PROPUESTA DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACION, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN URGENTE, DEL SUMINISTRO MONTAJE E INSTALCIÓN DEL MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTO PARA LA RESIDENCIA DE LA TERCERA...
PROPUESTA XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACION, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN URGENTE, DEL SUMINISTRO MONTAJE E INSTALCIÓN DEL MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTO PARA LA RESIDENCIA DE LA TERCERA EDAD Y CENTRO DE DÍA XX XXXXX.
1ª.- PROCEDIMIENTO Y CLASE DE CONTRATO.
1. Procedimiento de adjudicación: ABIERTO.
2. Tramitación: Urgente.
3. Clase de contrato: Suministro
4. Número de expediente: 623/2013.
5. Objeto del contrato: SUMINISTRO, MONTAJE E INSTALACIÓN DE MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTO DE LA RESIDENCIA PARA LA TERCERA EDAD Y CENTRO DE DÍA XX XXXXX.
2ª. OBJETO DEL CONTRATO.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas tiene por objeto regir la contratación del SUMINISTRO, MONTAJE E INSTALACIÓN DEL MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTO DE LA RESIDENCIA PARA LA TERCERA EDAD Y CENTRO DE DÍA XX XXXXX, ubicada en c/
Xxxxxx Xxxxxx nº3 según el detalle, características y elementos que constan en el pliego de prescripciones técnicas.
La codificación del contrato, según el Reglamento (CE) nº 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 xx xxxxx de 2008, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) y se deroga el Reglamento (CEE) n 3696/93, del Consejo, así como según el Reglamento nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2005/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV:
Clasificación CPV 2008: 39150000-8, MOBILIARIO Y EQUIPO DIVERSO.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro tal y como establece el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
3ª. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER.
Las necesidades a satisfacer mediante el contrato que regula el presente pliego, de acuerdo a lo exigido en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, es el equipamiento de la residencia para la tercera edad y centro de día, para cuya apertura, puesta en funcionamiento y prestación de los servicios propios de la misma, es imprescindible dotarla del mobiliario y equipamiento que es objeto de esta contratación. En última instancia se satisface la necesidad de prestar servicios sociales de calidad a la población.
4ª. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 150.000,12 €. El precio cierto anterior queda desglosado, a efectos de la determinación del Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme se detalla a continuación:
Concepto | Base € | Tipo IVA % | IVA € | Total € |
Mobiliario General | 85.406,99€ | 21% | 17.935,48€ | 103.342,47€ |
Equipos (material geriátrico) | 42.416,05€ | 10% | 4.241,60€ | 46.657,65€ |
Total Suministros | 127.823,04€ | 22.177,08€ | 150.000,12€ |
5ª. ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE.
El presente contrato consta de una única anualidad correspondiente al ejercicio 2014.
6ª. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.
6.1. Este contrato se financia con cargo a la aplicación presupuestaria 231.00-625.00 del Presupuesto General del Ayuntamiento de 2013 por importe total de 150.000,12 euros, y siendo además íntegramente financiado por parte de la Excelentísima Diputación Provincial de Valencia de acuerdo con el siguiente detalle:
- Con cargo al Plan de Actuaciones Programadas 2013, obra número 161: 50.000 €.
- Con cargo al Convenio singular de colaboración suscrito entre la Diputación Provincial de Valencia y el Ayuntamiento xx Xxxxx para la actuación “Equipamiento de la Residencia y Centro de Día”: 100.000,00 euros.
6.2. La existencia de crédito adecuado y suficiente ha sido informado y certificado por la Intervención Municipal de este Ayuntamiento.
7ª. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
7.1. Este contrato se define como contrato de suministro, ya que su objeto principal es la adquisición de productos bienes muebles, tal y como dispone el artículo 9 del TRLCSP, según la redacción dado al mismo por el Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre, por lo que concurren los requisitos del mismo, para calificarlo como tal contrato y, además, tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado a) del TRLCSP.
7.2. La prestación se ajustará a las condiciones que figuran en este Pliego y en el Pliego de prescripciones técnicas, que forman parte del expediente de contratación.
7.3. Este contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.a) de la TRLCSP, y se regirá por lo establecido en este Pliego, en la citada norma, en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, en adelante RDLCSP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), siempre que no se oponga a al TRLCSP, al RPLCSP y demás normas aplicables.
7.4. Además del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
□ El Pliego de prescripciones técnicas.
□ El documento en que se formalice el contrato.
7.5. En el supuesto de discrepancia entre los documentos que tienen carácter contractual, prevalecerá este pliego sobre el resto de documentos.
8ª. PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de entrega del suministro e instalación será de TREINTA DIAS NATURALES. Este plazo comenzará a computarse desde la comunicación por el Ayuntamiento previa formalización del contrato, o en el mismo día de la formalización si así se estipulase en éste.
9ª. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
9.1 La forma de adjudicación del contrato de SUMINISTRO, MONTAJE E INSTALACIÓN DEL MOBILIARIO Y DEL EQUIPAMIENTO DE LA RESIDENCIA PARA LA TERCERA EDAD Y CENTRO DE DÍA XX XXXXX será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del TRLCSP.
9.2. La presente contratación es de tramitación urgente, justificándose la urgencia en la necesidad, por parte del Ayuntamiento xx Xxxxx, de dar cumplimiento a los plazos establecidos en el convenio singular suscrito a finales del 2013, con la Excelentísima Diputación Provincial de Valencia en virtud del cual se financia parcialmente el contrato, donde se especifica que la adjudicación ser realizará en 2013; solicitada prórroga, se ha concedido con escasos plazos, lo que también justifica su tramitación urgente, para poder ajustar el procedimiento a los plazos correspondientes. A todo ello, se han de añadir las dificultades administrativas que se plantean en la apertura y cierre presupuestario.
9.3. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse además a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150 del TRLCSP, así como lo especificado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
10ª. ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR
10.1.Podrán contratar con este Ayuntamiento, las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, de conformidad con lo que establece los artículo 54 y siguientes del TRLCSP, que no estén incursas en las prohibiciones de contratar del artículo 60 y 61 de la misma norma, y acrediten, además, que tienen la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional requerida en este Pliego de Cláusulas Administrativas.
10.2 Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del TRLCSP. En cualquier caso, aportarán un compromiso, suscrito por todas las empresas, de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias, indicando los nombres y las circunstancias de las que la constituirían, así como su participación. Dichas empresas estarán obligadas solidariamente ante el Ayuntamiento xx Xxxxx y deberán nombrar a un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo. La constitución deberá formalizarse en escritura pública si se efectúa adjudicación a su favor. Los empresarios que estén interesados en formar Uniones, en los términos mencionados, podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Calificadas del Estado, que especificará esta circunstancia.
10.3. La personalidad y la capacidad de obrar del licitador se deberá acreditar de la siguiente manera:
Empresario individual: Fotocopia del NIF; Pasaporte o documento que lo sustituya.
Personas jurídicas: Escritura de Constitución o Modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación Mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, Escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en el Registro Público que corresponda.
En todo caso, fotocopia de la Tarjeta de Código de Identificación Fiscal, debidamente compulsada.
Empresas comunitarias: Certificado de inscripción con el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Empresas no comunitarias: Informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa e informe de reciprocidad expedido por la Misión Diplomática Permanente Española, en la que se hará constar que el Estado de procedencia de la empresa admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
En todo caso, las personas jurídicas que concurran a la licitación deberán acreditar que las prestaciones del contrato se encuentran dentro de las finalidades, el objeto o ámbito de actividad que le sean propios, según sus estatutos o reglas fundacionales y posean la suficiente solvencia técnica, económica y financiera.
También se aportará el documento o documentos que acrediten la legítima y suficiente representación del firmante en la oferta, mediante copia notarial del poder de representación; siendo el licitador persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando así sea exigible legalmente.
Igualmente, la persona que actúe en representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su Documento Nacional de Identidad.
Los licitadores podrán presentar la documentación exigida, si es notarial, ajustándose a los requisitos que establecen la ley y el reglamento notarial, con respecto a la legalización. En caso de documentos administrativos, podrán ser presentados en original, o en copia o fotocopia debidamente autenticadas por fedatario público.
En caso de uniones temporales, cada uno de sus componentes acreditará su capacidad de conformidad con lo expuesto en el presente apartado.
10.4. Otras manifestaciones. Los licitadores también deberán presentar la siguiente documentación:
a) Declaración responsable sobre prohibiciones de contratar. (Anexo III) Acreditación de no incurrir en las prohibiciones para contratar con la Administración, que se puede obtener mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
b) Sumisión jurisdiccional de las empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras aportarán una declaración de sumisión a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que directa o indirectamente se derivaran de los contratos, con renuncia, si cabe, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle al licitador.
10.5. La solvencia del empresario:
10.5.A) La solvencia económica y financiera del licitador se acreditará mediante uno o varios de los medios siguientes, a elección del órgano de contratación:
• a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación y en los pliegos del contrato o en su defecto al establecido reglamentariamente.
•
• b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
•
• c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
2. La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos que para cada caso se determinen reglamentariamente. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
3. En el presente pliego se especifican como medios mínimos que deben presentarse para acreditar la solvencia económica y financiera de los empresarios que opten a la presente adjudicación:
a) Volumen anual de negocios o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, por importe igual a 63.911,52€ o superior al exigido en el anuncio de licitación y en los pliegos del contrato.
b) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual a 150.000€ o superior al exigido en el anuncio de licitación y en los pliegos del contrato.
10.5.B) La solvencia técnica y profesional de los empresarios: se acreditará por uno o varios de los medios siguientes, a elección del órgano de contratación:
• a) Relación de los principales suministros efectuados durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
•
• b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
•
• c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
•
• d) Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
•
• e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
•
• f) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
2. En los contratos de suministro que requieran obras de colocación o instalación, como es este caso, la prestación de servicios o la ejecución de obras, la capacidad de los operadores económicos para prestar dichos servicios o ejecutar dicha instalación u obras podrá evaluarse teniendo en cuenta especialmente sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, siempre de acuerdo con lo que se establezca en el pliego de prescripciones técnicas.
3. En el presente pliego se especifican como medios mínimos que deben presentarse para acreditar la solvencia técnica y profesional de los empresarios que opten a la presente adjudicación:
• a) Relación de los principales suministros efectuados durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos, en los que se incluya un mínimo de tres suministros similares al que es objeto del presente contrato, cuyos presupuestos representen cada uno, como mínimo un 50% del presupuesto de la presente licitación (63.911,52€) excluido el IVA. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
11ª. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
11.1 Las proposiciones se presentarán en sobres cerrados en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxx, sito en la calle Marquesa de Zenete nº 60 de Ayora (Valencia), CP 46620, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación. Las ofertas se presentarán en horario de atención al público dentro del plazo de ocho días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en el Perfil del contratante.
La información relativa a la actividad contractual de los órganos de contratación de la Corporación es accesible a través de la página web institucional utilizando el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxxx.xx.
11.2 Las proposiciones podrán presentarse por correo, por fax, en cualquiera de los lugares establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
En caso de que las ofertas se envíen por correo dentro de plazo, los licitadores deberán justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y deberán anunciarla al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama, en el mismo día, y este Ayuntamiento deberá recibirlo dentro de plazo, consignándose el nº de expediente, el título completo del objeto del contrato y el nombre del licitador. Si la proposición enviada por correo, al Ayuntamiento xx Xxxxx no llegara tras diez días naturales desde la finalización del plazo de presentación de proposiciones, no será admitida bajo ningún concepto.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación.
11.3 Todos los licitadores deben señalar en el momento de presentar sus proposiciones un domicilio, un teléfono, un fax y una dirección de correo electrónico para las comunicaciones y relaciones que el general se deriven del procedimiento o que de algún modo puedan afectar al licitador.
11.4 El licitador podrá presentar la documentación exigida, en caso de que sea notarial, de acuerdo con los requisitos que establece el Reglamento Notarial en materia de legalización y legitimación. En el caso de documentos administrativos, podrán se presentados los originales o copia o fotocopias debidamente compulsadas.
Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano.
Las proposiciones se presentarán escritas a máquina o mediante otro tipo de impresión, mecánica o informática. No se aceptará ningún documento manuscrito ni con omisiones, errores o enmiendas que no se permitan conocer claramente las condiciones para valorar la oferta.
Ningún licitador podrá presentar más de una proposición, no se podrá presentar más de una proposición en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente, así como tampoco podrá figurar en más de una unión temporal. En caso de hacerlo, será causa de no admisión de todas las proposiciones suscritas por éste.
La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicional por los licitadores del contenido de la totalidad de la documentación objeto del presente procedimiento.
11.5. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, pero sí podrá presentar las variantes o mejoras que se indican en el anuncio de licitación, de acuerdo a lo establecido art. 147 TRLCSP, y que reflejará un montante económico, sobre el cuál el Ayuntamiento podrá seleccionar a su criterio, según se especifica en el pliego de prescripciones técnicas (punto 3).
Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
En todo caso, la presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
11.6. Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, así como la dirección de correo electrónico, y en los que se hará constar, la denominación del sobre (A, B, C ), y la leyenda “PROPOSICION PARA LICITAR A LA CONTRATACION DEL SUMINISTRO, MONTAJE E INSTALACIÓN DEL MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTO DE LA RESIDENCIA PARA LA TERCERA EDAD Y CENTRO DE DÍA XX XXXXX, EXPEDIENTE Nº623/2013”, con el contenido establecido en el presente pliego y el pliego de prescripciones técnicas.
La denominación de los sobres es la siguiente:
- Sobre A: Documentación Administrativa
- Sobre B: Proposición económica y documentación sobre criterios cuantificables de forma automática.
- Sobre C: Documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Los documentos que se incluyan en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas por fedatario público, conforme a la legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se hará constar, en hoja independiente, su contenido, enunciado numéricamente y también firmadas, los siguientes documentos:
SOBRE A- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Contendrá la acreditación de los extremos señalados en la cláusula 10, y en particular:
a) Instancia de solicitud, en modelo normalizado, ANEXO I, solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador.
b) Documentos que acrediten la personalidad jurídica y la capacidad de obrar del empresario, y en su caso su representación, según lo expuesto cláusula 10.3
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar y de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributaria y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, conforme al modelo normalizado contenido en el ANEXO III.
d) Los documentos que justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, se acreditara conforme a lo expuesto cláusula 10.5.A) pto.3; y cláusula 10.5 B) pto 3, respectivamente.
e) Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir en el contrato, con renuncia, en su caso al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
La acreditación de las circunstancias mencionadas en las letras b) y d), anteriores que se realicen mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas previstas en el art. 83 TRLCSP o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido art. 84 del mismo cuerpo legal, deberá acompañarse de la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no ha experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 146.4 del TRLCSP, y no obstante lo indicado, la aportación inicial de la documentación establecida en el Sobre A, se podrá sustituir por una declaración responsable del licitador, según el ANEXO IV, indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Se advierte de que el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
SOBRE B- PROPOSICION ECONÓMICA Y DOCUMENTACION SOBRE CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA.
Se formulará ajustada al tipo de licitación y se formulará conforme al modelo que aparece como ANEXO II de este pliego y el pliego de prescripciones técnicas (pto 9.1,2), donde se hará constar también los elementos de la oferta, los relativos a la ampliación del plazo mínimo de 2 años de garantía, mantenimiento y servicio post-venta; plazos de entrega; anexo de mejoras; acreditación de estar en posesión y vigente de certificaciones medioambientales, biomecánicas, etc, y/o de calidad (ISO 9001, ISO 14001,UNE 150301, Ecodiseño, etc)
SOBRE C- DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS CUYA PONDERACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR.
Incluirá los documentos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor: Fichas individualizadas en tamaño DIN A-4 y color de todos los elementos ofertados; Planning de cumplimiento del contrato y programa de montaje e instalación; Relación valorada y detallada de los elementos ofertados; todo ello como se especifica en el pliego de prescripciones técnicas pto 9.2
12ª.- GARANTÍA PROVISIONAL.
No se exige (art. 130 TRLCSP).
13ª.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del TRLCSP, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
14ª.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La adjudicación se hará a la oferta económicamente más ventajosa que obtenga la mayor puntuación de entre todas las ofertas admitidas en el procedimiento, atendiéndose a los aspectos que se indican en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Todas las ofertas que resulten admitidas serán evaluadas motivadamente de acuerdo con el baremo de puntuación siguiente:
A) Criterios Automáticos.
1. Oferta de reducción del plazo de suministro con el alcance especificado en el presente pliego, hasta 1 puntos. Se valorará la rebaja en el plazo razón de 0´5 PUNTO por cada 5 DÍAS de rebaja del plazo HASTA UN MÁXIMO DE 1 PUNTOS.
2. Oferta de ampliación del plazo de garantía, mantenimiento y servicio post-venta con el alcance especificado en el presente pliego, hasta 1 puntos. Se valorará la ampliación de plazo a razón de 0.25 PUNTO por cada AÑO ofertado de ampliación, HASTA UN MÁXIMO DE 1 PUNTOS.
3. Oferta que incluya el mayor número de mejoras evaluadas económicamente: Se valorará HASTA UN MÁXIMO DE 5 PUNTOS.
Se valorará la oferta de que represente económicamente el mayor número de mejoras con la máxima puntuación de 5 puntos y el resto de forma proporcional.
Se aplicara la siguiente fórmula:
P= B x PM
BM
P: Puntuación de la oferta a valorar
B: Cuantía económica de la MEJORA de la Oferta del proponente. PM: Máxima Puntuación según pliego (5 ptos.)
BM: Cuantía económica de la Oferta más ventajosa de la totalidad de MEJORAS ofertadas.
4. Acreditación de estar la empresa licitadora en posesión y en estado de vigencia de certificado de certificaciones medioambientales, biomecánicas, etc, y/o de calidad (ISO 9001, ISO 14001, UNE 150301, Ecodiseño etc).se valorará 1 punto.
B) Criterios Juicios de Valor
5 Calidad técnica de la oferta y documentación técnica justificativa, hasta 2 puntos: De acuerdo a lo estipulado en el presente pliego se valorará la calidad de la oferta en todos y cada uno de sus elementos en cuanto a la propia calidad de los bienes ofertados, sus características técnicas y estéticas, así como la calidad y definición de la documentación técnica justificativa para la comprensión del alcance de la oferta y el proyecto de amueblamiento del licitador y su idoneidad para el edificio y los usuarios a que se refiere.
1 CALIDAD.
Se valorará con carácter global la calidad de los artículos ofertados. A estos efectos se tendrá en cuenta los aspectos que garanticen una mayor durabilidad de los elementos, así como la incorporación de detalles que faciliten la limpieza, estabilidad, seguridad, apilado o mantenimiento de los objetos suministrados. Los licitadores deberán hacer mención expresa sobre las prestaciones, que a su juicio, incrementan la calidad de la oferta con respecto a las especificaciones xxx Xxxxxx de prescripciones Técnicas.
Deberán presentarse folletos, catálogos o fotografías, con las características, única y exclusivamente, de los artículos ofertados, especificadas, en castellano, de forma clara y concisa. Igualmente deberán hacer referencia de los fabricantes de los productos ofertados, a título informativo, de manera que la Administración pueda identificar de la mejor manera posible el producto ofertado.
2 CARACTERISTICAS ESTETICAS Y FUNCIONALES
Se valorarán con carácter global y conjuntamente las características estéticas y funcionales de los artículos ofertados. A estos efectos deberá tenerse en cuenta el perfil de los usuarios a quienes va destinado el equipamiento que se licita y sus carencias físicas, sensoriales y cognitivas. Deberá buscarse una imagen cálida, agradable y acogedora, de diseño esmerado destinado al colectivo de personas con discapacidad. Se tendrá en cuenta aspectos que favorezcan la polivalencia para la prestación de servicios y aquellos ergonómicos que favorezcan el confort de los usuarios, así como la facilidad de limpieza o sustitución de piezas
15ª.- MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo
21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento
jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, Alcalde-Presidente de la Corporación, que actuará como Presidente de la Mesa
— Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Secretario-Interventor de la Corporación, que actuará como Vocal.
— Doña Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, 1ª Xxxxxxxx xx Xxxxxxx y Concejal Delegada de Hacienda y Personal, que actuará como Vocal.
— Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, 2º Xxxxxxxx xx Xxxxxxx y Concejal Delegado de de Medio Ambiente y Rural, Agricultura, Industria, Obras y Servicios.
— Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, 3º Xxxxxxxx xx Xxxxxxx y Concejal Delegado de Deportes y Sanidad.
— Doña Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Funcionaria de la Corporación, que actuará como Secretario de la Mesa
En el supuesto de que algún miembro de la mesa no pudiera formar parte de la misma, lo comunicará al órgano de contratación que designará su suplente.
La mesa actuará asistida para la valoración de las ofertas que dependen de un juicio de valor, por personal especializado, que deberá emitir los correspondientes Informes Técnicos.
16ª.- APERTURA DE PROPOSICIONES.
16.1. La apertura de las proposiciones deberá efectuarse por la Mesa de Contratación en el quinto día, tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las doce horas.
16.2. La Mesa de Contratación procederá a la apertura de los Sobres A y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
16.3. Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días hábiles, para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables que se observen en la documentación presentada. Si la documentación contuviere defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
16.4. Posteriormente, en el lugar, día y hora que previamente se haya anunciado en el Perfil del Contratante, que nunca podrá superar siete días hábiles contados desde la apertura del Sobre A, la Mesa procederá, en acto público, a la apertura y examen de los Sobres C presentados por los licitadores que resulten admitidos, que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Si se decretaran errores u omisiones subsanables, en la documentación presentada en el Sobre C, la Mesa concederá para subsanarlos un plazo no superior a tres días.
En caso de inclusión en este sobre de cualquier documento relativo a la baremación de aquellos criterios cuantificables de forma automática (oferta económica), la propuesta en este 2º acto quedará automáticamente excluida del proceso licitatorio.
16.5. Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este pliego y en el de prescripciones técnicas.
16.6. Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, en acto público, en la fecha que se indique en el Perfil del Contratante, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los Sobres B.
16.7. Con posterioridad a esta actuación, y una vez valorados por la Mesa la totalidad de los criterios de adjudicación, efectuará al órgano de contratación propuesta de adjudicación
al licitador que haya presentado la proposición económica más ventajosa, el cual, a la vista de dicha propuesta, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas.
16.8. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
17ª. GARANTIAS DEFINITIVA.
17.1. A tenor de lo establecido en el artículo 95 TRLCSP, los que presenten la oferta económicamente más ventajosa deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido
17.2. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
17.3. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
17.4. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 TRLCSP.
18ª.- DOCUMENTACIÓN PREVIA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
18.1. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente los documentos justificativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios personales o materiales suficientes a que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64 TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva.
18.2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, en cuyo caso se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Este mismo procedimiento podrá seguirse cuando se trate de continuar con la ejecución de un contrato y que haya sido resuelto.
18.3. El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación mencionada. Dicha adjudicación se notificará a los licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil del contratante de la Corporación.
18.4. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
18.4.1. En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
18.4.2. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
18.4.3. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
18.4.4. En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
18.4.5. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con lo efectos previstos en el art.59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, será de tres días hábiles.
18.5. El plazo máximo para la adjudicación del contrato será de un mes, a contar desde la apertura de las proposiciones, quedando durante dicho periodo de tiempo las empresas obligadas a mantener su proposición, transcurrido el cual los licitadores admitidos al procedimiento tendrán derecho a retirar su propuesta.( art. 161)
19ª.- DOCUMENTACION Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La formalización del contrato en documento administrativo, ajustándose con exactitud a las condiciones de la licitación, se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
Una copia del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas aprobados, se unirán como anexos del contrato, y deberá ser firmado por el adjudicatario.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista corriendo a su cargo los gastos de su otorgamiento.
Cuando por causas imputables al adjudicatario, no se hubiere formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso hubiese exigido, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario (art. 156 LCSP).
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su formalización.
La formalización deberá publicarse en el perfil del contratante o en el Boletín Oficial de la Provincia, en el plazo de 48 días a contar desde la fecha de la misma.
20ª.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
El presente contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones
técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el Área Técnica del Ayuntamiento.
En todo caso, se han de cumplir las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, las establecidas en este pliego, así como en el pliego de prescripciones técnicas.
El contratista estará obligado a realizar todas las operaciones que resulten necesarias para la instalación, puesta en funcionamiento o puesta en marcha de los bienes a suministrar, de conformidad con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, considerándose su costo incluido en el precio del contrato
El adjudicatario está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Respecto al personal que emplee en la instalación o montaje objeto del suministro del contrato, en general, el contratista responde de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como el cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral entre éste y sus trabajadores, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que le puedan imputar.
La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
Será de cargo del contratista la indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las actuaciones que requieran la ejecución del contrato.
El contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos, y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo de su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo, serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar, en su caso, a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones.
El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
21ª.- ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO
El adjudicatario se obliga hacer entrega, montaje e instalación del suministro objeto del contrato en la Residencia para la Tercera Edad y Centro de Día xx Xxxxx, siendo de su cuenta los gastos de transporte, instalación y cualquier otro hasta el momento de la recepción de los mismos por el personal asignado al efecto, según el pliego de prescripciones técnicas.
El contratista deberá entregar los bienes en perfecto estado y conforme a las prescripciones técnicas establecidas en los pliegos, sin que pueda exigir de este Ayuntamiento indemnización alguna por la pérdida, avería o perjuicio ocasionado en los bienes antes del momento de su entrega.
El adjudicatario avisará a la propiedad con una semana de antelación a la fecha estimada de la finalización de las labores de equipamiento, al objeto de fijar una visita de comprobación del equipamiento. Se recibirá el mobiliario y el equipamiento haciéndose constar en ACTA que cumplen las prescripciones exigidas en este pliego y en el de prescripciones técnicas y se encuentran en las debidas condiciones de uso. En el acto de entrega estarán presentes el o los responsables del Área Técnica del Ayuntamiento y un representante de la Administración.
De no encontrarse el mobiliario y el equipamiento en condiciones, a criterio de los representantes de la Administración, se levantará igualmente ACTA, donde se reflejen las incidencias observadas y el plazo que se asigna para su subsanación, fijándose una nueva fecha para proceder a la recepción del mobiliario y equipamiento.
En caso de que durante el acto de recepción se detectaren incidencias menores que no impiden la puesta en servicio del edificio, se procederá a la recepción global del equipamiento con las prescripciones que se señalen en el ACTA, estableciéndose un nuevo plazo para ser subsanadas las incidencias observadas.
En el acto de comprobación y recepción del equipamiento, el adjudicatario deberá aportar la documentación final que se exige en el pliego de prescripciones técnicas ( pto 12 de los citados pliegos).
Sin estos requisitos no se procederá a la tramitación del pago del suministro.
El plazo de garantía, mantenimiento y post-venta obligatorio, que será mínimo de dos años, así como el que se haya ampliado en la oferta adjudicada, comenzará a contarse desde la fecha del acta de recepción.
En el supuesto de que los bienes no se encontraran en estado de ser recibidos, se requerirá al contratista para que subsane los defectos observados, con indicación, en su caso, de la entrega de nuevos bienes, si no se consideran subsanables los vicios o defectos encontrados.
En el caso de resolución del contrato por causas imputables al contratista, la fijación y valoración de los daños y perjuicios causados se verificará por el Área Técnica Municipal y se resolverá por esta Administración, previa audiencia del contratista.
22ª.- SUBCONTRATACIÓN
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el contrato o los pliegos dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
• a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
•
• b) En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
•
• c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto a los licitadores la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación
diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
• d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
•
• e) Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación.
Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato.
El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 1 de este artículo, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Los órganos de contratación podrán imponer al contratista, advirtiéndolo en el anuncio o en los pliegos, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 50 por ciento del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga
susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla.
Las obligaciones impuestas conforme a lo previsto en el párrafo anterior se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 212.1 y 223.f)
Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
Lo dispuesto en este artículo será de aplicación a las Entidades públicas empresariales y a los organismos asimilados dependientes de las restante Administraciones Públicas, si bien la referencia a las prohibiciones de contratar que se efectúa en el apartado 5 de este artículo debe entenderse limitada a las que se enumeran en el artículo 60.1.
23ª PAGO
El abono del precio de los suministros efectivamente entregados, instalados y realizada la puesta en funcionamiento, en su caso, y formalmente recibidos por la Administración, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato y de acuerdo con los pliegos, se realizará en el plazo máximo de treinta días desde la fecha de recepción, previa presentación de las correspondientes facturas, en el Registro General de facturas del Ayuntamiento, emitidas a nombre del Ayuntamiento.
24ª.- REVISIÓN DE PRECIOS.
Dado que el plazo de ejecución del contrato es inferior a un año, no procede la revisión de precios.
25ª.- RIESGO Y XXXXXXX.
El contrato a que se refiere este Xxxxxx se entenderá celebrado a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario.
26ª.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
27ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razones de interés público en los casos y con los límites establecidos en los artículos 107 y 219 TRLCSP.
Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación; deberán estar precedidas de autorización del Órgano de Contratación.
En todo caso, deberá aportarse una memoria que describa y justifique los cambios a realizar, que permita evaluar las modificaciones propuestas.
Las modificaciones del contrato se realizarán con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 108 y 211 TRLCSP y en el artículo 102 y 158 RGLCAP.
28ª.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO.
28.1. En atención al art. 212 del TRLCSP, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias de 50€/ día, hasta un máximo de treinta días.
28.2. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
28.3. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
28.4. Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción del 10% del presupuesto del contrato.
28.5. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las mismas de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que el Ayuntamiento xx Xxxxx pudiera tener derecho por daños y perjuicios motivados por aquellos retrasos.
29ªPLAZO DE GARANTÍA.
El plazo de garantía mínimo de dos años que se fija en este pliego y el pliego de prescripciones técnicas, junto al que amplíe la oferta adjudicataria, en su caso, a efectos de devolución de fianza, sin perjuicio del plazo de garantía previsto en la Ley 23/2003 de 10 xx xxxxx, de Garantía de Venta en Bienes de Consumo. Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en el suministro, tendrá derecho la Administración a reclamar del empresario la reposición del suministro. Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía, que el producto no es apto para el fin pretendido como consecuencia de vicios o defectos observados en ellos e imputables al empresario, se estará a lo dispuesto art. 298 TRLCSP.
Transcurrido el plazo de garantía se procederá en su caso, a la devolución de la fianza conforme a lo establecido en el art. 102 TRLCSP.
30ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
30.1. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 299 del TRLCSP, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
30.2. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
31ª.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al TRLCSP y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Esta es la propuesta xx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que se redacta en cumplimiento de lo ordenado por la Alcaldía mediante Providencia de fecha 12 de noviembre e 2013, informando además, que a juicio de quien suscribe, los mismos se adaptan a la legalidad vigente.
En Ayora, a 27 de enero de 2014.
El Secretario-Interventor,
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN
D. ……………………………………. provisto con D.N.I. nº en nombre propio
y/o de la empresa que en su caso representa y acredita con la escritura de
poder que acompaña, con domicilio en ………………………… , nº de teléfono ,
nº de fax ………………..e-mail……………… , C.I.F. ……………. ante el Ilmo Sr. Alcalde del Ayuntamiento xx Xxxxx, comparece y DICE:
1.- Que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas, aceptándolos íntegramente.
2.- Que acompaña los documentos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
3.- Que acepta íntegramente las condiciones y obligaciones exigidas por las normas reguladoras de esta licitación.
Por todo lo expuesto, SOLICITA:
Participar en el procedimiento abierto y urgente, para la contratación del SUMINISTRO, MONTAJE E INSTALACIÓN DEL MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTO DE LA RESIDENCIA PARA LA TERCERA EDAD Y CENTRO DE DÍA XX XXXXX. EXPEDIENTE nº 623/2013.
Ayora, a …. de …………… de ………
Fdo.: D/Xx.:
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. ……………………………………. provisto con D.N.I. nº ………….., en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio y/o en representación de la empresa (en su caso, debidamente acreditada con la escritura de poder que acompaña)
………………, con domicilio en ………………………… , nº de teléfono , nº de
fax ………………..e-mail…………….., CIF/NIF núm. ……………..ante el Ilmo Sr. Alcalde del Ayuntamiento xx Xxxxx, comparece y hace constar:
Que enterado de los Pliegos de Clausulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas que ha de regir la adjudicación del contrato de “SUMINISTRO, MONTAJE E INSTALACIÓN DEL MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTO DE LA RESIDENCIA PARA LA TERCERA EDAD Y CENTRO DE DÍA XX XXXXX. EXPEDIENTE 623/2013, por
procedimiento abierto y tramitación urgente, a favor de la oferta económica más ventajosa, conforme a varios criterios de adjudicación, y anunciado debidamente, declaro conocer y aceptar íntegramente; y que deseo tomar parte en la licitación, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato en las siguientes condiciones:
Precio: Euros(en letra y números el total del proyecto, conforme al siguiente desglose:
Concepto | Base € | Tipo IVA % | IVA € | Total € |
Mobiliario General | 85.406,99€ | 21% | 17.935,48€ | 103.342,47€ |
Equipos (material geriátrico) | 42.416,05€ | 10% | 4.241,60€ | 46.657,65€ |
Total Suministros | 127.823,04€ | 22.177,08€ | 150.000,12€ |
Plazo de garantía, mantenimiento y servicio post-venta mínimo 2 años + (en
letra y número) años.
Plazo de entrega o suministro (en letra y número) días.
Se proponen como ANEXO DE MEJORAS……………………………………
Acompaña acreditación de estar en posesión y vigente el Certificaciones medioambientales, biomecánicas, etc, x/x xx xxxxxxx (XXX 0000, XXX 00000, UNE 150301, Ecodiseño, etc…………………..
Ayora, a …. de …………… de ………
Fdo.: D/Xx.: ……………………………..
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIA Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
D. ……………………………………. provisto con D.N.I. nº , en nombre propio
y/o en representación de la empresa ………………………….que en su caso representa, y acredita con la escritura de pode que acompaña, con domicilio en , nº
de teléfono ………………… , nº de fax ………………..,e-mail C.I.F.
……………. ante el Ilmo Sr. Alcalde del Ayuntamiento xx Xxxxx, comparece y DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, el 14 de noviembre.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
En Ayora, a ……… de ………………. de ……………..
Fdo.: D/Xx.: …………………………………………………
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD DE OBRAR, SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL.
D. ……………………………………. provisto con D.N.I. nº , en nombre propio
y/o en representación de la empresa ………………………….que en su caso representa, y acredita con la escritura de poder que acompaña, con domicilio en , nº
de teléfono ………………… , nº de fax ………………..e-mail:…………….. , C.I.F. ……………..
ante el Ilmo Sr. Alcalde del Ayuntamiento xx Xxxxx, comparece y DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Primero- Que se dispone a participar en la contratación del SUMINISTRO, MONTAJE E INSTALACION DE MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTO RESIDENCIA PARA LA TERCERA EDAD Y CENTRO DE DÍA XX XXXXX.
Segundo. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato del SUMNISTRO, MONTAJE E INSTALACIÓN DE MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTO DE LA RESIDENCIA PARA LA TERCERA EDAD Y CENTRO DE DÍA XX
XXXXX, en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
— Que no esta incurso en prohibición de contratar.
— Que la dirección y datos de contacto en que efectuar notificaciones es
Tercero. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
En Ayora, a ……… de ………………. de ……………..
Fdo.: D/Xx.: ……………………………………………..