CONTRATO DE PRESTAMO No. 1663/OC-PE
Xxxxxxxxxx XX-00/00
XXXXXXXX XX XXXXXXXX Xx. 0000/XX-XX
xxxxx xx
XXXXXXXXX XXX XXXX
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa de Ciencia y Tecnología
19 de julio de 2006
LEGIII/PE-567240-05
CONTRATO XX XXXXXXXX
ESTIPULACIONES ESPECIALES
INTRODUCCION
Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor
1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO
CONTRATO celebrado el día 00 xx xxxxx xx 0000 xxxxx xx XXXXXXXXX XXX XXXX, en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco", para cooperar en la ejecución de un programa de ciencia y tecnología, en adelante denominado el "Programa", para mejorar los niveles de competitividad del país, a través del fortalecimiento de las capacidades de investigación y de innovación tecnológica.
En el Anexo A, se detallan los aspectos más relevantes del Programa.
2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES
(a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, las Normas Generales y los Anexos A y B, que se agregan. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos, prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general.
(b) En las Normas Generales, se establecen en detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter general.
3. ORGANISMO EJECUTOR
Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo en su totalidad por el Prestatario, por intermedio de la Presidencia del Consejo de Ministros, en adelante denominada el "Organismo Ejecutor" o "PCM".
CAPITULO I
Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales
CLAUSULA 1.01. Costo del Programa. El costo total del Programa se estima en el equivalente de treinta y seis millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$36.000.000). Salvo que en este Contrato se exprese lo contrario, en adelante el término "dólares" significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
CLAUSULA 1.02. Monto del financiamiento. (a) En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del capital ordinario del Banco, hasta por una suma de veinticinco millones de dólares (US$25.000.000), que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el "Préstamo".
(b) El Préstamo será un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR y podrá ser cambiado a un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Ajustable solamente si el Prestatario decide realizar dicho cambio de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales y en el Artículo 4.01(g) de las Normas Generales.
CLAUSULA 1.03. Disponibilidad de moneda. No obstante lo dispuesto en las Cláusulas 1.02 y 3.01(a) de estas Estipulaciones Especiales, si el Banco no tuviese acceso a la Moneda Unica pactada, el Banco, en consulta con el Prestatario, desembolsará otra Moneda Unica de su elección. El Banco podrá continuar efectuando los desembolsos en la Moneda Unica de su elección mientras continúe la falta de acceso a la moneda pactada. Los pagos de amortización se harán en la Moneda Unica desembolsada con los cargos financieros que correspondan a esa Moneda Unica.
CLAUSULA 1.04. Recursos adicionales. El monto de los recursos adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el equivalente de once millones de dólares (US$11.000.000), sin que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con dicho Artículo. Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el inciso (b) del Artículo 3.06 de las Normas Generales.
CAPITULO II
Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia y Comisión de Crédito
CLAUSULA 2.01. Amortización. El Préstamo será amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. La primera cuota se pagará a los siete (7) años y seis (6) meses contados a partir de la fecha de suscripción de este Contrato,
teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales, y la última, a más tardar, a los veinticinco (25) años contados a partir de esa misma fecha.
CLAUSULA 2.02. Intereses. (a) El Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios xxx Xxxxxxxx a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04 de las Normas Generales para un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR. El Banco notificará al Prestatario, tan pronto como sea posible después de su determinación, acerca de la tasa de interés aplicable durante cada Trimestre o Semestre, según sea el caso. Si el Prestatario decide modificar su selección de alternativa de tasa de interés xxx Xxxxxxxx de la Facilidad Unimonetaria de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales y en el Artículo 4.01(g) de las Normas Generales, el Prestatario pagará intereses a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04 de las Normas Generales para un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Ajustable.
(b) Los intereses se pagarán al Banco semestralmente, comenzando a los seis (6) meses de la fecha de suscripción del presente Contrato, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales.
CLAUSULA 2.03. Confirmación o cambio de selección de la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4.01(g) de las Normas Generales, el Prestatario deberá confirmar al Banco por escrito, como condición previa al primer desembolso de los recursos del Financiamiento, su decisión de mantener la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento de conformidad con lo estipulado en las Cláusulas 1.02(b) y 2.02(a) de estas Estipulaciones Especiales, o su decisión de cambiar la alternativa de tasa de interés seleccionada a la alternativa de Tasa de Interés Ajustable. Una vez que el Prestatario haya hecho esta selección, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 4.01(g) de las Normas Generales, la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento no podrá volverse a cambiar, en ningún momento durante la vida xxx Xxxxxxxx.
CLAUSULA 2.04. Recursos para Inspección y Vigilancia generales. Durante el período de desembolsos, no se destinarán recursos del monto del Financiamiento para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario durante dicho período como consecuencia de su revisión semestral de cargos financieros y notifique al Prestatario al respecto. En ningún caso, podrá cobrarse por este concepto en un Semestre determinado más de lo que resulte de aplicar el 1% al monto del Financiamiento, dividido por el número de Semestres comprendido en el plazo original de desembolsos.
CLAUSULA 2.05. Comisión de Crédito. El Prestatario pagará una Comisión de Crédito del 0.25% por año, de acuerdo con las disposiciones del Artículo 3.02 de las Normas Generales. Este porcentaje podrá ser modificado semestralmente por el Banco, sin que, en ningún caso, pueda exceder el porcentaje previsto en el mencionado Artículo.
CAPITULO III
Desembolsos
CLAUSULA 3.01. Monedas de los desembolsos y uso de fondos. (a) El monto del Financiamiento se desembolsará en dólares que formen parte de la Facilidad Unimonetaria de los recursos del capital ordinario del Banco, para pagar bienes adquiridos y servicios contratados mediante competencia internacional y para los otros propósitos que se indican en este Contrato.
(b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago de bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.
CLAUSULA 3.02. Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso de los recursos del Financiamiento, que no podrá sobrepasar el monto equivalente a US$250.000, está condicionado a que, en adición a las condiciones previas estipuladas en los incisos (a), (b), (e) y
(g) del Artículo 4.01 de las Normas Generales, el Prestatario presente, por intermedio del Organismo Ejecutor, a satisfacción del Banco, evidencia de que:
(a) La Unidad Coordinadora del Programa encargada de su ejecución, (en adelante la “UCP”) ha sido establecida;
(b) El Consejo Directivo del Programa ha sido conformado; y
(c) El Reglamento Operativo del Programa ha entrado en vigencia.
CLAUSULA 3.03. Condiciones especiales relativas a los demás desembolsos. El primer desembolso que siga al desembolso estipulado en la Cláusula 3.02 anterior, está condicionado a que, en adición a las condiciones previas estipuladas en dicha Cláusula 3.02 y en los incisos (c),
(d) y (f) del Artículo 4.01 de las Normas Generales, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, presente, a satisfacción del Banco:
(a) El modelo de los contratos que serán firmados con las empresas, asociaciones de empresas, universidades, centros de investigación y becarios participantes del Programa (en adelante los “Beneficiarios”);
(b) Evidencia de que los sistemas de administración y seguimiento técnico-financiero del Programa han sido implantados; y
(c) Evidencia de que los Comités de Area han sido instalados.
CLAUSULA 3.04. Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento. Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa a partir del 5 de octubre de 2005 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento.
CLAUSULA 3.05. Plazo para desembolsos. (a) El plazo para comprometer los recursos del Financiamiento en cofinanciamientos no reembolsables a favor de los Beneficiarios del Programa será de cuatro años contado de la vigencia del presente Contrato. Los recursos se considerarán comprometidos cuando se firmen los contratos entre el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, y los Beneficiarios a que se refiere la Cláusula 3.03(a) de estas Estipulaciones Especiales.
(b) El plazo para finalizar los desembolsos de los recursos del Financiamiento comprometidos de acuerdo al inciso (a) anterior, así como cualquier otra porción del Financiamiento, será de cinco (5) años, contado a partir de la vigencia del presente Contrato, excepto para el subcomponente de Becas Institucionales de Doctorado del componente de Fortalecimiento y Creación de Capacidades que será de siete (7) años contado de la fecha de vigencia de este Contrato.
CLAUSULA 3.06. Fondo Rotatorio. Los informes relativos a la ejecución del Programa que el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá proveer al Banco según el Artículo 7.03(a)(i) de las Normas Generales del presente Contrato, deberán incluir la información contable-financiera sobre el manejo de los recursos del Fondo Rotatorio e información sobre la situación de las cuentas bancarias especiales utilizadas para el manejo de los recursos del Financiamiento y del aporte local, en la forma que razonablemente solicite el Banco.
CAPITULO IV
Ejecución del Programa
CLAUSULA 4.01. Condiciones sobre precios y adquisiciones. (a) Las adquisiciones de bienes y las contrataciones de obras y servicios relacionados, se sujetarán al Procedimiento de Licitaciones, que se incluye como Anexo B de este Contrato. Cuando el valor estimado de los bienes o servicios relacionados sea igual o superior al equivalente de doscientos cincuenta mil dólares (US$250.000) y el valor estimado de las obras sea igual o superior al equivalente de tres millones de dólares (US$3.000.000) y siempre que el ente encargado de llevar a cabo las licitaciones del Programa pertenezca al sector público, el método de adquisición o contratación a emplearse será el de licitación pública internacional, según lo dispuesto en el citado Anexo.
(b) Salvo que las partes lo acuerden de otra manera, antes de convocar a cada licitación pública o, si no correspondiere convocar a licitación, antes de la adquisición de los bienes, de la contratación de los servicios relacionados a los bienes, o de la contratación de las obras, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar a la consideración del Banco: (i) los planos generales, las especificaciones, los presupuestos y los demás documentos requeridos para la adquisición o la contratación y, en su caso, las bases específicas y demás documentos necesarios para la convocatoria; y (ii) en el caso de obras, evidencia de que se tiene, con relación a los inmuebles donde las mismas serán construidas, la posesión legal, las servidumbres u otros derechos necesarios para iniciarlas.
(c) Cuando un Beneficiario del Programa pertenezca al sector privado las adquisiciones de bienes y las contrataciones de servicios relacionados se llevarán a cabo de conformidad con las normas del Banco para este sector, especialmente en cuanto a la elegibilidad
y origen de los bienes y servicios relacionados. Los procedimientos utilizados deberán asegurar el uso eficiente y económico de los recursos del Financiamiento, la aplicación de métodos competitivos y las adquisiciones o contrataciones deberán llevarse a cabo a precios xx xxxxxxx.
CLAUSULA 4.02. Mantenimiento. El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a que los equipos comprendidos en el Programa sean mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas. Si de las inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá adoptar las medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias.
CLAUSULA 4.03. Reconocimiento de gastos con cargo a la contrapartida local. El Banco podrá reconocer, como parte de la contrapartida local, los gastos efectuados o que se efectúen en el Programa a partir del 5 de octubre de 2005 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento.
CLAUSULA 4.04. Utilización de los recursos del Financiamiento. (a) El desembolso de los recursos del Financiamiento a cada Beneficiario del Programa está condicionado a que éste firme un Contrato con el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, de acuerdo con el modelo a que se refiere la Cláusula 3.03(a) de estas Estipulaciones Especiales;
(b) Los Beneficiarios deberán participar con sus recursos en una proporción del valor total del respectivo proyecto que no sea inferior a la que se indica en los Componentes I, II y III, señalados en el Anexo A de este Contrato;
(c) Los proyectos que presenten los Beneficiarios deberán cumplir con las condiciones de elegibilidad que se establecen en el Anexo A de este Contrato, y en el Reglamento Operativo del Programa;
(d) Con los recursos del Financiamiento, no podrán concederse subsidios para:
(i) gastos generales y de administración de los Beneficiarios; (ii) capital de trabajo, excepto el relacionado directamente con el proyecto financiado;
(iii) adquisición de inmuebles; (iv) adquisición de vehículos (v) financiamiento de deudas; (vi) compra de acciones; (vii) financiamiento de proyectos que involucren tecnologías que tengan algún tipo de impacto negativo sobre el medio ambiente; y
(viii) iniciativas relacionadas con armas, bebidas alcohólicas, juegos xx xxxx y otros vicios; y
(e) El Banco revisará los desembolsos efectuados a los Beneficiarios de forma ex post para determinar si se cumplió con los requisitos del Contrato entre el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, y el Beneficiario y del Reglamento Operativo del Programa. Los desembolsos efectuados a los Beneficiarios también serán objeto de las Auditorías Operativas a que se refiere el inciso (b) de la Cláusula 5.03 de estas Estipulaciones Especiales.
CLAUSULA 4.05. Otras condiciones de los Contratos de Cofinanciamiento. En todos los contratos que se firmen entre el Organismo Ejecutor y los Beneficiarios para la concesión de cofinanciamiento no reembolsable, se deberán incluir, entre las condiciones que se exijan a cada Beneficiario, por lo menos las siguientes:
(a) El compromiso del Beneficiario de que los bienes y servicios que se financien con los recursos xxx Xxxxxxxx se utilizarán exclusivamente en la ejecución del respectivo proyecto;
(b) El derecho del Prestatario, Organismo Ejecutor, y del Banco a examinar los bienes, los lugares y los trabajos del respectivo proyecto;
(c) La obligación del Beneficiario de proporcionar todas las informaciones que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, el Banco y los auditores externos soliciten en relación con su situación financiera y con el respectivo proyecto, incluyendo el origen de los bienes adquiridos y servicios contratados;
(d) El derecho del Prestatario, por intermedio de su Organismo Ejecutor, a suspender los desembolsos del cofinanciamiento no reembolsable si el Beneficiario no cumple con sus obligaciones o si el Banco suspende el desembolso de los recursos xxx Xxxxxxxx;
(e) El compromiso del Beneficiario de adoptar criterios de eficiencia y economía en los contratos de construcción, adquisición de bienes y de prestación de servicios, para el respectivo proyecto.
(f) Cuando el Beneficiario pertenezca al sector público, el compromiso de utilizar las políticas a que se refieren las cláusulas 4.01 y 4.06 de estas Estipulaciones Especiales cuando adquiera bienes o contrate obras o servicios;
(g) El compromiso del Beneficiario de asegurar y mantener asegurados los bienes adquiridos con recursos xxx Xxxxxxxx contra los riesgos y en los valores que sean usuales en el comercio, dentro de las posibilidades existentes en el país;
(h) El compromiso del Beneficiario de operar y mantener los bienes financiados con recursos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas y de contar con el personal y materiales necesarios para el funcionamiento eficiente de los mismos; y
(i) El compromiso del Beneficiario de proveer los recursos necesarios para el cofinanciamiento del respectivo proyecto.
CLAUSULA 4.06. Contratación de servicios de consultoría. (a) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, elegirá y contratará los servicios de las firmas consultoras, instituciones especializadas o expertos individuales que sean necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes de este Contrato, de conformidad con las Políticas y Procedimientos
del Banco para la Adquisición de Servicios de Consultoría que constan en el documento GN- 2220-10, de febrero de 2004, cuyo texto el Prestatario y el Organismo Ejecutor declaran conocer.
(b) Para los efectos del presente Contrato, se establece en el equivalente de doscientos mil dólares (US$200.000) el monto a partir del cual se requerirá la utilización de la licitación pública internacional como método para selección de servicios de consultoría, según se describe en el párrafo 1.16 del documento mencionado en el inciso anterior.
CAPITULO V
Registros, Inspecciones e Informes
CLAUSULA 5.01. Registros, inspecciones e informes. El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a que se lleven los registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las Normas Generales.
CLAUSULA 5.02. Informes adicionales y evaluaciones. (a) A más tardar cuando se hayan desembolsado respectivamente el 50% y el 95% de los recursos del Financiamiento, una firma consultora contratada por el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, con la no objeción previa del Banco, actuando de acuerdo con los términos de referencia aprobados por el Banco, recabará y analizará la información de base del Programa, especialmente la relacionada con los indicadores y parámetros del Marco Lógico del Programa y de los Planes Operativos Anuales (en adelante “POA”), a fin de permitir que el Banco y el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, lleven a cabo una evaluación intermedia y otra final de los resultados logrados en la ejecución del Programa.
(b) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, presentará al Banco, antes del 00 xx xxxx x xxx 00 xx xxxxxxxxx de cada año, durante el período de ejecución del Programa, informes sobre el progreso del mismo durante el período comprendido entre el 1º de noviembre del año anterior y el 30 xx xxxxx del año en curso y el período comprendido entre el 1º xx xxxx y el 31 de octubre del año en curso, respectivamente, de acuerdo a lo estipulado en el inciso (i) del Artículo 7.03 de las Normas Generales. El informe del 30 de noviembre de cada año deberá ser acompañado del POA del año siguiente que deberá contar con una descripción de las actividades del Programa, el cronograma anual de ejecución, estableciendo metas e indicadores en concordancia con el Marco Lógico, el respectivo presupuesto, indicando fuentes de financiamiento y su consistencia con el presupuesto del Prestatario, versiones preliminares de los términos de referencia para la contratación de los servicios de consultoría y especificaciones de las licitaciones que se llevarán a cabo durante el año. A partir del segundo año de ejecución del Programa, el POA deberá, además, considerar una evaluación de las actividades del POA del año anterior.
CLAUSULA 5.03. Auditorías. (a) En relación con lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, los estados financieros del Programa se presentarán, durante el período de su ejecución, debidamente dictaminados por una firma independiente de contadores públicos
aceptable al Banco, contratada por el Organismo Ejecutor con recursos del Financiamiento, de acuerdo a las políticas del Banco, por un período mínimo de tres años.
(b) Además de las auditorías a que se refiere el inciso (a) anterior se llevarán a cabo auditorías de los procesos de adquisición, contratación y desembolso del Programa y la determinación del grado de cumplimiento, por parte de los Beneficiarios del Programa, con las cláusulas del contrato a que se refiere el inciso (a) de la Cláusula 3.03 de estas Estipulaciones Especiales. Los informes referentes a las auditorías a que se refiere este inciso serán presentados, durante el período de ejecución del Programa, dentro de los 60 días contados del cierre del primer Semestre de cada año calendario y en la fecha en que se presenten los estados financieros del Programa a que se refiere el inciso (a) anterior.
CAPITULO VI
Disposiciones Varias
CLAUSULA 6.01. Vigencia del Contrato. Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha de su suscripción.
CLAUSULA 6.02. Terminación. El pago total xxx Xxxxxxxx y de los intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven.
CLAUSULA 6.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
CLAUSULA 6.04. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Dirección postal:
Ministerio de Economía y Finanzas
Dirección Nacional del Endeudamiento Público Xxxxx Xxxxx 000, Xxxx 0
Xxxx, Xxxx Facsímil: (000) 000-0000
Del Organismo Ejecutor:
Dirección postal:
Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) Xx. Xxxxxxxxxx Xx 000,
Xxxxxxxxxx Xxxx 00, Xxxx
Facsímil: (000) 000-0000
Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo 0000 Xxx Xxxx Xxxxxx, X.X. Xxxxxxxxxx, X.X. 00000
XX.XX.
Facsímil: (000) 000-0000