CONTRATO DE CONSULTORIA FOR-GEA-008 VERSION No. 2
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CONTRATO DE CONSULTORIA |
FOR-GEA-008 VERSION No. 2 |
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CONTRATO DE CONSULTORÍA |
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CONTRATO |
No. 0XX DE 2021 |
RUBRO PRESUPUESTAL |
RECURSOS PRIVADOS |
VALOR |
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CONTRATANTE |
CÁMARA DE COMERCIO DE CASANARE. |
NIT |
800.013.469-9 |
CONSULTOR |
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NIT/CC |
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OBJETO |
REALIZAR CONSULTORÍA PARA EL ESTUDIOS Y DISEÑOS DE OBRA CIVIL PARA LA ADECUACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURAEXISTENTE Y PARA LA CONSTRUCCIÓN DE NUEVAS AREAS NECESARIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEUNA PLANTA PROCESADORA XX XXXX EN EL PREDIO DE LA PLANTA DE PROCESOS AGROINDUSTRIALESDEL MUNICIPIO DE TAURAMENA, DEPARTAMENTO DE CASANARE |
FORMA DE PAGO |
SE PAGARÁ EL VALOR ESTIPULADO, ASÍ: ANTICIPO: SE ENTREGARÁ AL CONTRATANTE UN ANTICIPO EQUIVALENTE AL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL VALOR TOTAL DEL CONTRATO, PREVIA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO Y PRESENTACIÓN DE PLAN DE INVERSIÓN DE ANTICIPO. PRIMER PAGO. CORRESPONDIENTE AL CUARENTA Y SIETE POR CIENTO 47% PAGADERO A LA ENTREGA DE PRODUCTOS Y DEL CUMPLIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES: DISEÑO COMPLETO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL PARA EL PACKING HOUSE PARA EL PROCESAMIENTO XX XXXX; LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO, ARQUITECTÓNICO Y REDES DE DISTRIBUCIÓN DEL ÁREA TOTAL DEL PREDIO; ESTUDIO GEOTÉCNICO, DE SUELOS Y CIMENTACIONES SEGÚN NSR 2010 E INVIAS 2013; ESTUDIO PATOLÓGICO, DIAGNÓSTICO DE VULNERABILIDAD SÍSMICA, EVALUACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, Y DISEÑOS ARQUITECTÓNICOS Y URBANÍSTICOS A NIVEL DE ANTEPROYECTO, QUE EQUIVALE A UN 40% QUE ES EL ESQUEMA BÁSICO, PROYECTO BÁSICO Y ANTEPROYECTO. JUNTO CON LA AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO. SEGUNDO PAGO. CORRESPONDIENTE AL VEINTICINCO POR CIENTO 25% DEL VALOR TOTAL DEL CONTRATO A LA ENTREGA DE PRODUCTOS Y DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DEMÀS ACTIVIDADES: UN 100% DE DISEÑOS ARQUITECTÓNICOS Y URBANÍSTICOS, DISEÑO ESTRUCTURAL, DISEÑOS ELÉCTRICOS; DISEÑOS HIDROSANITARIOS E HIDRÁULICOS, RCI Y GAS Y DISEÑO DEL COMPONENTE DE INFRAESTRUCTURA VIAL. TERCER PAGO. CORRESPONDIENTE AL 18% CON RADICADO CONTRA LA ENTREGA DE PRODUCO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DEMAS ACTIVIDADES: PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y DOCUMENTO CON LINEAMIENTOS DE PERMISOS AMBIENTALES; PRESUPUESTOS, CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS; ENTREGAR PAQUETE ORIGINAL (ADICIONAL) Y COPIA DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS, Y DOCUMENTACIÓN PERTINENTE DE LA ENTIDAD TERRITORIAL A FAVOR DEL PROYECTO. CUARTO PAGO. CORRESPONDERÁ A LA RETENCIÓN EN GARANTÍA EQUIVALENTE AL DIEZ POR CIENTO (10 %) DE SU VALOR BRUTO. SOBRE ESTA RETENCIÓN EN GARANTÍA NO SE RECONOCERÁ RENDIMIENTO FINANCIERO ALGUNO. |
PLAZO |
CINCO (05) MESES |
FECHA DE INICIO |
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FECHA DE TERMINACION |
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SUPERVISOR |
GERENTE DE COMPETITIVIDAD Y DESARRLLO EMPRESARIAL |
Entre los suscritos XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX mayor de edad, con domicilio en Ia ciudad de Yopal, Casanare e identificado, con cedula ciudadanía No 74.857.291 expedida en Xxxxx Xxxxxxxx, quien actúa en nombre y representación legal de la CAMARA DE COMERCIO DE CASANARE, institución privada, sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante el Decreto No. 1273 del 10 de Julio de 1987 expedido por el Gobierno Nacional, con domicilio principal en el Municipio de Yopal (Casanare), con NIT. 800.013.469-9, en su calidad de PRESIDENTE EJECUTIVO elegido según acta 428 de 30 de Julio, del 2012 por la Junta Directiva, posesionado el 1 xx Xxxxxx del 2012 y quien para efectos de este contrato de obra se denominara CÁMARA y por la otra XXXXXX, mayor de edad, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. XXXX expedida en XXXX, quien actúa en nombre y representación legal de la empresa XXXXX identificada con Nit. XXXXXX que para los efectos del presente contrato se denominará CONSULTOR, hemos acordado celebrar el siguiente contrato de consultoría, previas las siguientes cláusulas: PRIMERA.- OBJETO: Realizar consultoría para el estudios y diseños de obra civil para la adecuación de la infraestructura existente y para la construcción de nuevas áreas necesarias para el funcionamiento de una planta procesadora xx xxxx en el predio de la planta de procesos agroindustriales del municipio de Tauramena, departamento de Casanare. SEGUNDA: ACTIVIDADES ESPECIFICAS: 1). Diseño de ingeniería industrial para el packing house para el procesamiento xx xxxx. PRODUCTO A ENTREGAR: Planos, documentos técnicos memorias de caculo, línea de selección y clasificación de fruta fresca, línea de procesos de despulpado y empaque(congelado), línea de proceso de despulpado y empaque de fruta aséptica, línea de proceso de deshidratado. 2). Levantamiento topográfico, arquitectónico y redes de distribución del área total del predio. PRODUCTO A ENTREGAR: Documentos técnicos que dispongan de mínimo: Planos georreferenciados (planimetría y altimetría), carteras topográficas, informe de topografía que incluya registro fotográfico dejando mojones en campo, certificados de calibración de equipos y memorias de caculo (volúmenes y perfiles) 3). Estudio geotécnico, de suelos y cimentaciones según NSR 2010 e INVIAS2013. PRODUCTO A ENTREGAR: Documentos técnicos que dispongan de mínimo: Planos de localización de apiques, informe de ensayos de laboratorio, caracterización de suelo, memorias de cálculo del diseño geotécnico. 4). Estudio patológico, diagnóstico de vulnerabilidad sísmica, evaluación y reforzamiento estructural. PRODUCTO A ENTREGAR: Documentos técnicos en cumplimiento de las NSR-10 y demás normas relacionadas con este tipo de construcciones y su uso. Que dispongan de mínimo: Ensayos ínsita, informe de vulnerabilidad sísmica, certificados de calibración de equipos, diseños de reforzamiento estructural (si aplica) y modelo estructural. 5Diseños arquitectónicos y urbanísticos PRODUCTO A ENTREGAR: Planos y detalles arquitectónicos (plantas, cortes y fachadas, cortes por fachada, detalles de carpintería, detalles de pisos, detalles de ventaneria, detalles xx xxxxx y zonas húmedas) memorias de diseño, cuadros de áreas, render en 3Dcon recorrido virtual, especificaciones técnicas y de materiales. 6). Diseño estructural PRODUCTO A ENTREGAR: Memorias de diseño y calculo estructural, modelo estructural, planos estructurales y despieces, especificaciones técnicas y cantidades de obra 7). Diseños eléctricos. PRODUCTO A ENTREGAR: Memorias de diseño y cálculo eléctrico, diagramas unifilares, planos eléctricos especificaciones técnicas y cantidades de obra, proyecto radicado ante la empresa de servicios y gestión para la disponibilidad del servicio. 8). Diseños hidrosanitarios e hidráulicos, RCI y gas. PRODUCTO A ENTREGAR: Memorias de diseño y calculo hidrosanitario, RCI y de gas, planos hidrosanitarios, RCI y de gas, planos isométricos, especificaciones técnicas y cantidades de obra, proyecto radicado ante la empresa de servicios y gestión para la disponibilidad del servicio. 9). Diseño del componente de infraestructura vial. PRODUCTO A ENTREGAR: Diseño geométrico, estudio de tránsito y tráfico, diseño estructural, planos, memorias de cálculo, especificaciones técnicas y cantidades de obra en cumplimiento de la norma INIVAS 2013, apiques y ensayos de laboratorio. 10). Plan de manejo ambiental y documento con lineamientos de permisos ambientales. PRODUCTO A ENTREGAR: Documento técnico que contenga el plan integral de manejo ambiental y lineamientos de permisos ambientales para la etapa pre y operativa. 11). Presupuestos, cronograma de ejecución y especificaciones técnicas. PRODUCTO A ENTREGAR: Deberá entregar un presupuesto general, los análisis de precios unitarios, análisis de AIU, un programa general de obra, diagrama gant, diagrama de flujo de caja. 12). Entregar paquete original (Adicional) y copia de los estudios y diseños, y documentación pertinente de la entidad territorial a favor del proyecto. PRODUCTO A ENTREGAR: Entrega final en documentos en medio físico y digital con un check list de planos y documentos, planos constructivos y cartillas válidas para construcción, separado por tipo de estudio o componente de consultoría, incluyendo las matrículas profesionales y los certificados de vigencia de las mismas del profesional responsable, avalados por la supervisión de la Cámara de Comercio de Casanare. TERCERA - OGLIGACIONES GENERALES DEL CONSULTOR: 1). Dar cumplimiento al objeto del contrato dentro de las condiciones pactadas. 2). Hacer entrega de los productos en las condiciones establecidas en los términos de referencia de la Invitación a Cotizar CCC-N°03-2021 y en el presente contrato. 3). Suministrar la información que sobre el desarrollo del objeto contractual le solicite en cualquier tiempo el contratante, 4). Hacer entrega de los informes en las condiciones establecidas en los términos de referencia de la Invitación a Cotizar CCC-N°03-2021. 5). Cumplir con los plazos fijados para la entrega de los productos. 6). Atender oportunamente los requerimientos y las recomendaciones formuladas por el contratante y la supervisión del contrato. 7). Anexar a cada factura o cuenta de cobro los soportes requeridos. 8). Cumplir cabalmente con las obligaciones frente al sistema de seguridad social integral con un ingreso base de cotización equivalente al 40% del valor bruto facturado en forma mensual, el cual debe contar con el visto bueno del supervisor del contrato y adjuntar los soportes al informe, con la cuenta de cobro o factura. 8). Cumplir con las obligaciones del sistema de seguridad social integral. 9). Cumplir con lo establecido en el Decreto 1072 de 2015, en su artículo 2.2.4.6.28, en cuanto a las disposiciones en materia de gestión de la salud y seguridad en el trabajo establecido por la organización 10). Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad de acuerdo a las establecidas por la entidad contratante por parte del contratista este deberá informar de manera inmediata al supervisor del contrato, la propuesta hace parte integral de este contrato. 11). Informar cualquier eventualidad que pueda afectar la correcta ejecución del contrato. 12). Atender las recomendaciones realizadas por el supervisor del contrato. 13). Dar cumplimiento a la resolución 666 del 2020 expedida por Xxxxxxxx, así como a los protocolos de bioseguridad establecidos por la Cámara de Comercio de Casanare para su sede principal. 14). Dar el uso adecuado y conforme a la norma de los elementos de bioseguridad, tanto para las visitas en situ, como para las demás obligaciones contempladas en el objeto del contrato. PARAGRAFO: La propuesta presentada por el consultor hace parte integral del contrato. CUARTA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE. El contratante se reserva el derecho a ejercer la dirección y control que le corresponde sobre la ejecución del contrato, y se obliga a lo siguiente: 1) Proporcionar al CONSULTOR toda la información documental que este solicite y que sea necesaria para el desarrollo del objeto del contrato, la cual debe suministrarse en forma oportuna. 2) Pagar al CONSULTOR el valor pactado y dentro de las condiciones respectivas. 3) Entregar al CONSULTOR el certificado del cumplimiento del objeto contractual, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recibo, cuando este lo solicite. QUINTA: SITIO DE ENTREGA: Los productos de la consultoría del presente contrato se entregarán en el edificio principal de la Cámara de comercio de Casanare, ubicado en la Xxxxxxx 00 Xx. 00 - 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxx en días y horas hábiles previa concertación entre EL SUPERVISOR y el CONSULTOR, se hará la respectiva constancia de recibido a satisfacción por parte del supervisor del contrato o quien haga sus veces. SEXTA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor total del presente contrato es por la suma de XXXXXXXXXX IVA incluido. PARÀGRAFO: FORMA DE PAGO: LA CAMARA pagará al CONTRATISTA el valor estipulado, así: ANTICIPO: Entregará al contratante un anticipo equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, previa suscripción del acta de inicio y presentación de Plan de Inversión de Anticipo. PRIMER PAGO. Correspondiente al cuarenta y siete por ciento 47% pagadero A LA ENTREGA DE PRODUCTOS Y DEL CUMPLIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES: Diseño completo de ingeniería industrial para el packing house para el procesamiento xx xxxx; Levantamiento topográfico, arquitectónico y redes de distribución del área total del predio; Estudio geotécnico, de suelos y cimentaciones según NSR 2010 e INVIAS 2013; Estudio patológico, diagnóstico de vulnerabilidad sísmica, evaluación y reforzamiento estructural, y Diseños arquitectónicos y urbanísticos a nivel de anteproyecto, que equivale a un 40% que es el esquema básico, proyecto básico y anteproyecto. Junto con la amortización del ANTICIPO. SEGUNDO PAGO. Correspondiente al veinticinco por ciento 25% del valor total del contrato A LA ENTREGA DE PRODUCTOS Y DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DEMÀS ACTIVIDADES: un 100% de Diseños arquitectónicos y urbanísticos, Diseño estructural, Diseños eléctricos; Diseños hidrosanitarios e hidráulicos, RCI y gas y Diseño del componente de infraestructura vial. TERCER PAGO. Correspondiente al 18% CON RADICADO CONTRA LA ENTREGA DE PRODUCO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DEMAS ACTIVIDADES: Plan de manejo ambiental y documento con lineamientos de permisos ambientales; Presupuestos, cronograma de ejecución y especificaciones técnicas; Entregar paquete original (Adicional) y copia de los estudios y diseños, y documentación pertinente de la entidad territorial a favor del proyecto. CUARTO PAGO. Corresponderá a la RETENCIÓN EN GARANTÍA equivalente al diez por ciento (10 %) de su valor bruto. Sobre esta retención en garantía no se reconocerá rendimiento financiero alguno. SEPTIMA: VIGENCIA Y PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El plazo de ejecución, es decir, el tiempo durante el cual el CONSULTOR se compromete a entregar a entera satisfacción a LA CÀMARA, el estudio objeto del presente contrato, será de CINCO (05) MESES, contados a partir del XX de XXX de 2021 al XX de XXXX, la vigencia del contrato será el término establecido para evaluar por parte de la CAMARA la ejecución contractual, adelantar las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contratado. Este término se computará a partir de la fecha del Acta de Inicio. PARAGRAFO: IMPRORROGABILIDAD Y EXCEPCIONES: El presente contrato es improrrogable, salvo mutuo acuerdo, fuerza mayor o caso fortuito comprobados; circunstancias sobre las cuales se dejará constancia escrita, suscrita por las partes contratantes. OCTAVA: SUJECION DE LOS PAGOS A LA APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: El pago de los valores a los que se compromete y obliga a la Cámara mediante el presente contrato, se imputaran con cargo al presupuesto de gastos PRIVADOS centro de costos XXXXX de la vigencia fiscal 2021. NOVENA: El CONSULTOR se obliga a la suscripción del contrato a constituir, a favor de la Cámara de Comercio de Casanare, las siguientes garantías para el cumplimiento de las obligaciones contractuales a su cargo, otorgada a través de una compañía de seguros o entidad bancaria cuya casa matriz este aprobada por la superintendencia Bancaria que ampare los siguientes riesgos: a). BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO: El valor de esta garantía deberá ser equivalente al ciento por ciento (100%) del monto que el contratista reciba a título de anticipo, para la ejecución del contrato y, su vigencia será por el término de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más, y en todo caso su vigencia se extenderá hasta la liquidación del contrato. b). CUMPLIMIENTO: En cuantía equivalente al 10% del total del contrato durante el tiempo de ejecución del presente contrato y cuatro (04) meses más. c.) CALIDAD: En cuantía equivalente al 20% del valor del contrato, con vigencia igual a la del contrato y cuatro (04) meses más, contados a partir del recibido a entera satisfacción de la Cámara. d). PÓLIZA DE PAGOS DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: En cuantía equivalente al 20% del valor del contrato y una vigencia igual a la del contrato y 3 años más. DÉCIMA: CONTROL DE CALIDAD Y SUPERVISION: LA CAMARA, por conducto de un grupo supervisor que designe, cuando lo considere necesario, supervisará y verificará la calidad de los productos entregados. PARAGRAFO: Durante el tiempo de ejecución del objeto del contrato, cuando según criterio técnico, presente defectos, fallas o alteraciones que incidan en su calidad, se informará al consultor quien está obligado a brindar soporte y a sanear cualquier deficiencia dentro de los diez (10) días calendario siguientes de la comunicación del requerimiento. DECIMA PRIMERA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: Si llegare a suceder el evento de incumplimiento de todas las obligaciones a cargo de la CÁMARA, o a cargo del CONSULTOR; deberá pagar a título de clausula penal pecuniario, la parte que incumplió, el valor correspondiente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total del contrato, los que podrán cobrar, previo requerimiento con base en el presente documento, el cual prestará mérito ejecutivo. DECIMA SEGUNDA: SUSPENSION TEMPORAL DEL CONTRATO: Por razones de fuerza mayor o caso fortuito se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante un acta en donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de suspensión. PARAGRAFO: El CONSULTOR, prorrogará la vigencia de las garantías por el tiempo que dure la suspensión. DÈCIMA TERCERA: SUBCONTRATACIÓN: EL CONSULTOR solo podrá subcontratar todo aquello que no implique la ejecución de la totalidad del objeto del presente contrato, con la autorización previa y escrita de la CÁMARA. En el texto de los subcontratos autorizados se tendrá constancia que se entienden celebrados dentro y sin perjuicio de los términos de este contrato y bajo la entera responsabilidad del CONSULTOR. La CÁMARA podrá ordenar la terminación del subcontrato en cualquier tiempo, sin que el subcontratista tenga derecho a reclamar indemnización de perjuicio ni a instaurar acciones contra la CÁMARA, por esta causa. DECIMA CUARTA: GASTOS E IMPUESTOS: EL CONSULTOR deberá asumir cualquier gasto directo e indirecto necesario para la ejecución del presente contrato del orden nacional, departamental o municipal que se cause por razón de la ejecución, cumplimiento y legalización de las obligaciones que nazcan por la aceptación del presente contrato; será por cuenta exclusiva del CONSULTOR. DECIMA QUINTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONSULTOR declara bajo la gravedad de juramento, que no se encuentra incurso de las inhabilidades e incompatibilidades y demás prohibiciones previstas en la ley, el Reglamento de Contratación y el código de Ética de la Cámara de Comercio de Casanare y demás concordantes. DÉCIMA SEXTA: INDEMNIDAD: La CÁMARA se exonerará y mantendrá libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de las actuaciones del CONSULTOR o su personal. DÉCIMA SEPTIMA: SOLUCION DE CONFLICTOS: Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, se resolverá por medio del arbitraje, que se sujetará al reglamento del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Tunja, de acuerdo con las siguientes reglas:1) El tribunal estará integrado por un árbitro designado por las partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible, los árbitros serán designados por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Tunja, a solicitud de cualquiera de las partes.2) El Tribunal decidirá en Derecho. DECIMA OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD: EL CONSULTOR en virtud de la suscripción de este contrato se obliga a: 1) Mantener entre las partes y no compartir con personas ajenas a este contrato, ninguna Información obtenida en virtud de este contrato. 2) Guardar confidencialidad sobre la información derivada del presente contrato y no emplearla en beneficio propio o de terceros mientras conserve sus características de confidencialidad o mientras sea manejada como secreto empresarial o comercial. 3) Solicitar previamente y por escrito autorización para cualquier publicación relacionada con la ejecución del presente contrato, autorización que debe solicitarse al supervisor del contrato con antelación a la fecha de la posible publicación. Estos compromisos sobreviven por término indefinido. 4) Aplicar los principios y disposiciones de la ley 1581 de 2012 para la protección de datos personales. DECIMA NOVENA: EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL. Queda claramente entendido que no existirá relación laboral alguna entre EL CONTRATANTE Y EL CONSULTOR, o el personal que éste utilice en ejecución del objeto del presente contrato. VIGESIMA: INDEPENDENCIA LABORAL: La CÁMARA, no tendrá ningún vínculo laboral con el personal del CONSULTOR y en consecuencia, es entendido que el personal utilizado por el CONSULTOR, son sus trabajadores por ser el empleador, respecto de los cuales , está obligado mediante contrato de trabajo, y por lo tanto tiene la responsabilidad y los derechos propios del empleador, contenidos en la ley 50 de 1990 y demás normas laborales aplicables, en consecuencia el CONSULTOR se sujetará a lo dispuesto por la ley para efectos del pago de salarios, prestaciones sociales y demás obligaciones a su cargo. VIGESIMA PRIMERA: PROHIBICIÓN CESIÓN DEL CONTRATO. EL CONSULTOR no podrá ceder parcial ni totalmente la ejecución del presente contrato a un tercero salvo previa autorización expresa y escrita de EL CONTRATANTE, igualmente reconocer que el contratante es dueño del uso exclusivo de los archivos, ediciones, imágenes, video, fotografías y demás material generado del presente contrato. VIGESIMA SEGUNDA:DERECHOS DE AUTOR: Sin perjuicio de los derechos xxxxxxx de autor reconocidos y protegidos por la Decisión 351 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y las Leyes 23 de 1982 y 44 de 1994, sobre el reconocimiento de autor, que por su naturaleza están y estarán radicados en cabeza de EL CONSULTOR, el cual manifiesta que cede, sin límite temporal alguno, automática e irrevocablemente a EL CONTRATANTE, los derechos patrimoniales de la propiedad intelectual de los productos derivados de la ejecución de este contrato, entendiendo que estos pueden ser usados única y exclusivamente por EL CONTRATANTE. Los derechos patrimoniales de autor que surjan en cabeza del consultor relacionados con los productos entregados por la ejecución de este contrato, sus ajustes, impresos o como los que se entreguen en medio magnético, su ilustración, de acuerdo con los insumos suministrados por EL CONTRATANTE para la obtención del producto final, se entenderán cedidos por parte de EL CONSULTOR a EL CONTRATANTE. En caso de cambios y actualizaciones del documento entregado, implica la cesión de la nueva versión, sin perjuicio de la cesión de la versión original. Los derechos cedidos en este contrato se extienden a los productos entregados en cuanto a su reproducción, transformación, traducción, ejecución pública, exhibición, divulgación, presentación en público y utilización en todo tiempo, espacio y lugar. En consecuencia, EL CONTRATANTE adquiere la totalidad de los derechos patrimoniales de autor sobre los productos entregados en el presente contrato, para explotarlos sin limitación alguna de tiempo, modo y lugar. EL CONSULTOR conservará para sí la titularidad de los derechos xxxxxxx, de conformidad con lo previsto en la Decisión Andina 351de 1993 y en las Leyes 23 de 1982 y 44 de 1993, o en las normas que las sustituyan o reformen. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONSULTOR liberará de toda responsabilidad a EL CONTRATANTE, por las acciones entabladas por terceros por vulneración a los Derechos de Autor, como consecuencia de los productos derivados del presente contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: Todos los documentos entregados por EL CONSULTOR, serán de propiedad de EL CONTRATANTE, EL CONSULTOR podrá conservar una copia de dichos documentos para sus archivos y no podrá negociarlos sin autorización de EL CONTRATANTE. VIGESIMA TERCERA: PREVENCIÓN Y CONTROL XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO: EL CONSULTOR certifica, con la firma del presente contrato, al CONTRATANTE que sus recursos no provienen ni se destinan al ejercicio de ninguna actividad ilícita, o de actividades de lavados de dinero provenientes de éstas o de actividades relacionadas con la financiación del terrorismo. Si durante el plazo de vigencia del contrato EL CONSULTOR, algunos de sus administradores, socios, llegaren a resultar inmersos en alguna investigación (penal, administrativa u otras), relacionada con actividades ilícitas, lavado de dinero o financiamiento del terrorismo o fuese incluido en listas de control como las de la ONU, OFAC etc., el CONTRATANTE tiene derecho a terminar unilateralmente el contrato sin que por este hecho este obligado a indemnizar algún tipo de perjuicio a EL CONSULTOR. VIGESIMA CUARTA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se considera perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes, para su ejecución se requerirá la suscripción del Acta de Inicio y la aprobación de las garantías. PARAGRAFO: Integran y precisan las condiciones y alcances del presente contrato los siguientes documentos: Registro Único Tributario, los términos de referencia de la Invitación a Cotizar CCC-N°03-2021, Propuesta del contratista, y todos aquellos documentos que legalmente se requieran y los que se produzcan durante el desarrollo del mismo. VIGESIMA QUINTA: LIQUIDACION DEL CONTRATO. Terminado este contrato por cualquier motivo, deberá liquidarse formalmente por parte de la CAMARA. PARAGRAFO: La liquidación del contrato se hará mediante acta que suscribirán la CÀMARA y el CONSULTOR, dentro del mes siguiente a la fecha de terminación del plazo del contrato. Para la liquidación será necesaria la presentación del recibo a satisfacción del por parte del supervisor. Este tiene el deber de verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONSULTOR al sistema de seguridad social integral y pago de parafiscales VIGESIMA SEXTA: LEY APLICABLE Y DOMICILIO CONTRACTUAL: En constancia las partes suscriben el presente documento, conforme a las disposiciones habilitadas en el artículo 11 del decreto 491 del 2020, en Yopal (Casanare) a los XXXXX (XX) días del mes de XXXX de 2021.
POR LA CAMARA POR EL CONSULTOR
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XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX
PRESIDENTE EJECUTIVO R/L XXXXXX
Correo electrónico: xxxxxx@xxxxxxxxxx.xx Correo electrónico: XXXXXX
Proyectó: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Auxiliar de Contratación
Revisó: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Gerente de Centro de CAAC
Fecha: 29/11/2019 |
Elaborado por: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Asesora Jurídica |
Aprobado por: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Directora Financiera y Administrativa |
Yopal: Xxxxxxx 00-00- 00 PBX: x00 0 0000000 Aguazul: Xxx. 00 Xx. 0x-00 Xxx: +57 8 6387416Villanueva: Xxx 00 Xx. 0-00 Tel: x00 0 0000000 / 6236392 Paz de Ariporo: Xxxxx 0 Xx. 0-00 Tel: x00 0 0000000 Tauramena: Xxxxxxx 00 Xx 0-00 Tel: x00 0 0000000 Monterrey: x00 0000000000. Xxxxx 00 Xx. 0 – 00.Xxxx: x00 0000000000. Xxxxxxx 0 Xx. 00 – 55. Trinidad: x00 0 0000000. Xxxxx 0 Xx. 0 – 55.
Email: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx - xxx.xxxxxxxxxx.xx - xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx