JUN TA DE CASTILLA Y LEÓN
JUN TA DE CASTILLA Y LEÓN
Número 1.700/17
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Delegación Territorial xx Xxxxx
Oficina Territorial de Trabajo
RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2017, de la Oficina Territorial de Trabajo xx Xxxxx, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colec- tivos de Trabajo y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx del Con- venio Colectivo “TRANSPORTE DE VIAJEROS POR XXXXXXXXX X XXXXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXX”. (Código de Convenio 05000145011981).
Con fecha 30 xx xxxxx de 2017 Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, persona designada al efecto por la Comisión Negociadora del convenio colectivo “TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA Y SERVICIOS URBANOS DE TRANSPORTES DE LA PROVINCIA XX
XXXXX”, solicitó la inscripción de dicho convenio en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, dando así cumplimiento a lo establecido en xx xxx. 00, xxxxxxxxx 0 x 0, xxx Xxxx Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en la Orden del 12 de Septiembre de 1997 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León.
Examinados el texto del convenio y la documentación de que se acompaña, y de con- formidad con lo establecido en el art. 8 del R.D. 713/2010, esta Oficina Territorial de Tra- bajo ACUERDA:
- Primero.- Ordenar la inscripción del citado convenio, “TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA Y SERVICIOS URBANOS DE TRANSPORTES DE LA PROVINCIA XX
XXXXX”, en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Co- misión Negociadora.
- Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx. Ávila, 21 xx xxxxx de 2017.
El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CA- RRETERA y SERVICIOS URBANOS DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA XX XXXXX.
I- GENERAL
Art. 1º.- Ámbito de aplicación.
El presente Convenio regula las condiciones de trabajo de las empresas establecidas en la provincia xx Xxxxx, y/o que se establezcan, de Servicios Regulares, Discrecionales y Urbanos de Transporte de Viajeros por Carretera, así como a las estaciones de autobuses.
Art 2º.- Ámbito territorial.
El ámbito de este Convenio se contrae a la provincia xx Xxxxx.
Art.3°.- Vigencia.
La vigencia del presente Convenio es de 4 años, es decir, desde el 1 de enero de
2.015 hasta el 31de diciembre de 2.018.
Todas las cláusulas de este Convenio entrarán en vigor el día 1 de enero de 2.015, in- dependientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, com- prometiéndose todas las partes firmantes del mismo a reconocer su carácter legal en el momento de su firma.
Este Convenio se entenderá automáticamente denunciado el 31 de diciembre de 2.018 salvo acuerdo expreso entre ambas partes para su prórroga. Todas las cláusulas de ca- rácter normativo seguirán en vigor independientemente de que sea denunciado o no el pre- sente Convenio por alguna de las partes, hasta la entrada en vigor de un nuevo Convenio acordado por las mismas.
Art 4°.- Condiciones más beneficiosas.
Todas las condiciones económicas y de cualquier otra índole establecidas en este Con- venio lo son con el carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones par- ticulares actualmente vigentes en las distintas empresas subsistirán para aquellos trabajadores que vienen disfrutándolas.
Art. 5º.- Unidad e indivisibilidad
Las condiciones pactadas en este Convenio formarán un todo o unidad indivisible ya efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en su cómputo anual.
II- CONDICIONES ECONÓMICAS
Art. 6°.- Salarios bases del Convenio durante su vigencia.
Los salarios base desde el 1 de enero de 2.015 para las distintas categorías son los que figuran en la tabla salarial anexa al presente Convenio (ANEXO N° 1).
Los incrementos salariales de los siguientes años son:
2016: No se aplicará ningún incremento sobre los conceptos del convenio
2017: Se aplicará el 1,8% sobre todos los conceptos regulados en el presente conve-
nio.
2018: Se aplicará el 1,2 % sobre todos los conceptos regulados en el presente con- venio.
Art. 7°.- Plus Personal Consolidado.
Se crea un plus personal consolidado en sustitución del concepto de antigüedad, el cual tendrá un valor individual para cada trabajador, igual al que le correspondiera de acuerdo con la tabla de Plus Personal Consolidado anexa al presente convenio (ANEXO N° 2)
Art. 8°.- Gratificaciones extraordinarias.
Las gratificaciones extraordinarias de Julio y Diciembre se cifran cada una de ellas en 30 xxxx xx xxxxxxx (salario base más plus personal consolidado) que en este Convenio se fija, o superior que las partes tuvieran concertado. El personal que ingrese o cese en el transcurso del 1º o 2º semestre del año percibirá la gratificación de Xxxxx y Diciembre res- pectivamente, en proporción al tiempo trabajado durante el mismo, estimándose la frac- ción del mes como unidad completa.
Art. 9°.- Participación en beneficios.
La participación en beneficios, a la que tendrán derecho todos los trabajadores de la empresa, tanto fijos corno eventuales, se fija en 30 xxxx xx xxxxxxx (salario base más plus personal consolidado) que en este Convenio se detalla, y será abonada en el mes xx Xxxxx de cada año.
Los trabajadores que en 31de diciembre lleven menos de un año al servicio de la em- presa tendrán derecho a la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado, com- putándose éste siempre en días naturales.
Art. 10.- Plus de Transporte.
Todo trabajador percibirá un Plus de Transporte que se fija en 52,55 € por mes para todas las categorías. Este concepto se incrementará con los mismos criterios que el resto de conceptos.
Art. 11°.- Gratificación de fidelidad.
Cuando un trabajador de 63 o más años de edad cause baja voluntaria o jubilación efectiva en la empresa, siempre que lleve un mínimo de ocho años de servicio ininterrum- pido en ella, percibirá una gratificación bruta en un único pago, cuya cuantía dependerá de la edad que el trabajador tenga en el momento de la baja:
- Con 63 años.- 3.500 €
- Con 64 años.- 3.000 €
- Con 65 años.- 2.000 €
Estos importes serán proporcionales al porcentaje de la jornada laboral que esté con- tratado el trabajador, incluidos aquellos trabajadores que en el momento de la jubilación de- finitiva se encuentren en jubilación parcial (en el % de su jornada contratada el día de la jubilación definitiva).
Art. 12°.- Transporte de correspondencia.
El personal que realice recepción o entrega de correspondencia del servicio de Correos percibirá por este concepto la cantidad recogida en el Anexo I. Este concepto se incre- mentará con arreglo a los mismos criterios que el resto de conceptos.
Art. 13°.- Complemento por Enfermedad o accidente y riesgo durante el emba- xxxx
Los trabajadores afectados por este Convenio que se encuentren en situación de IT, cualquiera que sea su causa determinante y sin perjuicio en lo dispuesto en la normativa vigente, percibirán el complemento correspondiente por parte de la empresa hasta com- pletar el 100% xxx xxxxxxx (salario base más plus personal consolidado), que en este Con- venio se pacta durante 18 meses, (incluidas las pagas extraordinarias) contados a partir del primer día que se acredite debidamente la permanencia en dicha situación.
Las trabajadoras que tengan su contrato suspendido por riesgo durante el embarazo y se encuentren percibiendo el subsidio correspondiente por dicha contingencia, percibirán un complemento por parte de la empresa hasta el 100 % de los conceptos salariales mien- tras dure esta situación, finalizando en todo caso al inicio de la suspensión del contrato por maternidad, o por la incorporación de la trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible
Art. 14°.- Quebranto de moneda.
El 150% xxx xxxxxxx (salario base más plus personal consolidado) de un día de trabajo efectivo para todas las categorías profesionales en las cuales se debe de abonar este con- cepto.
Art. 15°.- Dietas.
A efectos del devengo de dietas, se considerarán solamente los desplazamientos fuera de la residencia habitual del trabajador, contabilizándose el tiempo transcurrido desde la sa- lida del trabajador de su centro de trabajo (entendiéndose por tal el que así conste en su contrato de trabajo), hasta la llegada del mismo.
Dará derecho al percibo de una dieta completa la realización de un servicio que obli- gue al trabajador a comer, cenar y pernoctar fuera de su residencia habitual.
Se percibirá la parte correspondiente a la comida de mediodía (1ª comida), cuando el servicio realizado obligue a efectuar ésta fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las doce horas y la llegada después de las catorce.
La parte de la dieta correspondiente a la comida de noche (2ª comida), se percibirá cuando el servicio realizado obligue a efectuarla fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando el trabajador salga antes de las veinte horas y retorne después de las vein- tidós.
La parte de la dieta correspondiente a la pernoctación (alojamiento y desayuno), se percibirá cuando el servicio realizado obligue a pernoctar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando por tal motivo el regreso se efectúe después de las cero horas.
El importe de las dietas será el establecido en los Anexos del presente documento.
Art. 16°.- Detalle obligatorio en Nómina.
Se establece la obligatoriedad de hacer figurar en los recibos salariales las cantidades devengadas en su totalidad; especificando el concepto a que pertenece tanto la cantidad como su precio unitario.
Art. 17°.- Conductor perceptor.
El conductor-perceptor, cuando desempeña simultáneamente las funciones de Con- ductor y Cobrador, percibirá, además de la remuneración correspondiente a su categoría, un complemento salarial por puesto de trabajo cuyo valor está recogido en el Anexo I del presente convenio para cada día en que se realicen ambas funciones. Este concepto se in- crementará con los mismos criterios de revisión que el resto de conceptos
Art. 18°.- Servicios urbanos.
Dadas las particulares condiciones de trabajo del servicio de transporte urbano como consecuencia de sus propias características y de las necesidades de prestación del mismo, se establece para los trabajadores de las empresas del mencionado transporte urbano un complemento por mes efectivamente trabajado cuyo valor está recogido en el Anexo I del presente convenio.
III - JORNADA
Art. 19°.- Calendario Laboral.
El calendario laboral se publicará por anticipado trimestralmente. Antes del 15 xx xxxxx estarán publicado los días de descanso y trabajo de 1 xx xxxxx a 30 xx xxxxx; antes del 15 xx xxxxx estarán publicados los días de descanso y trabajo del 0 xx xxxxx xx 00 xx xxx- xxxxxxx; antes del 15 de septiembre los días de descanso y trabajo del 1 de octubre al 31 de diciembre; y antes del 15 de diciembre los días de descanso y trabajo del 1 de enero al 31 xx xxxxx.
Excepcionalmente y para atender circunstancias no previstas y por tanto que no se hayan podido planificar con el tiempo suficiente por la empresa, el calendario publicado podrá ser modificado exclusivamente para permitir la realización de dichos servicios
Art. 20°.- Jornada laboral.
La jornada laboral para el personal afectado por el presente Convenio será de 40 horas semanales distribuidas en cinco días de trabajo continuado y dos de descanso consecuti- vos. Los días de descanso serán sábado y xxxxxxx x xxxxxxx y lunes, excepto para los servicios regulares y urbanos, que podrán ser cualquier día de la semana, siempre que sean dos días consecutivos. Los descansos, en ese caso se rotarán entre los trabajadores que estén en las mismas condiciones.
Las empresas que en el momento de entrada en vigor de este Convenio no vengan prestando servicio los domingos o festivos, no podrán modificar los actuales gráficos de ser- vicio de sus empleados o establecer otros diferentes con el fin de ocupar los domingos o festivos, salvo en el único caso de adquirir nuevas explotaciones comerciales, teniendo las nuevas incluidos los domingos o festivos.
Las empresas que en el momento de la entrada en vigor de este Convenio vengan prestando servicio los domingos o festivos debido a las características propias de sus con- cesiones, no podrán emplear mayor número de trabajadores los domingos o festivos que los utilizados en el momento de la entrada en vigor de este Convenio, salvo para el único caso de adquirir nuevas explotaciones comerciales.
La jornada anual para el presente Convenio se establece en 1.792 horas.
Art. 21º.- Tiempo efectivo de trabajo.
Se considerará como tal el periodo de la jornada en que el trabajador realiza funcio- nes de conducción efectiva y todos aquellos trabajos auxiliares, o bien trabajos que realice en función de los pasajeros o esté sujeto a la vigilancia de su vehículo. Serán los siguien- tes:
- Repostar.
- Revisar niveles.
- Subida y bajada de viajeros cuando esté el conductor.
- Preparación de la hoja xx xxxx.
- Expedición de billetes.
- Toma y deje del servicio. (La jornada empezará a contarse en los lugares ordina- xxxx de trabajo a partir de la hora fijada para la entrada o bien al comenzar las operaciones precisas para la toma de servicio, dándose por concluida cuando ter- mine el trabajo efectivo y/o las tareas complementarias que deban realizarse para dejar el servicio).
Art. 22°.- Horas Extraordinarias.
El valor de la hora extraordinaria será el establecido en el anexo I del presente con- venio.
Este concepto se incrementará en las mismas condiciones que el resto de conceptos
Art. 23°.- Vacaciones.
Las vacaciones anuales para los trabajadores del presente Convenio serán de 31 días naturales para todas las categorías.
Art. 24°.- Licencias.
El trabajador, previo aviso y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo con de- recho a remuneración por motivo y plazo que se señala:
1°.- Matrimonio del trabajador: 20 días. Previo acuerdo con la empresa, podrá disfru- tados consecutivamente a sus vacaciones si así lo desea el trabajador y siempre que lleve al menos un año en la empresa. Para antigüedades inferiores a un año, el periodo xx xx- cencia será de quince días.
2°.- Muerte de cónyuge, padres, hijos y hermanos: 3 días prorrogables a 5 si es fuera de su provincia de residencia
3°.- Nacimiento o adopción: 3 días, prorrogables a 5 si es fuera de su provincia de re- sidencia.
Las licencias por otros motivos se ajustarán a lo dispuesto en el Estatuto de los Tra- bajadores.
Art. 25°.- Horas de presencia.
Se limita el número de horas de presencia al día hasta un máximo de cuatro, enten- diéndose que la jornada laboral nunca podrá exceder de doce horas, incluidas las de pre- sencia, y este tope sólo se podrá alcanzar en casos extremos de auténtica necesidad: averías en plena carretera, tiempos de espera por causas especiales, accidente u otras causas de fuerza mayor siempre demostrable y puesto en conocimiento de la representa- ción sindical en el momento en que sea posible.
El valor que se fija para la hora de presencia en el presente Convenio es el estable- cido en el Anexo I del presente convenio.
Este concepto se incrementará en las mismas condiciones que el resto de conceptos
IV- DERECHOS SINDICALES y SOCIALES
Art 26°.- Capacidad disminuida.
En el supuesto de que el trabajador, por disminución de su capacidad física no pueda desempeñar su cometido habitual, podrá optar de manera preferente a cualquier vacante que se produzca o puesto de trabajo que se cree en la empresa compatible con su capa- cidad laboral.
Art 27°.- Seguro de accidente de trabajo.
La empresa se obliga a formalizar un seguro de accidente de trabajo complementario al oficial y obligatorio, que asegure el pago de la cantidad de 13.000 € en caso de muerte y 25.000 € en caso de incapacidad permanente total , absoluta o gran invalidez.
A los efectos de este artículo, la póliza que deban suscribir las empresas se regirá ín- tegramente, incluso en la determinación del concepto y grados de invalidez, porcentaje aplicable según naturaleza de la lesión, etc., por la Ley de Contrato del Seguro y por las condiciones generales y particulares de dicha póliza, concertada al amparo de la referida Ley.
Art. 28°.- Prendas.
Las empresas afectadas por este Convenio estarán obligadas a proveer de las co- rrespondientes prendas de trabajo, y según las características de los mismos, cuando se precise a sus trabajadores, de un uniforme completo xx xxxxxx y un uniforme completo de invierno anualmente.
Los trabajadores estarán obligados al uso de dichas prendas.
Art. 29°.- Contratación laboral
En caso de que se produzca alguna contratación laboral, tanto temporal como fija du- rante la vigencia del Convenio, ambas partes se someterán íntegramente al mismo. En cumplimiento de la legislación vigente sobre contratación laboral, siempre que se produzca
algún cese o alguna nueva contratación, tanto el finiquito como el contrato de trabajo que se establezca habrá de ser supervisado por la representación legal de los trabajadores para que el mismo tenga plena validez. En el caso de que en la empresa no existiera dicha representación, será supervisado por los representantes sindicales de la Comisión Parita- ria.
Cualquier modalidad de contratación temporal, y que en el curso del presente Conve- nio se convierta en contrato fijo, gozará de las bonificaciones establecidas por las Admi- nistraciones, de fomento de contratación indefinida
Las partes firmantes de este Convenio Colectivo apuestan por el incremento de la con- tratación indefinida como factor de estabilidad laboral por sus indudables ventajas en di- versos órdenes, a la vez que facilitan la inserción laboral de quienes tienen especiales dificultades para encontrar empleo en igualdad de derechos
Los trabajadores contratados a tiempo parcial tendrán preferencia en sus empresas para pasar a jornada completa sobre nuevas contrataciones que se vayan a realizar a tiempo completo para cubrir igual Grupo Profesional y/o función.
Art. 30°.- Garantías sindicales.
En todos los centros de trabajo existirá un tablón de anuncios a disposición de los sin- dicatos donde poder informar debidamente a los trabajadores.
Así mismo, en los centros de trabajo dispondrán los trabajadores de una hora mensual, para celebrar asambleas, que de no ser consumidas se podrán acumular trimestralmente, con el requisito de comunicarlo a la dirección de la empresa con 24 horas de antelación.
Los delegados sindicales en las empresas de menos de 50 trabajadores dispondrán de un crédito mensual de 20 horas para asuntos sindicales.
En lo no pactado en el presente Xxxxxxxx se estará a lo dispuesto en la L.O.L.S. y demás Leyes adicionales.
Art 31º.- Revisiones médicas.
Art. 32°.- Normas de carácter subsidiario.
Para lo no previsto en el presente Xxxxxxxx se estará a lo dispuesto en las Normas de rango superior que traten posibles lagunas sobre cuestiones no tratadas en el presente Convenio.
Art. 33°.- Retirada del carné de conducir.
En caso de que a un conductor le fuese retirado el carné de conducir, y siempre que esto sea como consecuencia de conducir un vehículo de la empresa y por orden y cuenta de la misma, no impedirá que entre tanto, siga percibiendo el salario que tuviera asignado en su categoría en el momento de la retirada del carné de conducir, siempre que la retirada del mismo no sea por alcoholemia, drogodependencia o conducción temeraria.
Esta misma protección tendrán en los casos en que el carné de conducir le sea reti- rado como consecuencia de ir y venir al trabajo, "in itinere"
V.- CATEGORÍAS PROFESIONALES Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Art. 34°.- Clasificación profesional.
INTRODUCCIÓN:
Los trabajadores de las estaciones de autobuses que antes de la entrada en vigor de la presente clasificación de categorías laborales vinieran realizando varias funciones des- critas en diferentes categorías profesionales, seguirá realizando todas ellas, aunque quede encuadrado en una sola categoría profesional, manteniendo las compensaciones econó- micas existentes por tal motivo.
Grupos profesionales. Los trabajadores afectados por el presente convenio serán clasificados en seis grupos profesionales.
En función de las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la pres- tación, se establecen, con carácter normativo, los siguientes grupos profesionales, con los contenidos específicos que los define.
La adscripción a los grupos podrá estar, o no, en función de la titularidad que tenga el trabajador, siendo determinada por el contenido de la prestación de trabajo.
GRUPO PROFESIONAL 1:
Es el conjunto de tareas de planificación, organización, control y dirección de las acti- vidades de otros, asignadas por la Dirección de la Empresa, que requieren conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las personas que dependen jerárqui- camente del puesto. Todos los puestos de trabajo incluidos en este grupo se cubrirán por libre designación de la empresa. Para su valoración deberá tenerse en cuenta:
Capacidad de ordenación de tareas. Naturaleza del colectivo.
Número de personas sobre la que se ejerce el mando. Comprende:
Titulación a nivel de Escuela Superior o Facultades y/o formación práctica equivalente adquirida en el ejercicio de la profesión.
La función primordial es la de mando y organización, que se ejerce de modo directo, ya sea permanente o por delegación, dirigida al rendimiento, calidad, disciplina y obtención de objetivos. De esta forma, los trabajadores pertenecientes a este grupo, planifican, or- ganizan, dirigen, coordinan y controlan las actividades propias del desenvolvimiento de la empresa. Sus funciones están dirigidas al establecimiento de las políticas orientada por la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados, toman decisiones (o participan en su elaboración), que afectan a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa y, desempeñan puestos directivos en centros de trabajo, oficinas, departamentos, etc.
Los titulados de grado medio o conocimientos a nivel xx Xxxxxxxxx Superior, Maestría Industrial o formación equivalente adquirida en el ejercicio de su trabajo. Realizan trabajos muy cualificados bajo especificaciones precisas y con un cierto grado de autonomía, pu- diendo coordinar el trabajo de un equipo, asesorando o solucionando los problemas que se planteen y, realizando trabajos cualificados que exijan de iniciativa y conocimiento total de su profesión, responsabilizándose del trabajo ejecutado.
Se incluirán en este primer grupo de funciones que se señalan seguidamente. En la medida en que hasta ahora han existido categorías profesionales, resultará necesario asi- milar éstas a las funciones o tareas descritas a continuación:
Jefe de servicio: El que con su propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección de la empresa, ejerce las funciones de mando y organización, coordinando todos o alguno de los servicios de la empresa.
Jefe de taller: El que, con la capacidad técnica precisa, tiene a su cargo la dirección del taller, ordenando, coordinando y vigilando los trabajos que realicen en su dependencia.
Jefe de Sección: El que con su propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección de la Empresa, ejerce las funciones de mando y organización, coordinando todas o alguna de las secciones de la empresa.
Jefe de Administración: El que con su propia iniciativa y dentro de las normas dicta- das por la Dirección de la Empresa, ejerce las funciones de mando y organización, coor- dinando el servicio o departamento de administración de la empresa.
Inspector Principal: Ejerce la jefatura y coordinación de los servicios de inspección, dependiendo de la Dirección o del Jefe de Servicio.
Ingenieros y Licenciados: Dependen de la Dirección o de los Jefes de Servicio y desempeñan funcionarios o trabajos propios de su especialidad (por ejemplo, economía, derecho, informática, ingeniería industrial.., etc.) Deberán estar en posesión de la titula- ción correspondiente.
Jefe de negociado: Es el que, bajo la dependencia del Jefe de Servicio, y al frente de un grupo de empleados administrativos, dirige la labor de su Negociado sin perjuicio de su participación personal en el trabajo, respondiendo de la correcta ejecución de los trabajos del personal que tiene subordinado. Se asimilan a esta categoría los especialistas técnicos en equipos informáticos.
Jefe de Tráfico/Estación: Con iniciativa y responsabilidad, organiza y coordina el ser- vicio, distribuyendo los vehículos y el personal, dentro de las directrices marcadas por la Di- rección o Jefatura de Servicio, procurando resolver las incidencias que se produzcan, e informando a sus superiores con la celeridad que las distintas circunstancias requieran.
Encargado General: Es el que con los conocimientos técnico-prácticos suficientes y bajo la dependencia de la dirección o Jefe de servicio, ejerce el mando directo sobre el personal adscrito a algún servicio dependencia de la empresa.
GRUPO PROFESIONAL II:
Es el conjunto de tareas o planificación de tareas en las labores propias de la em- presa. Los trabajos pueden requerir iniciativa y autonomía y se ejecutan bajo instrucciones, con una dependencia jerárquica funcional.
Comprende:
Los trabajos de iniciativa, autonomía y responsabilidad para los que se precisa una preparación técnica especial, reconocida y acorde con las características y contenido de las funciones a desempeñar y, aquellos otros trabajos en donde dicha iniciativa y responsabi- lidad sean sólo limitadas, pero con un contenido funcional similar a los definidos anterior- mente.
Los trabajos para los que se requiere una especialización muy determinada, reflejo de una preparación técnica adecuada a las tareas que se deban desempeñar con responsa- bilidad limitada a las funciones que se deban cumplir en cada caso. Son los trabajadores manuales o trabajadores intelectuales que, sin ejercer fundamentalmente funciones de mando, realizan trabajos cualificados, tanto profesional como administrativamente o de ofi- cio.
Se incluirán en este segundo grupo las funciones que se señalan seguidamente. En la medida en que hasta ahora han existido categorías profesionales, resultará necesario asi- milar éstas a las funciones o tareas descritas a continuación:
Inspector: Bajo la directa coordinación del Jefe de Tráfico tiene por misión verificar y comprobar en las distintas líneas y servicios realizados por la empresa, el exacto desem- peño de las funciones atribuidas a los conductores y cobradores. Eventualmente harán re- visiones de control en los vehículos en servicio, aprobando horarios, frecuencia, títulos de transporte expedidos y viajeros, dando cuenta a su jefe inmediato de cuantas incidencias observe, tomando las medidas de urgencia que estime oportunas en los casos de altera- ción de tráfico o accidentes.
Conductor: Es el operario que, poseyendo carné de conducir adecuado y con cono- cimientos mecánicos de automóviles profesionalmente probados, conduce autobuses y/o microbuses de transporte urbano o interurbanos de viajeros, con remolque o sin él, ayu- dando habitualmente al operario de taller cuando no tenga trabajo de conductor a efectuar. Asimismo, dirigirá la carga y descarga de equipajes, mercancías y encargos de su vehículo, siendo responsable del mismo durante el servicio y dando, si se exigiera, parte diario por escrito del servicio efectuado, del estado del vehículo, del consumo de carburante y lubri- cante, cumplimentando en la forma reglamentaria el libro y, en su caso, las hojas xx xxxx. Debe cubrir el recorrido por el itinerario y en el tiempo previsto.
Conductor-perceptor: Es el operario que con carné de conducir adecuado realiza las funciones señaladas para el conductor y está obligado a desempeñar simultáneamente las que se definen para el cobrador en el grupo siguiente.
GRUPO PROFESIONAL III:
Con la misma formación práctica, iniciativa y dependencia que el Grupo Profesional 11, comprende a los trabajadores manuales e intelectuales que en el ámbito administrativo, fi- nanciero y/o productivo y sin ejercer fundamentalmente funciones de mando, realizan tra- bajos cualificados profesionalmente o de oficio dentro de los departamentos o secciones de la empresa a quienes se encomiendan las funciones propias del ámbito señalado.
Se incluirán en este tercer grupo las funciones que se señalan seguidamente. En la medida en que hasta ahora han existido categorías profesionales, resultará necesario asi- milar éstas a las funciones o tareas descritas a continuación:
Cobrador: Es aquel operario que presta sus servicios en coches de uso público de transportes regulares de viajeros urbanos o interurbanos, teniendo por misión la de la co- branza de billetes o revisión de los mismos, con o sin máquinas expendedoras de billetes y con o sin mecanismo de control automático de viajeros, cuidando de los equipajes, mer- cancías y encargos transportados, en su caso, debiendo formular el correspondiente parte de liquidación y formalizar en forma reglamentaria las hojas y libros xx xxxx; deberá com- portarse con la máxima corrección y urbanidad con los viajeros. Se ocupará en ruta de
subir y bajar los equipajes, mercancías y encargos, ayudando asimismo al conductor en la reparación de xxxxxxx y, llegado a su destino, se ocupará de una limpieza ligera de vehí- culos, en su interior, que no incluya el lavado del mismo.
Taquillero: Es el trabajador que desempeña su trabajo en instalaciones de la empresa o estaciones de autobuses, cuyo cometido es la expedición de billetes y títulos de trans- porte, debiendo formular los correspondientes partes de liquidación y control al Jefe de Tráfico.
Oficial Administrativo/Operador Informático: Realiza funciones propias de su cargo con los debidos conocimientos técnico-profesionales y con responsabilidad y perfección. Se asimilan a esta categoría los operadores de equipos informáticos así como los liquidado- res y recaudadores.
Auxiliar Administrativo: Realiza, sin la autonomía del Oficial administrativo, las fun- ciones propias de la administración, en colaboración y bajo la supervisión de sus superio- res.
Programador: Es el que, conforme a las orientaciones que recibe, realiza trabajo de confección y puesta a punto de programas de equipos informáticos.
Factor o encargado de consigna: Es el trabajador que se ocupa de la facturación, guarda, recogida, entrega, identificación, manipulación y devolución al usuario de equipa- jes, mercancías y encargos, llevando el registro y control de los documentos pertinentes.
Oficial Comercial: Es aquel trabajador que comercializa los servicios que constitu- yen el objeto de la actividad de la empresa.
Oficial de Servicios Turísticos: Es aquel trabajador que con titulación suficiente y conocimiento de, al menos, dos idiomas además del propio, se incorpora al vehículo para realizar o dar asistencia a los viajeros, información y acompañamiento a los mismos, así como restarles Ia debida atención, fundamentalmente cuando se produzcan imprevistos tales como averías, accidentes, ...etc.
GRUPO PROFESIONAL IV:
Con la misma formación práctica, iniciativa y dependencia que los grupos profesiona- les TI y ID, comprende a los trabajadores manuales e intelectuales que, en el ámbito del mantenimiento, conservación y reparación del material móvil o no móvil de la empresa, y sin ejercer fundamentalmente funciones de mando, realizan trabajos cualificados profe- sionalmente o de oficio dentro de las secciones de la empresa a quienes se encomiendan las funciones propias de los ámbitos señalados.
Se incluirán en este grupo las funciones que se señalan seguidamente. En la medida en que hasta ahora han existido categorías profesionales, resultará necesario asimilar éstas a las funciones o tareas descritas a continuación:
Jefe de Equipo: Bajo la dependencia del Encargado General toma parte personal en el trabajo al propio tiempo que dirige un determinado grupo de operarios.
Oficial de talleres 1ª.: Se incluyen en esta categoría aquellos que, con total dominio y capacidad de su oficio (por ejemplo, mecánico, pintor, tapicero, electricista, chapista, sol- dador, ... etc.), realizan trabajos propios de su especialidad profesional relacionados con el mantenimiento y reparación de los vehículos.
Oficial de talleres 2ª.: Se incluyen en esta categoría a aquellos trabajadores que con conocimientos teóricos y prácticos del oficio (por ejemplo, mecánico, pintor, tapicero, elec- tricista, chapista, soldador, ... etc.), adquiridos por un aprendizaje o formación debidamente acreditados o con larga práctica de los mismos, realizan trabajos propios de su especiali- dad profesional relacionados con el mantenimiento y reparación de los vehículos, con menor grado de responsabilidad en su desempeño que el de oficial de primera.
Oficial xx xxxxxxx: Es el trabajador que se ocupa de la recepción, salida, control, al- macenaje, y entrada de piezas, repuestos, materiales consumibles y mercancías en ge- neral que se apliquen a la actividad productiva de la empresa. En aquellas empresas en donde exista encargado xx xxxxxxx, desarrollarán sus funciones bajo la dependencia y órdenes de éste último.
Encargado xx xxxxxxx: Con mayor responsabilidad y autonomía que el Oficial xx xxxxxxx, se ocupa de la recepción, salida, control, almacenaje, y entrada de piezas, re- puestos, materiales consumibles y mercancías en general que se apliquen a la actividad productiva de la empresa.
GRUPO PROFESIONAL V:
Los trabajos requieren poca iniciativa y se ejecutan bajo indicaciones concretas, con una dependencia jerárquica y funcional total.
Comprende los trabajos auxiliares o complementarios de los descritos en los anterio- res grupos, para los que se requiere unos conocimientos generales de carácter elemental.
Consecuentemente, son los que desempeñan un trabajo no cualificado o de servicios auxiliares, predominantemente manual.
Se incluirán en este quinto grupo las funciones que se señalan seguidamente. En la medida en que hasta ahora han existido categorías profesionales, resultará necesario asi- milar éstas a las funciones o tareas descritas a continuación:
Auxiliar en ruta: Se entenderá por tal a aquel trabajador encargado de prestar asis- tencia a los viajeros (por ejemplo, monitores, guías, acompañantes ...) en aquellos servi- cios que así lo requieran, ya por imposición legal, ya por decisión de la empresa, tanto por razones de servicio como por aquellas referidas a la atención al cliente.
Cobrador de facturas: Tiene por principal misión la de cobrar las facturas a domici- lio, siendo responsable de la entrega de las liquidaciones, que hará en perfecto orden y en tiempo oportuno.
Mozo de taller o especialista: Son los operarios que han adquirido su especialización mediante la práctica de una o varias actividades que no integran propiamente un oficio, prestan ayuda al Oficial e taller, cuyas indicaciones ejecutan.
Mozo: Son los operarios que han adquirido su especialización mediante la práctica de una o varias actividades que no integran propiamente un oficio (por ejemplo, repartidor de mercancías, de carga y descarga de equipajes ..., etc.)
Engrasador: Tiene por misión, entre otras, el lubricado de las piezas y mecanismos de los vehículos que se les confíen, utilizando los dispositivos, mecanismos y maquinaria adecuadas.
Lavacoches: Son los encargados, entre otras funciones, de someter a limpieza ex- terna e interna los vehículos que se les confien, ejecutando en ellos además xxx xxxxxx, las operaciones complementarias de secado.
GRUPO PROFESIONAL VI:
Con la misma formación práctica y dependencia que el grupo profesional V, comprende los trabajos auxiliares o complementarios de los descritos en los anteriores grupos, para los que se requiere unos conocimientos generales de carácter técnico elemental y poca ini- ciativa, ejecutándose bajo indicaciones concretas, con una dependencia jerárquica y fun- cional total.
Al igual que el grupo profesional V, desempeñan un trabajo no cualificado o de servi- cios auxiliares, predominantemente manual.
Se incluirán en este sexto grupo las funciones que se señalan seguidamente. En la me- dida en que hasta ahora han existido categorías profesionales, resultará necesario asimi- lar éstas a las funciones o tareas descritas a continuación:
Auxiliar administrativo aspirante: Es aquel personal que, en formación realiza tareas de carácter administrativo bajo la dependencia de auxiliares u oficiales administrativos.
Telefonistas/Recepcionistas: Es el personal que en las distintas dependencias de la empresa, tiene asignada la misión de establecer las comunicaciones telefónicas con el in- terior o con el exterior, tomando y transmitiendo los recados y avisos que recibiera.
Guarda/Portero/Personal de vigilancia: Vigilan las distintas dependencias de la em- presa, realizando funciones de custodia y guardia.
Personal de limpieza: Realiza la limpieza de las oficinas y otras dependencias de la empresa. Las funciones enumeradas en cada grupo y categoría definen genéricamente el contenido de la prestación laboral, sin que ello suponga agotar las funciones de cada uno de ellos que, en todo caso, serán las necesarias para garantizar la correcta ejecución de la prestación laboral.
Tablas de asimilación: Las antiguas categorías que ostentan los trabajadores afecta- dos, se ajustarán a los grupos profesionales establecidos anteriormente, a través del si- guiente cuadro:
El establecimiento de estos grupos no implica que las empresas cubran todos y cada uno de los puestos definidos, con carácter imperativo, sino que dependerá de las caracte- rísticas de cada una de ellas y de la necesidad de cobertura de los distintos servicios.
Art. 35°.- Régimen disciplinario.
Definición: Se considerará falta toda acción u omisión que suponga incumplimiento de los deberes y obligaciones laborales.
Graduación de las faltas: Los trabajadores que incurran en alguna de las faltas que se tipifican en los puntos siguientes, o en cualquier otro de los incumplimientos estableci- dos con carácter general en el apartado anterior, podrán ser sancionados por la Dirección de la empresa, con independencia del derecho del trabajador a acudir a la vía jurisdiccio- nal en caso de desacuerdo. Para ello se tendrá en cuenta, atendiendo a la gravedad in- trínseca de la falta, la importancia de sus consecuencias y la intención del acto, la siguiente graduación:
• Faltas leves.
• Faltas graves.
• Faltas muy graves.
Tipificación de las faltas:
Se considerarán faltas leves las siguientes:
a) Dos faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el período de un mes sin la debida justificación.
b) El retraso, sin causa justificada, en las salidas de cabecera o de las paradas.
c) La falta de higiene o limpieza personal (con comunicación al delegado de pre- vención si lo hubiera y el uso incorrecto del uniforme o de las prendas recibidas por la empresa.
d) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
e) Discutir con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.
f) El retraso de hasta dos días en la entrega de recaudación a la fecha estipulada por la empresa, así como el no rellenar correctamente los datos del disco dia-
grama y demás documentación obligatoria.
g) Una falta de asistencia al trabajo sin causa justificada o sin previo aviso.
h) La no uniformidad o ausencia de alguna prenda
Son faltas graves:
a) Tres faltas o más de puntualidad en la asistencia al trabajo en un mes, sin la de- bida justificación.
b) El abandono injustificado del trabajo que causare perjuicio de alguna considera- ción a la empresa o a los compañeros de trabajo.
c) Dos o más faltas de asistencia al trabajo sin causa justificada o sin previo aviso en un mes.
Xxxxxxx con una falta cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando, como consecuencia de la misma, se causase perjuicio de alguna consideración a la prestación del servicio encomendado o a la empresa.
d) La pérdida o el daño intencionado a cualquiera de las prendas del uniforme o al material de la empresa.
e) El retraso de hasta seis días en la entrega de recaudación en la fecha estipulada por la empresa y la reiteración en la falta de exactitud en las liquidaciones.
f) Cambiar xx xxxx sin autorización de la dirección de la empresa y desviarse del iti- nerario sin orden del superior jerárquico, salvo concurrencia de fuerza mayor.
g) El no cumplimiento de las normas que impliquen faltas de respeto y desconside- ración a quienes trabajan en la empresa, a los usuarios y al público en general, que constituyan vulneración de derechos y obligaciones reconocidos en el orde- namiento jurídico.
h) La incorrección injustificada y reiterativa en el trato con los usuarios.
Son faltas muy graves:
a) Tres o más faltas injustificadas o sin previo aviso, de asistencia al trabajo, co- metidas en un período de tres meses.
b) Más de cuatro faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de tres meses.
c) La transgresión de la buena fe contractual, la indisciplina o desobediencia en el trabajo, la disminución continuada y voluntaria en rendimiento de trabajo normal o pactado, el fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones enco- mendadas y el hurto o robo realizado dentro de las dependencias de la empresa o durante el acto de servicio.
d) Xxxxxx el secreto de la correspondencia o revelar a extraños datos que se conoz- can por razón del trabajo.
e) El retraso de más de seis días en la entrega de la recaudación a la fecha estipu- lada por la empresa, salvo causa de fuerza mayor justificada.
f) La simulación de la presencia de otro en el trabajo, firmando o fichando por él o análogos. Se entenderá siempre que existe falta, cuando un trabajador en baja
por enfermedad o accidente, realice trabajos de cualquier clase por cuenta pro- pia o ajena y la alegación de causas falsas para las licencias o permisos.
g) La superación de la tasa de alcoholemia fijada reglamentariamente en cada mo- mento durante el trabajo para el personal de conducción, así como la conduc- ción bajo los efectos de drogas, sustancias alucinógenas o estupefacientes. Deberá someterse a los medios de prueba pertinentes y la negativa de dicho so- metimiento será justa causa de despido.
h) Violar la documentación reservada de la empresa, alterar o falsear los datos del parte diario, hojas xx xxxx o liquidación, y manipular intencionadamente el tacó- grafo o elemento que lo sustituya con el ánimo de alterar sus datos.
i) Los malos tratos o falta de respeto o consideración y discusiones violentas con los jefes, compañeros, subordinados y usuarios.
j) Abandonar el trabajo y el abuso de autoridad por parte de los jefes o superiores con relación a sus subordinados.
k) Las imprudencias o negligencias que afecten a la seguridad o regularidad del ser- vicio imputables a los trabajadores, así como el incumplimiento de las disposi- ciones aplicables cuando con ello se ponga en peligro la seguridad de la empresa, personal usuario o terceros.
l) El utilizar indebidamente el material de la empresa, bien para [mes ajenos a la misma o bien contraviniendo sus instrucciones, así como los daños de entidad ocasionados a los vehículos por negligencia.
m) El acoso sexual, entendiendo por tal la conducta de naturaleza sexual, verbal O física, desarrollada en el ámbito laboral y que atente gravemente la dignidad del trabajador o trabajadora objeto de la misma.
n) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
La reiteración de una falta de un mismo grupo, aunque sea de diferente natura- xxxx, dentro del período de un año, podrá ser causa para clasificarla en el grupo inmediatamente superior.
Sanciones: Las sanciones consistirán en:
a) Por faltas leves:
• Amonestación verbal.
• Amonestación escrita.
• Uno o dos días de suspensión de empleo y sueldo.
b) Por faltas graves:
• Suspensión de empleo y sueldo de tres a veinte días.
• Postergación para el ascenso hasta cinco años.
c) Por faltas muy graves:
• Traslado forzoso.
• Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.
• Inhabilitación definitiva para el ascenso.
• Despido.
Se anotará en el expediente personal de cada trabajador las sanciones que se im- pongan. Se anularán tales notas siempre que no incurra en una falta de la misma clase o superior, durante el período de ocho, cuatro o dos meses, según las faltas cometidas sean muy graves, graves o leves, teniendo derecho los trabajadores sancionados, después de transcurridos los plazos anteriormente descritos, a solicitar la anulación de dichas men- ciones.
Las sanciones por faltas leves, serán acordadas por la dirección de la empresa.
Las sanciones por faltas graves o muy graves, habrá de imponerlas también la em- presa, previa instrucción del oportuno expediente al trabajador. El interesado y la repre- sentación de los trabajadores o sindical tendrán derecho a una audiencia para descargos en el plazo xx xxxx días, a contar desde la comunicación de los hechos que se le imputan. Este plazo suspenderá los plazos de prescripción de la falta correspondiente. Cuando, por razones del servicio asignado, el trabajador sancionado se encuentre desplazado, el plazo establecido quedará interrumpido, reiniciándose cuando regrese.
Siempre que se trate xx xxxxxx muy graves de las tipificadas en la letra g), la empresa podrá acordar la suspensión de empleo y sueldo como medida previa y cautelar por el tiempo que dure el expediente, sin perjuicio de la sanción que deba imponerse, suspensión que será comunicada a los representantes de los trabajadores.
Una vez concluido el expediente sancionador, la empresa impondrá la sanción que corresponda tomando en consideración las alegaciones realizadas durante su tramitación por el trabajador y por la representación de los trabajadores o sindical.
Cuando la empresa acuerde o imponga una sanción, deberá comunicado por escrito al interesado y a la representación de los trabajadores o sindical, quedándose éste con un ejemplar, firmando el duplicado, que devolverá a la dirección.
En cualquier caso, el trabajador podrá acudir a la vía jurisdiccional competente para instar la revisión de las sanciones impuestas en caso de desacuerdo.
La dirección de las empresas y los representantes de los trabajadores velarán por el máximo respeto a la dignidad de los trabajadores, cuidando. muy especialmente que no se produzcan situaciones de acoso sexual o vejaciones de cualquier tipo, que, en su caso, serán sancionadas con arreglo a lo previsto en este capítulo.
Art. 36.- Parejas de hecho.
El artículo 39° de la Constitución Española señala la obligación de los poderes públi- cos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia. En dicho artículo no existe referencia a un modelo de familia determinado ni predominante, lo que hace ne- cesaria una interpretación amplia de lo que debe entenderse por tal, consecuentemente con la realidad social actual y con el resto del texto constitucional, en particular el artículo 9°, apartado 2, relativo a la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean rea- les y efectivas; el artículo 10°, apartado 1, relativo a la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad como fundamentos del orden político y la paz social, y el ar- tículo 14°, que establece que los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda preva- lecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Apartado 1° Principio de no discriminación.
En la interpretación y aplicación del PRESENTE CONVENIO COLECTIVO nadie podrá ser discriminado por razón del grupo familiar del que forme parte, tenga éste su origen en la filiación, en el matrimonio o en la unión afectiva y sexual de dos personas, sean del mismo o distinto sexo.
Apartado 2° Concepto xx xxxxxx estable
1. A los efectos de la aplicación de este artículo, se considera pareja estable a la re- sultante de la unión libre de dos personas mayores de edad o menores emancipadas, que no sean parientes por consanguinidad o adopción en línea directa o por consanguinidad en segundo grado colateral y que se encuentren ligadas por una relación afectiva y sexual, sean del mismo o distinto sexo.
2. Se entenderá que la unión es estable cuando los miembros de la pareja hayan con- vivido maritalmente, como mínimo, un periodo interrumpido de dos años, salvo que tuvie- ran descendencia común, en cuyo caso bastará la mera convivencia, o salvo que hayan expresado su voluntad de constituir una pareja estable en documento público.
En el caso de que un miembro de la pareja o ambos estén ligados por vínculo matri- monial, el tiempo de convivencia transcurrido hasta el momento en que el último de ellos obtenga la disolución, o en su caso, la nulidad, se tendrá en cuenta en el cómputo del pe- ríodo indicado de dos años. La pareja estable no generará relación alguna de parentesco entre cada uno de sus miembros y los parientes del otro.
Apartado 3° Acreditación
1. La existencia de la pareja estable podrá acreditarse a través de su inscripción en el Registro de Parejas Estables de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, si existiera, en los Re- gistros municipales, mediante escritura pública notarial, que habrá de otorgarse conjunta- mente, o mediante cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.
2. Para poder acceder a los correspondientes registros de parejas o para otorgar es- critura pública de manifestación de la voluntad de constituir una pareja estable, deberán concurrir, además de los establecidos en el artículo 2° del presente capítulo, los requisitos de no estar declarado incapaz ninguno de los miembros de la pareja y no estar ninguno de ellos unido a otra persona por vínculo matrimonial o por unión de hecho.
Art. 37°.- Sucesión de empresa y subrogación
En materia de Subrogación y sucesión de empresa será de aplicación lo determinado en el Título IV del Acuerdo Marco estatal sobre materias del transporte de viajeros por ca- rretera, mediante vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas, incluido el con- ductor, publicado en el BOE el 26 de febrero de 2015.
En todo lo no regulado en dicho acuerdo o para el caso de que pierda eficacia el mismo, será de aplicación la regulación que se contenía en el convenio anterior y que se- guidamente se reproduce.
La sucesión de la empresa
El cambio de titularidad de la empresa, centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma de la misma, no extinguirá por si mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior. Considerando incluido dentro de este artículo cualquier tipo de modalidad contractual de los trabajadores y ateniéndose siempre a la legislación vigente.
Las empresas que en el curso del presente Convenio, subroguen o adquieran una em- presa o parte de ella, estarán obligados a respetar las condiciones económicas y normati- vas en este Convenio pactadas y a mantenerlas durante su vigencia.
Es necesario que el nuevo empresario continúe la actividad negocial o de tráfico mer- cantil o industrial del anterior, aunque los bienes que compongan la empresa no le perte- nezcan.
Cuando el cambio tenga lugar por activos Inter-Vivos (compra-venta, donación, etc.), el cedente, y en su defecto el cesionario (nuevo titular), está obligado a notificar dicho cam- bio a los representantes legales de los trabajadores de la empresa cedida, respondiendo ambos solidariamente durante 3 años de las obligaciones laborales nacidas con anteriori- dad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.
El cedente y el cesionario responderán también de las obligaciones nacidas con pos- terioridad a la transmisión, cuando la cesión fuese declarada delito.
Subrogación del personal:
Apartado 1
Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absor- ción del personal entre quienes se sucedan, mediante cualesquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del presente convenio, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo.
En lo sucesivo, el término "concesión" engloba con carácter genérico cualquier mo- dalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad u organismo público.
A) En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una concesión, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la susti- tución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obliga- ciones que disfruten en la empresa sustituida. Se producirá la mencionada subrogación de personal siempre que sé de alguno de los siguientes supuestos:
1. Trabajadores en activo que realicen su trabajo en la concesión con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterio- ridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra concesión.
2. Trabajadores, con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento de- la finalización efectiva de la concesión tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, vacaciones, permiso, descanso maternal, o situaciones análogas.
3. Trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajado- res mencionados en el apartado segundo, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
4. Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a la concesión de servicios públicos como consecuencia de una ampliación, en los cuatro meses anteriores a la finalización de aquélla.
5. Trabajadores que sustituyan a otros que se jubilen, habiendo cumplido 64 años den- tro de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva de la concesión y ten- gan una antigüedad mínima en la misma de los cuatro meses anteriores a la jubilación, siempre que ésta esté pactada en convenio colectivo estatutario de ámbito inferior, en vir- tud del R.D. 1194/85, de 17 de julio.
B) Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar fehaciente y documentalmente por la empresa o entidad pública saliente a la entrante, mediante los documentos que se detallan en el apartado 5 y en el plazo de 10 días hábiles contados desde el momento en que, bien la empresa entrante, o la saliente, comunique fehaciente- mente a la otra empresa el cambio en la adjudicación del servicio.
C) Los trabajadores que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.
D) La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula: empresa o entidad pública o privada cesante, nueva adjudicataria, cliente y traba- jador.
Si el cliente rescindiera la concesión a una empresa para dejar de prestar el servicio, o realizarlo por sí mismo, operará la subrogación para el propio cliente en los términos se- ñalados en este artículo.
Apartado 2
En el supuesto de que una o varias concesiones cuya actividad viene siendo desem- peñada por una o distintas empresas o entidades públicas se fragmenten o dividan en dis- tintas partes, zonas o servicios al objeto de su posterior adjudicación, pasarán a estar adscritos al nuevo titular aquellos trabajadores que hubieran realizado su trabajo en la em- presa saliente en las concretas partes, zonas o servicios resultantes de la división produ- cida, con un período mínimo de los cuatro últimos meses, sea cual fuere su modalidad de contrato de trabajo, y todo ello aún cuando con anterioridad hubiesen trabajado en otras zonas, concesiones o servicios distintos.
Se subrogarán asimismo los trabajadores que se encuentren en los supuestos 2 a 5, ambos inclusive, del apartado 1 y que hayan realizado su trabajo en las zonas, divisiones o servicios resultantes.
Apartado 3
En el caso de que distintas concesiones, servicios, zonas o divisiones de aquéllas se agrupen en una o varias, la subrogación de personal operará respecto de todos aquellos trabajadores que, con independencia de la modalidad de su contrato de trabajo, hayan re- alizado su trabajo en las que resulten agrupadas con un tiempo mínimo de los cuatro meses
anteriores y todo ello aún cuando con anterioridad hubieran prestado servicios en distintas concesiones, zonas o servicios.
Se subrogarán asimismo los trabajadores que se encuentren en los supuestos 2 a 5, ambos inclusive, del apartado 1 y que hayan prestado sus servicios en las concesiones, zonas, divisiones o servicios agrupados
Apartado 4
La subrogación de personal, así como los documentos a facilitar, operarán en todos los supuestos de sustitución de concesiones, partes, zonas o servicios que resulten de la frag- mentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquéllas pue- dan efectuarse, aún tratándose de las normales sustituciones que se produzcan entre empresas o entidades públicas o privadas que lleven a cabo la actividad de los corres- pondientes servicios, y ello aún cuando la relación jurídica se establezca sólo entre quien adjudica el servicio por un lado y la empresa que resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo caso, la subrogación de personal, en los términos indicados y ello con independencia tanto de la aplicación, en su caso, de lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, como de la existencia por parte del empresario saliente de otras concesiones ajenas a la que es objeto de sucesión.
Apartado 5
Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante
La empresa saliente deberá facilitar a la entrante los siguientes documentos:
- Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.
- Fotocopia de los cuatro últimos recibos de salarios de los trabajadores afectados.
- Fotocopia de los TC-l y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últi- mos meses.
- Relación de personal especificando: nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad de con- tratación y fecha del disfrute de sus vacaciones. Si el trabajador es representante legal de los trabajadores, se especificará el período de mandato del mismo.
- Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación .
- Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio de la nueva titular.
Art.- 38. Movilidad geográfica
Los traslados de personal que requieran cambio de domicilio estarán a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. La compensación por los gastos derivados de la movilidad geográfica, se establece en seis veces el salario base mensual.
El traslado cuando proceda legalmente se efectuará entre aquellos trabajadores que voluntariamente lo acepten. De no existir voluntarios se establecerá prioridad de perma- nencia, por este orden, a los representantes legales de los trabajadores, mayor antigüedad y mayores cargas familiares.
Art.- 39 Comisión Paritaria de Interpretación.
La Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del presente Convenio estará com- puesta por cuatro representantes de los trabajadores y cuatro representantes de los em- presarios, quienes designarán entre sí dos secretarios. Cada parte podrá designar asesores permanentes u ocasionales.
Además de las funciones de vigilancia e interpretación del Convenio, la Comisión de- berá mediar,conciliar y arbitrar, conociendo y dando solución a cuantas cuestiones y con- flictos individuales o colectivos le sean sometidos por las partes, y específicamente las establecidas en la legislación vigente. En el caso de que no exista acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria y previo a la vía judicial, las partes firmantes del presente convenio se adhieren al acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos laborales (ASEC). En todo caso, en cada proceso, se estará a lo que establezca la legislación vigente en cada momento.
En los Conflictos Colectivos el intento de solución de las divergencias laborales a tra- vés de la Comisión Paritaria tendrá carácter preferente sobre cualquier otro procedimiento, constituyendo trámite preceptivo previo e inexcusable para el acceso a la vía jurisdiccional en los conflictos que surjan directa o indirectamente con ocasión de la interpretación o apli- cación del Convenio Colectivo.
La propia Comisión establecerá un reglamento de actuaciones en el cual se decidirán los trámites y formas de proceso: iniciación, información, audiencia, prueba, etc.
Los plazos de resolución del expediente deberán ser breves: diez días para asuntos ordinarios y 72 horas para los extraordinarios, de acuerdo con los criterios establecidos de clasificación de asuntos.
Para las notificaciones se designan los domicilios siguientes: Comisiones Obreras: Xxxxx xx Xxxxx Xxx 0, Xxxxx
UGT: Xxxxx Xxxxx Xxxxx 00, Xxxxx
Representación empresarial: Estación de Autobuses. Xxxx xx Xxxx Xxxxxx X X/X, Xxxxx.
Art.- 40. Días de asuntos propios.
Los trabajadores sometidos al presente Convenio podrán disfrutar de dos días de xxxx- tos propios al año, uno en cada semestre. Dichos días no podrá disfrutarse de forma acu- mulada con vacaciones, y siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan, no pudiendo disfrutarlo en un mismo día más del 5% de los trabajadores de la plantilla de la empresa o centro de trabajo.
Art. 41. Pase gratuito de familiares
Para aquellas concesiones que no tengan contrato programa, las empresas facilitarán a sus trabajadores pases gratuitos para familiares con limitación a cónyuge e hijos, enten- didos estos con limitación de 25 años de edad.
Cláusula de negociación.
El presente Convenio ha sido pactado de una parte por la central sindical de CC.OO, y UGT,de otra por la Asociación Empresarial de Viajeros xx Xxxxx, por la Asociación de Ser- vicios de Transportes xx Xxxxx y por la Asociación Provincial de Empresarios de Transporte de Servicios Regulares y Coordinados de Viajeros por Carretera de la provincia xx Xxxxx.
Todos ellos con la legitimación establecida con arreglo al art. 87 puntos 2 y 3 del ET
Cláusula Adicional Primera.
Se faculta a todas aquellas empresas que una vez firmado el presente Convenio quie- ran regularizar las cláusulas económicas y atrasos correspondientes antes de la publica- ción del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia puedan realizarlo, independientemente de las normas de cotización a la Seguridad Social establecidas al efecto, para lo cual se pondrá en conocimiento del organismo recaudador de esta cláusula.
Clausula Adicional segunda. Promoción de nuevos convenios de empresa.
En aquellas empresas afectadas por este convenio colectivo, en las que se promueva la negociación de un nuevo convenio de empresa, la parte promotora comunicará por es- crito la iniciativa de dicha promoción, a la otra parte, a la Comisión Paritaria del presente Convenio y a la autoridad laboral a través del REGCON, expresando las materias objeto de negociación.
Cláusula de inaplicación de las condiciones del presente convenio.
De conformidad con el artículo 82.3 c) del Estatuto de los Trabajadores, cuando con- curran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo
41.4 del Estatuto de los Trabajadores, para inaplicar en la empresa las condiciones de tra- bajo previstas en el presente convenio colectivo,que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Xxxxxxx y la distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo39 del Estatuto de los Trabajadores.
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la em- presa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del per- sonal o en el modo de organizar la producción, y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
Las empresas deberán comunicar a los representantes de los trabajadores y a sus asesores las razones justificativas de tal decisión, dentro de un plazo de 15 días, contados a partir de la fecha de publicación del Convenio o cuando sobrevenga la inestabilidad eco- nómica. Una copia de dicha comunicación se remitirá a la Comisión paritaria del Convenio.
En las empresas donde no exista representación de los trabajadores, la comunicación de tal decisión se realizará a la Comisión Paritaria, siendo ésta la que resuelva dicha si- tuación
Las empresas deberán aportar la documentación necesaria (memoria explicativa, ba- lances,cuenta de resultados, cartera de pedidos, situación financiera, planes de futuro), en los 10 días siguientes a la comunicación.
Dentro de los 10 días naturales posteriores, ambas partes intentarán acordar las con- diciones de la no aplicación salarial, la forma y plazo de recuperación de nivel salarial, te- niendo en cuenta asimismo sus consecuencias en la estabilidad en el empleo. Una copia del acuerdo se remitirá ala Comisión paritaria.
Cuando el período de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existen- cia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá de- terminar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. El acuerdo de inaplicación no podrá dar lugar al in- cumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones por razones de género o de las que estuvieran previstas, en su caso, en el Plan de Igualdad aplicable en la empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo.
En caso de desacuerdo durante el período de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión paritaria del convenio, que dispondrá de un plazo má- ximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera plante- ada. cuando esta no alcanzara un acuerdo, será preceptiva la utilización del procedimiento de arbitraje vinculante regulado en el acuerdo Interprofesional Regional de Procedimientos Extrajudiciales de Solución de conflictos colectivos, firmado entre la confederación caste- llano Leonesa de Empresarios (CECALE) y las centrales Sindicales CCOO y UGT, o en el V acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (sistema extrajudicial), publi- cado en el BOE número 46, de 23 de febrero de 2012, cuando la inaplicación de las con- diciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una comunidad autónoma, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.
El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la auto- ridad laboral a los solos efectos de depósito