Contract
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6
7
8
9
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11 REPÚBLICA DE COLOMBIA
12
13 MINISTERIO DE TRANSPORTE
14
15 AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
16
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19
20
21 CONTRATO DE CONCESIÓN BAJO EL ESQUEMA DE APP No [•] DE [•]
22 Entre:
23
24
25 Concedente:
26 Agencia Nacional de Infraestructura
27
28
29 Concesionario:
30 [•]
31
32 PLIEGO
33
34 PARTE GENERAL
35
36
37
1 CONTENIDO
2
5 1.1.1 Acta de Cálculo de la Retribución 13
6 1.1.2 Acta de Entrega de la Infraestructura 13
7 1.1.3 Acta de Finalización de Ejecución 13
8 1.1.4 Acta de Inicio de Ejecución o Acta de Inicio 14
9 1.1.5 Acta de Liquidación del Contrato 14
11 1.1.7 Acta de Terminación de la Intervención 14
12 1.1.8 Acta de Terminación Parcial de Intervención 14
13 1.1.9 Actividades Previas 14
14 1.1.10 Acuerdo de garantía 14
15 1.1.11 Acuerdo de permanencia 14
16 1.1.12 Aeropuertos o Los Aeropuertos 15
17 1.1.13 Amigable componedor 15
20 1.1.16 Aportes del Presupuesto General de la Nación 15
21 1.1.17 Autoridad Ambiental 15
22 1.1.18 Autoridad de Seguridad o Autoridad de Control 16
23 1.1.19 Autoridad Estatal 16
24 1.1.20 Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx 00
00 1.1.21 Beneficiario Real 16
26 1.1.22 Bienes de los Aeropuertos 17
27 1.1.23 Cambio Tributario 17
28 1.1.24 Cesionario Especial 17
29 1.1.25 Cierre Financiero 17
31 1.1.27 Comisión de Éxito 17
32 1.1.28 Comisión Fiduciaria 17
33 1.1.29 Comité Fiduciario 17
1 1.1.30 Compensación Especial 18
2 1.1.31 Compensaciones Ambientales 18
3 1.1.32 Compensaciones Socioeconómicas 18
8 1.1.37 Contrato xx Xxxxxxx Mercantil 19
9 1.1.38 Contrato de Interventoría 19
10 1.1.39 Contrato de Operación y Mantenimiento 19
12 1.1.41 Contrato de Concesión o Contrato 19
13 1.1.42 Contratos de los Aeropuertos 19
14 1.1.43 Convenio Interadministrativo 19
21 1.1.50 Director del Proyecto 20
24 1.1.53 Especificaciones Técnicas 21
25 1.1.54 Estándar de Calidad 21
26 1.1.55 Estructura Tarifaria 21
27 1.1.56 Estudios de Detalle 21
28 1.1.57 Estudio de Impacto Ambiental 21
29 1.1.58 Etapa de Administración, Operación, Mantenimiento, Explotación 30 Comercial, Adecuación y Modernización 22
31 1.1.59 Etapa de Reversión 22
32 1.1.60 Evento Eximente de Responsabilidad 22
33 1.1.61 Fecha de Perfeccionamiento: 22
2 1.1.63 Fondo de Capital Privado 23
3 1.1.64 Fondo de Contingencias 23
4 1.1.65 Fuerza Mayor Ambiental 23
5 1.1.66 Fuerza Mayor o Caso Fortuito 23
6 1.1.67 Fuerza Mayor Predial 23
7 1.1.68 Fuerza Mayor por Redes 23
8 1.1.69 Garantía de Seriedad de la Propuesta 23
9 1.1.70 Garantía Única de Seguro de Cumplimiento de Contratos Estatales23 10 1.1.71 Gestión Predial 23
11 1.1.72 Gestión Social y Ambiental 24
14 1.1.75 Indicadores o Indicadores de Disponibilidad de las Intervenciones , o
15 Indicadores de la Infraestructura Aeroportuaria Disponible 24
16 1.1.76 Índice de Precios al Consumidor o IPC 24
17 1.1.77 Información Financiera 24
18 1.1.78 Informe de Interventoría 25
19 1.1.79 Infraestructura Aeroportuaria Disponible 25
20 1.1.80 Ingresos No Regulados 25
21 1.1.81 Ingresos Regulados 25
22 1.1.82 Intervenciones o Intervenciones Mínimas 25
23 1.1.83 Intervenciones Complementarias 25
24 1.1.84 Intervenciones Obligatorias 26
25 1.1.85 Intervenciones Voluntarias 26
26 1.1.86 Interventoría o Interventor 26
27 1.1.87 Inventario de Activos de la Concesión 26
31 1.1.91 Licencia Ambiental 27
32 1.1.92 Licencias y Permisos 27
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19 1.1.143 Subcuenta Cumplimiento Indicadores de la Infraestructura 20 Aeroportuaria Disponible 34
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33 | Terminación Anticipada del Contrato o Terminación Anticipada .. 36 |
1 1.1.157 Tribunal de Arbitramento 36
2 1.1.158 Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil o Aerocivil 36
3 1.1.159 Valor del Contrato 36
4 1.1.160 Valor Estimado de Compensaciones Ambientales 36
5 1.1.161 Valor Estimado de Predios y Compensaciones Socio Económicas . 37 6 1.1.162 Valor Estimado de Redes Mayores 37
7 1.1.163 Valor Estimado de Redes Menores 37
8 1.1.164 Valor Presente de los Ingresos Esperados - VPIE 37
9 1.1.165 Valor Presente de los Ingresos Generados – VPIGn 37
11 1.2 Declaraciones y Garantías de las Partes. 38
12 2 ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO 43
14 2.2 Actividades expresamente excluídas de la Concesión 43
15 2.3 Perfeccionamiento e Inicio de Ejecución del Contrato. 44
19 3 ASPECTOS ECONÓMICOS DEL CONTRATO 50
20 3.1 Retribución del Concesionario 50
23 3.2 Servicios no Asociados a Ingresos Regulados 51
24 3.3 Obligación de Financiación 52
26 3.5 Registro de los Prestamistas 55
27 3.6 Desarrollo de Estructuras Financieras 56
28 3.7 Toma de Posesión de los Prestamistas 56
31 3.10 Intereses Remuneratorios y xx Xxxx 63
3 4.2 Términos y condiciones de obligatoria inclusión en el Contrato
5 5 ETAPA DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO,
6 EXPLOTACIÓN COMERCIAL, ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN 73
8 5.2 Actividades para la Ejecución de los Planes de Intervenciones,
9 Adecuación y Modernización 80
10 5.2.1 Requisitos para el Desarrollo de las Actividades para la
11 Ejecución de los Planes de Intervenciones, Adecuación y
13 5.2.2 Efectos del Retraso del Plan de Obras. 81
14 5.2.3 Procedimiento para solicitar la ampliación del plazo 82
15 5.2.4 Plazo Adicional sin Sanciones para el Concesionario 83
16 5.2.5 Disponibilidad de la Infraestructura para su Uso. 83
17 5.2.6 Especificaciones técnicas y calidad de las Intervenciones.84
18 5.2.7 Modificación de las Especificaciones Técnicas 85
19 5.2.8 Fuentes de materiales 87
21 5.2.10 Ubicación de equipos. 88
22 5.2.11 Memoria Técnica. 88
23 5.2.12 Procedimiento de verificación. 89
25 5.2.14 Otras Intervenciones durante la Etapa de administración,
26 operación, explotación comercial, adecuación, modernización y
28 5.3 Actividades de Operación y Mantenimiento 93
29 5.3.1 Mantenimiento de las Intervenciones. 94
31 5.3.3 Plan Operativo y Plan de Mantenimiento 94
32 5.3.4 Alcance de las Intervenciones para el Mantenimiento 94
33 6 CONTRATO EPC y CONTRATO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO 96
3 6.3 Certificación y Verificación. 97
5 7.1 Presentación de los Estudios de Detalle. 99
6 7.2 Modificaciones y Adecuaciones a los Diseños 99
7 7.3 Revisión de los Estudios. 100
8 8 GESTIÓN PREDIAL 101
9 8.1 Generalidades de la Gestión Predial 101
10 8.2 Recursos para la adquisición de predios y Compensaciones
11 Socioeconómicas 101
12 8.3 Disposiciones Especiales para el Procedimiento de Adquisición
13 Predial 102
14 8.4 Fuerza Mayor en la adquisición predial 102
15 8.5 Responsabilidad del Concesionario en la Gestión Predial 103
16 9 GESTIÓN SOCIAL Y AMBIENTAL 104
17 9.1 Gestión Social y Ambiental 104
18 10 REDES 109
19 10.1 Generalidades 109
20 10.2 Recursos para el traslado o protección de Redes 109
21 10.3 Fuerza Mayor por Redes: 110
22 11 ACTIVIDADES PERMANENTES DURANTE LA EJECUCIÓN DEL
23 CONTRATO 112
24 11.1 Servicio de extinción de incendios 112
25 11.2 Prestación de los servicios de seguridad en los Aeropuertos112
26 11.3 Autoridades de seguridad de los Aeropuertos 114
27 11.4 Peligro aviario y Fauna 114
28 11.5 Aspectos ambientales 115
29 11.6 Prestación de servicios públicos domiciliarios 116
30 11.7 Materiales y ejecución 116
31 11.8 Contratos de arrendamiento 117
32 11.9 Otras Obligaciones del Concesionario 118
1 11.10 Principales Obligaciones del Concedente 129
2 12 SANCIONES Y ESQUEMAS DE APREMIO 132
3 12.1 Multas 132
4 12.2 Plazo de Cura para Multas y Pago de las Multas 132
5 12.3 Procedimiento para la imposición de Multas 133
6 12.4 Actualización de las Multas 133
7 12.5 Cláusula Penal 133
8 13 CLÁUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMÚN 135
9 13.1 Caducidad 135
10 13.2 Terminación unilateral 136
11 13.3 Otras cláusulas excepcionales al derecho común 136
12 14 GARANTÍAS Y MECANISMOS DE COBERTURA DE RIESGOS Y
13 NORMAS COMUNES 138
14 14.1 Garantías como Requisito de Inicio del Contrato 138
15 14.2 Clases de Garantías 138
16 14.3 Reglas Generales Aplicables a las Garantías 138
17 14.4 Aprobación de las Garantías 141
18 14.5 División de las Garantías 142
19 14.6 Actualización de los valores de las garantías 142
20 15 ECUACIÓN CONTRACTUAL Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS 143
21 15.1 Ecuación Contractual 143
22 15.2 Riesgos asignados al Concesionario 144
23 15.3 Riesgos de la ANI 147
24 15.4 Compensación Tarifaria 149
25 16 TERMINACIÓN PARCIA DE INTERVENCIÓN, EVENTOS EXIMENTE
26 DE RESPONSABILIDAD E INDEMNIDADES 151
27 16.1 Imposibilidad de Terminación por Eventos Eximentes de
28 Responsabilidad o por razones imputables a la ANI 151
29 16.2 Evento Eximente de Responsabilidad 153
30 16.3 Indemnidad 157
31 16.4 Coadyuvancia y otros comportamientos procesales 158
32 17 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 159
1 17.1 Amigable Componedor 159
2 17.2 Arbitraje Nacional 163
3 17.3 Arbitraje Internacional 165
4 17.4 Continuidad en la Ejecución 166
5 18 ASUNTOS LABORALES Y DE SEGURIDAD INDUSTRIAL 167
6 18.1 Personal del Concesionario 167
7 18.2 Seguridad e Higiene Industrial 167
8 18.3 Relación entre las Partes. 168
9 18.4 Contratación de personal calificado y no calificado 168
10 19 ETAPA DE REVERSIÓN 169
11 20 TERMINACIÓN DEL CONTRATO 172
12 20.1 Ocurrencia 172
13 20.2 Causales de Terminación Anticipada del Contrato 172
14 20.3 Efectos de la Ocurrencia de una Causal de Terminación
15 Anticipada por causas imputables al Concesionario 172
16 21 VALOR PRESENTE DE LOS INGRESOS ESPERADOS Y GENERADOS
17 174
18 21.1 Valor Presente de los Ingresos Esperados 174
19 21.2 Valor Presente de los Ingresos Generados 174
20 22 ETAPA DE LIQUIDACIÓN 175
21 22.1 Término 175
22 22.2 Obligaciones de la Fiduciaria en la Liquidación 175
23 22.3 Fórmulas de Liquidación del Contrato 177
24 22.4 Pago de las sumas por concepto de Liquidación 182
25 22.5 Pagos en caso de conflicto 183
26 23 VARIOS 184
27 23.1 Obras Menores no Previstas, solicitadas por Autoridades
28 Gubernamentales o por comunidades 184
29 23.2 Intervenciones Complementarias 185
30 23.3 Intervenciones Voluntarias 186
31 23.4 Subcontrato 187
32 23.5 Cesión 187
1 23.6 Renuncia a la reclamación diplomática 189
2 23.7 Inhabilidades e incompatibilidades 189
3 23.8 Idioma del Contrato 189
4 23.9 Impuestos del Contrato 189
5 23.10 Modificación del Contrato 189
6 23.11 Subsistencia de Obligaciones 190
7 23.12 No renuncia a derechos 190
8 23.13 Ajustes por Solicitud del Interventor 190
9 23.14 Prelación de Documentos 190
10 23.15 Información Financiera 191
11 23.16 Directrices Ambientales y Sociales 191
12 23.17 Notificaciones 191
13 23.18 Información Estadística 191
14 23.19 Manejo de Información 191
15 23.20 Disposición Final 191
16
17
18
19
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1 1 DEFINICIONES
2
3 1.1 Definiciones
4
5 Para los fines de este contrato, a menos que expresamente se estipule de otra manera
6 o se definan de manera particular en otro aparte de este contrato (incluidos sus
7 Apéndices y Anexos), los términos en mayúscula inicial que aquí se usan, estén
8 utilizados en forma singular o plural, tendrán el significado asignado a dichos términos
9 según se indica a continuación.
10
11 Los títulos de las Secciones y Capítulos se incluyen con fines de referencia y de
12 conveniencia pero de ninguna manera limitan, definen o describen el alcance y la
13 intención del presente Contrato y no se consideran como parte del mismo. Las
14 palabras técnicas o científicas que no se encuentren definidas expresamente en este
15 Contrato tendrán los significados que les correspondan según la técnica o ciencia
16 respectiva y las demás palabras se entenderán en su sentido natural y obvio, según el
17 uso general de las mismas.
18
19 1.1.1 Acta de Cálculo de la Retribución
20 Es el documento que suscribirán el Interventor y el Concesionario en donde se
21 consignarán las bases del cálculo de la Retribución del Concesionario y los resultados
22 de dicho cálculo, en los términos del Apéndice 1 - Parte Especial. Cuando se cause la
23 Compensación Especial, deberá suscribirse un acta con el mismo contenido y para los
24 mismos fines que el Acta de Cálculo de la Retribución, aclarando en su texto que se
25 trata del cálculo de la Compensación Especial.
26
27 1.1.2 Acta de Entrega de la Infraestructura
28 Es el documento que se suscribirá entre la ANI, la Aerocivil, el Interventor y el
29 Concesionario en la cual se da cuenta de la entrega material de los Aeropuertos, de
30 parte de la ANI y a favor del Concesionario. La obligación de la ANI se limitará a la
31 entrega de la infraestructura aeroportuaria disponible y las obras existentes en el
32 estado en que se encuentren de conformidad con las condiciones previstas en este
33 Contrato en particular en el numeral 5.1. b) (vi) y en ningún caso implica la obligación
34 por parte de la ANI de entregar la infraestructura asociada con las actividades
35 señaladas en el numeral 2.2. (Actividades expresamente excluidas de la Concesión) del
36 presente Contrato. En esta acta no se podrá incluir ningún tipo de reserva,
37 condicionamiento, objeción u observación relacionada con el estado de la
38 infraestructura entregada, en tanto es obligación del Concesionario recibirla en el
39 estado en que se encuentre.
40
41 1.1.3 Acta de Finalización de Ejecución
42 Es el documento que será suscrito por el Concedente, el Interventor y el Concesionario
43 en el cual se da cuenta de que ha transcurrido el término de ejecución de la Etapa de
44 administración, operación, mantenimiento, explotación comercial, adecuación y
45 modernización de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 2.5.c) del Contrato. Con la
46 suscripción de esta Acta se da por terminada la Etapa de administración, operación,
47 mantenimiento, explotación comercial, adecuación y modernización.
48
1 1.1.4 Acta de Inicio de Ejecución o Acta de Inicio
2 Es el documento que suscribirán el Vicepresidente de Gestión Contractual de la ANI o
3 quién haga sus veces, el Supervisor de la ANI, el Interventor y el Concesionario para
4 efectos de dar inicio a la ejecución del Contrato, previa verificación de los requisitos
5 establecidos en el numeral 2.3 del Contrato.
6
7 1.1.5 Acta de Liquidación del Contrato
8 Es el documento que suscribirán el Vicepresidente de Gestión Contractual de la ANI o
9 quién haga sus veces, el Supervisor de la ANI, el Interventor y el Concesionario al
10 finalizar la Etapa Liquidación, previa verificación de los requisitos establecidos en el
11 capítulo 22 y demás partes del Contrato, para los efectos previstos en el artículo 60 de
12 la Ley 80 de 1993 (modificado por el artículo 217 del Decreto 19 de 2012) y en el
13 artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, o las normas que los modifiquen, complementen o
14 sustituyan.
15
16 1.1.6 Acta de Reversión
17 Es el documento que suscribirán el Supervisor de la ANI, el Interventor y el
18 Concesionario para hacer constar la Reversión de los bienes de la concesión y la
19 consecuente terminación del Contrato. En esta acta se verificará el cumplimiento de los
20 Indicadores señalados en el Apéndice 3 – Indicadores de Cumplimiento.
21
22 1.1.7 Acta de Terminación de la Intervención
23 Es el documento que será suscrito por el Vicepresidente de Gestión Contractual de la
24 ANI o quien haga sus veces, el Supervisor, el Interventor y el Concesionario, una vez
25 se haya cumplido con todas y cada una de las condiciones establecidas en el Apéndice
26 2 – Técnico respecto de cada una de las Intervenciones del Proyecto. Habrá tantas
27 Actas de Terminación de Intervención como Intervenciones se realicen.
28
29 1.1.8 Acta de Terminación Parcial de Intervención
30 Es el documento que suscribirán el Vicepresidente de Gestión Contractual de la ANI o
31 quién haga sus veces, el Supervisor de la ANI, el Interventor y el Concesionario de
32 acuerdo con lo previsto en la Sección 16.1 del Contrato.
33
34 1.1.9 Actividades Previas
35 Son aquellas que debe realizar el Concesionario con el propósito de ejecutar todos los
36 actos preparatorios para la ejecución de las obligaciones derivadas del Contrato.
37 1.1.10 Acuerdo de garantía
38 Es el documento identificado como tal en el Pliego de Condiciones, debidamente
39 suscrito.
40 1.1.11 Acuerdo de permanencia
41 Es el documento identificado como tal en el Pliego de Condiciones, debidamente
42 suscrito.
1 1.1.12 Aeropuertos o Los Aeropuertos
2 Son los aeropuertos Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxx, El Edén de Armenia y Xxxxxxxxx Xxxx
3 Valencia de Popayán identificados como SKNV, SKAR y SKPP, respectivamente, por la
4 Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
5 1.1.13 Amigable componedor
6 Se refiere a la instancia permanente de solución definitiva de las controversias
7 expresamente contempladas en el presente Contrato, previstas en la Sección 17.1. de
8 esta Parte General.
9 1.1.14 ANI o Agencia
10 Es la Agencia Nacional de Infraestructura creada mediante Decreto 4165 de 2011,
11 como una agencia nacional estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado
12 de la rama ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y
13 autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte. La
14 ANI actúa en este Contrato como entidad pública contratante.
15
16 1.1.15 Apéndices
17 Son los documentos, adjuntos al Contrato, de carácter financiero, técnico, legal,
18 ambiental, social y predial que contienen obligaciones a cargo del Concesionario.
19 Cualquier modificación a un Apéndice implicará la modificación del Contrato.
20
21 1.1.16 Aportes del Presupuesto General de la Nación
22 Son los montos correspondientes al perfil de aportes anuales del Presupuesto General
23 de la Nación solicitados por el Concesionario en su Oferta, expresados en Pesos
24 constantes de la fecha que se señale en la Parte Especial (de acuerdo con lo señalado
25 en los Pliegos de Condiciones) con respecto a los recursos del Presupuesto General de
26 la Nación. Los Aportes del Presupuesto General de la Nación no incluyen el impuesto al
27 valor agregado ni ningún otro tributo del orden nacional que no fuere aplicable al
28 momento de presentación de la Oferta y que afectare la integridad de dichos aportes
29 con posterioridad a dicha fecha. De imponerse tributos que afecten los aportes durante
30 la vigencia del Contrato, la ANI deberá ajustar el valor de los Aportes del Presupuesto
31 General de la Nación para compensar el efecto de dichos tributos. Esta estipulación no
32 aplicará a tributos del orden departamental o municipal, los cuales se regirán por lo
33 dispuesto en las Secciones 15.2 1.1.1(a)(xxi) y 15.31.1.1(m) de este Contrato.
34
35 Los Aportes del Presupuesto General de la Nación serán aportados por la ANI en los
36 términos, montos y plazos establecidos en la Parte Especial. Para cumplir con dichos
37 plazos, la ANI adelantará las gestiones correspondientes para contar con la debida
38 programación de recursos en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC), según lo
39 dispuesto en la Ley Aplicable.
40
41 1.1.17 Autoridad Ambiental
42 Es cualquier autoridad de la República de Colombia que tenga competencia en asuntos
43 ambientales, incluyendo pero sin limitarse a las Corporaciones Autónomas Regionales,
44 el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Autoridad Nacional de
45 Licencias Ambientales.
1
2 1.1.18 Autoridad de Seguridad o Autoridad de Control
3 Es todo organismo del Estado a los que la Constitución o la Ley Aplicable le ha confiado
4 la realización de controles específicos de los Aeropuertos, distintos de aquellos que
5 deberán ser efectuados por la Aerocivil en cumplimiento de sus obligaciones en
6 materia de Seguridad Aeroportuaria.
7
8 1.1.19 Autoridad Estatal
9 Es cualquier autoridad de la República de Colombia distinta de la ANI, incluyendo pero
10 sin limitarse a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (AEROCIVIL),
11 Ministerio de Transporte, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Dirección de
12 Impuestos y Aduanas Nacionales, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales entre
13 otras, del nivel nacional, regional, departamental, distrital o municipal de
14 administración, cuyas competencia se ejerza sobre asuntos relacionados con el
15 Contrato.
16
17 1.1.20 Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx
00 Se entiende por Avalúo Comercial Corporativo aquel que realiza un gremio o lonja de
19 propiedad raíz con la participación colegiada de sus agremiados de acuerdo con la Ley
20 Aplicable. El Avalúo Comercial Corporativo debe ser respaldado por el representante
21 legal del gremio o lonja de propiedad raíz, por el presidente o coordinador del comité
22 técnico y por el perito avaluador, que en todo caso deberá cumplir con los requisitos
23 para el ejercicio de la profesión de avaluador conforme se establece en la Ley 1673 de
24 2013 o en las normas que la complementen, modifiquen o sustituyan. Por lo tanto,
25 cada Avalúo Comercial Corporativo debe venir firmado por al menos tres personas
26 incluyendo al profesional avaluador a fin de garantizar las disposiciones del artículo 11
27 del Decreto 1420 de 1998.
28
29 Para los solos efectos de este Contrato, los avalúos desarrollados por el Instituto
30 Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx - IGAC serán considerados como Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx
00 Corporativos.
32
33 1.1.21 Beneficiario Real
34 Es cualquier persona o grupo de personas que, directa o indirectamente por si mismas
35 o a través de interpuesta persona, por virtud de contrato, convenio o de cualquier otra
36 manera, tenga respecto del Contrato, del Concesionario, del Patrimonio Autónomo
37 (incluyendo cualquier Patrimonio Autónomo-Deuda) capacidad decisoria;es decir, la
38 facultad o el poder de votar en la elección de directivas o representantes o, de dirigir,
39 orientar y controlar dicho voto. También será considerado Beneficiario Real quien
40 tuviere la facultad o el poder de enajenar u ordenar la enajenación o gravamen de la
41 acción en el Concesionario o la participación en el Contrato o en el Patrimonio
42 Autónomo (incluyendo cualquier Patrimonio Autónomo-Deuda). También serán un
43 mismo Beneficiario Real los cónyuges o compañeros permanentes y los parientes
44 dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil del
45 Concesionario o de cualquiera de los accionistas del Concesionario. Igualmente,
46 constituye un mismo Beneficiario Real las sociedades matrices y sus subordinadas.
47
1 1.1.22 Bienes de los Aeropuertos
2 Son todos aquellos bienes afectos a los Aeropuertos que se encuentren o no
3 expresamente incluidos en el Contrato, en el Apéndice 8 - Bienes de la Concesión y en
4 el Acta de Entrega de la Infraestructura.
5
6 1.1.23 Cambio Tributario
7 Se refiere a la imposición de nuevos tributos o la eliminación o variación de cualquiera
8 de los elementos de los existentes, respecto de los vigentes al momento de la
9 presentación de la Oferta, que en forma directa y por sí sólo afecte positiva o
10 negativamente el costo de ejecución del Contrato para el Concesionario.
11
12 Se exceptúan de esta definición los cambios que se presenten en impuestos que
13 graven la renta.
14
15 1.1.24 Cesionario Especial
16 Corresponde a cualquiera de las personas, fondos o patrimonios a que se refiere el
17 Apéndice 7 – Cesión Especial a quien efectivamente se le haya hecho la cesión de los
18 derechos económicos del Concesionario, en los términos del Contrato y de dicho
19 Apéndice en particular.
20
21 1.1.25 Cierre Financiero
22 Es la contratación del monto mínimo de los Recursos de Deuda para el Proyecto, en los
23 términos y condiciones señalados en el numeral 3.4 y demás partes del Contrato.
24
25 1.1.26 Cláusula penal
26 Es la pena pecuniaria que se causará a cargo del Concesionario, de acuerdo con lo
27 previsto en el numeral 12.5 del Contrato.
28
29 1.1.27 Comisión de Éxito
30 Es la suma correspondiente a la parte de los honorarios al Consultor que deberá ser
31 cancelada por el Concesionario y que hará parte del costo del Proyecto a cargo del
32 Concesionario como parte de sus obligaciones, tal y como se señala en las condiciones
33 establecidas en el Contrato de Consultoría 574 de 2012, sus adiciones y
34 modificaciones.
35
36 1.1.28 Comisión Fiduciaria
37 Es la remuneración que recibe la Fiduciaria por la administración del Patrimonio
38 Autónomo, de acuerdo con los términos y condiciones que se establecen en el numeral
39 4.2 del Contrato.
40
41 1.1.29 Comité Fiduciario
42 Es el organismo encargado de vigilar e impartir instrucciones a la Fiduciaria para el
43 desarrollo del objeto del Patrimonio Autónomo, cuya conformación y facultades estarán
1 determinadas en el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, sin perjuicio de las facultades
2 atribuidas a la ANI de conformidad con lo previsto en el Contrato.
3
4 1.1.30 Compensación Especial
5 Corresponde a los pagos que serán hechos al Concesionario en el caso previsto en la
6 Sección 16.1 b) del Contrato. El reconocimiento de la Compensación Especial se
7 verificará en los mismos plazos y mediante los mismos mecanismos previstos en este
8 Contrato para el reconocimiento de la Retribución. Para todos los efectos previstos en
9 este Contrato, la Compensación Especial corresponde a un derecho económico a favor
10 del Concesionario, que puede ser cedido a los Prestamistas y, en general, del que
11 puede disponer el Concesionario de la misma forma en que puede disponer de la
12 Retribución.
13
14 1.1.31 Compensaciones Ambientales
15 Son los requerimientos incluidos dentro del PMA y actos administrativos específicos al
16 Proyecto adoptados por las Autoridades Ambientales competentes, correspondientes a
17 (i) pérdida de biodiversidad y (ii) uso y aprovechamiento de los recursos naturales y
18 (iii) Plan de Reasentamientos, según estos conceptos se precisan en el Apéndice 5.
19 Gestión Ambiental y en el Apéndice 6. Gestión Social. Las Compensaciones
20 Ambientales se ejecutarán, asumirán y financiarán según lo dispuesto en el Contrato,
21 en especial en el numeral 9.1.
22
23
24 1.1.32 Compensaciones Socioeconómicas
25 Son los reconocimientos a ciertas personas, que deberán hacerse por parte del
26 Concesionario y que se otorgarán de conformidad con la Resolución 545 de 2008
27 expedida por el INCO (hoy ANI) –y las normas que la modifiquen, complementen o
28 sustituyan– para mitigar los impactos socioeconómicos específicos, causados por razón
29 de la adquisición de Predios para el Proyecto y que se encuentran incluidos dentro del
30 Plan de Compensaciones Socioeconómicas, según lo establecido en el numeral 8.2 del
31 Contrato y el Apéndice 6, Gestión Social
32
33 1.1.33 Concedente
34 Es la ANI
35
36 1.1.34 Concesionario
37 Es la sociedad de objeto único identificada plenamente en la Parte Especial,
38 conformada por quien(es) resultó(xxxx) adjudicatario(s) con motivo del Proceso de
39 Selección.
40
41
42 1.1.35 Contratista EPC
43 Será la persona natural o jurídica o Estructura Plural con la cual el Concesionario
44 celebre el Contrato EPC.
45
1 1.1.36 Contratistas
2 Son las personas jurídicas o naturales o estructuras plurales integradas por varias
3 personas, con quienes el Concesionario suscribe el Contrato EPC y/o los Contratos de
4 Operación y Mantenimiento en los términos del capítulo 6 del Contrato.
5
6 1.1.37 Contrato xx Xxxxxxx Mercantil
7 Es el contrato xx xxxxxxx mercantil que el Concesionario suscribirá con la Fiduciaria y
8 por medio de la cual se constituye el Patrimonio Autónomo en cumplimiento de lo
9 previsto en el capítulo 4 del Contrato y en desarrollo de lo normado en la Ley Aplicable
10 y, en particular, el artículo 24 de la Ley 1508 de 2012.
11
12 1.1.38 Contrato de Interventoría
13 Es el contrato que celebrará el Concedente y el Interventor.
14
15 1.1.39 Contrato de Operación y Mantenimiento
16 Es el contrato que podrá celebrar el Concesionario con un Contratista para la ejecución
17 de la Operación y el Mantenimiento, según se prevé en el capítulo 6 de este Contrato.
18 El Concesionario podrá celebrar uno o varios Contratos de Operación y Mantenimiento.
19
20 1.1.40 Contrato EPC
21 Contrato mediante el cual el Concesionario encarga a un tercero la ejecución de las
22 obligaciones de diseño, construcción y compras asumidas por el Concesionario
23 mediante el Contrato, según se prevé en el capítulo 6 de este Contrato.
24
25 1.1.41 Contrato de Concesión o Contrato
26 Será el presente Contrato, la Parte Especial, sus demás Apéndices y Anexos, los
27 Pliegos de Condiciones con sus adendas y anexos, el Acuerdo de Garantía y el Acuerdo
28 de Permanencia, debidamente suscritos de conformidad con lo previsto en las reglas
29 del Proceso de Selección. Todos los anteriores documentos se entienden incorporados
30 al Contrato, por lo que su contenido será de obligatorio cumplimiento para las Partes.
31
32 1.1.42 Contratos de los Aeropuertos
33 Son todos los contratos celebrados por Aerocivil para la explotación comercial de los
34 Aeropuertos, y los cuales son cedidos por la Aerocivil al Concesionario, en virtud del
35 Convenio Interadministrativo, a partir de la entrega de los Aeropuertos. Los Contratos
36 de los Aeropuertos son los que se relacionan en el Apéndice 9 - Contratos de los
37 Aeropuertos y Procesos Judiciales y en el Acta de Entrega de la Infraestructura.
38
39 1.1.43 Convenio Interadministrativo
40 Es el acuerdo número [_] de fecha [_] celebrado entre la ANI y la AEROCIVIL cuyo
41 objeto es entregar a la ANI a título de administración los Aeropuertos y establecer sus
42 derechos y obligaciones en la ejecución de las actividades tendientes a la suscripción
43 del Contrato así como regular sus derechos y obligaciones en la ejecución del Contrato.
44
1 1.1.44 Cuenta ANI
2 Es la cuenta del Patrimonio Autónomo que se constituirá de acuerdo con lo previsto en
3 la sección 3.6.2. del Apéndice 1 - Parte Especial y cuyo beneficiario único junto con las
4 respectivas subcuentas que la conforman, será la ANI.
5
6 1.1.45 Cuenta Proyecto
7 Es la cuenta del Patrimonio Autónomo que se creará con la suscripción del Contrato de
8 Fiducia Mercantil y que se fondeará con los Giros de Equity y con los Recursos de
9 Deuda y con los traslados de las Subcuentas Cumplimiento Indicadores de la
10 Infraestructura Aeroportuaria Disponible y la Subcuenta Cumplimiento de Indicadores
11 de Disponibilidad de las Intervenciones conforme con lo previsto en el Apéndice 1 -
12 Parte Especial.
13
14 1.1.46 Deducciones
15 Corresponde a las Deducciones a la Retribución del Concesionario o a la Compensación
16 Especial cuando sea aplicable, de acuerdo con el cumplimiento de los Indicadores de
17 Disponibilidad, Calidad y Nivel de Servicio, de acuerdo con los términos y condiciones
18 que se establecen en el Contrato y en sus Apéndices.
19
20 1.1.47 Descuentos
21 Son los valores que el Concesionario autoriza a la ANI a descontar y pagarse de los
22 valores a trasladar a la Cuenta Proyecto (o al Patrimonio Autónomo-Deuda o
23 directamente a los Cesionarios Especiales, si es del caso) o de la liquidación del
24 Contrato, según corresponda, siempre que el Concesionario no haya efectuado los
25 pagos por los conceptos previstos en la Sección 3.9 de esta Parte General. 26
27 1.1.48 Día
28 Es cualquier Día que comprende veinticuatro (24) horas. Cuando este Contrato prevea
29 un plazo en Días para el cumplimiento de una obligación y este plazo no venza en un
30 Día Hábil, el vencimiento ocurrirá el Día Hábil inmediatamente siguiente.
31
32 1.1.49 Día Hábil
33 Es cualquier Día en la semana, de lunes a viernes (inclusive), sin incluir los Días
34 feriados en la República de Colombia.
35
36 1.1.50 Director del Proyecto
37 Es la persona natural designada por el Concesionario como su representante ante la
38 ANI y el Interventor, que será el interlocutor del Concesionario frente a estos últimos
39 en la ejecución del Contrato y que además tendrá la capacidad para tomar decisiones
40 por cuenta del Concesionario. Esta persona deberá: (i) tener a sus favor un poder
41 amplio y suficiente otorgado por el representante legal del Concesionario para los
42 fines previstos en este Contrato; o (ii) ser representante legal del Concesionario.
43
1 1.1.51 Dólares o US$
2 Se entenderá como la moneda con poder liberatorio y curso forzoso en los Estados
3 Unidos de América.
4
5 1.1.52 DTF
6 Es la tasa de interés variable calculada con base en el promedio ponderado de las
7 tasas de interés efectivas para la captación a noventa (90) días de los establecimientos
8 bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, certificada
9 semanalmente por el Banco de la República o la entidad que lo llegase a sustituir en
10 dicha función. Para efectos de este Contrato, la tasa DTF será entendida como una
11 tasa nominal anual trimestre anticipado. Si la tasa DTF dejare de ser certificada o se
12 llegare a modificar, se aplicará la tasa equivalente que determine el Banco de la
13 República, o la entidad que asuma dicha función. Todos los cálculos de intereses a que
14 haga referencia el Contrato y que impliquen la utilización de la DTF, serán efectuados
15 diariamente aplicando la DTF certificada para cada día.
16
17 1.1.53 Especificaciones Técnicas
18 Se entenderán por tales las normas y parámetros contenidos en los Apéndices
19 técnicos, los cuales establecen los resultados y parámetros mínimos exigibles al
20 Concesionario respecto a las Intervenciones, la Operación y el Mantenimiento. Las
21 normas y parámetros que se establecen en estos Apéndices Técnicos corresponden a
22 mínimos que no excusan al Concesionario de la obtención de los resultados
23 establecidos en dichos Apéndices Técnicos y en el Contrato, particularmente en cuanto
24 a los Indicadores.
25
26 1.1.54 Estándar de Calidad
27 Características mínimas inherentes al bien o servicio objeto del Contrato, de
28 conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Reglamentario 1467 de
29 2012.
30
31 1.1.55 Estructura Tarifaria
32 Corresponde a la estructura de tarifas para los Ingresos Regulados. La Estructura
33 Tarifaria, se encuentra contenida en la Resolución 5719 del 25 de Noviembre de 2014
34 expedida por Aerocivil.
35
36 1.1.56 Estudios de Detalle
37 Corresponden a los estudios y diseños necesarios para la ejecución de las
38 Intervenciones y que tendrán el alcance y deberán cumplir con lo señalado en el
39 Apéndice 2 - Técnico. Comprenden todas las actividades de diseño detallado en todas y
40 cada una de las áreas técnicas de ingeniería, consideraciones ambientales, sociales,
41 prediales y de tráfico, y demás necesarias para la ejecución de las Intervenciones.
42
43 1.1.57 Estudio de Impacto Ambiental
44 Es el documento elaborado por el Concesionario que haya sido requerido por la
45 Autoridad Ambiental como fundamento para la aprobación y expedición de una Licencia
1 Ambiental o para los casos de modificación o actualización del Plan de Manejo
2 Ambiental.
3
4 1.1.58 Etapa de Administración, Operación, Mantenimiento, Explotación
5 Comercial, Adecuación y Modernización
6 Se refiere a la etapa del Contrato durante la cual el Concesionario se encargará de la
7 realización de las actividades correspondientes a la financiación, administración,
8 operación, mantenimiento, explotación Comercial, adecuación y modernización del
9 Proyecto e iniciará en la fecha de suscripción del Acta de Inicio y terminará cuando se
10 suscriba el Acta de Finalización de Ejecución. Una vez terminada esta Etapa se iniciará
11 la Etapa de Reversión y Liquidación del Contrato.
12
13 1.1.59 Etapa de Reversión
14 Se refiere a la etapa del Contrato de Concesión durante la cual se adelantarán todas
15 las actividades necesarias para la Reversión de los bienes de la Concesión, en las
16 condiciones previstas en este Contrato. La Etapa de Reversión iniciará en uno de los
17 siguientes momentos i) una vez concluya la Etapa de Administración, Operación,
18 Mantenimiento, Explotación Comercial, Adecuación y Modernización con la suscripción
19 del Acta de Finalización de Ejecución o ii) cuando se declare la Terminación Anticipada
20 del Contrato. La Etapa de Reversión concluirá con i) la suscripción del Acta de
21 Reversión o cuando ii) se venza el Plazo Máximo de la Etapa de Reversión, lo que
22 ocurra primero. Durante la Etapa de Reversión el Concesionario deberá continuar con
23 las actividades de Operación y Mantenimiento del Proyecto.
24
25 1.1.60 Evento Eximente de Responsabilidad
26 Es cualquier evento, circunstancia o combinación de eventos o circunstancias fuera del
27 control razonable de la Parte que lo invoca, que afecte en forma sustancial y adversa el
28 cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato respecto de las cuales se
29 invoca, después de que la Parte que lo invoca haya efectuado todos los actos
30 razonablemente posibles para evitarlo. Se entiende incluido dentro del concepto de
31 Evento Eximente de Responsabilidad, cualquier evento de Fuerza Mayor, incluyendo la
32 Fuerza Mayor Predial, la Fuerza Mayor Ambiental y la Fuerza Mayor por Redes.
33
34 1.1.61 Fecha de Perfeccionamiento:
35 Es la fecha de perfeccionamiento del Contrato es decir la fecha de suscripción del
36 Contrato.
37
38 1.1.62 Fiduciaria
39 Es la sociedad de servicios financieros constituida en Colombia y vigilada por la
40 Superintendencia Financiera de Colombia, autorizada para celebrar contratos xx xxxxxxx
41 mercantil, que tenga una calificación de riesgo en calidad en administración de
42 portafolios o en administración de activos, que corresponda al menos a la segunda
43 mejor calificación de la escala utilizada por la respectiva calificadora de riesgo
44 autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia. La Fiduciaria será escogida
45 por el Concesionario para actuar como administradora y vocera del Patrimonio
1 Autónomo; y que debe cumplir con las características previstas en el Apéndice 1 -
2 Parte Especial.
3
4 1.1.63 Fondo de Capital Privado
5 Se entenderá de conformidad con la definición incluida en el Pliego de Condiciones.
6
7 1.1.64 Fondo de Contingencias
8 Es el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales creado mediante la Ley 448 de
9 1998 y al cual la ANI efectuará los aportes aprobados por el Ministerio de Hacienda y
10 Crédito Público; los cuales estarán destinados a cubrir las contingencias que en virtud
11 del Contrato asume la ANI.
12
13 1.1.65 Fuerza Mayor Ambiental
14 Se refiere a la ocurrencia de uno de los eventos descritos en la Sección 9.1 e) de este
15 contrato.
16
17 1.1.66 Fuerza Mayor o Caso Fortuito
18 De conformidad con lo estipulado en el artículo 1 de la Ley 95 de 1890, se entenderá
19 por Fuerza Mayor o Caso Fortuito el imprevisto al que no es posible resistir.
20
21 1.1.67 Fuerza Mayor Predial
22 Se refiere a la ocurrencia de uno de los eventos descritos en el numeral 8.4 de este
23 Contrato.
24
25 1.1.68 Fuerza Mayor por Redes
26 Se refiere al evento descrito en el numeral 10.3 de este Contrato.
27
28 1.1.69 Garantía de Seriedad de la Propuesta
29 Es la garantía que fue presentada como parte de la Oferta del Concesionario, en los
30 términos aplicables al Proceso de Selección, para garantizar la seriedad de dicha
31 Oferta.
32
33 1.1.70 Garantía Única de Seguro de Cumplimiento de Contratos Estatales
34 Se refiere a la garantía que deberá constituir el Concesionario en los términos y
35 condiciones del numeral 14.1 del Contrato.
36
37 1.1.71 Gestión Predial
38 Son las obligaciones a cargo del Concesionario relacionadas con la adquisición de
39 Predios para el Proyecto y con la implementación del Plan de Compensaciones
40 Socioeconómicas. Estas obligaciones están descritas en el Contrato, incluyendo el
41 Apéndice 4 - Gestión Predial y Apéndice 6 - Gestión Social.
42
1 1.1.72 Gestión Social y Ambiental
2 ES el conjunto de obligaciones a cargo del Concesionario relacionadas con el
3 cumplimiento oportuno y eficaz de la Ley Aplicable en materia ambiental y social con
4 relación al desarrollo del proyecto, así como de la aplicación de las mejores prácticas
5 que garanticen un adecuado desempeño ambiental y social del mismo. Estas
6 obligaciones están descritas en el Contrato, incluyendo el Apéndice 5 - Gestión
7 Ambiental y el Apéndice 6 - Gestión Social.
8
9 1.1.73 Giros de Equity
10 Es el valor mínimo correspondiente a los giros que deba hacer el Concesionario al
11 Patrimonio Autónomo en los términos y condiciones previstos en el numeral 3.8 del
12 Contrato. El Giro de Equity podrá ser deuda subordinada de socios al Proyecto, sin
13 embargo, en ningún caso, esta deuda podrá estar al mismo nivel de la deuda de los
14 Prestamistas y por lo tanto, el pago de la deuda subordinada de socios estará
15 subordinado al pago de la deuda del Proyecto, excepto si media acuerdo escrito en
16 contrario de los Prestamistas.
17
18 1.1.74 IATA
19 Por sus siglas en inglés International Air Transport Association o la Asociación
20 Internacional de Transporte Aéreo.
21
22 1.1.75 Indicadores o Indicadores de Disponibilidad de las Intervenciones , o
23 Indicadores de la Infraestructura Aeroportuaria Disponible
24 Son los Indicadores según se definen en el Apéndice 3 - Indicadores de Cumplimiento.
25
26 1.1.76 Índice de Precios al Consumidor o IPC
27 Es el índice de precios al consumidor con base Diciembre de 2008=100 para el total
28 nacional publicado oficialmente por el Departamento Administrativo Nacional de
29 Estadística –DANE-, o la entidad que lo sustituya. En el evento que en el índice de
30 precios al consumidor publicando oficialmente por el DANE tenga una base diferente a
31 Diciembre de 2008 =100, el índice con la nueva base será usado para el cálculo del
32 IPC, considerando en todo caso el IPC de la misma base para todos los cálculos de
33 acuerdo con el Contrato.
34
35 1.1.77 Información Financiera
36 Es la tabla de datos financieros entregada por el Concesionario al momento del Cierre
37 Financiero y revisada por la ANI y el Interventor, la cual será construida con base en
38 los lineamientos señalados en el Apéndice 10 – Información Financiera. Las Partes
39 entienden que la Información Financiera contiene algunos datos de referencia
40 proveídos por el Concesionario, por lo cual no genera obligatoriedad alguna para la
41 ANI, quien podrá usar la Información Financiera, a su entera discreción y con el
42 alcance que determine la propia ANI, en los casos en que este Contrato así lo prevea
43 de manera expresa. Sin perjuicio de lo anterior, la Información Financiera no servirá
44 de criterio de interpretación de este Contrato en el marco del Tribunal de
45 Arbitramento, del Amigable Componedor ni ningún otro mecanismo de solución de
1 controversias, por lo cual esas instancias no podrán basarse en dicha información para
2 adoptar cualquier decisión que les competa, conforme al Contrato.
3
4 1.1.78 Informe de Interventoría
5 Es el informe que entregará mensualmente el Interventor al Supervisor de la ANI, con
6 copia al Concesionario, donde se reportará de manera detallada el estado de la
7 ejecución de las Intervenciones y, en general, el cumplimiento de las obligaciones del
8 Concesionario contenidas en el presente Contrato.
9
10 1.1.79 Infraestructura Aeroportuaria Disponible
11 Se refiere a: (i) la infraestructura recibida por el Concesionario con el Acta de Entrega
12 de la Infraestructura, que esté en uso y que cumpla con los niveles de servicio y
13 estándares de calidad establecidos en el contrato; (ii) aquella infraestructura derivada
14 de las Intervenciones señaladas en el Apéndice 2 - Técnico una vez esté en uso y
15 cumpla con los niveles de servicio y estándares de calidad establecidos en el contrato.
16
17 1.1.80 Ingresos No Regulados
18 Son todos los ingresos, diferentes de los Ingresos Regulados, percibidos por el
19 Concesionario en dinero, en cumplimiento de la ejecución del Contrato. Se encuentran
20 señalados Apéndice 1 - Parte Especial y en el Apéndice 2 - Técnico.
21
22 1.1.81 Ingresos Regulados
23 Son los ingresos cuya actividad de recaudo se cede al Concesionario y que se perciben
24 por la prestación de los Servicios Asociados a los Ingresos Regulados de conformidad
25 con la Resolución 5719 del 25 de Noviembre de 2014 de la Aerocivil. Se encuentran
26 señalados en el Apéndice 1 - Parte Especial.
27
28 1.1.82 Intervenciones o Intervenciones Mínimas
29 Corresponde a las Intervenciones que hacen parte del Plan de Intervenciones,
30 Adecuación y Modernización según el Apéndice 2 – Técnico. El Proyecto consta de ocho
31 (8) Intervenciones Mínimas a ser ejecutadas, de conformidad con el Contrato y sus
32 Apéndices.
33
34 Cada Intervención está integrada por un conjunto de actuaciones, suministros y obras
35 que deben ser desarrolladas por el Concesionario en cada uno de los períodos
36 señalados en el Plan de Intervenciones, Adecuación y Modernización.
37
38 1.1.83 Intervenciones Complementarias
39 Son aquellas obras que no estén contempladas en las obligaciones a ser ejecutadas
40 por el Concesionario como parte de las Intervenciones de conformidad con lo previsto
41 en este Contrato y en las Especificaciones Técnicas, en los términos del numeral 23.2
42 de este Contrato.
43
1 1.1.84 Intervenciones Obligatorias
2 Compuestas por la conjunción de las Intervenciones Mínimas y las Otras
3 Intervenciones, que el Concesionario debe ejecutar en los términos previstos en el
4 Contrato y sus Apéndices.
5
6 1.1.85 Intervenciones Voluntarias
7 Son aquellas obras a las que se refiere el numeral 23.3 de este Contrato, ejecutadas a
8 entera cuenta y riesgo del Concesionario, sin que su aprobación o ejecución implique
9 una modificación de las condiciones del Contrato y especialmente de Retribución del
10 Concesionario.
11
12 1.1.86 Interventoría o Interventor
13 Será la persona natural o jurídica, consorcio o unión temporal o cualquier otra forma
14 de asociación permitida por la Ley Aplicable, escogida por la ANI para cumplir las
15 funciones de interventoría previstas en el Contrato.
16
17 La ANI le comunicará al Concesionario la dirección a la cual deberán enviarse todos los
18 documentos que este Contrato prevé que deben ser remitidos a la Interventoría, sin
19 que ello implique una condición previa que excuse al Concesionario del cumplimiento
20 de sus obligaciones contractuales y la debida atención a los requerimientos realizados
21 por el Interventor. Toda comunicación a la Interventoría deberá constar por escrito, y
22 con la misma deberán adjuntarse su versión digital y la de sus anexos. Cualquier plazo
23 se empezará a contar a partir del Día Hábil siguiente a la fecha de la constancia de
24 recibo en las oficinas del Interventor.
25
26 Para efectos de las comunicaciones que el Interventor esté obligado a remitir al
27 Concesionario y/o a la ANI, las mismas deberán hacerse cumpliendo los requisitos
28 contenidos en la Sección 1.1.101 de esta Parte General.
29
30 1.1.87 Inventario de Activos de la Concesión
31 Corresponde al acta suscrita por las Partes del presente Contrato y por la Aerocivil en
32 la cual se incluirá un inventario detallado de todos los activos entregados por la ANI y
33 recibidos por el Concesionario y una descripción del estado de tales activos al
34 momento de la entrega. En ningún caso el contenido de este Inventario o las
35 descripciones que en el mismo se hagan –ni sus actualizaciones– implicaran
36 responsabilidad alguna de la ANI, ni implicarán algún tipo de limitación de la
37 responsabilidad y riesgo a cargo del Concesionario de ejecutar las Intervenciones, así
38 como mantener y operar los Aeropuertos, cumpliendo con todas las obligaciones de
39 resultado que en este Contrato se establecen.
40
41 Bajo ninguna circunstancia, el contenido del Inventario de Activos de la Concesión
42 impedirá la Entrega de la Infraestructura o la suscripción del Acta de Inicio por parte
43 del Concesionario
44 1.1.88 Lado Aire
45 Está compuesto por el área de movimiento de aeronaves, pistas, calles de rodaje,
46 taxeos, hangares y plataformas, cuyo objeto es facilitar la operación de aeronaves y
1 que por su naturaleza el ingreso a esas áreas está sujeto a restricción y/o control del
2 explotador del aeródromo.
3
4 1.1.89 Lado Tierra
5 Está compuesta por los edificios, parqueaderos, instalaciones, dispuestos para los
6 usuarios internos o externos del aeropuerto, se dividen en (i). Áreas públicas: Son
7 edificios, instalaciones y servicios dispuestos para el uso del público en general sin
8 restricción en su ingreso y (ii) Área restringida: Son edificios, instalaciones y servicios
9 exclusivas a aquellas personas, mercancías y/o vehículos que dispongan de
10 autorización otorgada por el explotador del aeropuerto que habilite su ingreso.
11
12 1.1.90 Ley Aplicable
13 Se refiere a la ley, reglamentos, actos administrativos y demás normas vigentes en la
14 República de Colombia.
15
16 1.1.91 Licencia Ambiental
17 Es el acto administrativo emitido por la Autoridad Ambiental mediante el cual se
18 autoriza la ejecución de obras del Proyecto, de una Intervención, en el caso en que
19 dicha Licencia sea exigida conforme a la Ley Aplicable y cuyo trámite y costo estará a
20 cargo del Concesionario, por su cuenta y riesgo, incluidas las acciones de seguimiento
21 a la misma.
22
23 1.1.92 Licencias y Permisos
24 Son los permisos, concesiones autorizaciones y/o licencias que deban ser otorgados
25 por cualquier Autoridad Estatal, necesarios para la ejecución del Proyecto por parte del
26 Concesionario, cuyo trámite y costo estará a cargo del Concesionario, por su cuenta y
27 riesgo.
28
29 1.1.93 Líder
30 Se entenderá de conformidad con lo previsto en el Pliego de Condiciones del Proceso
31 de Selección.
32
33 1.1.94 Mantenimiento u Obras de Mantenimiento
34 Son las actividades de mantenimiento que deberá desarrollar el Concesionario sobre el
35 Proyecto durante las diferentes etapas del Contrato. Todo lo anterior con sujeción a los
36 términos de este Contrato, en especial de acuerdo con lo previsto en el Apéndice 2 -
37 Técnico.
38
39 1.1.95 Manual de Aeródromo
40 Manual que forma parte de la solicitud de un certificado de aeródromo con arreglo a lo
41 establecido en el RAC (Reglamentos Aeronáuticos de Colombia) – numeral 14.2.5
42 Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos, incluyendo toda enmienda del mismo
43 aceptada o aprobada por Aerocivil.
44
1 1.1.96 Memoria Técnica
2 Es el documento que elaborará el Concesionario en el cual se consignará toda la
3 información necesaria para que el Interventor y la ANI evalúen que las Intervenciones
4 y la operación y mantenimiento cumplen con los resultados exigidos en este Contrato,
5 sus Anexos y Apéndices. En la Memoria Técnica se anotará, por lo menos, la
6 información a que hace referencia el Apéndice 2 – Técnico.
7
8 1.1.97 Mes
9 Corresponderá al período de tiempo comprendido entre cualquier día del año y el día
10 anterior del mismo día del mes siguiente, por ejemplo, se considera ha transcurrido un
11 mes desde el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx y se considera que han transcurrido dos
12 meses desde el 13 de febrero hasta el 12 xx xxxxx.
13
14 1.1.98 Mes de Referencia
15 Es el Mes en el cual se expresan los valores constantes del Contrato, que para el efecto
16 es [Diciembre de 2013].
17
18 1.1.99 Multas
19 Son las sanciones pecuniarias por incumplimiento del Contrato, que podrán ser
20 impuestas al Concesionario por la ANI, de conformidad con este Contrato y en respeto
21 de lo previsto en la Ley Aplicable..
22
23 1.1.100 Nivel de Servicio
24 Tendrá el significado previsto el Decreto 1467 de 2012 o las normas que lo
25 complementen, modifiquen o sustituyan.
26
27 1.1.101 Notificación
28 Es la comunicación escrita que enviarán las Partes y la Fiduciaria para informar o
29 comunicar situaciones relacionadas con el Proyecto y la ejecución del Contrato. La
30 Notificación que sea enviada por el Concesionario deberá radicarse en la ANI.
31 Solamente será válida una Notificación a la ANI cuando tenga la respectiva constancia
32 de radicación de la entidad. Cualquier plazo se empezará a contar a partir del Día Hábil
33 siguiente a la fecha que conste en el sello de la radicación en la ANI o la constancia de
34 recibo en las oficinas del Concesionario o la Fiduciaria. Cualquier otro medio de
35 comunicación escrito entre las Partes o de estas con Fiduciaria será válido para fines
36 informativos pero no será vinculante para las mismas.
37
38 1.1.102 Notificación Derecho de Toma
39 Se entenderá de conformidad con lo establecido en el numeral 3.7 del Contrato.
40
41 1.1.103 Notificación Para Toma
42 Se entenderá de conformidad con lo establecido en el numeral 3.7 del Contrato.
43
1 1.1.104 OACI
2 Es la Organización de Aviación Civil Internacional.
3
4 1.1.105 Oferta u Oferta del Concesionario
5 Se entenderá como la oferta entregada por el oferente que resultó adjudicatario en el
6 Proceso de Selección y que le otorgó el derecho de constituir la sociedad –vehículo de
7 propósito especial– que suscribe el Contrato como Concesionario.
8
9
10 1.1.106 Otras Intervenciones
11 Corresponden a todas aquellas intervenciones que el Concesionario identifique como
12 necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones de resultado, incluyendo pero sin
13 limitarse al cumplimiento de los Indicadores en los términos señalados en el Apéndice
14 3 - Indicadores y que no estén contempladas dentro de las Intervenciones Mínimas.
15 En todo caso las Otras Intervenciones deberán cumplir con todos los requerimientos
16 técnicos previstos en el Apéndice 2 – Técnico para las Intervenciones Mínimas
17
18 1.1.107 Parte o Partes
19 Son, individual o conjuntamente, el Concesionario y la ANI, tal y como se identifican en
20 el encabezado de este contrato.
21
22 1.1.108 Patrimonio Autónomo
23 Es el Patrimonio Autónomo que deberá constituir el Concesionario mediante la
24 celebración del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil con la Fiduciaria. El Patrimonio Autónomo
25 será el centro de imputación contable del Proyecto y por lo tanto todos los hechos
26 económicos del Proyecto serán contabilizados en dicho Patrimonio Autónomo
27 incluyendo pero sin limitarse a todos los ingresos y gastos del Proyecto.
28
29 1.1.109 Patrimonio Autónomo-Deuda
30 Es el patrimonio autónomo que podrá constituir el Concesionario para instrumentar el
31 mecanismo, no obligatorio para el Concesionario, quien podrá diseñar libremente los
32 instrumentos de financiación que considere necesarios para asumir la obligación y el
33 riesgo de financiar el Proyecto. El Patrimonio Autónomo-Deuda no podrá afectar la
34 función prevista en el artículo 24 de la Ley 1508 de 2012 para el Patrimonio
35 Autónomo.
36
37 1.1.110 Pesos o COP$
38 Se entenderá como la moneda de curso forzoso y poder liberatorio en Colombia.
39
40 1.1.111 Plan de Adquisición de Predios
41 Es el documento que preparará el Concesionario y entregará a la ANI donde
42 establecerá un cronograma de adquisición de Predios así como una metodología de
43 trabajo para adelantar la Gestión Predial. Una vez no objetado por la Interventoría y el
44 Supervisor dicho plan servirá de base para el cumplimiento de las obligaciones
1 previstas en este Contrato relacionadas con la Gestión Predial. Todo lo anterior, en los
2 términos del numeral 8.5 del Contrato y con base en las obligaciones y requisitos de
3 Gestión Predial previstos en el Apéndice 4 - Gestión Predial.
4
5 1.1.112 Plan de Compensaciones Socioeconómicas
6 Es el documento que contendrá la planeación de las actividades de identificación y
7 ejecución de las Compensaciones Socioeconómicas. Una vez no objetado por la
8 Interventoría y el Supervisor dicho Plan servirá de base para el cumplimiento de las
9 obligaciones previstas en este Contrato relacionadas con las Compensaciones
10 Socioeconómicas.
11
12 1.1.113 Plan de Manejo Ambiental y Plan de Manejo Social
13 Es el documento que debe elaborar e implementar el Concesionario como parte del
14 Estudio de Impacto Ambiental, producto de una evaluación ambiental y social. El Plan
15 de Manejo Ambiental, entre otros requerimientos establecerá de manera detallada las
16 acciones que se implementarán para prevenir, controlar, mitigar, corregir y/o
17 compensar los impactos y efectos ambientales negativos que generados por la
18 ejecución de las Intervenciones y las Obras de Mantenimiento y demás actividades
19 comprendidas en este Contrato y sus Apéndices.
20
21 1.1.114 Plan de Obras
22 Es el documento que entregará el Concesionario al Interventor que contendrá el
23 cronograma de obras discriminado por Intervenciones y la forma como se planearán de
24 manera que la construcción de las Intervenciones finalice a más tardar en las fechas
25 señaladas en el Apéndice 1 – Parte Especial y Apéndice 2 - Técnico. El Plan de Obras
26 deberá contener, además, la información al nivel de detalle exigido por el Apéndice 2 -
27 Técnico. Una vez no objetado por la Interventoría y el Supervisor, el Plan de Obras
28 será de obligatorio cumplimiento para el Concesionario, aunque deberá ajustarse, por
29 cuenta y riesgo del Concesionario en los plazos previstos en el presente Contrato,
30 siempre que ello sea necesario para el cumplimiento de las obligaciones de resultado
31 contenidas en este Contrato.
32
33 1.1.115 Plan de Reasentamientos
34 Es el plan que ordene la Autoridad Ambiental o quien haga sus veces, como condición
35 para la expedición de la Licencia Ambiental, para que en aplicación de la Resolución
36 077 de 2012 expedida por la ANI o aquellas que la modifiquen, complementen o
37 sustituyan. En virtud del Plan de Reasentamientos, las unidades sociales residentes o
38 productivas que no tienen derechos legales respecto a las áreas de terreno de utilidad
39 pública e interés social requeridas para la ejecución del Proyecto, pero que reclaman
40 derecho sobre las construcciones que ocupan en el momento del levantamiento de la
41 información, serán trasladadas y beneficiadas con una vivienda de reposición.
42
43 1.1.116 Planes de Intervenciones, Adecuación y Modernización o Plan de
44 Intervención
45 Corresponde a los Planes contenidos en el Apéndice 2 - Técnico en el que se describe
46 de forma detallada el alcance de cada una de las Intervenciones del Proyecto. Incluyen
1 el documento que entregará el Concesionario al Interventor que contendrá el
2 cronograma de las Intervenciones y que aquel ejecutará, de conformidad con el
3 mencionado Apéndice 2 – Técnico.
4
5 1.1.117 Tiempo Máximo de Corrección para Deducciones
6 Es el período durante el cual el Concesionario podrá subsanar los incumplimientos a los
7 Indicadores de Cumplimiento de conformidad con lo establecido en el Apéndice 3 -
8 Indicadores de Cumplimiento detectados por la ANI y/o el Interventor. Durante este
9 lapso no se causarán Deducciones.
10
11 1.1.118 Plazo de Cura para Multas
12 Es el período durante el cual el Concesionario podrá subsanar los incumplimientos
13 detectados por la ANI y/o el Interventor, durante este período no se causarán Multas,
14 según lo previsto en el Apéndice 1 - Parte Especial.
15
16 1.1.119 Plazo del Contrato
17 Es el definido en el numeral 2.5 del Contrato.
18
19 1.1.120 Plazo Máximo
20 Se entenderá de conformidad con lo establecido en el numeral 2.5 del Contrato.
21
22 1.1.121 Plazo Máximo de la Etapa de Reversión
23 Corresponde al término de ciento ochenta (180) Días contados a partir de la
24 suscripción del Acta de Finalización de Ejecución conforme a lo previsto en el capítulo
25 19 del Contrato. En caso de Terminación Anticipada del Contrato, el Plazo Máximo de
26 la Etapa de Reversión podrá ampliarse –por decisión autónoma y exclusiva del
27 Concedente– en cualquier término adicional, hasta un máximo de quinientos cuarenta
28 (540) Días contados a partir de la fecha en que se declare la ocurrencia de una causal
29 de Terminación Anticipada del Contrato.
30
31 1.1.122 Plazo Mínimo
32 Se entenderá de conformidad con lo establecido en el numeral 2.5 del Contrato.
33
34 1.1.123 Predio
35 Significa la unidad física constituida por terreno, construcciones, construcciones
36 anexas, cultivos y especies, necesarios para la completa disposición del Proyecto, los
37 cuales deben ser adquiridos por el Concesionario, a nombre de la ANI o puestos a
38 disposición del Concesionario por la ANI, la Aerocivil o por un tercero para la ejecución
39 de las obligaciones a cargo del Concesionario derivadas del presente Contrato y con
40 sujeción a lo previsto en el Apéndice 4 - Gestión Predial.
41
42 1.1.124 Predios faltantes
43 Se entenderá de conformidad con lo previsto en la Sección 8.4 a) de este Contrato.
1
2 1.1.125 Prestamistas
3 Serán las personas –diferentes del Concesionario o sus accionistas (respecto de sus
4 aportes de capital o deuda subordinada) y de la ANI–, fondos y otras modalidades
5 previstas en el numeral 3.4. del Contrato, que suministren al Concesionario los
6 Recursos de Deuda necesarios para la financiación del Proyecto, mediante cualquier
7 modalidad, contrato o instrumento de financiación. Para el Cierre Financiero, los
8 Prestamistas deberán reunir las calificaciones exigidas para ellos en el numeral 3.4. del
9 Contrato. Los Prestamistas podrán ser personas naturales únicamente si la financiación
10 se efectúa a través de colocaciones de títulos en el mercado de capitales.
11
12 1.1.126 Proceso de Selección
13 Corresponde al Proceso No. [--] abierto por la ANI, mediante el cual se seleccionó al
14 Concesionario.
15
16 1.1.127 Proyecto
17 Se entenderá como el conjunto compuesto, entre otras, por todas las actividades,
18 servicios, recursos, bienes, obligaciones y derechos necesarios para la ejecución del
19 Contrato. El proyecto se describe en el Apéndice 1 - Parte Especial.
20
21 1.1.128 RAC
22 Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.
23
24 1.1.129 Recursos de Deuda
25 Son los recursos destinados al Proyecto que tienen como fuente los Prestamistas los
26 cuales serán entregados al Patrimonio Autónomo (Cuenta Proyecto), su pago
27 prevalecerá sobre la recuperación de los Recursos del Patrimonio, excepto si media
28 acuerdo escrito en contrario de los Prestamsitas.
29
30 1.1.130 Recursos de Patrimonio
31 Son los recursos destinados al Proyecto aportados por los socios del Concesionario. Los
32 Recursos de Patrimonio serán entregados al Patrimonio Autónomo (Cuenta Proyecto),
33 cumpliendo con los Giros de Equity mínimo definidos en este Contrato y en el Apéndice
34 1 - Parte Especial. Estos recursos podrán constituir deuda subordinada de los
35 accionistas (No del Concesionario); en este caso, hasta que no se paguen en su
36 totalidad los endeudamientos que dan origen a los Recursos de Deuda no se podrán
37 utilizar los recursos disponibles de la Cuenta Proyecto para pagar la deuda subordinada
38 de los accionistas del Concesionario, excepto si media acuerdo expreso en contrario de
39 los Prestamistas. En ningún caso se entenderá por deuda subordinada de socios, deuda
40 bancaria del Concesionario respaldada por los socios. Para que se cumpla con la
41 obligación de aportar Recursos de Patrimonio, el aporte deberá contabilizarse
42 exclusivamente como i) aporte al capital social (suscripción de acciones, cuotas de
43 capital o partes de interés) de los accionistas, ii) prima en colocación de acciones y/o
44 iii) deuda de los accionistas a la sociedad.
45
1 Cualquier remuneración de los Recursos de Patrimonio (incluido el pago de intereses y
2 del principal de la deuda subordinada, así como el reparto de utilidades que arroje la
3 operación del Concesionario), estará subordinada al pago de todos los costos y gastos
4 del Proyecto y a la remuneración de los Recursos de Deuda y solamente podrá
5 efectuarse en la Etapa de Administración Operación, Mantenimiento, Explotación
6 Comercial, Adecuación y Modernización, excepto si media acuerdo expreso en contrario
7 de los Prestamistas. Lo anterior no se traduce en que la remuneración de los Recursos
8 del Patrimonio sólo podrá realizarse una vez se hayan cancelado en su totalidad los
9 Recursos de Deuda sino que ésta solo podrá hacerse cuando se haya servido la deuda
10 exigible para el período en que se pretende hacer la remuneración de los Recursos del
11 Patrimonio, haya sido efectivamente cancelado
12
13 1.1.131 Redes
14 Se refiere a las infraestructuras para el transporte y suministro de servicios públicos o
15 propios del respectivo Aeropuerto: telecomunicaciones, hidrocarburos y, en general, de
16 cualquier fluido o cable. Dentro del concepto de Redes se entienden incluidas las
17 “Redes y activos” definidos por la ley 1682 de 2013. Esta definición incluye Redes
18 Mayores y Redes Menores.
19
20 1.1.132 Redes Mayores
21 Son los oleoductos, poliductos, gasoductos o líneas de alta tensión, entre otras.
22
23 1.1.133 Redes Menores
24 Son las redes hidrosanitarias, eléctricas, telefónicas y fibra óptica, entre otras.
25
26 1.1.134 Requisito Habilitante
27 Son aquellos requisitos mínimos de capacidad jurídica, experiencia en inversión y
28 capacidad financiera incluidos en el proceso de selección.
29
30 1.1.135 Retribución
31 Se refiere a la contraprestación económica a la que tiene derecho el Concesionario en
32 los términos del numeral 3.1 del Contrato. El reconocimiento de la Retribución –y de la
33 Compensación Especial, cuando sea aplicable– se realizará mediante los traslados
34 entre las subcuentas del Patrimonio Autónomo a los que se refiere el Apéndice 1 –
35 Parte Especial. En el caso en que el Concesionario decida instrumentar mecanismos de
36 financiación a través de uno o varios Patrimonios Autónomos-Deuda, incluido el
37 mecanismo previsto en el Apéndice 7 – Cesión Especial, el reconocimiento de la
38 Retribución se realizará mediante el traslado de las subcuentas del Patrimonio
39 Autónomo que correspondan, de conformidad con este Contrato, a dicho(s)
40 Patrimonio(s) Xxxxxxxx(s)-Deuda. El reconocimiento de la Retribución –y de la
41 Compensación Especial, cuando sea aplicable– también se podrá efectuar mediante el
42 traslado de recursos directamente a los Cesionarios Especiales, tal y como se prevé en
43 el Apéndice 7 – Cesión Especial .
44
1 1.1.136 Seguridad (Security)
2 Protección de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita. Este objetivo se
3 logra mediante una combinación de medidas y recursos humanos y materiales.
4
5 1.1.137 Seguridad Operacional / Aérea (Safety)
6 Estado en el que los riesgos asociados a las actividades de aviación relativas a la
7 operación de las aeronaves, o que apoyan directamente dicha operación, se reducen y
8 controlan a un nivel aceptable.
9
10 1.1.138 Servicios Asociados a Ingresos Regulados
11 Son todos los servicios de que trata la Resolución 5719 del 25 de Noviembre de 2014 y
12 que debe prestar el Concesionario en ejecución de la Concesión.
13
14 1.1.139 Servicios No Asociados a Ingresos Regulados
15 Son todos los servicios diferentes a los Servicios Asociados a Ingresos Regulados que
16 debe prestar el Concesionario en ejecución de la Concesión.
17
18 1.1.140 Subcuenta MASC
19 Es la subcuenta de la Cuenta ANI en la cual se depositarán las sumas que el
20 Concesionario debe aportar conforme con lo previsto en el Apéndice 1 - Parte
21 Especial.
22
23 1.1.141 Subcuenta Compensaciones Ambientales
24 Es la subcuenta de la Cuenta Proyecto en la cual se depositarán las sumas de la
25 Cuenta Proyecto con lo previsto en el Apéndice 1 - Parte Especial.
26
27 1.1.142 Subcuenta Cumplimiento Indicadores de Disponibilidad de las
28 Intervenciones
29 Es la subcuenta de la Cuenta ANI en la cual se depositarán los recursos trasladados de
30 las subcuentas Ingresos Regulados, Ingresos No Regulados y Aportes del Presupuesto
31 General de la Nación conforme con lo previsto en el Apéndice 1 - Parte Especial.
32
33 1.1.143 Subcuenta Cumplimiento Indicadores de la Infraestructura
34 Aeroportuaria Disponible
35 Es la subcuenta de la Cuenta ANI en la cual se depositarán los recursos trasladados de
36 las subcuentas Ingresos Regulados e Ingresos No Regulados conforme con lo previsto
37 en Apéndice 1 - Parte Especial.
38
39 1.1.144 Subcuenta de Ingresos No Regulados
40 Es la subcuenta de la Cuenta ANI en la cual se depositarán los Ingresos No Regulados
41 conforme con lo previsto en el Apéndice 1 - Parte Especial.
42
1 1.1.145 Subcuenta de Ingresos Regulados
2 Es la subcuenta de la Cuenta ANI en la cual se depositarán los Ingresos Regulados
3 conforme con lo previsto en el Apéndice 1 - Parte Especial.
4
5 1.1.146 Subcuenta de Soporte Contractual
6 Es la subcuenta de la Cuenta ANI en la cual se depositarán las sumas de la Cuenta
7 Proyecto conforme con lo previsto en el Apéndice 1 - Parte Especial.
8
9 1.1.147 Subcuenta Excedentes ANI
10 Es la subcuenta de la Cuenta ANI en la cual se depositarán los excedentes o
11 remanentes de otras Subcuentas, según corresponda, y con los demás recursos que,
12 de conformidad con el Contrato y el Apéndice 1 – Parte Especial, deban ser trasladados
13 a la Subcuenta Excedentes ANI y cuyos recursos serán destinados por la ANI a cubrir
14 cualquier gasto en que tenga que incurrir por la xxxxxxxx de cualquiera de los riesgos y
15 obligaciones a cargo de la entidad concedente.
16
17 1.1.148 Subcuenta Interventoría y Supervisión
18 Es la subcuenta de la Cuenta ANI en la cual se depositarán las sumas de la Cuenta
19 Proyecto conforme con lo previsto en el Apéndice 1 - Parte Especial.
20
21 1.1.149 Subcuenta Obras Menores
22 Es la subcuenta de la Cuenta ANI en la cual se depositarán los rendimientos financieros
23 de todas las subcuentas de la Cuenta ANI, conforme a lo previsto en el Apéndice 1 –
24 Parte Especial y cuyos recursos serán destinados por la ANI a las obras menores a que
25 se refiere la Sección 23.1 de esta Parte General.
26
27 1.1.150 Subcuenta Predios
28 Es la subcuenta de la Cuenta Proyecto en la cual se depositarán las sumas de la
29 Cuenta Proyecto conforme con lo previsto en el Apéndice 1 - Parte Especial.
30
31 1.1.151 Subcuenta Promoción del Proyecto
32 Es la subcuenta de la Cuenta Proyecto que se fondeará con los recursos de la Cuenta
33 Proyecto los cuales se destinarán a la promoción del proyecto.
34
35 1.1.152 Subcuenta Redes Mayores
36 Es la subcuenta de la Cuenta Proyecto en la cual se depositarán las sumas de la
37 Cuenta Proyecto de acuerdo con lo previsto en el Apéndice 1 - Parte Especial.
38
39 1.1.153 Subcuenta Redes Menores
40 Es la subcuenta de la Cuenta Proyecto en la cual se depositarán las sumas de la
41 Cuenta Proyecto de acuerdo con lo previsto en el Apéndice 1 - Parte Especial.
42
1 1.1.154 Subcuenta Aportes del Presupuesto General de la Nación
2 Es la subcuenta de la Cuenta ANI que se fondeará con los Aportes del Presupuesto
3 General de la Nación y fondeará la Subcuenta Cumplimiento Indicadores de
4 Disponibilidad de las Intervenciones conforme con lo previsto en el Apéndice 1 - Parte
5 Especial.
6
7 1.1.155 Supervisión o Supervisor
8 Es la persona designada por la ANI para el cumplimiento de las funciones de
9 supervisión de ejecución de este Contrato previstos en la Ley Aplicable.
10
11 1.1.156 Terminación Anticipada del Contrato o Terminación Anticipada
12 La Terminación Anticipada del Contrato, en cualquiera de sus etapas, será
13 consecuencia de la ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en el numeral
14 20.2 del Contrato. En todo caso, la causal respectiva sólo se entenderá configurada
15 cuando: i) las Partes acepten la ocurrencia de la misma, o –de no estar de acuerdo
16 sobre este punto– cuando así lo declare, en pronunciamiento en firme, el Tribunal de
17 Arbitramento, ii) de ser necesaria la expedición de un acto administrativo para la
18 configuración de la causal, cuando éste se encuentre en firme de acuerdo con lo
19 dispuesto por la Ley Aplicable, o iii) cuando la ANI notifique al Concesionario la
20 decisión de la que trata la Sección 20.2 d) del Contrato.
21
22 1.1.157 Tribunal de Arbitramento
23 Es el organismo colegiado correspondiente al mecanismo de arbitraje, previsto para
24 dirimir las diferencias surgidas entre las Partes y sometidas a arbitramento, de
25 conformidad con lo previsto en las Secciones 17.2 y 17.3 de esta Parte General.
26
27 1.1.158 Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil o Aerocivil
28 Es la entidad especializada de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Transporte,
29 con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
30
31 1.1.159 Valor del Contrato
32 Es la suma señalada en el Apendice 1 de la Parte Especial que corresponde al
33 presupuesto estimado de inversión en los términos de la Ley 1508 de 2012 y el
34 artículo 26 del Decreto 1467 de 2012 y tendrá el significado y los efectos señalados
35 expresamente en la Ley 1508 de 2012 y en sus decretos reglamentarios, además de
36 los que se señalen de manera expresa en este Contrato, en particular –pero sin
37 limitarse a ellos-, los previstos en la Sección 2.4 de esta Parte General. 38
39 1.1.160 Valor Estimado de Compensaciones Ambientales
40 Corresponde al valor que deberá ser aportado por el Concesionario en la Subcuenta
41 Compensaciones Ambientales, en los términos y condiciones señalados en la Parte
42 Especial y que se destinará a dichas compensaciones, de acuerdo con lo previsto en
43 este Contrato, en especial en la Sección 9.1 de este Contrato.
44
1 1.1.161 Valor Estimado de Predios y Compensaciones Socio Económicas
2 Corresponde al valor que deberá ser aportado por el Concesionario en la Subcuenta
3 Predios, en los términos y condiciones señalados en la Sección 8.2 de este Contrato y
4 que se destinará exclusivamente al pago por la adquisición de Predios a sus dueños y a
5 la ejecución del Plan de Compensaciones Socioeconómicas. En ningún caso las sumas
6 depositadas en la Subcuenta Predios podrán ser utilizadas para la realización de
7 estudios, avalúos, servicios legales o cualquier otra actividad relacionada o no con la
8 Gestión Predial, distinta del pago por la adquisición de Predios y las Compensaciones
9 Socioeconómicas.
10
11 1.1.162 Valor Estimado de Redes Mayores
12 Corresponde al valor que deberá ser aportado por el Concesionario en la Subcuenta
13 Redes Mayores, en los términos y condiciones señalados en la Parte Especial y que se
14 destinará al traslado y/o protección de las Redes Mayores, de acuerdo con lo previsto
15 en este Contrato, en especial en la Sección 10.2 de este Contrato.
16
17 1.1.163 Valor Estimado de Redes Menores
18 Corresponde al valor que deberá ser aportado por el Concesionario en la Subcuenta
19 Redes Menores, en los términos y condiciones señalados en la Parte Especial y que se
20 destinará al traslado y/o protección de las Redes Menores, de acuerdo con lo previsto
21 en este Contrato, en especial en la Sección 10.2 de este Contrato.
22
23 1.1.164 Valor Presente de los Ingresos Esperados - VPIE
24 El VPIE equivale a TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y
25 CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES
26 (COP$343.335.403.893) Pesos del 31 de diciembre de 2013, de conformidad con el
27 numeral 21.1 del Contrato.
28
29 1.1.165 Valor Presente de los Ingresos Generados – VPIGn
30 Es el valor presente al Mes de Referencia de los Ingresos Regulados, No Regulados y
31 Aportes del Presupuesto General de la Nación , efectivamente observado en el
32 Proyecto acumulado hasta cualquier Mes n de la ejecución del Contrato. Será el
33 derivado de la aplicación de la fórmula señalada en el capítulo 21 del Contrato.
34
35 1.1.166 Variación NIIF
36 Es la variación que tenga el valor efectivo a pagar por el Concesionario (directamente o
37 a través del Patrimonio Autónomo) a título de impuesto xx xxxxx, que se derive
38 exclusivamente de la implementación de las normas internacionales de información
39 financiera (NIIF) a que hace referencia el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012.
40
41
1
2 1.2 Declaraciones y Garantías de las Partes.
3
4 a) Del Concesionario.
5
6 Con la suscripción del Contrato, el Concesionario declara y garantiza lo siguiente:
7
8 i. Creación y existencia.
9 El Concesionario es una sociedad válidamente constituida y organizada bajo las
10 leyes de la República de Colombia, y se encuentra domiciliada en Colombia. El
11 Concesionario está actualmente vigente, su duración no es inferior a veintitrés (23)
12 años contados desde su constitución, ejerce válidamente su objeto social y no se
13 encuentra en proceso de liquidación ni incurso en causal alguna de disolución, ni ha
14 entrado voluntaria u obligatoriamente en algún tipo de proceso concursal o acuerdo
15 de restructuración y no se ha presentado petición alguna para que aquella sea
16 admitida en un proceso de esta naturaleza, ni ha dado lugar a que se pueda iniciar
17 dicho tipo de procesos.
18
19 ii. Objeto Único.
20 El Concesionario se ha constituido como una nueva sociedad cuyo único objeto es
21 la ejecución del Contrato y por lo tanto no tiene obligaciones precedentes a la
22 suscripción de este Contrato, diferentes de las contraídas al momento de su
23 constitución o de aquellas necesarias para la suscripción de este Contrato y no
24 podrá ejecutar actividad alguna que no tenga relación con la ejecución del
25 Contrato.
26
27 iii. Capacidad.
28 El Concesionario y su representante legal cuentan con la capacidad estatutaria y
29 legal así como con las autorizaciones suficientes en los términos de sus estatutos y
30 la Ley para (i) suscribir el Contrato; y (ii) obligarse conforme a los términos y
31 condiciones establecidos en el Contrato.
32
33 iv. Autorizaciones.
34 El Concesionario cuenta con las autorizaciones corporativas requeridas para
35 suscribir el Contrato y obligarse conforme a sus términos. El Concesionario declara
36 que ninguna autorización de ninguna autoridad diferente a un órgano societario (la
37 cual ha sido obtenida) es requerida para la suscripción, ejecución y cumplimiento
38 del Contrato.
39
40 v. Aceptación del Contrato.
41 El Concesionario ha leído cuidadosamente los términos del Contrato, sus Apéndices
42 y Xxxxxx y demás documentos que hacen parte del mismo, hizo los comentarios
43 que a su juicio fueron necesarios y, con la presentación de la Oferta, determinó que
44 las modificaciones que se efectuaron por parte de la ANI durante el Proceso de
45 Selección fueron adecuadas y suficientes para atender sus inquietudes. Declara
46 asimismo que en los términos del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 y en general de
47 las normas y principios aplicables a la contratación pública, puso en conocimiento
48 de la ANI aquellos apartes que a su juicio no eran claros y con la presentación de la
49 Xxxxxx consideró que tales apartes fueron debidamente aclarados de manera que
50 en el Contrato no existen apartes confusos ni contradicciones entre sus términos y
51 condiciones por lo que además acepta los términos y condiciones del Contrato en la
1 medida en que los ha estudiado, ha valorado con la diligencia necesaria el costo
2 que implica el cumplimiento cabal, oportuno y conforme a los términos del Contrato
3 de la totalidad de las obligaciones y de la xxxxxxxx de los riesgos previstas en el
4 Contrato, sus Apéndices y Anexos. Particularmente, declara que ha efectuado una
5 valoración de los riesgos a su cargo conforme a los términos del Contrato y acepta
6 dicha xxxxxxxx de sus efectos favorables y desfavorables sin limitación alguna.
7
8 vi. Suficiencia de la Retribución.
9 El Concesionario declara y garantiza que el valor de la Retribución, calculado con
10 base en la Oferta presentada en el Proceso de Selección y las demás condiciones
11 aquí establecidas, es suficiente para cumplir con la totalidad de las obligaciones
12 previstas en el Contrato y sus Apéndices y para asumir los riesgos que le han sido
13 asignados sin que la ocurrencia de los mismos afecte la suficiencia de dicha
14 Retribución. El Concesionario declara y garantiza que la eventual aplicación de
15 Deducciones y Multas o Descuentos en virtud de lo dispuesto en el presente
16 Contrato no afecta la suficiencia de la Retribución 17
18 vii. Beneficiario Real del Contrato.
19 El Concesionario declara que las personas jurídicas y naturales identificadas en la
20 Oferta son los únicos Beneficiarios Reales del Contrato y particularmente de la
21 Retribución aquí pactada. Lo anterior, salvo por aquellos pagos que, para la cabal
22 ejecución del Proyecto, deban hacerse a través del Patrimonio Autónomo a
23 terceros, entre los que encuentran los Contratistas y Prestamistas autorizados en
24 los términos de este Contrato. Así mismo, declara que enviará Notificación a la ANI
25 en el caso en que durante la ejecución del Contrato cambien los Beneficiarios
26 Reales del Contrato por cualquier causa dentro de los cinco (5) Días siguientes a
27 dicha modificación.
28
29 viii. Beneficiarios del Patrimonio Autónomo.
30 El Concesionario declara y garantiza que incluirá en el Contrato xx Xxxxxxx la
31 obligación a cargo de la Fiduciaria de reportar a la Unidad de Información y Análisis
32 Financiero, UIAF del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los tres (3)
33 Días siguientes a la constitución del Patrimonio Autónomo los nombres del
34 Fideicomitente y Beneficiario(s) del Patrimonio Autónomo, los cuales no podrán ser
35 diferentes a los señalados en el Contrato. Así también, declara que es consciente
36 de que el único beneficiario de la Cuenta ANI es la ANI.
37
38 ix. El Concesionario declara y garantiza que todos y cada uno de los recursos que se
39 manejen en el Proyecto, serán administrados y estarán registrados en el Patrimonio
40 Autónomo. Asimismo, que contará con la información disponible veraz y oportuna
41 que soporte todos y cada uno de dichos recursos y de los hechos económicos que
42 los afecten, los cuales podrán ser consultados, en cualquier momento, por parte del
43 Interventor y/o de la ANI ya sea que dicha información se encuentre bajo el control
44 del Concesionario o del Patrimonio Autónomo.
45
46 x. Usos de los recursos.
47 El Concesionario declara y garantiza que durante la ejecución del Contrato los usos
48 que le dará a la Retribución y demás recursos provenientes de los Giros de Equity y
49 Recursos de Deuda regulados en el Contrato serán única y exclusivamente para la
50 ejecución de las obligaciones previstas en el Contrato. De la misma manera, el
1 Concesionario declara y garantiza que siempre contará con la información
2 disponible veraz y oportuna que soporte todos y cada uno de los pagos que haga a
3 terceros, la cual será fácilmente consultable, en cualquier momento, por parte del
4 Interventor y/o de la ANI ya sea que dicha información se encuentre bajo el control
5 del Concesionario o del Patrimonio Autónomo.
6
7 xi. El Concesionario declara y garantiza que conoce, ha revisado cuidadosamente y
8 cumple todos los asuntos e informaciones relacionados con la celebración y
9 ejecución del Contrato, su régimen legal y naturaleza juridica la naturaleza
10 financiera del mismo, el cronograma para los pagos a cargo de la ANI, la
11 posibilidad real de ejecutar todas las prestaciones del Contrato con cargo a los
12 recursos disponibles, , el régimen tributario a que estará sometido el
13 Concesionario, normatividad jurídica aplicable y, en general, todos los demás
14 aspectos que puedan afectar el cumplimiento del Contrato, tales como, pero sin
15 limitarse a ellos los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), el Manual de
16 Referencia de Desarrollo Aeroportuario (Airport Development Reference Manual)
17 expedido por la IATA y los manuales técnicos y documentos de la OACI que
18 apliquen, todo lo cual fue tomado en cuenta en la preparación de la Oferta del
19 Concesionario.
20
21 xii. El Concesionario declara y garantiza que ha realizado el examen completo de la
22 infraestructura aeroportuaria disponible y de los sitios de las Intervenciones y que
23 ha investigado plenamente los riesgos asociados con el Proyecto, y en general,
24 todos los factores determinantes de los costos de ejecución de los trabajos, los
25 cuales se incluyeron en los componentes económicos de su Oferta, teniendo en
26 cuenta estrictamente la estructura de aportes estipulada en el Contrato, sin
27 perjuicio del cubrimiento de los efectos derivados de algunos riesgos en los
28 estrictos términos del Contrato. El hecho que el Concesionario no haya obtenido
29 toda la información que pueda influir en la determinación de los costos, no lo
30 eximirá de responsabilidad por la ejecución completa de las Intervenciones y de
31 todas aquellas obras necesarias para cumplir con los Indicadores, de conformidad
32 con el Contrato, ni le dará derecho a reconocimiento adicional alguno por parte del
33 Concedente ya que el Concesionario asume la carga de diligencia de efectuar las
34 investigaciones y verificaciones necesarias para preparar su Oferta.
35
36 xiii. El Concesionario declara y garantiza que conoce y ha revisado cuidadosamente
37 todos los asuntos e informaciones relacionados los lugares donde se ejecutará el
38 Contrato, incluyendo condiciones de seguridad, orden público, transporte a los
39 sitios de trabajo, obtención, manejo y almacenamiento de materiales, transporte,
40 manejo y disposición de desechos, disponibilidad de materiales, mano de obra,
41 agua, electricidad, comunicaciones, vías de acceso, condiciones del suelo,
42 condiciones climáticas, de pluviosidad y topográficas, características de los equipos
43 requeridos para su ejecución, características del tráfico aéreo, las necesidades y
44 características del servicio de extinción de incendios del Aeropuerto.
45
46 xiv. El Concesionario declara y garantiza que a la suscripción del Contrato no viola ni
47 contraviene ninguna norma aplicable al Concesionario ni a su regulación interna.
48
49 xv. El Concesionario declara y garantiza que conoce la normatividad vigente en
50 Colombia para la vinculación de personal, así como lo establecido en el artículo 22
1 de la Ley 842 de 2003, normas estas -o las que las modifiquen, complementen o
2 sustituyan- a las cuales les dará plena aplicación.
3
4 xvi. El Concesionario declara y garantiza que cumplirá con el compromiso de
5 incorporación de bienes nacionales, en caso que ese compromiso se haya incluido
6 en la Oferta del Concesionario.
7
8 xvii. El Concesionario declara y garantiza que cumplirá cabalmente con todas sus
9 obligaciones tributarias, tanto las que se refieren al cumplimiento de obligaciones
10 formales y de información a las autoridades competentes, tales como la
11 presentación de declaraciones y la presentación de información exógena y/o con
12 relevancia tributaria ante la administración tributaria, así como aquellas referidas al
13 pago de impuestos y retenciones en la fuente. Así mismo, el Concesionario se
14 compromete a no realizar conductas que, de conformidad con la Ley Aplicable,
15 puedan ser calificadas como conductas abusivas en materia tributaria.
16
17 b) Del Concedente:
18
19 Con la suscripción del Contrato, el Concedente declara y garantiza lo siguiente:
20
21 (i) Que es una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, adscrita al Ministerio
22 de Transporte según el Decreto Ley 4165 del 3 de noviembre de 2011, y que a la
23 fecha no existe ninguna Ley o decisión de autoridad competente que tienda a la
24 liquidación de la ANI.
25
26 (ii) Que está facultada para suscribir el Contrato con fundamento en lo previsto en los
27 artículos 1º y 3º del Decreto 4164 de 2011 y el Decreto 4165 de 2011.
28
29 (iii) Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 4164 de 2011, la ANI se
30 encuentra facultada para recibir a título de administración los Aeropuertos.
31
32 (iv) Que el funcionario que suscribe el Contrato tiene las facultades para hacerlo con
33 base en la reglamentación y descripción de sus funciones.
34
35 (v) La suscripción del Contrato no contraviene ninguna norma aplicable al Concedente
36 y por el contrario se lleva a cabo en desarrollo de las competencias del
37 Concedente.
38
39 (vi) Ha puesto a disposición del Concesionario la información que tiene a su disposición
40 en relación con el Proyecto. No obstante lo anterior, la ANI manifiesta que no
41 garantiza que tal información sea completa, adecuada o suficiente para la
42 ejecución del Proyecto, siendo responsabilidad del Concesionario la realización de
43 la debida diligencia sobre cada uno de estos aspectos.
44
45 (vii) En tanto, (A) de conformidad con el artículo 1 de la Ley 1508 de 2012, para el
46 desarrollo del Contrato no son aplicables las figuras de consorcios y/o uniones
47 temporales, y (B) de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 1682 de 2013, el
48 régimen de responsabilidad de las personas jurídicas que ejecuten proyectos de
49 infraestructura bajo la modalidad de Asociación Público Privado será el que se
50 establezca en las leyes civiles y comerciales de acuerdo con el tipo de empresa
51 que se conforme; al Concesionario y a sus socios no les será aplicable el parágrafo
1 tercero del artículo 7 de la Ley 80 de 1993. En consecuencia, –salvo que el
2 Concesionario opte por un tipo societario que implique responsabilidad solidaria de
3 los socios respecto de las obligaciones de la sociedad– la solidaridad entre los
4 socios del Concesionario cesa con la firma del Contrato y no aplica a las
5 obligaciones correspondientes a su ejecución. Lo anterior sin perjuicio de las
6 responsabilidades que se deriven del Acuerdo de Garantía.
7
1 2 ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO
2
3 2.1 Objeto
4
5 a) El presente es un Contrato adelantado bajo el esquema de asociación público
6 privada de iniciativa pública que se rige por la Ley 448 de 1998 y sus Decretos
7 reglamentarios, Ley 1508 de 2012 y su Decretos Reglamentarios, la Ley 1523 de
8 2012 y demás normas que las complementen, modifiquen o sustituyan.
9
10 b) El objeto del contrato es la entrega en Concesión por parte de la ANI en calidad
11 de Concedente y a favor del Concesionario para que de conformidad con lo
12 previsto en este Contrato el Concesionario realice la financiación, administración,
13 operación, mantenimiento, explotación comercial, adecuación, modernización y
14 reversión tanto del Lado Aire como del Lado Tierra de los Aeropuertos Xxxxxx
15 Xxxxx xx Xxxxx, El Edén de Armenia y Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx de Popayán. El
16 Concesionario, por su cuenta y riesgo, ejecutará el Contrato y a cambio recibirá la
17 Retribución en los términos aquí descritos.
18
19 c) En este orden, el Concesionario, por su cuenta y riesgo llevará a cabo el Proyecto,
20 según se especifica en el Contrato y en sus Apéndices.
21
22 2.2 Actividades expresamente excluídas de la Concesión
23
24 a) De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 48 de la Ley 105
25 de 1993, la concesión no incluye los bienes ni servicios necesarios para la
26 prestación del servicio de control de tráfico aéreo, ni la responsabilidad por el
27 correcto funcionamiento de las radioayudas aéreas, incluídas las radioayudas de
28 aproximación y las comunicaciones relacionadas con la prestación del servicio de
29 control de tráfico aéreo.
30
31 b) Se entienden como bienes, relacionado con el numeral anterior (a), aquellos
32 relativos al equipamiento de navegación aérea en la torre y centro de control, así
33 como las radioayudas y equipos de meteorología en el campo de vuelo.
34
35 c) La Aerocivil se reserva el manejo y la responsabilidad por las funciones de control
36 y vigilancia del tráfico aéreo en ruta. En todo caso, la dotación física para el
37 cumplimiento de las funciones a cargo de la Aerocivil serán por cuenta de ésta.
38
39 d) La Concesión tampoco incluye la responsabilidad que se derive por el control y
40 regulación del tráfico de aeronaves en el área de maniobras, el servicio de
41 información aeronáutica, la meteorología aeronáutica ni las comunicaciones
42 aeronáuticas las cuales permanecerán a cargo de Aerocivil, de conformidad con lo
43 previsto en el Apéndice 2 – Técnico.
44
45 Lo anterior sin perjuicio de las obligaciones del Concesionario derivadas de la
46 seguridad operacional y las actividades tendientes a la obtención de la
47 certificación de los Aeropuertos en los términos señalados en el Contrato y sus
48 Apéndices.
49
50 e) Finalmente, la Concesión tampoco incluye la operación, explotación comercial,
51 adecuación, modernización y/o mantenimiento de las vías de acceso a los
1 Aeropuertos ubicadas por fuera de éste, a no ser que se indique expresamente en
2 el Apéndice 2 – Técnico, como en el caso del Aeropuerto El Edén de Armenia.
3
4 2.3 Perfeccionamiento e Inicio de Ejecución del Contrato.
5
6 El Contrato de Concesión se entiende perfeccionado con la firma de las Partes, de
7 acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Condiciones del Proceso de Selección.
8
9 Por su parte, la ejecución del contrato iniciará con la suscripción del Acta de Inicio,
10 para lo cual se requerirá:
11
12 a) La presentación por parte del Concesionario y aprobación por parte del
13 Concedente de la Garantía Única de Cumplimiento de Contratos Estatales, de la
14 Póliza de Responsabilidad Civil Aeropuertos y de las demás garantías que deban
15 ser entregadas con la Garantía Única de Seguro de Cumplimiento de Contratos
16 Estatales como requisito para iniciar la ejecución del Contrato, conforme a lo
17 señalado en el Apéndice 1 – Parte Especial las cuales deberán presentarse al
18 Concedente en los términos establecidos en la Sección 14.4 del presente
19 Contrato.
20
21 La exigibilidad de las garantías y de la Póliza de Responsabilidad Civil Aeropuertos
22 iniciará en la fecha del Acta de Inicio.
23
24 b) La entrega por parte del Concesionario dentro de los cinco (5) Días siguientes a la
25 suscripción del Contrato de una certificación expedida por su Representante Legal
26 o cuando se encuentre obligado a tenerlo, por éste y el Revisor Fiscal en la que
27 conste estar al día en el pago de los salarios, prestaciones sociales y parafiscales
28 de sus empleados, en los términos establecidos en el artículo 50 de la Ley 789 de
29 2002.
30
31 c) La constitución del Patrimonio Autónomo y el fondeo de algunas de sus
32 Subcuentas según se establece en el Contrato y en el Apéndice 1 – Parte Especial.
33
34 d) El nombramiento del Supervisor por parte del Concedente, dentro de los diez (10)
35 Días Hábiles siguientes a la suscripción del Contrato.
36
37 e) Suscripción por parte del Concedente del Contrato de Interventoría.
38 f) Suscripción del Contrato EPC y del Contrato de Operación y Mantenimiento con
39 contratistas que cuenten con los requisitos de experiencia mínima previstos en el
40 Apéndice 2 – Técnico. En caso que el Concesionario cumpla con los requisitos
41 antes señalados, dentro del mismo plazo, acreditará tal situación ante el
42 Concedente y el Interventor con una certificación en los términos y condiciones
43 señalados en la Sección 6.3 a).
44
45 g) Designación del Director del Proyecto y el Director de Operaciones y de Seguridad
46 Operacional.
47
48 h) El pago por parte del Concesionario de la primera cuota de la Comisión de Éxito al
49 Consultor de que trata la Sección 5.1. 0 del Contrato. Dentro de ese mismo plazo,
50 el Concesionario deberá entregar al Concedente una copia de la transferencia
1 bancaria o cualquier otra evidencia aceptable para el Concedente en la que se
2 demuestre el pago de la Comisión de Éxito.
3
4 i) Que el Concesionario haya recibido efectivamente los Recursos de Patrimonio
5 previstos hasta la suscripción del Acta de Inicio por parte de sus socios y/o
6 Fondos de Capital Privado, según corresponda, y con esto se haya cumplido el
7 respectivo Giro de Equity, de conformidad con lo previsto en la Parte Especial.
8
9
10 j) Las demás que se señalen en Apéndice 1 - Parte Especial.
11
12 La suscripción del Acta de Inicio no podrá ocurrir en un plazo superior a sesenta (60)
13 Días contados a partir de la suscripción del Contrato.
14
15
16 2.4 Valor del Contrato
17
18 a) El Valor del Contrato corresponderá a la cuantía establecida en el Apéndice 1 -
19 Parte Especial.
20
21 b) El Valor del Contrato en ningún caso servirá de base para reclamación alguna
22 entre las Partes, por pretendidas o reales discrepancias entre el Valor del
23 Contrato, los costos reales de ejecución del Contrato y/o cualquier pre cálculo que
24 haya hecho cualquiera de las Partes, conocido o no por su contraparte.
25
26 c) Xxxxxxx podrá utilizarse el concepto de Valor del Contrato para sustentar
27 reclamación alguna que pretenda una garantía, valor mínimo, nivel determinado o
28 cualquier concepto de ingresos a favor del Concesionario, toda vez que su
29 Retribución se determinará con base en el numeral 3.1 siguiente del Contrato, la
30 cual estará condicionada en los términos de la Ley 1508 de 2012, a la verificación
31 de la disponibilidad de la infraestructura y al cumplimiento de niveles de servicio y
32 estándares de calidad.
33
34 d) El valor de aporte de recursos del Presupuesto General de la Nación corresponde
35 a las sumas que se detallan en la Parte Especial que a su vez se enmarcan dentro
36 de la autorización de compromiso de vigencias futuras aprobado por el CONFIS
37 para este Contrato.
38
39 2.5 Plazo del Contrato.
40
41 a) El Plazo del Contrato transcurrirá entre la fecha de suscripción del Acta de Inicio y
42 la fecha en que termine la Etapa de Reversión, a más tardar al vencerse el Plazo
43 Máximo de la Etapa de Reversión con la suscripción del Acta de Reversión.
44
45 b) El Plazo del Contrato tendrá un plazo mínimo y máximo para la ejeución de la
46 Etapa de administración, operación, mantenimiento, explotación comercial,
47 adecuación y modernización.
48
1 i) El Plazo Mínimo de la ejecución de la Etapa de administración, operación,
2 mantenimiento, explotación comercial, adecuación y modernización es de
3 diecisiete (17) años contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio.
4
5 ii) El plazo máximo de la ejecución de la Etapa de administración, operación,
6 mantenimiento, explotación comercial, adecuación y modernización es de
7 veinte (20) años contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio,
8 salvo lo establecido en el literal c (iii) y (iv) del presente numeral.
9
10 c) La terminación de la etapa de administración, operación, mantenimiento,
11 explotación comercial, adecuación y modernización ocurrirá en cualquiera de los
12 siguientes eventos, el que primero acaezca:
13
14 (i) Al cumplirse el año diecisiete (17), contado a partir de la fecha de
15 suscripción del Acta de Inicio, siempre y cuando el Concesionario haya
16 alcanzado el Valor Presente de los Ingresos Esperados - VPIE. En el caso
17 anterior, se tendrá en cuenta que:
18
19 1) Si el concesionario ha alcanzado el Valor Presente de los Ingresos
20 Esperados - VPIE antes de terminar el año quince (15), contado a
21 partir de la fecha suscripción del Acta de Inicio, el Concesionario
22 tendrá derecho a recibir el ciento por ciento (100%) de los Ingresos
23 Regulados y el ciento por ciento (100%) de los Ingresos No
24 Regulados hasta el último día del año quince (15).Posteriormente, el
25 setenta por ciento (70%) de los Ingresos Regulados y el setenta por
26 ciento (70%) de los Ingresos No Regulados entre el primer día del
27 año dieciséis (16) y hasta el último día del año diecisiete (17), fecha
28 de finalización del contrato.
29
30 Mientras se alcanza el plazo Minimo de ejecución de Contrato, se
31 deberá: a) Aplicar las Deducciones o Descuentos a que hubiere lugar,
32 de acuerdo con el Apéndice 1 – Parte Especial, b) el Concesionario
33 deberá cumplir con todas sus obligaciones y sumir los riesgps
34 atribuidos a su cargo bajo este Contrato, y c) El treinta por ciento
35 (30%) de los ingresos regulados y el treinta por ciento (30%) de los
36 Ingresos No Regulados que se causen entre el primer día del año
37 dieciséis (16) y el último día del año diecisiete (17) serán trasladados
38 mensualmente a la Aerocivil.
39
40 2) Si el concesionario ha alcanzado el Valor Presente de los Ingresos
41 Esperados - VPIE después de terminar el año quince (15), contado a
42 partir de la fecha suscripción del Acta de Inicio, el Concesionario
43 tendrá derecho a recibir el setenta por ciento (70%) de los Ingresos
44 Regulados y el setenta por ciento (70%) de los Ingresos No
45 Regulados hasta el último día del año diecisiete (17).
46
47 Mientras se alcanza el plazo Minimo de ejecución de Contrato, se
48 deberá: a) Aplicar las Deducciones o Descuentos a que hubiere lugar,
49 de acuerdo con el Apéndice 1 – Parte Especial, b) el Concesionario
50 deberá cumplir con todas sus obligaciones y sumir los riesgps
51 atribuidos a su cargo bajo este Contrato, y c) el treinta por ciento
1 (30%) de los ingresos regulados y el treinta por ciento (30%) de los
2 ingresos no regulados que se causen a partir de la fecha en la que ha
3 alcanzado el Valor Presente de los Ingresos Esperados - VPIE y el
4 último día del año diecisiete (17) serán trasladados mensualmente a
5 la Aerocivil o;
6
7 (ii) En el momento en que, a partir del año diecisiete (17), contado a partir de
8 la fecha de suscripción del Acta de Inicio, se verifique que, de acuerdo con el
9 procedimiento de verificación del Valor Presente de los Ingresos Esperados -
10 VPIE, que se ha alcanzado el Valor Presente de los Ingresos Esperados VPIE
11 para lo cual se tendrá como fecha de terminación el décimo Día Hábil del
12 Mes correspondiente a la fecha en la que se verifique tal circunstancia, o;
13
14 (iii)Si al cumplirse el año veinte (20) contado a partir de la fecha de suscripción
15 del Acta de Xxxxxx, en el caso en que llegada esa fecha el Concesionario no
16 hubiere obtenido el VPIE, el contrato se ampliará hasta en tres (3) años
17 más, durante los cuales el Concesionario podrá alcanzar el Valor Presente
18 de los Ingresos Esperados - VPIE, teniendo como fecha de terminación el
19 décimo día (10) hábil del mes correspondiente a la fecha en que se verifique
20 que ha obtenido el Valor Presente de los Ingresos Esperados - VPIE, o;
21
22 (iv)Al cumplirse el año veintitrés (23) contado a partir de suscripción del Acta
23 de Inicio, aun en el caso en que llegada esa fecha el Concesionario no
24 hubiere obtenido el Valor Presente de los Ingresos Esperados - VPIE, o;
25
26 (v) A la fecha en que ocurra una causal de Terminación Anticipada o a la
27 declaratoria en firme de la misma en el evento que aplique respectivamente,
28 de conformidad con lo previsto en este Contrato.
29
30 d) En cualquiera de los casos anteriores deberá suscribirse el Acta de Finalización de
31 Ejecución del Contrato. Suscrita dicha acta se procederá de inmediato con la
32 entrega y reversión de los Aeropuertos al Concedente en los términos del capítulo
33 19.
34
35 e) Para efectos de determinar plazos máximos para prórrogas y adiciones, se tomará
36 como el plazo del Contrato, el Plazo Mínimo para la ejecución de la Etapa de
37 administración, operación, mantenimiento, explotación comercial, adecuación y
38 modernización.
39
40 f) Si se llegare a vencer dicho Plazo de veintitrés (23) años sin que el Concesionario
41 haya obtenido el Valor Presente de los Ingresos Esperados, la ANI no reconocerá
42 ni pagará al Concesionario el saldo no devengado del Valor Presente de los
43 Ingresos Esperados a la fecha de liquidación.
44
45 Parágrafo Primero: Las Partes reconocen que para establecer si en determinado
46 momento se ha alcanzado el Valor Presente de los Ingresos Esperados, se considerará
47 el resultado acumulado del recaudo de los Ingresos Regulados, de los Ingresos No
48 Regulados y de los Aportes del Presupuesto General de la Nación en las Subcuentas
49 Ingresos Regulados, Ingresos No Regulados y Aportes Presupuesto General de la
50 Nación, calculado desde el momento de la cesión del recaudo de los Ingresos
51 Regulados y de los Ingresos No Regulados así como de los Aportes del Presupuesto
1 General de la Nación, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del numeral 3.1 del
2 Contrato, independientemente del saldo efectivo de dichas Subcuentas en el momento
3 del cálculo.
4
5 Parágrafo Segundo: La Fiduciaria y el Interventor harán seguimiento permanente a
6 las Subcuentas Ingresos Regulados, Ingresos No Regulados y Aportes del Presupuesto
7 General de la Nación para efectos de establecer el resultado acumulado del recaudo
8 de los Ingresos Regulados, de los Ingresos No Regulados y los Aportes del Presupuesto
9 General de la Nación en las Subcuentas Ingresos Regulados, Ingresos No Regulados y
10 Aportes del Presupuesto General de la Nación. Al momento en que el VPIGn, calculado
11 de conformidad con lo establecido en el numeral 21.2 del Contrato, sea equivalente al
12 ochenta por ciento (80%) del Valor Presente de los Ingresos Esperados, la Fiduciaria y
13 el Interventor notificarán de ello al Concedente quien hará exigible al Concesionario
14 ejecutar la totalidad de las Intervenciones que hacen parte del Plan de Intervenciones
15 en los términos y condiciones establecidos en el Contrato y sus Apéndices para efectos
16 de que las Partes puedan suscribir el Acta de Finalización de Ejecución del Contrato.
17
18 Parágrafo Tercero: Si el Concesionario, al momento del aviso de la Fiduciaria y el
19 Interventor, ha recibido alguna Retribución bajo este Contrato después de la fecha en
20 que el resultado del VPIGn haya igualado al VPIE, se procederá como se indica a
21 continuación. Para tal efecto, la Fiduciaria, al dar el aviso indicará adicionalmente el
22 monto de la Retribución que el Concesionario ha recibido en exceso a la que tiene
23 derecho bajo este Contrato.
24
25 Toda vez que es posible que el aviso de la Fiduciaria de que trata el párrafo anterior
26 sea dado con posterioridad al momento efectivo en que el resultado del VPIGn iguale el
27 VPIE, cualquier suma que como Retribución, se haya causado a favor del Concesionario
28 después de dicha fecha y que éste haya recibido deberá ser reintegrada al Patrimonio
29 Autónomo, a las subcuentas Ingresos Regulados, Ingresos No Regulados y Aportes del
30 Presupuesto General de la Nación, según corresponda, dentro de los cinco (5) Días
31 Hábiles siguientes a la fecha en que la Fiduciaria indique al Concesionario el monto de
32 la remuneración que el Concesionario ha recibido en exceso a la que tiene derecho
33 bajo este Contrato. En caso de incumplir con esta obligación, el Concesionario pagará
34 al Concedente intereses xx xxxx a la tasa más alta permitida por las leyes comerciales
35 vigentes. En todo caso, el Concesionario seguirá siendo responsable de todas las
36 obligaciones bajo el Contrato hasta tanto se suscriba, en los términos del Contrato, el
37 Acta de Reversión.
38
39 2.6 Etapas del Contrato
40
41 a) Etapa de administración, operación, explotación comercial, adecuación,
42 modernización y mantenimiento.
43
44 (i) La etapa de administración, operación, explotación comercial, adecuación,
45 modernización y mantenimiento iniciará en la fecha de suscripción del Acta
46 de Xxxxxx y terminará cuando se suscriba el Acta de Finalización de Ejecución
47 del Contrato. Al concluir esta etapa se iniciará la Etapa de Reversión.
48
49 (ii) La etapa de administración, operación, explotación comercial, adecuación,
50 modernización y mantenimiento comprenderá la ejecución de las de las
51 Actividades Previas que debe desarrollar el Concesionario descritas en el
1 numeral 5.1 del Contrato y en el Apéndice 1 - Parte Especial, además de las
2 actividades de administración, operación, explotación comercial, adecuación,
3 modernización y mantenimiento señaladas en el Contrato y en los
4 respectivos Apéndices.
5
6 (iii)El desarrollo de las Actividades Previas tendrá una duración de 10 meses
7 contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio.
8
9 b) Etapa de Reversión.
10
11 La Etapa de Reversión iniciará una vez concluya la Etapa de administración,
12 operación, explotación comercial, adecuación, modernización y mantenimiento con
13 la suscripción del Acta de Finalización de Ejecución y concluirá con la suscripción
14 del Acta de Reversión según lo señalado en el Capítulo 19.
15
16
1
2 3 ASPECTOS ECONÓMICOS DEL CONTRATO
3
4 3.1 Retribución del Concesionario.
5
6 a) El derecho a la Retribución del Concesionario se regirá por lo señalado en el
7 numeral 4.1 y siguientes del Apéndice 1 – Parte Especial. El derecho a la
8 Retribución del Concesionario con respecto a cada Intervención se iniciará a partir
9 de la suscripción de la respectiva Acta de Terminación de la Intervención. La
10 suscripción del Acta de Terminación Parcial de Intervención cuando sea aplicable,
11 de conformidad con este Contrato, dará lugar a la causación y pago de la
12 Compensación Especial.
13
14 b) La Retribución del Concesionario -o la Compensación Especial, cuando sea
15 aplicable- tendrá como fuentes única y exclusivamente (i) los Ingresos Regulados
16 cuyo recaudo se cede al Concesionario en los términos del Contrato , (ii) los
17 Ingresos No Regulados cuyo recaudo se cede al Concesionario en los términos del
18 Contrato y (iii) los Aportes del Presupuesto General de la Nación. Lo anterior, de
19 acuerdo con lo señalado en los artículos 4º y 5º del Decreto 1467 de 2012 y las
20 normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.
21
22 c) El Concesionario declara que conoce y acepta que la Retribución dependerá de la
23 ponderación de los Indicadores, en la forma señalada en el Apéndice 1 – Parte
24 Especial y en el Apéndice 3 – Indicadores de Cumplimiento.
25
26 d) La cesiones a que se refiere el literal b) anterior, se hará a partir de las 00.00
27 (cero) horas del Día siguiente a la fecha en que se suscriba el Acta de Entrega de la
28 Infraestructura y hasta que el Concesionario tenga derecho a percibir su
29 Retribución en los términos establecidos en el Contrato y sus Apéndices.
30
31 e) Respecto de la cesión del recaudo de los Ingresos No Regulados, en el caso de los
32 Contratos de que trata la Sección 5.1 b) 0, ésta se refiere al recaudo de los
33 ingresos que, de acuerdo con el correspondiente contrato cedido, deban ser
34 pagados con posterioridad a la fecha y hora a que se refiere el literal c) anterior.
35 Los pagos anteriores y los que han debido hacerse antes de ese momento no serán
36 objeto de cesión.
37
38 f) En el caso en que el Concesionario cobre una tarifa superior a la autorizada en este
39 Contrato, que corresponde a la prevista en la Resolución de Tarifas emitida por la
40 Aerocivil, además de las Multas que de acuerdo con la Parte Especial se causen, el
41 Concesionario deberá consignar el valor cobrado en exceso, en la Subcuenta
42 Excedentes ANI.
43
44 g) Los Ingresos regulados y No Regulados que se destinarán al pago de la Retribución
45 del Concesionario se listan en el Apéndice 1 - Parte Especial.
46
47 h) El recaudo de los Ingresos Regulados y de los Ingresos No Regulados se realizará
48 de la forma prevista en el Apéndice 1 - Parte Especial. Asimismo, los montos de los
49 Aportes del Presupuesto General de la Nación que se destinarán al pago de la
50 Retribución del Concesionario se establecen en dicho Apéndice 1.
51
1 i) El Concesionario entiende y acepta incondicionalmente que los recursos recaudados
2 provenientes de los Ingresos Regulados y los Ingresos No Regulados durante el
3 Plazo del Contrato, así como los Aportes del Presupuesto General de la Nación,
4 retribuyen íntegramente las obligaciones y los riesgos asumidos por el
5 Concesionario con ocasión del Contrato.
6
7 3.1.1 Forma de pago
8
9 El pago de la Retribución a favor del Concesionario se hará con base en lo dispuesto en
10 el Apéndice 1 - Parte Especial.
11
12 3.1.2 Deducciones
13
14 Las Deducciones a la Retribución se harán con base en lo dispuesto en el Apéndice 1 -
15 Parte Especial.
16
17 3.2 Servicios no Asociados a Ingresos Regulados
18
19 a) Respecto de la prestación de Servicios no Asociados a los Ingresos Regulados y
20 durante todo el Plazo del Contrato, el Concesionario deberá abstenerse de cobrar
21 tarifa o valor alguno por la utilización de los bienes que componen los Aeropuertos
22 y que, por su naturaleza, deben ser de libre acceso al público en general y/o a las
23 personas que allí trabajen o presten sus servicios, tales como y sin limitarse a
24 ellos, servicios sanitarios, ascensores y escaleras.
25
26 b) En el caso en que existiere un nuevo servicio que el Concesionario considere que
27 no está dentro de los Servicios no Asociados a Ingresos regulados señalados en el
28 Apéndice 2 - Técnico, que es útil y conveniente su prestación a los usuarios de los
29 Aeropuertos, y sobre el cual pretenda cobrar cualquier tipo de contraprestación a
30 los usuarios de dicho servicio, se procederá de la siguiente manera:
31
32 (i) El Concesionario informará al menos con quince (15) Días Hábiles antes de
33 iniciar el cobro por la prestación del nuevo servicio al Concedente y al
34 Interventor sobre el nuevo servicio que pretenda prestar, para lo cual
35 deberá presentar un documento al Concedente y al Interventor incluyendo
36 la descripción del nuevo servicio.
37
38 (ii) El Concedente verificará –previo concepto del Interventor– que este servicio
39 efectivamente no esté incluido en las obligaciones generales del
40 Concesionario –de conformidad con este Contrato y sus Apéndices–
41
42 (iii)Si el Concedente –previo concepto del Interventor– considera que el nuevo
43 servicio es parte de las obligaciones del Concesionario, así lo comunicará al
44 Concesionario dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la
45 comunicación del Concesionario, quien no podrá asignar cargo alguno en su
46 favor por la prestación de ese servicio.
47
48 (iv)Si el Concedente –previo concepto del Interventor– considera que el nuevo
49 servicio no es parte de las obligaciones del Concesionario así lo comunicará
50 al Concesionario dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la
51 comunicación del Concesionario, quien podrá asignar cargo por la prestación
1 de ese servicio. Los recursos derivados de la prestación de dichos servicios
2 serán considerados como Ingresos No Regulados y tendrán el tratamiento
3 dispuesto para dichos ingresos en el Apéndice 1 – Parte Especial.
4
5 (v) Si el Concedente no se pronuncia en ese término, se entenderá que su
6 solicitud fue negada.
7
8 c) Para efectos de cánones de arrendamiento el Concesionario se ceñirá a lo
9 estipulado en el numeral 11.8 del Contrato y en el Apéndice 1 – Parte Especial y/o
10 en el Apéndice 2 – Técnico, según corresponda.
11
12 3.3 Obligación de Financiación.
13
14 a) El Concesionario tendrá la obligación de gestionar, contratar y obtener el
15 desembolso de los Recursos de Deuda así como aportar los Recursos de
16 Patrimonio necesarios para ejecutar la totalidad de las obligaciones que tiene a su
17 cargo en virtud del Contrato incluyendo aquellas que, a pesar de no estar
18 estipuladas, sean necesarias para obtener los resultados previstos en este
19 Contrato, sus Apéndices y Anexos. El Concesionario determinará a su entera
20 discreción el nivel de endeudamiento, lo que no podrá implicar la disminución de
21 sus aportes de capital, sin perjuicio de los montos mínimos de Giros de Equity y
22 Cierre Financiero, descritos a continuación.
23
24 b) El Concesionario deberá financiar la ejecución del Proyecto con Recursos de
25 Patrimonio y Recursos de Deuda. Los Recursos de Deuda serán contratados por
26 el Concesionario con los Prestamistas y podrán tener como garantía el Contrato,
27 la Retribución o cualquier otro derecho económico a favor del Concesionario que
28 se derive del Contrato, sin perjuicio de las demás garantías que le sean solicitadas
29 al Concesionario por parte de los Prestamistas, las cuales correrán por cuenta y
30 riesgo del Concesionario.
31
32 c) La obligación de aportar recursos de deuda contenida en el Contrato podrá
33 cumplirse mediante la obtención de:
34
35 i. Préstamos bancarios.
36 ii. Emisión de valores en el mercado de capitales .
37 iii. Recursos de fondos de capital privado
38 iv. Combinación de las anteriores modalidades.
39
40 3.4 Cierre Financiero
41
42 a) El Concesionario deberá acreditar la contratación del cierre financiero dentro de
43 los plazos y en los términos y condiciones que se establecen en el Contrato y en
44 el Apéndice 1 - Parte Especial. La no acreditación del cierre financiero dentro del
45 término establecido, dará lugar a la aplicación de multas diarias al Concesionario
46 en los términos del Apéndice 1 - Parte Especial.
47
48 b) Los Recursos de Deuda se acreditará(n) mediante la presentación al Concedente
49 de los siguientes documentos, según corresponda a la modalidad de financiación
50 escogida por el Concesionario:
51
1 (i) Préstamos Bancarios: El Concesionario deberá aportar a) el contrato de
2 crédito suscrito y/o b) una certificación emitida por el Prestamista (o el
3 banco líder, agente administrador o similar, en caso de créditos
4 sindicados) o el agente de manejo del crédito en la cual se indique al
5 menos lo siguiente: (i) valor del crédito; (ii) el acreedor o los acreedores;
6 (iii) las garantías; (iv) el plazo para el pago; (v) la tasa; (vi) condiciones
7 para el desembolso. Así mismo, el Concesionario deberá adjuntar una
8 certificación suscrita por el representante legal de la Fiduciaria o del
9 Prestamista (o del banco líder en caso de créditos sindicados) en la que
10 conste que los documentos del crédito prevén que el desembolso de los
11 recursos se hará al Patrimonio Autónomo.
12
13 (ii) Emisiones en el mercado de capitales: El Concesionario deberá aportar
14 una certificación emitida por el representante legal de los tenedores de
15 los títulos en la que se indique al menos lo siguiente: (a) valor de la
16 emisión; (b) garantías; (c) plazo para el pago; y (d) tasa. Así mismo, el
17 Concesionario deberá adjuntar una certificación suscrita por el
18 representante legal de la Fiduciaria en la que conste que los recursos se
19 desembolsaron al Patrimonio Autónomo. También será aceptable
20 demostrar el Cierre Financiero mediante un underwriting de la emisión
21 correspondiente, siempre que i) se trate de un underwriting en firme –no
22 será aceptable al mejor esfuerzo–, ii) el underwriter sea una entidad
23 autorizada por las leyes del país en donde la colocación se haga para
24 realizar este tipo de operaciones y iii) si se trata de una emisión en
25 países diferentes a Colombia, el underwriter debe contar con una
26 calificación de riesgo de su deuda de largo plazo que corresponda a
27 “grado de inversión”, en la escala internacional, sin que se acepten
28 escalas locales aplicables en el país del domicilio del underwriter. Si la
29 emisión se hace en Colombia, el underwriter deberá contar con una
30 calificación de riesgo de su deuda de largo plazo según escala local de las
31 calificadoras aprobadas por la Superintendencia Financiera de Colombia
32 al menos AA+ según BRC Investor Services, Xxxxx Ratings Colombia S.A.,
33 Value and Risk Rating S.A, o su equivalente si se trata de otra firma
34 calificadora..
35
36 (iii) Recursos de Deuda de Fondos de Capital Privado. Se podrá acreditar la
37 financiación del Proyecto a través de préstamos de recursos otorgados
38 por parte de Fondos de Capital Privado incorporados en Colombia y/o en
39 el exterior. Para acreditar la financiación del Proyecto se exigirán los
40 mismos documentos señalados en la Sección 3.4 c) ¡Error! No se
41 encuentra el origen de la referencia. anterior.
42
43 c) Las certificaciones deberán estar acompañadas de los documentos que soporten
44 la existencia de quien la emita y la condición de representante legal o funcionario
45 autorizado de la persona que la suscribe. Ni la certificación ni los documentos que
46 acrediten la existencia y representación legal podrán tener una antigüedad
47 superior a dos (2) meses.
48
49 d) El Cierre Financiero se acreditará mediante cualquiera de las modalidades
50 previstas en el presente numeral o mediante una combinación de estas.
1
2 e) Características de los Prestamistas.
3
4 (i) Si los Prestamistas son entidades financieras colombianas deberán estar
5 vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
6
7 (ii) Si los Prestamistas son entidades financieras del exterior, deberán contar
8 con código de acreedor externo, emitido conforme a las reglas emitidas por
9 el Banco de la República de Colombia, de acuerdo con las normas aplicables.
10 También deberán ser entidades vigiladas por el equivalente a la
11 Superintendencia Financiera de la jurisdicción de incorporación (si es
12 financiación internacional xx xxxxxxx de capitales, no se acreditará esta
13 condición).
14
15 (iii)Si los Prestamistas son underwriters deberán ser entidades financieras
16 vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, autorizadas
17 legalmente para celebrar contratos de underwriting y xxxxxxx acreditar que
18 cumplen con las condiciones de patrimonio técnico requeridas con ocasión
19 del cumplimiento del contrato de underwriting establecidas en la Ley.
20 Tratándose de underwriters internacionales deberán ser entidades vigiladas
21 por el equivalente a la Superintendencia Financiera de la jurisdicción de
22 incorporación y acreditar su capacidad financiera con sujeción a la
23 jurisdicción de origen.
24
25 (iv)Si los Prestamistas son fondos de capital privado, deberán cumplir como
26 mínimo con los requisitos previstos en las normas aplicables a las
27 inversiones admisibles de los recursos administrados por las sociedades
28 administradoras de fondos de pensiones y cesantías que operan en
29 Colombia contempladas en el Título 12 del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto
30 2555 de 2010 o las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan y
31 acreditar dicho cumplimiento mediante la expedición de una certificación del
32 gestor profesional o del gerente o del fund manager.
33
34 (v) Si los Prestamistas son personas naturales o jurídicas diferentes de las
35 anteriores, deben ser tenedores de títulos emitidos en el mercado de
36 capitales para que sus aportes sean considerados Recursos de Deuda.
37
38 (vi)Los Prestamistas podrán corresponder también a cualquiera de las
39 modalidades previstas en el Apéndice 7 – Cesión Especial, para ser
40 Cesionario Aceptable (como ese término se define en dicho Apéndice).
41
42 (vii) También podrán ser Prestamistas (A) las entidades multilaterales de
43 crédito cuyos principales accionistas sean estados soberanos; o (B) las
44 agencias de crédito a la exportación propiedad de estados soberanos.
45
46 f) Se entenderá que el Concesionario ha obtenido el Cierre Financiero cuando la ANI
47 manifieste, expresamente y por escrito y dentro de un término de veinte (20)
48 Días, contados desde la presentación completa de la documentación a la que se
49 refiere el presente numeral, su conformidad con los documentos aportados por el
50 Concesionario para acreditar dicho Cierre Financiero. Si la ANI guarda silencio en
51 este término, se entenderá no aprobado el Cierre Financiero. En este caso y en
1 cualquiera otro de controversia sobre el cumplimiento o no de la obligación de
2 obtener el Cierre Financiero, la diferencia será sometida al Amigable Componedor.
3
4 g) La obtención del Cierre Financiero será por cuenta y riesgo del Concesionario y en
5 nada limita, excluye o excusa su obligación de procurar la totalidad de recursos
6 necesarios para llevar a cabo todas las obligaciones del Contrato en los plazos y
7 condiciones establecidos por el mismo, incluso si los Recursos de Deuda que
8 requiera el Proyecto deban ser mayores a los comprometidos a través del Cierre
9 Financiero.
10
11 h) Aunque el Concesionario determinará a su entera discreción el nivel de
12 endeudamiento, en ningún caso se disminuirá el valor mínimo de los Giros de
13 Equity, ni el monto mínimo del Cierre Financiero, tal y como esos montos se
14 definen en el Apéndice 1 - Parte Especial.
15
16 i) La obligación del Concesionario de financiar el Proyecto no se agota ni se entiende
17 cumplida con la obtención del Cierre Financiero. Por lo tanto, si con posterioridad
18 a dicha obtención, el Prestamista incumpliese o se retirase del Proyecto por
19 cualquier causa, justificada o no, el Concesionario deberá asegurar la consecución
20 de los recursos adicionales que requiera para terminar el Proyecto, cumpliendo
21 con la totalidad de los requisitos previstos en el Contrato. El retiro del Prestamista
22 no servirá de excusa para el incumplimiento de las obligaciones del Concesionario
23 ni para alegar incumplimiento por Evento Eximente de Responsabilidad.
24
25 3.5 Registro de los Prestamistas
26
27 a) El Concesionario deberá enviar una Notificación al Concedente cuando se acredite
28 el Cierre Financiero, en la cual se identificarán a todos y cada uno de los
29 Prestamistas. En el caso de colocaciones en el mercado de capitales, bastará con
30 la identificación del administrador o agente estructurador de la colocación, así
31 como del representante de los tenedores. Solamente quienes aparezcan en dicho
32 listado serán considerados por el Concedente como Prestamistas y tendrán los
33 derechos señalados en el Contrato asignados a los Prestamistas.
34
35 En todo caso el Concesionario está obligado a mantener permanentemente
36 actualizado dicho listado y en caso de ser necesario surtir el procedimiento
37 descrito en esta cláusula.
38
39 b) Igualmente deberán designar un representante de los Prestamistas que será el
40 encargado de recibir todas las notificaciones del Concedente relativas al Contrato.
41 Si cada Intervención tuviese Prestamistas diferentes, el Concesionario lo
42 especificará en la comunicación y se podrán designar representantes diferentes de
43 los Prestamistas para cada Intervención.
44
45 c) Cualquier cambio en los Prestamistas deberá notificarse al Concedente en los
46 términos de la definición Notificación contenida en el numeral 1.1 del Contrato.
47
48 d) Los Prestamistas que aporten Recursos de Deuda con posterioridad al Cierre
49 Financiero, deberán cumplir, al momento de suscribir los documentos de crédito,
50 con las características exigidas en de la Sección 3.4. ee)
51
1 3.6 Desarrollo de Estructuras Financieras
2
3 a) El Concesionario podrá estructurar o utilizar para su financiamiento las
4 estructuras financieras que considere adecuadas. Entre ellas, podrá utilizar la
5 figura especial de cesión de los flujos de la Retribución por Intervención, caso en
6 el cual se aplicarán las disposiciones previstas en el Apéndice 7 – Cesión Especial.
7
8 b) El Concesionario podrá estructurar emisiones de valores para colocarlas en el
9 mercado de capitales colombiano y/o extranjero utilizando como respaldo el
10 Contrato y en particular los flujos de la Retribución a que tenga derecho, en los
11 términos y condiciones previstos en la Sección 3.3 a) del Contrato.
12
13 c) Con el fin de facilitar la consecución de los recursos necesarios para el Proyecto,
14 el Concesionario o la Fiduciaria podrán desarrollar cualquiera otros esquemas
15 financieros, tales como titularización, emisión de bonos y sindicaciones, entre
16 otros. Para estos efectos, los derechos económicos a favor del Concesionario,
17 derivados de este Contrato, podrán ser incondicionalmente cedidos a los
18 Prestamistas.
19
20 d) Cuando para la emisión de títulos dirigidos al mercado de capitales, el
21 Concesionario utilice la cesión especial regulada en el Apéndice 7 – Cesión
22 Especial, podrá hacerse a través del Patrimonio Autónomo-Deuda a discreción del
23 Concesionario. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de que la contabilidad
24 deba estar centralizada en el Patrimonio Autónomo y sin perjuicio de los derechos
25 de inspección y auditoría de la ANI y/o del Interventor previstos en el Contrato.
26
27 3.7 Toma de Posesión de los Prestamistas
28
29 a) Los Prestamistas tendrán derecho a tomar posesión del Proyecto cuando:
30
31 (i) El Concesionario incumpla con sus obligaciones financieras de conformidad
32 con lo establecido en los documentos de crédito o reglamento o prospecto
33 de información o similar cuando se trate de emisión de valores en el
34 mercado de capitales; o
35
36 (ii) El Concedente les notifique que pueden ejercer tal derecho antes de que se
37 declare la terminación anticipada cuando se esté bajo cualquiera de las
38 siguientes causales de Terminación Anticipada: (a) caducidad del contrato o
39 (b) Terminación Unilateral a menos que esta se deba a aplicación de la
40 causal 1 del artículo 17 de la Ley 80 de 1993.
41
42 b) La toma de posesión del Proyecto sólo podrá ser ejercida por los Prestamistas que
43 se encuentren debidamente registrados en la ANI, en los términos del numeral
44 3.5 del Contrato. La Notificación de la ANI a los Prestamistas se hará mediante el
45 envío de una Notificación a los representantes registrados de los Prestamistas.
46 Cuando existan varios Prestamistas, los derechos que en el presente numeral se
47 conceden a su favor serán ejercidos respetando las mayorías y demás condiciones
48 que dichos Prestamistas hayan establecido en un acuerdo entre ellos. De no
49 existir tal acuerdo, esos derechos sólo podrán ser ejercidos de consuno entre los
50 Prestamistas, por lo cual se necesitará la aprobación unánime de todos ellos. De
1 no contarse con la aprobación correspondiente conforme a lo acabado de señalar,
2 no se podrá ejercer el derecho a la toma de posesión del Proyecto.
3
4 c) Formas de Ejercer la Toma de Posesión: la toma de posesión por parte de los
5 Prestamistas podrá ejercerse de cualquiera de las siguientes formas:
6
7 (i) Mediante la solicitud de cesión del Contrato a la persona que designen por
8 escrito mediante el envío de una Notificación al Concedente. Esta cesión
9 implicará que los términos y condiciones del Contrato, en especial, las
10 condiciones económicas, no podrán variar. Por lo tanto, la modificación de
11 las condiciones del Contrato no podrá ser condición de la cesión del
12 Contrato.
13
14 (ii) Mediante el envío de una Notificación al Concedente anunciando la
15 modificación de la composición accionaria del Concesionario, ya sea por
16 cuenta de la compra que hagan directa o indirecta de los Prestamistas o por
17 la compra efectuada por una persona designada por los Prestamistas. En
18 este caso, los Prestamistas deberán enviar una certificación suscrita por el
19 revisor fiscal del Concesionario en la que conste la composición accionaria
20 del Concesionario y donde se evidencie que los accionistas iniciales del
21 Concesionario no tienen participación accionaria alguna en el cesionario. Si
22 los accionistas son personas jurídicas, además deberán adjuntar una
23 declaración juramentada en la que conste que los accionistas iniciales del
24 Concesionario no son Beneficiarios Reales de los nuevos accionistas del
25 Concesionario.
26
27 (iii)En cualquiera de los eventos descritos en los numerales i) y ii) anteriores,
28 deberá acreditarse el certificado de carencia de informes por tráfico de
29 estupefacientes de que trata el Decreto 048 de 2014 o las normas que lo
30 modifiquen, complementen o adicionen.
31
32 (iv)Para los efectos del ordinal ((ii)) anterior, se entenderá por compra indirecta
33 aquella que efectúen personas jurídicas del mismo grupo empresarial
34 del(los) Prestamistas(s).
35
36 (v) Los términos y condiciones de la compra de acciones o de la cesión del
37 Contrato que acuerden los Prestamistas con el cesionario o con los
38 accionistas iniciales del Concesionario, según corresponda, serán libremente
39 acordadas y el Concedente no tendrá injerencia alguna sobre ellos. Esto
40 último sin perjuicio del derecho de la ANI de verificar que el nuevo
41 concesionario y/o nuevos accionistas cumplen al menos con las mismas
42 calidades requeridas por la ANI en el Contrato y los documentos del proceso
43 de selección, según Sección 3.7 f) del Contrato.
44
45 d) Procedimiento para la Toma de Posesión.
46
47 (i) Cuando se verifique una cualquiera de las causales para la toma de posesión
48 del Proyecto por parte de los Prestamistas, se generará de manera
49 automática en cabeza de los Prestamistas, el derecho a tomar posesión del
50 Proyecto. Este derecho prevalecerá sobre el derecho del Concedente a
1 terminar el Contrato, siempre que se trate de los casos taxativamente
2 señalados en la Sección 20.2 a).
3
4 (ii) Si la causal de toma de posesión es por el incumplimiento de las
5 obligaciones financieras del Concesionario para con los Prestamistas, el
6 representante de los Prestamistas enviará una Notificación a la ANI
7 informando que ha ocurrido un incumplimiento de las obligaciones
8 financieras y que, en virtud de lo previsto en este Contrato, ejercen su
9 derecho a tomar posesión del Proyecto (la “Notificación Para Toma”). En la
10 Notificación Para Xxxx indicarán igualmente quiénes son las personas
11 designadas para actuar en su representación como contraparte de la ANI,
12 para adelantar el procedimiento de toma de posesión. Los Prestamistas
13 enviarán copia de la Notificación Para Xxxx al vocero y representante del
14 Patrimonio Autónomo y del Patrimonio Autónomo-Deuda, si lo hubiere. La
15 ANI enviará copia de la Notificación Para Toma al Interventor y a las
16 compañías emisoras de las garantías del Proyecto.
17
18 (iii)Dentro de los treinta (30) Días siguientes a la Notificación Para Toma los
19 Prestamistas enviarán una nueva Notificación al Concedente en la que
20 informarán bajo cuál de las modalidades previstas en las Secciones 3.7 c) (i)
21 y 3.7 c) (ii) anteriores, harán la toma de posesión.
22
23 (iv)Los Prestamistas tendrán un término máximo de ciento ochenta (180) Días,
24 contados desde la fecha de Notificación para Xxxx para concretar las
25 condiciones de la modalidad de toma de posesión escogida e informar al
26 Concedente acerca de la persona que continuará con la ejecución del
27 Contrato (si es la cesión) o el nombre de los nuevos accionistas del
28 Concesionario (si es la compraventa de acciones por parte de los
29 Prestamistas –directa o indirectamente- o por parte de un tercero designado
30 por los Prestamistas).
31
32 (v) Si la causal de toma de posesión es el acaecimiento de una causal de
33 terminación anticipada del presente Contrato de las señaladas en la Sección
34 20.2 (a) la ANI comunicará al(los) representante(s) de los Prestamistas
35 mediante el envío de una Notificación en la que se indicará que tienen
36 derecho a ejercer la toma de posesión del Proyecto (la “Notificación Derecho
37 de Toma”) y que, de no ejercer tal derecho, la ANI procederá a terminar el
38 Contrato. Copia de esta Notificación Derecho de Toma será enviada al
39 representante y vocero del Patrimonio Autónomo y del Patrimonio
40 Autónomo-Deuda (si lo hubiere) por el Concesionario y a las compañías que
41 emitieron las garantías y al Interventor por la ANI.
42
43 (vi)Dentro de los cuarenta y cinco (45) Días siguientes a la Notificación Derecho
44 de Xxxx, los Prestamistas deberán enviar una Notificación al Concedente en
45 la que manifiesten si ejercen o no su derecho a tomar posesión del Proyecto
46 y la modalidad escogida. Si el Concedente no recibe comunicación alguna
47 dentro del plazo aquí señalado, se entenderá que los Prestamistas no tienen
48 interés en tomar posesión del Proyecto.
49
50 (vii) Si los Prestamistas ejercen el derecho a tomar posesión del Proyecto,
51 tendrán un término máximo de noventa (90) Días, contados a partir de la
1 Notificación Derecho de Toma, para concretar y perfeccionar las condiciones
2 de la modalidad de toma de posesión escogida e informar al Concedente
3 acerca de la persona que continuará con la ejecución del Contrato (si es la
4 cesión) o el nombre de los nuevos accionistas del Concesionario (si es la
5 compraventa de acciones).Este término podrá ser prorrogado por la ANI.
6
7 e) Efectos de la Toma de Posesión.
8
9 (i) En relación con las Intervenciones: A partir de la fecha de la Notificación
10 Para Toma o de la Notificación Derecho de Toma, el Concesionario se
11 abstendrá de iniciar nuevas Intervenciones. A partir de esa misma fecha y
12 hasta el momento en que los Prestamistas tomen posesión del Proyecto, el
13 Concesionario solamente ejecutará aquellas Intervenciones iniciadas y
14 únicamente aquellas cuya terminación la ANI estime, conforme al Plan de
15 Obras , que deben ser ejecutadas en menos de noventa (90) Días contados
16 a partir de la fecha de dicha Notificación Para Toma o Notificación Derecho
17 de Toma. Este término podrá ser prorrogado por la ANI. Las demás
18 Intervenciones serán suspendidas.
19
20 (ii) Las actividades de Operación y Mantenimiento se continuarán desarrollando,
21 de acuerdo con lo previsto en el Contrato.
22
23 (iii)El Concesionario saliente se abstendrá de contraer cualquier endeudamiento
24 adicional, mientras se surte el proceso de toma de posesión. Una vez
25 perfeccionada la toma de posesión, el nuevo concesionario tendrá la
26 posibilidad de obtener deuda o estructurar cualquier mecanismo financiero,
27 en las mismas condiciones y con las mismas libertades previstas en este
28 Contrato.
29
30 (iv)En relación con el Patrimonio Autónomo: Desde el recibo de la Notificación
31 Para Toma o de la Notificación Derecho de Toma, la Fiduciaria que
32 administra el Patrimonio Autónomo deberá:
33
34 (1) Notificar a los Contratistas, a los Prestamistas y demás contratistas y
35 proveedores del Proyecto sobre el inicio del proceso de toma de posesión del
36 Proyecto;
37
38 (2) Abstenerse de hacer pagos a los accionistas del Concesionario y/o al
39 Concesionario por cualquier concepto;
40
41 (3) Entregar al Concedente una relación de los pasivos a cargo del
42 Patrimonio Autónomo y los estados financieros con corte al último día del
43 mes inmediatamente anterior al mes de la Notificación Para Toma o de la
44 Notificación Derecho de Toma;
45
46 (4) Destinar los recursos disponibles de las subcuentas de libre disposición
47 del Concesionario o sus accionistas a atender los pagos a cargo del
48 Patrimonio Autónomo y a favor de los Contratistas, Prestamistas y demás
49 contratistas y proveedores del Proyecto. Cualquier pago que haga el
50 Patrimonio Autónomo al Concesionario o a sus accionistas, sin importar de
51 qué subcuenta se haga, se considerará como un incumplimiento del
1 Contrato xx Xxxxxxx que dará lugar a su terminación inmediata, sin perjuicio
2 de las acciones legales que el Concedente pueda entablar en contra de la
3 Fiduciaria;
4
5 (5) En cuanto a los traslados de la Cuenta ANI autorizados por el
6 Concedente a la fecha de la Notificación Para Toma o de la Notificación
7 Derecho de Toma o durante el proceso de toma de posesión, corresponderá
8 a la Fiduciaria asegurarse que tales recursos sean usados como se indica en
9 el numeral (4) anterior.
10
11
12 (v) Cuando se concluya el procedimiento de toma de posesión, el Concesionario
13 podrá, junto con los Prestamistas, establecer el destino de los recursos en la
14 Cuenta Proyecto y sus subcuentas (excluyendo las Subcuentas Predios,
15 Redes Mayores, Redes Menores y Compensaciones Ambientales), según el
16 destino permitido en el Contrato. En relación con la Cuenta ANI y sus
17 subcuentas, las mismas seguirán bajo el control del Concedente el proceso
18 de toma de posesión. En el caso que se liquide el Patrimonio Autónomo por
19 cuenta de la cesión del Contrato a un tercero designado por los Prestamistas
20 o por la ANI, la ANI dará las instrucciones sobre el manejo de los recursos
21 de la Cuenta ANI y de cada una de sus subcuentas. Si el Patrimonio
22 Autónomo se liquida,(i) la Fiduciaria deberá entregar un informe especial al
23 Concedente de los ingresos y usos de los recursos de la Cuenta ANI y un
24 reporte del revisor fiscal de la Fiduciaria sobre los usos de dichos recursos,
25 (ii) el cesionario del Contrato deberá constituir un nuevo Patrimonio
26 Autónomo que cumpla con las condiciones previstas en el presente
27 Contrato, garantizando que el proceso de cambio xx xxxxxxx no entorpezca el
28 desarrollo del Proyecto; (iii) la Fiduciaria entregará los recursos de la Cuenta
29 ANI al patrimonio autónomo que informe el cesionario del Contrato, previa
30 instrucción escrita de la ANI, las disposiciones aquí previstas se aplicarán
31 mutatis mutandi.
32
33 (vi)Durante el período que transcurra entre la Notificación Para Toma o de la
34 Notificación Derecho de Toma y la conclusión del proceso de toma de
35 posesión, la Fiduciaria deberá enviar al Concedente, al Interventor y a los
36 Prestamistas, un informe mensual donde se detallen todos los movimientos
37 de recursos del Patrimonio Autónomo de todas las cuentas y subcuentas. Si
38 el Proyecto tiene Patrimonio Autónomo-Deuda, las disposiciones aquí
39 previstas se aplicarán mutatis mutandi.
40
41 (vii) En relación con el Contrato: Si el Contrato se cede como consecuencia de
42 la toma de posesión, el Concedente, el Interventor, el Concesionario saliente
43 y el Concesionario entrante, suscribirán un Acta de Entrega del Proyecto, en
44 la que se deberá detallar cuando menos lo siguiente:
45
46 (1) Intervenciones terminadas y el estado de avance de las
47 Intervenciones no terminadas.
48
49 (2) Retribuciones –y Compensaciones Especial, cuando sea
50 aplicable– transferidas al concesionario saliente (y a los
51 cesionarios autorizados en caso que aplique), hasta el día
1 anterior a la fecha de suscripción del Acta de Entrega, y
2 cualquier otro traslado efectuado desde la Cuenta ANI a la
3 Cuenta Proyecto.
4
5 (3) Estado técnico de cada una de las Intervenciones.
6
7 (4) Relación de las Intervenciones pendientes por ejecutar y que
8 estarán a cargo del concesionario entrante.
9 (5) Estado de cumplimiento de los Indicadores y el valor de las
10 deducciones derivadas de las afectaciones a dichos
11 Indicadores que estuviere pendiente de efectuar.
12
13 (6) Estado de la ejecución de las obligaciones de administración,
14 operación, mantenimiento, explotación comercial, adecuación
15 y modernización.
16
17 (7) Relación de las multas pendientes por descontar del monto
18 de la Retribución.
19
20 (8) De ser necesaria, se formalizará la cesión -a favor del nuevo
21 concesionario- de las Licencias y Permisos con que cuente el
22 Concesionario.
23
24 (viii) En relación con las garantías: Las garantías exigidas en este Contrato
25 deberán permanecer vigentes hasta que sean reemplazadas por las nuevas
26 garantías –aprobadas por la ANI– tomadas por el concesionario entrante. En
27 todo caso, el Proyecto deberá siempre contar con las coberturas exigidas
28 por lo que será responsabilidad del Concesionario saliente y del
29 concesionario entrante asegurarse de la vigencia de las garantías exigidas..
30
31 (ix)En relación con las Multas: A partir de la Notificación para Toma o de la
32 Notificación Derecho de Toma, según corresponda, no se generarán nuevas
33 Multas. Esta estipulación sólo tendrá aplicación hasta A) el vencimiento del
34 sexagésimo Día contado a partir de la aprobación del nuevo concesionario
35 por parte de la ANI, o B) al Día siguiente de la Notificación de no aprobación
36 del nuevo concesionario por parte de la ANI. Lo señalado en la presente
37 Sección no afectará el trámite y cobro de las Multas que tengan origen en
38 incumplimientos anteriores a la Notificación para Toma o de la Notificación
39 Derecho de Toma.
40
41 f) Aprobación del Nuevo Concesionario.
42
43 (i) El nuevo concesionario o accionista del concesionario, según el caso,
44 deberán ser aprobados previamente por el Concedente, aprobación que se
45 dará siempre que la entidad designada por los Prestamistas cumpla con
46 todos los Requisitos Habilitantes establecidos y que fueron evaluados por
47 la ANI durante el Proceso de Selección.
48
49 (ii) Asímismo en el caso de ser necesario reemplazar al Contratista EPC o al
50 Contratista de Operación y Mantenimiento los nuevos contratista
1 igualmente deberán cumplir con los requisitos mínimos que se tuvieron en
2 cuenta de conformidad con lo exigido en el Contrato y sus Apéndices.
3
4 (iii) La aprobación del nuevo Concesionario, del nuevo accionista del
5 Concesionario o del nuevo Contratista impartida por el Concedente deberá
6 producirse dentro de los treinta (30) Días Hábiles siguientes a la
7 presentación por parte de los Prestamistas de su propuesta conforme a lo
8 señalado en las Secciones 3.7 d) (iv) y 3.7 d) (vii) anteriores. En caso de
9 que el Concedente no se pronuncie dentro de los treinta (30) Días Hábiles
10 siguientes a la solicitud de los Prestamistas, se entenderá aprobada dicha
11 solicitud por parte del Concedente. Si el Concedente, no aprueba el nuevo
12 concesionario o los accionistas, según el caso, se considerará que el
13 incumplimiento del Concesionario frente a los Prestamistas constituye
14 también un incumplimiento grave del Concesionario frente a este Contrato
15 de Concesión y se podrá proceder a declarar la caducidad del mismo, de
16 conformidad con lo previsto en el numeral 13.1 del Contrato.
17
18 3.8 Giros de Equity
19
20
21 a) Los Giros de Equity corresponden al monto mínimo de los Recursos de Patrimonio
22 que el Concesionario deberá transferir a la Cuenta Proyecto.
23
24 b) El Concesionario deberá girar a la Cuenta Proyecto por lo menos los valores
25 señalados en el Apéndice 1 - Parte Especial, correspondientes a Giros de Equity
26 en los plazos allí previstos.
27
28 c) El Concesionario deberá actualizar los valores de los Giros de Equity en la fecha
29 de su aporte a la Cuenta Proyecto con base en el factor de ajuste señalado en el
30 Apéndice 1 - Parte Especial.
31
32 d) Corresponderá a la Fiduciaria certificar al Interventor y a la ANI que los recursos
33 correspondientes a los Giros de Equity han sido efectivamente recibidos por el
34 Patrimonio Autónomo en la fecha máxima prevista y en los términos exigidos en
35 el Contrato mediante el envío de una Notificación dentro de los cinco (5) Días
36 Hábiles siguientes a la fecha en que se haga el Giro de Equity. En caso de que los
37 Giros de Equity fueren realizados en una fecha posterior a la máxima prevista, la
38 Fiduciaria igualmente certificará al Interventor y a la ANI la fecha efectiva de la
39 realización del Giro de Equity respectivo y de ello se seguirán las consecuencias
40 previstas en la Parte Especial Contrato
41
42 e) En el caso en que un Evento Eximente de Responsabilidad imposibilite totalmente
43 la iniciación o continuación de las actividades de una o varias Intervenciones, se
44 entenderá suspendida parcialmente la obligación del Concesionario de hacer los
45 Giros de Equity pendientes; esta suspensión no afectará los Giros de Equity ya
46 realizados, ni aquellos cuya obligación de consignar en el Patrimonio Autónomo se
47 hubiere causado con anterioridad a la ocurrencia del Evento Eximente de
48 Responsabilidad . El giro de Equity cuyo aporte se suspenderá, corresponde al giro al que
49 pertenezca la(s) Intervención(es) que hayan tenido que ser totalmente paralizadas por un
50 Evento Eximente de Responsabilidad, distribución que se establece para estos efectos en la
51 Parte Especial. Los Giros de Equity a los cuales se les aplicará la previsión
1 contenida en la presente Sección, corresponderá exclusivamente a los que deban
2 pagarse durante el Período Especial (como este término se define y regula en la
3 Sección 16.2 del Contrato), teniendo en cuenta los cronogramas y montos de
4 Giros de Equity previstos en la Parte Especial. En todo caso, una vez superado el
5 Evento Eximente de Responsabilidad y dentro de los cinco (5) Días Hábiles
6 siguientes, el Concesionario deberá aportar las sumas objeto de suspensión,
7 actualizándolas con el IPC hasta el momento del aporte efectivo, tal y como se
8 señala en la Sección 3.8 c) anterior.
9
10 3.9 Descuentos
11
12 a) Con la suscripción del Contrato, El Concesionario autoriza a la ANI a descontar y
13 pagarse los valores por los siguientes conceptos y trasladarlos a la Cuenta
14 Proyecto (o al Patrimonio Autónomo-Deuda o directamente a los Cesionarios
15 Especiales, si es del caso) o de la liquidación del Contrato, según corresponda,
16 siempre que el Concesionario no haya efectuado los pagos correspondientes:
17
18 (i) Todas las deducciones y retenciones previstas en las normas tributarias que
19 sean aplicables durante la vigencia del Contrato.
20
21 (ii) El valor de la Cláusula Penal , una vez se encuentre en firme el acto
22 administrativo mediante el cual se impone.
23
24 (iii)Los valores de las multas o sanciones que le haya impuesto cualquier
25 Autoridad Estatal a la ANI y que se encuentren en firme, por causas
26 imputables al Concesionario, cuando tal imputabilidad haya sido atribuida al
27 Concesionario en virtud de los riesgos, obligaciones, responsabilidades y, en
28 general, el contenido y naturaleza del presente Contrato, o reconocida por el
29 Concesionario o definida mediante la aplicación de los mecanismos de
30 solución de controversias previstos en el Contrato.
31
32 (iv)Multas impuestas por la ANI sobre el Contrato: El valor de las Multas por
33 incumplimiento de las obligaciones de este Contrato que se encuentren en
34 firme.
35
36 b) En caso de que exista controversia sobre los Descuentos a los que se refiere la
37 Sección 3.9 a) anterior se aplicará lo previsto en el literal k) del numeral 3.1.2 de
38 la Parte Especial, en tanto dichos Descuentos afectan la Retribución.
39
40 3.10 Intereses Remuneratorios y xx Xxxx
41
42 a) La tasa xx xxxx aplicable a los pagos debidos por las Partes bajo el Contrato será
43 la equivalente a DTF más diez puntos porcentuales (10%), pero en ningún caso
44 podrá ser una tasa mayor que la máxima permitida por la Ley Aplicable.
45
46 b) Los intereses xx xxxx aplicables a la ANI, para obligaciones de pago de dinero
47 distintas de las de realizar los giros de los Aportes del Presupuesto General de la
48 Nación, solamente se causarán cuando hayan transcurrido quinientos cuarenta
49 (540) Días desde la fecha en que se ha verificado la obligación de pago a cargo de
50 la ANI.
51
1 c) Los intereses xx xxxx aplicables a la ANI, en el caso de los desembolsos de los
2 Aportes del Presupuesto General de la Nación correspondientes a cada
3 Intervención, se causarán a partir de lo que suceda más tarde entre A) el
4 vencimiento de los ciento veinte (120) Días contados desde la fecha en que, de
5 conformidad con este Contrato, esos recursos deban ser aportados a la Subcuenta
6 Aportes del Presupuesto General de la Nación, o B) la suscripción del Acta de
7 Terminación de la Intervención o del Acta de Terminación Parcial Intervención. Los
8 intereses que debe pagar la ANI acrecerán la Subcuenta Aporte del Presupuesto
9 General de la Nación.
10
11 d) Para obligaciones de pago de dinero distintas de las de realizar los Aportes del
12 Presupuesto General de la Nación, desde la fecha de pago a cargo de la ANI y
13 durante los primeros cuarenta y cinco (45) Días no se causarán intereses de
14 ningún tipo y desde el vencimiento de los cuarenta y cinco (45) Días hasta el
15 vencimiento de quinientos cuarenta (540) Días se causarán intereses
16 remuneratorios a la tasa DTF más cinco puntos porcentuales (5%).
17
18 e) En el caso de los desembolsos de los Aportes del Presupuesto General de la
19 Nación, los intereses remuneratorios a la tasa DTF más cinco puntos porcentuales
20 (5%) se causarán desde el vencimiento de los cuarenta y cinco (45) Días
21 contados desde la fecha a la que se refiere el literal anterior hasta el vencimiento
22 de ciento veinte (120) Días contados desde esa misma fecha.
23
24 f) Lo previsto en el presente numeral 3.10 se entiende sin perjuicio de cualquier
25 previsión especial sobre plazos de pago de sumas de dinero e intereses contenida
26 en otros apartes del Contrato.
27
28 3.11 Cambio Tributario.
29
30 a) El impacto económico generado por un Cambio Tributario, será asumido por las
31 Partes anualmente, de la siguiente manera:
32
33 (i) Si la variación en el valor de los tributos efectivamente pagados por parte
34 del Concesionario para un determinado año calendario (enero a
35 diciembre), originada por el Cambio Tributario, no supera positiva o
36 negativamente un monto equivalente al tres por ciento (3%) del valor de
37 los ingresos brutos del Concesionario correspondientes al mismo año
38 calendario, el impacto económico positivo o negativo será asumido por el
39 Concesionario, por su cuenta y riesgo.
40
41 (ii) Si la variación en el valor de los tributos efectivamente pagados por parte
42 del Concesionario, originada por el Cambio Tributario, genera un efecto
43 desfavorable para el Concesionario que supere el tres por ciento (3%) de
44 dichos ingresos brutos del correspondiente año calendario, el
45 Concesionario podrá solicitarle a la ANI que se le reconozca la diferencia
46 que exceda dicho porcentaje.
47
48 (iii) Si la variación en el valor de los tributos originada por el Cambio
49 Tributario, genera un efecto favorable para el Concesionario que supere
50 el tres por ciento (3%) de los ingresos brutos del correspondiente año
1 calendario, la ANI podrá solicitarle al Concesionario que se le reconozca la
2 diferencia, en lo que exceda dicho porcentaje.
3
4 b) La Parte que considere que hay lugar a reclamación deberá presentar solicitud ante
5 la otra Parte para establecer los montos a los que haya lugar conforme a los
6 numerales anteriores dentro de los cien (100) Días siguientes al fin del año
7 calendario correspondiente.
8
9 c) Si las Partes no logran un acuerdo en un plazo máximo de sesenta (60) Días, desde
10 que cualquiera de ellas envíe una Notificación a la otra señalando que, en su
11 concepto, se ha dado alguna de las situaciones descritas en las Secciones 3.11 (a)
12 (ii) y 3.11 (a) (iii) anteriores, se podrá acudir al Amigable Componedor. La decisión
13 será válida solo para el año calendario al que se refiere la reclamación.
14
15 d) Para efectos del cálculo del impacto del Cambio Tributario, los cambios que se
16 presenten en impuestos que graven la renta no serán tomados en cuenta.
17
18 e) Variación NIIF: Si la variación en el valor del impuesto xx xxxxx efectivamente
19 pagado por parte del Concesionario (directamente o a través del Patrimonio
20 Autónomo), originada por la Variación NIIF, genera un efecto desfavorable para el
21 Concesionario, el Concesionario podrá solicitarle a la ANI que se le reconozca la
22 diferencia de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 9.1(d)(iv) de este Contrato. El
23 giro que la ANI haga en virtud de lo acabado de señalar será entendido como una
24 liquidez transitoria provista por la ANI, con cargo a devolución por parte del
25 Concesionario en los términos que más adelante se señalan y, por lo tanto, las
26 sumas pagadas deberán ser devueltas –ajustadas con la variación del IPC– por el
27 Concesionario a la ANI.
28
29 Para efectos de establecer el monto de la Variación NIIF, el Concesionario deberá
30 presentar a la ANI, con copia al Interventor, dentro de los veinte (20) Días
31 siguientes a la fecha de pago del impuesto xx xxxxx correspondiente a cada año
32 calendario de ejecución del Contrato en el cual ocurra una Variación NIIF, los
33 estados financieros con los cuales se liquidó dicho impuesto xx xxxxx.
34 Adicionalmente, deberá presentar los estados financieros que hubiesen
35 correspondido al mismo ejercicio, si no se hubiera presentado la Variación NIIF.
36 Todos estos estados financieros deberán venir auditados por un revisor fiscal
37 independiente que preste sus servicios a nivel internacional, es decir que preste sus
38 servicios en por lo menos dos países diferentes a Colombia.
39
40 Al momento de la solicitud de reconocimiento de la diferencia descrita en la
41 Sección anterior, el Concesionario deberá presentar una propuesta respecto a la
42 forma y plazo para la devolución de dichos recursos a la ANI. Dicha propuesta
43 deberá considerar que la devolución total deberá completarse en las condiciones
44 previstas a continuación:
45
46 La devolución de cada uno de esos pagos a la ANI se hará según un calendario de
47 pagos anuales iguales en monto, cuya fecha de primer pago se hará en el año
48 inmediatamente posterior al año de dicho pago por la ANI, y cuyo último pago se
49 hará en el año quince (15) del Contrato.
50
1 Si la ANI no acepta el monto de la Variación NIIF que se desprende de los estados
2 financieros presentados por el Concesionario y las Partes no logran un acuerdo, se
3 acudirá al Amigable Componedor.
4
5 Las sumas que sean devueltas a la ANI por el Concesionario serán consignadas en
6 la Subcuenta Excedentes ANI y se destinarán a los fines previstos en este Contrato
7 para dicha subcuenta.
8
9 Si, por cualquier razón, se termina el presente Contrato sin haberse hecho la
10 devolución total de las sumas pagadas por la ANI en virtud de la Variación NIIF, el
11 saldo insoluto deberá incluirse dentro de la variable DyM prevista en las fórmulas
12 de liquidación incluidas en la Sección 22.3 de este Contrato.
13
14
15
1 4 EL PATRIMONIO AUTÓNOMO
2
3 a) El Concesionario actuando como fideicomitente, deberá incorporar un Patrimonio
4 Autónomo a través del cual se canalicen todos los activos y pasivos y en general
5 se administren todos los recursos del Proyecto como requisito para la suscripción
6 del Acta de Inicio del presente Contrato. A juicio del Concesionario y sus
7 Prestamistas, se podrá(n) constituir un Patrimonio(s) Autónomo-Deuda,
8 diferente(s) al Patrimonio Autónomo, sobre el (los) cual(es) recaerán los mismos
9 deberes y obligaciones de información previstos en el Contrato para el Patrimonio
10 Autónomo, sin que se entienda(n) como el mismo Patrimonio Autónomo.
11
12
13 b) La selección de la Fiduciaria será del Concesionario, sin embargo el Concedente
14 verificará que la Fiduciaria propuesta por el Concesionario cuente con las
15 calidades exigidas en el Apéndice 1 - Parte Especial y el Concesionario no podrá
16 suscribir con ella el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil si no cumple con dichas
17 calidades o si la ANI ha solicitado su remoción en algún proyecto en los últimos
18 cinco (5) años previos a la fecha límite para la selección de la Fiduciaria, ya sea
19 para la constitución del Patromonio Autónomo o en cualquier caso requerido hasta
20 la suscripción del Acta de Liquidación del Contrato.
21
22 c) El procedimiento de verificación será el siguiente: el Concesionario enviará una
23 Notificación a la ANI informando el nombre de la Fiduciaria y enviando la minuta
24 del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil que se suscribirá con la Fiduciaria, a más tardar
25 a los cinco (5) Días Hábiles contados a partir de la suscripción del Contrato y la
26 ANI contará con un plazo de cinco(5) Días Hábiles para hacer la verificación de la
27 Fiduciaria y pronunciarse. El silencio de la ANI será considerado como no objeción
28 a la Fiduciaria propuesta por el Concesionario, sin perjuicio de la responsabilidad
29 en cabeza del Concesionario de verificar que la Fiduciaria cumpla con todas las
30 características establecidas en el Contrato y de reemplazarla en cualquier
31 momento en que ANI, el Interventor o el propio Concesionario adviertan que la
32 Fiduciaria no cumple con los requisitos exigidos en este Contrato para que la
33 Fiduciaria sea aceptable. En caso de rechazo deberá presentarse una nueva
34 Fiduciaria para verificación.
35
36 d) Una vez aprobada la Fiduciaria propuesta por el Concesionario por parte de la ANI
37 se procederá así:
38
39 (i) La ANI tendrá hasta cinco(5) Días Hábiles para verificar que el Contrato de
40 Fiducia Mercantil se sujete a las condiciones señaladas en el Contrato y para
41 hacer los correspondientes comentarios y observaciones al borrador del
42 Contrato xx Xxxxxxx Mercantil remitido por el Concesionario; comentarios y
43 observaciones que deberán ser atendidos e incorporados al texto definitivo
44 del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil que se suscriba. Vencido el antedicho plazo
45 de cinco(5) Días Hábiles sin que la ANI informe al Concesionario
46 comentarios u observaciones al texto del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, se
47 entenderá que la ANI no tiene objeción en que se proceda con la firma de
48 dicho Contrato, sin perjuicio de que, en cualquier momento de la ejecución
49 de este Contrato, la ANI podrá solicitar la modificación del Contrato de
50 Fiducia Mercantil, conforme lo previsto en la Sección 4.2 h) de este
51 Contrato.
1
2 (ii) En cualquier caso, el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil deberá quedar suscrito y
3 perfeccionado a más tardar a los cinco(5) Días Hábiles siguientes a la fecha
4 en que la ANI se haya pronunciado o en que haya vencido el plazo de los
5 cinco(5) Días Hábiles a que se refiere el ordinal (i) anterior, sin que haya
6 habido pronunciamiento de la ANI.
7
8 (iii)Los comentarios y solicitudes de modificación de la ANI tendrán por objeto
9 únicamente que la minuta del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil se ajuste a los
10 términos y condiciones mínimos previstos en el Contrato.
11
12 (iv)El objeto del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil corresponderá a la constitución
13 del Patrimonio Autónomo, cuya finalidad es la administración de los recursos
14 del proyecto.
15
16 4.1 Cuentas y Subcuentas
17
18 La descripción de las Cuentas y Subcuentas se encuentra prevista en el Apéndice 1 -
19 Parte Especial y son:
20
21 a) Cuenta ANI
22 (i) Subcuenta Ingresos Regulados
23 (ii) Subcuenta Ingresos No Regulados
24 (iii)Subcuenta Aportes del Presupuesto General de la Nación
25 (iv)Subcuenta Cumplimiento Indicadores de la Infraestructura Aeroportuaria
26 Disponible
27 (v) Subcuenta Cumplimiento Indicadores de Disponibilidad de las Intervenciones
28 (vi)Subcuenta Interventoría y Supervisión
29 (vii) Subcuenta Soporte Contractual
30 (viii) Subcuenta MASC
31 (ix)Subcuenta Obras Menores
32 (x) Subcuenta Excedentes ANI
33
34 b) Cuenta Aerocivil
35
36 c) Cuenta Proyecto
37 (i) Subcuenta Predios
38 (ii) Subcuenta Compensaciones Ambientales
39 (iii)Subcuenta Redes Mayores
40 (iv)Subcuenta Redes Menores
41 (v) Subcuenta Promoción del Proyecto
42 (vi)Otras creadas por el Concesionario
43
44 d) Podrán existir diferentes beneficiarios para cada una de las subcuentas y cuentas
45 en que se divida el Patrimonio Autónomo, pero en todo caso el beneficiario único
46 de la Cuenta ANI junto con las respectivas subcuentas de esta cuenta será la ANI.
47 Los beneficiarios de las demás cuentas y subcuentas serán designados por el
48 Concesionario, siempre que se respeten las previsiones de este Contrato.
49
50 e) La transferencia de los recursos de la Cuenta ANI y de cada una de las
51 Subcuentas en que ésta se divide solo podrá hacerse mediante instrucciones de la
1 ANI a la Fiduciaria, sin perjuicio de lo previsto en el Apéndice 1 – Parte Especial.
2 Los recursos de estas Subcuentas podrán invertirse en las inversiones permitidas
3 por el Decreto 1525 de 2008, según se modifique o adicione.
4
5 f) Las inversiones que haga la Fiduciaria de los recursos de la Subcuenta Aportes del
6 Presupuesto General de la Nación, se harán con base en las instrucciones del
7 Comité Fiduciario, siempre que dichas inversiones i) sean admisibles, de acuerdo
8 con el Decreto 1525 de 2008 y ii) el emisor, deudor y/o destinatario de las
9 inversiones no sea el Concesionario, ni sus socios, ni los Beneficiarios Reales del
10 Concesionario, ni cualquier otra persona en la cual el Concesionario, sus socios o
11 los Beneficiarios Reales del Concesionario, tengan cualquier participación o
12 compartan de cualquier manera los resultados de su actividad económica.
13
14 4.2 Términos y condiciones de obligatoria inclusión en el Contrato de
15 Fiducia Mercantil.
16
17 a) Incorporación: El Contrato se entenderá incorporado íntegramente al Contrato de
18 Fiducia Mercantil. En tal calidad, todas las obligaciones de la Fiduciaria
19 incorporadas en el Contrato, serán asumidas por dicha entidad con la firma del
20 Contrato xx Xxxxxxx Mercantil. La Fiduciaria responderá por los perjuicios que el
21 incumplimiento de esas obligaciones acarree a la ANI. Por su parte, el
22 Concesionario responderá frente a la ANI si la no incorporación de esas
23 obligaciones causa perjuicios a la ANI.
24
25 b) Plazo: La duración del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil tendrá que incluir todas las
26 etapas del Contrato de Concesión, la duración de la Etapa de Reversión y
27 prolongarse hasta la culminación de la Liquidación del Contrato.
28
29 c) Comisión Fiduciaria: la Comisión Fiduciaria será acordada libremente entre el
30 Concesionario y la Fiduciaria, pero en ningún caso esta comisión podrá
31 descontarse ni total ni parcialmente de los montos (incluidos sus rendimientos)
32 que se encuentren en la Cuenta ANI incluyendo sus respectivas Subcuentas, ni de
33 las Subcuentas Predios, Redes Mayores, Redes Menores, Compensaciones
34 Ambientales y Promoción del Proyecto.
35
36 d) Comité Fiduciario: : El Contrato xx Xxxxxxx deberá prever y regular la integración
37 y funciones del Comité Fiduciario La ANI asistirá a todas y cada una de las
38 sesiones que efectué el Comité Fiduciario con voz, pero sin voto en la toma de
39 decisiones que allí se sometan a consideración. Para fines de claridad, se precisa
40 que la asistencia de la ANI a las sesiones de Comité Fiduciario, no podrá
41 considerarse como una aceptación o aprobación de la ANI de las decisiones que se
42 tomen en el marco de cada sesión del Comité, ni se entenderán notificadas las
43 disposiciones que en dichas sesiones se presenten o se adopten por los miembros
44 del Comité Fiduciario.
45
46 e) Varios: (i) el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil no podrá ser revocado por el
47 Concesionario y/o la Fiduciaria; (ii) tampoco podrá modificarse ni terminarse sin
48 la autorización previa, expresa y escrita de la ANI, autorización que se impartirá
49 en todo caso cuando la modificación no implique infracción de las estipulaciones
1 pactadas en el Contrato. Las únicas modificaciones que no requerirán información
2 y aprobación previa de la ANI serán aquellas que se relacionen con el valor de la
3 Comisión Fiduciaria, siempre que se cumpla con lo previsto en el Contrato; (iii) el
4 Concesionario y la Fiduciaria responderán frente a la ANI por el incumplimiento de
5 sus respectivas obligaciones o por el desconocimiento de los derechos
6 consignados en el Contrato o en la Ley Aplicable; y (iv) el Contrato xx Xxxxxxx
7 Mercantil deberá tener expresamente previsto que la Fiduciaria se obliga a
8 cumplir con todas y cada una de las obligaciones previstas a su cargo conforme a
9 lo establecido en el Contrato.
10
11 f) Terminación: La terminación anticipada del Contrato, dará lugar a la terminación
12 anticipada del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, siempre que se haya perfeccionado o
13 haya quedado en firme la liquidación del Contrato y se haya aprobado el informe
14 final por parte de la ANI y del Interventor. Lo anterior, salvo que los Prestamistas
15 decidan otra cosa y así se lo notifique a la ANI el representante de los
16 Prestamistas.
17
18 g) No fraude: el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil deberá señalar de manera expresa
19 que el Patrimonio Autónomo no se constituye en fraude de los acreedores del
20 Concesionario ni de ninguno de sus accionistas.
21
22 h) Prevalencia: Las estipulaciones del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil que contradigan
23 lo previsto en el Contrato se tendrán por no escritas y la ANI podrá, en cualquier
24 momento durante la ejecución del Contrato, solicitar la modificación del mismo
25 para ajustarlo a lo previsto en el Contrato.
26
27 i) Auditoría: La ANI y/o el Interventor llevarán a cabo un control permanente sobre
28 el Patrimonio Autónomo, sus cuentas y subcuentas, para lo cual deberá pactarse
29 en el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil que la Fiduciaria prestará todo el apoyo
30 necesario a la ANI y/o al Interventor para que pueda cumplir su labor de
31 auditoría, en los términos exigidos por la ANI. Para el cumplimiento de este
32 derecho la ANI y/o el Interventor podrán solicitar a la Fiduciaria toda la
33 información que se considere oportuna, todos los soportes de pagos efectuados
34 por el Patrimonio Autónomo y atender las inquietudes de la ANI y/o del
35 Interventor a través del gerente que administre el Patrimonio Autónomo y las
36 demás personas que a juicio del gerente xxxx competentes para absolver las
37 inquietudes de la ANI. El derecho de auditar el Patrimonio Autónomo no podrá ser
38 limitado por el Concesionario ni por la Fiduciaria. El Supervisor del Contrato y/o el
39 Interventor, podrán ejercer el derecho de visita para efectos de auditoría en
40 cualquier momento, sin previo aviso a la Fiduciaria o al Concesionario. La
41 Fiduciaria deberá disponer de un lugar adecuado y con las herramientas
42 necesarias para la realización de la Auditoría.
43
44 j) Obligaciones Especiales de la Fiduciaria: La Fiduciaria deberá efectuar sin dilación
45 alguna los Descuentos y las Deducciones de la Retribución – y de la
46 Compensación Especial, cuando sea aplicable-, de conformidad con lo previsto en
47 este Contrato.
48
49 k) Auditor Externo: La Fiduciaria deberá nombrar un auditor externo del Patrimonio
50 Autónomo pagado con cargo a la Comisión Fiduciaria, para que revise y audite las
51 cuentas y subcuentas y la información financiera que se entregue en ejecución del
1 Contrato xx Xxxxxxx Mercantil durante toda su vigencia. El auditor externo del
2 Patrimonio Autónomo deberá ser una firma de auditoría de reconocida reputación
3 que preste sus servicios a nivel internacional, es decir que preste sus servicios de
4 Auditoria en por lo menos dos países diferentes a Colombia.
5
6 l) Información: Independientemente del derecho de auditoría que tienen la ANI y el
7 Interventor y del derecho a solicitar directamente a la Fiduciaria información,
8 reportes y certificaciones en la forma, formatos, protocolos y tiempos que defina
9 la ANI para cada caso, la Fiduciaria deberá presentar al menos la información que
10 se especifica a continuación, en la forma, plazos y los formatos que para cada
11 caso disponga la ANI:
12
13 (i) En los plazos señalados en el Contrato, deberá reportar a la XXX x xx
00 Xxxxxxxxxxx xx xxxxxxx xx xxx Xxxxx de Equity del Concesionario, así como el
15 cumplimiento periódico de los aportes que el Concesionario debe hacer
16 conforme al cronograma de Giros de Equity.
17
18 (ii) En los plazos señalados en el Contrato, deberá reportar a la ANI y al
19 Interventor el ingreso de los recursos señalados en el Contrato a todas las
20 Subcuentas de la Cuenta ANI, así como a la Subcuentas Predios,
21 Compensaciones Ambientales, Redes Mayores, Redes Menores y Promoción
22 del Proyecto.
23
24 (iii)Mensualmente, dentro de los primeros diez (10) Días de cada Mes, reportar
25 los ingresos y egresos (incluyendo destinación específica) de la Cuenta ANI
26 y sus Subcuentas.
27
28 (iv)Mensualmente, dentro de los primeros diez (10) Días de cada Mes, reportar
29 los ingresos y egresos (incluyendo destinación específica) de la Subcuenta
30 Predios, especificando entre otros, identificación del Predio, beneficiario,
31 concepto, valor, fecha de pago, saldos, etc.
32
33 (v) Mensualmente, dentro de los primeros diez (10) Días de cada Mes, reportar
34 los ingresos y egresos (incluyendo destinación específica) de la Subcuenta
35 Redes Mayores, de la Subcuenta Redes Menores, de la Subcuenta
36 Compensaciones Ambientales y de la Subcuenta Promoción del Proyecto.
37
38 (vi)La Fiduciaria hará seguimiento permanente a la Subcuenta Ingresos
39 Regulados, Subcuenta Ingresos No Regulados y Subcuenta Aportes del
40 Presupuesto General de la Nación para efectos de establecer el resultado
41 acumulado del recaudo de Ingresos Regulados e Ingresos No Regulados más
42 Aportes del Presupuesto General de la Nación en las Subcuentas Ingresos
43 Regulados, Ingresos No Regulados y Aportes del Presupuesto General de la
44 Nación. Al momento en que el VPIGn, calculado de conformidad con lo
45 establecido en el numeral 21.2 el Contrato, sea equivalente al ochenta por
46 ciento (80%) del Valor Presente de los Ingresos Esperados, la Fiduciaria
47 notificará de ello al Concedente.
48
49 (vii) Certificar a la ANI, los valores correspondientes al recaudo de Ingresos
50 Regulados e Ingresos No Regulados, así como los Aportes del Presupuesto
51 General de la Nación , las inversiones efectuadas por el Concesionario o
1 cualquier tipo de información que se requiera. Esta certificación deberá
2 entregarse dentro de los primeros cinco (5) Días siguientes a la fecha de
3 Notificación de la solicitud.
4
5 (viii) Dentro de los cinco (5) Días siguientes, reportar a la ANI y al Interventor
6 el ingreso de los Recursos de Deuda y de los Recursos de Patrimonio, en
7 cada ocasión en que se presentaren las transacciones respectivas.
8
9 (ix)Dentro de los noventa (90) Días siguientes a la fecha de suscripción del Acta
10 de Reversión, la Fiduciaria deberá presentar a la ANI un informe detallado
11 del estado a dicha fecha del Patrimonio Autónomo. Este informe servirá de
12 base para la ANI para la liquidación del Contrato.
13
14 (x) Mensualmente dentro de los primeros quince (15) Días de cada Mes
15 presentar un informe general sobre la operación del Patrimonio Autónomo.
16
17 (xi)Mensualmente dentro de los primeros quince (15) Días de cada
18 Mespresentar un informe sobre los costos y gastos del Concesionario,
19 debidamente discriminado por actividades de operación y mantenimiento e
20 inversión.
21
22 (xii) Sin perjuicio de lo dispuesto por la Superintendencia Financiera de
23 Colombia, entregar a la ANI los estados financieros auditados del Patrimonio
24 Autónomo, con cortes a 31 de diciembre y 30 xx xxxxx de cada año. La
25 auditoría deberá estar efectuada por un auditor externo que preste sus
26 servicios a nivel internacional es decir que preste sus servicios de auditoria
27 en por lo menos dos (2)
28
29 (xiii) países diferentes a Colombia. Esta documentación deberá entregarse
30 dentro de los primeros diez (10) Días de los meses de septiembre y marzo
31 de cada año.
32
33 m) Reemplazo de la Fiduciaria: El Concesionario podrá, durante la ejecución del
34 Contrato, cambiar la Fiduciaria encargada del manejo del Patrimonio Autónomo,
35 siempre y cuando la nueva Fiduciaria cumpla con las características exigidas en
36 este Contrato y adopte en su totalidad la minuta de Contrato xx Xxxxxxx Mercantil
37 aceptada por la ANI, la cual podrá solicitar concepto a la Interventoría. En todo
38 caso la ANI deberá aprobar tal cambio, para lo cual contará con un plazo de
39 treinta (30) Días desde la comunicación notificando el cambio, vencidos los cuales
40 se entenderá aprobado el cambio. Igualmente, la ANI podrá solicitar la remoción
41 de la Fiduciaria cuando a su juicio o el del Interventor, la Fiduciaria no cumpla con
42 su obligación de permitir el ejercicio de los derechos de la ANI y del Interventor a
43 auditar el Patrimonio Autónomo, conforme a lo previsto en el Contrato.
44
1
2 5 ETAPA DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO,
3 EXPLOTACIÓN COMERCIAL, ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN
4
5 5.1 Actividades Previas
6
7 a) Son las actividades no operativas de la ejecución contractual en las que el
8 Concesionario debe recibir los Aeropuertos y ejecutar todos los actos
9 preparatorios para la ejecución de las obligaciones correspondientes a la
10 administración, operación, mantenimiento, explotación comercial, adecuación y
11 modernización de los Aeropuertos. Sin perjuicio de lo anterior, en desarrollo de
12 las Actividades Previas las Partes deben cumplir con todas las obligaciones que
13 resulten aplicables de acuerdo con los términos establecidos en el Contrato. En
14 consecuencia, al ejecutar las Actividades Previas el Concesionario deberá también
15 ejecutar todas las actividades correspondientes a la administración, operación,
16 explotación comercial, adecuación, modernización y mantenimiento de los
17 Aeropuertos que resulten aplicables de conformidad con el Contrato.
18
19 b) Las Actividades Previas deberán ejecutarse a partir de la fecha de suscripción del
20 Acta de Inicio y por el término xx xxxx (10) meses contados a partir de dicha
21 fecha así:
22
23 i. Puesta a disposición de la información.
24
25 A partir del momento en que se suscriba el Acta de Xxxxxx, la ANI pondrá a
26 disposición del Concesionario la información relacionada con la Concesión que éste
27 requiera y que exista y que esté en su poder. Para tal efecto, el Concesionario,
28 dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes a la fecha de suscripción del Acta de
29 Inicio, se dirigirá por escrito a la persona designada por la ANI para tales efectos,
30 quien adoptará las medidas necesarias para la entrega de la información solicitada,
31 dentro del mes siguiente al recibo de la solicitud. ANI no garantiza la existencia de
32 la información solicitada.
33
34 ii. Empalme de las funciones.
35
36 Dentro de los términos del Convenio Interadministrativo, a partir de la fecha de
37 suscripción del Acta de Inicio y hasta la entrega de los Aeropuertos, la Aerocivil
38 pondrá a disposición del Concesionario a los funcionarios que hasta esa fecha se
39 han encargado de la administración, explotación comercial, operación y
40 mantenimiento de los Aeropuertos, para que se celebren reuniones de empalme
41 con los funcionarios del Concesionario, de conformidad con los cronogramas que
42 acuerden las Partes para tal efecto. Dichas reuniones deberán constar en actas en
43 las cuales se debe documentar en forma detallada su desarrollo. A dichas reuniones
44 deberán asistir funcionarios tanto de Aerocivil como de ANI.
45
46 La documentación antes prevista deberá ser remitida de manera integral al
47 Interventor.
48
49 A partir de la suscripción del acta de inicio, la responsabilidad por la Seguridad
50 Operacional así como la Seguridad Aeroportuaria quedarán a cargo del
51 concesionario como explotador del aeródromo.
1
2 iii. Actualización de inventario.
3
4 Dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la fecha de la suscripción del Acta
5 de Inicio, ANI entregará al Concesionario una actualización del inventario de los
6 bienes muebles e inmuebles que conforman los Aeropuertos y que se incluyen en el
7 Apéndice 8 - Bienes de la Concesión. La ANI no tendrá limitación en cuanto a los
8 bienes que incluyen o excluyen del listado inicial, pero garantiza al Concesionario
9 que los bienes que componen el inventario son los que esencialmente conforman
10 los Aeropuertos y son los mismos que se utilizan para su administración,
11 explotación comercial, operación y mantenimiento.
12
13 iv. Actualización de los Contratos y Procesos Judiciales de los Aeropuertos.
14
15 Dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la suscripción del Acta de Inicio
16 del Contrato, la ANI entregará al Concesionario una actualización del Apéndice 9 -
17 Contratos de los Aeropuertos y Procesos Judiciales a dicha fecha que contenga
18 además la identificación de los litigios que propone ceder al Concesionario para que
19 éste ejerza la opción de que trata la Seccion5.1 b) 0. 20
21 v. Entrega de los Aeropuertos.
22
23 La ANI iniciará la entrega de los Aeropuertos al Concesionario en forma sucesiva
24 respetando el siguiente orden de entrega: (1) Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxx (0)
00 Xxxxxxxxxx Xx Xxxx xx Xxxxxxx (3) Aeropuerto Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx de
26 Popayán. La entrega del Aeropuerto Xxxxxx Xxxxx deberá iniciarse a más tardar
27 dentro de los cinco (5) Días contados a partir de la fecha de la firma del Acta de
28 Inicio y habrá de concluirla máximo dentro de los treinta (30) Días siguientes al
29 inicio de la entrega.
30
31 Terminada la entrega del primer Aeropuerto se iniciará de inmediato la entrega del
32 segundo la cual deberá concluir a más tardar dentro del término máximo señalado
33 y así hasta que se culmine la entrega del tercer Aeropuerto.
34
35 El día en que finalice la entrega de los Aeropuertos, dentro del período establecido,
36 deberá suscribirse el Acta de Entrega de la Infraestructura sin perjuicio que al
37 finalizar la entrega de cada uno de los Aeropuertos también se suscriba la
38 respectiva Acta de Entrega del correspondiente Aeropuerto.
39
40 El Concesionario será el responsable durante este período de acogerse y cumplir los
41 procedimientos que a dicha fecha tenga la Aerocivil hasta que cuente con la
42 aprobación de sus propios procedimientos en los términos del Apéndice 2 –
43 Técnico.
44
45 Una vez entregado el aeropuerto al Concesionario, éste deberá hacer la inscripción
46 como explotador del Aeropuerto en el Registro Aeronáutico de la AEROCIVIL y
47 deberá actualizar el permiso de operación del aeropuerto.
48
49 vi. Entrega de los bienes que conforman los Aeropuertos.
50
1 Los Aeropuertos serán entregados física y materialmente al Concesionario mediante
2 la elaboración de un inventario que indique la existencia material de los bienes
3 efectivamente entregados, luego de lo cual se procederá a suscribir el Acta de
4 Entrega de la Infraestructura en la que se dé cuenta del proceso respectivo. El
5 mencionado inventario hará parte integral del Acta de Entrega de la
6 Infraestructura. En dicha Acta se deberá consignar (i) el estado de las obras
7 contratadas y en ejecución que a la fecha la Aerocivil esté adelantando
8 directamente o por conducto de Contratistas de ésta y (ii) el estado de las obras
9 que haya contratado y que a la fecha no han iniciado su ejecución. En todo caso la
10 totalidad de las obras objeto de los contratos vigentes deberán ser terminadas por
11 la Aerocivil o por sus contratistas y en consecuencia serán pagadas por la Aerocivil.
12
13 Las pólizas que garanticen las obras contratadas por la Aerocivil no se cederán con
14 ocasión de la celebración del presente contrato. En consecuencia, la Aerocivil
15 continuará siendo el asegurado y beneficiario de las mismas.
16
17 Como consecuencia de las obras contratadas por la Aerocivil, el Concesionario se
18 obliga a actualizar el Plan de Intervenciones, para lo cual deberá presentarlo al
19 Concedente, para su aprobación, en un término no mayor a los treinta (30) días
20 siguientes a la fecha de suscripción del Acta de Entrega de Infraestructura.
21
22 Los bienes que conforman los Aeropuertos serán entregados en el estado en que se
23 encuentran, el cual el Concesionario declara conocer y aceptar. Los bienes
24 entregados serán los indicados en el Apéndice 8 - Bienes de la Concesión
25 actualizado en la forma prevista en el ordinal 0 anterior.
26
27 El Concesionario no podrá negarse a aceptar cualquiera de los bienes que
28 conforman los Aeropuertos si ellos están incluidos en el Apéndice 8 - Bienes de la
29 Concesión. Tampoco podrá negarse a la entrega de alguno de los bienes que
30 conforman los Aeropuertos alegando deficiencias en su estado.
31
32 Mediante la suscripción del Acta de Entrega de la Infraestructura, el Concesionario
33 declara su conformidad y aceptación del estado y condiciones en que se encuentra
34 los Aeropuertos y en la misma no se incorporará ningún tipo de reserva, anotación,
35 reclamo o similar, relacionado con el estado o condición de los Aeropuertos y los
36 bienes que lo conforman.
37
38 La suscripción del Acta de Entrega de la Infraestructura dentro de los plazos arriba
39 indicados es una obligación del Concesionario.
40
41 En el caso que, en el proceso de entrega, las partes identifiquen algunos bienes
42 que por su naturaleza deben hacer parte de la Concesión, y que no estén en el
43 Apéndice 8 - Bienes de la Concesión, la ANI y el Concesionario los incluirán en el
44 inventario de entrega.
45
46 Salvo que se trate de bienes muebles sin cuya existencia y a criterio de la ANI no
47 resulte materialmente posible la operación de los Aeropuertos, el hecho de que en
48 el Apéndice 8 - Bienes de la Concesión y su actualización se hayan incluido bienes
49 muebles que luego, en el proceso de entrega, no haya sido determinada su
50 existencia, no generará responsabilidad alguna a cargo de la ANI ni la obligación de
51 reemplazarlos, y no exime al Concesionario de cumplir cabalmente con sus
1 obligaciones contractuales, pues es obligación del Concesionario para la ejecución
2 de la Concesión proveer todos los bienes y equipos necesarios para cumplir con el
3 objeto del Contrato.
4
5 vii. Cesión de los Contratos de los Aeropuertos.
6
7 La ANI cederá al Concesionario los Contratos de los Aeropuertos, así como sus
8 pólizas y demás documentos que formen parte de éstos, en la misma fecha y
9 condiciones que se entregan los Aeropuertos. En todo caso, la cesión de la posición
10 contractual entre la ANI y el Concesionario tendrá efectos a partir de la suscripción
11 del Acta de Entrega de la Infraestructura. En el Acta de Entrega de la
12 Infraestructura se identificará cada uno de los Contratos de los Aeropuertos que se
13 ceden y su estado de ejecución contractual.
14
15 La cesión de los Contratos de los Aeropuertos se hará sin responsabilidad de la ANI
16 y la liberará por completo de su responsabilidad. En consecuencia, a partir de la
17 cesión, el Concesionario asumirá la totalidad de los derechos y obligaciones
18 emanadas de los Contratos de los Aeropuertos.
19
20 Si al momento de la entrega de los Aeropuertos o luego de ésta, llegaren a
21 aparecer Contratos de los Aeropuertos que estuvieren vigentes y en ejecución al
22 momento de dicha entrega, el Concesionario y la ANI acordarán la forma de
23 efectuar la cesión de estos Contratos por parte de la ANI y en favor del
24 Concesionario.
25
26 viii. Entrega física de los Contratos de los Aeropuertos.
27
28 Dentro del proceso de entrega de los Aeropuertos, la ANI deberá entregar al
29 Concesionario el original de los Contratos de los Aeropuertos o de las copias de los
30 mismos que obren en su poder. La no existencia de documentos que soporten la
31 existencia del respectivo contrato de los Aeropuertos no impedirá la cesión del
32 mismo y será responsabilidad del Concesionario proceder, luego de la suscripción
33 del Acta de Entrega de la Infraestructura, a documentar la relación contractual con
34 el respectivo contratante cedido.
35
36 La entrega física de los Contratos de los Aeropuertos incluye la entrega, si existiere
37 alguno, del expediente con que cuenta la ANI y que incluye la historia documental
38 del contrato.
39
40 ix. Terminación Contratos de comodato.
41
42
43 Los Contratos de comodato que hacen parte de los Contratos de los Aeropuertos y
44 que no tengan como comodatario a una Autoridad de Seguridad o Autoridad de
45 Control, podrán ser terminados por el Concesionario si éste así lo considera
46 conveniente.
47
48 En el caso de los contratos de comodato que tengan como comodatario a una
49 Autoridad de Seguridad o Autoridad de Control, el Concesionario podrá dar por
50 terminado el contrato en los términos y condiciones que se hayan pactado.
51
1 Lo anterior sin perjuicio que cuando por razón de la ejecución de la Concesión, el
2 Concesionario considere que es necesario proceder con la reubicación de una
3 Autoridad de Seguridad o Autoridad de Control, el Concesionario y la Autoridad de
4 Seguridad o Autoridad de Control tratarán de llegar a un arreglo directo relacionado
5 con las nuevas condiciones de espacio y la ubicación del mismo, siendo adecuado
6 para la prestación del servicio. En ausencia de acuerdo, se trasladará la
7 controversia a la ANI quien dentro de los diez (10) días Hábiles siguientes a la
8 solicitud del Concesionario decidirá sobre el área que debe ser asignada a la
9 Autoridad de Seguridad o Autoridad de Control, teniendo en cuenta siempre que el
10 interés general debe primar sobre el particular.
11
12 El Concesionario tendrá la obligación de acatar la decisión de la ANI y por lo tanto
13 asignará a la Autoridad de Seguridad o Autoridad de Control el espacio que le sea
14 indicado.
15
16 x. Cesión de derechos litigiosos.
17
18 Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al plazo señalado en la Sección
19 5.1 b) 0 el Concesionario deberá notificar a la ANI y al Concedente si acepta o no la
20 cesión de aquellos litigios por hechos ocurridos con anterioridad a la suscripción del
21 Contrato, incluyendo demandas o actuaciones iniciadas con posterioridad a dicha
22 suscripción pero ocasionadas en hechos anteriores a la misma. En este evento la
23 totalidad de los costos, costas y cualquier otra erogación generados por la xxxxxxxx
24 de tales actuaciones, salvo los honorarios de los apoderados originales, correrán
25 por cuenta del Concesionario.
26
27 La suscripción del contrato de cesión de derechos litigiosos deberá llevarse a cabo
28 dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la notificación de
29 que trata el párrafo anterior.
30
31 Los honorarios de los apoderados hasta el momento de la aceptación de la cesión
32 de los derechos litigiosos por parte del Concesionario serán de cargo de la Aerocivil
33 .
34
35 Los efectos favorables o desfavorables de las decisiones, sentencias o cualquier
36 otro resultado derivado de los procesos o actuaciones que hayan sido aceptados
37 por el Concesionario deberán ser asumidos por éste, en consecuencia, el
38 Concesionario asumirá en forma íntegra la responsabilidad que se derive del
39 proceso judicial o actuación con respecto al cual se hayan cedido los derechos
40 litigiosos y renuncia expresamente a cualquier reclamación o demanda, de
41 cualquier naturaleza, contra el Concedente y/o la Aerovicil por los pagos o
42 indemnizaciones a que haya lugar dentro del mencionado proceso o actuación.
43
44 Tratándose de actuaciones presentadas con ocasión de hechos posteriores a la
45 suscripción del Contrato, el Concesionario está obligado a asumir tales procesos y
46 la totalidad de las erogaciones derivadas de ellos.
47
48 xi. Cesión de obligaciones de los planes de manejo ambiental y demás
49 permisos y licencias ambientales.
50
1 La Aerocivil cederá al Concesionario, a la finalización de la entrega del Aeropuerto,
2 la totalidad del Plan de Manejo Ambiental (PMA) vigente, entendiendo con ello la
3 cesión de la totalidad de las obligaciones y compromisos contenidos en el PMA del
4 Aeropuerto y en los actos administrativos que los establecen, complementen,
5 modifiquen o sustituyan. Igualmente el Concesionario deberá aceptar la cesión de
6 los permisos otorgados por las Autoridades Ambientales competentes.
7
8
9 Para llevar a cabo la cesión, se requerirá de la autorización previa del Ministerio de
10 Ambiente y Desarrollo Sostenible, o de la autoridad que corresponda, y esta cesión
11 se entenderá aceptada por el Concesionario desde la suscripción del Contrato. Las
12 solicitudes de cesión serán radicadas ante el Ministerio o la autoridad que
13 corresponda por la Aerocivil y el Concesionario durante el proceso de entrega de los
14 Aeropuertos. Copia de tales solicitudes deberán ser remitidas al Interventor.
15
16 A partir de la suscripción del Acta de Entrega de la Infraestructura, el Concesionario
17 se obliga a asumir a su costo y riesgo todas las obligaciones y deberes que emanan
18 de las obligaciones de los planes de manejo ambiental que le han sido cedidos y
19 asumir los costos ambientales correspondientes en concordancia con lo previsto en
20 el capítulo 15. Sin perjuicio de lo anterior será obligación del Concesionario
21 establecer bajo su propia responsabilidad la necesidad de obtener las Licencias
22 Ambientales, la aprobación de modificaciones de Plan de Manejo Ambiental y/o
23 viabilidades necesarias para adelantar las Intervenciones.
24
25 La ANI y la Aerocivil no se hacen responsables por los perjuicios que se puedan
26 derivar de las demoras ocasionadas por las Autoridades Gubernamentales y/o
27 Autoridades Ambientales en el trámite de la autorización respectiva, en
28 concordancia con lo previsto en el capítulo 15.
29
30 xii. Presentación de los Planes Operativo, de Mantenimiento, Seguridad,
31 Contingencia, Ambiental, de Compensaciones Socioeconómicas, de
32 Adquisición de Predios y de Intervenciones y los respectivos Manuales.
33
34 El Concesionario deberá presentar al Concedente, a la Aerocivil y al Interventor los
35 Planes Operativo, Mantenimiento, Seguridad, Contingencia Ambiental, de
36 Compensaciones Socioeconómicas y de Adquisición de Predios.
37
38 Los planes deberán tener ilustración suficiente de las actividades y los tiempos, de
39 manera que el Interventor pueda hacerse un juicio acerca de los plazos en los
40 cuales se ejecutarán. El plazo de ejecución del Plan de Compensaciones
41 Socioeconómicas deberá concordar con la obtención de los insumos prediales y el
42 desarrollo mismo del proceso de adquisición de los Predios
43
44 Salvo el procedimiento señalado respecto de los Planes de Mantenimiento,
45 Contingencia, Operativo y Ambiental en el Apéndice 2 - Técnico, el Concesionario
46 deberá presentar los Planes al Concedente, a la Aerocivil y al Interventor
47 atendiendo el siguiente procedimiento, dentro de los plazos establecidos por los
48 RAC y demás documentos que los desarrollen.
49
50
1 Los Planes serán utilizados por el Interventor, junto con los Apéndices respectivos y
2 el Contrato como base para la verificación de las obligaciones del Concesionario.
3
4 El Concesionario será el responsable durante este período de acogerse y cumplir los
5 planes que a dicha fecha tenga la Aerocivil hasta que cuente con la aprobación de
6 sus propios planes en los términos del Apéndice 2 – Técnico.
7
8 xiii. Inventario de Redes.
9
10 Presentar a la ANI y al Interventor un plan para el traslado y/o manejo de Redes
11 dentro del plazo señalado en el Apéndice 2 – Técnico. Para el efecto, el
12 Concesionario debe realizar un inventario de las Redes que puedan verse afectadas
13 por las Intervenciones, indicando el estado de las mismas y listar la totalidad de las
14 Redes incluyendo aquellas que no hagan parte de la información que tengan las
15 entidades titulares de dichas redes y que el Concesionario a través de sondeos u
16 otros procedimientos que, de acuerdo con el estado de la técnica, haya identificado
17 para determinar la real existencia de Redes que puedan ser afectadas por las
18 Intervenciones.
19
20 Este inventario constará en un acta que será suscrita por las Partes y el
21 Interventor. Al finalizar la etapa de administración, operación, mantenimiento,
22 explotación comercial, adecuación y modernización se deberá actualizar dicho
23 inventario y garantizar que las Redes se encuentren como mínimo en iguales
24 condiciones de las registradas en el inventario inicial, salvo por el desgaste propio
25 de dichas Redes por el uso y el paso del tiempo. El manejo de los riesgos asociados
26 con el costo del traslado o manejo de Redes, según corresponda, se hará conforme
27 a lo previsto en este Contrato, en especial en el capítulo 10 del Contrato.
28
29 xiv. Cierre Financiero
30
31 El Concesionario deberá acreditar la financiación en firme de los Recursos de Deuda
32 requeridos para financiar la Etapa de Administración, Operación, Mantenimiento,
33 Explotación Comercial, Adecuación y Modernización, en los términos y condiciones
34 establecidos en el Contrato y en el Apéndice 1 - Parte Especial.
35
36 xv. Presentación de Informe de Bases de Diseño.
37
38 El procedimiento para la presentación de los Informes de Bases de Diseños, su
39 aprobación y revisión será el determinado en el Apéndice 2 - Técnico.
40
41 xvi. Presentación de los Estudios y Diseños de las Intervenciones y del
42 Cronograma para su ejecución.
43
44 La presentación de los Estudios y Diseños de las Intervenciones, su aprobación y
45 revisión será el determinado en el Apéndice 2 - Técnico.
46
47 xvii. Pago de la Comisión de Éxito.
48
49 El Concesionario deberá pagar al Consultor la Comisión de Éxito que en los
50 términos del Contrato de Consultoría No. 574 de 2012 equivale a la suma de mil
51 cincuenta y dos millones novecientos noventa y cinco mil pesos
1 (COP$1.052’995.000.oo) de la siguiente forma: (i) un cuarenta por ciento (40%)
2 del valor de la Comisión de Éxito dentro de los treinta (30) días calendario
3 siguientes al perfeccionamiento del Contrato; y (ii) un sesenta por ciento (60%) de
4 la Comisión de Éxito seis (6) meses después de la firma del último contrato de
5 asociación público privada que se suscriba con ocasión de la adjudicación del
6 procesos de selección para vinculación de capital privado en el proyecto de
7 Aeropuertos, previo concepto favorable del Supervisor acerca del acompañamiento
8 que el Consultor haya realizado al proceso de inicio del Contrato. El Concesionario
9 pagará directamente al Consultor según sus instrucciones de pago.
10
11 xviii. Consulta Previa
12
13 En caso de requerirse el proceso de Consulta Previa de que trata la Directiva
14 Presidencial 010 de 2013 y las demás normas que lo complementen, modifiquen o
15 sustituyan, el Concesionario deberá implementar los mecanismos que permitan
16 adelantar el respectivo proceso. Si la Licencia Ambiental y/o el Plan de Manejo
17 Ambiental deben ser modificados como resultado del proceso de Consulta Previa, el
18 Concesionario deberá llevar a cabo las modificaciones y trámites necesarios para
19 ello y correrá por su cuenta los costos asociados a dichos trámites.
20
21 Xxx perjuicio de que el trámite de las consultas previas deba iniciarse durante las
22 Actividades Previas, dicho procedimiento podrá extenderse más allá del término
23 fijado para el desarrollo de tales actividades, con el propósito de garantizar la
24 adecuada ejecución del presente Contrato.
25
26
27 xix. Plan Maestro
28
29 Iniciar la revisión y/o actualización de los Planes Maestros de los Aeropuertos de
30 conformidad con el Apéndice 2 – Técnico.
31
32
33 5.2 Actividades para la Ejecución de los Planes de Intervenciones,
34 Adecuación y Modernización
35
36 a) Son las actividades que el Concesionario debe ejecutar para dar cumplimiento a
37 los Planes de Intervenciones, Adecuación y Modernización de los Aeropuertos
38 señalados en el Apéndice 2 - Técnico y que corresponden a la ejecución de las
39 Intervenciones a que se refiere el Anexo 2.2. del Apéndice 2 - Técnico, las cuales
40 tendrán el carácter de obligatorias.
41
42 b) Las actividades de adecuación y modernización deberán ser ejecutadas por el
43 Concesionario a partir de la suscripción del Acta de Inicio y hasta la suscripción
44 del Acta de Finalización de Ejecución en los términos señalados en el numeral 2.5
45 del Contrato, lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones impuestas al
46 concesionario en las Etapas de Reversión y Liquidación según lo señalado en el
47 Contrato.
48
49 c) Las actividades de los Planes de Intervenciones, Adecuación y Modernización
50 deberán ser ejecutadas por el Concesionario con la calidad y de acuerdo con las
51 especificaciones contenidas en el Apéndice 2 - Técnico.
1
2 d) Sin perjuicio de lo anterior, durante el desarrollo de las actividades de adecuación
3 y modernización las partes deben cumplir con todas las obligaciones que resulten
4 aplicables de acuerdo con los términos del Contrato.
5
6 e) Durante el desarrollo de las actividades de adecuación y modernización, el
7 Concesionario deberá adicionalmente ejecutar todas las actividades
8 correspondientes a la administración, operación, explotación comercial y
9 mantenimiento que resulten aplicables de conformidad con lo establecido en el
10 Contrato.
11
12 5.2.1 Requisitos para el Desarrollo de las Actividades para la Ejecución de los
13 Planes de Intervenciones, Adecuación y Modernización.
14
15 Son requisitos para el Desarrollo de las Actividades para la Ejecución de los Planes de
16 Intervenciones, Adecuación y Modernización:
17
18 a) Antes del inicio de la correspondiente actuación incluida dentro de una
19 intervención, el Concesionario deberá haber adquirido el cien por ciento (100%)
20 de los Predios necesarios para la ejecución de la respectiva actuación.
21
22 b) Haber realizado la cesión total del Plan de Manejo Ambiental y permisos, y haber
23 obtenido las Licencias, viabilidades, modificaciones y permisos – incluida la
24 Licencia Ambiental y/o modificación del Plan de Manejo Ambiental, de ser
25 procedente- requeridos por la Autoridad Gubernamental y por la Autoridad
26 Ambiental para el inicio de cada una de las Intervenciones que deban acometerse
27 y que requieran conforme a la Ley Aplicable.
28
29 c) Respecto del cumplimiento del proceso de consulta previa a comunidades étnicas,
30 en los casos en los que aplique, haber logrado los acuerdos definitivos y
31 protocolizados por parte del Ministerio del Interior, para la ejecución de la(s)
32 Intervención (es) que así lo requiera (n).
33
34 d) Haber cumplido con las obligaciones previstas en los Apéndices y Anexos del
35 Contrato que deben ser cumplidas durante el desarrollo de las Actividades
36 Previas.
37
38 e) Obtener y mantener en vigor las garantías de que trata el Capítulo 14 de este
39 Contrato.
40
41 f) Fondear las subcuentas del Patrimonio Autónomo que así lo requieran, de
42 conformidad con lo previsto en este Contrato y en el Apéndice 1 – Parte Especial.
43
44
45 5.2.2 Efectos del Retraso del Plan de Obras.
46
47 a) Si durante el desarrollo de las actividades de Adecuación y Modernización
48 ocurriera alguna de las circunstancias catalogadas en el Contrato como Eventos
49 Eximentes de Responsabilidad u ocurrieren hechos imputables a la ANI o a la
50 Aerocivil que afecten el cronograma de ejecución de las Intervenciones, se
51 entenderá que el Plan de Obras se desplazará en un plazo igual al de la
1 suspensión de la ejecución de las Intervenciones causadas por el Evento Eximente
2 de Responsabilidad o por causas imputables a la ANI, siempre que la suspensión
3 de las Intervenciones del Contrato haya sido total. Si la suspensión solamente
4 afecta una porción del Proyecto, se ajustará el Plan de Obras respecto de la parte
5 afectada únicamente. De la misma manera, se podrá ajustar el Plan de
6 Adquisición de Predios contenido en el Apéndice 4 - Gestión Predial, siempre que
7 el mismo se vea afectado por un Evento Eximente de Responsabilidad.
8
9 b) Si hay dos (2) o más causas concurrentes de retraso y solamente una de ellas le
10 dan derecho al Concesionario a una ampliación en el plazo, el Concesionario
11 tendrá derecho a una extensión equivalente al plazo de aquella causa que le da
12 derecho a la extensión. En este caso, si las Partes no logran ponerse de acuerdo
13 en el plazo de ampliación, corresponderá al Amigable Componedor definir el plazo
14 de ampliación del Plan de Obras de manera que solamente se tenga en cuenta
15 para la ampliación, el impacto del retraso causado por la ANI o por un Evento
16 Eximente de Responsabilidad.
17
18 c) Lo previsto en la presente Sección debe entenderse sin perjuicio de lo establecido
19 en la Sección 16.1 de este Contrato.
20
21
22 5.2.3 Procedimiento para solicitar la ampliación del plazo.
23
24 a) Cuando ocurra una situación que afecte su capacidad de cumplir con el Plan de
25 Obras, el Concesionario deberá enviar una Notificación al Interventor y a la ANI
26 en la que señale la causa que genera el retraso, el impacto y el tiempo estimado
27 en el Plan de Obras. De la misma manera, si la causa es generada por un Evento
28 Eximente de Responsabilidad o por la ANI deberá describir el evento y dar las
29 razones por las cuales considera que tal causa no le es imputable.
30
31 b) Copia de la Notificación deberá ser remitida al representante de los Prestamistas.
32
33 c) El Concedente y el Interventor contarán con un plazo máximo de sesenta (60)
34 Días para analizar las razones aducidas por el Concesionario y pronunciarse por
35 escrito.
36
37 d) Xx hay acuerdo entre las Partes acerca de las razones del Concesionario y el
38 impacto en el Plan de Obras, las Partes de mutuo acuerdo modificarán el Plan de
39 Obras dentro de los sesenta (60) Días siguientes al vencimiento del plazo previsto
40 en el literal c) anterior.
41
42 e) Si no hay acuerdo entre las Partes acerca de las razones del Concesionario y/o el
43 impacto en el Plan de Obras, se acudirá al Amigable Componedor, dentro de los
44 cinco (5) Días siguientes al vencimiento del plazo señalado en el literal c)
45 anterior, para que dirima la controversia.
46
47 f) El silencio de la ANI a la solicitud de modificación del Plan de Obras hecha por el
48 Concesionario se entenderá como una respuesta negativa que podrá ser
49 sometida, por el Concesionario, a la decisión del Amigable Componedor.
50
1 g) Lo previsto en la presente Sección debe entenderse sin perjuicio de lo señalado en
2 la Sección 16.1 de este Contrato.
3
4 5.2.4 Plazo Adicional sin Sanciones para el Concesionario.
5
6 (a) Antes de que se venza el plazo previsto en el Plan de Obras para completar
7 una Intervención, el Concesionario podrá solicitar una extensión de dicho
8 plazo, sin necesidad de demostrar que la necesidad de la extensión es por
9 razones que no le son imputables, solicitud a la que le serán aplicables las
10 siguientes reglas:
11
12 (i) Por cada Día de plazo adicional efectivamente requerido para terminar la
13 intervención, se generará una reducción de la Retribución a favor del
14 Concesionario por el monto previsto para el efecto en la Parte Especial. El
15 valor de esta reducción a la Retribución no corresponde a una Deducción
16 y, por lo tanto, no será tenido en cuenta para efectos del cálculo de la
17 Deducción máxima ni del límite a las Deducciones, previstos en la Parte
18 Especial.
19
20 (ii) La reducción se hará efectiva en el cálculo de la Retribución asociada a la
21 Intervención correspondiente, para el primer período de pago. De no ser
22 suficiente, se descontará de los cálculos aplicables a los períodos
23 posteriores.
24
25 (iii) La ampliación de plazo de que trata esta Sección tendrá una extensión
26 máxima de noventa (90) Días.
27
28 (b) La solicitud deberá presentarse con al menos treinta (30) Días de anticipación
29 a la fecha originalmente prevista para la completa terminación de la
30 Intervención respectiva, mediante Notificación dirigida tanto a la ANI como al
31 Interventor y con copia a los Prestamistas.
32
33 (c) La solicitud de ampliación del plazo para la terminación de una Intervención
34 en los términos de la presente Sección, será aceptada en todo caso por XXX,
35 en tanto cumpla con los requisitos establecidos en esta Sección.
36
37 (d) La aplicación de lo previsto en esta Sección no constituye incumplimiento ni
38 generará sanción para el Concesionario.
39
40 5.2.5 Disponibilidad de la Infraestructura para su Uso.
41
42 Una vez las Intervenciones correspondientes sean concluidas por el Concesionario y
43 aceptadas por el Interventor y por el Concedente se suscribirá la correspondiente Acta
44 de Terminación de la Intervención y serán puesta en servicio. Respecto de dichas
45 Intervenciones se iniciarán obligaciones de administración, operación, mantenimiento y
46 explotación comercial de que trata el Apéndice 2 – Técnico, tendientes a verificar el
47 cumplimiento de los Indicadores señalados en el Apéndice 3 - Indicadores de
48 Cumplimiento.
49
50 A partir del Acta de Terminación de la Intervención comenzará a reconocerse
51 Retribución asociada a la Intervención correspondiente en los términos establecidos en
1 el Apéndice 1 – Parte Especial (incluyendo los valores acumulados que no pudieron
2 causarse por estar pendiente la terminación de la Intervencion correspondiente, en los
3 Términos de la Parte Especial), cuyo monto será variable en función del cumplimiento
4 de los Indicadores tal y como se establece en el Apéndice 3 - Indicadores de
5 Cumplimiento. Lo anterior sin perjuicio de los límites a las Deducciones que se
6 establecen en la Parte Especial.
7
8 5.2.6 Especificaciones técnicas y calidad de las Intervenciones.
9
10 a) El cumplimiento de las Especificaciones Técnicas no eximirá al Concesionario del
11 cumplimiento y de la obtención de los resultados previstos en el Contrato y sus
12 Apéndices.
13
14 b) En consecuencia, no se aceptará reclamación alguna, ni solicitud de extensión de
15 plazos, ni solicitudes de compensaciones derivadas de insuficiencias en las
16 especificaciones técnicas, pretendidas o reales, puesto que estas especificaciones
17 son exigencias mínimas que el Concesionario deberá profundizar y mejorar en lo
18 que resulte necesario para garantizar la obtención de los resultados previstos en
19 el Contrato y sus Apéndices.
20
21 c) La aplicación de las previsiones contenidas en el Apéndice 2 - Técnico, genera a
22 cargo del Concesionario obligaciones de resultado y no de medio. En todo caso,
23 las Intervenciones deberán cumplir como mínimo con las especificaciones técnicas
24 contenidas en dicho Apéndice, especialmente en materia de calidad, resistencia y
25 durabilidad.
26
27 d) El Concesionario, por su propia iniciativa o por solicitud del Interventor, deberá,
28 por su cuenta y riesgo, rectificar a satisfacción del Concedente y previa
29 verificación del Interventor, los errores técnicos que hubiera cometido en
30 cumplimiento de las actividades previstas para la ejecución del Contrato.
31
32 e) Durante el desarrollo de las actividades de Adecuación y Modernización, será
33 responsabilidad del Concesionario advertir de manera inmediata al Interventor
34 cualquier tipo de error que detecte y consecuentemente, sin perjuicio de la
35 aplicabilidad de las sanciones y/o garantías a que haya lugar, el Concesionario
36 deberá corregir, revisar y arreglar cualquier desperfecto, vicio o error que se
37 presente por su causa. En caso de que los desperfectos, vicios o errores no
38 hubieren sido advertidos durante el desarrollo de las actividades de Adecuación y
39 Modernización, éstos deberán ser corregidos por el Concesionario en el momento
40 en que se identifiquen y aún durante la vigencia de la póliza de estabilidad y
41 calidad.
42
43 f) Xx, durante la ejecución del presente Contrato sobreviene un cambio de la Ley
44 Aplicable que pudiese implicar a su vez un cambio en las Especificaciones
45 Técnicas, esa modificación le será obligatoria al Concesionario, previo
46 requerimiento por parte de la ANI..
47
48 g) Es responsabilidad del Concesionario detectar y corregir los errores que pudieran
49 contener los Apéndices Técnicos, relativos tanto al cumplimiento de la normativa
50 aplicable como en relación con la sustentabilidad de la infraestructura y la
1 prestación de los servicios a cargo del Concesionario, en los términos de la
2 Sección 0.0.0.xx esta Parte General.
3
4 h) Las controversias que surjan relacionadas con lo previsto en la presente Sección,
5 serán resueltas por el Amigable Componedor.
6
7
8 5.2.7 Modificación de las Especificaciones Técnicas
9
10 (a) El Concesionario deberá proponer a la ANI –con copia al Interventor– las
11 modificaciones necesarias a las Especificaciones Técnicas, siempre que éste
12 encuentre que:
13
14 (i) Alguna de los Especificaciones Técnicas le impiden cumplir con las
15 obligaciones de resultado previstas en el Contrato de Concesión, o
16
17 (ii) Cuando el Concesionario encuentre que existe incompatibilidad o
18 contradicción entre dos o más Especificaciones Técnicas, o
19
20 (iii)Cuando alguna de las Especificaciones Técnicas obliga a la realización de
21 alguna actividad expresamente prohibida por la Ley Aplicable.
22
23 (b) Incompatibilidad entre Especificaciones Técnicas.
24
25 (i) Se entiende que existe incompatibilidad entre dos Especificaciones
26 Técnicas, cuando la ejecución o el cumplimiento de una de éstas,
27
28 (1) impide la ejecución o el cumplimiento de la otra,
29 (2) destruye sus resultados, o
30 (3) genera variaciones en los resultados.
31
32 (ii) En el evento en que –a juicio del Concesionario– existan Especificaciones
33 Técnicas que resulten incompatibles entre sí, así se lo señalará a la ANI –
34 con copia al Interventor– en un documento en el cual presentará las
35 Especificaciones Técnicas que en su criterio son incompatibles, junto con
36 una sustentación técnica de las causas de su incompatibilidad y las
37 consecuencias de la misma. En tal caso, el Concesionario deberá
38 proponer la modificación correspondiente, señalando de manera detallada
39 las variaciones técnicas que serían introducidas. El riesgo por los mayores
40 o menores costos derivados de la modificación de las Especificaciones
41 Técnicas de Calidad será enteramente del Concesionario.
42
43 (c) Contradicción entre Especificaciones Técnicas
44
45 (i) Se entiende que existe contradicción entre dos Especificaciones Técnicas,
46 cuando:
47
48 (1) El Contrato de Concesión o cualquiera de sus Anexos o
49 Apéndices prevén procedimientos diferentes para la
50 realización de una misma actividad, sin que expresamente se
1 haya señalado prelación entre los diferentes documentos que
2 solucione dicha contradicción, o
3
4 (2) Cuando se prevén especificaciones diferentes para un mismo
5 objeto.
6
7 (ii) En el evento en que –a juicio del Concesionario– existan Especificaciones
8 Técnicas que resulten contradictorias entre sí, así se lo señalará a la ANI
9 –con copia al Interventor– en un documento en el cual presentará las
10 Especificaciones Técnicas que en su criterio resultan contradictorios,
11 junto con una sustentación técnica de las causas de la supuesta
12 contradicción. En tal caso, el Concesionario deberá señalar aquella parte
13 de las Especificaciones Técnicas que pretende implementar en la
14 ejecución del Contrato de Concesión, para lo cual tendrá en cuenta que
15 ante la contradicción de dos Especificaciones Técnicas diferentes, se
16 seleccionará aquella de la cual se derive una mayor calidad de la obra,
17 equipo o sistema, o un grado de servicio más alto, sin que ello implique
18 en ningún caso una variación en la Retribución del Concesionario, por
19 tratarse de una obligación en todo caso prevista en el Contrato.
20
21 (d) Imposibilidad en la Obtención de Resultados
22
23 (i) Se entiende que existe imposibilidad en la obtención de resultados
24 cuando el Contrato de Concesión o sus Apéndices prevén la realización de
25 un procedimiento o definen las características de un bien o servicio de tal
26 manera que no permiten el cumplimiento de una obligación de resultado
27 igualmente prevista en el Contrato de Concesión o en sus Apéndices.
28
29 (ii) En el evento en que –a juicio del Concesionario– existan Especificaciones
30 Técnicas que impidan el cumplimiento de las obligaciones de resultado
31 previstas en el Contrato de Concesión, el Concesionario presentará a la
32 ANI –con copia al Interventor– un documento en el que señale cuales son
33 las Especificaciones Técnicas que le impiden cumplir con tales
34 obligaciones de resultado, señalando en todo caso las modificaciones que
35 deberían ser introducidas para obtener los resultados previstos. El
36 Concesionario deberá tener en cuenta que la solución propuesta no podrá
37 implicar un aumento en la Retribución, pues se trata de obligaciones de
38 resultado a cuyo cumplimiento se ha comprometido desde la suscripción
39 del presente Contrato.
40
41 (e) Conflicto con la Ley Aplicable
42
43 (i) Se entiende que existe conflicto entre las Especificaciones Técnicas y la
44 Ley Aplicable cuando del cumplimiento de aquellas se deriva un acto o
45 conducta prohibido por la Ley Aplicable vigente al momento de la
46 presentación de la Oferta.
47
48 (ii) No existe conflicto entre las Especificaciones Técnicas y la Ley Aplicable
49 cuando las Especificaciones Técnicas exijan una mayor calidad de una
50 obra, equipo, bien o sistema, o un nivel de servicio más alto. En tal caso
51 se aplicará lo previsto en las Especificaciones Técnicas.
1
2 (iii) En el evento en que –a juicio del Concesionario– existan Especificaciones
3 Técnicas en conflicto con la Ley Aplicable presentará a la ANI –con copia
4 al Interventor– un documento en el que señale:
5
6 (1) Las Especificaciones Técnicas que se encuentran en conflicto
7 con la Ley Aplicable, indicando aquellas normas que prohíben
8 la conducta o los actos establecidos en el Contrato de
9 Concesión, para lo cual propondrá una alternativa que
10 permita el cumplimiento de la Ley Aplicable sin alterar los
11 niveles de servicio o la calidad de los bienes, obras, equipos
12 y sistemas previstos en el Contrato, lo cual no generará
13 Retribución adicional para el Concesionario.
14
15 (2) Aquellas que establecen niveles de calidad más altos que los
16 previstos en el Contrato para los servicios, obras, bienes,
17 equipos o sistemas, caso en el cual se dará aplicación a la
18 Ley Aplicable a entero costo y riesgo del Concesionario.
19
20
21 (f) Estudio de la Solicitud por Parte de la ANI
22
23 (i) La ANI dispondrá de un plazo máximo de veinte (20) Días para analizar y
24 dar respuesta al documento presentado por el Concesionario en el que se
25 sustente técnicamente la existencia de una contradicción,
26 incompatibilidad, imposibilidad de cumplimiento de una obligación de
27 resultado, o conflicto con la Ley Aplicable, los cuales serán contados
28 desde la presentación de la solicitud de modificación a la ANI –con copia
29 al Interventor–. En el caso que la ANI guarde silencio dentro de este
30 plazo, se entenderá negada la solicitud.
31
32 (ii) Si la solicitud no es aprobada por la ANI y se tratare de una
33 especificación que el Concesionario considera esencial modificar, con el
34 fin de solucionar contradicciones, incompatibilidades y en todo caso,
35 cumplir con las condiciones establecidas en el Contrato y sus Apéndices y
36 en la Ley Aplicable, éste podrá acudir al Amigable Componedor, el cual
37 tomará su decisión teniendo en cuenta los criterios señalados en la
38 presente Sección5.2.7.
39
40
41 5.2.8 Fuentes de materiales
42
43 a) Correrán por cuenta y responsabilidad del Concesionario la obtención y
44 conservación, durante el plazo del Contrato, de las Licencias y Permisos y/o
45 concesiones de explotación de las fuentes de materiales, de las zonas de
46 préstamo y de las zonas de descargue de desechos, así como los costos del
47 arrendamiento y/o adquisición de Predios, construcción, mejoramiento y
48 conservación de las vías de acceso a las fuentes de materiales y/o depósitos de
49 sobrantes y demás gastos necesarios para su realización y obtención (incluyendo
50 sin limitación los impuestos, peajes o cobros de salida de playa, etc.). Todo lo
51 anterior, de conformidad con lo establecido en el Contrato y sus Apéndices.
1
2
3 b) Por otra parte, correrán por cuenta y responsabilidad del Concesionario el pago de
4 cualesquiera costos de explotación de las fuentes de materiales, las tasas por uso
5 de agua, inversiones forzosas, los derechos de uso de zonas xx xxxxxxxxx y de sus
6 correspondientes servidumbres, la construcción y conservación de vías de acceso
7 a las zonas de desechos, el derecho de explotación de las mismas y las obras de
8 mitigación del impacto ambiental que se hayan determinado como necesarias, así
9 como el transporte de los materiales; todo lo cual se entiende incluido dentro de
10 la Propuesta del Concesionario. Esta previsión no se entenderá como una
11 prohibición para que el Concesionario adquiera materiales en lugar de producirlos
12 directamente, en cuyo caso deberá verificar que el tercero que los proporcione
13 cumpla con las normas y asuma los costos mencionados en este numeral, sin
14 perjuicio de la obligación que tiene el Concesionario de responder directamente
15 por dichos terceros.
16
17 5.2.9 Pruebas y ensayos
18
19 a) El Concesionario deberá proporcionar al Interventor o a quien el Concedente
20 indique todas las facilidades indispensables para examinar, medir y ensayar las
21 Intervenciones ejecutadas, así como brindar las facilidades necesarias y usuales
22 en este tipo de operaciones para efectuar las pruebas de los materiales utilizados.
23
24 b) El Concesionario deberá garantizar que los funcionarios de la Interventoría, o
25 aquellos que designe el Concedente, incluyendo al Supervisor del Concedente,
26 deberán en todo momento tener libre acceso al Proyecto, a las fuentes de
27 materiales y a todos los talleres y lugares en los que se estén llevando a cabo
28 trabajos para la ejecución de las Intervenciones; el Concesionario deberá
29 acompañar al Interventor (si así lo solicita) y proporcionar todas las facilidades y
30 toda la ayuda que corresponda para hacer efectivo dicho derecho de inspección y
31 vigilancia.
32
33 5.2.10 Ubicación de equipos.
34
35 a) El Concesionario se obliga a situar oportunamente, en el lugar de las
36 Intervenciones, todo el equipo que necesite para el cumplimiento oportuno,
37 eficiente y calificado de sus obligaciones. Estará a cargo del Concesionario la
38 adecuación de las vías y estructuras que fuesen necesarias para el transporte de
39 los mismos, , así como la obtención de los permisos y autorizaciones que fueren
40 necesarios para la movilización de los equipos y maquinaria utilizados por el
41 Concesionario o por sus Contratistas..
42
43 b) La verificación por parte del Concedente o del Interventor de algún equipo, no
44 exime al Concesionario de la obligación de suministrar oportunamente los equipos
45 adicionales necesarios, adecuados en capacidad y características, para cumplir
46 con los programas, plazos y especificaciones técnicas.
47
48 5.2.11Memoria Técnica.
49
50 Durante la ejecución del Contrato, el Concesionario deberá mantener actualizada y a
51 disposición del Interventor y del Concedente en todo momento una Memoria Técnica
1 publicada en internet o disponible en medio magnético que incluya, por lo menos, la
2 información señalada en el Apéndice 2 – Técnico al respecto.
3
4 5.2.12 Procedimiento de verificación.
5
6 a) Verificación de las Intervenciones: Sin perjuicio de lo señalado en el Apéndice 3 -
7 Indicadores de Cumplimiento respecto de la verificación de los Indicadores de
8 Disponibilidad de las Intervenciones:
9
10 i. Para efectos de la verificación de las Intervenciones por parte del Interventor
11 y el Concedente, el Concesionario deberá poner tales Intervenciones a
12 disposición del Interventor y del Concedente mediante el envío de una
13 Notificación a la cual anexará copia magnética de la Memoria Técnica y
14 planos As Built o indicará la dirección electrónica de acceso a la misma.
15
16 ii. Una vez puestas a disposición, el Interventor y el Concedente tendrán un
17 plazo máximo de sesenta (60) Días para verificar la terminación de la
18 Intervención y, de ser el caso, para formular las solicitudes de corrección o
19 complementación si no se cumple con las especificaciones técnicas
20 establecidas en el Apéndice 2 - Técnico o con cualquier otra estipulación del
21 Contrato, sus Anexos o Apéndices, incluyendo la de adquirir la totalidad de
22 los predios asociados a dicha intervención, de acuerdo con lo previsto por el
23 Apéndice 4 – Gestión Predial. Para efectos de la verificación de las
24 obligaciones contenidas en el Apéndice 2 - Técnico, se deberá cumplir con los
25 valores mínimos de aceptación contemplados en el Apéndice 3 - Indicadores
26 de Cumplimiento de Disponibilidad de las Intervenciones.
27
28 iii. Si no hay correcciones o complementaciones, se procederá a suscribir el Acta
29 de Terminación de la Intervención, cuando a ello haya lugar, a más tardar
30 dentro de los diez [10] Días siguientes al vencimiento del plazo para la
31 verificación.
32
33 iv. Si el Interventor y el Concedente encuentran que la Intervención o alguna de
34 las actuaciones que la integran no cumplen a cabalidad con las
35 especificaciones técnicas previstas en el Apéndice 2 - Técnico o con cualquier
36 otra estipulación del Contrato, sus Anexos o Apéndices, se procederá así:
37
38 1) Salvo por lo previsto en el siguiente numeral, ANI notificará al
39 Concesionario con el fin de que éste corrija los incumplimientos
40 dentro del plazo máximo razonable que la ANI señale mediante
41 Notificación, plazo que será considerado como el Plazo de Cura. Si
42 el Concesionario no está de acuerdo con las correcciones y/o
43 ajustes solicitados, así lo indicará a la ANI dentro de los dos (2)
44 Días siguientes y acudirá al Amigable Componedor para que
45 dirima la controversia.
46
47 2) Si las actuaciones de la respectiva Intervención, a pesar de no
48 cumplir con todas las Especificaciones Técnicas, cumple al menos
49 con (A) los valores mínimos de aceptación para los Indicadores a
50 los que se refiere la parte final del 5.2.12 a) ii, y (B) todas y cada
51 una de las Especificaciones Técnicas que se identifican para este
1 evento en el Apéndice 2 – Técnico; se procederá a suscribir el
2 Acta de Terminación de la Intervención –o el Acta de Terminación
3 Parcial de Intervención si es del caso– y se empezará a causar y a
4 pagar la Retribución o la Compensación Especial, de conformidad
5 con este Contrato. Sin embargo, si pasados ciento ochenta (180)
6 Días contados desde la suscripción de dicha Acta sin que el
7 Concesionario haya logrado cumplir a cabalidad con las
8 Especificaciones Técnicas, se suspenderá el pago de la Retribución
9 hasta tanto dichas Especificaciones sean debidamente satisfechas.
10 Adicionalmente, de ser el caso, se causarán las Multas que
11 correspondan por el incumplimiento en las Especificaciones
12 Técnicas. Las controversias que surjan de la aplicación de lo
13 previsto en esta Sección serán dirimidas por el Amigable
14 Componedor
15
16 v. A más tardar al vencimiento del Plazo de Cura, el Concesionario pondrá a
17 disposición de la ANI y el Interventor las Intervenciones (junto con la
18 Memoria Técnica), para una segunda revisión, para lo cual el Interventor y el
19 Concedente contarán con quince (15) Días Hábiles para verificar que las
20 Intervenciones cumplan con los ajustes solicitados en la primera revisión. En
21 esta revisión, solamente se podrán tratar los asuntos puntuales objeto de
22 corrección y no se podrán solicitar correcciones adicionales o diferentes
23 respecto de asuntos no tratados en la revisión inicial, sin perjuicio de lo
24 previsto en la Sección 5.2.12. c).
25
26 vi. Si en la segunda revisión se verifica el cumplimiento por parte del
27 Concesionario de las especificaciones técnicas de la Intervención, de
28 conformidad con el Apéndice 2 - Técnico, se suscribirá el Acta de
29 Terminación de la Intervención o el Acta de Terminación Parcial de
30 Intervención, si es del caso, y no se causarán multas a cargo del
31 Concesionario.
32
33 vii. Si se vence el Plazo de Cura sin que el Concesionario culmine la totalidad de
34 los ajustes o correcciones a satisfacción del Interventor o en la segunda
35 revisión no se verifica el cumplimiento de los ajustes o correcciones con las
36 especificaciones previstas en el Apéndice 2 - Técnico se impondrán Multas al
37 Concesionario, en los términos previstos en el Contrato y en el Apéndice 1 -
38 Parte Especial hasta que el Concesionario corrija o ajuste las Intervenciones
39 a satisfacción del Interventor. Cuando transcurra el término señalado en la
40 Parte Especial, contado desde el vencimiento del Plazo de Cura, sin que se
41 haya subsanado el incumplimiento, la ANI podrá dar aplicación al numeral
42 13.1 del Contrato, sin perjuicio de los derechos de los Prestamistas. Durante
43 este plazo el Interventor y el Concedente deberán estar disponibles para
44 hacer las verificaciones dentro de los quince (15) Días Hábiles siguientes a la
45 Notificación que envíe el Concesionario. Se suspenderán las Multas cuando el
46 Concesionario envíe la Notificación al Concedente y al Interventor. Sin
47 embargo si se verifica, en la revisión, que las correcciones y ajustes siguen
48 sin cumplir con las especificaciones establecidas en el Apéndice 2 - Técnico
49 se continuarán imponiendo las Multas en adelante y de manera retroactiva a
50 aquellos días durante los cuales se suspendió su imposición hasta que
51 cumpla o se llegue al límite de imposición de Multas.
1
2 viii. Si el Concesionario no está de acuerdo con la segunda revisión, podrá
3 solicitar la intervención del Amigable Componedor
4
5 b) Silencio en la verificación de las Intervenciones. Si el Interventor y el Concedente
6 no manifiestan su aprobación o desaprobación durante los plazos previstos, el
7 Concesionario deberá requerir nuevamente al Interventor y al Concedente para
8 que manifiesten su aprobación o rechazo en un plazo máximo de cinco (5) Días
9 Hábiles. Si en ese plazo no se han pronunciado, se entenderá que el Interventor y
10 la ANI han respondido de forma negativa. Para controvertir esa decisión, el
11 Concesionario podrá convocar el Amigable Componedor.
12
13
14 c) Alcance de la verificación. La verificación que hagan el Interventor y el
15 Concedente de cada Intervención, no implica la aceptación definitiva de tal
16 Intervención. Por lo tanto, si en cualquier momento, con posterioridad a la
17 suscripción del Acta de Terminación de la Intervención, el Interventor o el
18 Concedente advierten que cualquier Intervención ejecutada no cumple con
19 cualquiera de las estipulaciones del Contrato, en especial con lo previsto en las
20 Especificaciones Técnicas exigibles al momento de su recibo y aprobación, el
21 Concesionario deberá tomar las medidas correctivas de inmediato, sin perjuicio de
22 la aplicación de Multas, de conformidad con lo previsto en la Parte Especial y de la
23 eventual de la eventual afectación de los Indicadores con la consecuente
24 Deducción del valor de la Retribución por Intervención.
25
26
27 d) En todo caso, encontrar un incumplimiento de una especificación después de que
28 se haya suscrito el Acta de Terminación de la respectiva Intervención, no
29 implicará de manera alguna que el Concesionario suspenda la ejecución de sus
30 obligaciones ni que se suspenda el pago de la Retribución al Concesionario.
31
32 e) En ningún caso se entenderá que la suscripción del Acta de Terminación de
33 Intervención implica la exoneración de alguna de las responsabilidades que
34 contrae el Concesionario, con ocasión de la suscripción del Contrato,
35 especialmente en cuanto a calidad, resistencia y durabilidad de las Intervenciones
36 y de las obligaciones ambientales.
37
38 5.2.13 Plan de Obras
39
40 a) El Concesionario deberá presentar su Plan de Obras al Interventor y a la ANI en
41 los plazos establecidos en el Apéndice 2 - Técnico del presente Contrato.
42
43 b) El Plan de Obras que entregue deberá ser revisado por parte de la ANI y el
44 Interventor para verificar que el mismo permita cumplir con los plazos máximos
45 para la ejecución de las Intervenciones previstos en este Contrato. Una vez
46 surtido este trámite, será de obligatorio cumplimiento para el Concesionario.
47
48 c) La ANI contará con un plazo máximo de quince (15) Días para revisar el Plan de
49 Obras, vencido el cual, si no hubiese pronunciamiento por parte de la ANI se
50 entenderá que lo encuentra acorde con las obligaciones previstas en este
51 Contrato. La ANI solamente podrá revisar la consistencia de este Plan en lo
1 pertinente a los requisitos contenidos en el Apéndice 2 - Técnico y las fechas
2 previstas en la Parte Especial del Contrato para la terminación de las
3 Intervenciones.
4
5 d) El Interventor verificará el avance de las Intervenciones objeto del Contrato de
6 manera bimestral y dejará constancia del porcentaje de avance de obra de cada
7 Intervención, medición que se hará conforme con la metodología que defina la
8 ANI; sin embargo, el cumplimiento del cronograma de obras será verificado en la
9 fecha de terminación de las Intervenciones que se señale en el Plan de Obras.
10
11 e) Si en la fecha prevista para la terminación de una Intervención, no estuviesen
12 terminadas, se impondrán Multas al Concesionario a menos que el retraso
13 estuviese motivado por Eventos Eximentes de Responsabilidad o por causas
14 imputables a la ANI.
15
16 5.2.14 Otras Intervenciones durante la Etapa de administración, operación,
17 explotación comercial, adecuación, modernización y mantenimiento
18
19 a) En desarrollo de la Etapa de administración, operación, explotación comercial,
20 adecuación, modernización y mantenimiento, el Concesionario podrá ejecutar a su
21 cuenta y riesgo, intervenciones no contenidas en el Plan de Intervenciones las
22 cuales, una vez aprobadas por la ANI, adquirirán la calidad de Otras
23 Intervenciones y por tanto serán consideradas Intervenciones Obligatorias.
24
25 Estas intervenciones deberán contar igualmente con viabilidad ambiental otorgada
26 por el organismo competente de acuerdo a la Ley Aplicable.
27
28 b) En desarrollo de la Etapa de administración, operación, explotación comercial,
29 adecuación, modernización y mantenimiento el Concesionario deberá proponer a
30 la ANI -con copia al Interventor- las intervenciones no contenidas en el Plan de
31 Intervenciones, que sean necesarias a efecto de cumplir con las obligaciones
32 derivadas del Contrato y sus Apéndices, incluyendo y sin limitarse a ello el
33 cumplimiento de los Indicadores según se definen en el Apéndice 3 - Indicadores
34 de Cumplimiento.
35
36 c) En el evento en que -a juicio del Concesionario- sea necesaria la ejecución de
37 Otras Intervenciones no contenidas en el Plan de Intervenciones de acuerdo con
38 lo señalado en el literal a) anterior, el Concesionario presentará a la ANI -con
39 copia al Interventor- una solicitud de aprobación en la que, además del contenido
40 indicado a continuación, señale cuáles son las Otras Intervenciones necesarias
41 para cumplir con tales obligaciones de resultado, señalando en todo caso las
42 actuaciones que deberían ser ejecutadas para obtener los resultados previstos. El
43 Concesionario deberá tener en cuenta que la solución propuesta no podrá implicar
44 un aumento en la Retribución, pues se trata de obligaciones de resultado a cuyo
45 cumplimiento se ha comprometido desde la suscripción del Contrato.
46
47 d) Estudio de la Solicitud por Parte de la ANI
48
49 La solicitud de que trata el presente numeral deberá ser presentada de manera
50 previa al inicio de ejecución de cada Intervención Mínima correspondiente, que a
1 juicio del Concesionario requiera de Otras Intervenciones para el cumplimiento de
2 sus obligaciones de resultado.
3
4 Cuando haya lugar a ello, el Concesionario deberá presentar la solicitud de que
5 trata el presente numeral en la misma oportunidad, alcance condiciones previstas
6 para la presentación de los Informes de Bases de Diseño, en los términos
7 señalados para ello en el numeral 2.4.9.3 del Apéndice 2 – Técnico.
8
9 Por su parte el Concedente deberá adoptar las decisiones pertinentes en las
10 mismas oportunidades y condiciones señaladas para ello en el mencionado numeral
11 2.4.9.3 del Apéndice 2 – Técnico.
12
13 En el caso que la ANI guarde silencio dentro de este plazo, se entenderá negada la
14 solicitud.
15
16 Si la solicitud no es aprobada por la ANI y se tratare de una intervención que el
17 Concesionario considera esencial, con el fin de cumplir con las condiciones
18 establecidas en el Contrato y sus Apéndices y en la Ley Aplicable, éste podrá acudir
19 al Amigable Componedor, el cual tomará su decisión teniendo en cuenta los
20 criterios señalados en el presente numeral y en todo caso, por lo menos con doce
21 (12) meses de antelación al vencimiento previsto en Plan de Intervenciones para la
22 finalización de la correspondiente Intervención Mínima respecto de la cual el
23 Concesionario ha presentado la solicitud de que trata el presente numeral.
24
25 5.3 Actividades de Operación y Mantenimiento
26
27 a) Son las actividades que el Concesionario debe ejecutar y que se requieran para
28 conservar adecuadamente los Aeropuertos, de manera que se permita la
29 ejecución de las obligaciones de administración, operación, explotación comercial,
30 y mantenimiento con las especificaciones previstas en el Contrato según lo
31 establecido en el Apéndice 2. - Apéndice Técnico - Especificaciones Técnicas de
32 Mantenimiento y en general ejecutará todas las actividades que resulten
33 necesarias para mantener los indicadores de servicio y estándares de calidad
34 según las especificaciones técnicas establecidas en el Contrato de conformidad
35 con lo previsto en el Apéndice 3. – Indicadores de Cumplimiento.
36
37 b) Las actividades de administración, operación, mantenimiento y explotación
38 comercial deberán ejecutarse a partir del Acta de Inicio y hasta la suscripción del
39 Acta de Reversión.
40
41 c) Las actividades de administración, operación, explotación comercial y
42 mantenimiento de los Aeropuertos deben ser cumplidas por el Concesionario, en
43 los términos y con las especificaciones fijadas en este Contrato.
44
45 d) Para el cumplimiento de las obligaciones antes referidas el Concesionario deberá
46 acometer todas las actividades que resulten necesarias y efectuar las inversiones
47 a que haya lugar, para obtener los resultados previstos en el Contrato para cada
48 una de estas obligaciones.
49
50
1 5.3.1 Mantenimiento de las Intervenciones.
2
3 a) Durante el desarrollo de las actividades de Operación y Mantenimiento el
4 Concesionario mantendrá las obras ejecutadas durante la ejecución del Contrato y
5 las demás obras y bienes del Proyecto de tal manera que cumpla siempre con los
6 Indicadores y demás obligaciones especificados en el Apéndice 2 – Apéndice
7 Técnico y en el Apéndice 3 - Indicadores de Cumplimiento.
8
9 b) El Interventor verificará el cumplimiento de las Obras de Mantenimiento con lo
10 previsto en el Apéndice 2 -Técnico y en particular verificará el cumplimiento de los
11 Indicadores conforme a lo previsto en el Apéndice 3 - Indicadores.
12
13 c) Todas las obras y actividades que deba ejecutar el Concesionario durante las
14 actividades de Operación y Mantenimiento para asegurar el cumplimiento de los
15 Indicadores y demás obligaciones contenidas en este Contrato –en especial en el
16 Apéndice 2 - Técnico, sin importar su magnitud, serán por cuenta y riesgo
17 exclusivo del Concesionario, salvo cuando se establezcan, de manera expresa en
18 este Contrato, cubrimientos de riesgos a cargo de la ANI.
19
20 5.3.2 Indicadores.
21
22 a) Se entiende que el Concesionario es plenamente responsable de mantener la
23 infraestructura aeroportuaria disponible de manera que cumpla con los
24 Indicadores y demás obligaciones contenidas en los Apéndices, sin recibir
25 retribución diferente a la prevista en el Contrato.
26
27 b) El Interventor verificará el cumplimiento de las Intervenciones de Mantenimiento
28 de acuerdo con lo previsto en el Apéndice 2. - Técnico y en particular verificará el
29 cumplimiento de los Indicadores conforme a lo previsto en el Apéndice 3 -
30 Indicadores de Cumplimiento y elaborará un acta donde se consignará el estado
31 de las Intervenciones y el cumplimiento del Concesionario de las obligaciones
32 establecidas en el Contrato; por lo tanto, todas las Intervenciones y actividades
33 que xxxx ejecutar el Concesionario para asegurar el cumplimiento de los
34 Indicadores y demás obligaciones contenidas en los Apéndices, sin importar su
35 magnitud, serán por cuenta y riesgo exclusivo del Concesionario.
36
37 5.3.3 Plan Operativo y Plan de Mantenimiento.
38
39 a) A más tardar en los plazos señalados en el Apéndice 2 - Técnico, el Concesionario
40 deberá entregar al Concedente y al Interventor el Plan Operativo y el Plan de
41 Mantenimiento los cuales deben cumplir como mínimo con los requisitos
42 establecidos en el Apéndice 2. - Apéndice Técnico.
43
44 b) El procedimiento para la presentación, revisión, aprobación y actualización de los
45 Planes Operativo y de mantenimiento será el descrito en el Apéndice 2 - Técnico.
46
47 5.3.4 Alcance de las Intervenciones para el Mantenimiento.
48
49 a) Las Intervenciones para el Mantenimiento deberán ser ejecutadas por el
50 Concesionario cumpliendo puntualmente con los resultados señalados en el
51 Apéndice 2. - Técnico, con los Indicadores señalados en el Apéndice 3 -
1 Indicadores de Cumplimiento y con todas las demás obligaciones previstas en el
2 Contrato.
3
4 b) Como se indica en el Apéndice 2 - Técnico, las obligaciones del Concesionario
5 incluirán la reparación o arreglo de todos los daños en todas y cada una de las
6 Intervenciones ejecutadas por el Concesionario que se lleguen a presentar con
7 posterioridad a la suscripción del Acta de Terminación de la Intervención.
8
9 c) Por estas actividades de reparación o arreglo de daños, el Concesionario no
10 cobrará valor adicional alguno a la Retribución del Concesionario.
11
12
1
2 6 CONTRATO EPC y CONTRATO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
3
4 6.1 Generalidades
5
6 a) Contrato EPC: El Concesionario podrá suscribir el Contrato EPC con terceros o
7 ejecutar las prestaciones de éste directamente. Para el primer caso antes descrito
8 y en cualquier momento desde la suscripción del Contrato y en cualquier caso
9 antes de la suscripción del Acta de Inicio, el Concesionario deberá haber
10 celebrado con el Contratista EPC un (1) Contrato EPC para la ejecución de las
11 Intervenciones. La Gestión Social y Ambiental así como la Gestión Predial podrán
12 ser contratadas con personas diferentes al Contratista EPC.
13
14 b) Contrato de Operación y Mantenimiento: El Concesionario podrá contratar la
15 Operación y el Mantenimiento con terceros o hacerlo directamente. Para el primer
16 caso antes descrito y en cualquier momento desde la suscripción del Contrato y
17 en cualquier caso antes de la suscripción del Acta de Inicio, el Concesionario
18 deberá haber celebrado con el Contratista un (1) Contrato para la Operación y
19 Mantenimiento de la Infraestructura Aeroportuaria Disponible. En todo caso será
20 su responsabilidad llevar a cabo la totalidad de las actuaciones que xxxx
21 necesarias para cumplir con los Indicadores y entregar el Proyecto en el estado
22 previsto en el Apéndice 2 - Técnico al momento de la Reversión. Si así lo
23 requieren los Prestamistas el Contrato de Operación y Mantenimiento deberá
24 suscribirse en la fecha anterior que exijan tales Prestamistas, para lo cual el
25 Concesionario avisará al Interventor quien verificará que el Operador cumpla con
26 los requisitos previstos en el Contrato para ser Operador, en el momento
27 solicitado por el Concesionario.
28
29 c) El Concesionario podrá unificar en uno o más contratos los contratos de que trata
30 el presente numeral.
31
32 d) La contratación del Contratista EPC o de cualquier otro tercero para el desarrollo
33 de las obligaciones del Contrato no implicará de ninguna manera la delegación de
34 responsabilidad del Concesionario frente a la ANI por el cumplimiento cabal y
35 puntual de las obligaciones contenidas en el Contrato las cuales permanecerán en
36 su cabeza.
37
38 e) En caso que el Concesionario ejecute directamente los contratos de EPC y/o de
39 operación y mantenimiento deberá cumplir los requisitos de experiencia mínimos
40 establecidos en el Apéndice 2 – Técnico para los Contratistas. Para tales efectos
41 podrá acreditar los requisitos a través de los socios del Concesionario.
42
43
44
45 6.2 Contratistas
46
47 a) Los requisitos de experiencia mínimos que deberán cumplir los Contratistas serán
48 los previstos en el Apéndice 2 - Técnico.
49
50 b) Los Contratistas para cada Contrato podrán acreditar experiencia obtenida bajo
51 figuras asociativas con terceros incluyendo patrimonios autónomos, siempre que
1 la participación del Contratista en dicha figura asociativa haya sido (de
2 conformidad con los plazos establecidos en el Apéndice 2 – Técnico) de al menos
3 veinte por ciento (20%), caso en el cual la experiencia adquirida se podrá
4 acreditar por el ciento por ciento (100%). En caso que la participación del
5 Contratista sea inferior al 20%, la experiencia adquirida se podrá acreditar a
6 prorrata de su participación en la figura asociativa anterior.
7
8 c) El Contratista podrá ser una persona jurídica o natural o un consorcio, unión
9 temporal o cualquier forma de asociación permitida por la Ley, compuesta por
10 varias personas jurídicas y/o naturales. Si se tratase de una estructura plural, las
11 personas que lo componen podrán de manera conjunta acreditar la experiencia
12 solicitada en el Apéndice 1 - Parte Especial y en el Apéndice 2 – Técnico,
13 declarando bajo la gravedad de juramento que la información que acreditan es
14 veraz y que quienes acreditan experiencia tienen una participación en la
15 estructura plural de al menos el veinticinco por ciento (25%).
16
17 d) Cada Contratista deberá, además, constituir las garantías a favor del
18 Concesionario, que sean suficientes para cubrir el cumplimiento de sus
19 obligaciones bajo el contrato respectivo. Los valores asegurados no podrán ser
20 inferiores a los porcentajes que se establecen en el Decreto 1510 de 2013 o las
21 normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, para la Garantía Única de
22 Seguro de Cumplimiento de Contratos Estatales, aplicados a los valores de cada
23 uno de los Contratos respectivos
24
25 e) En todos los casos, el Concesionario seguirá siendo el responsable frente al
26 Concedente por la ejecución de la totalidad de las obligaciones contenidas en el
27 Contrato, incluyendo, pero sin limitarse a aquellas que ejecuten los Contratistas y
28 sus respectivos subcontratistas, y deberá mantener indemne a la ANI por
29 incumplimientos, y demandas de los Contratistas y subcontratistas.
30
31 6.3 Certificación y Verificación.
32
33 a) Antes de proceder a su contratación, el Concesionario acreditará, ante el
34 Concedente y el Interventor, que los Contratistas cumplen con el perfil previsto en
35 el Apéndice 2 - Técnico, mediante la remisión de una declaración juramentada
36 efectuada ante notario público en la que tanto el Concesionario como el respectivo
37 Contratista declaren que dicho Contratista cumple con el perfil respectivo y
38 relacionen los proyectos ejecutados que le permite cumplir con ese perfil.
39
40 b) El Concedente y el Interventor aplicará el principio de la buena fe en cuanto a la
41 información contenida en la declaración juramentada. Sin embargo, podrán
42 requerir, a su discreción, la información que consideren necesaria para corroborar
43 lo señalado en la declaración y, de encontrarse afirmaciones que no coincidan con
44 la realidad, el Concedente iniciará y el interventor las acciones legales
45 correspondientes.
46
47 c) Lo anterior no impedirá que se corrijan eventuales errores cometidos de buena fe
48 al diligenciar la declaración. De ser advertidos, el Interventor deberá enviar una
49 Notificación al Concesionario solicitando la corrección de los mismos, dentro de los
50 cinco (5) Días Hábiles siguientes a la fecha de entrega de la declaración por parte
51 del Concesionario.
1
2 d) La corrección de la declaración deberá hacerse dentro de los cinco (5) Días
3 Hábiles siguientes a la Notificación del Interventor en tal sentido.
4
5 e) Si la declaración contiene información incorrecta o si no se presenta dentro del
6 plazo señalado en el presente numeral, se aplicarán las sanciones por
7 incumplimiento previstas en este Contrato.
8
1 7 ESTUDIOS DE DETALLE
2
3 7.1 Presentación de los Estudios de Detalle.
4
5 Sin perjuicio de las obligaciones adicionales que se puedan establecer por parte del
6 Concedente en el Apéndice 2 - Apéndice Técnico.
7
8 a) El Concesionario deberá haber elaborado y entregado al Interventor los Estudios
9 de Diseño de cada Intervención que cumpla con las Especificaciones Técnicas del
10 Concedente y los criterios contenidos en el Apéndice 2. - Técnico.
11
12 b) Para cada una de las Intervenciones, en los términos previstos en el Apéndice 2 -
13 Técnico, ya sea individualmente o de forma agrupada, y de manera previa al
14 inicio de cualquier Intervención, el Concesionario deberá haber elaborado y
15 entregado al Interventor sus propios Estudios de Detalle para la ejecución de las
16 Intervenciones. El Concesionario deberá entregar los Estudios de Detalle en el
17 plazo establecido para la entrega de los diseños, de conformidad con lo previsto
18 en este Contrato y en el Apéndice 2 - Técnico.
19
20 c) La no entrega de los Estudios de Detalle suficientes para que el Interventor pueda
21 hacerse un juicio acerca del alcance de la Intervención dentro del término antes
22 señalado, dará lugar a la causación de las multas, de conformidad con el Apéndice
23 1 – Parte Especial.
24
25 7.2 Modificaciones y Adecuaciones a los Diseños
26
27 (a) Salvo por las excepciones expresas del Contrato, las adecuaciones y/o
28 modificaciones que haga el Concesionario a sus propios Estudios de Detalle
29 serán a su costo y riesgo y bajo su responsabilidad, con el objeto de garantizar
30 la obtención de los resultados exigidos en el Contrato, considerando que el
31 Concesionario mantiene siempre la obligación de entregar las Intervenciones en
32 los términos y condiciones establecidos en el Contrato, especialmente en los
33 que a los resultados señalados en las Especificaciones Técnicas se refiere.
34
35 (b) El Concesionario dará noticia de estas adecuaciones o modificaciones al
36 Interventor, entregándole para su análisis y observaciones, los documentos
37 técnicos que correspondan. Así mismo, informará si las modificaciones y
38 adecuaciones a los diseños implican un cambio en los requerimientos prediales,
39 ya sea en términos de no necesidad frente a la identificación inicial o a la
40 necesidad de nuevas áreas.
41
42 (c) El Interventor tendrá un plazo de veinte (20) Días para pronunciarse sobre las
43 modificaciones y efectuar las recomendaciones que considere procedentes. El
44 silencio del Interventor dentro del plazo previsto se entenderá como que no
45 tiene comentarios, sin perjuicio de que en cualquier momento posterior tanto el
46 Interventor como la ANI puedan hacer las observaciones correspondientes, en
47 orden a que los Estudios de Detalle permitan cumplir las obligaciones de
48 resultado previstas en este Contrato.
49