentes relacionadas con el tema. Xxxxxxxx asesor del comité no lo exime del ejercicio de la labor encomendada.
CAPITULO II.
DE LA COMPETENCIA Y REQUISITOS PARA CONTRATAR
ARTÍCULO 22: COMPETENCIA PARA CONTRATAR.- La competencia para la celebración de los contratos de la Empresa está radicada en el Gerente, quien podrá delegar total o parcialmente en los
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funcionarios que desempeñen empleo público del nivel directivo o asesor, mediante acto administrativo, debidamente motivado. Igualmente podrá ejercitar desconcentración funcional para que se desarrollen etapas del procedimiento contractual por áreas o servidores públicos adscritos a la Empresa.
El Gerente de la Empresa podrá revocar la delegación o reasumir, reasignar o modificar la actividad funcional contractual en cualquier momento.
PARAGRAFO 1.- En ejercicio de la función de dirección de la actividad contractual, de acuerdo al tipo de contrato que sea necesario celebrar, el Gerente les asignará a las dependencias o servidores públicos correspondientes la responsabilidad de efectuar una determinada o diversas etapas o actividades del procedimiento contractual hasta llevarlo a su finalización, como por ejemplo, la determinación de la necesidad para contratar, los estudios previos que la justifiquen, la publicación del procedimiento, recepción y evaluación de propuestas, etc.; igualmente, de acuerdo a la naturaleza del contrato se designarán, cuando fuere necesario y la infraestructura xxx xxxxxxx humano institucional lo permita, los comités evaluadores de las propuestas que se presenten en todos los procesos de selección.
Para los efectos expresados en el inciso anterior, se entiende por desconcentración la distribución adecuada del trabajo que realiza el jefe o representante legal de la entidad, sin que ello implique autonomía administrativa en su ejercicio. En consecuencia, contra las actividades cumplidas en virtud de la desconcentración administrativa no procederá ningún recurso.
En todo caso, cuando la importancia del proceso contractual lo requiera, o ante la ausencia de personal suficiente o las exigencias jurídicas, presupuestales, técnicas o financieras de evaluación, así lo exijan la entidad podrá contratar personas, naturales o jurídicas, para que le apoyen técnicamente, no solo en la fijación de las reglas claras, objetivas e igualitarias para el proceso sino también en el propósito evaluativo del mismo.
ARTÍCULO 23: QUIENES PUEDEN CONTRATAR CON LA ENTIDAD.- Son competentes para
contratar con la Empresa todas las personas naturales o jurídicas, legalmente habilitadas para ello por las normas vigentes. Así mismo podrán contratar con la entidad los consorcios o
uniones temporales que se constituyan o perfeccionen para tales efectos.
PARAGRAFO 1: Se definen los siguientes conceptos jurídicos y así habrán de entenderse para los efectos contractuales que fuese necesario:
a) CONSORCIO: Cuando dos o más personas en forma conjunta presenta propuesta para la celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. Por consiguiente, todas las actuaciones,
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hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conformen.
b) UNIÓN TEMPORAL: Cuando dos o más personas presentan en forma conjunta una misma propuesta para la celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones se imponen de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros que la conforman.
PARÁGRAFO 2. Los proponentes, al manifestar su deseo de participar o al ofertar indicarán si su participación es a título de consorcio o unión temporal y, en este último caso, señalarán los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la entidad estatal contratante.
Los miembros del consorcio y de la unión temporal deberán designar la persona que, para todos los efectos, representará al consorcio o unión temporal y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad.
PARAGRAFO 3: El término de duración de las sociedades, consorcios o uniones temporales con las cuales contrate la entidad deberá ser, cuando menos, igual al del término para ejecutar las obligaciones en la realización del objeto del contrato y el del lapso de su liquidación.
ARTÍCULO 24: DE LOS REQUISITOS GENERALES PARA CONTRATAR.- Para que el Gerente de
la Empresa pueda celebrar contratos, debe cumplir con el lleno de los siguientes requisitos:
1. Contar con la autorización para contratar por parte de la Junta Directiva según lo establecido en los estatutos y de acuerdo a los límites fijados por esta.
2. Contar la entidad con los documentos que determinen la necesidad para contratar y los estudios previos.
3. Que el objeto a contratar se encuentre incorporado dentro del Plan Anual de Adquisiciones y contar con su respectiva certificación (Exigencia que empezará a regir a partir del 02 de Enero de 2015)
4. Elaborar los diseños, planos y proyectos, cuando por la naturaleza u objeto del contrato sea necesario.
5. Haber obtenido las licencias o autorizaciones que se requieran por ley, según la naturaleza y objeto del contrato a celebrar, expedidas por las autoridades competentes.
6. Poseer los pliegos de condiciones, en los eventos que se requiera.
7. Tener la disponibilidad presupuestal.
8. Realizar la publicación de los procesos de contratación, de acuerdo a los parámetros señalados en el presente acuerdo.
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PARAGRAFO 1: Le está prohibido a la Empresa eludir el cumplimiento de los anteriores requisitos. El incumplimiento de lo anterior, dará lugar a responsabilidad en los términos señalados en las disposiciones legales vigentes, salvo en los casos mencionados en el ARTÍCULO 37 Numeral 3 del presente manual.
PARAGRAFO 2: Para todo proceso contractual que adelante la Empresa se requerirá la previa y escrita determinación de la necesidad del objeto a contratar.
PARAGRAFO 3.- Solo se requerirá de estudios previos, en los casos que se determina en este manual.
CAPITULO III.
DE LOS CONTRATOS DE LA EMPRESA, SU CONTENIDO, FORMALIDADES Y MODALIDADES DE CONTRATACION
ARTÍCULO 25: FORMA Y PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS.- Todos los contratos
que celebre la Empresa, xxxxxxxxx por escrito y su perfeccionamiento se produce cuando las partes celebrantes se han puesto de acuerdo en los elementos esenciales de cada acto según su naturaleza y objeto.
ARTÍCULO 26: CONSERVACIÓN DE LOS PROCESOS CONTRACTUALES. El Gerente de la
Empresa asignará a la oficina jurídica de la institución la responsabilidad de la organización guarda y conservación de los originales de los procedimientos contractuales y sus contratos vigentes, observando las normas contenidas en la ley 87 de 1993 y 594 de 200015 y demás disposiciones concordantes y reglamentarias.
Dichos expedientes contentivos de estas actuaciones administrativas contractuales deben contener todos los documentos de la etapa precontractual, contractual y post contractual. Una vez efectuada la liquidación contractual, cada procedimiento se remitirá ante el funcionario responsable y archivo de la Empresa. El funcionario encargado, responderá igualmente por la guarda y conservación, del original de los expedientes completos, a partir de la fecha en que se le remitan.
15 LEY 87 DE 1993 Y 594 DE 2000
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ARTÍCULO 27: CONTENIDO DE LOS CONTRATOS.- Las estipulaciones de los Contratos serán las que de acuerdo con las normas civiles, comerciales y las previstas en este acuerdo correspondan a su esencia, naturaleza, así como a su accidentalidad que las partes consideren necesario o conveniente estipular para el mejor y cabal cumplimiento de los fines previstos para la contratación de la empresa y al objeto del contrato.
PARAGRAFO 1: De acuerdo al contenido de las cláusulas que la empresa pacte, estás podrán ser así:
a) De la esencia del contrato, aquellas cláusulas sin las cuales o no produce efecto alguno o degenera en otro contrato diferente.
b) De la naturaleza del contrato, aquellas estipulaciones que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad aún de estipularlas expresamente pero que se entienden insertas al acto y cuya falencia genera vicio de invalidez del acto.
c) De la accidentalidad al contrato, aquellos contenidos que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, pero que las partes en ejercicio de la autonomía contractual las agregan por medio de cláusulas especiales. Son aquellas que tienen que ver con las modalidades, condiciones, plazo, modo y en general las estipulaciones que las partes consideren necesarias y convenientes siempre que no sean contrarias a la Constitución, la Ley y las buenas costumbres y los principios señalados en el presente acuerdo.
PARAGRAFO 2.- En los contratos de empréstito o cualquier otro perfeccionado por la Empresa con organismos Internacionales, de carácter financiero, podrán incluirse las previsiones y particularidades contempladas en los reglamentos de tales entes transnacionales, siempre que no sean contrarias a la Constitución o la Ley.
PARAGRAFO 3: Además de la identificación precisa de las partes contratantes, en los contratos que celebre la Empresa, se incluirá su justificación o necesidad a satisfacer y todas las demás cláusulas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones de las partes contratantes, las referidas a su vigilancia y control, las cláusulas excepcionales en los términos establecidos en el presente Estatuto y las que permitan solucionar las controversias que surjan con ocasión del contrato.
ARTÍCULO 28: DEL PLAZO DE LOS CONTRATOS.- Con excepción de los contratos que por su naturaleza no requieran liquidación, en todos los contratos que celebre la Empresa, se establecerá un término que permita identificar no solo el plazo de ejecución, es decir, de cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista para satisfacer el objeto requerido, sino también el prudencial para la liquidación del acto ya de común acuerdo o bien en forma unilateral por la Empresa.
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ARTÍCULO 29: DE LA ENTREGA DE ANTICIPOS Y LOS PAGOS ANTICIPADOS.- La Entidad no le
es dable pactar anticipos ni pagos anticipados.
ARTÍCULO 30: MODIFICACIONES CONTRACTUALES.- Cuando se presenten circunstancias especiales y necesarias, debidamente comprobadas y documentadas, que justifiquen la modificación de alguna de las cláusulas del contrato, las partes suscribirán los correspondientes actos modificatorios. En todos los casos se requiere el concepto técnico previo del interventor o supervisor del contrato.
En virtud del Principio de la planeación, en ningún caso, so pretexto de aclarar, complementar o modificar el alcance de una cláusula, se podrá variar el objeto del contrato o desvirtuar las condiciones establecidas inicialmente en las reglas del procedimiento que alteren la situación del contratista en detrimento suyo, se altere el equilibro financiero del contrato o del principio de igualdad de oportunidades y libre concurrencia de los proponentes.
ARTÍCULO 31: ADICIÓN DEL CONTRATO.- Los contratos podrán adicionarse, en valor, hasta por el 50% de su valor inicial, previa solicitud escrita del contratista en la cual justifique los motivos de la misma, especialmente la necesidad a satisfacer. El Interventor o supervisor del acto expedirá concepto técnico sobre la viabilidad o no de la adición. El gerente de la Empresa o quien este delegue, agotado lo anterior, determinará la viabilidad lo cual se instrumentará en la correspondiente modificación para la cual deberá existir la disponibilidad presupuestal necesaria.
En ningún caso se podrá adicionar un contrato ya expirado en su plazo de ejecución contractual.
PARAGRAFO 1: Al momento de realizar la adición del contrato se realizarán las modificaciones a las garantías existentes por el valor adicionado al contrato.
ARTÍCULO 32: PRÓRROGA DE LOS CONTRATOS.- Las prórrogas se podrán realizar cuando sea necesario ampliar el plazo del objeto contractual, sin que se requieran modificar el registro presupuestal, existente.
Para ello deberá existir previa solicitud escrita del contratista en la cual justifique los motivos de la prórroga, especialmente en la determinación de la necesidad a satisfacer con tal. El Interventor o supervisor del acto expedirá concepto técnico sobre la viabilidad o no de la prórroga. El gerente de la Empresa o quien este delegue, agotado lo anterior, determinará la viabilidad lo cual se instrumentará en la correspondiente modificación.
PARAGRAFO 1: Podrá autorizarse y perfeccionarse adición y prórroga en un mismo acto, si las necesidades lo exigen, conforme a las reglas de los precedentes contenidos de este manual.
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PARAGRAFO 2: Al momento de realizar la prorroga a los contratos se realizarán las modificaciones a la garantías existentes por el termino de prórroga del contrato.
ARTÍCULO 33: SUSPENSIÓN Y REANUDACIÓN DEL CONTRATO.- La ejecución del
contrato, podrá suspenderse por razones de fuerza mayor o caso fortuito o por otra justa causa que lo amerite, previa solicitud del contratista elevada por escrito debidamente documentada, la cual será verificada por el interventor o supervisor, quien sobre ello expondrá su concepto técnico. Agotado ello la solicitud será decidida por el Gerente de la Empresa o quien este haya delegado. Cuando se viabilice la suspensión de la ejecución de un contrato siempre deberá colocarse término a la misma, el podrá ser susceptible de revisión a instancia de cualquiera de las partes bien para prorrogarlo o ya para la reanudación de la ejecución del contrato.
En todo caso, una vez cesen los motivos o hechos que originaron la suspensión, aún cuando no haya arribado el término que se haya previsto prudente y razonablemente por solicitud escrita de cualquiera de las partes y verificada la subsanación del motivo de suspensión por el interventor o supervisor, se reanudará la ejecución del contrato, por el término que hiciera falta.
PARÁGRAFO 1: La suspensión de la ejecución del contrato y su reanudación, deberán constar por escrito y deberán estar signadas por el contratista, el interventor y/o supervisor, según sea el caso, y el gerente de la empresa o quien este delegue.
PARAGRAFO 2: En el acta en que se suspenda la ejecución contractual el contratista se obligará expresamente a restituir la garantía una vez superada la causa. Y en el acta en que se reanude la ejecución del objeto contractual se conminará y pactará que el contratista en un lapso no superior a tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de reanudación restablezca los lapsos xx xxxxxx que constituyó en la garantía prestada a la entidad. El no cumplimiento de tal compromiso permitirá a la entidad declarar el incumplimiento del contrato y la consecuente liquidación unilateral del mismo.
ARTÍCULO 34: REQUISITOS DE EJECUCIÓN.- Para la ejecución de los contratos se requerirá que se encuentren perfeccionados, se haya constituido la garantía exigida y esta haya sido aprobada expresamente por la Empresa y obre el registro presupuestal correspondiente.
Salvo que, por especiales situaciones y procedimientos contractuales, en los que así se establezca y pacte, la garantía que ampare los riesgos exigidos por la Empresa, deberá ser constituida y entrega por el contratista para su aprobación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato. Así mismo la regla aplica para la aprobación que deberá efectuar la entidad del afianzamiento, el cual se debe realizar en un lapso no superior a cinco (05) días hábiles siguientes al recibido de la garantía.
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La Empresa guardará, con celo, la garantía y su aprobación y, hará las verificaciones necesarias para determinar la autenticidad de la misma.
PARAGRAFO: En los contratos que celebre la Empresa, en donde se haya determinado la exigencia de la Garantía, la ejecución de aquel no podrá autorizarse, ni avalarse mientras el contratista no haya constituido la garantía y esta sea aprobada por la entidad.
ARTÍCULO 35: MODALIDADES CONTRACTUALES.- De acuerdo a la complejidad y cuantía, los contratos que celebre la Empresa se clasifican, así:
1. CONTRATOS SIN FORMALIDADES PLENAS: Son contratos sin formalidades plenas, aquellos cuya cuantía sea igual o inferior a CINCUENTA (50) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES que, además de los requisitos generales para contratar, según sea el caso, requerirán los siguientes requisitos:
a) El documento escrito del gerente de la Empresa, estableciendo en el mismo: El objeto a satisfacer, su valor, disponibilidad presupuestal existente, obligaciones de las partes y la necesidad expresa y escrita del interesado que manifieste no estar incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad o conflicto de interese o prohibición establecidas en la Constitución o la ley
b) La propuesta favorable, expresa y escrita del interesado sobre las condiciones exigidas por la Empresa en el estudio previo.
c) La aceptación escrita de la propuesta (del contratista) por el gerente y que constituye el contrato mismo. En todo caso las partes, si lo aceptan voluntariamente, podrán documentar el contrato.
d) Una vez perfeccionado el acto debe hacerse el registro presupuestal, como signo de afectación definitiva del recurso ordenado.
e) Esta tipología de contrato, según su forma no requiere de garantía, prestada por el contratista, para su ejecución.
2. CONTRATOS CON FORMALIDADES PLENAS: Son contratos con formalidades plenas, aquellos cuya cuantía sea superior a CINCUENTA (50) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES que, además de los requisitos generales para contratar, según sea el caso, requerirán los siguientes requisitos especiales:
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2.1 Los actos contractuales que celebre la Empresa cuya cuantía sea superior a CINCUENTA (50)
(50) SMLMV y hasta DOSCIENTOS CINCUENTA (250) SMLMV, se formalizará mediante contrato y requerirá especialmente, según su modalidad, lo siguiente:
a) Deberá efectuarse una invitación previa y escrita, con no menos de tres (03) días hábiles de antelación a la fecha de cierre de propuestas (según cronograma que repose en los estudios previos) por lo menos a tres (03) oferentes. Si se presenta una sola oferta que cumpla con los requisitos, con ella se podrá contratar. Las invitaciones a ofertar, las propuestas técnico y económicas que presenten los invitados y la evaluación deberán constar por escrito.
b) En esta tipología de contrato, según su cuantía, la calidad del contratista, la existencia probable o no riesgo, la empresa, en cada procedimiento exigirá las garantías para que sea prestada por el contratista, teniendo en cuenta la modalidad del contrato y el objeto del mismo.
2.2 Los actos contractuales que celebre la Empresa cuyo valor sea superior a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) SMLMV, se formalizará mediante contrato y requerirá especialmente, lo siguiente:
a) Se requerirá de una convocatoria pública a oferentes para que presenten propuestas que será publicada en la página Web de la empresa con indicación de las condiciones que deberán acreditar los proponentes, las cuales estarán soportadas en el estudio previo.
b) La convocatoria pública se publicará con no menos de tres (3) días hábiles de antelación a la fecha de finalización del término para entregar propuestas (según cronograma que debe reposar en el estudio previo) a todo interesado. La convocatoria a ofertar, las propuestas técnico económicas que presenten los oferentes y la evaluación deberán constar por escrito.
c) En esta tipología de contrato la empresa deberá exigir la constitución de la garantía para que sea prestada por el contratista.
PARAGRAFO 1: Los contratos que se celebren por cuantía superior a los DOSCIENTOS CINCUENTA (250) SMLMV, deberán estar soportados en procedimientos en los que se deberá elaborar pliegos de condiciones en los cuales, entre otros aspectos, se precisarán las características o exigencias en infraestructura y aspectos jurídicos, técnicos y financieros del oferente con observancia de reglas claras, objetivas, justas y completas para los participantes con el fin de obtener ofrecimientos, prevenir inducción en error a los proponentes y/o se impida la formulación de propuestas.
PARAGRAFO 2: En todos los procedimientos contractuales que desarrolle la Empresa el término máximo para la suscripción del contrato se fijará en el cronograma del correspondiente estudio previo
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o este y los pliegos de condiciones, en todo caso no será superior a cinco (5) días hábiles, siguientes a la fecha en que se haya aceptado, determinado o adjudicado al contratista. Vencido el plazo anterior, sin comparecencia o firma del contratista, la Empresa estará facultada para celebrar el acto con la oferta que haya ocupado el siguiente lugar, siempre que cumpla las exigencias mínimas de habilitación y evaluación determinadas en el proceso.
3. CONTRATACIÓN DIRECTA- La Empresa podrá adelantar los siguientes procedimientos contractuales y celebrar los correspondientes contratos, para lo cual adelantará el proceso de vinculación directa del contratista verificando el cumplimiento de condiciones y calidades del mismo fijadas en el estudio previo y sin necesidad de comparación de ofertas:
3.1. En los contratos sin formalidades plenas, es decir, aquellos cuya cuantía es igual o inferior a CINCUENTA (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
3.2. La celebración de contratos de prestación de servicios profesionales, dentro de los cuales están aquellas en que se ha obtenido título profesional, técnico o tecnológico, otorgado por ente universitario reconocido en la Nación.
3.3. En los casos de urgencia manifiesta o que se encuentre en riesgo inminente la salud de los usuarios de la Empresa Social del Estado.
Se entiende que existe urgencia manifiesta cuando la continuidad en la prestación del servicio de salud exige conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas para la adquisición de bienes o servicios o ejecución de obras y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección. La urgencia manifiesta se declarará mediante acto administrativo motivado.
Una vez superada la respectiva situación de urgencia manifiesta y en todo caso, después de la celebración de los respectivos contratos, en la siguiente sesión de la Junta Directiva de la empresa el gerente deberá presentar un informe detallado sobre las causas que dieron origen a la celebración de los contratos respectivos, el contratista, el objeto pactado, la cuantía, el estado de ejecución o de avance y los resultados obtenidos.
3.4. Contratos intuito persona.
3.5. Cuando no exista pluralidad de oferentes. Se entiende que no hay pluralidad de oferentes en los siguientes casos:
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a.- Cuando las haya solicitado o habiendo invitado o convocado, sólo haya recibido una de ellas, y siempre que esta cumpla los requisitos exigidos;
b.- Cuando de acuerdo con la información que pueda obtener no exista en el lugar varias personas que puedan proveer los bienes y servicios;
3.6. Para la adquisición o arrendamiento de inmuebles.
3.7. Para la adquisición o consecución de empréstitos.
3.8. Para la celebración de contratos de Cooperación Técnica o Financiera.
3.9. Para la celebración de contratos de Ciencia y Tecnología.
3.10. Para la celebración de Contratos Interadministrativos.
Dentro de esta modalidad de contratación directa no quedan incluidos los que pueda celebrar con cooperativas o asociaciones conformadas por municipios o de departamentos o estos (municipios y departamentos) y particulares. En estos casos el contrato se someterá a las reglas previstas para los contratos con o sin formalidades plenas, según el factor cuantía.
Los contratos que celebre la Empresa de Utilidad pública (art 355 de la CN) y los convenios de apoyo o asociación, del ARTÍCULO 95 y 96 de la ley 489 de 1998, se someten a las reglas especiales que para ellos está prevista.
3.11. Cuando dentro de las invitaciones o convocatorias públicas (contratos con formalidades plenas), no se presenten ofertas dentro del término previsto para ello.
ARTÍCULO 36: REGISTRO UNICO DE PROPONENTES.-Todas las personas naturales, jurídicas, los consorcios y las uniones temporales que aspiren a celebrar contratos con la Empresa en cuantía superior a DOSCIENTOS CIENCUENTA (250) SMLMV, para participar del procedimiento contractual requerirán de la inscripción y clasificación en el Registro Único de Proponentes (RUP).
No se requerirá de este registro, ni de clasificación, en los siguientes casos: eventos de contratación directa o en contratos para la prestación de servicios de salud o contratos con formalidades plenas hasta DOSCIENTOS CINCUENTA (250) SMLMV a que se refiere este manual; cuando se trate de enajenación de bienes de la Empresa; los actos y contratos que celebre la empresa y cuya contratista o la otra parte sea empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta que vayan a desarrollar el objeto directo de sus actividades. En los casos señalados en el precedente inciso, corresponderá a la Empresa verificar las condiciones de los proponentes.
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PARAGRAFO: La Empresa determinara, verificará y evaluará, en las reglas de cada procedimiento y conforme lo exija en el estudio previo o en los pliegos de condiciones, según lo previsto en el inciso anterior, del Certificado de Registro Único de Proponentes los siguientes datos y aspectos:
1. Datos introductorios:
a) El nombre de la Cámara de Comercio que certifica;
b) Fecha de la certificación (La fecha no podrá ser anterior al quinto (05) día hábil del mes xx xxxxx de cada año.
2. Datos de existencia y representación:
a) Nombre o razón social del proponente, tipo y número del documento de identidad y duración según el caso;
b) Número del registro del proponente;
c) Indicación de Gran empresa, mediana, pequeña o microempresa de acuerdo con la información suministrada por el proponente;
d) Fecha de inscripción en el Registro Único de Proponentes;
e) Domicilio según conste en el formulario;
f) Dirección y correo electrónico para notificaciones según conste en el formulario;
g) Xxxxx y clase de documento por el cual se reconoce la personería jurídica;
h) Nombre del representante legal y número del documento de identidad;
i) Facultades del representante legal, según el certificado de existencia y representación legal, o documento legal idóneo. Cuando dicha información no conste en el certificado de existencia y representación legal o en el documento legal idóneo, la cámara no certificará información en este sentido.
3. Datos sobre la clasificación del proponente.
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4. Datos sobre la experiencia del proponente.
5. Datos sobre la capacidad financiera del proponente.
6. Datos sobre la capacidad de organización.
7. Datos relativos a la información reportada por las entidades estatales sobre contratos adjudicados, en ejecución y ejecutados, multas y sanciones contractuales de los últimos 5 años en contratos estatales en cumplimiento a lo previsto en numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley 1150 de 200716, aplicable a estos procedimientos sometidos a las reglas del derecho privado.
ARTÍCULO 37: DENOMINACIÓN DE ALGUNOS CONTRATOS QUE CELEBRA LA EMPRESA. A
título meramente enunciativo, la Empresa podrá celebrar todo acto contractual nominado o innominado, típico o atípico, entre otros, los siguientes:
1. De suministros
2. De compraventa
3. De prestación de servicios profesionales o no
4. De tercerización de servicios
5. De obra
6. De consultoría (dentro de los cuales están los de interventoría y supervisión externa del objeto contractual).
7. De seguros
8. De empréstito
9. De docencia
10. De comodato
11. De arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
ARTÍCULO 38: DE LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO.
La empresa, en toda modalidad contractual, deberá determinar el presupuesto oficial estimado en el estudio previo, y en el pliego de condiciones, según la modalidad contractual a la que se acuda, tomando como referencia el precio xxx xxxxxxx. Por consiguiente el valor estimado del contrato, deberá estar calculado indicando las variables o factores de gasto o costo directos e indirectos utilizados para inferirlo. Además, deberá determinar los rubros presupuestales que lo permiten asumir.
16 Ley 1150 de 2007
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Cuando el valor estimado contrato sea determinado por precios unitarios, la Empresa deberá incluir la forma como los calculó para establecer el presupuesto y soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos indicando cuando menos: concepto, unidad de medida, característica o especificidad, valor unitario y valor total.
ARTÍCULO 39: AUTORIZACIÓN AL GERENTE PARA CELEBRAR CONTRATOS EN NOMBRE DE
LA EMPRESA.- Por el presente reglamento al gerente de la Empresa se le faculta para que celebre, todo tipo de contrato.
No obstante lo previsto en el inciso anterior, en los siguientes casos, el gerente de la Empresa, requerirá autorización especial previa, mediante acuerdo expedido por la Junta Directiva, para celebrar los contratos que corresponden a:
1. Todo tipo de contratos cuya cuantía supere lo estipulado en los estatutos.
2. El desarrollo de procedimientos contractuales dirigidos a perfeccionar contratos de empréstito, mutuo y/o leasing financiero.
3. El desarrollo de procedimientos contractuales dirigidos a perfeccionar la enajenación de bienes muebles o inmuebles.
ARTÍCULO 40. VENTA DE BIENES DE LA EMPRESA.- La Empresa podrá dar en venta bienes de su propiedad, que no requiera para su servicio ya por inútiles o inservibles o por motivos comerciales, sujetándose para ello a los procedimientos administrativos de baja de bienes y en todo caso a los contractuales y al régimen de autorizaciones previstos en el presente manual.
PARAGRAFO 1: Para efectos de determinar el procedimiento de selección que debe seguirse para la venta de bienes de propiedad de la Empresa el gerente o su delegado deberá ordenar y obtener un avalúo comercial de los mismos, que permita establecer su valor unitario o monto total para venta de lotes, según mejor convenga a los intereses de la entidad. Con base en dicho avalúo se establecerá el valor mínimo por el cual se podrán vender los bienes.
PARAGRAFO 2. Para efectos de la venta o adquisición de inmuebles la Empresa realizará o solicitará un avalúo, que servirá como base de precio mínimo de referencia de la negociación el cual será efectuado por el Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx o con persona natural o jurídica inscrita en el Registro de Evaluadores de la Lonja.
CAPITULO IV.
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A LOS PROCESOS DE SELECCIÓN.
ARTÍCULO 41: DE LA INVITACIÓN Y DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA.- Para los efectos del
presente manual se entiende Invitación Publica el procedimiento mediante el cual la Empresa formula públicamente a ciertos y determinados potenciales oferentes un llamado formal y escrito para que presenten su oferta técnico económica, la cual deberá cumplir todos los requisitos que la invitación misma contenga.
Y se comprenderá por Convocatoria pública el procedimiento mediante el cual la Empresa formula pública y en forma generalizada a todo potencial oferente un llamado formal y escrito, debidamente publicado en el medio establecido en este Manual, para que presenten su oferta técnico económica, la cual deberá cumplir todos los requisitos que exigía la empresa.
ARTÍCULO 42: ESTUDIO PREVIO. En desarrollo de los principios señalados en el Art. 209 de la C.N17. y el art. 2 de la ley 1437 de 201118, los estudios y documentos previos estarán conformados por los documentos definitivos que sirvan de soporte para la celebración del contrato o para la elaboración de los pliegos de condiciones, de manera que los proponentes o el eventual contratista respectivamente, puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la entidad así como la distribución de riesgos previsibles que la misma propone.
Los estudios y documentos previos se pondrán a disposición de los interesados en todo momento; igualmente y en forma simultánea en los procesos que exijan pliegos de condiciones, según se dispuso en el parágrafo 1, del numeral 2, del artículo 33 de este manual. Y deberán contener, como mínimo, los siguientes elementos:
1. La descripción de la necesidad que la empresa pretende satisfacer con la contratación.
2. El objeto a contratar, con sus especificaciones y la identificación del tipo de contrato a celebrar.
3. La modalidad de selección del contratista a que se acude, incluyendo los fundamentos jurídicos que soportan su elección.
4. El valor estimado del contrato.
5. La justificación de los factores de selección que permitan identificar la oferta más favorable, de conformidad con lo previsto en este manual.
6. El soporte que permita la tipificación, estimación, y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato.
17 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
18 LEY 1437 DE 2011
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7. El análisis que sustenta la exigencia de la garantía destinadas a amparar los perjuicios de naturaleza contractual o extracontractual, los derivados del incumplimiento del ofrecimiento o del contrato según el caso.
PARAGRAFO 1. Los elementos mínimos previstos en el presente artículo se complementarán con los exigidos de manera puntual en las diversas modalidades de selección por la Empresa.
ARTÍCULO 43. PLIEGO DE CONDICIONES.- Es el documento que contiene todos las reglas y exigencias que regularán el procedimiento contractual a seguir, incluidos los requisitos técnicos, financieros, económicos y jurídicos que la Empresa requiere, califica y evalúa para seleccionar objetivamente al contratista.
Las especificaciones técnicas de los pliegos de condiciones serán elaboradas por el funcionario asignado para ello en cada procedimiento, o por el área o la dependencia solicitante del bien o del servicio. Para la elaboración de tales especificaciones técnicas la Empresa podrá contar con los servicios profesionales, técnicos o calificados de personas naturales o jurídicas externas.
ARTÍCULO 44: DEBER DE SELECCIÓN OBJETIVA.- Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la empresa y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En consecuencia, los factores de escogencia y calificación que establezcan la Empresa en el estudio previo o en el pliego de condiciones, tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje, con excepción de los procesos de selección de consultoría. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor, según se dispuso en el artículo 35 de este Manual. La verificación documental de las condiciones antes señaladas será efectuada por las Cámaras de Comercio de conformidad el Registro Único de Proponentes de acuerdo con la respectiva certificación.
2. La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos contenida en el estudio previo o en el pliego de condiciones, según sea el caso, resulte ser la más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos.
En los contratos de obra pública, el menor plazo ofrecido no será objeto de evaluación.
La entidad efectuará las comparaciones del caso mediante el cotejo de los ofrecimientos recibidos y la consulta de precios o condiciones xxx xxxxxxx y los estudios y deducciones de la entidad o de los consultores o asesores designados para ello.
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En los procesos de selección en los que se tenga en cuenta los factores técnicos y económicos, la oferta más ventajosa será la que resulte de aplicar alguna de las siguientes alternativas:
a) La ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas señaladas en el estudio previo o en el pliego de condiciones; o
b) La ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio para la entidad. En desarrollo de este factor
3. En los procedimientos que desarrolle la Empresa bajo las reglas procedimentales señaladas del artículo 35 de este Manual, pero cuyo objeto sea la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común utilización, autorizados a las ESE por el art. 76 inciso 3 de la ley 1438 de 2011, la empresa incluirá como único factor de evaluación el menor precio ofrecido. El menor precio ofrecido también será el factor seleccionador en los contratos sin formalidades plenas. En ningún caso se podrá incluir el precio, como factor único de escogencia para la selección de consultores.
4. En los procesos para la selección de consultores también se hará uso de factores de calificación destinados a valorar los aspectos técnicos de la oferta o proyecto.
En caso de comparación de propuestas nacionales y extranjeras, se incluirán los costos necesarios para la entrega del producto terminado en el lugar de su utilización.
En caso de empate entre propuestas habilitadas y evaluadas, la Empresa elegirá al contratista a través de un mecanismo de sorteo.
PARÁGRAFO 1. Al seleccionar al contratista la Empresa verificará que la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, podrán ser solicitados por la empresa en cualquier momento, hasta la adjudicación. Si requeridos en el lapso indicado, el interesado no los aporta se rechazará la oferta.
PARÁGRAFO 2. Las certificaciones de sistemas de gestión de calidad no serán objeto de calificación, ni podrán establecerse como documento habilitante para participar en proceso igual o inferior a 250 SMLMV; lo será en los actos superiores al anterior guarismo, cuando la Empresa lo determine en el pliego de condiciones.
PARAGRAFO 3: Cuando conforme con los parámetros establecidos para la selección objetiva no exista propuesta que implique un ofrecimiento favorable o ventajoso para la Empresa, se declarará desierta la invitación. No procederá la declaración de desierta del proceso de contratación mediante invitación o convocatoria cuando solo se presente una propuesta hábil y esta pueda ser considerada como favorable para la Empresa de conformidad a los criterios de selección objetiva.
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PARAGRAFO 4: La adjudicación se efectuará mediante acto administrativo motivado contra el cual no procede ningún recurso, el cual se notificará personalmente al oferente favorecido y se comunicará a los demás participantes. Los plazos para efectuar la adjudicación y para la firma del contrato se determinarán en el estudio previo o en el pliego de condiciones, según sea el caso, teniendo en cuenta su naturaleza, objeto y cuantía.
El acto de adjudicación es irrevocable y obliga a la Empresa y al adjudicatario.
Si el adjudicatario no suscribe el contrato correspondiente dentro del término que se haya señalado, quedará a favor de la Empresa, en calidad de sanción, el valor del depósito o garantía constituidos para responder por la seriedad de la propuesta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de los citados depósito o garantía. En este evento, la Empresa mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá adjudicar el contrato, dentro de los quince (15) días siguientes, al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable para la Empresa.
ARTÍCULO 45: CONVOCATORIA A VEEDURÍAS.- En los estudios previos y en los pliegos de condiciones de todo proceso precontractual, así como en las diversas formas en que se publique para informar la apertura de un proceso de selección de contratista, se convocará a los veedores ciudadanos interesados en cada proceso de contratación de la Empresa, con el propósito de que se ejerza el control ciudadano, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 270 de C.P. y la Ley 850 de 2.003.
Artículo 46. RIESGOS PREVISIBLES. Para los efectos previstos en este Manual se entienden como riesgos involucrados en la contratación (previsibles) todas aquellas circunstancias que de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato, tienen la potencialidad de alterar el equilibrio económico del contrato, pero que dada su previsibilidad se regulan en el marco de las condiciones inicialmente pactadas en los contratos. El riesgo será previsible en la medida que el mismo sea identificable y cuantificable en condiciones normales.
En las modalidades de contratos con formalidades plenas iguales o superiores a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) SMLMV, la entidad deberá tipificar en el pliego de condiciones, los riesgos que puedan presentarse en el desarrollo del contrato, con el fin de estimar cualitativa y cuantitativamente la probabilidad e impacto, y señalará el sujeto contractual que soportará, total o parcialmente, la ocurrencia de la circunstancia prevista en caso de presentarse, a fin de preservar las condiciones iníciales del contrato.
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Los interesados en presentar ofertas deberán pronunciarse sobre lo anterior en la audiencia convocada para el efecto, si es que la solicita algún interesado, caso en el cual se fijará su realización antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas de lo cual se levantará un acta que evidencie en detalle la discusión acontecida.
También en el pliego de condiciones deberá constar la justificación de su inexistencia en determinados procesos de selección en los que por su objeto contractual no se encuentren. La mera presentación de las ofertas implica la aceptación, por parte del proponente, de la distribución de riesgos previsibles efectuada por la entidad en el respectivo pliego.
Para la adopción de los riesgos previsibles la empresa podrá asumir las recomendaciones dadas en el Documento CONPES 3714 de diciembre de 201119.
CAPITULO V
DE LA INTERVENTORÍA Y LA SUPERVISION DE LOS CONTRATOS.
ARTÍCULO 47: OBJETO. El cumplimiento de las obligaciones contractuales adquiridas por el contratista, y la vigilancia y control de la ejecución oportuna e idónea del objeto contractual estará a cargo del interventor o supervisor del contrato
La interventoría contractual será ejercitada por personas naturales o jurídicas externas vinculadas o contratadas por la Empresa; la supervisión se ejercerá a través de sus servidores públicos adscritos a la planta de cargos.
El Interventor o el supervisor tendrá las siguientes actividades contractuales o funciones a cumplir, según sea el caso:
1. Exigir al contratista la ejecución la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato;
2. Ejercer el control sobre el estricto cumplimiento de las obligaciones que contrae EL CONTRATISTA;
3. Certificar el cumplimiento del objeto contratado dentro de las condiciones exigidas;
4. Emitir concepto técnico y recomendación oportuna a la administración sobre la conveniencia de las prórrogas, adiciones o modificaciones o de terminación unilateral, anexando todos los soportes que respalden tal solicitud;
19 DOCUMENTO CONPES 3714 de diciembre de 2011
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5. Impartir las ordenes y sugerencias por escrito y formular las observaciones que estime convenientes sobre el desarrollo del objeto del contrato;
6. Llevar a cabo la gestión relacionada y dirigida a la liquidación del contrato, solicitando al
CONTRATISTA, la documentación requerida para ello;
7. verificar el cumplimiento del pago de los aportes en salud y pensión por parte del contratista, con fundamento en el ordenamiento jurídico que le es aplicable a la empresa;
8. Exigir al contratista la información que considere necesaria para verificar la correcta ejecución del contrato u orden y para ejercer de manera general el control del cumplimiento del objeto contractual, así como también de las obligaciones del contratista;
9. Verificar directamente que el contratista cumpla con las condiciones de ejecución del contrato u orden según los términos pactados, y tendrá la facultad de requerir al contratista para que corrija los incumplimientos en los que incurra o pueda incurrir;
10. Realizar las pruebas que considere necesarias para verificar que los bienes contratados cumplan con las características exigidas en el contrato u orden;
11. Aprobar o improbar, en los términos y con los efectos previstos en el contrato u orden los bienes y servicios que hayan sido objeto de contratación;
12. Verificar mediante visitas o mediante el examen de los documentos que el supervisor del contrato considere pertinentes, las condiciones de ejecución de los bienes y servicios que hayan sido contratados;
13. Reportar los incumplimientos y deficiencias observadas en la ejecución del contrato u orden, a efecto de tomar las acciones legales pertinentes;
14. Xxxxxxx y controlar que el contratista cumpla con sus obligaciones para el normal desarrollo del contrato u orden;
15. Comprobar el cumplimiento de las normas técnicas, profesionales o específicas sobre la materia del contrato u orden;
16. Ejercer el control de calidad del objeto contratado, exigiendo el cumplimiento de normas, especificaciones, procedimientos y demás condiciones contratadas;
17. Controlar las etapas del objeto contractual y certificar la prestación del servicio, la entrega de bienes o la ejecución de obras contratadas, cuando el caso así lo amerite;
18. Las demás que se requieran para procurar la debida, cumplida y oportuna ejecución del objeto contractual.
ARTÍCULO 48: RESPONSABILIDAD DE LOS SUPERVISORES E INTERVENTORES.- Los
Supervisores e interventores responderán civil, disciplinaria y penalmente por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan funciones de supervisión o interventoría, al igual que por los hechos u omisiones que le fueran imputables y que causen daño a la Empresa.
CAPITULO VI
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DE LA GARANTIA EN EL CONTRATO.
ARTÌCULO 49. ESTIPULACIÓN DE GARANTÍAS.- En los pliegos de condiciones y en los contratos que conforme a ello celebra el ente hospitalario, se exigirá que el contratista constituya a favor de la Empresa, la garantía expedidas por compañías de seguros debidamente autorizadas para operar en Colombia a través de pólizas o ya mediante constitución de garantías bancarias concediendo amparo a los siguientes riesgos en la duración y cubrimiento que se indican a continuación:
1. DE SERIEDAD DE LA OFERTA: Para precaver los perjuicios que se presenten en caso de que el oferente seleccionado no se allane a la celebración del respectivo contrato. Su cuantía corresponderá al 10% del valor de la oferta o del presupuesto oficial y una duración de tres
(03) meses contados a partir del cierre de la invitación o termino para presentar propuestas.
2. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Para precaver los perjuicios que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contractuales incluidas las multas y la cláusula penal que se pacten en el contrato. Su cuantía no será inferior al 10% del valor del contrato y su vigencia será igual a la del plazo total del contrato y veinticuatro (24) meses más.
3. CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES: Para precaver las eventualidades que uno o varios bienes de los contratados no reúnan las especificaciones o calidades exigidas para la contratación o que no sean aptos para los fines para los cuales fueron adquiridos, así como precaver también los vicios de fabricación y la calidad de los materiales o componentes. Su cuantía no será inferior al 20% del valor del contrato y su vigencia será mínimo de doce (12) meses contados a partir del recibo a satisfacción o aceptación final por la Empresa.
4. ESTABILIDAD DE LA OBRA: Para precaver que durante el periodo acordado la obra contratada, en condiciones normales de uso, no sufrirá defectos imputables al contratista. Su cuantía será del 30% del valor del contrato y su vigencia de cinco (05) años a partir del recibo final de la obra.
5. DE PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES: Para precaver los eventos en que el contratista no cumpla el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones laborales respecto de los trabajadores utilizados en la ejecución del respectivo contrato. Su cuantía será del 10% del valor del contrato y su plazo será igual a la del plazo total del contrato y tres (3) años más.
6. DE LA PROVISIÓN DE REPUESTOS Y ACCESORIOS: Para precaver el incumplimiento en la provisión de repuestos y accesorios necesarios para los equipos o bienes adquiridos. Su cuantía será del 20% del valor estimado del contrato. Estará vigente durante el plazo convenido para el suministro de repuestos y accesorios.
7. DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Para asegurar el pago de los perjuicios que el contratista ocasione a terceros por razón de la ejecución del contrato. Su
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cuantía no será inferior al 5% del valor del contrato y en ningún caso inferior a 200 SMLMV al momento de la expedición de la póliza y su vigencia se otorgará por todo el periodo de ejecución del contrato.
8. DE RESPONSABILIDAD MÉDICA: Para asegurar el pago de los perjuicios que el contratista ocasione a terceros por razón de la ejecución del contrato. Su cuantía será mínimo de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes y su vigencia será de por lo menos el plazo del contrato y tres (03) años más. Para todos los efectos legales, la empresa podrá aceptar como tales las otorgadas por compañías especializadas con carácter anónimas o de responsabilidad limitada.
PARAGRAFO PRIMERO: Las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, en los interadministrativos, en los de seguro.
PARAGRAFO SEGUNDO. En los casos de adquisición de bienes que por su naturaleza no puedan ser amparados por las compañías aseguradoras, legalmente establecidas en el país, el Contratista deberá hacer entrega a la Empresa Social del Estado, de los respectivos certificados de garantía comercial del bien, producto o insumo, amparando los mismos por los plazos comerciales consuetudinariamente aceptados.
PARAGRAFO TERCERO: En todos los contratos que suscriba la Empresa se deberá incluir una cláusula de Indemnidad, conforme a la cual, será obligación del contratista mantener indemne a la Empresa de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones del contratista.
CAPITULO VII
DE LA LIQUIDACION DE LOS CONTRATOS
ARTÍCULO 50: LIQUIDACIÓN DE LAS ÓRDENES Y CONTRATOS.- Los contratos de tracto
sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo o en aquellos en que así se pacte o fuera necesario, o por expiración del plazo, o por terminación anticipada o por cualquier otra causa con los mismos efectos extintivos deberán liquidarse.
Para la liquidación bilateral se contará con un plazo máximo previsto en el contrato o en el lapso de cuatro (04) meses siguientes a la finalización de la vigencia del contrato, para lo cual previamente la Empresa, en todo caso, deberá señalarlo en el estudio previo, el pliego de condiciones o en el contrato, según sea el caso. De no poderse suscribir el acta dentro del plazo contractual o el previsto
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en este artículo, se procederá a liquidar el contrato unilateralmente dentro de los dos (02) meses siguientes. De no realizarse ni la liquidación bilateral, ni la unilateral dentro de los plazos establecidos, se podrá liquidar el contrato dentro de los dos (02) años siguientes, en forma judicial.
Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.
PARAGRAFO: La liquidación contendrá entre otros aspectos, la forma como se ejecutaron las distintas obligaciones a cargo de las partes, la aplicación de sanciones, los saldos a favor de cada parte, revisiones y reconocimientos a que haya lugar, como también los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo.
ARTÍCULO 51: COMPETENCIA PARA LIQUIDAR LAS ÓRDENES O CONTRATOS.- El funcionario
competente para liquidar los contratos, es el gerente de la Empresa o su delegado; él o los funcionarios designados o el interventor asignados para ejercer la vigilancia y control, deben preparar las correspondientes actas de liquidación de los contratos.
CAPITULO VIII DISPOSICIONES VARIAS.
ARTÍCULO 52: SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES.- No se podrá adelantar
ningún trámite contractual ni celebrar contrato alguno, sin que previamente existan las apropiaciones presupuestales correspondientes. Antes de adelantar proceso contractual, deberá haberse expedido el respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal, por el funcionario competente. Así mismo una vez se perfeccione el acto contractual se deberá efectuar el registro presupuestal, por el funcionario competente.
ARTÍCULO 53: DE LA UTILIZACIÓN DE MECANISMOS DE SOLUCIÓN DIRECTA DE LAS
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES.- En los contratos que celebre la Empresa se estipulará la solución ágil, rápida y directa de las diferencias y discrepancias, surgidas de la actividad contractual;
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para lo cual se podrá acudir a la conciliación, amigable composición, transacción o cualquier otro mecanismo de solución de controversia contractual previsto en la Ley.
ARTÍCULO 54: APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y PAGO DE PARAFISCALES.- Para
participar de los procesos contractuales, cuando sea exigible, el contratista deberá acreditar estar al día en el pago de aportes a la seguridad social y en el pago de los aportes parafiscales en los casos en que se encuentre obligado.
Para los respectivos pagos el contratista deberá acreditar con la factura o cuenta de cobro que se encuentra al día en el pago de los respectivos aportes a seguridades sociales y parafiscales, en los casos en que se encuentre obligado, de conformidad con la Ley.
El supervisor o interventor que sin justa causa no verifique el pago de los aportes a que se refiere el presente artículo incurrirá en causal de mala conducta, que será sancionada con arreglo a la ley 734 de 2002 20(Código Único Disciplinario)
ARTÍCULO 55: RESPONSABILIDAD DE LA NUMERACIÓN DE LAS CONVOCATORIAS O
INVITACIONES PÚBLICAS.- Todas las convocatorias o invitaciones públicas deberán estar numeradas en orden consecutivo. Esta responsabilidad estará en cabeza del servidor público que asigne la gerencia de la Empresa. Sin excepción, serán numeradas todas las invitaciones o convocatorias públicas a presentar propuestas, de acuerdo al orden cronológico de su elaboración para lo cual se deberá llevar un libro de registro.
ARTÍCULO 56: RESPONSABILIDAD DE LA NUMERACIÓN DE LOS CONTRATOS.- Todos los
contratos, sin excepción, deberán estar numerados por el servidor público que asigne la gerencia de la Empresa, de acuerdo al orden cronológico de elaboración y tipo de contrato, para lo cual se deberá llevar un registro.
ARTÍCULO 57: RESPONSABILIDAD DE LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS CONTRATOS.- La
guarda y custodia de los contratos que suscriba la Empresa, estará en cabeza de la oficina jurídica basados en la ley de archivo.
ARTÍCULO 58: DEL COMITÉS DE EVALUACIÓN.- El Gerente de la Empresa en el estudio previo, o en el pliego de condiciones o mediante Resolución conformará un comité para que evalúe las propuestas presentadas dentro de los diferentes procedimientos contractuales, cuando ello sea necesario.
20 LEY 734 DE 2002
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Cuando la complejidad del objeto a contratar lo amerite, el Gerente de la Empresa podrá invitar o contratar asesores o consultores externos que tengan amplia experiencia en el objeto contractual de evaluar o de la contratación de las empresas Sociales del Estado para que apoye el proceso. Corresponde al Comité de evaluación expedir la correspondiente acta de calificación y recomendación de conformidad con lo establecido en las reglas establecidas para cada procedimiento indicando la contratación con el oferente que tenga la mejor oferta.
Con base en dicha recomendación o en las razones que considere, el gerente de la Empresa expedirá resolución motivada de adjudicación o de declaratoria de desierta al proceso contractual.
ARTÍCULO 59: DEL MEDIO DE PUBLICIDAD. La Empresa será responsable de garantizar la publicidad de todos los procedimientos y actos asociados a sus procesos de contratación.
La publicidad a que se refiere este artículo se hará en la página WEB de la entidad y en el SECOP. Con base en lo anterior, se publicarán, entre otros, los siguientes documentos e información, según corresponda a cada modalidad de selección:
1. El Plan Anual de Adquisiciones.
2. El acto administrativo general que dispone la apertura del proceso de selección, para el cual no será necesaria ninguna otra publicación. Lo expedirá la entidad en todos los procesos, sin que interese la modalidad a la que acude.
3. El pliego de condiciones y la indicación del lugar físico o electrónico en que se podrán consultar los estudios y documentos previos.
4. El acta de la audiencia de aclaración de los pliegos de condiciones y de revisión de la asignación de riesgos previsibles y en general las aclaraciones que se presenten durante el proceso de selección y las respuestas a las mismas. Para la realización de tales audiencias (aclaración de riesgos previsibles o de aclaración de pliegos) si lo solicita expresamente un oferente se realizará en fecha y hora que la entidad determinará y comunicara también en su página web.
5. El acto administrativo de suspensión del proceso.
6. El acto de revocatoria del acto administrativo de apertura.
7. Las adendas a los pliegos de condiciones y demás modificaciones a los estudios previos en caso de ajustes a estos últimos si estos fueron publicados o la indicación del lugar donde podrán consultarse los ajustes realizados.
8. El acta de cierre del proceso o de las ofertas según el caso. }
9. El informe de evaluación a las propuestas, en los procedimientos en que haya comparación de ofertas
10. El acto administrativo de adjudicación del contrato.
11. El acto de declaratoria de desierta de los procesos de selección.
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12. El contrato, sus adicciones, prórrogas, modificaciones o suspensiones, las cesiones del contrato previamente autorizadas por la entidad contratante y la información sobre las sanciones ejecutoriadas que se profieran en el curso de la ejecución contractual o con posterioridad a esta.
13. El acta de liquidación de mutuo acuerdo, o el acto administrativo de liquidación unilateral cuando hubiere lugar a ella.
PARÁGRAFO 1. La publicación electrónica de los actos y documentos a que se refiere el presente artículo deberá hacerse oportunamente. El plazo general de su permanencia se extenderá hasta un
(01) año después de la fecha de liquidación del contrato o del acta de terminación según el caso, o de la ejecutoria del acto de declaratoria de desierta según corresponda.
ARTÍCULO 60: DE LOS CONTRATOS, PROCEDIMIENTOS Y PROCESOS EN CURSO.- Los
contratos y los procedimientos de selección en curso a la fecha en que entre a regir el presente manual, continuarán sujetos a las normas vigentes en el momento de su celebración o iniciación.
ARTÍCULO 61: El presente acuerdo rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el acuerdo Número 007 del 2009 proferido por la Junta Directiva de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX XX XXXXX.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Girón, a los SEIS (06) días del mes xx XXXXX del año DOS MIL CATORCE (2014)
(ORIGINAL FIRMADO) (ORIGINAL FIRMADO)
XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
Presidente Secretario