Seguro
Seguro
Salud Protegida CBNX
Contenido
Sección Primera
Disposiciones Particulares 4
Cláusula 1ª. Descripción de Beneficios 4
Cláusula 4ª. Procedimiento en Xxxx xx Xxxxxxxxx 00
Cláusula 5ª. Edades de Aceptación 15
Cláusula 6ª. Terminación de las Coberturas 15
Cláusula 7ª. Cancelación del Seguro 16
Cláusula 9ª. Territorialidad 17
Sección Segunda
Disposiciones Generales 17
Cláusula 2ª. Rehabilitación 17
Cláusula 3ª. Vigencia del Contrato 18
Cláusula 4ª. Modificaciones al Contrato 18
Cláusula 5ª. Notificaciones 18
Cláusula 7ª. Interés Moratorio 19
Cláusula 10ª. Comisiones o Compensaciones
a Intermediarios o Personas Xxxxxxx 19
Cláusula 11ª. Art. 25 de la Ley Sobre el
Contrato del Seguro 20
Cláusula 12ª. Agravación Esencial
del Riesgo 20
Cláusula 13ª. Contratación del Uso
de Medios Electrónicos 21
Cláusula 14ª. Artículos Citados 21
Anexos
Folleto de los Derechos Básicos de los Contratantes, Asegurados y Beneficiarios
(Accidentes y Enfermedades) 31
Consentimiento para la Entrega de
Documentación Contractual 32
Formato de Designación de Beneficiarios 33
Seguro
Salud Protegida CBNX
Sección Primera Disposiciones Particulares
Cláusula 1ª. Descripción de Beneficios
El seguro consta de dos módulos:
a) Módulo xx xxxxxxxxx de vigencia de la Póliza: En el primer año devigencia, estará integrado por una Cobertura Inicial de Muerte Accidental durante los primeros ciento ochenta (180) días; una veztranscurrido este primer periodo de vigencia ininterrumpida, termina esta Cobertura de Muerte Accidental y entra en vigor automáticamente la cobertura deEnfermedades Graves que tendrá una duración de ciento ochenta y cinco (185) días para completar la vigencia anual.
b) Módulo de renovación: A partir de la primera renovación, el seguro estará integrado únicamente por la cobertura de Enfermedades Gravesdurante los trescientossesenta y cinco (365) días del año.
Cobertura Inicialde Muerte Accidental (180 días)
Durante los primeros ciento ochenta (180) días de vigencia únicamente del primer año, el Asegurado estará cubierto contra el riesgo de Muerte por Accidente, por lo que en caso de que ocurra el fallecimiento como consecuencia de un Accidente y dentro de los noventa (90) días siguientes de haber ocurrido el dicho accidente, la Aseguradora pagará a los Beneficiarios designados el monto de suma asegurada contratada que aparezca en la Carátula de la Póliza correspondiente.
Enfermedades Graves
Una vez concluido el periodo de la Cobertura Inicial de MuerteAccidental de ciento ochenta (180) días y encontrándose vigente de manera ininterrumpida la Póliza, automáticamente entrará en vigor la cobertura de Enfermedades Graves, mediante la cual la Aseguradora cubrirá al Asegurado el pago de la indemnización contratada para esta cobertura que aparezca en la Carátula de la Póliza.
La presente cobertura, sólo se indemnizará en caso de diagnóstico por primera vez en la vida del Asegurado y comprobada la ocurrencia durante la vigencia de la Póliza de alguna de las Enfermedades Graves que se describen más adelante.
A partir de la primera renovación de este seguro, operará únicamente esta cobertura de Enfermedades Graves, ya que la Cobertura Inicial de Muerte Accidental sólo opera durante el primer año de vigencia del seguro.
Las Enfermedades Graves cubiertas bajo este seguro son las siguientes:
1.1. Cáncer
Definición de Cáncer
La enfermedad que se manifiesta por la presencia de un tumor maligno, caracterizado por alteraciones, crecimiento y expansión incontrolado y la invasión local y destrucción directa de tejidos, o metástasis; o grandes números de células
malignas en los sistemas linfáticos o circulatorios. Incluye entre ellos los diversos tipos de leucemia, los linfomas y la enfermedad xx Xxxxxxx. Para efectos de este Contrato de Seguro, no se considerará Cáncer y por lo tanto no
estará cubierto por este seguro: (i) la etapa temprana de Cáncer clasificada como Cáncer o Carcinoma In Situ; (ii) los carcinomas de la piel, los basocelulares y espinocelulares, así como las células escamosas; y (iii) sarcoma de Kaposi.
Riesgo Cubierto
La Aseguradora indemnizará al Asegurado la suma asegurada establecida en la Carátula de la Póliza, si el Asegurado es diagnosticado de Cáncer por primera vez en su vida, siempre que el diagnóstico ocurra dentro de la vigencia de la Póliza. Para efectos de esta cobertura se entenderá que el Cáncer ha sido diagnosticado por primera vez en la vida del Asegurado cuando éste no haya recibido diagnóstico o tratamiento de Cáncer, de cualquier tipo, previo a la fecha de inicio de vigencia de la Póliza.
Se excluyen:
• Padecimientos y/o Enfermedades Preexistentes y/o enfermedades congénitas y/o Cáncer preexistente.
• Los tumores benignos.
• Las displasias y lesiones pre-cancerígenas.
• Cualquier tipo de Cáncer del tipo in situ, entendido como tal aquel que se encuentre encapsulado y que se define como la sustitución de células del epitelio normal por células anormales, sin rebasar más allá de la membrana basal.
• Todos los carcinomas de la piel, carcinomas basocelulares y espinocelulares y células escamosas, con excepción del melanoma, que sí está cubierto por este seguro.
• Sarcoma de Kaposi.
• Ningún beneficio que se base en un diagnóstico hecho por una persona que sea miembro de la familia del Asegurado o que viva en la misma casa que el Asegurado se pagará, sin importar si la persona es un Médico facultado para ejercer la medicina.
1.2. Infarto Agudo al Miocardio
Definición de Infarto Agudo al Miocardio
Padecimiento que consiste en la oclusión de una porción del tronco principal o una ramificación de las arterias coronarias que aportan la sangre al músculo cardíaco, el cual, por falta de dicha nutrición a la zona, produce necrosis. El diagnóstico debe ser inequívoco y deberá estar respaldado por los siguientes puntos:
a) Hospitalización cuyo registro y estudioscorrespondientes indiquen que el Asegurado presentó el cuadro del Infarto Agudo al Miocardio dentro de las veinticuatro (24) horas anterioresa dicha hospitalización.
b) Historia clínica con referencia al cuadro clínico típico de enfermedad cardíaca isquémica, que podrá estar caracterizada por dolor de pecho tipo opresivo, disnea (dificultad para respirar), mareos, palpitaciones, diaforesis (sudoración excesiva).
c) Cambiosnuevosy relevantes en el electrocardiograma (ECG) y aumento en las enzimas cardíacas por sobre los valores normales de laboratorio.
Riesgo Cubierto
La Aseguradora indemnizará al Asegurado la suma asegurada establecida en la Carátula de la Póliza, si al Asegurado le es diagnosticado un Infarto Agudo al Miocardio por primera vez en su vida, siempre que el diagnóstico ocurra dentro de la vigencia de la Póliza. Para efectos de esta cobertura se entenderá que el Asegurado ha sido diagnosticado por primera vez en su vida con Infarto Agudo al Miocardio, cuando éste no haya recibido diagnóstico o tratamiento por
Infarto Agudo al Miocardio, previo a la fecha de inicio de vigencia de la Póliza.
Se excluyen:
1. Infarto Agudo al Miocardio ocurrido por culpa grave del Asegurado como consecuencia del uso de drogas, estimulantes y/o somníferos, excepto si fueron prescritos por un médico legalmente autorizado para ejercer como tal.
2. Infarto Agudo al Miocardio cuando el Asegurado presente los siguientes Padecimientos y/o Enfermedades Preexistentes a la fecha de inicio de vigencia de la Póliza:
a) Diabetes mellitus tipos 1, 2 e idiopática;
b) Hipertensión arterial;
c) Obesidad mórbida, definida por un índice de masa corporal (IMC) mayor a 30 unidades kg/e2, según los criterios de la Organización Mundial de la Salud.
1.3. Apoplejía
Definición de Apoplejía
Cualquier incidente cerebrovascular que produzca secuelas neurológicas durante más de veinticuatro (24) horas, que sean de naturaleza permanente y que incluya alguna de las siguientes tres (3) características:
a) Infarto del tejido cerebral,
b) Hemorragia de un vaso intracraneal y
c) Embolia de fuente extracraneal.
Riesgo Cubierto
La Aseguradora indemnizará al Asegurado la suma asegurada establecida en la Carátula de la Póliza, si al Asegurado le es diagnosticada una Apoplejía por primera vez en su vida, siempre que el diagnóstico ocurra dentro de la vigencia de la Póliza. Para efectos de esta cobertura se entenderá que el Asegurado ha sido diagnosticado por primera vez en su vida con Xxxxxxxxx, cuando éste no haya recibido diagnóstico o tratamiento por Apoplejía, previo a la fecha de inicio de vigencia de la Póliza.
El diagnóstico a que se refiere esta Enfermedad Grave deberá realizarlo un Médico Especialista en Neurología (urgenciólogo, internista, intensivista o cirujano vascular periférico), el cual deberá estar comprobado con exámenes complementarios de imagen (Tomografías, Resonancia Magnética, Angiorresonancia o Doppler de Carótidas).
Se excluyen:
1. Ataques isquémicos transitorios
1.4. Insuficiencia Renal Crónica
Definición de Insuficiencia Renal Crónica
Enfermedad renal crónica con insuficiencia irreversible que hace necesario someter al Asegurado a un programa de diálisis peritoneal o hemodiálisis periódica o trasplante renal o cualquier otro tratamiento médico que substituya la
función del riñón o que corrija la condición de insuficiencia renal.
Este seguro también amparará a los Asegurados que no sean candidatos a tratamiento de sustitución de la función renal, siempre que dicha condición conste en el expediente clínico del Asegurado, firmado por un Médico especialista en la materia.
Riesgo Cubierto
La Aseguradora indemnizará al Asegurado la suma asegurada establecida en la Carátula de la Póliza, si al Asegurado le es diagnosticada una Insuficiencia Renal Crónica por primera vez en su vida, siempre que el diagnóstico ocurra
dentro de la vigencia de la Póliza. Para efectos de esta cobertura se entenderá que el Asegurado ha sido diagnosticado por primera vez en su vida con Insuficiencia Renal Crónica, cuando éste no haya recibido diagnóstico o tratamiento por Insuficiencia Renal Crónica, previo a la fecha de inicio de vigencia de la Póliza.
Se excluye:
1. No está asegurada la Insuficiencia Renal Crónica en Asegurados diabéticos, cuando ésta sea consecuencia de dicha enfermedad; sin embargo, si el Asegurado demuestra haber estado continuamente Asegurado con un seguro de enfermedades graves durante al menos diez (10) años en esta o cualquier otra Compañía de seguros, esta exclusión no tendrá efecto alguno.
1.5. Cirugía Coronaria
Definición de Cirugía Coronaria
Cirugía de arterias coronarias con el fin de corregir su estrechamiento o bloqueo.
Riesgo Cubierto
La Aseguradora indemnizará al Asegurado la suma asegurada establecida en la Carátula de la Póliza, si el Asegurado es sometido por primera vez en su vida a una Cirugía Coronaria, siempre que dicha cirugía resulte médicamente necesaria y ocurra dentro de la vigencia de la Póliza. Para efectos de esta cobertura se entenderá que el Asegurado ha sido sometido por primera vez en su vida a una Cirugía Coronaria, cuando éste no haya sido intervenido quirúrgicamente por motivo de correcciones a las arterias coronarias, previo a la fecha de inicio de vigencia de la Póliza.
Se excluye:
1. Al Asegurado que previo al inicio de vigencia de esta Póliza haya sido sometido a una Cirugía Coronaria, en la misma o en una arteria coronaria distinta.
1.6. Esclerosis Múltiple
Definición de Esclerosis Múltiple
Es una enfermedad del sistema nervioso central que afecta a la capacidad del cerebro para controlar funciones como el habla, la vista, el sistema locomotor, etc. Se denomina múltiple porqueafecta de forma dispersa al cerebro y a la médula espinal, y esclerosis porqueda lugar a la formación de tejidosendurecidos en las zonas dañadasdel sistema nervioso.
Riesgo Cubierto
La Aseguradora indemnizará al Asegurado la suma asegurada establecida en la Carátula de la Póliza, si al Asegurado le es diagnosticado Esclerosis Múltiple por primera vez en su vida, siempre que el diagnóstico ocurra dentro de la vigencia de la Póliza. Para efectos de esta cobertura se entenderá que el Asegurado ha sido diagnosticado por primera vez en su vida con Esclerosis Múltiple, cuando éste no haya recibido diagnóstico o tratamiento por Esclerosis Múltiple, previo a la fecha de inicio de vigencia de la Póliza.
Se excluye:
1. Daño neurológico causado por lupus eritematoso sistémico.
1.7 Parálisis de Extremidades
Definición de Parálisis de Extremidades
Pérdida completa y permanente del uso de dos o más extremidades (extremidades inferiores y/o superiores) debido a parálisis, sea por Accidente o enfermedad.
Riesgo Cubierto
La Aseguradora indemnizará al Asegurado la suma asegurada establecida en la Carátula de la Póliza, si al Asegurado le es diagnosticada Parálisis de Extremidades por primera vez en su vida, siempre que el diagnóstico ocurra dentro de la vigencia de la Póliza. Para efectos de esta cobertura se entenderá que el Asegurado ha sido diagnosticado por primera vez en su vida con Parálisis de Extremidades, cuando éste no haya recibido diagnóstico o tratamiento por Parálisis de Extremidades, previo a la fecha de inicio de vigencia de la Póliza.
Se excluye:
1. Parálisis ocasionada por apoplejía.
2. Parálisis ocasionada por esclerosis múltiple.
1.8 Trasplante de Órganos Vitales Definición de Trasplante de Órganos Vitales
Es la transferencia al cuerpo del Asegurado de un órgano vital de una persona viva o muerta a consecuencia de la pérdida irreversible de su función. Para efectos de este seguro, únicamente estará cubierto el trasplante de los órganos vitales que se enuncian de manera limitativa a continuación:
• Corazón
• Pulmón
• Hígado
• Páncreas
• Riñón
• Médula ósea
Riesgo Cubierto
La Aseguradora indemnizará al Asegurado la suma asegurada establecida en la Carátula de la Póliza, si el Asegurado es sometido por primera vez en su vida a un Trasplante de Órganos Vitales, siempre que dicho trasplante resulte médicamente necesario y ocurra dentro de la vigencia de la Póliza. Para efectos de esta cobertura se entenderá que el Asegurado ha sido sometido por primera vez en su vida a un Trasplante de Órganos Vitales, cuando éste no haya recibido un Trasplante de Órganos Vitales previo a la fecha de inicio de vigencia de la Póliza.
Se excluye:
1. Al Asegurado que previo al inicio de vigencia de esta Póliza haya sido sometido a un Trasplante de Órganos Vitales antes de la contratación de este seguro.
Este seguro no ampara el Trasplante de Órganos Vitales cuando sea a consecuencia de un Accidente.
Limitación de Cobertura
• Este seguro únicamente cubre la ocurrencia de una de las Enfermedades Graves antesenumeradas, la que ocurra primero y por primera vez en la vida del Asegurado, no habiendo acumulación de indemnizaciones, aunque no haya correlación entre las mismas.
• El pago de cualquier indemnización derivada de la cobertura de Enfermedades Gravessignificará la cancelación automática de dicha cobertura.
Cláusula 2ª. Exclusiones
Exclusiones para la Cobertura Inicial de Muerte Accidental
La Póliza no ampara y la Aseguradora no será responsable del pago de las reclamaciones presentadas cuando la Muerte Accidental sea efecto directo de alguna de las siguientes situaciones, o bien, sea a causa de las siguientes situaciones:
1. Por culpa grave del Asegurado como consecuencia de estar bajo el influjo del alcohol o por el uso de drogas, estimulantes y/o somníferos, excepto si fueron prescritos por un Médico legalmente autorizado para ejercer como tal.
2. Por Accidentes que se originen por la participación del Asegurado en:
A. Actos xx xxxxxx, rebelión o insurrección.
B. Actos delictivos intencionales de cualquier tipo en los que participe directamente el Asegurado.
3. La Póliza no ampara la Muerte Accidental ocurrida como consecuencia de Accidentes que se originen por participación del Asegurado en actividades como:
A. Servicio militar.
B. Aviación privada, en calidad de tripulante, pasajero o mecánico, fuera de líneas comerciales autorizadas para la transportación regular de pasajeros.
C. Pruebas o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad en vehículos de cualquier tipo.
D. Como conductor o pasajero de motocicletas y vehículos de motor similares, acuáticos o terrestres.
E. Paracaidismo, buceo, alpinismo, charrería, esquí, tauromaquia o cualquier tipo de deporte aéreo y en general por la práctica profesional de cualquier deporte.
4. Suicidio o cualquier intento del mismo, mutilación voluntaria, aun cuando se cometa en estado de enajenación mental.
5. Envenenamiento de cualquier origen y/o naturaleza, excepto cuando se demuestre que fue Accidental.
Exclusiones para la Cobertura de Enfermedades Graves
Esta Póliza no ampara y la Aseguradora no será responsable por el pago de las reclamaciones presentadas cuando la enfermedad grave sea efecto directo de alguna de las siguientes situaciones:
• Padecimiento y/o Enfermedades Preexistentes y/o enfermedades congénitas.
• Ningún beneficio que se base en un diagnóstico hecho por una persona que sea miembro de la familia del Asegurado o que viva en la misma casa que el Asegurado se pagará, sin importar si la persona es un Médico facultado para ejercer la medicina.
• Afecciones propias del embarazo, abortos provocados, legrados cualquiera que sea su causa y toda complicación del embarazo, del parto o del puerperio;
• Enfermedad Grave originada como consecuencia de un Accidente ocurrido por culpa grave del Asegurado, como consecuencia de encontrarse bajo el influjo del alcohol o por el uso de drogas, estimulantes y/o somníferos, excepto si fueren prescritos por un Médico;
• Enfermedades Graves derivadas de un intento de suicidio o mutilación voluntaria, aun cuando se cometa en estado de enajenación mental.
Enfermedades Graves que se originen por la participación directa del Asegurado en:
• Aviación privada, en calidad de tripulante, pasajero o mecánico, fuera de líneas comerciales autorizadas para el transporte regular de pasajeros.
• Pruebas o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad, en vehículos de cualquier tipo.
• Conducción de motocicletas u otros vehículos similares.
• Deportes tales como: esquí, paracaidismo, alpinismo, montañismo, espeleología, rapel, buceo, charrería, tauromaquia, cacería, hockey, equitación, box, lucha libre, lucha grecorromana, artes marciales, motociclismo terrestre o acuático, go-karts, jet ski o cualquier tipo de deporte aéreo o extremo.
• La práctica profesional de cualquier deporte.
• El uso de material nuclear para cualquier fin, incluyendo la explosión nuclear provocada o no, así como la contaminación radioactiva o exposición a radiaciones nucleares o ionizantes.
• Actos u operaciones xx xxxxxx, declarada o no, xx xxxxxx química o bacteriológica, xx xxxxxx civil, de guerrilla, de revolución, agitación, motín, revuelta, sedición, sublevación y sus consecuencias u otras perturbaciones de orden público, excepto si se derivan de la prestación de un servicio militar o de actos de humanidad en auxilio de otros.
• Actos delictivos intencionales de cualquier tipo, tales como homicidio o riña provocada por el Asegurado.
Cláusula 3ª. Definiciones
Para todos los efectos del Contrato de Seguro, las siguientes palabras y frases tendrán el significado que a continuación se señala:
1. Asegurado: Es la persona física que se encuentra protegida bajo los beneficios de este seguro. Bajo esta Póliza de seguro quedará amparado el Asegurado titular, designado con tal carácter en la Carátula de la Póliza de Seguro y, de estar expresamente asentado en dicho documento, la composición de “Familia Asegurada” del Asegurado titular que ahí se especifique en el “Formato de Inclusión de Familia Asegurada”.
2. Aseguradora y/o Compañía: Xxxxx Seguros México, S.A.
3. Accidente: Toda lesión corporal xxxxxxx por el Asegurado como consecuencia directa de una causa externa, fortuita, súbita y violenta, siempre y cuando el mismo ocurra mientras se encuentre en vigor la cobertura de esta Póliza. No se considerará Accidente a las lesiones corporales o la muerte provocadas intencionalmente por el Asegurado.
4. Beneficiario: Es la persona identificada con tal carácter en la Carátula de la Póliza y que tiene el derecho a recibir el beneficio del seguro. Para efectosdel presente Contrato de Seguro, tratándose de la cobertura de Enfermedades
Xxxxxx, el Beneficiario será el propio Xxxxxxxxx y tratándose de la Cobertura Inicial por Muerte Accidental, el Asegurado en este acto designa como Beneficiarios a las personas que se nombran a continuación, en el siguiente orden:
1. Cónyuge del Asegurado, debiendopagarse la Suma Asegurada al 100%;
2. A falta de cónyuge del Asegurado, la Suma Asegurada se pagará a los hijos del Asegurado en proporciones iguales;
3. A falta de hijosdel Xxxxxxxxx, la Suma Asegurada se pagará a los padresdel Xxxxxxxxx en proporciones iguales. En caso de falta de alguno de los padres del Asegurado, la Suma Asegurada debe ser pagada en su totalidad al padre supérstite del Asegurado;
4. A falta de laspersonasanteriormente designadas y en caso de no haber realizado una designación deBeneficiarios posterior a este acto, la Suma Asegurada se pagará a la sucesiónlegal del Asegurado.
El Asegurado podrá modificar la designación de Beneficiarios previamente realizada respecto de la cobertura de Muerte Accidental, en el momento que el Asegurado así lo estime conveniente por escrito a las oficinas de la Aseguradora y/o por teléfono a la Aseguradora, para efectos de lo cual, el Asegurado se deberá comunicar al
000 000 0000, debiendo especificar el nombre completo de los Beneficiarios, la proporción dela Suma Asegurada a la que tendrán derecho y el carácter con el que son designados.
5. Contratante: Es la persona con la que se celebra el Contrato de Xxxxxx y sobre el cual recae la obligación de pago de las primas.
6. Contrato de Seguro: Es el testimonio del contrato celebrado entre la Aseguradora y el Contratante el cual se integra por la Póliza, sus endosos, anexos, la solicitud del seguro y cualquier otro cuestionario firmado por el Asegurado relacionado con la apreciación del estado de salud del Asegurado.
7. Diagnóstico: Es la identificación que hace un Médico Especialista de la enfermedad, afección o lesión que sufre el Asegurado, de su localización y su naturaleza, llegando a la identificación por los diversos síntomas y signos presentes, siguiendo un razonamiento analógico en conjunto con los estudios de gabinete y laboratorio.
8. Enfermedad Grave: Para efectos del presente Contrato de Seguro, se considerará como Enfermedad Grave, cualquiera de las enfermedades indicadas en las coberturas descritas en el apartado correspondiente.
9. Familia Asegurada: Se considera como Familia Asegurada del Asegurado titular a cualquiera de las siguientes personas, siempre y cuando estén dentro de los límites de edad establecidos en este seguro y se nombren en el “Formato de Inclusión de Familia Asegurada”:
• El cónyuge o concubino(a) que posea tal carácter conforme a la legislación civilaplicable.
• Los hijosdel Xxxxxxxxx titular de acuerdo, siempre que estossean mayores de edad.
Se entenderá que los miembros de la Familia Xxxxxxxxx se encuentran protegidos por este seguro, siempre que sean mencionados de manera expresa en la Carátula de la Póliza.
Toda vez que la composición de la Familia Asegurada se restringe a cónyuge o concubino(a) e hijos mayores de edad, de conformidad con el artículo 170 de la Ley, no se requerirá el consentimiento de estos para la celebración del Contrato de Seguro.
10. Hospital: Cualquier institución legalmente autorizada para prestar servicios hospitalarios en el país donde se encuentre, ya sean médicos o quirúrgicos, y que opere bajo las leyes sanitarias en vigor y bajo la supervisión constante de un médico acreditado.
11. Ley: Se ref iere a la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
12. Médico: Persona que ejerce la medicina, titulado y legalmente autorizado para el ejercicio de la misma y que cuente con una cédula profesional emitida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.
13. Médico Especialista: Médico que ha recibido educación y entrenamiento adicional que lo califica para dictaminar diagnósticos o prescribir tratamientos para enfermedades que se especifican dentro de esta Póliza y que adicionalmente cuente con una cédula profesional emitida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, respecto de la especialidad que corresponda.
14. Metástasis: Presencia de tejido neoplásico maligno en ubicación diferente de la lesión primaria inicial, del mismo tipo histológico que surge en consecuencia de la diseminación del tumor primario por medio xxx xxxxxxxx sanguíneo o linfático.
15. Padecimientos y/o Enfermedades Preexistentes: Se entenderá por Enfermedades y/o Padecimientos Preexistentes aquellos que presenten una o varias de las características siguientes:
a) Cuyos síntomas y/o signosse hayan manifestado antes de la fecha de inicio de vigencia de la Póliza.
b) En los que se haya realizado un diagnóstico médico previo al inicio de cobertura del Asegurado bajo la Póliza.
c) Cuyos síntomas o signos no hayan podido pasar desapercibidos, debiendo manifestarse antesdelinicio de la vigencia de la Póliza.
Para tales efectos se entenderá como signo, cada una de las manifestaciones de una enfermedad que se detecta objetivamente mediante exploración médica. Síntoma, es el fenómeno o anormalidad subjetiva que revela una enfermedad y sirve para determinar su naturaleza.
El criterio que se seguirá para considerar que una Enfermedad haya sido aparente a la vista o que por sus síntomas o signos, éstos no pudieran pasar desapercibidos, será el que un Médico determine un diagnóstico o tratamiento de la Enfermedad o padecimiento y/o el desembolso de recursos por parte del Asegurado para la detección o tratamiento de dicha Enfermedad o padecimiento, de manera previa a la celebración del Contrato de Seguro.
1. La Aseguradora sólo podrá rechazar una reclamación por una Enfermedad o Padecimiento Preexistente cuando cuente con las pruebas que se señalan en los siguientes casos:
a) Que previamente a la celebración del Contrato de Seguro, se haya declarado la existencia de dicho padecimiento y/o Enfermedad, o, que se compruebe mediante la existencia de un expediente médico donde se haya elaborado un diagnóstico por un Médico legalmente autorizado, o bien, mediante pruebas de laboratorio o gabinete, o por cualquier otro medio reconocido de diagnóstico. Cuando la Aseguradora cuente con pruebas documentales de que el Asegurado haya hecho gastospara recibir un diagnóstico dela Enfermedad o padecimiento de que se trate, podrá solicitar al Asegurado el resultado del diagnóstico correspondiente, o en su caso, el expediente médico o clínico, para resolver la procedencia de la reclamación, o
b) Que previamentea la celebración del Contrato de Seguro, el Asegurado haya hecho gastos, comprobables documentalmente, para recibir un tratamiento médico de la Enfermedad y/o padecimiento de quese trate.
2. A efecto de determinar en forma objetiva y equitativa la preexistencia de Enfermedades y/o padecimientos, la Aseguradora, como parte del procedimiento de suscripción, podrá requerir al Asegurado que se someta a un examen médico.
Al Asegurado que se haya sometido al examen médico a que se refiere el párrafo anterior, no podrá aplicársele la cláusula de preexistencia respecto de Enfermedad y/o padecimiento alguno relativo al tipo de examen que se le haya aplicado, que no hubiese sido diagnosticado en el citado examen médico.
3. En el caso deque el Asegurado manifieste la existencia de una Enfermedad y/o padecimiento ocurrido antesde la celebración del Contrato de Seguro, la Aseguradora podrá aceptar el riesgo declarado.
4. El Asegurado podrá, en caso de conflicto en relación con Enfermedades o Padecimientos Preexistentes, una vez notificada la improcedencia de su reclamación por parte de la Aseguradora, acudir a un arbitraje médico privado, previo acuerdo entre ambaspartes. El árbitro a ser designado por las partesdeberá ser un Médico Especialista
certificado por el Consejo de la especialidad médica correspondiente, que acredite documentalmente su conocimiento y experiencia en el campo específico del que se trate. La Aseguradora acepta que si el Asegurado acude a esta instancia se somete a comparecer ante el árbitro acordado y sujetarse al procedimiento y resolución de dicho arbitraje, el cual vinculará al Asegurado y por este hecho se considerará que renuncia a cualquier otro derecho para hacer dirimir la controversia.
El árbitro no deberá estar vinculado a ninguna de las partes y al ser designado árbitro deberá manifestar su total independencia e imparcialidad respecto del conflicto que va a resolver, así como a revelar cualquier aspecto o motivo que le impidiera ser imparcial. Si laspartes no se ponen de acuerdo en el nombramiento de un árbitro, será la autoridad judicial la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento. El procedimiento del arbitraje estará establecido por el árbitro y las partesque en el momento de acudir a él deberán firmar el convenio arbitral bajo el esquema de amigable composición.
En el convenio que fundamente el juicio arbitral en amigable composición, laspartesseleccionarán de común acuerdo al Médico que fungirá como árbitro, quien deberá resolver de manera profesional la controversia planteada, debiendo ser el árbitro independiente a las partes en conflicto. Las partes interesadas fijarán de común acuerdo y de manera específica las cuestiones que deberán ser objeto del arbitraje, estableciendo las etapas, formalidades, términos y plazos a que deberá sujetarse el mismo.
El laudo emitido por arbitraje vinculará a las partespara su cumplimiento y tendrá fuerza de cosa juzgada entre ellas. Este procedimiento no tendrá costo alguno para el Asegurado y en caso de existir será liquidado por la Aseguradora. Para todo lo no previsto en el procedimiento arbitral, se aplicará supletoriamente el Código de Comercio.
Cláusula 4ª. Procedimiento en Caso de Siniestro
1. Aviso
Cualquier evento que pueda ser motivo de indemnización deberá ser notificado a la Aseguradora dentro de los cinco
(5) días siguientes a su realización. El retraso para dar aviso no traerá como consecuencia lo establecido en el artículo 67 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx si se prueba que tal retraso se debió a causa de fuerza mayor o caso fortuito y que se proporcionó tan pronto como cesó uno u otro.
2. Pruebas
El reclamante presentará a la Aseguradora, además de las formas de declaración del siniestro que ésta le proporcione, todas las pruebas relacionadas con las pérdidas sufridas o de los gastos incurridos.
La Aseguradora tendrá derecho, siempre que lo juzgue conveniente y a su xxxxx, a comprobar cualquier hecho o situación de la cual se derive para ella una obligación. La obstaculización por parte del Contratante o de cualquier Asegurado o de sus Beneficiarios para que se lleve a cabo esa comprobación, liberará a la Aseguradora de cualquier obligación.
Para la cobertura Inicialde Muerte Accidental, el reclamante deberá presentar a la Aseguradora lossiguientesdocumentos:
1. Formato de reclamación debidamente llenado y f irmado.
2. Carátula de la Póliza (si contare con dicho documento).
3. Copia simple de identificación oficialvigente del Asegurado con fotografía y f xxxx, en caso de contar con ella (Credencial para votar INE, pasaporte o cédula profesional o cartilla de servicio militar).
4. Comprobante de domicilio del(los) Beneficiario(s) no menor a tres (3) meses (agua, luz, predial o teléfono).
5. Copia simple de identificación oficial vigente del(los) Beneficiario(s) confotografía y firma (Credencialpara votar INE, pasaporte o cédula profesional o cartilla de servicio militar).
6. Formato “Conoce a tu Cliente” (a ser proporcionado por la Aseguradora).
7. Formato de transferencia y estado de cuenta (en caso de solicitar pago por transferencia).
8. Copia de las actuaciones (completas) ante el Ministerio Público.
9. Acta de defunción del Asegurado (original o copia certificada).
10.Acta de nacimiento (original o copia certificada) del(los) Beneficiario(s).
Para la cobertura de Graves enfermedades, el reclamante deberá presentar a laAseguradora los siguientes documentos:
1. Formato de Reclamación (este formato se encuentra anexo al presente y se deberá completar con letra de molde) una vezque se complete deberá ser entregado y acompañado de la siguiente documentación.
2. Aviso de Accidente y/o Enfermedad, lo debe completar el afectado.
3. Informe Médico que indique el padecimiento, tratamiento, evolución y diagnóstico definitivo, firmado por su médico tratante y con losdatos generales del mismo (nombre, cédula profesional, teléfono y dirección).
4. En caso de tratarse de un diagnóstico de cáncer, enviar reporte histopatológico en original.
5. Resultado de estudiosrealizados por el padecimiento actual.
6. Copia de la identificación oficial, la cual puede ser: Credencial Electoral INE, Pasaporte vigente, Cédula Profesional.
7. Copia de la Póliza y/o Certificado (si contare con dicho documento).
8. Comprobante de domicilio (agua, luzo teléfono), con antigüedad no mayor a 3 meses.
9. Formato conoce a tu cliente.
10.Formato de transferencia y estado de cuenta (en caso de solicitar pago por transferencia).
La Aseguradora podrá exigir documentos complementarios, siempre que haya una duda fundada y justificable, sin perjuicio de la realización de la Investigación prevista en la cláusula titulada ‘Investigación de la Aseguradora’ contenida en el presente contrato.
La Aseguradora tendrá derecho, siempre que lo juzgue conveniente y a su xxxxx, a comprobar cualquier hecho o situación de la cual se derive para ella una obligación. La obstaculización por parte del Contratante o de cualquier Asegurado o de sus Beneficiarios para que se lleve a cabo esa comprobación, liberará a la Aseguradora de cualquier obligación.
3. Formas de Indemnización
La Aseguradora pagará al Asegurado, en vida de éste, o a su sucesión legal en caso de fallecimiento, la indemnización que proceda, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que reciba todas las pruebas requeridas para
fundamentar la reclamación, en una sola exhibición.
4. Investigaciónde la Aseguradora
En caso de duda en cuanto al reconocimiento de la ocurrencia de una de las Enfermedades Graves cubiertas por esta Póliza, la Aseguradora podrá realizar una investigación médica al Asegurado, así como solicitar cualquier otro tipo de documento o examen que juzgue necesario para la evaluación del Siniestro.
• El Asegurado deberá autorizar por escrito a su médico y a las entidades de prestación de serviciosde asistencia médico-hospitalaria que participaron en su atención para que provean la informaciónsolicitada por el perito de la Aseguradora, la cual se compromete a vigilar la confidencialidad dela misma.
• Los resultadosobtenidos en la investigación, incluso losresultadosde los exámenesestarán disponibles sólo para el Asegurado y su médico tratante.
• Los gastosderivadosde la investigación médicaquedarán a cargo de la Aseguradora.
5. Deducciones
Cualquier Prima vencida y no pagada será deducida de cualquier indemnización.
Cláusula 5ª. Edades de Aceptación
Las edades de aceptación mínima y máxima serán de 18 y 60 años respectivamente. La edad máxima de renovación será la que se estipule en la Carátula de la Póliza.
La edad del Asegurado deberá comprobarse presentando pruebas fehacientes a la Aseguradora, quien extenderá el comprobante respectivo y no tendrá derecho para pedir nuevas pruebas de forma posterior. Este requisito debe cubrirse antes de que la Aseguradora efectúe el pago de cualquier beneficio.
Cuando la Aseguradora compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, la Aseguradora no podrá rescindir el contrato, a no ser que la edad real al tiempo de su celebración esté fuera de los límites de admisión
f ijados por la Aseguradora, pero en este caso se devolverá al Asegurado la reserva matemática del contrato en la fecha de su rescisión.
Si la edad del Asegurado estuviere comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la empresa Aseguradora, se aplicarán las siguientes reglas (artículo 172 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro):
“I. Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad, se pagare una prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de la empresa Aseguradora se reducirá en la proporción que exista entre la prima estipulada y la prima de tarifa para la edad real en la fecha de celebración delcontrato;
II. Si la empresa Aseguradora hubiere satisfecho ya el importe del seguro al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad del Asegurado tendrá derecho a repetir lo que hubiera pagado de másconforme al cálculo de la f racción anterior, incluyendolosintereses respectivos;
III. Si a consecuencia de la inexacta indicación de la edad, se estuviere pagando una prima más elevada que la correspondiente a la edad real, la empresa estará obligada a reembolsar la diferencia entre la reserva existente y la que habría sido necesaria para la edad real del Asegurado en el momento de la celebración delcontrato. Las primas ulteriores deberán reducirsede acuerdo con esta edad, y
IV. Si con posterioridad a la muerte del Asegurado se descubriera que fue incorrecta la edad manifestada en la solicitud, y ésta se encuentra dentro de loslímitesde admisión autorizados, la empresa Aseguradora estará obligada a pagar la suma aseguradaque las primascubiertas hubieren podido pagar de acuerdo con la edad real.
Para los cálculos que exige el presente artículo se aplicarán las tarifas que hayan estado en vigor al tiempo de la celebración del contrato”.
Cláusula 6ª. Terminación de las Coberturas
Las coberturas incluidas en esta Póliza terminarán de la siguiente manera:
La Cobertura Inicial de Muerte Accidental tendrá una duración de ciento ochenta (180) días con la que inicia la vigencia del seguro y únicamente será válida durante el primer año de vigencia del seguro, transcurrido dicho plazo termina esta cobertura.
La cobertura de Enfermedades Graves, cuya vigencia inicia una vez transcurridos los primeros ciento ochenta (180) días de vigencia ininterrumpida de la Póliza, terminará al finalizar el año de vigencia de la Póliza, o bien, en caso de renovaciones, cuando el Asegurado alcance la edad máxima de renovación establecida en la Carátula de la Póliza, sujeto al fin de vigencia de la Póliza contratada.
También terminará la cobertura que esté en vigor y el Contrato de Seguro se dará por terminado automáticamente, en el momento en que el Asegurado acredite la ocurrencia de cualquiera de los riesgos previstos en la cláusula 1ª Descripción de Beneficios.
En caso de que al amparo de la Póliza haya dos o más Asegurados y en caso de ocurrir la reclamación de uno de ellos, las coberturas subsistirán para el resto de los Asegurados ajustándose el pago de las primas correspondientes.
Cláusula 7ª. Cancelación del Seguro
1. El Asegurado podrá dar por terminada esta Póliza, con anterioridad a su vencimiento, mediante aviso a la Aseguradora. La terminación anticipada no eximirá a la Aseguradora del pago de las indemnizaciones originadas mientras la Póliza estuvo en vigor.
La Póliza quedará cancelada en la fecha en que la solicitud sea recibidao en la fecha especificada en la solicitud, la que sea posterior.
En caso de queel Asegurado, por cualquier causa, solicite la cancelacióno la terminación anticipada del seguro, la Aseguradora devolverá la prima neta no devengada, descontando previamente el costo de los derechos dePóliza estipulados en la carátula de la misma, asícomo las comisiones y/o gastosde adquisición de la misma, siempre
y cuando no se tengan siniestros en curso de pago. La Aseguradora realizará dicha devolución al Contratante y/o Asegurado dentro de losdiez(10) días hábilessiguientes a la solicitud de cancelación, mediante cheque o transferencia bancaria.
El Contratante y/o Asegurado podrá realizar la cancelación de su Póliza por cualquiera de las siguientes vías: (i) mediante aviso por escrito a las oficinasde la Aseguradora en términosde lo establecido en la Cláusula Quinta de la sección de Disposiciones Generales; o (ii) comunicándose al teléfono 000 000 0000 en donde después de ser autenticado, se le proporcionará el número defolio de su cancelación.
2. La cancelación dela Póliza se realizará de forma automática en cualquiera de lossiguientes casos:
• Al concluir el periodo xx xxxxxx, sin haberse efectuado el pago de la prima.
• En la fecha de aniversario de la Póliza inmediato posterior a la fecha en que el Asegurado cumpla la edad máxima de cancelación, según lo establecido en la Carátula de la Póliza.
Cláusula 8ª. Renovación
Para cada uno de los Asegurados este seguro se renovará automáticamente por periodos de un año. Si alguna de las partes no desea renovar el mismo, debe dar aviso a la otra por escrito que es su voluntad de no renovarlo por lo menos treinta (30) días antes de la fecha de su vencimiento.
La Aseguradora realizará dicha renovación bajo los mismos términos y condiciones de aseguramiento originalmente contratadas para la cobertura de Enfermedades Graves, ya que la Cobertura Inicial de Muerte Accidental sólo opera durante los primeros ciento ochenta (180) días del primer año de vigencia de la Póliza.
En cada renovación, la prima se actualizará de acuerdo con la edad alcanzada por el Asegurado, aplicando las tarifas en vigor a esa fecha, registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Asimismo, a la renovación la Aseguradora podrá ajustar el monto de la prima a pagar y sumas aseguradas, en función del aumento o disminución de la inf lación anual publicada por el Banco de México.
El pago de la prima acreditada mediante el recibo extendido en las formas usuales de la Aseguradora se tendrá como prueba suficiente de tal renovación.
Sin perjuicio de lo anterior, la Aseguradora se reserva el derecho de modificar y registrar otras tarifas y características, en cuyo caso, la Aseguradora dará a conocer las nuevas tarifas al Asegurado con al menos treinta (30) días de anticipación a la fecha de renovación. El Contratante podrá rechazar la renovación del seguro bajo los nuevos términos y condiciones, en cuyo caso lo deberá hacer saber a la Aseguradora dentro del referido plazo de treinta (30) días previos a la renovación respectiva. En caso de que la Aseguradora no reciba por parte del Contratante solicitud de no renovación, la Póliza será renovada según los nuevos términos y condiciones.
Cláusula 9ª. Territorialidad
El presente contrato aplicará en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos y para residentes del mismo.
Sección Segunda Disposiciones Generales
Cláusula 1ª. Prima
La prima de esta Póliza será la especificada en la Carátula de la Póliza y vence en el momento de la celebración del contrato.
Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración, no inferiores a un mes y vencerán al inicio de cada periodo pactado aplicándose la tasa de financiamiento vigente en el momento de inicio del periodo de la cobertura, la cual se le dará a conocer por escrito al Asegurado.
El Asegurado gozará de un periodo xx xxxxxx de noventa (90) días naturales para liquidar el total de la prima o las
f racciones de ella en los casos de pagos en parcialidades; los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de dicho periodo en caso de que no se pague la prima.
En caso de siniestro, la Aseguradora deducirá de la indemnización, el total de la prima vencida pendiente de pago, o las
f racciones de ésta no liquidadashasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo del seguro contratado.
La prima convenida podrá ser pagada por el Asegurado mediante cheque, transferencia bancaria, descuentos por nómina, o bien, mediante cargos que efectuará la Aseguradora en la tarjeta de crédito, débito o cuenta bancaria y periodicidad que el Asegurado haya seleccionado. En tanto la Aseguradora no entregue el recibo de pago xx xxxxxx, el recibo de nómina o el estado de cuenta bancario en donde aparezca el cargo correspondiente por la prima de este seguro, será prueba plena del pago de la prima.
Cláusula 2ª. Rehabilitación
No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima de estas Disposiciones Generales, el Asegurado podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o dentro de los treinta
(30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el caso, pagar la prima originalmente acordada para este seguro; en este caso, por el solo hecho de realizar el pago mencionado, los efectos del seguro
se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trate, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago se entenderá habilitado el Contrato desde las cero horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, deberá hacerla constar la Aseguradora para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
La Aseguradora responderá por todos los Siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación.
Cláusula 3ª. Vigencia del Contrato
Para cada una de las coberturas, este Contrato estará vigente durante el periodo de seguro pactado que aparece en la Carátula de la Póliza.
Cláusula 4ª. Modificaciones al Contrato
Las disposiciones generales y particulares de la Póliza y los endosos respectivos solo podrán modificarse mediante acuerdo entre el Contratante y la Aseguradora. En consecuencia, cualquier otra persona no autorizada por la Aseguradora, carece de facultades para hacer modificaciones o concesiones. Toda modificación efectuada al producto de seguro deberá registrarse de manera previa ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Cláusula 5ª. Notificaciones
Cualquier comunicación, declaración o notificación relacionada con el presente Contrato deberá hacerse por escrito a la Aseguradora en el domicilio social indicado en la carátula o certificado de la Póliza.
En todos los casos en que la dirección de las oficinas de la Aseguradora llegare a ser diferente de la que conste en la Póliza expedida, ésta deberá comunicar al Asegurado la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Aseguradora y para cualquier otro efecto legal.
Los requerimientos y comunicaciones que la Aseguradora deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección o dirección de correo electrónico que conozca la Aseguradora.
Cláusula 6ª. Competencia
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.
Datos de Contacto
Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones xx Xxxxx Seguros México, S.A. (UNE) Av. Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000, Xxxxx Xxxx, xxxx 0,
Col. Juárez, Alcaldía Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, Ciudad de México
Teléfono: 000 000 0000
Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a jueves de 8:30 a 17:00 horas y Viernes de 8:30 a 14:00 horas
Cláusula 7ª. Interés Moratorio
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
Av. Insurgentes Sur 762 Col. Del Valle,
C.P. 03100, Ciudad de México Teléfonos:
En la Ciudad de México: 55 5340 0999
En el territorio nacional: 000 000 0000
Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
En caso de que la Aseguradora, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la cantidad procedente dentro del plazo de 30 días establecidos en los términos del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, estará obligada a pagar una indemnización por xxxx de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo de 30 días señalado en el Artículo 71 antes citado.
Cláusula 8ª. Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Xxxxxx prescribirán en 2 años.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, en los términos del artículo 81 de la Ley, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos o por la iniciación del procedimiento conciliatorio establecido en el artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Asimismo, la prescripción se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora.
Cláusula 9ª. Moneda
Todos los pagos relativos a este Contrato de Seguro ya sean por parte del Asegurado o por parte de la Aseguradora, aun cuando la Póliza se haya contratado en moneda extranjera, se verificarán en Moneda Nacional, conforme a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos vigente a la fecha de pago. Los pagos serán hechos en Moneda Nacional de acuerdo con el tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación en la fecha de pago.
Cláusula 10ª. Comisiones o Compensaciones a Intermediarios o Personas Xxxxxxx
Durante la vigencia de la Póliza, el Asegurado y/o Contratante podrá solicitar por escrito a la Aseguradora le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Aseguradora proporcionará dicha información por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Cláusula 11ª. Art. 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta (30) días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.
Usted puede tener acceso a esta Póliza a través del RECAS (Registro de Contratos de Adhesión de Seguros) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (CONDUSEF), al que podrá acceder a través de la siguiente dirección electrónica: xxxx://x-xxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx
Cláusula 12ª. Agravación Esencial del Riesgo
Las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
“El Asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo”. (Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
“Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I.- Que la agravación es esencial, cuando se ref iera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas sial celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga;
II.- Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia delseguro”. (Artículo53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Con relación a lo anterior, la empresa aseguradora no podrá librarse de sus obligaciones, cuando el incumplimiento del aviso de la agravación del riesgo no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones. (Artículo 55 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
“En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas”. (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Las obligaciones xx Xxxxx Seguros México, S.A. quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Con independencia de todo lo anterior, en caso de que, en el presente o en el futuro, el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx.
Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la compañía, si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y el ACUERDO
por el que se emiten las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local
o federal, o si el nombre del (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades es (son) publicado(s) en alguna lista oficialrelativa a losdelitosvinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la
f racción X disposición Trigésima Novena, fracción VII disposición Cuadragésima Cuarta o Disposición Septuagésima Séptima del ACUERDO por el que se emiten las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros.
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que Xxxxx Seguros México, S.A., tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
Xxxxx Xxxxxxx México, S.A. consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la f inalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
Cláusula 13ª. Contratación del Uso de Medios Electrónicos
El Contratante y/o Asegurado tiene(n) la opción de hacer uso de medios electrónicos (entendiéndose estos como aquellos equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones); para la celebración de servicios u operaciones relacionados con este Contrato de Seguro y que estén disponibles por la Aseguradora.
La utilización de los medios electrónicos antes referidos, sin que se haya opuesto el Contratante y/o Asegurado antes de su primer uso, implicará de manera automática la aceptación de todos los efectos jurídicos derivados de éstos, así como de los términos y condiciones de su uso.
Los términos y condiciones del uso de medios electrónicos están disponibles para su consulta (previo a su primer uso) en la página de internet la Aseguradora: xxxxx.xxx/xx
Cláusula 14ª. Artículos Citados
Ley Sobre el Contrato de Seguro
Artículo 25. Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.
Artículo 40. Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la
fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.
Artículo 67. Cuando el Asegurado o el Beneficiario no cumplan con la obligación que les impone el artículo anterior, la empresa Aseguradora podrá reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente.
Artículo 69. La empresa Aseguradora tendrá el derecho de exigir del Asegurado o Beneficiario toda clase de
informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
Artículo 71. El crédito que resulte del Contrato de Xxxxxx vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio.
Artículo 81. Todas las acciones que se deriven de un Contrato de Xxxxxx prescribirán:
I. En cinco años, tratándose de la cobertura defallecimiento en losseguros devida.
II. En dos años, en losdemáscasos.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
Artículo 82. El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor.
Artículo 84. Además de las causas ordinarias de interrupción de la prescripción, ésta se interrumpirá por el nombramiento de peritos con motivo de la realización del siniestro, y tratándose de la acción en pago de la prima, por el requerimiento de pago.
Artículo 167. El seguro para el caso de muerte de un tercero será nulo si el tercero no diere su consentimiento, que deberá constar por escrito antes de la celebración del contrato, con indicación de la suma asegurada.
El consentimiento xxx xxxxxxx Xxxxxxxxx deberá también constar por escrito para toda designación del Beneficiario, así como para la trasmisión del beneficio del contrato, para la cesión de derechos o para la constitución de prenda, salvo cuando estas tres últimas operaciones se celebren con la empresa Aseguradora.
Artículo 170. El seguro recíproco podrá celebrarse en un solo acto. El seguro sobre la vida del cónyuge o del hijo mayor de edad será válido sin el consentimiento a que se refiere el artículo 167.
Artículo 172. Si la edad del Asegurado estuviere comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la empresa Aseguradora, se aplicarán las siguientes reglas:
I. Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad, se pagare una prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de la empresa Aseguradora se reducirá en la proporción que exista entre la prima estipulada y la prima de tarifa para la edad real en la fecha de celebración delcontrato;
II. Si la empresa Aseguradora hubiere satisfecho ya el importe del seguro al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad del Asegurado tendrá derecho a repetir lo que hubiera pagado de másconforme al cálculo de la f racción anterior, incluyendolosintereses respectivos;
III. Si a consecuencia de la inexacta indicación de la edad, se estuviere pagando una prima más elevada que la correspondiente a la edad real, la empresa estará obligada a reembolsar la diferencia entre la reserva existente y la que habría sido necesaria para la edad real del Asegurado en el momento de la celebración delcontrato. Las primas ulteriores deberán reducirsede acuerdo con esta edad, y
IV. Si con posterioridad a la muerte del Asegurado se descubriera que fue incorrecta la edad manifestada en la solicitud, y ésta se encuentra dentro de loslímitesde admisión autorizados, la empresa Aseguradora estará obligada a pagar la suma aseguradaque las primascubiertas hubieren podido pagar de acuerdo con la edad real.
Para los cálculos que exige el presente artículo se aplicarán las tarifas que hayan estado en vigor al tiempo de la celebración del contrato.
Ley de Instituciones de Seguros yde Fianzas
Artículo 102 (primer párrafo). En los seguros que se formalicen a través de contratos de adhesión, excepto los que se ref ieran a seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y a seguros de caución, la contratación podrá realizarse a través de una persona moral, sin la intervención de un agente de seguros.
Artículo 103. La operación de las personas xxxxxxx a que se refiere el artículo 102 de la presente Ley, deberá ajustarse a las siguientes bases:
I. Tratándose de intermediarios financieros sujetos a la inspección y vigilancia por parte de las autoridades financieras, y que celebren con el público operaciones de promoción o venta de productos de segurospara una sola Institución de Seguros, para Instituciones de Segurosintegrantes de un mismo grupo financiero o para Instituciones de Seguros que practiquen operaciones o ramosdistintosentre sí, su operación se sujetará a lo siguiente:
a) En el caso de productos de seguros con componentes de ahorro o inversión, la Institución de Seguros con la cual el intermediario f inanciero tengacelebrado un contrato deprestación de serviciosconforme a lo dispuesto en el artículo 102 de esta Ley, deberá registrar ante la Comisión, en los términosprevistos en losartículos 202 a 205 de este ordenamiento, como parte de la documentación contractual delproducto de seguro, un programa de capacitación especializadaque deberá aplicarse a losempleadosy apoderados del intermediario financiero que participará en la comercialización del producto de seguro de que se trate tomando en consideración las características y naturaleza del mismo, y
b) En el caso de productosde segurosdistintosa losseñalados en el inciso anterior, la Institución de Seguroscon la cual el intermediario f inanciero tenga celebrado un contrato de prestación de servicios en términos de lo previsto en el artículo 102 de esta Ley, deberá establecer en el propio contrato losprogramas de capacitación que, en su caso, se requieran en funciónde las características o complejidad de losproductos de segurosde que se trate, y
II. Tratándose de personasmoralesque no se ubiquen en el supuesto señalado en la f racción anterior, su operación se sujetará a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión, conforme a lo siguiente:
a) Establecerán los casos en que los empleados o apoderados de la persona moral que celebren con el público operaciones de promoción o venta de productos de seguros, deban recibir capacitación por parte de las Instituciones de Seguros, o bien obtener la evaluación y certificación correspondiente ante la propia Comisión, considerando para ello la naturaleza de las actividades que conforme a su objeto social realice la persona moral y las características o complejidad de los productosde seguros de que se trate, y
b) Determinarán losrequisitos y medidas que deberán cumplir para prevenir y evitar conflictosde interés, que puedan derivarse de la venta de productos de seguros de más de una Institución de Seguros por parte de una misma persona moral, o de variaspersonasmoralescuando se encuentren bajo el controlpatrimonialo administrativo de una misma persona o Grupo de Personas.
Artículo 202. Las Instituciones de Seguros sólo podrán ofrecer al público los servicios relacionados con las operaciones que esta Ley les autoriza, mediante productos de seguros que cumplan con lo señalado en los artículos 200 y 201 de esta Ley.
En el caso de los productos de seguros que se ofrezcan al público en general y que se formalicen mediante contratos de adhesión, entendidos como tales aquellos elaborados unilateralmente en formatos por una Institución de Seguros y en los que se establezcan los términos y condiciones aplicables a la contratación de un seguro, así como los modelos de cláusulas elaborados para ser incorporados mediante endosos adicionales a esos contratos, además de cumplir con lo señalado en el primer párrafo de este artículo, deberán registrarse de manera previa ante la Comisión en los términos del artículo 203 de este ordenamiento. Lo señalado en este párrafo será también aplicable a los productos de seguros que, sin formalizarse mediante contratos de adhesión, se refieran a los seguros de grupo o seguros colectivos de las operaciones señaladas en las fracciones I y II del artículo 25 de esta Ley, y a los seguros de caución previstos en el inciso g), fracción III, del propio artículo 25 del presente ordenamiento.
Las Instituciones de Xxxxxxx deberán consignar en la documentación contractual de los productos de seguros a que se ref iere el párrafo anterior, que el producto que ofrece al público se encuentra bajo registro ante la Comisión, en la forma y términos que ésta determine mediante disposiciones de carácter general.
El contrato o cláusula incorporada al mismo, celebrado por una Institución de Xxxxxxx sin el registro a que se refiere el presente artículo, es anulable, pero la acción sólo podrá ser ejercida por el Contratante, Asegurado o Beneficiario o por sus causahabientes contra la Institución de Xxxxxxx y nunca por esta contra aquéllos.
Artículo 214. La celebración de las operaciones y la prestación de servicios de las Instituciones, se podrán pactar mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, estableciendo en los contratos respectivos las bases para determinar lo siguiente:
I. Las operaciones y servicioscuya prestación se pacte;
II. Los mediosde identificación delusuario, asícomo las responsabilidades correspondientes a su uso, tanto para las Instituciones como para los usuarios;
III. Los medios por los que se hagan constar la creación, transmisión, modificaciones o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y serviciosde que se trate, incluyendo losmétodosde autenticación tales como contraseñas o claves de acceso, y
IV. Los mecanismosdeconfirmación de la realización de lasoperacionescelebradas a través de cualquier medio electrónico.
El uso de los medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto por este artículo, en sustitución de la f xxxx autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
La instalación y el uso de los equipos y medios señalados en el primer párrafo de este artículo se sujetarán a las disposiciones de carácter general que, en su caso, emita la Comisión.
Artículo 276. Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el Contrato de Seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de losplazosreferidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidadesde Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la f racción VIIIde este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cadauno de losmeses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple delpaís, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones Iy II de este artículo, se aplicará la del mesinmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichastasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se ref iere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de díascorrespondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposicióndel objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principalconforme a las f racciones Iy II de este artículo y se calculará sobre el importe delcosto de la reparación o reposición;
V I. Son irrenunciables losderechosdelacreedor a lasprestacionesindemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirloso reducirlos no surtiráefecto legal alguno. Estosderechossurgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligaciónprincipal, aunqueésta no sea líquida en esemomento.
Una vezfijado el monto de la obligación principalconforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juezo árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Segurossobre el monto de la obligación principal asídeterminado;
V II. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juezo árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las f raccionesprecedentes;
V III. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicableen todo tipo de seguros, salvo tratándose de segurosde cauciónque garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditosfiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Segurosse hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se ref iere el primer párrafo de la f racción Ide este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el Contrato de Segurosy la indemnización por xxxx, lospagosque realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se
continuará generando en términosdelpresente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta Ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actosimpugnados, el pago o cobro
correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazosy términoslegales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juezo la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios deServicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la f racción II de dicho artículo.
Artículo 277. En materia jurisdiccional para el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada que se dicte en el procedimiento, el Juez de los autos requerirá a la Institución de Seguros, si hubiere sido condenada, para que compruebe dentro de las setenta y dos horas siguientes, haber pagado las prestaciones a que hubiere sido condenada y en caso de omitir la comprobación, el Juez ordene al intermediario xxx xxxxxxx de valores o a la institución depositaria de los valores de la Institución de Seguros que, sin responsabilidad para la institución depositaria y sin requerir el consentimiento de la Institución de Seguros, efectúe el remate de valores propiedad de la Institución de Seguros, o, tratándose de instituciones para el depósito de valores a que se refiere la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, transfiera los valores a un intermediario xxx xxxxxxx de valores para que éste efectúe dicho remate.
En los contratos que celebren las Instituciones de Seguros para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, deberá establecerse la obligación del intermediario xxx xxxxxxx de valores o de la institución depositaria de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior.
Tratándose de los contratos que celebren las Instituciones de Seguros con instituciones depositarias de valores, deberá preverse el intermediario xxx xxxxxxx de valores al que la institución depositaria deberá transferir los valores para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior y con el que la Institución de Xxxxxxx deberá tener celebrado un contrato en el que se establezca la obligación de rematar valores para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo.
Los intermediarios xxx xxxxxxx de valores y las instituciones depositarias de los valores con los que las Instituciones de Seguros tengan celebrados contratos para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, quedarán sujetos, en cuanto a lo señalado en el presente artículo, a lo dispuesto en esta Ley y a las demás disposiciones aplicables.
La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protec ción y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo.
Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Artículo 50 Bis. Cada Institución Financiera deberá contar con una Unidad Especializada que tendrá por objeto atender consultas y reclamaciones de los Usuarios. Dicha Unidad se sujetará a lo siguiente:
I. El Titular de la Unidad deberá tener facultadespara representar y obligar a la Institución Financiera al cumplimiento de los acuerdosderivadosde la atención que se dé a la reclamación;
II. Contará con encargados regionales en cada entidad federativa en que la Institución Financiera tenga sucursalesu oficinasde atención al público;
III. Los gastosderivadosde su funcionamiento, operación y organizacióncorrerán a cargo de las Instituciones Financieras;
IV. Deberá recibir la consulta, reclamación o aclaración del Usuario por cualquier medio que facilite su recepción, incluida la recepción en las sucursales u oficinas de atención al público y responder por escrito dentro de un plazo que no exceda de treinta díashábiles, contado a partir de la fecha de su recepción, y
V. El titular de la Unidad Especializada deberá presentar dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, un informe a la Comisión Nacional de todas las consultas, reclamaciones y aclaraciones recibidas y atendidas por la Institución Financiera en los términosque la Comisión Nacional establezca a través de disposiciones de carácter general que para tal efecto emita.
La presentación de reclamaciones ante la Unidad Especializada suspenderá la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar.
Las Instituciones Financieras deberán informar mediante avisos colocados en lugares visibles en todas sus sucursales la ubicación, horario de atención y responsable o responsables de la Unidad Especializada. Los Usuarios podrán a su elección presentar su consulta o reclamación ante la Unidad Especializada de la Institución Financiera de que se trate o ante la Comisión Nacional.
Las Unidades Especializadas serán supervisadas por la Comisión Nacional.
Artículo 65. Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de dos años contados a partir de que se presente el hecho que les dio origen, a partir de la negativa de la Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del Usuario o, en caso de que se trate de reclamaciones por servicios no solicitados, a partir de que tuvo conocimiento del mismo.
La reclamación podrá presentarse por escrito o por cualquier otro medio, a elección del Usuario, en el domicilio de la Comisión Nacional o en cualquiera de las Delegaciones o en la Unidad Especializada a que se refiere el artículo 50 Bis de esta Ley, de la Institución Financiera que corresponda.
Artículo 68. La Comisión Nacional, deberá agotar el procedimiento de conciliación, conforme a las siguientes reglas:
I. El procedimiento de conciliación sólo se llevará a cabo en reclamaciones por cuantíastotalesinferioresa tres millones de unidades de inversión, salvo tratándose de reclamaciones en contra de instituciones de seguros en cuyo caso la cuantía deberá de ser inferior a seis millones de unidadesde inversión.
I Bis. La Comisión Nacional citará a las partesa una audiencia de conciliación que se realizará dentro de losveinte días hábiles siguientescontadosa partir de la fecha en que se reciba la reclamación.
La conciliación podrá celebrarse vía telefónica o por otro medio idóneo, en cuyo caso la Comisión Nacionalo las partes podrán solicitar quese confirmen por escrito loscompromisos adquiridos.
II. La InstituciónFinanciera deberá, por conducto de un representante, rendir un informe por escrito quese presentará con anterioridad o hasta el momento dela celebración de la audiencia de conciliacióna que se refiere la fracción anterior;
III. En el informe señalado en la f racción anterior, la Institución Financiera, deberá responder de manera razonada a todos y cada uno de loshechosa que se ref iere la reclamación, en caso contrario, dicho informe se tendrá por no presentado para todoslos efectoslegalesa que haya lugar.
La institución financiera deberá acompañar al informe, la documentación, información y todos los elementos que considere pertinentes para sustentarlo, no obstante, la Comisión Nacional podrá en todo momento, requerir a la institución financiera la entrega de cualquier información, documentación o medioselectromagnéticos que requiera con motivo de la reclamación y delinforme.
IV. La Comisión Nacional podrá suspender justificadamente y por una sola ocasión, la audiencia de conciliación. En este caso, la Comisión Nacional señalará día y hora para su reanudación, la cual deberá llevarse a cabo dentro de losdiez días hábiles siguientes.
La falta de presentación del informe no podrá ser causa para suspender la audiencia referida.
V. La falta de presentación delinforme dará lugar a que la Comisión Nacional valore la procedencia de las pretensiones del Usuario conbase en los elementos con que cuente o se xxxxxxx conforme a la f racción VI, y para los efectos de la emisión del dictamen, en su caso, a que se ref iere el artículo 68 Bis.
VI. La Comisión Nacional cuando así lo considere o a petición del Usuario, en la audiencia de conciliación correspondiente o dentro de losdiezdías hábilesanteriores a la celebración de la misma, podrá requerir información adicionala la Institución Financiera, y en su caso, diferirá la audiencia requiriendo a la Institución Financiera para que en la nueva fecha presenteel informe adicional;
Asimismo, podrá acordar la práctica de diligenciasquepermitan acreditar loshechosconstitutivos de la reclamación.
VII.En la audiencia respectiva se exhortará a las partesa conciliar sus intereses, para tal efecto, el conciliador deberá formular propuestas de solución y procurar que la audiencia se desarrolle en forma ordenada y congruente. Si las partes no llegan a un arreglo, el conciliador deberá consultar el Registro de Ofertas Públicas del Sistema Arbitral en Materia Financiera, previsto en esta misma Ley, a efecto de informar a las mismas que la controversia se podrá resolver mediante el arbitraje de esa Comisión Nacional, para lo cual las invitará a que, de común acuerdo y voluntariamente, designen como árbitro para resolver susintereses a la propiaComisión Nacional, quedandoa elección de las mismas, que sea en amigable composición o de estricto derecho.
Para el caso de la celebración del convenio arbitral correspondiente, a elección del Usuario la audiencia respectiva podrá diferirse para el solo efecto de que el Usuario desee asesorarsede un representante legal. El convenio arbitral correspondiente se hará constar en el acta que al efecto x xxxxx las partesante la Comisión Nacional.
En caso que las partes no se sometan al arbitraje de la Comisión Nacionalse dejarán a salvo sus derechospara que los hagan valer ante los tribunales competentes o en la vía que proceda.
En el evento de que la Institución Financiera no asista a la junta de conciliación se le impondrá sanción pecuniaria y se emplazará a una segunda audiencia, la cual deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor a diezdíashábiles; en caso de no asistir a ésta se le impondrá una nueva sanción pecuniaria.
La Comisión Nacional entregará al reclamante, contra pago de su costo, copia certificada del dictamen a que se ref iere el artículo 68 Bis, a efecto de que lo pueda hacer valer ante lostribunalescompetentes;
La solicitud se hará delconocimiento dela Institución Financiera para que ésta manifiestelo que a su derecho convenga y aporte loselementosypruebas que estime convenientes en un plazo queno excederá de diezdíashábiles.
Si la Institución Financiera no hace manifestación alguna dentro de dicho plazo, la Comisión emitirá el dictamen con los elementosque posea.
VII.En caso de que las partes lleguen a un acuerdo para la resolución de la reclamación, el mismo se hará constar en el acta circunstanciada que al efecto se levante. En todo momento, la Comisión Nacional deberá explicar al Usuario los efectosy alcancesdedicho acuerdo; si despuésde escuchar explicación el Usuario decide aceptar el acuerdo,
éste se x xxxxxx por ambaspartesy por la Comisión Nacional, fijándose un término para acreditar su cumplimiento. El convenio firmado por las partestiene fuerza de cosa juzgada y trae aparejada ejecución.
IX. La carga de la prueba respecto del cumplimiento del convenio corresponde a la Institución Financiera y, en caso de omisión, se hará acreedora de la sanción que proceda conforme a la presente Ley, y
X. Concluidas las audiencias de conciliación y en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo se levantará el acta respectiva. En el caso de que la Institución Financiera no firme el acta, ello no afectará su validez, debiéndose hacer constar la negativa.
Adicionalmente, la Comisión Nacional ordenará a la Institución Financiera correspondiente que registre el pasivo contingente totalmente reservado que derive de la reclamación, y dará aviso de ello a las Comisiones Nacionales a las que corresponda su supervisión.
En el caso de instituciones y sociedades mutualistas de seguros, la orden mencionada en el segundo párrafode esta f racción se referirá a la constitución e inversión conforme a la Ley en materia de seguros, de una reserva técnica
específica para obligaciones pendientes de cumplir, cuyo monto no deberá exceder la suma asegurada. Dicha reserva se registrará en una partida contable determinada.
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, el registro contable podrá ser cancelado por la Institución Financiera bajo su estricta responsabilidad, si transcurridos ciento ochenta días naturalesdespuésde su anotación, el reclamante no ha hecho valer susderechosante la autoridad judicialcompetenteo no ha dado inicio el procedimiento arbitral conforme a esta Ley.
El registro del pasivo contingente o la constitución de la reserva técnica, según corresponda, será obligatoria para el caso de que la Comisión Nacional emita el dictamen a que hace referenciael artículo 68 Bis dela presenteLey. Si de las constancias que obren en el expediente respectivo se desprende, a juicio de la Comisión Nacional, la improcedencia de las pretensiones del Usuario, ésta se abstendrá de ordenar el registro del pasivo contingente o la constitución de la reserva técnica, según corresponda.
XI. Los acuerdosde trámite que emita la Comisión Nacional no admitirán recurso alguno.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 21 de septiembre de 2021, con el número PPAQ-S0039-0034-2021 / CONDUSEF-004950-03.
Folleto de los Derechos Básicos de los Contratantes, Asegurados o Beneficiarios (Accidentes y Enfermedades)
Antes y durante la contratación del seguro, nuestros asegurados tienenlos siguientes derechos:
1. A solicitar a los agentes, empleados y apoderados, la identificación que losacredite como tales.
2. A solicitar se le informe el importe dela comisión que corresponda al intermediario por la venta del seguro.
3. A recibir toda la informaciónque le permita conocer lascondiciones generales del seguro, incluyendoel alcance de las coberturas contratadas, la forma de conservarlas, asícomo las formasde terminación del Contrato deSeguro.
4. A evitar, en lossegurosde accidentes y enfermedades si el solicitante se somete a examen médico, que se aplique la cláusula de preexistencia respecto deenfermedad o padecimiento alguno relativo al tipo de examen que se le
ha aplicado.
Durante nuestra atención en el siniestro, el Aseguradotiene los siguientes derechos:
1. A recibir el pago de las prestaciones procedentes en función a la Suma Asegurada, aunque la prima del Contrato de Seguro no se encuentre pagada, siempre y cuando no se haya vencido el periodo de graciapara el pago de la misma.
2. A una asesoría integral sobre su siniestro por parte del representante de la Compañía.
3. A comunicarse a la Compañía y externar suopinión con el supervisor responsable sobre la atención o asesoría recibida.
4. A recibir información sobre los procesossiguientes al siniestro.
5. A cobrar a la Compañía una indemnización por xxxx, en caso de falta de pago oportuno de las Sumas Aseguradas.
6. A solicitar la emisión de un dictamen técnico a la CONDUSEF en caso de haber presentado una reclamación ante la misma, y que las partes no se hayan sometido al arbitraje.
En caso de controversia, el Asegurado tiene derecho a presentar una reclamación, queja, consulta o solicitud de aclaración ante la Unidad Especializada de Atención a Clientes en el correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 21 de septiembre de 2021, con el número PPAQ-S0039-0034-2021 / CONDUSEF-004950-03.
Consentimiento para la Entrega de la Documentación Contractual
De conformidad con lo establecido en la Disposición 4.1.23 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, la documentación contractual de los productos de seguros por parte de las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberá entregarse por escrito a los Solicitantes, Contratantes o Asegurados.
Ahora bien, por así convenir a mis intereses, por medio del presente documento otorgo mi consentimiento para que Xxxxx Seguros México, S.A., pueda hacerme entrega de la documentación contractual correspondiente al Seguro Salud Protegida CBNX, en formato PDF (Portable Document Format), o cualquier otro formato electrónico equivalente, a través del correo electrónico .
Nombre y Firma del Solicitante
Solicitante
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 21 de septiembre de 2021, con el número PPAQ-S0039-0034-2021 / CONDUSEF-004950-03.
Formato de Designación de Beneficiarios
A través de este documento designo como Beneficiarios del Seguro de Salud Protegida CBNX, a las siguientes personas:
Nombre Completo | Fecha de Nacimiento o RFC | Parentesco | Porcentaje |
Advertencia: En el caso de que se desee nombrar Beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al contrato de seguro como instrumento adecuado para tales designaciones. La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores Beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra Beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de Beneficiarios en un Contrato de Xxxxxx le concede el derecho incondicionado de disponer de la suma asegurada.
Firma del Asegurado
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 21 de septiembre de 2021, con el número PPAQ-S0039-0034-2021 / CONDUSEF-004950-03.
Seguro Salud Protegida CBNX
Contacto
Av. Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000 Xxxxx Xxxx, Xxxx 0
Colonia Juárez, Alcaldía Xxxxxxxxxx
34
C.P. 06600, Ciudad de México Tel.: 000 000 0000