PLIEGO DE CONDICIONES
PLIEGO DE CONDICIONES para la CONCESIÓN de la EXPLOTACIÓN del ALBERGUE xx XXXXXX
Mayo de 2017
PLIEGO DE CONDICIONES
para la CONCESIÓN de la EXPLOTACIÓN del ALBERGUE xx XXXXXX
12 xx Xxxx de 2017
ANTECEDENTES
I.- El Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx es propietario de un albergue municipal, denominado Albergue xx Xxxxxx, ubicado en la misma localidad, el cual se quiere sea un elemento dinamizador del municipio, proporcionando tanto servicios de restauración como de hospedaje, y sirviendo de base para diferentes actividades en la localidad y su entorno. Dicho albergue viene prestado servicio desde diciembre de 2006.
II.- La Federación Aragonesa de Montañismo (FAM) considera que dicha instalación posee una gran importancia dentro de los equipamientos destinados a dicho fin en la provincia xx Xxxxxxxx, al venir a cubrir una carencia históricamente demandada por los practicantes de deportes de montaña, senderistas y excursionistas en general. La existencia en el entorno de Xxxxxx xx Xxxxx de unas importantes vías xx xxxxxxxx, unida a la creciente oferta de posibilidades de ocio activo -escalada, senderismo, espeleología, BTT, piragüismo, etc.- en un radio cercano, confieren a dicha instalación un interés a fomentar, apoyar y desarrollar por parte de esta federación.
III.- Por ese motivo, el Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx y la Federación Aragonesa de Montañismo tienen firmado un acuerdo para la gestión y dinamización de dicho albergue, el cual es gestionado por la FAM.
IV.- La FAM, junto con el Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx, desean sacar a concurso la gestión del Albergue de Xxxxxx xx Xxxxx. Dicho concurso es convocado por la FAM, y será ésta quien contrate a los concesionarios. El Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx participará junto a ésta en el Jurado que evaluará y resolverá el concurso, no teniendo más implicación en el mismo ni adquiriendo responsabilidad ni relación alguna frente a los concesionarios.
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CONDICIONES GENERALES
PRIMERA.- El albergue xx Xxxxxx tiene por finalidad principal dar servicio a escaladores y montañeros sea cual sea la disciplina del montañismo que practiquen, además de a otros grupos de personas que visiten la localidad y su entorno, trabajadores y vecinos, prestando funciones de servicio al municipio y debiendo estar abierto al público durante todo el año.
SEGUNDA.- La gestión que se saca a concurso mediante este pliego es íntegra, incluyendo los servicios de alojamiento, bar-cafetería y restauración todos los días del año, así como la puesta en práctica de un proyecto de gestión deportiva y de ocio. El sistema de gestión será el de concesión, mediante el pago por gestión de las pernoctas, cuya facturación se ingresará íntegramente en la cuenta que la FAM designe, y pagando posteriormente ésta al concesionario la parte proporcional que corresponda por cada pernocta mediante una liquidación de carácter trimestral y según condiciones especificadas en el apartado Condiciones Económicas. Serán por cuenta directa del concesionario todos los demás ingresos del refugio.
TERCERA.- Los concesionarios, que se denominarán Guardas Titulares, adoptarán para su gestión la fórmula jurídica que mejor convenga a sus intereses, considerando su carácter proindiviso, y designarán de común acuerdo un representante que será a todos los efectos el encargado de las relaciones con el concesionario.
CUARTA.- En el albergue se prestarán habitualmente mediante precio los servicios de alojamiento y restauración, y en la forma que se acuerde los de rocódromo, sala multiusos y actividades diversas. Los servicios de alojamiento, bar-cafetería y restauración deberán prestarse personalmente por los contratantes, no pudiéndose subcontratar dichos servicios. Las actividades deportivas y de ocio activo podrán subcontratarse con terceros, si bien se valorará especialmente su prestación, total o parcial, directamente por los contratantes.
SEPTIMA.- Los precios del albergue serán aprobados por la FAM. La misma aprueba los precios de las pernoctas en sus respectivas Asambleas Generales anuales, marcando ahí los descuentos a realizar a los Federados y Recíprocos en este servicio. No se aplicará ningún tipo de descuento en el precio de este servicio que no esté aprobado por la FAM. Los precios de bar y restauración serán siempre aprobados por la FAM previa propuesta de los concesionarios. La lista de precios vigente figura como Anexo 1 de este pliego.
OCTAVA.- El régimen de funcionamiento interno del albergue será el recogido dentro del actual Reglamento para la Utilización de los Refugios de Montaña en Aragón, vigente en los refugios y albergues gestionados por la FAM. Este reglamento puede consultarse en el Anexo 2 de este pliego.
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NOVENA.- El periodo de concesión inicial será de 2 años, comenzando el día 1 de julio de 2017. Finalizado ese periodo, el contrato podrá ser prorrogado si ambas partes están de acuerdo con ello por un periodo máximo de 3 años.
DÉCIMA.- Se considerará como Guardas Titulares, y por tanto serán firmantes del contrato que figura como Anexo 3 de este pliego (Modelo de contrato), todos y únicamente los firmantes de la propuesta seleccionada, en igualdad todos ellos de obligaciones y derechos. La FAM firmará un contrato de servicios con estas personas, no con la entidad jurídica o empresa que formen para realizar la explotación, sino con las personas físicas. En caso de que en el transcurso de la explotación, alguno de los componentes dejara de ser guarda, la FAM se reserva el derecho de continuar o no su relación contractual con los demás componentes del equipo concesionario.
CONDICIONES DE LA CONCESION
El concesionario se obliga a:
PRIMERA.- Gestionar el albergue a su riesgo y xxxxxxx, realizando de acuerdo con la FAM las acciones de publicidad y promoción que considere necesarias.
SEGUNDA.- Darse de alta en la actividad a efectos fiscales y administrativos, y mantener la cocina y el resto de instalaciones en condiciones higiénicas adecuadas conforme a las normas sanitarias en vigor.
TERCERA.- Efectuar la limpieza diaria de las habitaciones, baños y zonas comunes, y la atención al uso adecuado de la sala multiusos.
CUARTA.- Mantener en perfecto estado de funcionamiento las instalaciones del edificio, en particular las de electricidad, gas, fontanería, vertido, calefacción y agua caliente sanitaria y climatización; así como las de comunicaciones tales como teléfono, televisión, internet y otros que pudieran instalarse.
QUINTA.- Ejecutar a su xxxxx las pequeñas reparaciones necesarias para el mantenimiento del edificio, incluida la pintura de las diferentes salas, habitaciones, escaleras y pasillos, así como la adquisición de pequeño equipamiento complementario al existente si lo considerara necesario.
SEXTA.- Dar cuenta a la FAM de los desperfectos de gran entidad que pudieran ocasionarse, y adoptar las medidas urgentes necesarias para evitar daños mayores.
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SEPTIMA.- Atender a los usuarios del albergue y mantener el orden en el edificio, prestando los siguientes servicios:
- Pernocta en litera con colchón, almohada y manta, disponiendo para ello del servicio de uso de sábanas y toallas (quedando a disposición del concesionario el hacer las camas o simplemente poner las sábanas para su uso).
- Desayuno, comida y cena en las modalidades de servicios sueltos, media pensión y pensión completa.
- Servicio de bar.
- Utilización de la sala multiusos, que será gratuita para quienes pernocten en el albergue.
- Regulación, de acuerdo con la FAM, de los horarios de utilización de las habitaciones, silencio nocturno, bar, comedor y resto de instalaciones.
OCTAVA.- Abonar trimestralmente a la FAM el importe de las pernoctas facturadas, percibiendo también trimestralmente de la FAM la cantidad de estas últimas que le corresponda.
NOVENA.- Cumplir con todo lo recogido en el contrato que se firma entre los guardas y la FAM, recogido en el Anexo 3 de este pliego.
DÉCIMA.- El albergue dispone de una habitación con baño completo destinada a alojamiento de los guardas. Si para este fin se requiriera de un espacio adicional, el mismo debe ser acordado con la FAM.
UNDÉCIMA.- El albergue cuenta con todo el equipamiento necesario para su funcionamiento.
CONDICIONES ECONÓMICAS
Las condiciones económicas de la concesión son las siguientes:
PRIMERA.- Porcentaje sobre las pernoctas. El porcentaje de las pernoctas que corresponderá al concesionario será del 20% de las pernoctas.
SEGUNDA.- Precios de los servicios: Los precios de pernocta (incluido el uso de sábanas) serán fijados por la FAM, mientras que los correspondientes a los servicios de comedor (tanto menú básico como posibles menús especiales, así como opciones de platos a la carta o platos combinados), bar, uso del salón de actos, etc. serán pactados entre la FAM y el concesionario, prevaleciendo en caso de desacuerdo el criterio de la FAM.
TERCERA.- El albergue permanecerá abierto todo el año.
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CUARTA.- A nivel general serán por cuenta de los concesionarios los siguientes gastos:
- Todo lo referente a la compra y transporte hasta el albergue de materias primas para la prestación de los servicios de bar y restauración.
- Todo lo referente a la compra y transporte hasta el albergue de combustibles empleados en el albergue: principalmente gasoil y gas.
- Cualquier vehículo que se emplee en tareas de gestión del albergue.
- Cualquier material o prenda individual usado por los guardas para las tareas de gestión del albergue.
- Seguro de Responsabilidad Civil propio a sus tareas en el albergue (no del edificio y su contenido).
- Pequeños trabajos de mantenimiento del albergue.
- Reposición del equipamiento con que cuente el albergue en el momento de empezar la concesión.
- Tarifas mensuales de conexión telefónica e internet.
- Tasas municipales.
- Gastos de luz.
- Todo lo derivado del funcionamiento de su empresa y de la contratación del personal ayudante que consideren necesario.
QUINTA.- A nivel general serán por cuenta de la FAM los siguientes gastos:
- Nuevas inversiones a realizar y reparaciones importantes si las hubiere.
- Revisión de los sistemas contraincendios.
- Mantenimiento y revisiones del ascensor.
- Trabajos de prevención de la Legionela.
SEXTA.- Si a lo largo de la explotación del albergue los concesionarios quisieran plantear una revisión de las condiciones económicas de la explotación, deberán hacerlo presentando a la FAM de forma detallada y justificada todos sus ingresos y gastos derivados de la misma.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
PRIMERA.- Deberá identificarse con claridad la personalidad de los solicitantes, incorporando fotocopia del DNI, domicilio actual de residencia, correo electrónico y teléfono móvil (y fijo si lo hubiere) de contacto.
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Estas personas deberán firmar la propuesta, y serán los únicos que cuenten como equipo de Guardas Titulares tanto a la hora de valorar los currículums como posteriormente a la firma del contrato si son seleccionados.
SEGUNDA.- Deberá adjuntarse un “Proyecto de Gestión” que contemplará como mínimo y necesariamente los apartados que enumeramos a continuación.
En este sentido, se pide que para facilitar la lectura y valoración de los proyectos, los mismos se ajusten lo más posible y/o hagan referencia a los apartados y títulos aquí empleados.
Igualmente se quiere reseñar que en el proyecto se valorará mucho la concreción que se realice en las diferentes propuestas y exposiciones.
1.- Relación de medios humanos y materiales adscritos a dicho proyecto:
Deberá incorporarse una relación de medios humanos y materiales con los que se van a prestar todos los servicios descritos, tanto los deportivos y de ocio como los de restauración.
Se valorará:
- respecto a la gestión de alojamiento y restauración: aportación de currículo vital en el que consten, en su caso, las titulaciones que se posean y otros méritos formativos, así como la experiencia profesional previa.
- respecto a la gestión deportiva y de ocio: currículo vital en el que consten posesión, en su caso, de titulaciones o acreditaciones exigidas para la prestación de cada uno de los proyectos propuestos; y experiencia profesional previa.
Se dará mucha importancia y valor a la experiencia previa del equipo de guardas en el plano hostelero en general y de establecimientos de este tipo en particular.
Se dará mucha importancia y valor a la experiencia previa del equipo de guardas en la organización de actividades, sobre todo con escolares, además del conocimiento del entorno.
Se valorará tener experiencia en trabajos de mantenimiento de instalaciones, de gestión de empresa, atención al público y promoción.
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2.- Proyecto de dinamización deportiva y de ocio:
Deberá precisarse, con la máxima concreción posible, una serie de actividades dinamizadoras a desarrollar que tengan como centro de referencia la instalación del Albergue xx Xxxxxx.
A tales efectos, se tendrá en cuenta el compromiso de diseño y puesta en funcionamiento de:
- Actividades xx xxxxxxxx, de montaña, de btt y de naturaleza.
- Actividades con escolares.
- Otras actividades deportivas, culturales y de ocio compatibles con la instalación y que interacciones con el tejido social del municipio y la comarca.
- Labores de promoción tanto del albergue como del entorno.
Se valorará que el proyecto no sea una mera declaración de intenciones, sino una propuesta razonada, ajustada a la realidad, incluso con formulación de un calendario concreto de actividades y con incorporación de datos que avalen su viabilidad.
Se valorará que las actividades propuestas tengan interrelación con las asociaciones, entidades y empresas ubicadas en el municipio y la comarca.
En el supuesto de que el proyecto deportivo y de ocio se plantee contratarlo con terceros, se valorará la aportación del mayor grado de concreción (identificación xx xxxxxxx, aportación de precontratos o acuerdos, titulaciones de sus miembros, etc.).
3.- Proyecto de restauración y alojamiento.
El proyecto de restauración y alojamiento deberá incluir, al menos, lo siguiente:
RESTAURACIÓN
- Se deberá presentar un menú tanto para comidas a medio día como para las cenas a lo largo de 7 días.
- Se deberá presentar la composición del desayuno a dar en el albergue.
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- Se deberá presentar la composición de un picnic tipo a dar en el albergue.
- En todos los casos se explicará por qué se opta por lo propuesto y el criterio de hacerlo así.
Se valorará que los menús sean suficientes, equilibrados y acordes a la actividad realizada en torno al albergue.
Se valorarán propuestas orientadas a hacer el servicio de comedor a medio día atractivo al público que esté de paso por el albergue.
Se valorará cualquier otra mejora aportada en los servicios restauración.
BAR
Se valorarán la introducción de cualquier mejora en el servicio de bar que por defecto debe realizarse.
ALOJAMIENTO
Se valorarán la introducción de cualquier mejora en el servicio de alojamiento que por defecto debe realizarse.
4.- Proyecto de mejoras.
Se valorarán las propuestas de mejora realizadas en el ámbito de instalaciones y servicios del albergue.
TERCERA.- Deberá incluirse una propuesta de precios de bar y restaurante tomando como base y referencia la actualmente en vigor. De ser aprobada por la FAM, la propuesta presentada por los concesionarios podría ser de aplicación en el momento de inicio de la concesión.
OTRAS CONSIDERACIONES
I.- Todos los compromisos anteriores que figuren en la solicitud finalmente seleccionada serán incorporados, con las necesarias adaptaciones y salvaguardas, como cláusulas contractuales elevadas a condiciones resolutorias en caso de incumplimiento.
II.- Las personas que presenten su solicitud a este concurso aceptan todas y cada una de las bases aquí planteadas y se comprometen a acatar la resolución que tome el Jurado.
Reglamento para la utilización de los refugios de la Federación Aragonesa de Montañismo
CONDICIONES GENERALES 2
1º.- REGULACIÓN 3
2º.- DEFINICIÓN Y FINALIDAD 3
3º.- USUARIO 3
4º.- GUARDAS 4
5º.- IDENTIFICACIÓN E INSCRIPCIÓN 5
6º.- DURACIÓN DE LA PERMANENCIA 6
7º.- PRIORIDADES 6
8º.- RESERVAS 7
9º.- LISTAS DE PRECIOS 8
10º.- LIBRO DE REGISTRO 10
11º.- NORMAS GENERALES DE UTILIZACIÓN 10
12º.- RECLAMACIONES 13
13º.- ACEPTACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO 13
CONDICIONES PARTICULARES 14
PERNOCTAS 14
RESERVAS 15
PRIORIDAD DE FEDERADOS SOBRE NO FEDERADOS 16
CIERRE DE LOS ASEOS POR LIMPIEZA 16
NORMATIVA SOBRE TABACOS 17
CIERRE DEL COMEDOR POR LIMPIEZA 17
USO DE LAS MESAS 17
SERVICIO DE CANTINA 17
GUARDAR SILENCIO 18
EPÍLOGO 19
LISTADO DE REFUGIOS DE LA FAM 20
Para todos los refugios gestionados por la FAM
NOTA 1:
En el Refugio de la Renclusa, al ser cotitulares el Cen- tro Excursionista de Cataluña y la Federación Arago- nesa de Montañismo, todos los derechos y obligaciones que se expresan en este reglamento para los federados, son extensibles por igual a los socios del C.E.C: al corriente de pago, en dicho Refugio de la Renclusa.
En el Xxxxxxx xx Xxxxxx, al ser cotitulares Montañeros xx Xxxxxx y la Federación Aragonesa de Montañismo, todos los derechos y obligaciones que se expresan en este reglamento para los federados, son extensibles por igual a los socios del citado club, al corriente de pago, en dicho Xxxxxxx xx Xxxxxx.
NOTA 2:
Respecto al Albergue de Montfalcó, existen algunas particularidades en su reglamento interno por ser pro- piedad del Departamento de Medio Ambiente del Go- bierno xx Xxxxxx.
El presente reglamento establece las normas de utili- zación de los Refugios de Montaña en Aragón gestio- nados por la FAM.
2º.- DEFINICIÓN Y FINALIDAD
Los Refugios de Montaña son instalaciones deporti- vas destinadas a facilitar la práctica del montañismo.
De acuerdo a lo anterior serán consideradas como tales aquellos establecimientos que sean homologados con arreglo a las normativas de uso y de calidad que se establezcan.
La finalidad del presente Reglamento se centra en el buen uso de sus instalaciones y convivencia de los usuarios.
3º.- USUARIO
Tendrán derecho a utilizar los Refugios de Montaña:
a) Todos los montañeros en posesión de LICENCIA FEDERATIVA vigente, que lo acrediten.
b) Los socios de los clubes afiliados a la FAM.
c) Los montañeros pertenecientes a otras asociaciones extranjeras con licencia en curso con las que existan acuerdos de reciprocidad en esta materia.
d) Las personas expresamente autorizadas por las Fe- deraciones de Xxxxxxx.
e) Los Guías de montaña debidamente acreditados.
f) Todos los montañeros en general que precisen de sus instalaciones para desarrollar su actividad depor- tiva.
g) En el Albergue de Montfalcó, el personal del De- partamento de Medio Ambiente y los Agentes Fores- tales del Gobierno xx Xxxxxx en cumplimiento de sus funciones.
4º.- GUARDAS
Son las personas designadas por el propietario o ges- tor del Refugio como responsables del mismo. Por lo tanto representan la máxima Autoridad y sus instruc- ciones en cuanto al cumplimiento del presente Regla- mento deben ser inexcusablemente atendidas, sin
perjuicio de las posteriores reclamaciones a que pu- diera haber lugar.
El Guarda debe recibir y atender a los montañeros como huéspedes y su conducta estará guiada por las más elementales normas de Hospitalidad, atendiendo en cuanto pueda las necesidades de los mismos.
El Guarda será el encargado de organizar el aloja- miento, identificar e inscribir a los usuarios, velar por la seguridad y hacer respetar el orden necesario para el interés general, y por lo tanto adoptará las medidas que en cada momento considere oportunas, para el cumplimiento de estas obligaciones, debiendo los montañeros-huéspedes colaborar en su ejecución.
En caso de accidente o de situación excepcional, el guarda colaborará en todo lo que pueda para facilitar las labores de salvamento o del caso de emergencia, colaborando estrechamente con los organismos loca- les regional y nacional de protección civil.
5º.- IDENTIFICACIÓN E INSCRIPCIÓN
A la llegada al Refugio, todo montañero deberá iden- tificarse, exhibiendo la documentación necesaria que le acredite como usuario del mismo, según lo dis-
Asimismo, deberá indicar al Guarda sus intenciones de pernoctaje a fin de que éste lo inscriba y le asigne su ubicación en el Refugio.
6º.- DURACIÓN DE LA PERMANENCIA
Dejando a salvo los casos de fuerza mayor, constata- dos por el guarda, y que obligue a la permanencia por un tiempo superior; dado el carácter de instalación de- portiva y con el fin de extender su utilidad al máximo número de montañeros posible, no se podrá pernoctar en los Refugios más de tres noches consecutivas, salvo autorización expresa de la Federación Arago- nesa, o si existen plazas libres después de las 19 horas.
En el Albergue de Montfalcó, consultar con los guar- das.
7º.- PRIORIDADES
Tendrán preferencia en el uso de los refugios sobre cualesquiera otras personas las siguientes:
1. Los enfermos, accidentados y socorristas en mi- sión, tendrán prioridad absoluta sobre todos los mon-
2. Las personas que tengan reserva confirmada, y lle- guen al Refugio antes de las 19 horas.
3. Los usuarios que se encuentren pernoctando en el Refugio, lo hayan hecho menos de tres noches conse- cutivas y siempre y cuando existan plazas disponibles para ello.
4. Los montañeros federados o extranjeros en régimen de reciprocidad, los socios de los clubes afiliados a la FAM que se encuentren en el Refugio antes de la hora que cada refugio tiene marcada.
5. Resto de los usuarios según su orden de llegada, a partir de la hora que cada refugio tiene marcada.
8º.- RESERVAS
Con el fin de una mejor utilización de los Refugios, se recomienda la reserva de plazas.
No podrán efectuarse reservas para estancias superio- res a las autorizadas con arreglo al artículo 6º.
Las reservas deberán haber sido confirmadas por el Guarda del Refugio o gestor, el cual podrá pedir hasta un máximo del 40% del importe de la reserva efectiva de la plaza.
Si las reservas se anulan antes de 16 días de la fecha de la reserva, se devolverá el 100% menos los costes de devolución si éstos se originasen. Si se anulan entre 6 y 15 días se podrá cobrar un máximo del 20% del total y los gastos de devolución. Si se anulan en los últimos 5 días de la fecha de la reserva, se podrá co- brar el 40% del total.
En caso de “fuerza mayor” se devolverá el 100%. Este concepto de “fuerza mayor” tendría que considerarlo el guarda, decidir si un caso de anulación de reserva es o no de “fuerza mayor”, y si la parte que reserva discrepa con la decisión del guarda, puede remitirse entonces a la Federación Aragonesa de Montañismo.
La concesión del máximo de reservas por Refugio así como de la hora hasta que se guarden dichas reservas se especifica en las condiciones particulares.
9º.- LISTAS DE PRECIOS
Las listas de precios por los diversos servicios que se
Los federados y asimilados disfrutarán de reducción en algunos de los precios.
Se considerará como persona Federada o Recí- proca toda aquella que, portando la correspon- diente tarjeta federativa del año en curso, presente además el DNI para corroborar que el titular de esa tarjeta coincide con el portador de la misma.
No se aceptará, en ningún caso, cualquier otro documento en sustitución de la tarjeta federativa del año en curso.
Además, la tarjeta federativa deberá contener el sello internacional de la Reciprocidad de Refugios para que su titular y portador pueda beneficiarse del correspondiente descuento.
El Guarda dará a todos los usuarios del Refugio un comprobante de todos los servicios prestados; este comprobante será un impreso del modelo aprobado
por la Federación correspondiente, el cual constará de dos partes diferenciadas. En la superior irá el CIF y dirección de la Federación, así como el nombre del refugio, y en ella se recogerán las pernoctas; en la in- ferior constará el NIF del guarda o gestor y recogerá todos los gastos de cantina y economato.
10º.- LIBRO DE REGISTRO
En todo Refugio deberá existir un libro en el que los montañeros puedan anotar su estancia, siempre que se consignen de forma legible sus datos personales.
Estas anotaciones se recomienda efectuarlas sobre todo en los casos de ascensiones particularmente di- fíciles o peligrosas, haciendo una breve descripción de su propósito.
11º.- NORMAS GENERALES DE UTILIZACIÓN
Al ser los refugios instalaciones de Interés Público, todos los usuarios deberán poner el máximo de interés en su conservación y aprovechamiento, quedando ex- presamente prohibido:
• Encender infiernillos o cocinar fuera del lugar des- tinado para ello.
• Permanecer en los dormitorios desde de las 8:30 horas hasta las 15 horas del mismo día, salvo enfer- medad, así como encender velas y fumar en los mis- mos.
• Desplazar muebles o enseres de su sitio habitual.
• Xxxxxx sin utilizar para ello saco o sábana.
• Acceder a los dormitorios con botas y material de montaña, debiéndose colocar éstos en el lugar ade- cuado.
• El funcionamiento de toda clase de aparatos sonoros que pudieran molestar al resto de los usuarios.
• La entrada de toda clase de animales.
• Dormir fuera de los lugares indicados para ello.
Así mismo, y como elemental norma de respeto a los demás, se deberá:
Respetar las normas de Seguridad expuestas en el Re- fugio.
En los refugios guardados, el guarda proveerá a los
En los refugios sin guarda, se tendrá especial cuidado en dejar perfectamente cerradas puertas y ventanas, así como apagar totalmente los fuegos.
Igualmente, y para facilitar el uso del Refugio:
Los aseos, cocina libre y comedor son para uso exclu- sivo de los montañeros alojados en el Refugio y para los montañeros federados y recíprocos que acrediten estar de travesía y no pernoctan en los alrededores del Refugio.
Cualquier deterioro que se observe o se produzca, de- berá ser comunicado lo antes posible a la Federación o gestor correspondiente.
Para poder mejorar la seguridad es necesario sobre todo en invierno avisar a la guardería de la llegada al refugio.
En todos los Refugios guardados existirá un sistema adecuado para que el usuario refleje sus reclamacio- nes. Este sistema consistirá en hojas oficiales nume- radas con tres copias (interesado, refugio y FAM), de tal manera que en la Federación quedará constancia de todas aquellas reclamaciones y el usuario por su parte podrá volverla a remitir a la Federación si lo considera oportuno.
13º.- ACEPTACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO
El uso de los refugios supone la total aceptación del presente Reglamento que deberá estar expuesto al pú- blico en todos los refugios xx Xxxxxx.
Su incumplimiento grave será causa de abandono del refugio.
El presente Reglamento y las condiciones particulares anexas se ajustan a la normativa establecida por la FEDME sobre este tema, y han sido aprobadas por la Asamblea General de la FAM.
Los dormitorios permanecerán abiertos a partir de las 15 horas.
Hasta una hora antes del silencio, se servirán bebidas y comidas de emergencia.
RESERVAS
En todos los refugios se pueden reservar un máximo del 65% de las plazas por federados y un 25% por no federados.
Tanto unas como otras reservas se guardarán hasta las 19 horas en verano y 17 horas en invierno.
PRIORIDAD DE FEDERADOS SOBRE NO FEDERADOS
**Se considera temporada invernal para estos efec- tos desde el 1 de Noviembre hasta el 30 xx Xxxxx. El guarda, por causa climatológica justificada, puede cambiar estas fechas, pero estará obligado a hacerlo público a la Federación y en el comedor.**
CIERRE DE LOS ASEOS POR LIMPIEZA
Los refugios cerrarán este espacio para limpieza du- rante dos horas y media cada día. El horario de cierre estará convenientemente expuesto al público en cada uno de ellos.
NORMATIVA SOBRE TABACOS
En los refugios de montaña, como establecimientos de uso público que son, está terminantemente prohi- xxxx fumar.
CIERRE DEL COMEDOR POR LIMPIEZA
Los refugios cerrarán este espacio para limpieza du- rante dos horas y media cada día. El horario de cierre estará convenientemente expuesto al público en cada uno de ellos.
USO DE LAS MESAS
GÓRIZ.- Debido a que las plazas del comedor son sólo 65, se establece una preferencia de 13,30 horas a 14,30 y de 20 a 21 horas (de 19,30 a 20,30 en in- vierno) para los montañeros que encarguen la comida al Refugio. Esta reserva será sólo cuando sea necesa-
xxx y explicado diariamente por la guardería con al menos 1 hora de antelación.
GÓRIZ | Hasta las 15 h. en invierno. Hasta las 17 h. en verano. |
RESPOMUSO | Hasta las 16 h. en invierno. Hasta las 17 h. en verano. |
BACHIMAÑA, XXXXX, X. XXXX y RENCLUSA | Hasta las 18 h. todo el año. |
CASA PIEDRA, LIZARA y PINETA | Hasta las 19 h. todo el año. |
RABADÁ Y XXXXXXX, MORATA, RIGLOS y MONTFALCÓ | Hasta las 18 h. todo el año. |
SERVICIO DE CANTINA
La cantina del refugio permanecerá en servicio per- xxxxxxx excepto los horarios de silencio nocturno y limpieza de comedor. Fuera de los horarios estableci- dos para las 3 comidas dispensará como mínimo be- bidas calientes y frías, latas y alimentos en bolsas, así como un mínimo de bocadillos, siempre que las posi- bilidades de almacenaje lo permitan.
GUARDAR SILENCIO
En ESTÓS, RENCLUSA, GÓRIZ, XXXXX XXXX y
RESPOMUSO se guardará absoluto silencio desde las 22 horas (21 horas en invierno) hasta las 7 de la mañana, efectuando todas las entradas y salidas con
En MORATA, RABADÁ Y XXXXXXX, CASA XX XXXXXX,BACHIMAÑA, PINETA, LIZARA, RI-
GLOS y MONTFALCÓ se guardará absoluto silencio a partir de las 23 horas (22 horas en invierno) hasta las 7 de la mañana, efectuando todas las entradas y salidas con el máximo cuidado.
EPÍLOGO
Este reglamento está redactado con la voluntad de concretar, simplificar y organizar el uso de los Re- fugios. Agradeceremos cualquier comentario, crí- tica... para mejorarlo en:
FEDERACIÓN ARAGONESA DE MONTAÑISMO
Albareda, 7 - 4º 4ª • Tel. 000 00 00 00 • Fax 976
21 24 59
50004 ZARAGOZA
xxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
ALBERGUE XX XXXXXX
Xxxxxx xx Xxxxx (Zaragoza) Tel. 000 00 00 00
XXXXXXX XX XXXXXX
Riglos (Huesca) Tel. 000 00 00 00
XXXXXXX XX XXXXX
T.M. Xxxxx (Xxxxxx) Tel. 000 00 00 00
XXXXXXX XXXXX XXXX
T.M. Sahún (Huesca) Tel. 000 00 00 00
REFUGIO DE ESTÓS
T.M. Benasque (Huesca) Tel. 000 00 00 00
XXXXXXX XXXXXX Y XXXXXXX
T.M. Xxxxxxxx de la Sierra (Teruel) Tel. 000 00 00 00
REFUGIO DE RESPOMUSO
T.M. Xxxxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxxx) Tel. 000 00 00 00
REFUGIO CASA XX XXXXXX
Balneario de Panticosa (Huesca) Tel. 000 00 00 00
REFUGIO DE LOS IBONES DE BACHIMAÑA
T.M. Panticosa (Huesca) Tel. 000 000 000
XXXXXXX XX XXXXXX
T.M. Bielsa (Huesca) Tel. 000 00 00 00
XXXXXXX XX XXXXXX
T.M. Xxxxxxx del Puerto (Huesca) Tel. 000 00 00 00
REFUGIO DE LA RENCLUSA
T.M. Benasque (Huesca) Tel. 000 00 00 00
ALBERGUE DE MONTFALCO
T.M. Viacamp-Litera (Huesca) Tel. 000 000 000
ESCUELA DE MONTAÑA DE BENASQUE
Benasque (Huesca) Tel. 000 00 00 00
ESCUELA-XXXXXXX XX XXXXXXXX
Alquézar (Huesca) Tel. 000 000 000
CONTRATO MODELO
Zaragoza, a X de XXXX de XXX.
De una parte don *******, mayor de edad y provisto de D.N.I. *******. En lo sucesivo, en este documento será denominado “FAM”
Y de otra parte, don *********, mayor de edad y provisto de D.N.I. *******, y don
********, mayor de edad y provisto de D.N.I. ******. En lo sucesivo, en este documento serán denominados “La Guardería”.
Intervienen el primero en calidad de Presidente de la Federación Aragonesa de Montañismo, con domicilio en xxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 0, xx Xxxxxxxx, y C.I.F. *******. Y los segundos, en nombre propio, con capacidad y legitimación que recíprocamente se reconocen, han convenido formalizar el presente Contrato de Arrendamiento y Prestación de Servicios, que tiene su base en los siguientes:
ANTECEDENTES
1.- La Federación Aragonesa de Montañismo es titular del Refugio de Montaña denominado “***********”, sito en el, T.M. de ******** ********. Dicho edificio está acondicionado para ejercer el servicio de hospedaje.
2.- Que la explotación del Refugio de Montaña descrito en el antecedente primero, tiene un régimen de utilización especial por tratarse de una Instalación Deportiva, y por ello deberán ser observadas, entre otras, las disposiciones contenidas en:
a) el Decreto 84/1995 del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno xx Xxxxxx, publicado en el BOA de 12.5.1995, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de Albergues y Refugios.
b) el Reglamento Nacional de Refugios de la “Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada” aprobado por la D.E.N.E.F.A. en fecha 24.6.1966, así como las posteriores normas al respecto de dicha Federación.
c) las normas establecidas por la “Unión Internacional de Asociaciones de Alpinismo”.
d) las normas propias del Consejo Superior de Deportes y la Diputación General xx Xxxxxx.
e) aquellas otras que deriven, o complementen las anteriores, y que regulen cualquier otro aspecto relacionado con la actividad a desarrollar.
f) el Reglamento de refugios de la FAM
3.- Que dicho Refugio está dotado de los elementos y accesorios que se detallan en el Inventario del Refugio, que será actualizado anualmente, firmado por los otorgantes y que se une al presente contrato, y que dichos elementos se encuentran en perfectas condiciones de uso.
4.- Estando la “FAM” interesada en concertar con “La Guardería” un contrato para la prestación de los servicios de guarda, hospedería, ayuda y socorro en relación con el Refugio referenciado lo llevan a efecto con sujeción a las siguientes:
Primera.- Objeto del Contrato.- La “FAM” contrata con “La Guardería” la prestación en el Refugio de “*********” de los servicios que se enumeran a continuación:
a) El servicio de hospedaje a los usuarios del Refugio, que engloba la restauración, economato, cantina, pernocta y limpieza de las instalaciones, por cuenta de la “FAM”
b) La observación y vigilancia de las instalaciones y elementos integrantes del Refugio.
c) La prestación de consejo y asistencia técnica a los montañeros cuando los interesados o circunstancias lo requieran.
d) La prestación de los servicios de ayuda y socorro que los montañeros puedan requerir.
e) La toma diaria de datos nivometeorológicos, o cualquier otra tarea a desarrollar en los refugios y que se establezca en los convenios suscritos entre la FAM y otras entidades o instituciones.
f) Cualesquiera otros que se desprenden de las cláusulas del contrato.
Segunda.- Precio.- Los honorarios de “La Guardería” por la prestación de los servicios acordados consistirán en parte (en forma de porcentaje) del importe de las cuotas de pernoctación del Refugio aprobados anualmente por la “FAM”. Dichas cuotas serán revisadas anualmente por la “FAM” y reflejadas en un documento, anexo a este contrato. Los honorarios pactados serán abonados a trimestre vencido, previa presentación de factura, en los 7 días posteriores al fin de cada trimestre. La liquidación final anual se realizará durante los 30 días posteriores al término de cada año natural.
Tercera.- Duración.- El presente contrato de prestación de servicios tendrá una vigencia de XX años, finalizando el día *******de **** del *****, fecha en la que “La Guardería” se comprometen a dejar libre el inmueble, y con todas las pertenencias, instalaciones, muebles y utensilios en perfecto estado, y a comparecer ante la “FAM” para entregar las llaves del Refugio en señal de cumplimiento del contrato.
Al término de la fecha de vigencia del presente contrato podrá prorrogarse por períodos de hasta XX años, siempre que así sea ratificado por ambas partes por escrito dos meses antes del vencimiento del período contractual.
Cuarta.- Obligaciones de la Federación Aragonesa de Montañismo.- La “FAM” cede a “La Guardería”, en contrato de prestación de servicios, el edificio e instalaciones del Refugio de “******”, para el desarrollo de las actividades a que se hallan destinados, y para prestar todo tipo de ayuda logística y hospedaje para la práctica del Montañismo.
Correrán a cargo de la “FAM” las obras que afecten a la estructura, exterior o interior, del inmueble.
La “FAM” asume la obligación de asegurar debidamente el continente y el contenido del Refugio de “*********”, así como la suscripción de un seguro de Responsabilidad Civil de 601.012,11 por siniestro, con una franquicia posible de 601,02 euros.
Quinta.- Obligaciones de “La Guardería”.-
a) Autoridad.- “La Guardería” son las personas designadas por el propietario o gestor del refugio como responsables del mismo. Por lo tanto representan la máxima autoridad y sus instrucciones en cuanto al cumplimiento del Reglamento de Refugios deben ser inexcusablemente atendidas, sin perjuicio de las posteriores reclamaciones a que pudiera haber lugar.
b) Titulación.- “La Guardería” deberá estar en posesión, cuando la normativa legal lo establezca, de la titulación correspondiente de Guarda de Refugio.
c) Carácter Personal del Contrato.- Los servicios que preste “La Guardería” no podrán ser delegados en persona o entidad alguna, ni podrán ser sustituidos, salvo autorización expresa de la “FAM”. A este fin, en un documento anexo, cada año, los “Guardas” relacionarán los nombres de las personas que realizarán la sustitución en caso necesario, que deberán reunir las condiciones de idoneidad para cumplir con los distintos apartados de la cláusula Primera. La “FAM” dará su aprobación explícita a estas personas.
“La Guardería” se obliga a no ceder, traspasar ni subarrendar las instalaciones que constan en el presente contrato.
Aunque los guardas queden facultados para constituir una entidad jurídica, ésta deberá ser puesta en conocimiento de la FAM, así como autorizada por su presidente. Los estatutos de la misma deberán ser presentados en un plazo no superior a 1 mes desde su constitución. Cualquier modificación posterior en los mismos deberá ser comunicada a la FAM. Si “La Guardería” decidiese constituir cualquier otro modelo de sociedad deberá comunicarlo a la FAM.
“La Guardería” podrá contratar el personal laboral que consideren necesario, el cual irá a su cargo y a su entera y absoluta responsabilidad.
Es responsabilidad exclusiva de “La Guardería” el estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, Hacienda Pública, y demás estamentos oficiales.
d) Obligaciones Económicas.- “La Guardería” asume las siguientes obligaciones:
El pago por su cuenta y riesgo de todos los servicios con que cuenta el inmueble y los que pueda haber en el futuro.
El pago por su cuenta del I.A.E., del I.V.A. y de cualesquiera arbitrios, gravámenes e impuestos vinculados con la prestación de servicios o el arrendamiento.
Correrán de su exclusiva cuenta y riesgo los pagos que por emolumentos y/o indemnizaciones tenga que percibir el personal que contrate en la explotación de los servicios. Sobre este punto se hace constar que “La Guardería” recibe el Refugio de “********” y sus instalaciones sin carga alguna de personal.
e) Administración y control.- “La Guardería” dispondrá de talonarios de facturas con el logotipo de la “FAM” y la identificación fiscal de la “FAM”, numerados
correlativos. Las facturas se entregarán a los usuarios del Refugio detallando las cantidades a abonar por las pernoctaciones realizadas.
En las matrices de dichos talonarios deberán constar los datos fiscales del cliente, nombre, identificación fiscal y domicilio; así como los requeridos para elaborar informes estadísticos como son, procedencia y cantidad de pernoctaciones diarias de cada categoría de precio establecida para las mismas.
Estas matrices deberán ser remitidas mensualmente a la “FAM”.
La no expedición de facturas por las pernoctaciones que se realicen, será considerada omisión grave de las obligaciones de “La Guardería”, pudiendo obrar la “FAM” en consecuencia, y reservándose el derecho de efectuar la reclamación económica que en derecho le corresponda.
Para los servicios diferentes a la pernoctación, se utilizarán talonarios de facturas distintos, que serán emitidas a petición de los usuarios de los servicios citados, en los que asimismo constará el logotipo del Refugio y los datos fiscales de “La Guardería”. Las matrices de estas facturas obrarán en poder “La Guardería”.
La incorporación por parte de la FAM de un programa de gestión informática de sus refugios permitirá la emisión de facturas y datos estadísticos de manera automática; siendo obligado el uso del mismo en cuanto a la gestión de las pernoctas se refiere.
f) Disponibilidad del Refugio.- “La Guardería” se obliga a aplicar las tarifas de pernoctación aprobadas por la “FAM” reflejadas en la Lista de Precios del refugio, respetando las reducciones y derechos de los Federados de la “FAM”, de la FEDME, de los socios o federados de entidades con trato de Reciprocidad, o derivados de cualquier convenio que se suscriba por la “FAM”.
“La Guardería” acepta expresamente que se celebren en el Refugio aquellas actividades especiales que la “FAM” organice anualmente, reservando para este fin las plazas que se soliciten y respetando los precios determinados para estos casos. Asimismo colaborará con la “FAM” en la preparación y desarrollo de los programas deportivos que se puedan ofertar desde el Refugio.
“La Guardería” aceptará el uso de los medios que determine la “FAM” para la reserva y gestión de las plazas del refugio, como puede ser la reserva online, aplicaciones de gestión, correo electrónico o teléfono.
“La Guardería” se compromete a instalar un buzón donde los usuarios puedan depositar sus sugerencias o reclamaciones, y hacerlas llegar a la “FAM” en un plazo no superior a dos semanas desde su fecha de libramiento. También dispondrá de Hojas de Reclamaciones, del modelo propio de la FAM y/o del que establezca la normativa. Asimismo “La Guardería” se comprometen a facilitar a la “FAM” los datos personales de aquellos que hagan mal uso de las dependencias o de su entorno. “La Guardería” se compromete a facilitar a la “FAM” todos los comprobantes y documentos que sean necesarios para conocer anualmente los datos de explotación. “La Guardería” queda obligada a dar plaza gratuita de pernocta a los operarios que estén realizando trabajos de obras de conservación o ampliación para la “FAM” o las empresas que éstos contraten, así como a los socorristas en función de salvamento y a los pastores que se encuentren por la zona.
“La Guardería” está obligada a mantener el Refugio abierto todos los días del año, salvo por causa de fuerza mayor, que será determinada por la FAM. Para considerar el Refugio abierto, al menos uno de los miembros de “La Guardería” deberá permanecer al frente y a cargo del Refugio.
“La Guardería” recibirá en todo momento a los montañeros como huéspedes, atendiéndolos dentro de las reglas de hospitalidad, con corrección y amabilidad, velando por el respeto de los derechos que amparan a los usuarios, según las normas, para permanecer en el Refugio, usar las dependencias comunes y consumir sus propias provisiones, cuidando especialmente de disponer del combustible o energía necesarios para cuando la temperatura o las condiciones ambientales obliguen a calentar el interior y secar personas y pertenencias.
g) Licencias, permisos y seguros.- Serán de cuenta y obligación de “La Guardería” la obtención de todos y cada uno de los permisos y licencias, tanto del ámbito municipal, provincial, de la Comunidad Autónoma, o Estatal, necesarios para la realización de sus actividades comerciales a realizar en el Refugio como consecuencia del presente contrato, sin que su importe puede ser repercutido a la “FAM” salvo pacto en contra. “La Guardería” se hace directa y exclusivamente responsables de los daños que se puedan ocasionar a terceras personas o cosas y que sean consecuencia directa de los servicios que presta, comprometiéndose a suscribir un seguro de Responsabilidad Civil que cubra como mínimo la cuantía de 300.000,00 euros, siendo a cargo de “La Guardería” el pago del seguro de cubra la responsabilidad civil ante terceros. “La guardería” entregará a la “FAM”, en el plazo máximo de 1 mes desde la firma de este contrato, copia de dicha póliza de seguro. Cualquier modificación posterior de la misma debe ser comunicado inmediatamente a la “FAM”.
h) Mantenimiento.- “La Guardería” recibe el edificio y las instalaciones en buen estado, quedando obligados a restituirlos a la “FAM” al final del Contrato, en el mismo estado en que se encuentran, junto con los elementos y accesorios detallados en el correspondiente Inventario del Refugio.
Serán de cuenta y obligación de “La Guardería” la limpieza, conservación y reparación interior y exterior del edificio, instalaciones, dependencias, mobiliario, alrededores y accesos, subsanando a su cargo los daños y deterioros, estando obligados a poner en conocimiento de la “FAM” los desperfectos, carencias y anomalías existentes.
A continuación se especifican, a título meramente enunciativo, las siguientes obligaciones relativas al mantenimiento:
• la eliminación y/o evacuación de basuras y desperdicios que genere la actividad de guardería, comedor y economato.
• la conservación de las conducciones de agua y de la instalación del tratamiento de vertidos cuando la haya.
• la conservación, y buen uso, de todas las instalaciones y medios necesarios para el funcionamiento del refugio y los de posterior incorporación.
• la conservación y limpieza de aquellos senderos y caminos balizados que en la zona de influencia del Refugio le sea encomendada a la “FAM”.
• la salvaguardia del medio ambiente en el xxxxx, con todas las medidas que sean necesarias para ello, y utilizando como leña solamente los desechos del monte o de caída por causas naturales.
• la conservación y el buen uso de aquellos medios e instrumentos que sean instalados en el Refugio o en su entorno por la “FAM” o por organismo públicos como Protección Civil, para socorrismo, meteorología, señalización, comunicaciones, etc.
• La limpieza de los exteriores en el entorno del refugio.
i) Obras.- “La Guardería” no podrá realizar obras de reforma sin el permiso previo, por escrito, de la “FAM”. Realizadas las obras, éstas se quedarán incorporadas al conjunto del inmueble.
“La Guardería” presentará a la “FAM” al final de cada año, para su aprobación, junto con la liquidación definitiva de la temporada, la propuesta de la realización de las obras de conservación y reparación que deban ser efectuadas para la temporada siguiente. Para aquellas obras de reparación y conservación que surjan durante la temporada en curso, “La Guardería” deberá comunicar a la “FAM” el alcance e importe de las mismas.
“La Guardería” asumirá íntegramente el coste de las obras de reparación y conservación si se inicia su ejecución antes de haber recibido respuesta de la “FAM”.
j) Proyecto de gestión.- Si durante el proceso de elección de guardas, la “FAM” solicitó de los candidatos la elaboración de un proyecto de gestión del refugio, “La Guardería” está obligada a llevar a efecto dicho proyecto de gestión.
Sexta.- Servicios de comedor y economato.- Serán de cuenta exclusiva de la “La Guardería” y a su exclusiva responsabilidad y beneficio, todos los servicios de comedor y economato que se realicen en o desde el refugio. “La Guardería” deberá cumplir escrupulosamente las normativas vigentes sobre la materia.
Los precios máximos de todos los servicios serán fijados anualmente por la “FAM” en la denominada Lista de Precios a propuesta de “La Guardería”, prevaleciendo el criterio de la “FAM” en caso de discrepancia. Estos precios deberán estar visados por la “FAM” y expuestos en el Refugio en un lugar visible.
La “FAM” podrá determinar en la Lista de Precios la calidad y los mínimos de existencias de los productos del servicio de economato.
Séptima.- Residencia.- “La Guardería” residirá en el inmueble mientras esté vigente el presente Contrato. En consecuencia, “La Guardería” se compromete a desalojar esta residencia tan pronto como quedase resuelto este Contrato, al vencimiento del plazo pactado, o por alguna de las causas que se establecen en la cláusula novena.
Octava.- Indemnizaciones por siniestro.- Las indemnizaciones que se meriten en caso de siniestro, expropiación, u otras causas del refugio, serán recibidas íntegramente por la “FAM” sin que “La Guardería” pueda reclamar importe alguno, puesto que expresamente renuncian a ello. Quedan exentas de esta cláusula las pertenencias propiedad de “La Guardería” o aportadas por ella.
Novena.- Resolución del Contrato.- El incumplimiento por parte de “La Guardería” de cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente contrato, de las previstas en la legislación vigente para los contratos de este tipo, así como de las convenidas entre la “FAM” y “La Guardería” con posterioridad a la firma de éste, dará lugar a que, por parte de la “FAM” se pueda resolver automáticamente este documento, mediante requerimiento dirigido a “La Guardería”.
Asimismo serán motivo de resolución del contrato: el no llevar a cabo servicios de ayuda y socorro a montañeros que lo requieran, y la falta de pago de las cantidades acordadas en el presente contrato y actualizaciones futuras.
La resolución automática del contrato obligaría a “La Guardería” a, con un margen de 30 días, a partir de la recepción del requerimiento, dejar necesariamente el inmueble, instalaciones, y demás elementos y accesorios Inventario del Refugio, actualizado anualmente, completos y en perfecto estado de funcionamiento.
Décima.- Modificación del Contrato.- Las modificaciones del presente contrato, o el establecimiento de cláusulas o pactos adicionales, únicamente tendrán validez si se conciertan por escrito y con la firma de las dos partes.
Undécima.- Imagen y marca.- Siendo la "FAM" la titular del Refugio, a ella le corresponderán los derechos de imagen y marca del mismo. Toda comunicación, publicidad, patrocinio, mención o registro deberá ser autorizada por la "FAM", quien se reservará para sí el uso de sus derechos sobre el mismo.
Duodécima.- Jurisdicción.- Haciendo expresa renuncia de sus propios fueros y domicilio, si los hubiere, ambas partes se someten expresa y voluntariamente a la jurisdicción de los Tribunales y Juzgado xx Xxxxxxxx.
Y en prueba de conformidad a todo cuanto queda expresado en este contrato, firman el presente documento por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.