INFORMACIÓN DE INTERÉS GENERAL A LOS LICITADORES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE FRIGILIANA.
AYUNTAMIENTO DE FRIGILIANA (1 de 1)
Ayuntamiento de Frigiliana Fecha Firma: 24/05/2018
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INFORMACIÓN DE INTERÉS GENERAL A LOS LICITADORES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE FRIGILIANA.
En el BOE de 9 de noviembre de 2017 fue publicada la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP/2017), con entrada en vigor el día 9 xx xxxxx del 2018.
Como principales aspectos de la nueva norma, dentro de otros muchos, se reseña:
Instrumento contra la corrupción.
Como instrumento contra las prácticas corruptas se establece que los órganos de contratación deberán tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores (art. 64 LCSP/2017), al tiempo que se prohíbe la contratación con quienes hayan sido condenados mediante sentencia firme por delitos de corrupción –art. 71.1 a) LCSP–.
Perfil del contratante: publicidad y transparencia.
La nueva regulación de la figura del perfil de contratante agrupa la información y documentos relativos a su actividad contractual al objeto de asegurar la transparencia y el acceso público a los mismos (art. 63 LCSP/2017).
El perfil del contratante podrá incluir cualesquiera datos y documentos referentes a la actividad contractual de los órganos de contratación y, en todo caso, toda la información esencial relativa a los contratos (art. 63.3 LCSP/2017).
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En el caso del Ayuntamiento de Frigiliana, el perfil del contratante recoge dos órganos de contratación, de un lado Alcaldía Presidencia, y de otro Ayuntamiento Pleno.
Contratos.
La nueva regulación supone un ajuste respecto de las categorías hasta ahora conocidas, eliminándose el contrato de gestión de servicios públicos, pasando ahora a regularse mediante el contrato de concesión de servicios (arts. 284 a 297 LCSP/2017) y el de servicios (art. 308 a 315 LCSP/2017).
Es de indicar que se suprime el contrato de colaboración público-privada.
Al mismo tiempo se regula el régimen jurídico de la preparación y adjudicación de los contratos mixtos (art. 18 LCSP/2017) atendiendo al carácter de la prestación principal, de forma que, como regla general, se le aplican, según los casos, las normas del contrato cuya prestación sea la principal o cuyo valor estimado sea más elevado.
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Contratación electrónica.
La LCSP/2017 agrupa en las disposiciones adicionales Decimoquinta a decimoséptima las cuestiones relativas a la contratación electrónica.
Así, se establece que las notificaciones a las que se refiere la Ley se podrán realizar mediante dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica (disp. Adicional Decimoquinta.1) y que la tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos regulados en la Ley conllevará la práctica, con carácter general, de las notificaciones y comunicaciones derivadas de los mismos por medios exclusivamente electrónicos (disp. Adicional Decimoquinta.3), así como la presentación de ofertas y solicitudes de participación se llevará a cabo utilizando medios electrónicos (disp. Adicional Decimoquinta.3).
La disp. Adicional decimosexta establece las normas a las que habrán de ajustarse el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos contemplados en la Ley.
El registro electrónico del Ayuntamiento de Frigiliana se encuentra dentro de la sede electrónica del Ayuntamiento de Frigiliana, cuyo Reglamento, a efectos de su consulta, se halla en inserto como documento de interés en la propia sede electrónica.
Criterios de adjudicación.
El art. 1.3 LCSP/2017 establece que en toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Igualmente se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social.
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De esta forma en el art. 145 LCSP/2017 se dispone los requisitos y criterios de adjudicación de los contratos públicos, y se señalan las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño universal o diseño para todas las personas usuarias, las características sociales, medioambientales e innovadoras, la reducción del nivel de emisión de gases de efecto invernadero, el empleo de medidas de ahorro y eficiencia energética y a la utilización de energía procedentes xx xxxxxxx renovables durante la ejecución del contrato, el mantenimiento o mejora de los recursos naturales, el fomento de la integración social de personas con discapacidad, personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables, la inserción sociolaboral, los planes de igualdad de género, la igualdad entre mujeres y hombres, el fomento de la contratación femenina, la conciliación de la vida laboral, personal y familiar; la mejora de las condiciones laborales y salariales, la estabilidad en el empleo…
Contratos menores.
Se procede a una regulación más detallada de este tipo de contratos con el objeto de evitar los abusos en su utilización, de forma que ahora se exige el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato (art. 118.1 LCSP/2017).
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A tenor del Artículo 131 de la LCSP:” Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 118.”
Además, y como medidas complementarias, se establece que en el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra de 40.00 euros para los contratos de obras y los 15.000 euros para los de suministro o servicios (art. 118.3 LCSP/2017), siendo preceptiva su publicación en el perfil del contratante de todos los que superen los 5.000 euros (art. 63.4 LCSP/2017).
Procedimiento simplificado.
Se crea un nuevo procedimiento abierto simplificado (art. 159 LCSP/2017) que podrá ser utilizado en los contratos de obras, suministro y servicios cuando concurran las siguientes condiciones:
1) Valor estimado igual o inferior a 2.000.000 de euros para el contrato de obras y de 100.000 euros para los contratos de suministro y de servicios.
2) Que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total (salvo que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total).
Órganos de control y recursos. Desaparición de la cuestión de nulidad.
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Se suprime la cuestión de nulidad, si bien sus causas podrán hacerse valer a través del recurso especial en materia de contratación y se mantiene la regulación del régimen de invalidez de los contratos del sector público y del recurso especial en materia de contratación.
El objeto del recurso especial en materia de contratación (arts. 44 a 60) amplía su extensión tanto por el tipo de contratos al que se puede referir (art. 44.1 LCSP/2017) como por el tipo de actuaciones frente al que se puede hacer valer (art. 44.2 LCSP/2017).
Se establece que, frente a las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante el recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios (art. 44.5 LCSP/2017) y frente al resto se podrá hacer uso del régimen de recurso previsto, de forma general, en el Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
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Inscripción en el registro de licitadores.
El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acredita las condiciones de aptitud del empresario inscrito, en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación. La inscripción en el Registro acredita dichos datos frente a todos los órganos de contratación del sector público.
Adquiere relevancia la inscripción de los licitadores en dicho registro en el trámite de procedimientos como el fijado en el Artículo 159 de la LCSP (abierto simplificado), pudiendo con ello la Administración comprobar que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
A tenor de la Disposición transitoria tercera de la LCSP, transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de la Ley(Disposición final decimosexta) será exigible obligación establecida para el procedimiento abierto simplificado en la letra a) del apartado 4 del artículo 159, de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o registro equivalente.
Hasta dicho momento la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará en la forma establecida con carácter general.
Leyes modificadas.
La LCSP/2017 procede a modificar, entre otras normas:
1) La Ley 8/1989, de 13 xx xxxxx, del régimen jurídico de las tasas y los precios públicos (disp. final Novena)
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2) La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (disp. final Décima)
3) La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (disp. final Undécima)
4) El texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx (disp. final Duodécima)
5) La Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público (disp. final Decimotercera)
6) El texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (disp. final Decimocuarta)
7) La Ley 40/2015, de 0 xx xxxxxxx (XXX 0000, 1478), de Régimen Jurídico del Sector Público (disp. final Decimoquinta).
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