CONTRATO DE PLAN DE SERVICIOS FINANCIEROS
CONTRATO DE PLAN DE SERVICIOS FINANCIEROS
(Condiciones Particulares)
Por este acto, Banco Santander Chile -en adelante también el Banco-, representado por sus apoderados, y el (los) Cliente(s), los que se individualiza(n) y firma(n) al final del presente instrumento, acuerdan las condiciones que regirán para el Contrato de Plan de Servicios Financieros respecto de los productos seleccionados en la Solicitud Única de Productos e incluidos en el Anexo Hoja de Resumen del Plan y de Productos, que suscribe el Cliente conjuntamente con este instrumento. Este Contrato se regirá, además, por las Condiciones Comunes para cada uno de los Productos que componen el Plan, las que se encuentran publicadas en el sitio Web del Banco, xxx.xxxxxxxxx.xx / Personas / Nuestros Productos / Planes Cuenta Corriente y además, protocolizadas en la Notaría de Santiago de xxxx Xxxxx de la Fuente.
Los productos y servicios financieros regulados en este instrumento, han sido contratados simultáneamente por el Cliente y pasan a denominarse todos conjuntamente: el Plan.
1.-DECLARACIONES ESENCIALES DEL CLIENTE:
1.a. Para la suscripción del presente contrato, en adelante el Plan, el cliente ha leído, comprendió y ha sido oportuna y debidamente informado por Banco Santander acerca del contenido de las Condiciones Comunes de los Productos Financieros que se contratan en este acto, las que se encuentran publicadas, y accesibles y en versión imprimibles, en xxx.xxxxxxxxx.xx / Personas / Nuestros Productos / Planes Cuenta Corriente y que se encuentran protocolizadas en la Notaría de Santiago de xxxx Xxxxx de la Fuente Xxxxxxxxx. Dichas condiciones son complementarias al presente Contrato y se entienden incorporadas a éste para todos los efectos que en derecho correspondan. Para mayor detalle e información al cliente, las condiciones son: 1.a.1. Las Condiciones Comunes del Contrato Plan de Servicios Financieros, que se encuentra protocolizada bajo el repertorio número 8936-2012; 1.a.2. Las Condiciones Comunes del Contrato Cuenta Corriente para personas naturales, que se encuentra protocolizada bajo el repertorio número 8931- 2012; 1.a.3. Las Condiciones Comunes del Contrato de Línea de Crédito Automática en Cuenta Corriente que se encuentra protocolizada bajo el repertorio número 8932-2012; 1.a.4. Las Condiciones Comunes del Contrato de Apertura de Crédito en Moneda Nacional y Afiliación al Sistema y Uso de Tarjetas de Crédito, que se encuentra protocolizada bajo el repertorio número 8933-2012; 1.a.5. Las Condiciones Comunes del Contrato para Operar a través de Cajeros Automáticos y demás Medios Electrónicos o Sistemas Bancarios Automatizados y Remotos, que se encuentra protocolizada bajo el repertorio número 8934-2012; 1.a.6. Las Condiciones Comunes del Contrato de Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de Débito, que se encuentra protocolizada bajo el repertorio número 8935-2012.
1.b. Asimismo el Cliente declara que ha tomado conocimiento que toda información suministrada al banco por él mismo, en el presente o en el futuro, con el fin de obtener un producto financiero, debe ser veraz y efectiva, y que de no serla, se expone a las sanciones establecidas en el Artículo 160 de la Ley General de Bancos e Instituciones financieras, dentro de las cuales se comprende penas privativas de libertad.
1.c. El Cliente ha sido informado, conoce y entiende respecto de las políticas de seguridad de acceso a sistemas y plataformas de transmisiones electrónicas de datos y de los procedimientos, condiciones, modalidades y formas de operar que tiene el Banco para tales servicios, las que se encuentran publicadas y fácilmente accesibles y en versión imprimibles, en xxx.xxxxxxxxx.xx, bajo denominación “Políticas de Seguridad de Uso del Portal” Asimismo, ha sido informado que debe activar y modificar, de ser necesario, la Firma Electrónica que le entregue el Banco, en la primera oportunidad que la utilice.
1.d. El Cliente ha sido informado, conoce y acepta que el Banco durante la vigencia del contrato deberá enviarle distinta información y también podrá proponerle adecuaciones o modificaciones a los contratos conforme a lo que señala en las cláusulas siguientes. En armonía con ello, el Cliente se obliga a registrar y mantener permanentemente actualizados sus datos de contacto como, teléfonos domicilio y dirección electrónica ante el Banco. Del mismo modo el cliente se obliga a informar al Banco cualquier otorgamiento, modificación o revocación de poderes o mandatos a terceros para operar en su representación los productos contenidos en este instrumento. El Cliente ha sido informado, conoce y acepta que estudio de estos antecedentes -que corresponde a una modificación de las condiciones originales que el Banco tuvo a la vista al momento de suscribir este contrato - lo efectúan profesionales externos al Banco, quienes emitirán una boleta o factura de honorarios por cada informe. El valor de éstos será la suma que se informará en cada sucursal o bien en el sitio web
del Banco xxx.xxxxxxxxx.xx/ tarifas suma que podrá ser pagada en efectivo por caja en cualquiera de nuestras sucursales, o con cargo a su cuenta corriente previa autorización.
1.e. Para los efectos de la mantención, modificación o término anticipado de los productos contenidos en el plan el Cliente ha sido informado, conoce y acepta que el Banco durante la vigencia del contrato podrá realizar la evaluación del riesgo crediticio, que en base a ello calificará o recalificará al Cliente y en virtud del resultado de esa calificación podrá aumentar o disminuir los montos de la Línea de Crédito Automática (LCA) o Tarjetas de Crédito, proponer nuevas condiciones para la renovación de los productos, sin perjuicio de la libertad que tiene para fijar sus precios y su vigencia. Para la evaluación del riesgo asociado se considerarán los siguientes parámetros objetivos:
A) Excesiva carga financiera o de endeudamiento del Cliente determinada en la política de riesgos del Banco.
B) Insuficiencia patrimonial del Cliente para cumplir con las obligaciones pactadas.
C) Relación de endeudamiento excesiva en relación con el patrimonio y los ingresos mensuales del Cliente, determinada en la política de riesgo del cliente.
D) Insuficiencia de garantías muebles o inmuebles, personales, así como seguros en los casos requeridos en la política de riesgo del Banco o en las condiciones que se informen al momento de solicitar o renovar alguno de los contratos o productos.
E) Presentar morosidades o protestos.
F) Revocación por parte del cliente de los mandatos que este haya conferido al Banco con el fin de facilitar el cobro y documentar la sumas adeudadas al Banco Santander según los términos de las cláusulas número 13.1b y 14.1.
G) Cumplimiento del nivel de aprobación previsto por el Banco en sus análisis de riesgo.
2.-NORMATIVA APLICABLE: Este Contrato y los Productos que lo componen se rigen por la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, las circulares e instrucciones emanadas del Banco Central de Chile y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y sus modificaciones, como también por las demás disposiciones legales y reglamentarias actualmente vigentes y aquellas que a futuro se dicten sobre la materia, y las Condiciones Comunes señaladas en el número anterior las que se entenderán incorporadas al presente instrumento, para todos los efectos legales.
3.-DEFINICIÓN DEL PLAN: Para todos los efectos legales, se entenderá que un Plan es un conjunto de productos y servicios financieros, los cuales serán seleccionados y ofrecidos por el Banco al cliente, y que al coexistir son considerados como un solo todo para los efectos del cobro de las comisiones que le serían aplicables a éstos si fueran contratados en forma individual.
4.-DURACIÓN DEL CONTRATO: El Contrato de Plan tendrá una duración de 1 año y se renovará tácita y sucesivamente por períodos iguales, a menos que alguna de las partes manifestare a la otra su intención de no renovarlo mediante comunicación escrita, remitida con una anticipación mínima de 60 días al vencimiento del plazo original del Contrato, o de la prórroga que se encuentre en curso, dirigida al domicilio registrado por el Cliente para los efectos de su(s) Cuenta(s) Corriente(s), o al domicilio del Banco, según corresponda. En caso que al término del Contrato de Plan el Cliente mantuviere vigente uno o más de los productos que lo integran en forma individual, la duración de cada Contrato de Producto se mantendrá vigente hasta el término del plazo residual que estuviere en curso.
5.-COMISIONES: El precio del Plan está compuesto por la siguiente comisión que a continuación se señala, la cual ha sido oportunamente informada al cliente:
Comisión Única Mensual de Mantención del Plan: El Plan estará afecto a una comisión única mensual, por los servicios y el valor que se indican en el Anexo Hoja de Resumen del Plan; ésta comisión incluye las comisiones correspondientes a todos y cada uno los productos que forman parte del Plan y es inferior a la sumatoria de ellas. Para la determinación del precio de la comisión el cliente entiende y fue informado que ha sido condición esencial y determinante, la inclusión y mantención de todos los productos que componen el Plan. Esta Comisión no incluye determinados servicios que se informan debidamente en el Anexo Hoja de Resumen del Plan, anexo en el cual se detalla el costo de éstos, que se cobran por separado. Las comisiones aplicables a otros productos y servicios financieros que el Cliente haya contratado o contrate con el Banco y que no se encuentren incluidos en el presente Plan, se regirán por el tarifado vigente publicado en la página Web del Banco, que el Cliente, con la información respectiva, ha aceptado o deberá aceptar al momento de
contratar en cada caso en particular, y se cobrarán separadamente cada uno de ellos con la periodicidad que a cada uno de los productos le corresponda.
El cliente ha sido informado, en el Anexo Hoja de Resumen del Plan, de las comisiones que le serán cobradas, las cuales podrán variar de acuerdo a parámetros objetivos establecidos por el banco y que el cliente puede conocer en xxx.xxxxxxxxx.xx / Personas / Nuestros Productos.
6.-MANTENCIÓN DEL PLAN: El cliente ha sido informado, entiende y acepta que todos los productos contratados para la conformación del Plan de Servicios Financieros, tienen carácter de esencial para la vigencia del contrato y que será causal de terminación anticipada del Plan, por parte del Banco, el término anticipado o no renovación por el Cliente o el Banco, en los casos que así estuviere pactado, de cualquiera de los productos que forman parte del plan.
En caso de producirse la terminación anticipada del plan, se le informará al cliente con 10 días de anticipación a la fecha de término efectivo de éste. Una vez producido el término del contrato, los productos que formaban parte del plan, volverán a tener carácter de producto individual, retomando sus plazos residuales de vigencia particulares y las comisiones y tarifas que les corresponden a cada uno de ellos y que han sido informadas al cliente a través del Anexo Hoja de Resumen de Producto, la cual ha sido puesta a disposición del cliente.
7.-CAMBIO DE CONDICIONES: El Cliente ha sido informado y acepta que el Banco tiene libertad para fijar el precio de sus productos y en razón de ello dentro del plazo de los 60 días anteriores al vencimiento del plan o de cada producto que lo componga en caso de término anticipado del Plan, en forma previa a la renovación, el Banco podrá proponer al Cliente nuevas condiciones para el régimen de comisiones o duración del Contrato de Plan o de cada Contrato en particular, las que el Cliente podrá a su vez aceptar o rechazar dentro del plazo de 30 días contados desde el envío de esta comunicación, en la forma que el Banco disponga al efecto y que sea conocida por el cliente. Todo cambio en las condiciones se basará en las condiciones objetivas que se informan y están publicadas en xxx.xxxxxxxxx.xx / Personas / Nuestros Productos, para su conocimiento. La forma en la que el cliente podrá consentir en la modificación contractual será a través de la firma en soporte papel o bien a través de los medios automatizados que el Banco tenga habilitados e informe en la comunicación de cambio de condiciones.
Si el Cliente rechazare expresamente la modificación o no manifestare su voluntad en sentido alguno, a la propuesta efectuada por el Banco, dentro del plazo antes señalado, y llegado el vencimiento del plazo original o de la prórroga que corresponda, la modificación no producirá efecto y el contrato no será renovado y terminará transcurridos 30 días del vencimiento original o de la prórroga según corresponda. El Banco en todo caso, podrá optar por mantener la vigencia del contrato de plan o la de los Contratos en caso de término anticipado del plan, y el régimen de comisiones existente. Ambas circunstancias, esto es, el término, la duración o en su caso la renovación, serán informadas por el Banco al Cliente dentro del plazo de 15 días anteriores a la fecha de vencimiento o renovación.
8.-DEUDAS ORIGINADAS CON MOTIVO DEL USO DE LOS PRODUCTOS QUE COMPONEN EL
PLAN: El cliente ha sido informado, entiende y acepta que en caso de no pago oportuno o a su vencimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas por éste a favor del Banco, durante la vigencia del Plan por uso de cualquiera de los productos que lo componen o después del término de todos o alguno de ellos, cualquiera que fuere su causa, devengarán a favor del Banco, desde la fecha de la xxxx hasta la fecha del pago efectivo de las mismas, el interés máximo que la ley le permite estipular a la entidad bancaria, salvo que en el Anexo Hoja de Resumen de Productos las partes hubieren pactado una tasa diferente, para un producto del plan en particular.
9.-CUENTA CORRIENTE:
9.1. Condiciones Generales del Contrato de Cuenta Corriente
9.1.a. El Contrato de cuenta Corriente tendrá la misma duración que este Contrato de Plan. En el evento de que por cualquier causa se ponga término a uno cualquiera de los Contratos de productos y/o servicios financieros que integran el Plan, y subsista la vigencia del presente Contrato de Cuenta Corriente, éste último mantendrá su duración hasta el término del plazo residual que estuviere en curso. En caso de renovación y a contar de esa fecha, el Contrato de Cuenta Corriente tendrá una duración de 1 año. Este plazo se renovará tácita y sucesivamente por períodos iguales, a menos que alguna de las partes manifestare a la otra su intención de no renovarlo mediante comunicación escrita, en el caso del Banco, remitida con una anticipación mínima de 60 días al vencimiento del
plazo original del Contrato o de la prórroga que se encuentre en curso, dirigida al domicilio o correo electrónico registrado por el Cliente para los efectos de su(s) Cuenta(s) Corriente(s); o al domicilio del Banco, en su caso. En el caso que el Banco fuere el que informe el término del Contrato, éste terminará transcurridos 30 días del vencimiento original. En el evento que, por cualquier motivo o causa, se abra al Cliente varias Cuentas Corrientes, el conjunto de ellas formará una sola para los efectos de su conclusión, liquidación y demás fines legales; no obstante, operarán ellas separadamente.
9.1.b. Los depósitos realizados por medio de cheques u otros documentos, sean éstos girados en contra del mismo Banco o de otras instituciones, no constituirán fondos disponibles y el Cliente entiende que no podrá expedir giros con cargo a estos, sino una vez efectuado su cobro efectivo por el Banco. El abono que registre el Banco por el valor de esos documentos, tendrá sólo carácter condicional hasta su cobro efectivo. Si los documentos recibidos en depósito no son pagados por los librados u obligados, el Banco dejará sin efecto el abono condicional mediante el correspondiente débito en la Cuenta Corriente del Cliente.
9.1.c. Los comprobantes que el Banco entregue al Cliente como constancia de los depósitos efectuados no surtirán ningún efecto legal si no llevan el Timbre de Caja del Banco. El cliente entiende y acepta que es de su responsabilidad el correcto llenado de los comprobantes de depósitos u otros documentos de la Cuenta Corriente y verificarlo.
9.1.d. Si el Cliente registrare alguna morosidad o protesto de cualquier instrumento mercantil, el Banco podrá suspender, hasta que se aclare la situación de morosidad y/o protestos, la entrega de talonarios de cheques al Cliente o hacerle entrega de los mismos por unidad, circunstancias que el Banco informará al Cliente.
9.1.e. El Cliente podrá dar al Banco órdenes de no pago de cheques y revocarlas en conformidad a la ley, asumiendo las responsabilidades legales que corresponda por órdenes con falta de fundamento o mal uso de este derecho. La orden deberá emitirse por escrito en formularios especiales que proporcione el Banco para estos efectos, en los que el Cliente deberá estampar su firma o utilizar los canales a distancia: VOX, Internet u otro similar que el Banco implemente a futuro. Si el Cliente no dispone de clave secreta para acceder a dichos canales, o bien al impartir la orden de no pago a través de estos, no puede identificarse debidamente, deberá concurrir al Banco antes de las 10:00 horas del día hábil bancario siguiente a dar la correspondiente orden de no pago.
9.2 Cargos debitados por el Banco en la Cuenta Corriente
El cliente, para facilitar la ejecución del presente contrato y de cualquier obligación vencida que tuviere con el Banco, otorga un mandato a éste con el exclusivo objeto de debitar en su(s) Cuenta(s) Corriente(s) las sumas de dinero correspondientes a los conceptos que se indican a continuación, los que a mayor abundamiento se encuentran descritos en las Condiciones Comunes al Contrato de Cuenta Corriente:
9.2.a. El valor de cualquier documento u obligación que el cliente adeudare al Banco y que no fuere pagado a su vencimiento, como también el valor de los documentos u obligaciones que el Banco fuere beneficiario, tenedor, cesionario o endosatario, en garantía, avalados o afianzados por el Cliente o a cuyo pago éste estuviere obligado solidariamente o a cualquier otro título, y de los que el Banco fuera tenedor o endosatario en garantía.
9.2.b. Los desembolsos por instrucciones de pago o transferencias electrónicas enviadas u ordenadas por el Cliente por cualquier medio electrónico, telefónico, computacional y/o aquellos operados a distancia que el Banco tuviere habilitados para tales efectos.
9.2.c. Las cantidades, cuyos valores hubieren sido informados y aceptados por el Cliente correspondientes a tasaciones, retasaciones, estudio de títulos, informes legales de poderes o antecedentes de sociedades que sean solicitados por el Banco al Cliente.
9.2.d. Las comisiones señaladas en el Anexo Hoja de Resumen de Productos, sean éstas de apertura y/o mantención, renovación y/u otras comisiones por el uso de otros productos o servicios que hayan contratado el Cliente en forma separada y que hayan sido aceptados expresamente por éste
9.2.e.Los abonos y/o reversos de movimientos erróneos efectuados por el Banco en su(s) Cuenta(s) Corriente(s), lo que le será informado al Cliente dentro de los 10 días siguientes al respectivo cargo.
9.2.f. El valor de los abonos provenientes de devoluciones de documentos depositados no pagados por sus librados.
9.2.g. En caso de multiplicidad de cuentas corrientes, el cliente autoriza al Banco para traspasar saldos de una cuenta a otra con el propósito de cubrir sobregiros u otros cargos de cualquiera de las cuentas corrientes que posea el cliente. Esto con la finalidad de facilitar los movimientos entre las
cuentas y no sobregirar al cliente.
El cliente ha sido debidamente informado que, para efectos de facilitar el negocio al que accede el presente contrato, las facultades antes referidas se entenderán vigentes incluso si la(s) Cuenta(s) Corriente(s) se cierra(n), en cuyo caso los cobros afectarán el saldo que pudiere existir a favor del Cliente. Las obligaciones adeudadas por el Cliente que no tengan su origen en la(s) Cuenta(s) Corriente(s) serán indivisibles para sus herederos, debiendo cada uno de ellos satisfacerlas por el todo.
El banco rendirá cuenta de estos mandatos informando los movimientos en las cartolas de cuenta corriente con la glosa aclaratoria salvo que por disposición legal o normativa deba enviarse un aviso particular sobre un cargo o abono.
10.- LÍNEA DE CRÉDITO AUTOMÁTICA EN CUENTA CORRIENTE (LCA)
10.1. Monto: El monto de la Línea de Crédito será aquel que ha sido informado al Cliente y que se indica en el Anexo Hoja de Resumen de Productos, el que, firmado por el Cliente y para todos los efectos legales, se entiende formar parte integrante del presente Contrato.
10.2. Duración: La LCA tendrá la misma duración que este Contrato de Plan, determinado en la cláusula 4. En el evento de que por cualquier causa se ponga término a uno cualquiera de los Contratos de productos y/o servicios financieros que integran el Plan, con excepción del Contrato de Cuenta Corriente al cual esta LCA se encuentra asociada, y subsista la vigencia del presente Contrato, éste último mantendrá su duración hasta el término del plazo residual que estuviere en curso. En caso de renovación y a contar de esa fecha, el Contrato tendrá una duración de 1 año conforme a la aprobación que el Banco efectúe y con las condiciones que en dicha aprobación se contenga, la que será debidamente comunicada al Cliente. La decisión de la aprobación y del establecimiento de condiciones del Banco estará basada en el cumplimiento del nivel de aprobación que el Banco tiene previsto en sus análisis de riesgo.
Este plazo de un año se renovará tácita y sucesivamente por períodos iguales, a menos que alguna de las partes manifestare a la otra su intención de no renovarlo, mediante comunicación escrita, la cual, en el caso del Banco será remitida con una anticipación mínima de 30 días anteriores al vencimiento del plazo o de la prórroga que se encuentre en curso, dirigida al domicilio o correo electrónico registrado por el Cliente en el Banco pudiendo terminar el uso de la línea desde la fecha de la comunicación que informe el término, lo que también será comunicado al Cliente. En el caso del Cliente, la comunicación deberá ser entregada en sucursal o a través de otro medio que el Banco habilite para estos efectos.
10.3. Aumento y Disminución del Monto de la LCA: El Banco, en virtud de la calificación o recalificación, basadas en condiciones objetivas establecidas en el punto 1.e de este contrato, que haga del Cliente como sujeto de crédito, podrá disminuir el monto máximo aprobado de la LCA, en cualquier momento, en los casos, o en virtud de concurrir alguna de las circunstancias señaladas en las Condiciones Comunes del Contrato de Línea de Crédito al que se hace referencia en el numeral
1.a.3. Si el Banco, luego de realizada la calificación o recalificación, tomare la determinación de disminuir el monto aprobado de la LCA, deberá informarlo al Cliente por escrito al domicilio o correo electrónico que tenga registrado en el Banco, dentro del plazo de 48 horas de producirse la disminución. Desde el momento que medie entre el envío de la información antes señalada y hasta el décimo día corrido a contar de esa fecha, el Banco bloqueará el diferencial entre el antiguo y el nuevo monto aprobado a fin de que el Cliente pueda presentar los antecedentes que considere pertinentes para revertir esta situación. Transcurrido el plazo anterior sin que el cliente presente antecedentes, o habiéndolos presentado ellos no fueren considerados suficientes, el Banco disminuirá a partir de ese momento la LCA al nuevo monto aprobado, informando de su resolución al Cliente por escrito al domicilio o correo electrónico que tenga registrado en el Banco.
Todo aumento del monto aprobado de la LCA que el Banco proponga al Cliente deberá ser aceptado en forma expresa por éste a través de cualquier medio o canal que el Banco habilite e informe para estos efectos.
10.4. Tasa de Interés para los giros o desembolsos de la LCA: Las cantidades que el Banco desembolse para pagar las sumas giradas con cargo al crédito autorizado devengarán un interés diario vencido. Esta tasa de interés será el que resulte de adicionar a la tasa base, de interés vigente al día del desembolso, determinada en el Anexo Hoja de Resumen de Productos, el spread definido en el mismo Anexo Hoja de Resumen de Productos. La tasa base a la que se le adicionará el spread referido precedentemente, deberá corresponder a una tasa informada por el Banco Central de Chile, o la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o el organismo que lo sustituya conforme a la Ley, u otra entidad o servicio de información ampliamente reconocido.
11.- CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO EN MONEDA NACIONAL Y AFILIACION AL SISTEMA Y USO DE TARJETAS DE CREDITO.
11.1. Definición y tipos de tarjeta de crédito. La tarjeta de crédito es un medio de pago que permite a su titular disponer de las líneas de crédito o cupos otorgados por el Banco en virtud de este contrato y que puede utilizarse en la adquisición de bienes y/o pago de servicios, vendidos o prestados por los establecimientos afiliados al sistema, que operen en Chile y/o en el extranjero. El uso de la tarjeta de crédito es personal e intransferible. La tarjeta de crédito puede ser Nacional o Internacional. Toda tarjeta de crédito individualizada como Nacional o Internacional, habilita al Cliente para adquirir bienes y/o requerir servicios en los establecimientos afiliados al correspondiente sistema de la tarjeta en Chile o en el extranjero, según corresponda. En el Anexo Hoja de Resumen y/o en Comprobante de Entrega de la(s) Tarjeta(s) se precisa el tipo de tarjeta de crédito que, por acuerdo de las partes, se emitirá al amparo de este contrato.
11.2. Líneas de Crédito o Cupos. El Banco otorga al Cliente dos líneas de crédito en pesos, a partir de la fecha precisada en la Hoja de Resumen, cada una hasta por la suma máxima informada en el Anexo Hoja de Resumen y/o en el Comprobante de Entrega de la Tarjeta. Estas Líneas de Crédito o Cupos son:
11.2.x. Xxxx Total o Línea 1 de Crédito Rotativo: cuyo objeto es habilitar al Cliente para efectuar compras simples o en cuotas y/o requerir servicios en Chile y/o avances en efectivo en pesos, pagaderos en una o más cuotas, con cargo a una línea rotativa, hasta por el monto máximo de la línea, esto es que su pago o amortización libera cupo disponible en la medida que sea durante su vigencia y en los montos que el Banco informe en el estado de cuenta.
11.2.x. Xxxx Total de Avances en Efectivo o Línea 2: cuyo objeto es habilitar al Cliente para uso exclusivo en avances de dinero en pesos, pagaderos en cuotas mensuales, según se convenga, hasta por el monto máximo de la línea.
Para los efectos de determinación del cupo disponible de cada una de estas líneas de crédito, se descontará del mismo el monto utilizado en la respectiva línea.
11.2.c. Adicionalmente, para el caso de las Tarjetas Internacionales, el Banco otorgará un: Cupo Internacional, hasta por la suma máxima informada en el Anexo Hoja de Resumen y/o en el Comprobante de Entrega de la Tarjeta. Con cargo al mismo, el Cliente podrá efectuar compras y solicitar avances en efectivo en el extranjero o en operaciones remotas vía Internet al extranjero.
La utilización de los cupos referidos se facturará en estados de cuenta mensual. El Cliente deberá pagar, dentro del plazo establecido en el estado de cuenta nacional, una cantidad que en ningún caso sea inferior al monto mínimo en él precisado. En todo caso, dicho monto mínimo no podrá ser inferior a los intereses que se hayan devengado en el periodo de facturación respecto de las obligaciones insolutas del periodo anterior, salvo que en virtud de una promoción u oferta el Banco libere al Cliente de la obligación de pago por un periodo determinado. En este último caso, el Banco deberá informar al Cliente en el mismo estado de cuenta que la liberación de pago no impide que se devenguen intereses por el saldo insoluto. El monto total facturado en los estados de cuenta internacional deberá ser pagado íntegramente por el Cliente en dólares USA, dentro del plazo establecido en el respectivo estado de cuenta internacional.
11.3. Validez de las Tarjetas de Crédito y Causales de Bloqueo de las mismas. La(s) tarjeta(s) tiene(n) el plazo de validez señalado en su anverso, que corresponde a la fecha de caducidad del plástico y de su cinta magnética y chip en su caso. En tanto esté vigente este contrato, la(s) tarjeta(s) puede(n) utilizarse dentro del plazo de validez. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco podrá bloquear temporalmente la utilización de la(s) tarjeta(s) y/o clave secreta (PIN), en el evento que el Cliente se encuentre en alguna de las situaciones descritas en las Condiciones Comunes del Contrato de Apertura de Crédito en Moneda Nacional y Afiliación al Sistema y Uso de Tarjetas de Crédito, que se indica en el numeral 1.a.4. de este Contrato y que dicen relación con casos de falsificación, adulteración, extravío, hurto o robo, o en el caso de que reciba del operador del sistema de tarjetas de crédito alertas de utilización no usual de las tarjetas del cliente o reportes de aceptación indebida de tarjetas de terceros por parte de establecimientos de comercio en ciertas zonas o territorios. Esta clase de bloqueo, que se efectúa por razones de seguridad, para prevenir el uso indebido de las tarjetas, podrá aplicarse totalmente, o bien, limitarse a ciertas zonas o territorios determinados, y/o a ciertas transacciones físicas y/o remotas, y/o a número máximo de transacciones, y/o a monto máximo asignado a una o más transacciones. El Banco informará al cliente tan pronto ejecutare esta medida en su resguardo y se lo informará al correo electrónico o domicilio que tuviere registrado en el banco sin perjuicio de otras comunicaciones adicionales que pudiere enviar.
11.4. Duración: Este Contrato tendrá la misma duración que el Contrato de Plan. En el evento de que
por cualquier causa se ponga término a uno cualquiera de los Contratos de productos y/o servicios financieros que integran el Plan, y subsista la vigencia del presente Contrato, éste último mantendrá su duración hasta el término del plazo residual que estuviere en curso. En caso de renovación y a contar de esa fecha, el Contrato tendrá una duración de 1 año conforme a la aprobación que el Banco efectúe y con las condiciones que en dicha aprobación se contenga, las cuales estarán basadas en las condiciones objetivas establecidas en el apartado 1.e. Este plazo de un año se renovará tácita y sucesivamente por períodos iguales, a menos que alguna de las partes manifestare a la otra su intención de no renovarlo mediante comunicación escrita, en el caso del Banco, remitida con una anticipación mínima de 30 días al vencimiento del plazo o de la prórroga que se encuentre en curso, dirigida al domicilio o correo electrónico registrado por el Cliente en el Banco. En el caso del Cliente, la comunicación deberá ser entregada en sucursal o a través de otro medio que el Banco habilite para estos efectos.
11.5. Disminución del (los) Cupo(s) Aprobado(s) de la Tarjeta de Crédito: El Cliente ha sido informado, entiende y acepta que, producto de los riesgos que implica el negocio bancario, el Banco lo evaluará permanentemente como sujeto de crédito y de acuerdo al resultado de la calificación o recalificación que haga de él, en cumplimiento de sus políticas internas de crédito y del cumplimiento o no de las condiciones objetivas señaladas en el número 1.e en esta clausula, podrá disminuir el monto de los cupos aprobados, en cualquier momento en los casos y en la forma que autorice el Banco Central de Chile y/o la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y/o en virtud de concurrir alguna de las circunstancias señaladas en las Condiciones Comunes del Contrato de Apertura de Crédito en Moneda Nacional y Afiliación al Sistema y Uso de Tarjetas de Crédito. Si el Banco tomare la determinación de disminuir el monto aprobado de la Tarjeta de Crédito, deberá informarlo al Cliente por escrito al domicilio o al correo electrónico que tuviere registrado en el Banco, dentro del plazo de 48 horas de producirse la disminución.
11.6. Aumento del (los) Cupo(s) Aprobado(s) de la Tarjeta de Crédito: Todo aumento del (los) cupo(s) aprobado(s) que el Banco proponga al Cliente deberá aceptarlo en forma expresa a través de cualquier medio o canal que el Banco habilite e informe para estos efectos.
11.7. Comisiones. El Banco cobrará al Cliente las comisiones por los valores y conceptos que se indican en el Anexo Hoja de Resumen y a las cuales ha tenido y tendrá acceso en la página web institucional en el link xxx.xxxxxxxxx.xx / Personas / Tarjetas / Nuestras Tarjetas.
11.8. Tasas de Interés de la Tarjeta de Crédito: Las tasas de interés aplicables a las operaciones de crédito cursadas mediante utilización de las líneas de crédito y tarjetas emitidas al amparo de este contrato, se informan en los estados de cuenta. La aplicación de tales tasas consta en las Condiciones Comunes de este contrato. En caso xx xxxx o retardo en pagar el monto mínimo precisado en el estado de cuenta, de conformidad con la legislación nacional: a) se devengarán intereses máximo convencionales permitidos cobrar a una entidad bancaria por xxxx que determina el Banco Central, por el monto mínimo establecido en el estado de cuenta que no hubiere sido efectivamente pagado, por todo el período que dure la xxxx; esto sin perjuicio de los intereses que correspondan a aquella parte de la deuda que no se encuentre en xxxx; y b) El Banco queda facultado, desde ya, para hacer exigible el monto total adeudado, como si fuere de plazo vencido, en cuyo caso, se devengarán intereses máximo convencionales en los términos anteriormente expresados por el total adeudado que se hubiere hecho exigible.
11.9. Cambio de Condiciones y Renovación: El Cliente ha sido informado y acepta que el Banco tiene libertad para fijar el precio de sus productos y en razón de ello dentro del plazo de los 60 días anteriores al vencimiento del Contrato o de su renovación, el Banco podrá proponer al Cliente nuevas condiciones para el régimen de comisiones que se aplicarán para el período anual siguiente, conforme al procedimiento descrito en la cláusula 12 de las Condiciones Comunes del Contrato de Apertura de Tarjeta de Crédito, las que en todo caso estarán basadas en una calificación hecha por el Banco de acuerdo a parámetros objetivos.
El Cliente podrá a su vez aceptar o rechazar dentro del plazo de 30 días contados desde el envío de esta comunicación, en la forma que el Banco disponga al efecto y que sea conocida por el cliente. La forma en la que el cliente podrá consentir en la modificación contractual será a través de la firma en soporte papel o bien a través de los medios automatizados que el Banco tenga habilitados e informe en la comunicación de cambio de condiciones.
Si el Cliente rechazare expresamente la modificación o no manifestare su voluntad en sentido alguno, a la propuesta efectuada por el Banco, dentro del plazo antes señalado, y llegado el vencimiento del plazo original o de la prórroga que corresponda, la modificación no producirá efecto y el contrato no será renovado y terminará transcurridos 30 días del vencimiento original o de la prórroga según corresponda. El Banco en todo caso, podrá optar por mantener la vigencia del
contrato, y el régimen de comisiones existente. Ambas circunstancias, esto es, el término, la duración o en su caso la renovación, serán informadas por el Banco al Cliente dentro del plazo de 15 días anteriores a la fecha de vencimiento o renovación.
11.10. Autorización: Para los efectos del artículo 589 del Código de Comercio y demás normas aplicables, el Cliente consiente en que el Banco podrá contratar un seguro de desgravamen, a beneficio del propio Banco, que cubra el saldo insoluto de las líneas de crédito asignadas a las tarjetas.
12. CONDICIONES DE AFILIACIÓN AL SISTEMA Y USO DE TARJETA DE DÉBITO Y PARA OPERAR A TRAVÉS DE CAJEROS AUTOMÁTICOS Y DEMÁS MEDIOS ELECTRÓNICOS O SISTEMAS BANCARIOS AUTOMATIZADOS Y REMOTOS
12.1. Afiliación al Sistema: El Banco es emisor de Tarjetas de Débito cuya finalidad es la de ser utilizadas como instrumento de pago por su Titular en la adquisición de bienes y/o servicios en la red de establecimientos que se encuentren afiliados o que en el futuro se incorporen al Sistema de Uso de las Tarjetas de Débito. Asimismo, el Banco presta diversos servicios a sus Clientes por medio de plataformas de transmisión electrónica de datos, directamente o a través de terceros, que le permiten a los Clientes, entre otros, acceder a información, utilizar las tarjetas de crédito que el Banco emita o los servicios y/o productos que el Banco tuviere disponible a través de estos medios, contratar y/o realizar operaciones bancarias, transferir información, fondos y/o contenidos, en adelante denominados como los Servicios Automatizados. Por este acto, habiéndose explicado al Cliente el funcionamiento del sistema y habiendo comprendido dicho funcionamiento, consiente en afiliarse al Sistema de Uso de las Tarjetas de Débito que permite efectuar pagos de transacciones a través del débito simultáneo y automático del respectivo monto en la(s) Cuenta(s) Corriente(s) del Cliente, sólo si dichas transacciones son autorizadas y existen fondos suficientes y disponibles. Asimismo, el Cliente ha sido informado, entiende y acepta las políticas de seguridad de acceso a sistemas y plataformas de trasmisiones electrónicas de datos y de los procedimientos, condiciones, modalidades y formas de operar que tenga el Banco para tales servicios, que se encuentran publicadas y fácilmente accesibles y en versión imprimibles, en xxx.xxxxxxxxx.xx, bajo la denominación “Políticas de Seguridad de Uso del Portal”. A través de estos servicios el cliente tendrá acceso a consultas, transferencias de fondos, contratación de avances en efectivo, productos financieros y otros servicios. En todos estos casos, el Banco podrá exigir el uso de la clave secreta personal. Constituirá prueba de las transacciones, los registros computacionales o grabaciones que obren en poder del Banco.
12.2. Uso de la Tarjeta de Débito como Medio de Pago: La Tarjeta de Débito podrá ser utilizada como un instrumento de pago, en la adquisición de bienes o servicios, en toda la Red de Establecimientos Afiliados al Sistema que cuenten con Terminal Electrónico (PINPAD) o a cualquier otro sistema con el cual el Banco pueda llegar a acuerdos en el futuro, en beneficio de sus clientes. Para utilizar esta tarjeta como medio de pago el Cliente deberá digitar su clave secreta, cuyo resguardo es de responsabilidad de este último.
12.3. Uso de la Tarjeta de Débito en el Extranjero: Para los efectos de posibilitar el uso de la tarjeta en el extranjero, de ser procedente, el Cliente otorga mandato al Banco, para que con la finalidad de facilitar la ejecución de este contrato, celebre a cuenta de éste, los contratos o convenciones que sean estrictamente necesarios para la concreción de transacciones derivadas del uso de este producto, como por ejemplo, aquellos necesarios para la fijación del tipo de cambio que corresponda. Este mandato tiene carácter de revocable, sin embargo, sólo podrá ser revocado cuando el cliente cancele todas sus obligaciones pendientes a favor del Banco, pactadas en moneda extranjera. Se establece además que el mandato tendrá el carácter de delegable, sin embargo deberá ponerse en conocimiento del cliente cada vez que el Cliente así lo exija. El Cliente declara haber sido informado, conocer, entender y aceptar que las transacciones que se realicen, producto de la utilización de la Tarjeta de Débito en el Extranjero, se expresarán en dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o en la moneda extranjera del país donde se realice la transacción, y su contravalor será calculado según el tipo de cambio del procesador internacional.
12.4. Firma electrónica: El Cliente ha sido informado, entiende y acepta asimilar jurídicamente las claves secretas o firmas electrónicas que el Banco le proporcione, incluidas su PIN de Tarjeta de Crédito, a su firma manuscrita y consiente el que ésta debe ser secreta, personal e intransferible, por lo que el Cliente se obliga a mantener la debida diligencia, sigilo y cuidado en su utilización, asumiendo la responsabilidad por los perjuicios que el mal uso o la utilización errónea de la Firma Electrónica y/o de los Servicios Automatizados, pueda ocasionarle al mismo Cliente, al Banco y/o a terceros, cuando dicha mal utilización le sea imputable a éste. Será requisito necesario para la
utilización de los Servicios Automatizados que el Cliente, quien debidamente informado comprende que, en la primera oportunidad que opere con la Firma Electrónica, debe activar y modificar aquella que el Banco le entregue. El Banco podrá solicitar al Cliente la sustitución o modificación de su Firma Electrónica, por razones de carácter técnico o conveniencia tecnológica, cuya calificación corresponderá al Banco. Por el presente acto, el Cliente otorga un mandato al Banco, para que en su nombre y representación, solicite y obtenga de la entidad prestadora de servicios de certificación de firma electrónica, acreditada por la Subsecretaría de Economía, o quien cumpla la función de acreditación, designada por el propio Banco, en adelante también el Certificador, la firma electrónica avanzada en los términos establecidos en la Ley sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de Firma, sus Reglamentos y posteriores modificaciones. El Banco estará facultado para suscribir todos los documentos e instrumentos, realizar todos los actos, y presentar todos los instrumentos públicos y/o privados requeridos por el Certificador para lograr la correcta obtención de la firma electrónica avanzada. La rendición de cuentas se realizará en la correspondiente liquidación o comprobante que el Banco entregue, realizándose una descripción de los actos celebrados y los montos de dineros asociados a dichos actos. El Cliente se obliga a efectuar, con la mayor diligencia posible, todos los actos tendientes a obtener la firma electrónica avanzada, así como presentar la documentación que le sea solicitada. El Cliente faculta al Banco para que en tanto esté vigente este Contrato, grabe su voz y las conversaciones con las que imparta las instrucciones al Banco a través del servicio telefónico automatizado que habilite en línea, pudiendo reproducir tales grabaciones cuando sea necesario, aclarar o precisar una o más órdenes o probar, judicial o extrajudicialmente, el hecho de haberse dado las referidas instrucciones. Asimismo, el Cliente acepta que el Banco pueda grabar los movimientos realizados a través de cajeros automáticos por éste, dentro de las Sucursales del Banco o en aquellos lugares en que existan tales facilidades y que las utilice cuando sea necesario aclarar o probar, judicial o extrajudicialmente, el hecho de haberse utilizado este medio tecnológico.
12.5. Duración: Este Contrato tendrá la misma duración que el Contrato de Plan. En el evento de que por cualquier causa se ponga término a uno cualquiera de los Contratos de productos y/o servicios financieros que integran el Plan, y subsista la vigencia del presente Contrato, éste último mantendrá su duración hasta el término del plazo residual que estuviere en curso. En caso de renovación y, a contar de esa fecha, el contrato tendrá una duración de un año. Este plazo se renovará tácita y sucesivamente por períodos, a menos que alguna de las partes manifestare a la otra su intención de no renovarlo mediante comunicación escrita, en el caso del Banco, remitida con una anticipación mínima de 30 días al vencimiento del plazo o de la prórroga que se encuentre en curso, dirigida al domicilio o correo electrónico registrado por el Cliente en el Banco. En el caso del Cliente, la comunicación deberá ser entregada en sucursal o a través de otro medio que el Banco habilite para estos efectos.
12.6. Datos de Carácter Personal: Con motivo de la celebración de este contrato, el Cliente entiende y ha sido informado que deberá proporcionar al Banco datos personales propios, los cuales serán almacenados en un registro, de cuya custodia será responsable el Banco. El tratamiento de dichos datos permitirá lograr una mejor y expedita ejecución del contrato, así como garantizar el negocio cuyos servicios se están prestando en virtud del presente contrato.
En este contexto y para los efectos de la Ley 19.628 Sobre Protección de Datos de Carácter Personal, el Cliente autoriza al Banco a comunicar, transmitir y/o proporcionar exclusivamente a sus filiales, sociedades de apoyo a su giro, y sociedades relacionadas, los datos de carácter personal del Cliente, o la información de carácter financiero, económica o legal que hubiere entregado al Banco, así como aquella que éste hubiere obtenido o registrado como consecuencia de consultas, transacciones, operaciones, solicitudes o contrataciones de productos y/o servicios. Del mismo modo, el Cliente autoriza que el Banco transmita o comunique a sus filiales, sociedades de apoyo al giro o sociedades relacionadas, información relativa a servicios contratados con el Banco, así como datos sobre obligaciones que adeude en virtud de créditos conferidos u otras operaciones que generen un pasivo para el Cliente, y en general toda operación que pudiere estar sujeta a reserva bancaria.
Por otra parte, el Banco queda autorizado para externalizar todo o parte de la gestión operativa de sus procesos internos, que involucre la entrega de antecedentes sujetos a secreto o reserva bancaria, con alguna entidad del Grupo Santander a nivel global, pero siempre bajo su exclusiva responsabilidad y control.
Para los efectos de la Ley 19.628 Sobre Protección de Datos de Carácter Personal, el Cliente autoriza al Banco a compartir exclusivamente con terceros con quienes suscriba alianzas o acuerdos comerciales, ciertos datos personales como el número de Rut, domicilio, actividad, correo
electrónico, o información relacionada a productos contratados con el Banco que no se encuentre sujeta a secreto bancario, cuando ello se realice con el propósito de facilitar el desarrollo, materialización y/o implementación de acciones comerciales, sean de carácter general o personal, cuando ello fuere necesario o conveniente a fin de agregar nuevos atributos o beneficios a sus clientes o mejorar la calidad de prestación de servicios y/o productos del Banco.
Del mismo modo autoriza al Banco para transmitir al operador del sistema de tarjetas de crédito y al dueño de las licencias y marcas estampadas en la tarjeta de débito o crédito, información y datos respecto de su número de cuenta o tarjeta, estados de cuenta, tipo de tarjeta, código del país, dirección postal y de facturación, historial crediticio, edad, sexo, y/o comportamiento de gastos.
12.7 Clave Secreta y Medidas de Seguridad: La clave para el uso de la Tarjeta de Débito y/o Crédito es secreta personal e intransferible, por lo que el Cliente debe mantener la debida diligencia, sigilo y cuidado en su utilización. En caso que el Cliente tomare conocimiento que su(s) Tarjeta(s) de Crédito o Débito hubiere(n) sido falsificada(s) o adulterada(s), como asimismo, en caso de extravío, hurto o robo de la(s) Tarjeta(s) de Crédito y/o Débito y/o claves secretas (PIN), el Cliente queda obligado a formular una constancia o denuncia policial y dar aviso de inmediato en las oficinas del Banco, quien procederá al bloqueo de la tarjeta. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco proveerá al Cliente un servicio de comunicación telefónico, de acceso permanente, que permitirá recibir y registrar los referidos avisos del Cliente. En el mismo acto de recepción del aviso telefónico, el Banco bloqueará la tarjeta y entregará al Cliente un número o código de recepción del aviso y la fecha y hora de su recepción. El Cliente deberá ratificar por escrito el aviso telefónico, dentro de las siguientes 24 horas, según el procedimiento que el Banco le señalará en la comunicación telefónica correspondiente. El Cliente no tendrá responsabilidad por las operaciones realizadas con posterioridad al aviso.
13.- MANDATOS PARA SUSCRIBIR PAGARÉ Y PARA FORMALIZAR DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA DE PRODUCTOS O SERVICIOS FINANCIEROS.
13.1. Objeto del Mandato: Con el fin de dar un cumplimiento más expedito al contrato y al negocio al que acceden los servicios y productos contratados en este acto, el Cliente confiere los Mandatos de que dan cuenta los numerales siguientes con la finalidad de:
13.1.a. Formalizar y perfeccionar la documentación sustentatoria de la solicitud y contratación de productos o servicios financieros efectuadas a través de Servicios Automatizados, tales como: créditos de consumo o créditos comerciales, líneas de crédito en cuenta corriente, credilinea, súper línea protección, de servicios transaccionales, de inversiones, entre otras, depósitos a plazo, fondos mutuos a través xx Xxxxxxxxx Asset Management Limitada, acciones a través xx Xxxxxxxxx Corredora de Bolsa Limitada, de seguros contratados por intermedio xx Xxxxxxxxx Corredora de Seguros Limitada, todas filiales del Banco.
13.1.b. Asimismo el Cliente confiere el mandato con el fin de facilitar el cobro y documentar la sumas adeudadas al Banco Santander que se generen con motivo de los productos contratados por los Servicios Automatizados así como documentar deudas generadas con motivo del Contrato de Cuenta Corriente, tales como sobregiros sin pacto previo conforme al Capítulo 8-1 de la Recopilación Actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y comisiones adeudadas, de lo adeudado en virtud del crédito efectivamente cursado con cargo a la LCA, Credilínea, de las cantidades que resulten adeudadas con motivo de las liquidaciones mensuales que se efectúen en los estados de cuenta que se emitan al amparo de contrato de Tarjeta de Crédito, y toda otra suma que el Cliente adeude al Banco.
13.2. Mandato: El Cliente por este acto otorga un mandato especial al Banco y/o a Santander Gestión Recaudación y Cobranzas Limitada, en adelante Santander GRC, o quienes sean sus sucesores y continuadores legales en el futuro, situación que será informada debidamente al Cliente, para que cualquiera de ellos, y a través de cualesquiera de sus apoderados habilitados, firmen las respectivas solicitudes y contratos que correspondan, así como los demás documentos que sea estrictamente necesarios para la correcta ejecución del contrato de Plan. Se considerarán actos o contratos estrictamente necesarios aquellos que digan relación con la operatividad de los productos financieros que forman parte del Plan.
De la misma forma, facultan al Banco y/o a Santander Gestión Recaudación y Cobranzas Limitada, en adelante Santander GRC, o quienes sean sus sucesores y continuadores legales en el futuro, situación que será informada debidamente al Cliente, para que cualquiera de ellos, y a través de cualesquiera de sus apoderados habilitados suscriban o acepten, en nombre y representación del Mandante, ante Notario Público y a la orden del Banco, el o los pagarés y/o letras de cambio que sean necesarios, con el objeto de documentar los créditos que hayan sido solicitados por el Cliente y
aprobados por el Banco así como por la suma a que asciendan los montos adeudados a éste último con motivo del uso por parte del Cliente de algunos de los contratos contenidos en este instrumento. El Banco queda facultado expresamente por el Cliente para autocontratar, y para realizar las gestiones que a continuación se indican, sin que tal enunciación tenga carácter taxativo:
Podrán suscribir o aceptar en nombre y representación del mandante, el o los pagarés y/o letras de cambio que sean necesarios, para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas por el Cliente debido al uso, por parte de éste, de los productos que forman parte del Contrato Plan. En el caso de créditos contratados por servicios automatizados el capital del o de los pagarés o letras de cambio que deban suscribirse o aceptarse, estará compuesto por la cantidad adeudada, la tasa de interés respectiva y la forma de pago del capital e intereses, todo ello en conformidad a lo solicitado por el Cliente y conjuntamente aprobado con el Banco. Para los contratos de Cuenta Corriente, Línea de Crédito, Credilínea y Tarjeta de Crédito el capital será el monto total adeudado más los intereses devengados, conforme al contenido de este Contrato. En cumplimiento del mandato, el Banco podrá suscribir y aceptar pagarés y letras de cambio con cláusulas de liberación de protesto.
El interés que devengará(n) la o las obligaciones documentadas en los pagarés o letras de cambio a la vista que se suscriban o acepten en representación del mandante, será: i) el pactado, en el caso de créditos contratados por Servicios Automatizados; o ii) el máximo que la ley permita estipular a las entidades bancarias, para las obligaciones que emanan de los otros contratos contenidos en este instrumento, interés que se devengará desde la fecha de suscripción del o los pagarés, o de la aceptación de la o las letras de cambio y hasta la de su pago efectivo.
El Cliente ha sido informado y entiende que serán de su cargo los costos de autorización notarial, los impuestos, que digan relación de la ejecución del mandato y aquellos seguros que el Cliente contrate con ocasión del crédito solicitado, gastos que serán debitados en la(s) Cuenta(s) Corriente(s) del Cliente o en cualquier acreencia que el Cliente tenga en el Banco; o deducidos del importe total del crédito, situación que será puesta en conocimiento del cliente, en el plazo indicado en el punto 13.4 del presente contrato.
En el caso de créditos contratados por Servicios Automatizados los pagarés serán suscritos y atestadas sus menciones, al momento del curse del crédito contratado a través de Servicios Automatizados. En los casos de: Línea de Crédito, Credilínea, Cuenta Corriente y Tarjeta de Crédito la fecha de emisión del respectivo pagaré que el Banco x Xxxxxxxxx GRC deberá estampar en el documento, no podrá ser anterior al quinceavo día hábil siguiente a la fecha en que ocurra la causal de término anticipado o vencimiento del plazo del contrato respectivo, y su fecha de vencimiento será una fecha no anterior al tercer día hábil siguiente a la fecha de emisión del referido pagaré.
El Cliente, ha sido informado, comprende y acepta facultar expresamente al Banco para que el importe líquido de los créditos solicitados sea abonado en forma automática en su (s) Cuenta (s) Corriente (s) o en otra cuenta que el Cliente mantenga con el Banco.
Del mismo modo el Cliente otorga poder especial suficiente al Banco Santander Chile para que en su nombre y representación, a solicitud y aceptación expresa del Cliente, a través alguno de los Servicios Automatizados, contrate todo tipo de seguros colectivos o individuales, de prima única o de prima recurrente, ya sean de desgravamen, de vida, de accidentes, de invalidez, de cesantía, de incapacidad laboral, de protección de documentos o de cualquier otro tipo que sean contratados conjuntamente con productos bancarios del Banco Santander, tales como: créditos de consumo, tarjetas de crédito, cuentas corrientes y líneas de crédito u otros productos financieros o de inversión ofrecidos por dicha entidad o por sus filiales, o que se trate de seguros que tengan como materia asegurada o requisito de asegurabilidad a los señalados productos bancarios. El mandato faculta al Banco Santander para solicitar, aprobar y firmar todo tipo de solicitudes de seguros de aquellos señalados, cuya contratación haya sido solicitada por el Cliente con el uso de su clave secreta personal a través de su sitio privado, en la página Web del Banco, o en cajeros automáticos en que se realicen operaciones del Banco Santander Chile.
13.3. Revocación de los Mandatos: Los mandato(s) que se otorga(n) en los numerales precedentes, podrá(n) ser revocado(s) siempre y cuando se encuentren totalmente extinguidas las obligaciones que el Cliente hubiere contraído al amparo de este Contrato, por cuanto el (los) mandato(s) está(n) convenido(s) en beneficio e interés del Banco y que su fin es documentar y facilitar el pago de las obligaciones adeudadas del Cliente, por lo que su otorgamiento ha sido condición esencial y determinante para que el Banco suscriba con el Cliente este Contrato. La revocación del mandato deberá ser puesta en conocimiento del Banco a través xx Xxxxxxx Público mediante el envío de carta certificada dirigida a la Gerencia de Servicio al Cliente, con domicilio en Xxxxxxx Xx 000 xxxx -0 y por cuenta del Cliente, revocación que producirá sus efectos respecto del Banco transcurrido 15 días desde la notificación en la forma antes señalada. El Mandante declara
que la suscripción de pagarés o aceptación de letras de cambio, no constituirán en caso alguna novación de las obligaciones que con ellos se documentan.
13.4. Rendición de Cuentas del Mandato otorgado por el cliente: Para los efectos de este Mandato, la rendición de cuentas se realizará por escrito, a través de un medio físico o tecnológico y consistirá en el envío del contrato y toda otra documentación que respalde la ejecución del mandato o bien, en una lista detallada de los actos celebrados con ocasión de la ejecución del presente mandato, y que contendrá la siguiente información: Fecha del acto, monto involucrado, a la ejecución de qué producto se encuentra asociado el acto, dentro del plazo de 15 días hábiles de ejecutado el mandato.
14.- OTROS MANDATOS
14.1. El Cliente confiere mandato al Banco para cargar la(s) Cuenta(s) Vista y/o cualquiera otra acreencia que mantenga(n) en el Banco el Cliente, para pagar cualquier obligación que el Cliente contraiga y se encuentre morosa, sea en virtud del presente contrato o de cualquier otro instrumento que de cuenta de una obligación a favor del Banco. Una vez producida dicha situación, el Banco deberá poner en conocimiento al Cliente la operación que ha realizado, especificando la deuda y la cuenta, en el mismo periodo de facturación en que se hubiese realizado el acto.
14.2. Para los efectos previstos en la cláusula 12 y 13 de este contrato, el Cliente confiere mandato especial al Banco para que, por sí, o a través de un tercero que él designe y en su nombre y representación adquiera las divisas y las monedas extranjeras que sean procedentes en los mercados autorizados, por un monto equivalente al adeudado por el Cliente, para el pago del total facturado en su estado de cuenta internacional de la tarjeta de crédito, que no fuere pagado por el Cliente a su vencimiento.
14.3. El Cliente confiere mandato a el (los) Adicionales(es) de tarjeta de Crédito, en tanto revistan el carácter de tal(es), para recibir del Banco todas las tarjetas emitidas al amparo de este contrato y las nuevas que se renueven o reemitan en su caso.
14.4. El Cliente confiere mandato a el (los) Adicionales(es), en tanto revistan el carácter de tal(es), para solicitar al Banco información sobre los estados de cuenta facturados al Cliente por la tarjeta de crédito y recibir del Banco tal información.
14.5. El Banco rendirá cuenta de estos encargos en la forma prevista en la cláusula 13.4.
15.- TÉRMINO ANTICIPADO DEL PLAN O DE LOS PRODUCTOS QUE LO COMPONEN POR EL CLIENTE
El Cliente podrá poner término al Plan en cualquier momento, previo aviso al Banco mediante una carta de aviso remitida con 10 días hábiles bancarios de anticipación. De igual modo el Cliente tiene derecho a poner término anticipado a la Cuenta Corriente en cualquier momento, previa suscripción del formulario que al efecto el Banco ponga a su disposición y ésta quedará cerrada dentro del plazo de 10 días hábiles bancarios.
En el caso de los Contratos de Línea de Crédito y de Tarjeta de Crédito, el Cliente podrá poner término a dichos Contratos en cualquier momento, previo pago de la totalidad del crédito efectivamente cursado con cargo a éstos, incluido el capital y todos los intereses e impuestos devengados hasta la fecha de pago efectivo. El Cliente ha sido informado, entiende y acepta que el término del Plan o de uno de los productos que lo componen, permitirá al Banco, una vez transcurridos los 10 días hábiles bancarios antes señalados, cobrar en forma independiente y separada las comisiones aplicables a cada producto contenido en el Plan que el Cliente decida mantener.
16.- TÉRMINO ANTICIPADO DEL PLAN POR EL BANCO
El Banco podrá poner término anticipado al Contrato de Plan en los casos que se enuncian a continuación. En cualquiera de estos casos el Banco hará efectivo el término transcurrido 10 días desde el envío de la comunicación de aviso de término, que será remitida al domicilio o al correo electrónico registrado por el Cliente en el Banco:
16.1. Por la renuncia voluntaria del Cliente a uno cualquiera de los productos o servicios financieros incluidos en el Plan. Situación que no importará el término anticipado del resto de los productos que componían el Plan, los cuales volverán a tener su carácter de producto independiente o individual.
16.2. Por configurarse alguna de las siguientes causales de término anticipado comunes a los contratos de Plan y de los productos de Cuenta Corriente, Línea de Crédito, Tarjeta de Crédito y Débito y Credilínea: 16.2.1. Si el Cliente infringiera cualquiera norma legal, reglamentaria o
convencional aplicable a alguno de los productos contenidos en el Plan, según lo establecido en la cláusula 2 sobre normativa aplicable. 16.2.2. Si el Cliente hiciera mal uso, en cualquier forma de cualquiera de los productos contenidos en el Plan u otros Productos Financieros contratados con el Banco. Será mal uso el utilizar los productos de manera fraudulenta o para comisión de delitos o simples delitos, girar cheques sin fondos, etc., sin perjuicio de las acciones legales que sean pertinentes; 16.2.3. Si el Cliente dejare de pagar en tiempo y forma las amortizaciones pactadas para la LCA, Credilínea o la Tarjeta de Crédito así como cualquier otra obligación que tuviere para con el Banco, no importando su naturaleza, título o causa.
17.- TÉRMINO INMEDIATO DEL CONTRATO DE PLAN
No obstante lo señalado en el número anterior, el Banco podrá poner término inmediato al Contrato, sin notificación y aviso previo al Cliente en los siguientes casos: 17.1.En aquellos casos en que se detecte una actuación fraudulenta relacionada con la ejecución del contrato de Plan, sin perjuicio de las demás acciones legales que sean pertinentes; 17.2. En el caso que sea declarada judicialmente la quiebra del Cliente, o bien si el Cliente o uno o más de sus acreedores solicitan su quiebra, celebran o formulan proposiciones de convenio extrajudicial o judicial; 17.3.En el caso que el Cliente inicie y/o mantenga litigios en contra del Banco, 17.4. En el caso en que el Banco inicie y/o mantenga un litigio en contra del Cliente, con motivo de la ejecución de este contrato; 17.5. En caso de formalización del Cliente por un crimen o simple delito; 17.6. En el caso de presentarse un conflicto de intereses entre el Banco y el Cliente o de sociedades en las que participe como accionista, socio controlador directo o indirecto o administrador; 17.7. Si el Cliente se excediere en el monto autorizado de la LCA otorgada, en cualquier tiempo durante su vigencia, aún cuando el Banco pagare el cheque o sobregiro que hubiere podido motivar un sobregiro de la LCA; 17.8. En el caso que el Cliente registrare uno o más protestos de cheques, letras de cambio, pagarés y, en general, de cualquier instrumento mercantil, aceptado, suscrito, girado o avalado por él, relacionado o no con el presente Contrato de Plan; sea en favor del Banco Santander o de terceros, siempre que en este último caso, esta situación se mantenga por un plazo de 30 días, contados desde la fecha en que el Banco tome, por cualquier medio, conocimiento de ello; 17.9. Si el Cliente xxxxxx en el pago de cualquier obligación, que hubiere contraído o contraiga en el futuro para con el Banco o para con cualquier otra persona natural o jurídica, en este último caso, esta situación se mantenga por un plazo de 20 días o de 60 días en el caso de obligaciones iguales o inferiores al equivalente a 200 unidades de fomento, contados desde la fecha en que el Banco tome, por cualquier medio, conocimiento de ello; 17.10. Si por vía de medidas prejudiciales o precautorias se obtienen en contra del Cliente secuestros, retenciones, prohibiciones de celebrar actos o contratos respecto de cualquiera de sus bienes o el nombramiento de interventores; 17.11. Si se trabare embargo respecto de cualquiera de los bienes del Cliente, que pongan en peligro el patrimonio de éste último para responder de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato; 17.12. En el caso que el Cliente hubiere incurrido en omisiones o falsedades en las informaciones proporcionadas en la Solicitud Única de Productos o en cualquier información relacionada con el otorgamiento de un producto financiero; 17.13. Si el Cliente no aceptare la variación del plazo de duración de la LCA o tarjeta de crédito, cuando el Banco en virtud de la recalificación, basada en parámetros objetivos, que haga del Cliente como sujeto de crédito así lo determinare; 17.14. Si el Cliente no realiza el retiro de sus productos contratados en el Plan en un plazo de 60 días a partir de la contratación de éste y no los hubiere utilizado de forma alguna; 17.15. Si el Cliente revocare cualquier mandato que haya conferido al Banco en virtud de este Contrato, en esta situación, previo a la terminación, se le exigirá al Cliente el total de la deuda; 17.16. Si los avalistas, fiadores y/o codeudores solidarios que pudiere exigir el Banco al Cliente para garantizar sus obligaciones revoca(n) el o los mandatos que le hubiere(n) otorgado al Banco en virtud de este y/u otros Contratos, y el Cliente en un tiempo prudente no lograse conseguir nuevas garantías; 17.17. En los demás casos en que la ley o la costumbre mercantil así lo establezca.
18.- EFECTO DEL TÉRMINO ANTICIPADO POR PARTE DEL BANCO: En caso de configurarse el término anticipado por alguna de las causales señaladas precedentemente y con el objeto de no poner en riesgo el pago efectivo de la LCA, Credilínea o la Tarjeta de Crédito, se disminuirá el monto aprobado a cada uno de estos productos al efectivamente utilizado y se hará exigible el total de los créditos cursados considerándolos como de plazo vencido, quedando el Banco a partir de esa fecha, además, facultado para efectuar los cargos que correspondan en la(s) Cuenta(s) Corriente(s), Vistas, así como cualquier otras deudas que el Cliente mantenga en cualquiera de sus oficinas y/o sucursales, a fin de obtener el reembolso total o parcial de lo adeudado. Dichas sumas de dinero,
serán especificadas por el Banco al momento de realizar los cargos, las cuales solo podrán tener su origen en los productos que formaban parte del Plan.
19.- VARIACIÓN O SUPRESIÓN DEL ÍNDICE DE REAJUSTABILIDAD: En el caso de que las
obligaciones, costos, gastos, comisiones, tarifas, entre otros, se expresen en Unidades de Fomento y ésta fuere eliminada o su forma de reajustabilidad reemplazada, el monto de las referidas obligaciones, costos, gastos, comisiones, tarifas, etcétera, se reajustarán mensualmente en base a la variación que expresará el Índice de Precios al Consumidor informado por el Instituto Nacional de Estadísticas, a partir del mes inmediatamente anterior a aquel en que se produjere su eliminación o sustitución, en su caso, y si éste también dejare de ser publicado, al índice de reajustabilidad que lo sustituya o reemplace.
20.- SERVICIO DE ATENCIÓN DE RECLAMOS: El Banco cuenta con un servicio de atención al cliente que atiende consultas y reclamos de los mismos. Al final del presente Contrato, en un Anexo, se contemplan los requisitos y procedimientos para acceder a dicho servicio.
21.- SELLO SERNAC: Sin perjuicio de que todos nuestros Contratos han sido redactados conforme a la ley, Banco Santander no ha solicitado respecto de este Contratos, el Sello que otorga el Servicio Nacional del Consumidor conforme al procedimiento establecido en el artículo 55 de la Ley 19.496, en consecuencia, el Contrato no cuenta con Sello SERNAC.
22.- SISTEMA DE COBRANZA EXTERNA: Al final de este Contrato, en un Anexo y en cumplimiento a las disposiciones impartidas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, se adjunta la tabla de honorarios de las cobranzas externas, los que, en el evento de utilizarse por el Banco, serán de cargo del Cliente.
23.- GASTOS E IMPUESTOS: Todo gasto o impuesto que grave o pueda devengar el otorgamiento del presente instrumento, así como de todas y cada una de las operaciones que se deriven exclusivamente de él, como asimismo los eventuales gastos y costas de cobranza serán de cuenta y cargo del Cliente.
24.- DOMICILIO: Para todos los efectos legales que deriven del presente Contrato, el Cliente, el(los) suscriptor(es), avalista(s) y demás obligados a su pago, constituye(n) domicilio especial en esta comuna, según se indica al final de este Contrato, sin perjuicio del que corresponda al de su domicilio o residencia, a elección del Banco y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia
Ejemplares: El presente Contrato se firma en dos ejemplares. El Banco enviará el ejemplar al cliente de su contrato, en el plazo de 30 días corridos desde esta fecha.
En , a de del año 201
Cliente 1: Rut:
Domicilio: Ciudad:
Comuna:
Cliente 2: Rut:
Domicilio: Ciudad:
Comuna:
Firma Cliente 1 Firma Cliente 2
Apoderados Banco:
Apoderado 1 Rut N°
Apoderado 2 Rut N°
Apoderado 1 del Banco Apoderado 2 del Banco
AVAL(ES) FIADOR(ES) Y CODEUDOR(ES) SOLIDARIO(S)
Por el presente instrumento, me (nos) constituyo (constituimos) sin limitaciones en avalista(s), fiador(es) y codeudor(es) solidario(s) de todas las obligaciones emanadas del presente contrato y de los pagarés y letras de cambio en que se documente(n) dicha(s) obligación(es). Asimismo, acepto (aceptamos) desde ya las prórrogas, renovaciones y/o modificaciones, que se pudiesen acordar entre el acreedor y deudor(es), como también los aumentos de cupo de la tarjeta de crédito o del monto total de la línea de crédito, según sea el caso, y siempre que este aumento haya sido aceptado en forma expresa por el deudor directo, quedando subsistente mi(nuestra) responsabilidad solidaria en el carácter de indivisible, no viéndose afectada ésta en forma alguna por otras garantías que se hallen constituidas o en adelante se constituyan para seguridad de las mismas obligaciones objeto de esta fianza y codeuda solidaria, manteniendo plena vigencia mi(nuestra) responsabilidad solidaria aún cuando otras personas tomen sobre sí las obligaciones avaladas o caucionadas en cualquier forma, y aunque dicha o dichas terceras personas se hagan cargo del activo y pasivo del(de los) deudor(es).
El Banco Santander Chile y quien sus derechos represente, como también los futuros tenedores del presente instrumento, quedan desde luego autorizados para modificar, sustituir, alzar o renunciar, en todo o en parte, las garantías que actualmente estén constituidas o que en el futuro se constituyan para caucionar las obligaciones a que se refiere el presente instrumento, pudiendo exigirse el cumplimiento de esta obligación a cualquiera de mis(nuestros) herederos y/o sucesores, en conformidad a lo dispuesto en los Artículos 1.526 Nº 4 y 1.528 del Código Civil. Para el caso que corresponda, acepto (amos) expresamente el mandato contenido para suscribir y llenar pagarés que documenten deudas de Cuenta Corriente, Líneas de crédito, Tarjetas de Crédito y contratación de productos por servicios automatizados contenidos en cada uno de los respectivos capítulos que regulan dichos productos o servicios, mandatos que otorgo (otorgamos) en los mismos términos, y en lo que a mí (nosotros) respecta, al Banco en mi (nuestra) calidad de avalista(s), fiador(es) y codeudor(es) solidario(s).
El (los) avalista(s), faculta(n) expresamente al Banco Santander Chile y a Santander GRC, o quienes en el futuro sean sus sucesores y continuadores legales, para que éstos actuando indistintamente por sí o a través de un tercero especialmente designado al efecto, y en nombre y representación del (de los) avalista(s), fiador(es) y codeudor(es) solidario(s) suscriban el o los pagaré(s) o letra(s) de cambio ante Notario, a fin de constituirle(s) como avalista(s), fiador(es) y/o codeudor(es) solidario(s), para los efectos de garantizar al Banco las sumas que pudiere resultar adeudando el Cliente al Banco por aplicación de cualquiera de los convenios o condiciones que son parte de este Contrato. El Mandante declara que la suscripción de pagarés o aceptación de letras de cambio, no constituirán en caso alguno novación de las obligaciones que con ellos se documentan.
Asimismo, facultan al Banco y a Santander GRC para suscribir en su nombre y representación, en su calidad de aval(es) fiador(es) y codeudor(es) solidario(s), el o los pagarés y/o letras de cambio que sean necesarios. El capital del o de los pagarés o letras de cambio que deban suscribirse o aceptarse, estará compuesto por el monto de los créditos solicitados o sumas adeudadas por el Cliente al Banco, determinado mediante la respectiva solicitud o la liquidación que realizará el Banco. El monto de la liquidación y su fecha serán informadas al Cliente a través de una carta que le será enviada al último domicilio que tenga registrado en el Banco. En cumplimiento del mandato El Banco podrá suscribir y aceptar pagarés, letras de cambio con cláusulas de liberación de protesto.
Estos mandatos se otorgan en conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 del Código de Comercio. Declaran los avalista(s) fiador(es) y codeudor(res) solidario(s) y el Banco, que los mandato(s) que se otorga(n) en los numerales precedentes, está(n) convenido(s) en beneficio e interés del Banco y su otorgamiento ha sido condición esencial y determinante para que éste suscriba con el Cliente el respectivo Contrato, por lo que podrán ser revocados siempre que el Deudor directo hubiere pagado la totalidad de las obligaciones garantizadas y su revocación sea puesta en conocimiento del Banco a través xx Xxxxxxx Público, mediante el envío de carta certificada dirigida a la Gerencia de Servicio al Cliente, con domicilio en Bandera N° 140 piso -1. Dicha revocación producirá sus efectos respecto del Banco transcurridos 10 días hábiles desde que se le hubiere notificado en la forma señalada.
Asimismo, por el presente instrumento, el (los) avalista(s) otorga(n) al (a los) Cliente(s) que se individualiza(n) más arriba en este Contrato, un mandato especial, con todas las facultades de ambos incisos del Artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se entienden expresamente reproducidas una a una y conocidas, en términos tales que, la notificación de la demanda y requerimiento de pago que se practicare al (a los) Cliente(s), importará haberse practicado también el
emplazamiento del (de los) avalista(s). Igual mandato y con iguales consecuencias, se otorgan entre sí, los avalistas, fiadores y codeudores solidarios del presente Contrato.
El Banco queda facultado para cargar la(s) cuenta(s) corriente(s), y/o cualquiera otra acreencia que mantenga(n) en El Banco el (los) avalista(s), fiador(es) y codeudor(es) solidario(s), para que el Banco realice el pago de cualquier obligación que el o los Clientes contraigan, en virtud del presente Contrato.
Avalista, Fiador y Codeudor Solidario 1:
Nombre: R.U.T:
Domicilio:
En Representación del Avalista, Fiador y Codeudor Solidario 1:
Don(ña) Rut N°
Don(ña) Rut N°
Avalista, Fiador y Codeudor Solidario 2:
Nombre: _ R.U.T:
Domicilio:
En Representación del Avalista, Fiador y Codeudor Solidario 2:
Don(ña) Rut N°
Don(ña) Rut N°
Firma(s) Avalistas, Fiador y Firma(s) Avalistas, Fiador y Codeudor Solidario 1 Codeudor Solidario 2
AUTORIZACIÓN CÓNYUGE(S) DE AVALISTA(S), FIADOR(ES) Y CODEUDOR(ES) SOLIDARIO(S)
La(s) persona(s) que a continuación suscribe(n) autoriza(n) expresamente a su(s) cónyuge(s), para constituirse en aval, fiador y codeudor solidario. Declaro (amos) que acepto (amos) desde ya, todas y cualquier modificación, prórroga, resuscripción o renovación de esta(s) obligación(es) como también cualquier acuerdo, convenio y contrato entre el tenedor y el deudor sobre el modo y forma de pagar las obligaciones que en él (ellos) constan.
Asimismo faculta(n) desde luego y expresamente al Banco Santander Chile y a Santander GRC, o quienes en el futuro sean sus sucesores y continuadores legales, para que éstos actuando indistintamente, por sí o a través de un tercero especialmente designado al efecto, y en nombre y representación del (de los) cónyuges suscriban el o los pagaré(s) o letra(s) de cambio, a fin de dejar expresa constancia de la autorización específica establecida en el artículo 1.749 y artículo 1.792-3, ambos del Código Civil, según sea el caso, que por este acto ha concedido a su cónyuge para constituir la caución personal de que da cuenta este Contrato.
1) Don(ña) _ Rut N°
Como Cónyuge del Avalista, Fiador y Codeudor Solidario 1
2)
Don(ña) Rut N°
Como Cónyuge del Avalista, Fiador y Codeudor Solidario 2
Firma Cónyuge del Avalista Firma Cónyuge del Avalista
Fiador y Codeudor Solidario 1 Fiador y Codeudor Solidario 2
AUTORIZACIÓN NOTARIAL
Autorizo la(s) Firma(s) de:
Cliente(s):
Don(ña) Rut N°
Don(ña) Rut N°
Avalista(s), Fiador(es) y Codeudor(es) Solidario(s):
Don(ña) Rut N°
Don(ña) Rut N°
En Representación del Avalista, Fiador y Codeudor Solidario 1:
Don(ña) Rut N°
Don(ña) Rut N°
En Representación del Avalista, Fiador y Codeudor Solidario 2:
Don(ña) Rut N°
Don(ña) Rut N°
Cónyuge(s) de Avalista(s), Fiador(es) y Codeudor(es) Solidario(s):
Don(ña) Rut N°
Don(ña) Rut N°
Apoderados del Banco:
Don(ña) Rut N°
Don(ña) Rut N°
FIRMA NOTARIO
INFORMATIVO AL CLIENTE SERVICIO DE ATENCIÓN DE RECLAMOS
En caso de consultas y/o reclamos, usted dispondrá de los siguientes canales de comunicación:
Para productos del Banco Santander
• Debe contactar a VOX al (000) 000 0000
Horario de atención: lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas; xxxxxx, xxxxxxx y festivos de 9:00 a 18:00 horas
• O bien, a través de nuestro sitio WEB xxx.xxxxxxxxx.xx
Para productos de Banefe
• Debe contactar a Banefe en Línea al (000) 000 0000
Horario de atención: lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas; xxxxxx, xxxxxxx y festivos de 9:00 a 18:00 horas
• O bien, a través de nuestro sitio WEB xxx.xxxxxx.xx
Para contacto telefónico nuestro equipo le dará una solución en línea a su inquietud o en su defecto ingresará un requerimiento (SAC); en este último caso le entregarán un número de solicitud y una fecha para recibir respuesta.
Para solicitudes ingresadas en la página WEB recibirá un e-mail de confirmación de su ingreso y en un máximo de 48 horas hábiles, será contactado para darle una solución en línea a su inquietud o en su defecto se ingresará un requerimiento (SAC); en este último caso le entregarán un número de solicitud y una fecha para recibir respuesta.
Dentro de este servicio usted podrá entre otras cosas:
• Presentar reclamos
• Hacer consultas sobre sus productos y tarifas asociadas
• Declarar transacciones no reconocidas de Tarjetas de Créditos anuladas o duplicadas
• Solucionar emergencias bancarias tales como: bloqueo de tarjetas, órdenes de no pago
• Orientación para declarar siniestros de pólizas de seguros asociadas a los productos bancarios
• Solicitar cierre de productos
Sin perjuicio del procedimiento de reclamo descrito en este anexo, usted puede reclamar o ejercer sus derechos ante la Defensoría del Cliente, entidad perteneciente a la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras (xxx.xxxx.xx), ante la Superintendencia de Bancos (xxx.xxxx.xx), el SERNAC (xxx.xxxxxx.xx) o los tribunales de justicia según usted estime pertinente.
INFORMACIÓN AL CLIENTE HONORARIOS DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL
En conformidad a las instrucciones emitidas en la Circular N° 2.815 de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, y a la ley N° 19.496, informamos a usted los honorarios de la empresa de cobranza externa, Santander Gestión de Recaudación y Cobranzas Limitada o por Cobranzas y Recaudaciones Limitada, según corresponda, o quienes éstas respectivamente designen, cuyas tarifas son aplicadas en caso xx xxxx o retardo en el pago del crédito.
CREDITOS EN CUOTAS, CREDITOS HIPOTECARIOS Y LINEAS DE CREDITO El honorario se aplicará transcurridos los primeros 20 días de atraso, como porcentaje sobre el dividendo, cuota o saldo impago, según la siguiente escala progresiva: | |
Monto del dividendo, cuota o saldo | Honorarios |
- Por obligaciones hasta 10 UF | 9% |
- Por la parte que excede de 10 y hasta 50 UF | 6% |
- Por la parte que exceda de 50 UF | 3% |
En caso de aceleración del saldo de deuda, los porcentajes de honorarios a cobrar son los mismos anteriores, pero se calculan sobre el total del capital adeudado. |
TARJETAS DE CREDITO El honorario se aplicará transcurridos los primeros 20 días de atraso, como porcentaje del capital adeudado según lo siguiente: | |
- Por obligaciones hasta 10 UF | 3,5% |
- Por la parte que excede de 10 y hasta 50 UF | 3,5% |
- Por la parte que excede de 50 UF | 2,0% |
De persistir la xxxx, a los 33 días se devengará adicionalmente: | |
- Por obligaciones hasta 10 UF | 3,2% |
- Por la parte que excede de 10 y hasta 50 UF | 1,5% |
- Por la parte que excede de 50 UF | 0,5% |
De persistir la xxxx, a los 63 días se devengará adicionalmente: | |
- Por obligaciones hasta 10 UF | 2,3% |
- Por la parte que excede de 10 y hasta 50 UF | 1,0% |
- Por la parte que excede de 50 UF | 0,5% |
RECUERDE QUE:
• Pagando oportunamente evitará gastos de cobranza.
• Si no recibe su estado de cuenta o extravió su cuponera de pago, debe acercarse a cualquier sucursal antes de la fecha de pago y cancelar su cuenta.
• Al cambiar de domicilio debe informarnos su nueva dirección.
• Si el crédito es enviado a cobranza judicial, las costas judiciales serán de cargo del deudor.
OBSERVACIONES:
En caso xx xxxx o retardo en el pago de sus obligaciones y con el objeto de que usted tome el debido y oportuno conocimiento, el Banco le comunicará la situación de encontrarse en xxxx, mediante alguno de los siguientes medios, dentro de los primeros 15 días de cada vencimiento impago:
• Llamada telefónica (al cliente titular de la deuda y/o al (los) aval(es))
• SMS a los celulares que el Banco tenga registrados asociados al cliente
• Mensaje con voz grabada al celular
• Mensaje en sitio privado del portal Santander (xxx.xxxxxxxxx.xx) o en el portal Banefe (xxx.xxxxxx.xx)
• Mensaje en los cajeros automáticos xxx Xxxxxxxxx
• Carta dirigida al (los) domicilio(s) registrado(s) por el cliente en el Banco Santander Chile
Esta gestión de aviso es realizada por el Banco sin cargo para el deudor. Valores vigentes para créditos otorgados a partir del 13 de diciembre de 2013.
Las modalidades y procedimientos de cobranza extrajudicial pueden ser cambiados anualmente en el caso de operaciones a más de un año.
Las futuras modificaciones de estos honorarios serán comunicados mediante volante o aviso informativo, que estarán disponibles en cada una de las sucursales de la red perteneciente al Banco Santander y/o Banefe.
La cobranza se realizará de lunes a sábado, excepto festivos, de 08:00 a 20:00 horas.
El procedimiento de cobranza extrajudicial contempla la eventual información de la situación de morosidad a terceros en conformidad a la Ley N° 19.628, especialmente a Bases de Datos, Dicom, Sinacofi, Superintendencia de Bancos y/o Boletín Comercial.
En , a de del año
Cliente 1: Rut:
Cliente 2: Rut:
Firma Cliente 1 Firma Cliente 2
Avalista, Fiador y Codeudor Solidario 1: _ Rut:
Avalista, Fiador y Codeudor Solidario 2: Rut:
Firma Avalista, Fiador y Firma Avalista, Fiador y
Codeudor Solidario 1 Codeudor Solidario 2
INFORMATIVO FOLLETO AVALISTAS, FIADORES Y CODEUDORES SOLIDARIOS PARA CONTRATO DE PLAN DE SERVICIOS FINANCIEROS/CONTRATOS DE CUENTA CORRIENTE Y LÍNEA DE CRÉDITO/CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO
DEFINICIÓN: Son aquéllos terceros que se obligan en los mismos términos y condiciones que el deudor principal.
DEBERES Y RESPONSABILIDADES: Los avalistas, fiadores y codeudores solidarios, una vez requeridos por el Banco, no pueden negarse al cumplimiento total de la obligación, sin que sea necesario que el Banco se dirija en forma previa en contra del deudor principal.
El Banco puede demandar el total de la obligación a todos los avalistas, fiadores y codeudores solidarios, en forma conjunta, o bien a uno o más de ellos en particular, toda vez que, los avalistas, fiadores y codeudores solidarios carecen de los beneficios de excusión y de división. En el contrato se ha pactado que, caso de aumento del cupo de la tarjeta de crédito o del monto total de la línea de crédito, según sea el caso, y siempre que este aumento haya sido aceptado en forma expresa por el deudor directo, los avalistas, fiadores y codeudores solidarios quedarán obligados al pago del nuevo monto por haberlo aceptado anticipadamente y sin necesidad de requerimiento adicional alguno.
Asimismo, los avalistas, fiadores y codeudores solidarios quedan igualmente obligados en caso de prórroga, renovación y/o modificación, que se pudiesen acordar entre el Banco y el deudor principal, quedando subsistente su responsabilidad solidaria.
COBRANZA: En caso de incumplimiento del deudor principal, el Banco podrá dirigirse, a su arbitrio, en contra del deudor principal o en contra de uno o todos los avalistas, fiadores y codeudores solidarios. La cobranza podrá ser extrajudicial o judicial.
Los gastos por la cobranza extrajudicial constan en el formulario de información al Cliente y al Avalista /Fiador y Codeudor Solidario, sobre los honorarios de cobranza extrajudicial, que se adjunta al presente folleto, y se entiende formar parte de este, y que el (los) avalista(s), fiador(es) y codeudor(es) solidario(s), declara(n) conocer y aceptar para todos los efectos legales.
MANDATOS Y AUTORIZACIONES: Al momento de suscribir el contrato aceptando constituirse personalmente en avalistas, fiadores y codeudores solidarios, éstos han conferido de igual manera los siguientes mandatos al Banco y a la empresa relacionada Santander GRC:
- Mandato para suscribir el o los pagarés ante Notario, a fin de constituirlos como avalistas, fiadores y/o codeudores solidarios, para los efectos de garantizar al Banco las sumas que pudiere resultar adeudando el deudor principal al Banco por el uso de la Línea de Crédito o Tarjeta de Crédito.
- Mandato para completar en los pagarés los datos relativos a la cantidad adeudada, plazos, tasas de interés, fechas de pago del capital e intereses, cláusulas de liberación de obligación de protesto y demás condiciones para que los respectivos títulos reúnan los requisitos legales de validez en conformidad a la Ley Nº 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés.
- Mandato para cargar las cuentas corrientes, y/o cualquiera otra acreencia que mantengan los avalistas, fiadores y codeudores solidarios en el Banco, para que éste realice el pago de cualquier obligación que el deudor principal haya contraído con ocasión de la línea de crédito o tarjeta de crédito, en su caso.
- Mandato recíproco entre el deudor principal y los avalistas, fiadores y codeudores solidarios, en términos tales que, la notificación de la demanda y requerimiento de pago que se practicare a uno cualquiera de ellos, importará la notificación y requerimiento de los demás.
- La revocación de estos mandatos constituyen causal de término de los contratos a que acceden.
MONTO GARANTIZADO: El avalista, fiador y codeudor solidario que suscribe el presente documento, ha(n) aceptado en el contrato y en la hoja de resumen de éste responder por la suma que se indica en estos documentos, más intereses, reajustes, gastos y costas de cobranza judicial y extrajudicial, si las hubiere, y los aumentos aceptados por el deudor principal.
Firma del Avalista, Fiador y Codeudor Solidario 1
Firma del Avalista, Fiador y Codeudor Solidario 2
INFORMATIVO AL AVALISTA, FIADOR Y CODEUDOR SOLIDARIO HONORARIOS DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL
En conformidad a las instrucciones emitidas en la Circular N° 2.815 de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, y a la ley N° 19.496, informamos a usted los honorarios de la empresa de cobranza externa, Santander Gestión de Recaudación y Cobranzas Limitada o por Cobranzas y Recaudaciones Limitada, según corresponda, o quienes éstas respectivamente designen, cuyas tarifas son aplicadas en caso xx xxxx o retardo en el pago del crédito.
CREDITOS EN CUOTAS, CREDITOS HIPOTECARIOS Y LINEAS DE CREDITO El honorario se aplicará transcurridos los primeros 20 días de atraso, como porcentaje sobre el dividendo, cuota o saldo impago, según la siguiente escala progresiva: | |
Monto del dividendo, cuota o saldo | Honorarios |
- Por obligaciones hasta 10 UF | 9% |
- Por la parte que excede de 10 y hasta 50 UF | 6% |
- Por la parte que exceda de 50 UF | 3% |
En caso de aceleración del saldo de deuda, los porcentajes de honorarios a cobrar son los mismos anteriores, pero se calculan sobre el total del capital adeudado. |
TARJETAS DE CREDITO El honorario se aplicará transcurridos los primeros 20 días de atraso, como porcentaje del capital adeudado según lo siguiente: | |
- Por obligaciones hasta 10 UF | 3,5% |
- Por la parte que excede de 10 y hasta 50 UF | 3,5% |
- Por la parte que excede de 50 UF | 2,0% |
De persistir la xxxx, a los 33 días se devengará adicionalmente: | |
- Por obligaciones hasta 10 UF | 3,2% |
- Por la parte que excede de 10 y hasta 50 UF | 1,5% |
- Por la parte que excede de 50 UF | 0,5% |
De persistir la xxxx, a los 63 días se devengará adicionalmente: | |
- Por obligaciones hasta 10 UF | 2,3% |
- Por la parte que excede de 10 y hasta 50 UF | 1,0% |
- Por la parte que excede de 50 UF | 0,5% |
RECUERDE QUE:
• Pagando oportunamente evitará gastos de cobranza.
• Si no recibe su estado de cuenta o extravió su cuponera de pago, debe acercarse a cualquier sucursal antes de la fecha de pago y cancelar su cuenta.
• Al cambiar de domicilio debe informarnos su nueva dirección.
• Si el crédito es enviado a cobranza judicial, las costas judiciales serán de cargo del deudor.
OBSERVACIONES:
En caso xx xxxx o retardo en el pago de sus obligaciones y con el objeto de que usted tome el debido y oportuno conocimiento, el Banco le comunicará la situación de encontrarse en xxxx, mediante alguno de los siguientes medios, dentro de los primeros 15 días de cada vencimiento impago:
• Llamada telefónica (al cliente titular de la deuda y/o al(os) aval(es))
• SMS a los celulares que el Banco tenga registrados asociados al cliente
• Mensaje con voz grabada al celular
• Mensaje en sitio privado del portal Santander (xxx.xxxxxxxxx.xx) o en el portal Banefe
(xxx.xxxxxx.xx)
• Mensaje en los cajeros automáticos xxx Xxxxxxxxx
• Carta dirigida al (los) domicilio(s) registrado(s) por el cliente en el Banco Santander Chile
Esta gestión de aviso es realizada por el Banco sin cargo para el deudor. Valores vigentes para créditos otorgados a partir del 13 de diciembre de 2013.
Las modalidades y procedimientos de cobranza extrajudicial pueden ser cambiados anualmente en el caso de operaciones a más de un año.
Las futuras modificaciones de estos honorarios serán comunicados mediante volante o aviso informativo, que estarán disponibles en cada una de las sucursales de la red perteneciente al Banco Santander y/o Banefe.
La cobranza se realizará de lunes a sábado, excepto festivos, de 08:00 a 20:00 horas.
El procedimiento de cobranza extrajudicial contempla la eventual información de la situación de morosidad a terceros en conformidad a la Ley N° 19.628, especialmente a Bases de Datos, Dicom, Sinacofi, Superintendencia de Bancos y/o Boletín Comercial.
ANEXO DECLARACIÓN CONTRATACIÓN VOLUNTARIA DE SEGURO DE DESGRAVAMEN ASOCIADO A LA LINEA DE CREDITO
(LCA y/o SLP)
Por el presente documento declaro estar en conocimiento que la normativa legal vigente me faculta para no contratar seguros asociados la Línea de Crédito (Línea de Crédito Automática LCA y/o Súper Línea Protección SLP) que el Banco Santander-Chile me ha aprobado.
Asimismo, y sin perjuicio de lo señalado, declaro que es mi voluntad contratar el seguro de desgravamen asociado a la Línea de Crédito (LCA y/o SLP), cuyo valor se detalla en el certificado de cobertura de seguro de desgravamen o seguro de desgravamen + ITP 2/3.
Cliente 1
Acepto
% Cobertura Rechazo
Seguro Desgravamen
El Seguro Desgravamen, cubre el saldo insoluto de la deuda ante el fallecimiento del asegurado.
Seguro Desgravamen + ITP2/3
El Seguro Desgravamen + ITP 2/3, cubre el saldo insoluto de la deuda ante el fallecimiento y en caso de declararse invalidez permanente de 2/3.
Cliente 2
Acepto
% Cobertura
Rechazo
Seguro Desgravamen
El Seguro Desgravamen, cubre el saldo insoluto de la deuda ante el fallecimiento del asegurado.
Seguro Desgravamen + ITP2/3
El Seguro Desgravamen + ITP 2/3, cubre el saldo insoluto de la deuda ante el fallecimiento y en caso de declararse invalidez permanente de 2/3.
Importante: En caso que Ud. decida no contratar estos seguros, las coberturas descritas para el seguro no contratado, no quedaran activas.
En , a de del año
Cliente 1
R.U.T. Domicilio
En , a de del año
Cliente 2
R.U.T. Domicilio
Avalista, Fiador y Codeudor Solidario 1: Rut:
Avalista, Fiador y Codeudor Solidario 2: Rut:
Firma Avalista, Fiador y Firma Avalista, Fiador y
Codeudor Solidario 1 Codeudor Solidario 2