ORDENANZA Nº 1.035/18
ORDENANZA Nº 1.035/18
“Comodato con el grupo Scout, Padre Xxxxxx Xxxxx”
VISTO;
La ley Orgánica Municipal N° 8.102, el Contrato de Comodato presentado por el DEM, Y;
CONSIDERANDO;
Que dicha Institución ha solicitado a la Municipalidad de Tanti, la entrega en comodato de dos lotes que tendrían como destino la construcción de Sede y lugar de asentamiento del Grupo Scout Padre Xxxxxx Xxxxx.
Que el mencionado Grupo cumple una función social de gran importancia, complementario con dos Instituciones fundamentales, en el crecimiento y desarrollo de los niños y jóvenes de nuestra localidad, tales como la Familia y la Escuela.
Que por ello esta administración ha dispuesto hacer efectivo el pedido, y entregar en comodato, por el término de 25 años, los inmuebles denominados catastralmente con el Nº 00-00-000-000 y 00-00-000-000, ubicados en calle Brasil de Barrio El Parador.
Por todo ello y en uso de las atribuciones que le son propias;
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE TANTI
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar el Convenio con la Srta. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx (DNI 00.000.000), en representación de Scouts de Argentina Asociación Civil, adjudicando en comodato por el termino de 25 años, los inmuebles denominados catastralmente con el Nº 00-00-000-000 y 00-00-000-000, ubicados en calle Brasil de Barrio El Parador, el que se adjunta a la presente como anexo I.
Artículo 2º- Cúmplase, comuníquese a los interesados, publíquese, dése al D.E.M, al Registro Municipal y archívese.
Dada en sala de
Sesiones el 28/03/18
S/Acta Nº 08/17
XXXXX X – ORDENANZA 1035/18
CONTRATO DE COMODATO
En la Localidad de Tanti, Departamento Punilla, Provincia xx Xxxxxxx, a los treinta y un (31) días del mes xx xxxxx de dos mil dieciocho, entre la MUNICIPALIDAD DE TANTI, con domicilio en Av. Belgrano esq. Tierra del Fuego de esta Localidad, representada en este acto por su Intendente Municipal Xx. XXXX XXXXXXX XXXX, denominada en adelante "LA COMODANTE", y por la otra, SCOUTS de ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL, Personería Jurídica Nacional Nº 1645416 por Res. I.G.J. Nº 999 del 24/09/1998, CUIT: 30-69732250-3, representada por su presidenta, la Srta. XXXXXX XXXXX XXXXXX, DNI. 00000000, Argentina, mayor de edad, que constituye domicilio en Xxxxxxxx 0000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, en adelante denominada "EL COMODATARIO", resuelven celebrar el presente contrato, el que se regirá por las siguientes cláusulas:
Primera: La Comodante da en comodato al Comodatario, dos lotes de terreno ubicados en Calle Brasil del Barrio El Parador de la Localidad de Tanti del Departamento Punilla de la Provincia xx Xxxxxxx, a partir del día de la fecha y por el término de 25 años.
Segunda: El Comodatario se compromete expresamente a darle a los inmuebles el destino de construcción de Sede y lugar de asentamiento del Grupo Scout Padre Xxxxxx Xxxxx. Los inmuebles se designan catastralmente como: 00-00-000-000 y 00-00-000-000, que se encuentran a la fecha en Estado Baldío y Libres de Deuda.
Tercera: El Comodatario recibe el inmueble en estado perfecto de limpieza y con la documentación correspondiente, obligándose a exhibir el inmueble a la Comodante o su Representante cada vez que lo requiera, para observar el estado del mismo.
Cuarta: Está estrictamente prohibido a El Comodatario vender los bienes o transferir el presente Contrato a un tercero; quedando las mejoras realizadas en beneficio de la propiedad, sin conceder con ello derecho alguno a El Comodatario a exigir indemnización alguna.
Quinta: El Comodatario no podrá dejar utilizar el inmueble por otra persona sin la autorización previa y fehaciente de la Comodante.
Sexta: En caso de disolución del Grupo Scout “Padre Xxxxxx Xxxxx”, el presente Comodato queda sin efecto y se deberá restituir el inmueble, sin ningún tipo de notificación, a la Comodante.
Séptima: El Comodatario se compromete a desocupar el inmueble a los treinta (30) días de corrido desde la fecha en que de forma fehaciente se lo requiera la Comodante y en caso de que no lo restituya en término deberá pagar a la misma una multa diaria equivalente a veinticinco (25) litros de nafta súper durante todo el tiempo que dure la ocupación indebida fuera del término fijado, el mismo deberá entregar el bien libre de todo ocupante, a satisfacción de la Comodante.
Octava: El pago de Impuestos municipales, provinciales, así como el consumo de energía eléctrica y agua corriente correrán por cuenta exclusivamente del Comodatario a partir de la fecha del presente.
Novena: El presente contrato le otorga al Comodatario, los derechos y obligaciones establecidos en Arts. 1533 a 1541 del Código Civil y Comercial de la Nación, no pudiendo pretender ni el Comodatario ni los demás ocupantes del inmueble, una relación distinta a los consagrados por los mencionados preceptos legales.
Décima: Por cualquier circunstancia que surja por la interpretación o ejecución del presente contrato las partes se someten voluntariamente a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Villa Xxxxxx Xxx, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, fijando sus domicilios en los mencionados en el acápite.
Leído y ratificado el presente en este acto, las partes suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados ut-supra.