MODALIDAD DE PAGO POR DESEMBOLSO
CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICO ECONÓMICO No. AM-05-09D17-22498-D ENTRE EL MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL - MIES Y GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL SAN XXXXXX DE NARANJAL (GAD) PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE SERVICIOS DE PERSONAS ADULTAS MAYORES - PEJ EN LA MODALIDAD ESPACIOS DE SOCIALIZACIÓN Y ENCUENTRO CON ALIMENTACIÓN
MODALIDAD DE PAGO POR DESEMBOLSO
Suscriben el presente Convenio de Cooperación Técnico Económico para la implementación de SERVICIOS DE PERSONAS ADULTAS MAYORES - PEJ MODALIDAD ESPACIOS DE SOCIALIZACIÓN Y ENCUENTRO
CON ALIMENTACIÓN, por una parte, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, representado por XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, en su calidad de DIRECTOR (A) DISTRITAL de la UNIDAD DESCONCENTRADA DISTRITAL TIPO A MILAGRO; y, por otra parte, el GAD GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL SAN XXXXXX DE NARANJAL, representado por ING. XXXXX
XXXXXX XXXXXX XXXXXX en calidad de PRESIDENTE, con Registro Único de Contribuyentes No. 0968565470001, a quienes en adelante se les denominará, "MIES" y "GAD", respectivamente, y en su conjunto "LAS PARTES", de acuerdo a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES:
1. La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 35, establece que: “las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición xx xxxxx vulnerabilidad”.
2. La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 36, señala que: “las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad”.
3. La Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, en su artículo 1 establece que: “El objeto de esta Ley es promover, regular y garantizar la plena vigencia, difusión y ejercicio de los derechos específicos de las personas adultas mayores, en el marco del principio de atención prioritaria y especializada, expresados en la Constitución de la República, instrumentos internacionales de derechos humanos y leyes conexas, con enfoque de género, movilidad humana, generacional e intercultural.”
4. El literal g) del artículo 3, determina que son finalidades de la ley ut supra: “Garantizar para las personas adultas mayores una vida digna mediante el acceso y disponibilidad de servicios necesarios con calidad y calidez, en todas las etapas del envejecimiento”.
5. La Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores en sus artículos 35, 36 y 37 establece que las personas adultas
mayores, tienen el derecho a dar su consentimiento previo, libre e informado, sobre cualquier decisión que esté relacionada o pueda afectar sus intereses o derechos.
6. El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en sus artículos 41 literal g); 64 literal k), establecen que los gobiernos autónomos descentralizados provinciales y parroquiales rurales, tienen como una de sus funciones, promover los sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la Constitución en el marco de sus competencias; y, en el artículo 54 literal j), determina como una de las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria.
7. El ex Ministerio Coordinador de Desarrollo Social, de conformidad con lo establecido en el literal i) del artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 502, de 11 de octubre del 2010, autorizó al MIES, el modelo de gestión de los programas o proyectos con los GAD.
8. Mediante Acuerdo Ministerial No. 006 de fecha 22 de enero de 2018, esta Cartera de Estado, emitió las “Directrices para la Prevención y Atención de la Violencia física, psicológica y sexual detectada en los servicios de atención del Ministerio de Inclusión Económica y Social en contra de niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores”, que en su artículo 1 determina: “aplicación obligatoria para todo el personal técnico, administrativo o cualquier otro que labore en los servicios intramurales y extramurales, públicos y privados, o de cualquier otro regulado por el MIES”. Posteriormente, en su artículo 4 establece que: “las y los funcionarios públicos, el personal bajo contratación o que presten servicios bajo cualquiera de las modalidades xxx XXXX, serán responsables civil o penalmente por el incumplimiento de este acuerdo, de los protocolos y demás instrumentos que se pondrán en ejecución y por todo acto u omisión que cause la vulneración de los derechos humanos de la población objetivo bajo el ámbito de los servicios de este Ministerio”.
9. La Máxima Autoridad del Ministerio de Inclusión Económica y Social, emitió el Acuerdo Ministerial No. 094 de 07 xx xxxx de 2019, que reforma el Acuerdo Ministerial No. 051, de 13 de diciembre de 2018; mediante el cual, se aprobaron las Normas Técnicas para la Implementación y Prestación de Servicios de Atención y Cuidado en los Centros y Servicios Gerontológicos, entre las que se encuentran las Normas Técnicas para la Implementación y Prestación de Servicios de Atención y Cuidado para Personas Adultas Mayores, la misma que regula y viabiliza los procesos de implementación y funcionamiento de dichos servicios.
10. Mediante Acuerdo Ministerial No. 030, de 16 xx xxxxx de 2020, se expidió la “Reforma Integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Inclusión Económica y Social”, que en su artículo primero establece:
El MIES tiene como misión: “definir y ejecutar políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y servicios de calidad y con calidez, para la inclusión económica y social, con énfasis en los grupos de atención prioritaria y la población que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad, promoviendo el desarrollo y cuidado durante el ciclo de vida, la movilidad ascendente y fortaleciendo a la economía popular y solidaria”.
En su Disposición General Novena, se establece que:
“En el marco de la aplicación del Análisis de la Presencia Institucional en Territorio-APIT xxx XXXX, se considera la fusión de 8 Direcciones Distritales con la Coordinación Zonal perteneciente a su Zona, siendo la Coordinación Zonal la Unidad Desconcentrada que asume las atribuciones, responsabilidades y portafolio de productos de la Dirección Distrital. A continuación, se detallan las Direcciones Distritales fusionadas: 1) Xxxxxx, 2) Xxxx, 3) Ambato, 4) Portoviejo, 5) Babahoyo, 6) Cuenca, 7) Xxxx y 8) Guayas Norte. Adicionalmente, la Coordinación Zonal 9, se suprime y sus atribuciones, responsabilidades y portafolio de productos los asume Planta Central. Para la implementación de las Direcciones de los Distritos Tipo A, se aplicarán las atribuciones, responsabilidades, productos y servicios de los procesos sustantivos y adjetivos, mientras que, para las Direcciones Distritales Tipo B y Oficinas Técnicas, se aplicarán las atribuciones, responsabilidades, productos y servicios de los procesos sustantivos, constantes en el presente Estatuto Orgánico. Para el caso de las Direcciones Distritales Tipo B siendo estas: 1) San Xxxxxxx, 2) Duran, 3) Quito Norte, 4) Quito Centro y 5) Quito Sur, las atribuciones, responsabilidades y productos de los procesos adjetivos de apoyo y asesoría serán asumidas por la Coordinación Zonal de su Zona, a excepción de las Direcciones Distritales Tipo B de las Zona 9, cuyas atribuciones, responsabilidades y productos de los procesos adjetivos de apoyo y asesoría las asumirá Planta Central”.
11. Con Acuerdo Ministerial No. MIES-2021-016, de 17 de diciembre de 2021, se emitieron las delegaciones de varias atribuciones en el Ministerio de Inclusión Económica y Social, entre ellas, la suscripción de Convenios de Cooperación con el sector público, personas naturales y jurídicas de derecho privado para el financiamiento de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad, mediante transferencia directa de recursos públicos.
12. Mediante Acuerdo Ministerial Nro. MIES-2023-035 de 27 de julio del 2023, que reforma el Acuerdo Ministerial Nro. MIES-2021-016, en el que se expide las delegaciones de varias atribuciones en el Ministerio de Inclusión Económica y Social, entre ellas, la suscripción de Convenios de Cooperación con el sector público, personas naturales y jurídicas de derecho privado para el financiamiento de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad, mediante transferencia directa de recursos públicos.
13. Mediante Acuerdo Ministerial No. MIES-2023-051 de 29 de diciembre de 2023, se expidió la Codificación y Reforma de las Normas para la Suscripción de Convenios de Cooperación por parte del Ministerio de Inclusión Económica y Social.
14. Mediante Acuerdo Ministerial No. MIES-2024-002 de 24 de enero de 2024, se expidió la Reforma al Acuerdo Ministerial No. MIES-2023-051 de 29 de diciembre de 2023 mediante el cual se emitió la Codificación y Reforma de las Normas para la Suscripción de Convenios de Cooperación por parte del Ministerio de Inclusión Económica y Social.
15. Mediante Certificación o Documento de fecha 9 xx xxxx de 2023, otorgada por la Junta Electoral se designa al señor(a) ING. XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX, como PRESIDENTE del GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL SAN XXXXXX DE NARANJAL.
16. Mediante Acción de Personal No. GMTTH-0347 de fecha 1 de febrero de 2024, se designó a XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, como Coordinador Zonal/ Director Distrital/ Director de Coordinación
DMQ, y como tal representante legal, judicial y extrajudicial.
17. Mediante oficio No. GADPSC23-133 de fecha 11 de diciembre de 2023, suscrito por XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX, el GAD presentó el proyecto para prestación de los servicios de PERSONAS ADULTAS MAYORES - PEJ en la modalidad de ESPACIOS DE SOCIALIZACIÓN Y ENCUENTRO CON ALIMENTACIÓN y solicita la suscripción del convenio.
18. Mediante certificación presupuestaria No. 21 de fecha 31 de Enero de 2024, el (la) responsable de la Unidad Financiera de la Dirección Distrital / Coordinación Zonal / Planta Central, emitió la asignación de recursos económicos por el valor de USD. 22301.2.
19. Mediante memorando No. MIES-CZ-5-DDM-2024-0850-M de fecha 8 de febrero de 2024, el Coordinador Zonal/ Director Distrital/ Director de Coordinación DMQ, solicita a la Unidad de Asesoría Jurídica Zonal/ Distrital/ Coordinación General de Asesoría Jurídica la elaboración del convenio.
CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO:
Las partes se comprometen a cooperar mutuamente con la finalidad de desarrollar el Proyecto de SOCIAL aprobado por el MIES, conforme la normativa legal vigente y a garantizar la calidad de los servicios para PERSONAS ADULTAS MAYORES - PEJ, en la modalidad de ESPACIOS DE SOCIALIZACIÓN Y
ENCUENTRO CON ALIMENTACIÓN en las siguientes Unidades de Atención, conforme a la Norma Técnica:
PROVINCIA | CANTÓN | PARROQUIA | DIRECCIÓN | UNIDAD DE ATENCIÓN | COBERTURA |
GUAYAS | XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX | XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX (JUJAN) | XXXXX XXXXXX Y XXXX XXXXXXX XXXXXXX COOPERATIVA JUJAN | CONSTRUYENDO SONRISAS- MMA | 75 |
CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
1. OBLIGACIONES DEL GAD:
a) Dirigir y ejecutar a cabalidad el proyecto mencionado en el objeto del presente Convenio, de acuerdo con la Norma Técnica para la Implementación y Prestación de Servicios de Atención y Cuidado para Espacios Activos de Socialización y Encuentro , reglamentos, instructivos, directrices, y demás normativa vigente, así como de aquella que en un futuro llegare a ser expedida por el MIES; y a las directrices que garanticen la seguridad integral de las personas expedida por las autoridades competentes.
b) Aportar con presupuesto, bienes, servicios y/o talento humano, para la ejecución del objeto del Convenio, de conformidad con el proyecto presentado por el GAD y aprobado por el MIES; para este efecto, informará sobre el financiamiento de las erogaciones económicas correspondientes a sus aportes monetarios y no monetarios.
c) Adoptar las “Directrices para la Prevención y Atención de Toda forma de Violencia detectada en los Servicios de
Atención del Ministerio de Inclusión Económica y Social en contra de Niños, Niñas, Adolescentes, Personas con Discapacidad y Personas Adultas Mayores”, expedidas con Acuerdo Ministerial No. 006, de 22 de enero de 2018, así como los protocolos y demás instrumentos que se deriven de su emisión.
d) Realizar todas las acciones de carácter técnico, administrativo y legal que sean necesarias para prevenir y evitar cualquier forma de violencia y/o abuso sexual a los usuarios de los servicios brindados, así como, al personal que presta su contingente en dichos servicios.
e) El coordinador, personal técnico y personal de servicio del GAD que presten servicios en la unidad de atención, no deberán tener impedimento legal alguno para desempeñar las actividades inherentes a este convenio.
El MIES, en conocimiento de la existencia de una denuncia de carácter penal al interior del servicio dispondrá la implementación inmediata de un plan de mejora para la unidad de atención y la confirmación de la denuncia será motivo suficiente para la terminación unilateral del convenio; como medida de prevención, se separará al funcionario(a) denunciado(a) de toda vinculación con los usuarios de los servicios.
En caso de detectarse cualquier indicio de violencia física, psicológica o sexual en el servicio prestado, objeto del presente convenio, el MIES podrá iniciar las acciones inmediatas para la terminación unilateral del presente convenio y, de forma obligatoria, denunciará los hechos ante las autoridades competentes, a través del respectivo Director(a) Distrital Tipo A o B / Coordinador(a) Zonal.
f) La alimentación proporcionada a los usuarios de los servicios deberá cumplir obligatoriamente con los parámetros de calidad y cantidad establecidas en las normas e instrumentos técnicos correspondientes.
g) Presentar al MIES los informes que solicite, así como mantener actualizados los Sistemas de Información y expedientes físicos (por persona) requeridos por el MIES. Para el efecto, el GAD realizará las gestiones para contar con al menos un computador con acceso a internet xx xxxxx ancha en la unidad de atención. El incumplimiento de esta obligación es causal de terminación del convenio.
h) En los casos de acceso a servicios a personas adultas mayores se observará lo siguiente:
- La unidad de atención deberá incorporar de manera obligatoria los enfoques de género, derechos humanos, interculturalidad e intergeneracional en todos sus planes, programas y proyectos en los términos a que se refieren los artículos 11, 38 y 70 de la Constitución de la República del Ecuador.
- Aplicará los principios de igualdad, autonomía, respeto a la diferencia, solidaridad, interculturalidad, plena integración social, corresponsabilidad y demás aplicables a las personas adultas mayores.
- La unidad de atención debe contar con la documentación e información que le proporcionen las personas adultas mayores, sus familiares o representante legal. Esta información es de carácter privado y confidencial, y, por tanto, estará bajo la custodia y responsabilidad del coordinador(a) de la unidad de atención.
- En el caso que la persona adulta mayor no cumpla con los requisitos para el ingreso, se debe derivar y orientar a los familiares o instituciones pertinentes para el posible ingreso a otros servicios.
i) Presentará los justificativos correspondientes que respalde la ejecución del servicio prestado, en un término de 6 días de finalizado el primer periodo para gestionar el segundo desembolso; así como también deberá presentar en un término de 6 días de finalizado el segundo periodo para gestionar la liquidación final.
j) Deberá presentar al MIES, un Informe sobre la cobertura de atención a la población en condiciones de pobreza y extrema pobreza según el Registro Social, y/o ficha de vulnerabilidad, con base en el listado remitido por la Subsecretaría de Gestión Intergeneracional. El incumplimiento de esta obligación será causal de terminación unilateral por parte xxx XXXX.
k) El GAD es responsable del buen uso y manejo de los fondos transferidos por parte xxx XXXX ante los respectivos órganos de control del Estado.
l) Cumplir con las disposiciones operacionales emitidas y que lleguen a emitir las diferentes instancias xxx XXXX y la Subsecretaría de Gestión Intergeneracional, orientadas a mejorar la calidad del servicio.
m) Xxxxxxx a la población en condiciones de pobreza y extrema pobreza, según el Registro Social, y/o en situación de vulnerabilidad según corresponda, y articularlas a programas de protección social y protección especial del Estado, en coordinación intra e inter institucional.
n) Cumplir con las disposiciones establecidas en la normativa legal vigente, normas de control interno, normativa de contratación pública, para la adquisición de los bienes y servicios, incluidos los de alimentación, preferentemente a los emprendedores de la Economía Popular y Solidaria que se encuentren debidamente regularizados, a través de las herramientas del Portal de Compras Públicas.
o) Designar una contraparte especializada en el ámbito de ejecución del Convenio para la coordinación y seguimiento de dicha ejecución, lo cual será notificado al MIES, quien actuará con la Dirección Distrital Tipo A o B / Coordinación Zonal respectiva, en la operación de las unidades de atención de los servicios a su cargo.
p) Cumplir con las observaciones y recomendaciones que sean establecidas por los técnicos y analistas xxx XXXX, como resultado de sus visitas de seguimiento; y, participar en todas las reuniones convocadas por la Dirección Distrital Tipo A o B /Coordinación Zonal xxx XXXX respectiva, para el tratamiento de aspectos relativos a la ejecución del Convenio y para el permanente mejoramiento de la calidad de los servicios.
q) Garantizar la atención para personas adultas mayores en situación de vulneración de derechos que requieran del servicio, remitidos por las autoridades administrativas o judiciales competentes, que cuenten con medida de protección legalmente emitida.
r) Con base en los resultados de la evaluación de calidad, de acuerdo a las normas técnicas correspondientes, el GAD, elaborará e implementará el plan de mejora de los servicios prestados conforme la elaboración del plan por parte de la Dirección Distrital Tipo A o B / Coordinación Zonal respectiva, efectuará un seguimiento de su implementación.
s) Aplicar y observar el Código xx Xxxx Tolerancia a la Corrupción xxx XXXX, expedido mediante Acuerdo
Ministerial No. 013, de 26 de febrero del 2018.
t) Observar y aplicar las Condiciones Contractuales Generales que, sobre Fraude y Corrupción elaborados por los organismos internacionales o multilaterales y que se encuentren vigentes para los convenios cuya fuente de financiamiento sea un crédito externo de dichos organismos; condiciones que se agregan como anexo y forman parte integrante de este instrumento.
u) Al finalizar el plazo del Convenio deberá presentar el informe final de gestión sobre la ejecución y cumplimiento de los indicadores que consten en el proyecto aprobado en por la Dirección Distrital Tipo A o B / Coordinación Zonal respectiva, los cuales, serán notificados al Administrador (a) del mismo.
v) Presentar el permiso de funcionamiento al inicio o en caso de estar en trámite tendrán un periodo máximo de 60 días y mantenerlo vigente, durante todo el periodo de ejecución del presente convenio, el incumplimiento de esta obligación será causal de terminación del mismo.
w) Las demás que se encuentren previstas en el presente Convenio, así como aquellas que sean aplicables para este tipo de instrumentos, conforme el ordenamiento jurídico en vigencia.
2.- OBLIGACIONES XXX XXXX:
a) Garantizar el registro de compromiso en el sistema de administración financiera del ente rector de las finanzas públicas que permita la transferencia de los recursos presupuestarios acorde a lo estipulado en la Cláusula Cuarta de este Convenio.
b) Coordinar, monitorear, evaluar y realizar el control técnico a la ejecución del objeto del presente Convenio, a través de los técnicos, de conformidad con los protocolos, procedimientos y directrices de la Subsecretaría de Gestión Intergeneracional. El MIES, a través de las unidades desconcentradas respectivas y del administrador (a) de este Convenio, realizará el correspondiente seguimiento a las actividades que dentro de las unidades de atención se realicen de conformidad al Proyecto materia del presente Convenio, para la aplicación de las normas técnicas respectivas, protocolos, procedimientos y directrices emitidos y que llegare a emitir el MIES.
c) La gestión de las entidades que firman convenios de cooperación técnico económico para la ejecución del servicio para PERSONAS ADULTAS MAYORES - PEJ, serán evaluados acorde a los lineamientos técnicos y mecanismos específicos definidos por parte xxx XXXX, cuyos resultados permitirán la continuidad con la entidad cooperante.
d) Proporcionar oportunamente formularios o formatos para la elaboración de informes.
e) Xxxxxxx la asistencia técnica al GAD para la mejor ejecución del Convenio a través de un técnico(a) de la unidad de servicios sociales de la Dirección Distrital Tipo A o B / Coordinación Zonal, a petición de parte o de conformidad a lo contemplado en el plan de mejoras si lo hubiere.
f) Emitir los lineamientos para la operación de los servicios y para el seguimiento, monitoreo y evaluación de los
indicadores establecidos para el presente Convenio.
g) Incluir en los procesos de formación continua y capacitación al personal técnico del GAD vinculada al servicio.
h) El Ministerio de Inclusión Económica y Social se compromete a reembolsar los valores efectivamente ejecutados y/o realizados por la Contraparte, de acuerdo al plazo y vigencia del presente instrumento, siempre y cuando los servicios se hayan dado efectivamente. Dichos valores corresponden a la atención prestada por los servicios realizados por el GAD, previo informe técnico motivado y aprobado por el administrador/a; y presentación de la documentación que justifique los valores efectivamente ejecutados acorde con la norma técnica, proyecto y ficha de costos.
Una vez presentada la documentación que justifique los servicios provisionados por el GAD, el Ministerio de Inclusión Económica y Social reembolsará los valores, según disponibilidad presupuestaria.
CLÁUSULA CUARTA.- MONTO DEL CONVENIO:
El monto total del presente convenio de cooperación técnico económico es de USD. 27877.2 (VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 20/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA)
MONTO MIES:
Para la ejecución del presente Xxxxxxxx, el MIES transferirá al GAD el valor de USD. 22301.2 (VEINTIDOS MIL TRECIENTOS UNO CON 20/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), conforme lo
determinado en la cláusula quinta (MODALIDAD DE LOS DESEMBOLSOS) de este instrumento legal, así como en el CRONOGRAMA VALORADO DE ACTIVIDADES, constante en el PROYECTO DE COOPERACIÓN
que forma parte y es documento habilitante del presente convenio.
MONTO CONTRAPARTE:
El GAD, en calidad de contraparte aportará el valor USD. 5576.0 (CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), en presupuesto, bienes, servicios y/o talento humano.
CLÁUSULA QUINTA.- MODALIDAD DE LOS DESEMBOLSOS:
El primer desembolso cubrirá el 50% (cincuenta por ciento) del valor del aporte xxx XXXX, en calidad de anticipo el cual se gestionará una vez se cuente con la asignación de recursos económicos realizada por parte del Ministerio de Economía y Finanzas.
El segundo desembolso, por el 50% (cincuenta por ciento) del valor del aporte xxx XXXX, se realizará una vez transcurrida la mitad del tiempo establecido como plazo total del Convenio.
Para la transferencia del segundo desembolso se realizará una pre liquidación, por lo cual, se deberá tomar en cuenta que, si no se ha ejecutado la totalidad de los recursos entregados en el primer desembolso, únicamente se transferirá la parte proporcional, tomando en consideración los valores ejecutados y debidamente justificados.
Los comparecientes podrán de mutuo acuerdo por una sola ocasión, efectuar una pre liquidación parcial en la cual se determinen los valores totales que han sido justificados previamente y los valores que se encuentran pendientes de transferencia en virtud del cumplimiento del objeto del presente convenio, previa solicitud de parte del GAD e informe motivado y aprobación emitida por parte xxx XXXX, a partir del cual se efectuará la transferencia de los recursos determinados en la pre liquidación.
CLÁUSULA SEXTA.- PLAZO:
El plazo para la ejecución y prestación del servicio del presente Convenio es desde el 1 de Enero de 2024 hasta el 31 xx Xxxxxx de 2024.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- OBLIGACIONES LABORALES DEL GAD:
1. La relación entre las partes se limita única y exclusivamente a la ejecución del objeto de este Convenio; por lo expuesto, el MIES no contrae ningún vínculo laboral o civil, ni relación de dependencia con el personal que el GAD contrate.
2. Es obligación del GAD, contratar personal conforme al perfil técnico definido en la norma técnica de la modalidad objeto del Convenio; así como, pagar de manera oportuna sus obligaciones con el personal.
3. El MIES, a través de las Zonas, Distritos Tipo A y Dirección de Coordinación del Distrito Metropolitano de Quito, realizará la validación y aprobación de los perfiles del personal técnico que participa en la ejecución del Convenio, así como de los reemplazos que se llegaren a realizar, de conformidad con lo establecido en la norma técnica, modelo de atención correspondientes y en el presente instrumento legal.
En los servicios en los que se cuente con sistema de validación de perfiles, se utilizará el mismo para la validación técnica del personal.
En caso de no cumplir una o varias de estas obligaciones el GAD, se considera incumplimiento a una de las cláusulas del convenio, y el MIES podrá dar por terminado el convenio en cualquier momento.
CLÁUSULA OCTAVA.- PROTECCIÓN DE DERECHOS:
El MIES tiene como misión definir y ejecutar políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y servicios de calidad y con calidez, para la inclusión económica y social, con énfasis en los grupos de atención prioritaria y la población que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad, promoviendo el desarrollo y cuidado durante el ciclo de vida, la movilidad social ascendente y fortaleciendo a la economía popular y solidaria.
El GAD declara expresamente conocer, comprender y se obliga a cumplir, respetar y hacer respetar todas las políticas xxx XXXX sobre protección de derechos, de los usuarios(as) de los servicios, especialmente de personas adultas mayores, bajo la línea de pobreza, extrema pobreza y vulnerabilidad.
El GAD se compromete a respetar todas las medidas administrativas, técnicas y sociales apropiadas para proteger los usuarios de los servicios, especialmente de personas adultas mayores, contra toda forma de perjuicio o abuso físico, o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual.
CLÁUSULA NOVENA: PROPIEDAD INTELECTUAL:
El Ministerio de Inclusión Económica y Social, se reserva todos los derechos de propiedad intelectual, incluidos los derechos de autor y todos los derechos conexos que de ellos se deriven sobre los materiales impresos o digitales generados durante la ejecución del convenio; en consecuencia, son propiedad xxx XXXX. Al efecto, el GAD debe tratar el material como cualquier otro protegido por Xxx y Tratados relacionados con los derechos de propiedad intelectual y de acuerdo al contenido del presente Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA.- CONFIDENCIALIDAD:
Además de las obligaciones que emanan de la naturaleza del presente convenio el GAD está obligado a:
1. Proteger la información perteneciente al MIES, a la que tenga acceso por la naturaleza del presente Convenio.
2. Resguardar la información que genere respecto a usuarios(as) y beneficiarios(as) del presente Convenio.
3. Mantener la reserva y estricta confidencialidad sobre los datos de terceros o usuarios(as), de conformidad con la normativa vigente.
4. No divulgar a terceros la naturaleza y el contenido de cualquier documentación que sea resultado del proceso de prestación de servicios en cooperación con el MIES.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- PROHIBICIONES AL GAD:
1. Ceder o transferir las obligaciones constantes en el presente Convenio;
2. Utilizar los recursos entregados en fines distintos a los aprobados;
3. Solicitar o requerir aportes económicos al personal contratado para la ejecución del proyecto, con la finalidad de cofinanciar el servicio;
4. Utilizar el nombre xxx XXXX con fines políticos, religiosos u otros que sean ajenos al objeto del presente convenio; y,
5. Las demás que se encuentren previstas en el presente instrumento legal.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- MODIFICACIONES:
En caso de requerirse modificaciones al presente Convenio, LAS PARTES acuerdan en observar lo previsto en el Acuerdo Ministerial No. MIES-2023-051 de 29 de diciembre de 2023.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONVENIO:
1. Cumplimiento del objeto y plazo del Convenio.
2. Por mutuo acuerdo de las partes: Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el convenio, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones del Convenio, en el estado en que se encuentren.
La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor xxx XXXX o del GAD.
3. Por terminación unilateral xxx XXXX en los siguientes casos:
a) Incumplimiento a una de las cláusulas constantes en el Convenio;
b) Suspensión de la ejecución del Convenio sin autorización xxx XXXX;
c) En caso de vulneración de los derechos de los usuarios de las Unidades de Atención, acciones de violencia u otros hechos similares por parte del GAD;
d) En caso de que no se cumpla con la cobertura de atención considerando los parámetros establecidos en la norma técnica pertinente o demás instrumentos emitidos para el efecto;
e) Por incumplimiento de los estándares de calidad definidos para la provisión de alimentos de los usuarios verificada por el MIES;
f) Incumplimiento de los estándares de calidad definidos en la norma técnica xxx XXXX para la modalidad del servicio objeto del presente convenio.
De producirse uno o varios de los casos antes indicados, el administrador del Convenio, elaborará un informe motivado, con señalamiento expreso del incumplimiento en que ha incurrido el GAD.
El MIES, a través del Administrador del Convenio notificará por escrito al GAD sobre el incumplimiento en que ha incurrido con los informes técnicos y económicos, concediéndole el término xx xxxx (10) días para que presente las justificaciones correspondientes o subsane el hecho cometido.
En caso de que no justifique o remedie el incumplimiento en el término concedido, el MIES dará por terminado, anticipada y unilateralmente el Convenio, mediante Resolución; sin que, por tal motivo, se exceptúe el Acta de Liquidación y Cierre del Convenio, con la correspondiente liquidación.
En caso de terminación del Convenio por decisión unilateral xxx XXXX no se podrá celebrar ningún nuevo Convenio para el mismo objeto con el GAD incumplido, sin perjuicio del establecimiento de responsabilidades a que haya lugar, situación que será determinada por los respectivos organismos de control del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- ADMINISTRACIÓN:
La administración, supervisión, seguimiento y control del presente Convenio hasta su liquidación, estará a cargo del respectivo Director (a) Distrital Tipo A o B/ Coordinador (a) Zonal xxx XXXX, quien tendrá la responsabilidad de gestionar los trámites que sean necesarios para velar por el cumplimiento del presente instrumento.
En caso de cambio del (la) administrador (a) del Convenio, el MIES notificará por escrito al GAD, a través de la comunicación correspondiente, sin que sea necesario realizar modificaciones al presente instrumento. Para el efecto, el administrador saliente realizará un informe de ejecución del convenio hasta la fecha de sus funciones, a fin de que el nuevo administrador continúe con la supervisión, seguimiento y control del Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- LIQUIDACIÓN Y CIERRE:
La liquidación y el cierre total del Convenio se iniciarán una vez concluido el plazo del mismo, y no podrá extenderse hasta más allá de los 15 (quince) días posteriores a la finalización del plazo del Convenio, siempre y cuando se cumpla con la entrega de los documentos justificativos previstos en el presente instrumento legal.
Al GAD le corresponderá justificar los valores utilizados en la ejecución del mismo; de existir saldos no ejecutados, no justificados o no reconocidos, estos deberán ser liquidados y restituidos, vía depósito directo en la cuenta rotativa de ingresos xxx XXXX.
Para la terminación del Convenio por cualquier causa, se deberá contar con la siguiente documentación:
a. El informe técnico de cumplimiento de obligaciones a satisfacción, con los documentos de respaldo que correspondan;
b. El informe financiero, en el que indique los montos transferidos y si han sido devengados o no; y,
c. El expediente original del convenio.
Con los informes detallados, la Unidad de Asesoría Jurídica Zonal/ Distrital/ Coordinación General de Asesoría Jurídica elaborará el proyecto de acta de cierre y liquidación del convenio, y remitirá al Coordinador Zonal/ Director Distrital/ Director de Coordinación DMQ, para su suscripción.
En el caso que el GAD se niegue a la suscripción de dicha acta, el cierre y liquidación será realizada en forma unilateral por parte del respectivo Coordinador Zonal/ Director Distrital/ Director de Coordinación DMQ e iniciará las acciones legales correspondientes en caso de no haber restituido valores si los hubiere.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- COMUNICACIÓN E IMAGEN INSTITUCIONAL:
1. Es obligación de las unidades de atención implementar un rótulo o letrero que garantice la legibilidad suficiente, a efectos de que se facilite la identificación de los servicios que presta el MIES, cuyo logotipo y denominación, debe determinarse dentro del rótulo y/o letrero, ocupando al menos el 50% (cincuenta por ciento) de su espacio, conservándose además el tipo de letra y colores que corresponden al logotipo e identificación xxx XXXX para garantizar la uniformidad en la rotulación, conforme a las directrices del área comunicacional del Ministerio.
2. El GAD podrá realizar publicidad que involucre la imagen institucional xxx XXXX únicamente sobre el servicio por el cual se suscribió el convenio, conforme a las directrices del área comunicacional del Ministerio, así como cumplir con lo preceptuado en las leyes y normativa que precautelan los derechos de las niñas y niños atendidos en el servicio.
3. Se prohíbe la utilización de los servicios, los usuarios y el nombre del Ministerio de Inclusión Económica y Social, para temas de comunicación social privados y/o ajenos al objeto del Convenio, propaganda política o religiosa; y, en caso de donaciones que contravengan con lo establecido en las normas técnicas de estos servicios.
4. El GAD en toda locación, evento o acto oficial que ejecute en el marco del Convenio, deberá hacer constar que el mismo fue celebrado con el MIES y utilizar un banner xxx XXXX que será facilitado por la respectiva Dirección Distrital / Coordinación Zonal para uso durante el evento específico, para lo cual publicitará o difundirá el nombre y logotipo oficial de esta cartera de Estado, lo que será supervisado por el administrado(a) del Convenio designado(a).
De igual forma, el GAD se obliga a incluir en toda publicidad, material de tipo informativo, lúdico, edu comunicacional y otros, relacionados con la ejecución del convenio, el nombre y logotipo xxx XXXX, de conformidad con las directrices del área de comunicación social del Ministerio.
5. El GAD, aún en los casos permitidos por la ley, no podrá utilizar públicamente la imagen de una persona adulta mayor sin su autorización expresa.
Para tomas de video gráficas masivas, se informará a los participantes de los diferentes eventos que se procederá a filmar o realizar tomas; y, en el caso de que alguien no esté de acuerdo, se deberá informar del particular a la entidad organizadora del evento.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- REGISTRO DE USUARIOS:
Las partes tienen la obligación de garantizar que las unidades de atención mantengan actualizada y sistematizada la información de sus usuarios (as), para tal efecto, en cada una de las unidades de atención se deberá asegurar:
a) Contar con el expediente físico, el cual servirá de base para el registro de los usuarios en el sistema informático vigente.
b) Realizar el registro de asistencia de usuarios en el sistema informático vigente, mismo que se efectuará diariamente. El corte de información se realizara acorde a los lineamientos que emita el MIES, lo que permitirá reportar a nivel nacional la cobertura oficial de todas las unidades de atención, para los distintos fines, los reportes
ingresados serán documentos habilitantes para las liquidaciones económicas del convenio.
c) Actualizar el estado de cada una de las unidades de atención en el sistema informático vigente, en función de que exista apertura, cierre o suspensión de la misma. Para tal fin se deberá comunicar oportunamente al Distrito Tipo A o B/ Coordinación Zonal correspondiente, para los fines pertinentes.
d) El GAD se compromete a cumplir con el registro de la provisión de alimentos a los usuarios (as), efectivamente atendidos (as) en el servicio.
En caso de evidenciarse irregularidades en estos registros, el Director (a) Distrital Tipo A o B/ Coordinador (a) Zonal, deberá dar inicio a las acciones legales de carácter administrativas respectivas y poner en conocimiento de las autoridades competentes (Contraloría/Fiscalía).
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y LEGISLACIÓN APLICABLE:
1. Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente Xxxxxxxx, las partes tratarán de llegar a un acuerdo directo que solucione el problema. De no mediar acuerdo alguno, las partes lo someterán, libre y voluntariamente, al proceso de Mediación en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado; en caso de existir un Acta de Imposibilidad de Acuerdo, las partes se someterán a la justicia ordinaria que ejerce jurisdicción en el domicilio xxx XXXX.
2. La legislación aplicable a este Convenio es la ecuatoriana. En consecuencia, LAS PARTES declaran conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano, por lo tanto, se entiende incorporado en todo lo que sea aplicable al presente Convenio y/o en todo aquello que no estuviere contemplado de forma expresa en las cláusulas del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- DOCUMENTOS HABILITANTES:
1. Proyecto para ejecución del servicio, según los formatos elaborados y aprobados por las Subsecretarías del Ministerio de Inclusión Económica y Social según corresponda, incluyendo la ficha de costos y cronograma valorado;
2. Informe Técnico de Viabilidad aprobado y autorizado por la máxima autoridad o su delegado;
3. Certificación Presupuestaria; aprobado el proyecto, deberá contar con la certificación presupuestaria correspondiente, en la cual conste la disponibilidad de recursos para el cumplimiento de las obligaciones del convenio.
4. Solicitud del Cooperante para suscripción del convenio con indicación de la modalidad de desembolso;
5. Copia del Registro Único de Contribuyentes - RUC del GAD;
6. Copia certificada del nombramiento vigente y copia de cédula de identidad del representante legal del GAD;
7. Copia de la parte pertinente del COOTAD;
8. Certificado del GAD de no constar como contratista incumplido en el SERCOP;
9. Certificado del GAD de no adeudar al Servicio xx Xxxxxx Internas;
10. Certificado del GAD de cumplimiento de obligaciones patronales emitido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
11. Certificación bancaria del GAD;
12. Autorización de la máxima instancia de la entidad pública o privada, para la suscripción del presente instrumento, conforme corresponda;
13. Permiso de funcionamiento vigente de cada unidad de atención, o solicitud de inicio de proceso para la obtención del mismo; otorgada por el Ministerio de Inclusión Económica y Social;
14. Certificado de antecedentes penales del personal que preste servicio en las unidades de atención;
15. Aval en caso de gasto de inversión; y,
16. Solicitud a la Coordinación General de Asesoría Jurídica o la unidad que haga sus veces a nivel desconcentrado, para la elaboración del convenio.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- DOMICILIO:
Para todos los efectos de este Convenio, las partes convienen en fijar su domicilio en la ciudad de MILAGRO, en las siguientes direcciones:
MIES
Dirección: Av. Colón y Av. 17 de Septiembre Teléfono: (00)0000000
Correo electrónico: xxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx
GAD
Dirección: AV. 13 DE DICIEMBRE S/N Y PRIMERA
Teléfono: 000000000
Correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA.- ACEPTACIÓN:
Las partes aceptan el contenido de las cláusulas estipuladas en este Convenio, por cuanto responden a sus intereses institucionales. Para constancia y en fe de todo lo expresado, lo suscriben en cuatro ejemplares de igual valor y efecto.
Dado en la ciudad de MILAGRO, a los 8 días del mes de Febrero de 2024
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX
DIRECTOR/A DISTRITAL MIES EL GAD
XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX ING. XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL
SAN XXXXXX DE NARANJAL
0968565470001