Contract
a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional,
Resuelvo
Publicar en el «Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx» el texto de la Prórroga para el año 2002 del Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, Consejería de Trabajo y Política Social y la Asociación «Residencia de Ancianos Santa Xxxxxx» de Abarán, para la atención de personas mayores.
Murcia a 2 de enero de 2002.—El Secretario General de la Consejería de Trabajo y Política Social, Xxxx X. Xxxxxxxx- Xxxxx Xxxxxxxx.
Prórroga para el año 2002 del Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, Consejería de Trabajo y Política Social y la Asociación
«Residencia de Ancianos Santa Xxxxxx» de Abarán, para la atención de personas mayores.
En Murcia a 31 de diciembre de 2001.
INTERVIENEN
DE UNA PARTE, el Excmo. Sr. D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Consejero de Trabajo y Política Social, en representación de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
DE OTRA, X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Alcalde- Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Abarán, en representación de la Asociación “Residencia de Ancianos Santa Xxxxxx”, de Abarán, facultado para suscribir la presente prórroga de Convenio mediante acuerdo de la Junta Directiva, en reunión celebrada en fecha 2 de noviembre de 2001.
EXPONEN
Que con fecha 24 de enero de 2001, fue suscrito entre las partes un Convenio para satisfacer las necesidades de atención integral de las personas mayores a través de la reserva y ocupación de plazas residenciales en el Centro denominado «Residencia de Ancianos Santa Xxxxxx», sito en la xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, 00, C.P. 30550, de Abarán, cuya titularidad corresponde a la Asociación «Residencia de Ancianos Santa Xxxxxx” de Abarán.
Que la cláusula Tercera del Convenio establece que el precio de la plaza ocupada será de 5.550 ptas/día y el precio de la plaza reservada será del 75% del precio de la plaza ocupada: 4.163 ptas/día.
Igualmente establece que el coste total del Convenio asciende a una cantidad máxima de veintiocho millones trescientas sesenta mil quinientas pesetas (28.360.500 ptas), según el siguiente detalle:
Residencia: Santa Xxxxxx, Abarán Número de plazas:
Válidos: –– Asistidos: 14
Costo total Convenio: 28.360.500 Aportación Residentes: 6.658.330
Aportación ISSORM: 21.702.170
También establece que de prorrogarse el Convenio en años sucesivos, a propuesta del ISSORM, la Consejería de Trabajo y Política Social podrá suscribir modificaciones en el precio, número y tipo de plazas en los términos previstos en el Decreto 56/1996, estando supeditadas, en cualquier caso, a la existencia de crédito al efecto, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx en cada uno de los correspondientes ejercicios.
Que la cláusula Undécima del Convenio establece la vigencia del mismo hasta el día 31 de diciembre del año 2001; así como que podrá prorrogarse mediante acuerdo expreso de las partes por años naturales sucesivos o períodos inferiores.
Y con estos antecedentes,
ACUERDAN
Declarar expresamente prorrogado para el año 2002 el Convenio de Colaboración suscrito entre las partes con fecha
24 de enero de 2001, el cual tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero hasta el día 31 de diciembre del año 2002, y que se modifica en los siguientes términos:
· respecto al precio a abonar por el ISSORM por plaza ocupada, se verá establecido en 36,06 euros/día y en 27,05 euros/día por plaza reservada. Dicho gasto se hará con cargo a la partida presupuestaria 51.00.00.313C.260.02.
· respecto al coste total de la presente prórroga se establece en ciento ochenta y cuatro mil doscientos setenta euros (184.270 euros), según el siguiente detalle:
Residencia: Santa Xxxxxx, Abarán Número de plazas:
Válidos: –– Asistidos: 14
Costo total Convenio: 184.270 Aportación Residentes: 40.816
Aportación ISSORM: 143.454
El presente Acuerdo se incorpora al Convenio.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Acuerdo, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha que al principio se expresan.
Por la Comunidad Autónoma, el Consejero de Trabajo y Política Social, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.—Por la Asociación, el Alcalde-Presidente, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
——
Consejería de Trabajo y Política Social
233 Corrección de error.
Advertido error en la publicación número 233, aparecida en el «Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx», número 19, de fecha 23 de enero de 2002, se rectifica en lo siguiente:
BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN XX XXXXXX
Comprobado error en la correlación de páginas del BORM antes mencionado y afectando a la correcta publicación de este anuncio, se anula dicha publicación y se publica ésta nuevamente y de manera íntegra.
Consejería de Trabajo y Política Social
233 Prórroga para el año 2002 del Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, Consejería de Trabajo y Política Social y la Asociación «Hospital-Residencia de ancianos San Xxxxxxxxx» de Águilas, para la atención de personas mayores.
Visto el texto de la Prórroga para el año 2002 del Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, Consejería de Trabajo y Política Social y la Asociación «Hospital-Residencia de ancianos San Xxxxxxxxx» de Águilas, para la atención de personas mayores, suscrita por el Consejero de Trabajo y Política Social en fecha 31 de diciembre de 2001 y teniendo en cuenta que tanto el objeto de la Prórroga como las obligaciones establecidas en la misma, regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de la Consejería de Trabajo y Política Social, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional,
Resuelvo
Publicar en el «Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx» el texto de la Prórroga para el año 2002 del Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, Consejería de Trabajo y Política Social y la Asociación «Hospital-Residencia de ancianos San Xxxxxxxxx» de Águilas, para la atención de personas mayores.
Murcia a 2 de enero de 2002.—El Secretario General de la Consejería de Trabajo y Política Social, Xxxx X. Xxxxxxxx- Xxxxx Xxxxxxxx.
Prórroga para el año 2002 del Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, Consejería de Trabajo y Política Social y la Asociación
«Hospital-Residencia de ancianos San Xxxxxxxxx» de Águilas, para la atención de personas mayores.
En Murcia a 31 de diciembre de 2001.
INTERVIENEN
DE UNA PARTE, el Excmo. Sr. D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Consejero de Trabajo y Política Social, en representación de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
DE OTRA, D. Xxxx Xxxxx Xxxxx, Presidente-Ejecutivo de la Asociación “Hospital-Residencia de Ancianos San Xxxxxxxxx” de Águilas, en representación de la misma, facultado para suscribir la presente prórroga de Convenio mediante acuerdo de la Junta Directiva, en reunión celebrada en fecha 6 de noviembre de 2001.
EXPONEN
Que con fecha 24 de enero de 2001 fue suscrito entre las partes un Convenio para satisfacer las necesidades de atención integral de las personas mayores a través de la reserva y ocupación de plazas residenciales en el Centro denominado Hospital-Residencia de Ancianos «San Xxxxxxxxx», sito en la xxxxx Xxxxxxxxxx, x/x, X.X. 30880, de Águilas, cuya titularidad corresponde a la Asociación
«Hospital-Residencia de Ancianos San Xxxxxxxxx” de Águilas. Que la cláusula Tercera del Convenio establece que el precio de la plaza ocupada será de 5.550 ptas/día y el precio de la plaza reservada será del 75% del precio de la plaza
ocupada: 4.163 ptas/día.
Igualmente establece que el coste total del Convenio asciende a una cantidad máxima de setenta y nueve millones cuatro mil doscientas cincuenta pesetas (79.004.250 ptas), según el siguiente detalle:
Residencia: «S. Xxxxxxxxx», Águilas Número de plazas:
Válidos: —- Asistidos: 39
Costo total Convenio: 79.004.250 Aportación Residentes: 18.548.205
Aportación ISSORM: 60.456.045
También establece que de prorrogarse el Convenio en años sucesivos, a propuesta del ISSORM, la Consejería de Trabajo y Política Social podrá suscribir modificaciones en el precio, número y tipo de plazas en los términos previstos en el Decreto 56/1996, estando supeditadas, en cualquier caso, a la existencia de crédito al efecto, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx en cada uno de los correspondientes ejercicios.
Que la cláusula Undécima del Convenio establece la vigencia del mismo hasta el día 31 de diciembre del año 2001; así como que podrá prorrogarse mediante acuerdo expreso de las partes por años naturales sucesivos o períodos inferiores.
Y con estos antecedentes,
ACUERDAN
Declarar expresamente prorrogado para el año 2002 el Convenio de Colaboración suscrito entre las partes con fecha
24 de enero de 2001, el cual tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero hasta el día 31 de diciembre del año 2002, y que se modifica en los siguientes términos:
· respecto al precio a abonar por el ISSORM por plaza ocupada, se verá establecido en 36,06 euros/día y en 27,05 euros/día por plaza reservada. Dicho gasto se hará con cargo a la partida presupuestaria 51.00.00.313C.260.02.
· respecto al coste total de la presente prórroga se establece en QUINIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO
EUROS (513.324 euros), según el siguiente detalle:
Residencia: «S. Xxxxxxxxx», Águilas Número de plazas:
Válidos: —- Asistidos: 39
Costo total Convenio: 513.324 Aportación Residentes: 113.701
Aportación ISSORM: 399.623
El presente Acuerdo se incorpora al Convenio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN XX XXXXXX
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Acuerdo, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha que al principio se expresan.
Por la Comunidad Autónoma, el Consejero de Trabajo y Política Social, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.—Por la Asociación, el Presidente-Ejecutivo, Xxxx Xxxxx Xxxxx.
——
Consejería de Trabajo y Política Social
392 Corrección de error.
Advertido error en la publicación número 392, aparecida en el «Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx», número 19, de fecha 23 de enero de 2002, se rectifica en lo siguiente:
Comprobado error en la correlación de páginas del BORM antes mencionado y afectando a la correcta publicación de este anuncio, se anula dicha publicación y se publica ésta nuevamente y de manera íntegra.
Consejería de Trabajo y Política Social
392 Convenio Colectivo de Trabajo para Confitería, Pastelería, Masas Fritas y Turrones. Exp. 1/02.
Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo para Confitería, Pastelería, Masas Fritas y Turrones de la Región xx Xxxxxx (Código de Convenio número 3000305), de ámbito sector suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, con fecha 13-12-2001 y que ha tenido entrada en esta Dirección General de Trabajo, con fecha 27-12-2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 30026224-03-1995, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como por las disposiciones de la Dirección General de Trabajo, de fecha 11 de septiembre de 1985.
Esta Dirección General de Trabajo
Resuelve
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, de esta Dirección General, con fecha y notificación a la Comisión Negociadora del mismo.
Segundo.- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx».
Murcia a 3 de enero de 2002.—El Director General de Trabajo por Delegación de Firma (Resol. 20-9-99), el Subdirector General de Trabajo, Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
Convenio Colectivo de Trabajo para Confitería, Pastelería, Masas Fritas y Turrones de la Región xx Xxxxxx (01/07/01 a 30/06/04).
ÍNDICE
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ART. 1 ÁMBITO DE APLICACIÓN (Territorial y funcional) ART. 2 ÁMBITO TEMPORAL (VIGENCIA Y DURACIÓN) ART. 3 DENUNCIA Y PRÓRROGA
ART. 4 DERECHO SUPLETORIO
ART. 5 COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN ART. 6 CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS CAPÍTULO II. EMPLEO Y CONTRATACIÓN
ART. 7 CLASIFIC. DE LOS TRABAJORES SEGÚN SU PERMANENCIA y CONTRATACIÓN
1.1 Personal de Plantilla
1.2 Personal Eventual
Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción Contrato para la Formación
Contrato en Prácticas Contrato de Interinidad
ART. 8 EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA
ART. 9 PERIODO DE PRUEBA
ART. 10 FORMA DEL CONTRATO Y COPIA BÁSICA ART. 11 ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
ART. 12 EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL CAPÍTULO III. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
ART. 13 GRUPOS PROFESIONALES (Clasificación Profesional)
ART. 14 MOVILIDAD FUNCIONAL
CAPÍTULO IV. JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS ART. 15 JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS
ART. 16 TRABAJO EN FESTIVOS ART. 17 VACACIONES
ART. 18 HORAS EXTRAORDINARIAS ART. 19 CALENDARIO LABORAL
CAPÍTULO V. INTERRUPCIONES NO PERIODICAS DE LA PRESTACION LABORAL
ART. 20 LICENCIAS (Permisos retribuidos)
CAPÍTULO VI. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO ART. 21 EXCEDENCIAS
CAPÍTULO VII. SALARIOS
ART. 22 POLÍTICA SALARIAL, RETRIBUCIONES E INC. SAL. ART. 23 CONCEPTOS Y COMPLEMENTOS SALARIALES
· SALARIO BASE
· ANTIGÜEDAD
· PAGAS EXTRAORDINARIAS
· PLUS CONVENIO
· PLUS de NOCTURNIDAD
· COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO
· COMPLEMENTO DE CANTIDAD O CALIDAD
· SUPLIDOS
· DIETAS Y GASTOS DE LOCOMOCIÓN
CAPÍTULO VIII. PROMOCIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL ART. 24 PROMOCIÓN PROFESIONAL (ascensos)
ART. 25 LA FORMACIÓN PROFESIONAL EN LA EMPRESA
BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN XX XXXXXX