ACUERDO ESPECÍFICO ENTRE MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL
ACUERDO ESPECÍFICO ENTRE MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL
CONVENIO: En la ciudad de Montevideo el día 16 xx xxxx de 2014 entre:
POR UNA PARTE: el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
(en adelante M.T.S.S.) representado por el Xx. Xxxx Xxxxxxx en su calidad de Ministro, con domicilio en la xxxxx Xxxxxx xxxxxx 0000 de esta ciudad.- Y POR OTRA PARTE: el BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL (en adelante B.P.S.)
representado por los señores Xxxxxxx Xxxxx y Xx. Xxxxxxx Xxxxxx, en sus respectivos caracteres de Presidente y Secretario del Directorio, con domicilio en la Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx xxxxxx 0000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxx.- CONVIENEN LO SIGUIENTE: PRIMERO. La Ley de Rendición de Cuentas Nº 19.149 del 24 de octubre de 2013, en su artículo 275 estableció: “Agrégase a la nómina de organismos autorizados a intercambiar información de conformidad con el artículo 4º de la Ley Nº 16.869, de 25 de setiembre de 1997, a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social y a la Dirección Nacional de Aduanas. El intercambio de información entre estos organismos, se realizará acorde con lo dispuesto en los artículos 157 a 160 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y el Decreto Nº 178/013, de 11 xx xxxxx de 2013.” SEGUNDO. La finalidad del presente Convenio es la simplificación de trámites y servicios en ambos organismos, de modo de facilitar y agilizar las gestiones que la ciudadanía y las empresas deben realizar en ambas instituciones, integrando sistemas y procesos para actuar en red y presentarse de manera uniforme ante la sociedad. Constituye también un objetivo el intercambio de información a los efectos de cumplir con sus
cometidos de fiscalización y lograr multiplicar el alcance en la lucha contra la informalidad, por la inclusión social. TERCERO. En función de lo expuesto en las cláusulas anteriores, se establecen los siguientes ámbitos específicos de intercambio de información, donde operará la colaboración que se conviene: El
M.T.S.S. a través de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (en adelante I.G.T.S.S.) y el B.P.S. accederán e intercambiarán a través del número de ATYR, RUT, CI o el que se establezca en el futuro, a la información básica de la empresa declarada ante el B.P.S. y ante el M.T.S.S., incluyéndose fecha de inicio de actividad, fecha de inscripción, razón social, departamento, localidad, dirección, código postal, y coordenadas de geo-referenciación (en caso de disponerse de las mismas), teléfono, fax, correo electrónico, naturaleza jurídica y actividad, así como grupo y sub-grupo de actividad. El M.T.S.S. a través de la I.G.T.S.S. y el B.P.S. intercambiarán a través de los datos identificatorios referidos, la inscripción de una obra de construcción de acuerdo con la normativa vigente. Asimismo, en el Sistema de Registro de Obra y su Trazabilidad, se podrá dar de baja o registrar la suspensión de una obra a través de la información proveniente del B.P.S. El M.T.S.S. a través de la
I.G.T.S.S. y el B.P.S. accederán a través de los datos identificatorios arriba referidos, a las altas y bajas de empleados de la empresa, incluyéndose nombre, apellido, sexo, país de origen, tipo de documento, número de documento, fecha de nacimiento, código de remuneración y remuneración (con su respectiva fecha de vigencia), fecha de ingreso de cada empleado, categoría y horarios de trabajo (inc. Descansos) El B.P.S. y El M.T.S.S. a través de la I.G.T.S.S, accederán a través de los datos identificatorios referidos a conocer si la empresa está en condiciones de dar por cerrada su actividad, intercambiándose la información correspondiente para evitar que el
administrado deba concurrir a ambos organismos. Sin perjuicio de lo que está establecido, también las partes se comprometen a mejorar las posibilidades de intercambio de información para todas las empresas en general y para facilitar el cierre de las mismas, a efectos que pueda solicitarse la clausura o cierre en uno sólo de los organismos involucrados. El B.P.S. accederá a través del número de cédula de identidad de las personas, número de ATYR, RUT, o el que se establezca en el futuro a consultas relativas a actuaciones inspectivas realizadas por el M.T.S.S. a través de la I.G.T.S.S. El B.P.S. accederá a través del número de cédula de identidad de las personas, número de ATYR, RUT, o el que se establezca en el futuro a consultas relativas a actas de acuerdo, conciliaciones laborales realizadas en el M.T.S.S. (DI.NA.TRA). Sin perjuicio de lo expresado, el M.T.S.S. a través de la I.G.T.S.S y el B.P.S. podrán incluir información a intercambiar en el futuro en el marco de la normativa citada y la que pueda dictarse en el futuro a tales efectos. CUARTO. El acceso a la información y la interoperabilidad se cumplirán de acuerdo a los requerimientos informáticos que los técnicos de las partes coordinen a tales efectos, tanto en lo que refiere a la forma de identificación de los datos como a la infraestructura tecnológica, teniéndose presente lo establecido en las cláusulas siguientes. QUINTO. El M.T.S.S. (por si o a través de la I.G.T.S.S.) y el B.P.S. serán responsables por la integridad y veracidad de la información al momento de producirse el intercambio, debiendo dichos organismos acceder únicamente a los datos previstos. SEXTO. No se autorizará la comunicación de los datos ni su acceso a terceros, ni su reproducción por medio alguno, conforme el art. 47 del Código Tributario. En tal sentido las partes se comprometen a la utilización adecuada y estrictamente necesaria para sus fines institucionales de la
información proporcionada, bajo apercibimiento de incurrir en uso indebido de la misma, lo que dará derecho a rescindir unilateralmente el convenio. En función de lo expuesto cada una de las partes se responsabiliza por la custodia de toda la información. SÉPTIMO. Las partes se comprometen a elaborar, para el segundo semestre, un proyecto que busque facilitar la gestión de los contribuyentes en relación al suministro de información y coordinación necesaria a los efectos de la planilla de trabajo del M.T.S.S. y las nóminas del
B.P.S. OCTAVO. Las partes se comprometen a garantizar el cumplimiento de la normativa vigente, tomando las medidas necesarias para garantizar la integridad de la información, así como las eventuales correcciones que deban efectuarse. NOVENO. El presente Xxxxxxxx tendrá vigencia a partir de su suscripción. Para constancia y en prueba de conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-