CLÁUSULA DE ADECUACIÓN AL CÓDIGO PENAL
CLÁUSULA DE ADECUACIÓN AL CÓDIGO PENAL
SECCIÓN / MODALIDAD: ACCIDENTES A PASAJEROS
Queda convenido que no obstante cualquier disposición en las Condiciones de este contrato de seguro en otras cláusulas, suplementos o endosos al mismo, se entiende por
XXXX XXXXXX XXXXX-*
DEFRAUDACIÓN
los daños de los hechos punibles contra la propiedad, conforme lo dispuesto en el Código Penal (Ley Nº 1160/97), en el Titulo II, Capítulo I, en los siguientes artículos:
Artículo 160 – APROPIACIÓN.
Articulo 161 – HURTO.
Artículo 162 – HURTO AGRAVADO.
Artículo 164 – HURTO ESPECIALMENTE GRAVE. Artículo 165 – HURTO AGRAVADO EN BANDA.
Artículo 166 – ROBO.
Artículo 167 – ROBO AGRAVADO.
Artículo 168 – ROBO CON RESULTADO DE MUERTE O LESIÓN GRAVE. Artículo 169 – HURTO SEGUIDO DE VIOLENCIA.
Artículo 187 – ESTAFA.
Artículo 192 – LESIÓN DE CONFIANZA.
Queda entendido y convenido que la cobertura de la presente póliza se circunscribe a los riesgos especificados en las Condiciones Particulares, las Condiciones Particulares Específicas y las Condiciones Generales Comunes de la misma, y que la precedente mención de los Artículos del Código Penal vigente se realiza a los efectos de determinar el alcance de la cobertura frente a los hechos punibles sobre bienes de las personas, previstos en el Código Penal Paraguayo.
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RESOLUCIÓN SS.RP. Nº 124/03
RÉGIMEN DE COBRANZA DE PREMIOS PARA SEGUROS ELEMENTALES O PATRIMONIALES CON CLÁUSULA DE SUSPENSIÓN AUTOMÁTICA DE COBERTURA Y DE CANCELACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO EN CASO XX XXXX EN EL PAGO DEL PREMIO
Por medio de la presente, la Compañía establece el siguiente régimen en el cobro de los Premios de los contratos de seguros de ramas elementales o patrimoniales:
a. El premio se debe desde la celebración del contrato, pero no es exigible sino contra entrega de la póliza, salvo que se haya emitido un certificado o instrumento provisional de cobertura. El premio del seguro debe pagarse en el domicilio del Asegurador o en el lugar que se conviniere fehacientemente entre el mismo y el Asegurado, sin que esta obligación pueda entenderse dispensada por reclamos o cobros de premios que por cualquier conducto y ocasión realice u obtenga el Asegurador en tanto existan saldos pendientes. Si el pago del premio único no se efectuare oportunamente, el Asegurador no será responsable por el siniestro ocurrido antes del pago.
b. La entrega de la póliza, sin la percepción del premio, hace presumir la concesión del crédito para su pago. En este supuesto, en defecto de convenio entre las partes, el Asegurador podrá rescindir el contrato con un plazo de denuncia de un (1) mes. La rescisión no se producirá si el premio fue pagado antes del vencimiento del plazo de denuncia. El Asegurador no será responsable por el siniestro ocurrido durante el plazo de denuncia, después de dos (2) días de notificada la opción de rescindir. Será igualmente considerado crédito tácito para el pago del premio, cuando se abonen sumas a cuenta del mismo y siempre en ausencia de convenio expreso de pago financiado. En todos los casos el Asegurador gana como penalidad el premio correspondiente al plazo sin cobertura.
c. En el pago a plazos, los gastos administrativos e impuesto, a cargo del Asegurado, deben abonarse en su totalidad junto con la cuota inicial, que debe corresponder como mínimo al veinticinco por ciento (25%) del premio, entendiéndose por tal la prima más el impuesto. Si el pago de la cuota inicial no se efectuare oportunamente, el Asegurador no será responsable por el siniestro ocurrido antes del pago.
d. El saldo del premio podrá ser financiado en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a contar desde la fecha establecida para el pago de la cuota inicial. Las cuotas podrán ser instrumentadas en pagarés u otros instrumentos que la ley permita cuyas fechas de vencimiento deben coincidir con las del vencimiento de las cuotas. El premio documentado por medio de pagarés no produce novación de la deuda. En todos los casos en que el Asegurado reciba indemnización por daño total o pérdida total, deberá pagar el premio íntegro.
e. Si a cualquier vencimiento de la cuota, no fuese abonado su importe, la cobertura del riesgo quedará automáticamente suspendida desde las veinticuatro (24) horas del día de ese vencimiento y la xxxx se producirá por el solo vencimiento del plazo, la que operará de pleno derecho sin necesidad de protesto o interpelación judicial o extrajudicial, y el Asegurador no será responsable por cualquier siniestro ocurrido durante la suspensión de cobertura. La cobertura suspendida podrá rehabilitarse mediante el pago del premio adeudado, quedando a favor de la Compañía Aseguradora y en carácter de penalidad para el Asegurado, el importe del premio correspondiente al periodo transcurrido sin cobertura. La rehabilitación de la cobertura de la póliza será inmediata una vez cumplida con las siguientes condiciones: 1) La inspección del riesgo o la manifestación en carácter de declaración jurada del Asegurado, que el riesgo cubierto no ha sufrido siniestro alguno durante la suspensión automática de la cobertura.
2) La regularización de las cuotas vencidas e impagas.
f. En caso de rescisión del contrato, el Asegurador podrá gestionar el cobro judicial del premio proporcionalmente al tiempo corrido del riesgo cubierto hasta cubrir el importe, intereses y
gastos de justicia. La gestión de cobro judicial o extrajudicial del saldo adeudado no modificará la rescisión de la póliza estipulada precedentemente.
g. Las disposiciones de la presente cláusula son también aplicables a los premios adicionales por endosos o suplementos de póliza. El pago no podrá exceder el plazo de vencimiento de la vigencia establecido en el original de la póliza.
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CONDICIONES GENERALES COMUNES (ELEMENTALES) SEGURO DE ACCIDENTES A PASAJEROS
LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES
Cláusula 1: Las partes contratantes se someten a las disposiciones contenidas en el Capítulo XXIV, Titulo II del Libro III del Código Civil y a las presentes pólizas.
Las disposiciones contenidas en las Condiciones Particulares prevalecerán por sobre las establecidas en las Condiciones Particulares Específicas y éstas sobre las Condiciones Generales Comunes, en donde el Código Civil admita pactos en contrario.
Los derechos y obligaciones del Asegurado y del Asegurador que se mencionan con indicación de los respectivos articulos del Código Civil, deben entenderse como simples enunciaciones informativas del contenido esencial de la Ley, la que rige en su integridad con las modalidades convenidas por por las partes.
VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR
Cláusula 2: El pago de la indemnización se hará dentro de los (quince) 15 días de notificado el siniestro, o de acompañada la información complementaria prevista para efectuarse la denuncia del siniestro (Art. 1591 Código Civil).
RESISTENCIA O FALSA DECLARACION
Cláusula 3: Toda declaración falsa, omisión o toda resistencia de circunstancias conocidas por el Asegurado, que hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones, si el Asegurador hubiese sido informado del verdadero estado del riesgo, hace anulable el contrato.
El Asegurador debe impugnar el contrato dentro de los 3 (tres) meses de haber conocido la falsedad, omisión o resistencia (Art. 1549 Código Civil).
Cuando la reticencia no dolosa es alegada en el plazo del Art. 1549 del Código Civil, el Asegurador puede pedir la nulidad del contrato restituyendo la prima percibida con deducción de los gastos, o reajustarla con la conformidad del Asegurado al verdadero estado del riesgo (Art. 1550 Código Civil).
Si la reticencia fuese dolosa o de mala fe, el Asegurador tiene derecho a las primas de los períodos transcurridos y del período en cuyo transcurso invoque la reticencia o falsa declaración (Art. 1552 Código Civil).
En todos los casos, si el siniestro ocurre durante el plazo para impugnar, el Asegurador no adeuda prestación alguna (1553 Código Civil).
RESCISIÓN UNILATERAL
Cláusula 4: Cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el presente contrato sin expresar causa. Cuando el Asegurador ejerza este derecho, dará un pre – aviso no menor de quince (15) días. Cuando lo ejerza el Tomador, la rescisión se producirá desde la fecha en que notifique fehacientemente esta decisión. Cuando el seguro rija de doce a doce horas, la rescición se computará desde la hora doce inmediata siguiente, salvo pacto en contrario.
Si el Asegurador ejerce el derecho de rescindir, la prima se reducirá proporcionalmente por el plazo no corrido. Si el tomador opta por la rescición , el Asegurador tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo (Art. 1562 Código Civil).
PAGO DE LA PRIMA
Cláusula 5: La prima es debida desde la celebración del contrato, pero no es exigible sino contra entrega de la Póliza, salvo que se haya emitido un certificado o instrumento provisorio de cobertura (Art. 1573 Código Civil).
En todos los casos en que el Asegurado reciba indemnización por el daño o la pérdida, deberá pagar la prima integra (Art. 1574 Código Civil).
FACULTADES DEL PRODUCTOR O AGENTE
El productor o agente de seguros, cualquiera sea su vinculación con el Asegurador, sólo está facultado para recibir propuestas, entregar instrumentos emitidos por el Asegurador referentes a contratos o sus prórrogas y aceptar el pago de la prima, si se halla en posesión de un recibo del Asegurador.
Para representar al Asegurador en cualquier otra cuestión, debe hallarse facultado para actuar en su nombre (Arts. 1595 y 1596 Código Civil).
CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS
Cláusula 7: El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto xxx el mismo para el cumplimiento) y en el presente contrato, produce la caducidad de los drechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Art. 1579 del Código Civil.
VERFICACIÓN DEL SINIESTRO
Clásula 8: El Asegurador podrá designar uno o más expertos para verificar el siniestro y la extensión de la prestación a su cargo, examinar la prueba instrumental y realizar las indagaciones necesarias a tales fines. El informe del o de los expertos no compromete al Asegurador, es únicamente un elemento de juicio para que éste pueda pronunciarse acerca del derecho del Asegurado.
El Asegurador tiene derecho a hacer toda clase de investigación, levantar información y practicar evaluación en cuanto al daño, su valor y sus causas y exigir del Asegurado testimonio o juramento permitido por las Leyes procesales.
GASTOS NECESARIOS PARA VERIFICAR Y LIQUIDAR
Cláusula 9: Los gastos necesarios para verificar el siniestro y liquidar el daño indemnizable son a cargo del Asegurador, en cuanto se hayan sido causados por indicaciones inexactas del Asegurado. Se excluye el reembolso de la remuneración del personal dependiente del Asegurado (Art. 1614 Código Civil).
REPRESENTACION DEL ASEGURADO
Cláusula 10: El Asegurado podrá hacerse representar en las diligencias para verificar el siniestro y liquidar el daño, y será por su cuenta los gastos de esa representación (Art. 1613 Código Civil)
XXXX AUTOMATICA
Cláusula 11: Xxxx denuncia o declaración impuesta por esta póliza o por el Código Civil debe realizarse en el plazo fijado para el efecto (Art. 1559 Código Civil).
PRESCRIPCIÓN
Cláusula 12: Las acciones fundadas en el presente contrato prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible y para el caso de muerte o incapacidad, desde que el beneficiario haya conocido la existencia del beneficio, pero en ningún caso excederá de tres años desde el acaecimiento del siniestro (Art. 666 Código Civil).
DOMICILIO PARA DENUNCIAS Y DECLARACIONES
Cláusula 13: El domicilio en que las partes deben efectuar las denuncias y declaraciones previstas en el Código Civil o en el presente contrato, es el último declarado (Art. 1560 Código Civil).
USO DE LOS DERECHOS POR EL TOMADOR O ASEGURADO
Cláusula 14: Cuando se encuentre en posesión de la póliza, el Tomador puede disponer a nombre propio de los derechos que resultan del contrato. Puede igualmente cobrar la indemnización, pero el asegurador tiene el derecho de exigir que el tomador acredite previamente el consentimiento del asegurado, a menos que el tomador demuestre, que contrató por mandato de aquel, o en razón de una obligación legal (Art. 1567 Código Civil).
CÓMPUTO DE LOS PLAZOS
Cláusula 15: Todo los plazos de días, indicados en la presente póliza, se computarán corridos, salvo disposición expresa en contrario.
PRÓRROGA DE JURISDICCIÓN
Cláusula 16: Toda controversia judicial que se plantee con relación al presente contrato, será dirimida ante los tribunales ordinarios componentes de la jurisdicción del lugar de emisión de la Póliza (Art. 1560 Código Civil).
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CONDICIONES PARTICULARES ESPECÍFICAS SECCION ACCIDENTES A PASAJEROS
TITULO I - RIESGOS ASEGURADOS
Art. 1º – Definición de Accidente
A los efectos de este seguro, están cubiertas las lesiones accidentales que sufren el Pasajero estando en el interior del vehículo de transporte, fluvial o terrestre, aun cuando no provengan de accidentes sufridos por éstos, y aquellos que se hubieren producido fuera de él, por abandono momentáneo del vehículo, siempre que el accidente se produjere durante el tiempo de transporte o con motivo o en ocasión del mismo. Están también cubiertas las lesiones ocurridas fuera del vehículo, que por accidente reciba el pasajero, cuando por viajes largos, ocurriesen dentro del lugar habilitado para la permanencia del pasajero. La compañía se obliga a indemnizar en caso de:
a) Muerte, Incapacidad orgánica o funcional o defectos que haya sufrido el pasajero,
b) Gastos Médicos, farmacéuticos, hospitalarios, y
c) Días de reposo.
Esta póliza cubre solamente a los pasajeros del vehículo del Propietario Contratante identificado en ella, en su recorrido dentro del territorio de la República, conforme al permiso de tránsito. Se aclara que los viajes expresos dentro del territorio de la República están también cubiertos por esta póliza.
TITULO II – RIESGOS NO CUBIERTOS
Art. 2º -Riesgos No Cubiertos
No será responsable la compañía y por tanto no habrá lugar a indemnización, salvo pacto expreso en contrario, por los daños causados al pasajero en los siguientes casos:
a) Guerra civil o internacional, invasión, huelga, rebelión, tumulto popular, sedición o asonada.
b) Xxxxxx o robo a mano armada u homicidio cometido por un tercero por quien el asegurado no debe responder en los términos establecidos en el artículo 1846 in fine del Código Civil.
c) Terremoto
d) Cuando el vehículo del transporte, fluvial o terrestre haya sido ocupada por la fuerza, obligado a desviar su ruta o itinerario o forzado a infringir disposiciones legales o reglamentarias en materia de tránsito.
e) Actos de sabotaje o terrorismo
Art. 3º – Personas No Aseguradas
No se hallan aseguradas por la póliza las personas que en el momento de accidente:
a) Utilicen el vehículo de transporte para comercial o promocionar mercaderías o productos sin intención de viajar,
b) Viajen en el techo, escaleras, guardabarros, estribos y otros lugares no habilitados para pasajeros
c) Suban o desciendan del vehículo estando en éste movimiento.
Tampoco se halla cubierto el pasajero que, intencional o culposamente, hubiere provocado el siniestro, sin que esto afecte el derecho de los demás pasajeros a ser indemnizados por los daños como consecuencia del siniestro.
TITULO III – CARGAS ESPECIALES DEL ASEGURADO Y EL ASEGURADOR
Art. 4º – Obligaciones y Responsabilidades del Asegurado
El Asegurado observará las leyes y reglamentos vigentes, o que se establezcan en el futuro para el xxxxxxxx xxxxxx, suburbano, camionero, tranviario, ferrocarrilero, fluvial, etc., así como las disposiciones legales y reglamentarias en materia de seguro de pasajeros.
El vehículo de transporte individualizado en esta póliza debe reunir las condiciones adecuadas para el transporte de pasajeros, y estar habilitado a ese fin con la aprobación de los organismos gubernamentales competentes. Consiguientemente, las dimensiones de los vehículos y demás requisitos de seguridad del pasajero son los establecidos por la leyes y reglamentos respectivos sin perjuicio de lo cual queda desde ya convenido que no podrá transformarse el chassis aumentándose la distancia entre ejes dada por la fábrica y que el peso medio por cada asiento habilitado, incluso equipaje, será de (100) kilos. La emisión de esta póliza implica el reconocimiento por parte de la compañía de que el vehículo especificado en ella reúne los requisitos previstos en esta cláusula, salvo prueba en contrario.
El Asegurado está obligado a respetar e indicar a los pasajeros las disposiciones legales y reglamentarias que se hallen vigentes en materia de transporte público de pasajeros.
Es también responsable de las omisiones o actos contrarios a las leyes y reglamentos de tránsito que se cometan, sea por sus propias órdenes directas o por determinación espontánea de sus empleados. Sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en esta póliza, son también a cargo del Asegurado:
a. Exhibir en lugar visible dentro del vehículo de su propiedad el certificado de esta póliza emitido por la Compañía.
b. Limitar la cantidad de pasajeros al máximo autorizado por las Leyes y Reglamentos vigentes.
c. Emplear en el vehículo conductores idóneos y responsables convenientemente instruidos de las obligaciones que surgen de este contrato.
d. Exigir a los conductores y demás empleados suyos el cumplimiento estricto y riguroso de las leyes y reglamentos vigentes en materia de xxxxxxxx xxxxxx, suburbano, camionero, tranviario, ferrocarrilero o fluvial.
e. Comunicar a la Compañía dentro de los 3 (tres) días, salvo caso de fuerza mayor o fortuito debidamente justificado, cualquier accidente que se produzca y que ocasione daños a los pasajeros.
Art. 5º – Derecho de Inspección del Asegurador
El Asegurado se obliga a consentir que en cualquier momento y lugar, mientras la póliza esté en vigencia, los empleados o inspectores de la Compañía, debidamente autorizados suban el vehículo de transporte y efectué él contralor de número de pasajeros, condiciones adecuadas del vehículo y el cumplimiento de las demás estipulaciones que a cargo del Asegurado se prevé en esta póliza. Toda resistencia injustificada al ejercicio de este control, autorizará a la Compañía a rescindir este contrato de seguro.
Art. 6º – Rescisión del Contrato
La Compañía tendrá derecho a rescindir este contrato cuando compruebe reiteradas violaciones de las leyes y reglamentos de xxxxxxxx xxxxxx, suburbano, camionero, tranviario, ferrocarrilero o fluvial, u ordenanzas relativas a la seguridad de los pasajeros y comunicará por escrito tal determinación a las autoridades de tránsito que corresponda, así como al asegurado.
La rescisión se producirá después de quince (15) días de comunicación a las autoridades o al asegurado, la que sea posterior.
En caso de ser anulada la póliza por e asegurado o por la compañía, esta percibirá la parte de la prima que corresponda, a prorrata por el tiempo transcurrido más el 15% de la prima inicialmente pactada.
Art. 7º – Suspensión de Cobertura
En caso de inactividad del vehículo de transporte, por cualquier causa que no sea accidente cubierto por esta póliza, y siempre que el periodo de inactividad no sea inferior a (15) días consecutivos, la compañía devolverá al Asegurado 1/365 (una trescientos sesenta y cinco avas) partes de la prima anual, con exclusión de impuestos, por cada día de inactividad. La compañía reconocerá los derechos del Asegurado toda vez que éste de aviso, al comenzar y finalizar los periodos de inactividad del vehículo.
Este aviso deberá enviarse a la Compañía por carta o telegrama a más tardar dentro de las veinticuatro
(24) horas de comenzada la inactividad del vehículo.
Art. 8 - Reajustes
Si durante la vigencia de la presente póliza se dispone el reajuste del jornal mínimo diario para actividades diversas no especificadas en la capital, el premio del periodo no corrido será ajustado inmediatamente en la misma proporción en que viajó dicho jornal. La diferencia será debida desde el momento en que se dispuso el mencionado reajuste.
TITULO IV – REINTEGRO O INDEMNIZACIONES
Art. 9 - Indemnizaciones
La indemnización máxima por Xxxxxxxx establecido en la póliza es de mil (1000) jornales mínimos y diarios para actividades diversas no especificadas en la Capital establecidos por el ministerio de Justicia y Trabajo vigente en el momento del siniestro.
El monto de la indemnización será establecido conforme a lo siguiente:
a) Muerte
En caso de muerte de la indemnización, por Xxxxxxxx será el cien (100%) de la base establecida en el párrafo anterior, siempre que éste no haya cumplido los sesenta y cinco (65) años de edad al momento del siniestro y el cincuenta (50%) por ciento cuando el pasajero tenga sesenta y cinco (65) o más años de edad o sea una persona por nacer.
b) Incapacidad
En caso de incapacidad, en todos los casos, la indemnización que corresponda ser abonada a cada pasajero se determinará en base al grado de la incapacidad sufrida por el pasajero, considerando la indemnización máxima que corresponda para el caso de muerte, conforme a la siguiente escala:
Incapacidad total de por vida, físico o mental. | Indemnización Máxima |
Pérdida de ambas manos o ambos pies, o la vista de ambos ojos. | Indemnización Máxima |
Pérdida de una mano o de un pie y la vista de un ojo. | Indemnización Máxima |
Pérdida total de la audición de ambos oídos. | 80% de la Indemnización Máxima |
Pérdida total de una mano o pie. | 80% de la Indemnización Máxima |
Pérdida total de un sentido o un órgano no especificado. | 50% de la Indemnización Máxima |
Pérdida total de la vista de un ojo. | 50% de la Indemnización Máxima |
Deformación del rostro, hasta. | 50% de la Indemnización Máxima |
Debilitación permanente de un órgano o de un sentido no especificado. | 35% de la Indemnización Máxima |
Pérdida total xxx xxxxxx y del índice de cualquiera de las manos. | 25% de la Indemnización Máxima |
Pérdida total xxx xxxxxx de cualquiera de las manos. | 20% de la Indemnización Máxima |
Pérdida total de cualquiera de las demás dedos de las manos. | 12,5% de la Indemnización Máxima |
Pérdida total de cualquiera de los dedos de un pie. | 5% de la Indemnización Máxima |
Por pérdida total se entiende aquella que tiene lugar por la amputación o por la inhabilitación funcional total y definitiva del órgano lesionado.
La pérdida parcial de los miembros u órganos será indemnizada en proporción a la reducción definitiva de la respectiva capacidad funcional.
La pérdida de las falanges de los dedos será indemnizada sólo si ha producido por amputación total o anquilosis y la indemnización será igual a la mitad de la que corresponda por la pérdida del dedo entero si se trata xxx xxxxxx, y a la tercera parte por cada falange si se trata de otros dedos. Por la pérdida de varios miembros u otros órganos, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada miembro u órgano perdido, sin que la indemnización total pueda exceder el 100 % de la indemnización máxima.
Para otros casos no previstos en la escala anterior, el grado de incapacidad será también establecido según certificado médico, teniendo en cuenta, de ser posible, su comparación con la de los casos previstos.
La indemnización que deba pagar la Aseguradora, en todos los casos, será dada en dinero, conforme a los términos de la presente cláusula.
Los daños cubiertos por la presente póliza, son los que sufra el pasajero en su integridad física, siempre que sea consecuencia directa del accidente, así como el daño mental o psíquico que provengan del accidente o sean consecuencia directa de éste.
c) Gastos Médicos, Farmacéuticos y Hospitalarios
La compañía se hará cargo de los gastos médicos, farmacéuticos y hospitalarios incurridos o debidos por el asegurado, realizados para la curación de las heridas o lesiones sufridas por el pasajero, como consecuencia de algún daño cubierto por esta póliza. La suma asegurada por cada pasajero será de ciento cincuenta (150) jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas en la capital establecido por el Ministerio de Justicia y Trabajo, en vigencia a la fecha del siniestro.
d) Días de reposo
Cuando por motivo de las heridas o lesiones cubiertas por esta póliza, debidamente justificados mediante Certificado Médico, el pasajero deba guardar reposo, la Compañía indemnizará al mismo un
(1) jornal mínimo para actividades diversas no especificadas en la capital establecido por el Ministerio de Justicia y Trabajo vigente en el momento del siniestro, por cada día de reposo, y hasta un máximo de sesenta (60) días por pasajero.
El pago de esta indemnización se efectuará mensualmente.
Si transcurriesen doscientos cincuenta (250) días y el accidentado no sanare, se procederá inmediatamente a realizarse la indemnización definitiva a cargo de la compañía correspondiente a la incapacidad orgánica o funcional, conforme a la escala inserta más arriba o su comparación previa deducción de cualquier importe abonado por la compañía en concepto de gastos médicos, farmacéuticos, hospitalarios y pagos por día de reposo, en beneficio al pasajero cubierto por este seguro. Si al establecerse la indemnización definitiva, ésta resultare menor que el importe abonado por la compañía en concepto de gastos médicos, farmacéuticos, hospitalarios y pago por días de reposo, será considerado como pago definitivo de la indemnización a cargo de la Compañía.
Los menores de edad hasta catorce (14) años, cumplidos, no podrán percibir suma alguna por reposo médico.
Los menores adultos mayores de catorce (14) años, percibirán como reposo el sesenta (60%) del establecido en la presente cláusula.
Art. 10 – Del Pasajero Damnificado
El damnificado, por sí o por su representante, deberá comprobar que formaba parte de los pasajeros para exigir a la Compañía el pago de dinero de la indemnización que corresponda, salvo que el Asegurado lo reconozca como tal.
Art. 11 – Acción de Repetición
El Asegurado es el responsable directo de los daños que resulten del incumplimiento de sus obligaciones o de las prohibiciones que le están impuestas conforma a las cláusulas de esta póliza. Dicha responsabilidad no exime a la compañía de indemnizar al pasajero, o a sus herederos, por los daños cubiertos, reservándose el derecho de repetir del Asegurado de lo pagado.
TITULO V – DEFINICIONES GENERALES
Art. 12 – A los Efectos de este seguro se define por:
a) Pasajero: Es la persona física que viaja, en los lugares habilitados reglamentariamente para la ubicación de pasajeros, en el vehículo de transporte registrado en esta póliza a nombre del asegurado y es el beneficiario de las indemnizaciones que eventualmente le correspondan. Si dicha persona se encontrase fuera del vehículo asegurado, por motivo de viaje, será considerada como pasajero. Igualmente se considera Xxxxxxxx a las personas que se encuentran ascendiendo o descendiendo del vehículo de transporte.
b) Accidente: Todo hecho que cause una lesión corporal que pueda ser determinada por médicos de una manera cierta, sufrida por el pasajero independientemente de su voluntad por la acción repentina y violenta de un agente externo.
c) Asegurado: Es el propietario contratante y tomador de la póliza.
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ENDOSOS DE COBERTURA Nº 1
COBERTURA DE VEHICULO DE PASAJEROS FRONTERIZOS
Se hace constar que, no obstante lo dispuesto en la Cláusula 1, último párrafo, de las Condiciones Particulares Específicas la Compañía consiente en ampliar el territorio de cobertura de la presente póliza hasta una distancia máxima de cincuenta (50) kilómetros de la frontera del territorio nacional.
Consecuentemente, los pasajeros del vehículo asegurado quedan cubiertos en todos los riesgos amparados por la presente póliza mientras el vehículo circule por las zonas limítrofes precedentemente indicadas. Las demás Condiciones Generales y Particulares de la póliza quedan firmes y sin modificación alguna.
ENDOSO DE COBERTURA Nº 2
COBERTURA DE DAÑOS POR TUMULTO Y/O ALBOROTO POPULAR Y/O HUELGA
Se hace constar que no obstante cualquier disposición contraria que figure en esta póliza y mediante la aplicación del premio adicional correspondiente, esta Compañía consiente en cubrir también, hasta el vencimiento de este contrato, los riesgos amparados por la presente póliza, cuando fueren causados por Tumulto y/o Alboroto y/o Huelga que revista tales caracteres, en las condiciones estipuladas a continuación:
En virtud del premio adicional consignado en la póliza, y durante la vigencia de la misma esta Compañía cubre también los riesgos especificados en la póliza, con idéntica limitación en las sumas máximas indemnizables establecidas en las Condiciones Particulares, cuando estos hayan sido causados directamente por un Tumulto y/o Alboroto Popular y/o Huelga que revista tales caracteres, por personas que tomen parte en disturbios obreros o por la acción de cualquier autoridad legalmente constituida para reprimir o defenderse de cualquiera de estos hechos. En consecuencia, queda entendido y convenido que las Condiciones Particulares y Generales de la póliza permanecen inalterables, salvo aquellas partes que por esta cláusula fueron expresamente modificadas.
Este seguro adicional no cubre: las pérdidas o daños causados por cualquiera de los riesgos cubiertos por la presente póliza, si tales daños en su origen o extensión, directa o indirectamente, próxima o remotamente provinieren de, o se relacionen con cualesquiera de tales hechos o circunstancias, a saber: guerra, invasión, acto de enemigo extranjero o cualquier otro acto de hostilidad u operación guerrera (haya habido o no declaración xx xxxxxx); guerra civil, rebelión o sedición a mano armada, poder militar, naval o aéreo, usurpado o usurpante, estallido o acto de revolución, así como el ejercicio de algún acto de autoridad pública para poder reprimir o defenderse de cualesquiera de estos hechos.
Queda convenido en caso de rescisión de la presente cobertura adicional por parte del Asegurado, independientemente del seguro común del vehículo o vehículos cubiertos, no se procederá a devolución alguna de prima y se tendrá como ganada la misma por el Asegurador.
ENDOSOS DE COBERTURA Nº 3 COBERTURA DEL RIESGO DE ASALTO A PASAJEROS
Se hace constar que, conforme al pago de la Prima Adicional, la compañía consiente en cubrir los daños causados a los Pasajeros provenientes de hechos de Asalto, ocurrido durante el transporte de los mismos, contrariamente a lo establecido en la Cláusula 4 de las Condiciones Particulares Especificas.
Quedan excluidos de esta cobertura los integrantes de la fuerza del orden, que viajan en el vehículo de transporte mientras estén en servicio. Igualmente quedan excluíos los pasajeros que sean participes del Asalto, faciliten su ejecución o sean cómplices o encubridoras del ilícito cometido. Las demás Condiciones Generales y Particulares de la póliza quedan firmes y sin modificación alguna.
ENDOSOS DE COBERTURA Nº 4
COBERTURA PARA EL CONDUCTOR DEL VEHICULO ASEGURADO
Se hace constar que, contrariamente a lo establecido en la Cláusula 1, de las Condiciones Particulares Específicas y conforme al pago de una prima adicional, se hace extensiva al Conductor del vehículo asegurado, los riesgos cubiertos por la presente póliza. Las demás Condiciones de cobertura de la misma quedan firmes y sin modificaciones.
ENDOSOS DE COBERTURA Nº 5
COBERTURA PARA EL GUARDA DEL VEHICULO ASEGURADO
Se hace constar que, contrariamente lo establecido en la Cláusula 1 de las Condiciones Particulares Especificas y conforme al pago de una prima adicional se hace extensiva al Guarda del vehículo asegurado, los riesgos cubiertos por la presente póliza. Las demás condiciones de cobertura de la misma queda firmes y sin modificaciones.
ENDOSOS DE COBERTURA Nº 6
COBERTURA PARA EL INSPECTOR DEL VEHICULO ASEGURADO
Se hace constar que, contrariamente lo establecido en la Cláusula 1 de las Condiciones Particulares Especificas y conforme al pago de una prima adicional se hace extensiva al Inspector del vehículo asegurado, los riesgos cubiertos por la presente póliza. Las demás condiciones de cobertura de la misma queda firmes y sin modificaciones.
ENDOSOS DE COBERTURA Nº 7
COBERTURA PARA EL PROPIETARIO DEL VEHICULO ASEGURADO
Se hace constar que, contrariamente lo establecido en la Cláusula 1 de las Condiciones Particulares Especificas y conforme al pago de una prima adicional se hace extensiva al Propietario del vehículo asegurado, los riesgos cubiertos por la presente póliza. Las demás condiciones de cobertura de la misma queda firmes y sin modificaciones.
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