PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO MUY SIMPLIFICADO DEL SERVICIO DE IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE UNA PLATAFORMA PARA LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN...
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO MUY SIMPLIFICADO DEL SERVICIO DE IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE UNA PLATAFORMA PARA LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN PARA EL CENTRO XXXXXXXX
CONTRATO PRIVADO DE DIVERSAS PRESTACIONES TÉCNICAS PARAEL SERVICIO DE IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE UNA PLATAFORMA PARA LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN PARA EL CENTRO XXXXXXXX PROCEDIMIENTO: ABIERTO MUY SIMPLIFICADO. ÚNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN | |||
CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA | SI | NO X | |
TRAMITACIÓN | X Ordinaria | Urgente | Anticipada |
Expediente nº: | 53/2019 |
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES
A. PODER ADJUDICADOR
INSTITUCIÓN CONTRATANTE | FUNDACIÓN CENTRO CULTURAL INTERNACIONAL XXXXX XXXXXXXX – PRINCIPADO XX XXXXXXXX |
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | DIRECCIÓN GENERAL |
Fecha Resolución inicio expediente contratación | |
Dirección | XXXXXXX XXX XXXX X/X 00000 XXXXXX XXXXXXXX |
X. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
Prestación de un servicio de impla ntación y mantenimiento de una plataforma para la tramitación electrónica de expedientes de contratación compatible con las obligaciones que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), de manera que se proporcione soporte para la tramitación elect rónica de estos expedientes para la Fundación Centro Cultural Internacional Xxxxx Xxxxxxxx – Principado xx Xxxxxxxx
C. VALOR MÁXIMO ESTIMADO DEL CONTRATO
24.000 (VEINTICUATRO MIL) EUROS IVA NO INCLUIDO PARA UN MAXIMO DE CINCO AÑOS DE CONTRATO
D. PRECIO BASE DE LICITACIÓN
El presupuesto base de licitación se establece de la siguiente manera: 4.800 € de coste ANUAL máximo del servicio (IVA no incluido)
E. RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN
Fundación Centro Cultural Internacional Xxxxx Xxxxxxxx – Principado xx Xxxxxxxx | 100,00% |
F. PLAZO DE EJECUCIÓN |
El plazo de ejecución será de un año, prorrogable por hasta cuatro años más, hasta un máximo de cinco años |
COSTES DIRECTOS E INDIRECTOS PREVISTOS GASTOS DIRECTOS PREVISTOS GASTOS INDIRECTOS PREVISTOS GASTOS EVENTUALES GASTOS DEL PERSONAL |
G. PRÓRROGA | SI X | NO |
H. REVISIÓN DE PRECIOS
SI | NO X | Fórmula: |
I. GASTOS DE PUBLICIDAD
Sin gastos
J. GARANTÍA DEFINITIVA: no procede
K. PLAZO DE GARANTÍA: no procede.
L. DATOS DE FACTURACIÓN:
Las facturas serán presentadas a:
• Fundación Centro Cultural Internacional Xxxxx Xxxxxxxx – Principado xx Xxxxxxxx CIF: X-00000000
M. ÍNDICE DE ANEXOS.
ANEXO I | DECLARACIÓN RESPONSABLE | |
ANEXO II | DECLARACIÓN PARA EMPRESAS EXTRANJERAS DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES. | |
ANEXO III | COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN FORMAL DE UNIÓN TEMPORAL | |
ANEXO IV | CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN | |
ANEXO V | MODELO DE OFERTA ECONÓMICA |
Índice de contenido
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 6
Cláusula 1. Régimen jurídico del contrato 6
Cláusula 2. Objeto del contrato 6
Cláusula 3. Presupuesto de licitación 6
Cláusula 4. Valor estimado y plazo de ejecución 7
Cláusula 5. Precio del contrato 7
Cláusula 6. Órgano de Contratación 7
Cláusula 7. Perfil de contratante 7
Cláusula 8. Capacidad para contratar. 8
Cláusula 10. Procedimiento de adjudicación 9
Cláusula 11. Criterio de adjudicación de ofertas. 9
Cláusula 12. Presentación de proposiciones. 9
Cláusula 13. Plazo y lugar de presentación de las proposiciones 9
Cláusula 14. Forma y contenido de la oferta 10
Cláusula 16. Valoración de las ofertas. 11
Cláusula 17. Ofertas anormalmente bajas 11
Cláusula 18. Documentación previa a la adjudicación 12
CAPÍTULO III. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN 14
Cláusula 22. Perfección y formalización del contrato 14
Cláusula 24. Documentación con carácter contractual. 15
CAPÍTULO IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 15
Cláusula 25. Principio de riesgo y xxxxxxx 15
Cláusula 26. Ejecución y responsabilidad del contratista 15
Cláusula 27. Prórroga del contrato 15
Cláusula 28. Penalidades por incumplimiento de las obligaciones contractuales. 15
Cláusula 28.1. Por incumplimiento de la obligación principal del contrato 15
Cláusula 28.2. Por incumplimiento parcial o defectuoso 16
Cláusula 28.3 Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución 16
28.5 Imposición de penalidades 17
Cláusula 29. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios. 17
Cláusula 30. Prerrogativas del órgano de contratación 17
Cláusula 31. Condiciones especiales de ejecución 18
Cláusula 32. Modificación del contrato 18
Cláusula 33. Suspensión del contrato 18
Cláusula 35. Cesión del subcontratación y contrato 20
Cláusula 36. Responsable del contrato 20
Cláusula 37. Obligaciones de las partes 20
Cláusula 37.1 Obligaciones del contratista 20
Cláusula 37.2. Obligaciones de la Fundación 26
Cláusula 38. Régimen de responsabilidades. 26
Cláusula 39. Confidencialidad de la información 26
Cláusula 40. Protección de datos de carácter personal 27
Cláusula 41. Causas de resolución del contrato 29
CAPÍTULO V. Recursos y jurisdicción 29
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico del contrato
El contrato al que se refiere el presente Xxxxxx tiene naturaleza privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).
Este contrato se rige por el presente Pliego de Cláusulas Particulares, por el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT) y las cláusulas del contrato, y por lo previsto en el Título I, Libro Tercero de la LCSP, y, en los preceptos concordantes, en cuanto no se encuentren derogados o se incompatibles con este régimen jurídico, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (en adelante RGLCAP), y por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 , de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; por la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre la contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.
El presente Pliego de Cláusulas Particulares, con su Cuadro de Características, sus Anejos y el PPT, tendrán carácter contractual, siendo, por tanto, de obligado cumplimiento. Igual carácter tendrá cuantos otros documentos técnicos integren el expediente aprobado por la Fundación Centro Cultural Internacional Xxxxx Xxxxxxxx.
Cláusula 2. Objeto del contrato
Constituye el objeto del presente contrato la prestación de un servicio de implantación y mantenimiento de una plataforma para la tramitación electrónica de expedientes de contratación compatible con las obligaciones que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), de manera que se proporcione soporte para la tramitación electrónica de estos expedientes para la Fundación Centro Cultural Internacional Xxxxx Xxxxxxxx – Principado xx Xxxxxxxx (en adelante Centro Xxxxxxxx).
La prestación del servicio se llevará a cabo en el conjunto arquitectónico del Centro Cultural Internacional Xxxxx Xxxxxxxx, sito en Xxxxxxx xxx Xxxx x/x, 00000 Xxxxxx. Siguiendo las especificaciones incluidas en el ámbito de actuación definido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El adjudicatario deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, con el conjunto de la normativa legal que le sea de aplicación en el desarrollo de las prestaciones incluidas en el objeto del presente contrato.
Cláusula 3. Presupuesto de licitación
El presupuesto máximo de esta licitación asciende a VEINTICUATRO MIL EUROS (24.000,00
€, IVA NO INCLUIDO) para un máximo de cinco años de contrato (un año más cuatro posibles prórrogas anuales).
No se admitirán ofertas con precio superior al presupuesto expresado.
En el precio señalado se entiende incluida toda clase de gastos directos e indirectos que el adjudicatario deba realizar para el normal desarrollo de las prestaciones objeto del presente contrato, así como cualquier otro que se derive del clausulado del presente Xxxxxx.
Se considera como cantidad máxima el presupuesto tipo señalado. Por consiguiente, los licitadores deberán ajustarse al mismo, o bien, rebajarlo en su cuantía. Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas.
Cláusula 4. Valor estimado y plazo de ejecución
El importe del valor estimado para el periodo de ejecución del contrato es de CUATRO MIL OCHOCIENTOS euros (4.800 euros) anuales. El valor estimado del contrato se ha calculado teniendo en cuenta el importe total del presupuesto de licitación, IVA excluido, así como el importe máximo previsto que pudiera alcanzar la totalidad de modificaciones previstas en el presente contrato. Para su cálculo se han tenido en cuenta los precios habituales xxx xxxxxxx, tomados al momento del envío del anuncio de licitación.
El plazo de ejecución será de un año, prorrogable hasta un máximo de cinco años. Cláusula 5. Precio del contrato.
El precio del contrato será aquel al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. En el precio se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que, en todo caso, se indicará como partida independiente.
La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Pliego y demás disposiciones de aplicación.
Cláusula 6. Órgano de Contratación.
El Órgano de contratación es la Dirección General de la Fundación.
El Órgano de contratación ostenta las prerrogativas previstas en el artículo 190 de la LCSP. Su ejercicio se realizará conforme al artículo 191 de la LCSP y los acuerdos que se adopten en el ejercicio de las mismas pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Cláusula 7. Perfil de contratante
De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, la información relativa al presente contrato que vaya a ser publicada a través del “Perfil de Contratante” del Gobierno del Principado xx Xxxxxxxx, podrá ser consultada en la siguiente dirección electrónica:
xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxx/xxxx/Xxxxxxxx/xxxxxxxx.x0x0xx0xx00x0000xxx0x000000000x0/
?vgnextoid=025a957367fc3610VgnVCM10000097030a0aRCRD&vgnextchannel=025a957367f c3610VgnVCM10000097030a0aRCRD&vgnextfmt=proceeding&i18n.http.lang=es&f1=1560117 600000&f2=1560117600000&f3=1735686000000&h1=39780000&h2=82740000&estado=0&
Cláusula 8. Capacidad para contratar.
Están facultadas para contratar con la FUNDACIÓN:
a) Las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar de las previstas en el art. 71 LCSP, y acrediten la solvencia económica, financiera y técnica o profesional que se determine en el presente Pliego.
b) Las empresas no comunitarias, que deberán cumplir con lo dispuesto en el art. 68 LCSP.
c) También podrán contratar con la FUNDACIÓN las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente, siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 69 LCSP.
d) Los operadores económicos deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación descrita en este Pliego.
e) Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
f) Para las empresas comunitarias, se estará a lo dispuesto en el artículo 67 de la LCSP.
g) Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
h) A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
i) No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a
la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
En virtud de lo establecido por el artículo 159.6.b) de la LCSP, los licitadores estarán eximidos de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
Cláusula 10. Procedimiento de adjudicación.
El presente contrato se adjudicará por procedimiento abierto muy simplificado según lo establecido por el artículo 159.6 de la LCSP.
Cláusula 11. Criterio de adjudicación de ofertas.
El único criterio sería el precio, por ser el único factor determinante de la adjudicación. Cláusula 12. Presentación de proposiciones.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 139 de la LCSP, cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 142 de la LCSP para los casos en que se haya previsto la admisibilidad de variantes.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Las proposiciones serán secretas, para lo que se arbitrarán los medios que resulten precisos para garantizarlo hasta el momento de la apertura de las proposiciones.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea, de acuerdo con el artículo 139 de la LCSP.
Los licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Dicho plazo quedara ampliado en quince días cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 149 de la LCSP, relativa a las ofertas anormalmente bajas.
Cláusula 13. Plazo y lugar de presentación de las proposiciones.
La documentación exigida habrá de presentarse, antes de las 13:00 horas del último día señalado a tal efecto en el anuncio de licitación, a través de la plataforma de contratación:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xxx
No será admitida ninguna propuesta que se presente fuera del plazo indicado.
No se permitirá a los oferentes rectificar los errores en el periodo comprendido entre la finalización del plazo para la presentación de ofertas y la adjudicación.
La presentación de ofertas presume la aceptación incondicional de las cláusulas del presente Pliego de Condiciones, así como xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la empresa oferente de la exactitud de todos los documentos presentados y su adecuación a todas y cada una de las condiciones de la presente contratación.
Las proposiciones se presentarán de forma telemática a través de procedimiento electrónico mediante dispositivos informáticos que garantiza que la apertura de las proposiciones no se realiza hasta que haya finalizado el plazo para su presentación a través de la plataforma de contratación
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xxx Cláusula 14. Forma y contenido de la oferta.
Cada oferente no podrá presentar más que una sola oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
No se aceptarán aquellas ofertas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente su contenido.
La documentación descrita en los apartados siguientes, para su admisión, deberá aportarse en ejemplar original o mediante copia.
Las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración de las mismas serán accesibles de forma abierta por medios informáticos sin restricción alguna desde el momento en que se notifique la adjudicación del contrato.
Los documentos a presentar a través de la plataforma electrónica será:
a) Declaración responsable del firmante respecto a ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta; a contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente; a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad; a no estar incurso en prohibición de contratar alguna. En caso de que para completar la solvencia emplee medios externos lo indicará expresamente. Todo ello conforme al anexo I del presente PCP.
b) En el caso de que la empresa fuera extranjera, la declaración responsable incluirá el sometimiento al fuero español (Anexo II del PCP).
c) En el supuesto de que la oferta se presentará por una unión temporal de empresarios, deberá acompañar a aquella el compromiso de constitución de la unión (Anexo III PCP).
d) Modelo de oferta económica (Anexo V del PCP). Cláusula 16. Valoración de las ofertas.
Los servicios de la Fundación Niemeyer, evaluarán y clasificarán las ofertas presentadas, previa exclusión, en su caso, de aquellas que no cumplan con los requerimientos xxx xxxxxx.
La apertura de las proposiciones no se realiza hasta que haya finalizado el plazo para su presentación. La confidencialidad de las ofertas quedará garantizada mediante dispositivos electrónicos que impedirán la apertura de las proposiciones hasta que haya finalizado el plazo para su presentación, por lo que no se celebrará acto público de apertura de las mismas.
En todo caso, las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración de las mismas serán accesibles, a través del perfil de contratante de la Fundación, desde el momento en que se notifique la adjudicación del contrato.
Se hará una clasificación de las ofertas por orden decreciente, proponiéndose la adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.
Cláusula 17. Ofertas anormalmente bajas.
El carácter anormal o desproporcionado de una oferta se determinará de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en la forma prevista en el artículo 149 de la LCSP.
Si hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
Cuando se identifique una proposición que pudiera ser considerada como anormalmente baja, se dará un plazo de cinco (5) días naturales a contar desde el siguiente a la recepción del requerimiento para que el licitador justifique y desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. El órgano de contratación podrá pedir justificación a estos licitadores sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores:
a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación, los servicios prestados o el método de construcción; b) Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables
de que disponga para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras; c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas, para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras; d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo xx xxxxxxx o que incumplan lo establecido en el artículo 201 de la LCSP, relativo a obligaciones en materia medioambiental, social o laboral; e) O la posible obtención de una ayuda de Estado.
En todo caso, se rechazarán las ofertas anormalmente bajas si se vulnera la normativa de subcontratación o no cumple las obligaciones en materia de medioambiente, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
Y en general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
Cláusula 18. Documentación previa a la adjudicación.
Antes de acordar la adjudicación del contrato, el órgano de contratación procederá de la siguiente forma:
I. En caso de que las empresas estén inscritas en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas:
a) Comprobará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
b) Requerirá a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2; y todo ello en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
II. En caso de que los licitadores no estén inscritos en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (disposición transitoria tercera de la LCSP).
El órgano de contratación requerirá, mediante comunicación electrónica, a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación para que en el plazo de 7 días hábiles desde la notificación, aporte la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica y capacidad de obrar del licitador, poderes del representante, documentos que acrediten la clasificación en su caso, declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones o incompatibilidades para contratar, documentos que acrediten las normas de garantía de calidad y gestión medioambiental cuando se hayan requerido.
b) Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
o Documento de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, en relación con las actividades que venga realizando a la fecha de presentación de las proposiciones, que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen.
En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración justificativa al respecto.
o Certificación positiva en vigor acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado (o, en su caso, con la Hacienda Xxxxx correspondiente). Las empresas que tributen a una Hacienda Xxxxx, deberán presentar, junto al certificado expedido por ésta en relación con sus obligaciones tributarias con dicha Hacienda Xxxxx, una declaración responsable en la que se indique que no están obligadas presentar declaraciones tributarias periódicas a la Administración del Estado.
o Certificación positiva en vigor expedida por el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Principado xx Xxxxxxxx.
o Certificación positiva en vigor expedida por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones con la misma.
o No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
c) Documento acreditativo de tener suscrito un seguro de responsabilidad civil y accidentes que cubra los daños y perjuicios que pudieran derivarse de las prestaciones objeto del contrato.
d) Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar que le reclame el órgano de contratación.
Cláusula 19. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por el órgano de contratación.
El órgano de contratación podrá decidir no adjudicar o celebrar el contrato o desistir del procedimiento de adjudicación de acuerdo con lo previsto en el artículo 152 de la LCSP.
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato solo podrá adoptarse por razones de interés público, debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación.
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización.
CAPÍTULO III. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la documentación a la que se refiere la Cláusula 18.
La adjudicación se notificará a los licitadores, y desde el momento de la adjudicación, el órgano de contratación publicará en el perfil de contratante las ofertas presentadas y la documentación relativa a su valoración.
Contra el acto de adjudicación cabe interponer los recursos previstos por el art. 47 de la LCSP. Cláusula 21. Seguros
El contratista adjudicatario, estará obligado a contar con las pólizas de seguros de responsabilidad civil en los que se incluyan la responsabilidad propia de la actividad así como la responsabilidad patronal, aquella que ocasione daños personales causados por la empresa ya sea por acción u omisión, al personal que presta sus servicios en ella, como consecuencia de un accidente laboral. Igualmente, habrá de contar con el correspondiente seguro de accidentes para sus empleados en los términos previstos en el convenio colectivo de referencia. Su efecto cubrirá las veinticuatro horas del día y durante todo el año.
Cláusula 22. Perfección y formalización del contrato.
La formalización del contrato se efectuará mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
Serán por cuenta del adjudicatario todos los gastos que el mismo deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, seguros, transportes y desplazamientos, honorarios de personal técnico a su cargo, formación, sueldos y seguros sociales de los trabajadores a su servicio, impuestos, tasas y contribuciones especiales de
todas clases, sean municipales, autonómicas o estatales. Igualmente, los gastos, en su caso, de formalización del contrato, de subcontratación a terceros de los trabajos necesarios para la consecución del objeto del contrato, de acuerdo a lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Técnicas y finalmente los gastos de publicidad, de haberlos.
Cláusula 24. Documentación con carácter contractual.
Tendrán carácter contractual el presente Pliego de Condiciones Particulares así como el Pliego de Prescripciones Técnicas y la oferta presentada por el adjudicatario, así como toda documentación aneja a los mismos.
En el acto mismo de formalización del contrato y junto con la firma del mismo, el adjudicatario firmará ambos Xxxxxxx, dejando constancia con ello de su conocimiento y en prueba de su conformidad.
CAPÍTULO IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Cláusula 25. Principio de riesgo y xxxxxxx.
De acuerdo con lo que establece el artículo 197 de la LCSP, la ejecución del contrato se realizara a riesgo y xxxxxxx del contratista adjudicatario.
Cláusula 26. Ejecución y responsabilidad del contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado, en el presente Xxxxxx y los demás documentos contractuales.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Fundación o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 311 de la LCSP.
En el caso de que el adjudicatario hubiese estado incurso en presunción de anormalidad, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios, las obras o los suministros contratados.
Cláusula 27. Prórroga del contrato.
De conformidad con lo expuesto en el cuadro resumen, el contrato podrá ser prorrogado con cuatro prórrogas de un año de duración cada una en las mismas condiciones del contrato. La comunicación de la prórroga habrá de ser efectuada por la Fundación con un mínimo de un mes de antelación a la finalización del contrato vigente.
Cláusula 28. Penalidades por incumplimiento de las obligaciones contractuales.
Cláusula 28.1. Por incumplimiento de la obligación principal del contrato.
El incumplimiento de la obligación principal del contrato dará lugar a la penalidad del 10% del presupuesto.
Cláusula 28.2. Por incumplimiento parcial o defectuoso.
El cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato, dará lugar a la imposición de penalidades de conformidad con el artículo 192 y 193 de la LCSP.
La penalidad a aplicar será un 10% del presupuesto del período de incumplimiento.
En todo caso, el incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, y en especial los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa dará lugar a la imposición de las penalidades a las que se refiere esta cláusula, de acuerdo con lo previsto en el artículo 201 de la LCSP.
Cláusula 28.3 Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato recogidas en el Anexo IV de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, dará lugar a la imposición de las penalidades previstas en el presente pliego.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales recogidos en el programa de trabajo aprobado, el órgano de contratación podrá optar por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 193 de la LCSP.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 213 de la LCSP. En este caso, si el contratista ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá dándosele un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 104 de la LCSP.
Si el licitador ofreciese una reducción en el plazo de ejecución del contrato y esta no fuese cumplida en la realización de la prestación, por causas imputables al contratista, será apercibido por escrito y conllevara una penalización de hasta el cinco por ciento (5%) del precio de adjudicación, oído el contratista.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por ciento (5%) del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Asimismo, la Fundación tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
28.5 Imposición de penalidades
Las penalidades previstas en esta cláusula se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptada a propuesta del responsable del contrato que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
En todo caso, en los supuestos a los que se refieren los subapartados anteriores en que no se prevea una penalidad o en que estando prevista no cubriera los daños causados a la Fundación, este exigirá al contratista la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
Cláusula 29. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Fundación, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 196 de la LCSP.
La Fundación será responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto en el contrato de obras, sin perjuicio de la posibilidad de repetir contra el redactor del proyecto.
En este caso, el contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto al órgano de contratación como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquel.
La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el 50 por ciento del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado por el proyecto y será exigible dentro del término xx xxxx años, contados desde la recepción del mismo por la Fundación, siendo a cargo de estas, en su caso, el resto de dicha indemnización cuando deba ser satisfecha a terceros.
Cláusula 30. Prerrogativas del órgano de contratación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 de la LCSP el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
El procedimiento para adoptar los acuerdos relativos a las prerrogativas antes enunciadas, se adoptará previa audiencia del contratista por plazo no superior a diez días.
Cláusula 31. Condiciones especiales de ejecución.
El órgano de contratación, en el Anexo IV, podrá establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 de la LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el Derecho.
En todo caso en el Anexo IV se indicará al menos una condición especial de ejecución de carácter económico, relacionada con la innovación, medioambiental o social.
Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, deberán establecerse penalidades en el Anexo IV o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 de la LCSP.
Cláusula 32. Modificación del contrato.
El presente pliego no prevé de forma alguna ninguna modificación específica del contrato. En consecuencia, el contratista no podrá realizar modificaciones en el contrato que no estuvieran previamente autorizadas por el órgano de contratación, aunque fueran consentidas, autorizadas u ordenadas por la FUNDACIÓN; el incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la responsabilidad del contratista.
Sin embargo, una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente de acuerdo con lo establecido en el artículo 205 LCSP. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
Sólo podrán introducirse modificaciones por razones de interés público cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguno o varios de los supuestos tasados en el artículo 205 LCSP, siempre que no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Sólo se podrán introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. A tal efecto, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos indicados en el apartado 3º del artículo 205 LCSP.
Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para el contratista y deberán ser acordadas por el órgano de contratación.
Cláusula 33. Suspensión del contrato.
La Fundación podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente el contratista en caso de que la Fundación demorase el pago del precio en más de cuatro meses, podrá proceder a la suspensión del cumplimiento del contrato, previa comunicación a la Fundación con un mes de antelación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 198.5 de la LCSP.
Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP.
El personal que por su cuenta aporte o utilice el adjudicatario para el servicio no adquirirá relación laboral alguna con la FUNDACIÓN, por entenderse que el mismo depende única y exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empresario respecto al citado personal, con arreglo a la legislación laboral, sin que en ningún caso resulte responsabilidad de las obligaciones nacidas entre el adjudicatario y sus empleados, aun cuando los despidos y medidas que adopte sean como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del presente contrato.
Como consecuencia de la cláusula anterior, el adjudicatario se obliga a llevar a cabo las contrataciones que sean precisas, utilizando alguna de las fórmulas previstas en la legislación vigente, que permita, en su caso, la resolución automática de aquellos contratos al extinguirse este contrato por cualquiera de las causas previstas en el Pliego de condiciones. Ante el supuesto de incumplimiento de la presente estipulación, o suscripción de contratos indefinidos o irresolubles a la extinción del presente contrato, serán de cuenta del adjudicatario las indemnizaciones y demás obligaciones económicas resultantes de la aplicación de la legislación vigente en materia laboral y de seguridad social a que hubiere lugar por la extinción de los contratos laborales en vigor, manteniéndose la FUNDACIÓN al margen de las relaciones laborales que celebre el adjudicatario, no procediendo la sucesión empresarial en los contratos celebrados.
El empresario quedará obligado, respecto del personal que emplee en cualesquiera fases del servicio objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, salud e higiene en el trabajo, reconocimientos médicos y prevención de riesgos laborales, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
A fin de dar cumplimiento a los requerimientos contenidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales, la empresa adjudicataria del servicio está obligada a colaborar en el establecimiento de los medios de coordinación necesarios en orden a la prevención de riesgos laborales del personal que preste servicios en las dependencias objeto del contrato. En especial darán traslado a sus trabajadores de las instrucciones e informaciones que les sean remitidas en relación con esta materia.
Asimismo, el personal de la empresa adjudicataria vendrá obligado a participar en cuantas sesiones informativas y simulacros se celebren en orden a la implantación del plan de emergencias del centro donde se preste el servicio, desarrollando un papel activo en la puesta en marcha del mismo. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, y en lo que respecta al desarrollo de las tareas que constituyen el objeto del contrato, la empresa adjudicataria asumirá respecto al personal propio cuantas obligaciones le imponga la citada Ley y sus disposiciones de desarrollo, en especial en materia de información, evaluación de riesgos y formación.
A la extinción del contrato objeto de este Pliego, no podrá producirse en ningún caso la consolidación como personal de la FUNDACIÓN de las personas que hayan realizado la prestación del servicio.
Además de las cláusulas anteriores también será obligación de la empresa adjudicataria presentar la siguiente documentación:
• En caso de que el servicio sea prestado por trabajadores por cuenta ajena de la empresa adjudicataria:
1. Cada mes se enviará una relación de trabajadores que prestan servicios en las instalaciones de la FUNDACIÓN, así como copia de los modelos TC2 donde figuren.
2. Documento acreditativo de la modalidad de organización preventiva seguido en la empresa.
3. Certificados de formación en prevención de riesgos laborales de los trabajadores que van a realizar tareas en nuestras instalaciones, emitidos por una entidad acreditada o por Técnico de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa.
4. Ficha de Coordinación de Actividades Empresariales en la que se incluirá información sobre los Riesgos Evaluados y las Medidas Preventivas Planificadas de la Actividad Contratada, para lo que la FUNDACIÓN facilitará un modelo en blanco que será remitido debidamente cumplimentado y visado por técnico competente.
5. Copia de los reconocimientos médicos (certificados de aptitud) del personal que va a trabajar en las instalaciones de la FUNDACIÓN.
6. Acuses de recibo de la entrega de información y, en caso de ser requeridos, de los Equipos de Protección Individual, facilitados a los trabajadores que van a desarrollar los trabajos.
• En caso de que el servicio sea prestado por trabajadores autónomos deberán aportar idéntica documentación, si bien el punto uno será sustituido por el recibo acreditativo de haber abonado las cuotas correspondientes al Régimen General de Autónomos.
Cláusula 35. Cesión del subcontratación y contrato.
La subcontratación y cesión del contrato requerirá en todo caso la previa y expresa autorización de la FUNDACIÓN.
Los subcontratistas quedarán obligados, en su caso, sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la FUNDACIÓN, con arreglo estricto a los Pliegos de Condiciones Particulares y de Prescripciones Técnicas y a los términos del contrato.
Cláusula 36. Responsable del contrato.
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o aneja a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
Cláusula 37. Obligaciones de las partes.
Cláusula 37.1 Obligaciones del contratista
Se configura como obligación contractual esencial el cumplimiento del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y materiales que el contratista ha de formular en su oferta.
No podrá sustituirse ningún miembro del equipo humano integrante propuesto para la ejecución del contrato sin autorización de la FUNDACIÓN.
Durante la ejecución del contrato el adjudicatario está obligado a facilitar a las personas designadas por la FUNDACIÓN la información verbal o por escrito y la documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en las que se desarrollan las distintas actuaciones, así como de los eventuales problemas que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizados para resolverlos.
El Adjudicatario será responsable único de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones o servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan de las omisiones, errores, métodos inadecuados en la ejecución del contrato. A estos efectos deberá acreditar tener suscrito un seguro de responsabilidad civil y accidentes que cubra los daños y perjuicios que pudieran derivarse de las prestaciones objeto del contrato.
Los elementos que constituyen el equipo técnico que la empresa aporte para el cumplimiento del servicio podrán ser reconocidos y examinados por la FUNDACIÓN que podrá rechazar, mediante informe justificativo, cualquiera de ellos por considerarlo inadecuado, debiendo el contratista reemplazarlo garantizando la ejecución de la actividad.
La empresa adjudicataria será responsable de las instalaciones y elementos que las integran, así como del control y funcionamiento de las mismas, de la conservación de todos y cada uno de sus componentes y de la calidad de los materiales y elementos utilizados. Igualmente, será responsable de los daños y roturas que sufra el material de las instalaciones, cualquiera que sea la causa que lo motive, a excepción de los casos de fuerza mayor recogidos en la Ley de Contratos del Sector Público.
El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de las disposiciones en materia de seguridad por parte del personal designado por aquel no implicará ninguna responsabilidad para la FUNDACIÓN. Sin perjuicio de lo anterior, ésta podrá requerir al contratista para que acredite documentalmente el cumplimiento de las referidas obligaciones.
La FUNDACIÓN se reserva el derecho de exigir la sustitución de cualquier persona adscrita al servicio, por motivos de mal comportamiento, incapacidad para desarrollar su trabajo de forma normal, alteración del orden, desobediencia u otras causas justificadas.
Si el adjudicatario recibiese una comunicación de preaviso de huelga, o tuviere conocimiento de que tal situación puede producirse, deberá notificar formalmente y de inmediato tal circunstancia a la FUNDACIÓN, a fin de acordar las medidas oportunas y, en particular, determinar propuesta de cobertura de servicios mínimos que se realice a la autoridad laboral competente.
Si llegara finalmente a concretarse la situación de huelga, el adjudicatario solamente tendrá derecho a percibir la parte proporcional de la retribución correspondiente a los puestos de trabajo realmente cubiertos en los distintos turnos, voluntariamente o por cobertura de servicios mínimos legalmente establecidos, durante los días en los que se mantenga esa situación.
Además de las anteriormente señaladas son también obligaciones de la empresa adjudicataria las siguientes:
• Responder de los daños causados por cualquier motivo que se puedan producir en las personas y/o en los bienes como consecuencia de la prestación del servicio objeto del contrato. En este sentido, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
• Aceptar las modificaciones que como consecuencia y en las condiciones establecidas en el presente Pliego, proponga la FUNDACIÓN respecto del ámbito de actuación, horarios, frecuencias, etc.
• El Adjudicatario será responsable de que el personal afecto al servicio esté en posesión de las correspondientes autorizaciones administrativas para ejercer su profesión de conformidad con la normativa sectorial de aplicación.
• Corresponde al contratista la obtención de cuantas licencias y autorizaciones requieran, en su caso, para la realización del servicio contratado.
Los profesionales que presten el servicio en el Centro, tendrán la obligación de asistir a cuantas reuniones la FUNDACIÓN estime necesario realizar para el correcto desarrollo del servicio.
Asimismo deberá asignarse un responsable del servicio, que vendrá obligado a ser el interlocutor con la FUNDACIÓN para la prestación del servicio
Cláusula 37.1.1. Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente.
El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de ésta, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante.
El personal que preste el servicio objeto del contrato, dependerá laboralmente de la empresa adjudicataria, la cual está obligada a abonar los importes correspondientes a salarios y seguridad social vigentes, o que en lo sucesivo se estipulen, de conformidad con lo dispuesto en Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación a la empresa adjudicataria y demás normativa, quedando exenta la FUNDACIÓN de toda responsabilidad que pudiera derivarse al respecto.
El contratista deberá designar un representante que asuma las directrices y órdenes dadas por los técnicos de la Fundación. Dicha persona asumirá la responsabilidad y la coordinación del personal asignado al contrato de servicio, que será el interlocutor válido o persona de contacto con la Fundación, deberá estar permanente localizable, ante cualquier eventualidad.
La empresa adjudicataria cumplirá fielmente las instrucciones recibidas por la Fundación para el normal funcionamiento de los servicios.
El personal destinado a la realización de los trabajos recogidos en este contrato, deberá pertenecer a la plantilla de la empresa adjudicataria y estar en situación de legalidad laboral, situación que se deberá mantener durante el periodo de duración de este contrato.
El personal que por su cuenta aporte o utilice el adjudicatario para el servicio no adquirirá relación laboral alguna con la FUNDACIÓN, por entenderse que el mismo depende única y exclusivamente
del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empresario respecto al citado personal, con arreglo a la legislación laboral, sin que en ningún caso resulte responsabilidad de las obligaciones nacidas entre el adjudicatario y sus empleados, aun cuando los despidos y medidas que adopte xxxx como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del presente contrato.
Como consecuencia de la cláusula anterior, el adjudicatario se obliga a llevar a cabo las contrataciones que sean precisas, utilizando alguna de las fórmulas previstas en la legislación vigente, que permita, en su caso, la resolución automática de aquellos contratos al extinguirse este contrato por cualquiera de las causas previstas en el Pliego de condiciones. Ante el supuesto de incumplimiento de la presente estipulación, o suscripción de contratos indefinidos o irresolubles a la extinción del presente contrato, serán de cuenta del adjudicatario las indemnizaciones y demás obligaciones económicas resultantes de la aplicación de la legislación vigente en materia laboral y de seguridad social a que hubiere lugar por la extinción de los contratos laborales en vigor, manteniéndose la FUNDACIÓN al margen de las relaciones laborales que celebre el adjudicatario, no procediendo la sucesión empresarial en los contratos celebrados.
El adjudicatario facilitará a la FUNDACIÓN, cuando éste lo solicite, fotocopias de los contratos y de los partes de alta, baja o alteraciones de la Seguridad Social, de la totalidad del personal que por su cuenta destine al servicio.
El adjudicatario deberá formar a todos sus trabajadores en las disciplinas necesarias para cubrir sus cometidos.
El personal estará obligado a realizar las funciones que por la FUNDACIÓN se determinen, dentro del plan de autoprotección de cada uno de los edificios.
Además de las cláusulas anteriores también será obligación de la empresa adjudicataria presentar la siguiente documentación:
En caso de que el servicio sea prestado por trabajadores por cuenta ajena de la empresa adjudicataria:
1. Cada mes se enviará una relación de trabajadores que prestan servicios en las instalaciones de la FUNDACIÓN, así como copia de los modelos TC2 donde figuren.
2. Documento acreditativo de la modalidad de organización preventiva seguido en la empresa.
3. Certificados de formación en prevención de riesgos laborales de los trabajadores que van a realizar tareas en nuestras instalaciones, emitidos por una entidad acreditada o por Técnico de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa.
4. Ficha de Coordinación de Actividades Empresariales en la que se incluirá información sobre los Riesgos Evaluados y las Medidas Preventivas Planificadas de la Actividad Contratada, para lo que la FUNDACIÓN facilitará un modelo en blanco que será remitido debidamente cumplimentado y visado por técnico competente.
5. Copia de los reconocimientos médicos (certificados de aptitud) del personal que va a trabajar en las instalaciones de la FUNDACIÓN.
6. Acuses de recibo de la entrega de información y, en caso de ser requeridos, de los Equipos de Protección Individual, facilitados a los trabajadores que van a desarrollar los trabajos.
En caso de que el servicio sea prestado por trabajadores autónomos deberán aportar idéntica documentación, si bien el punto uno será sustituido por el recibo acreditativo de haber abonado las cuotas correspondientes al Régimen General de Autónomos.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación.
El órgano de contratación podrá señalar en el Pliego de Prescripciones Técnicas el organismo u organismos de los que los candidatos o licitadores puedan obtener la información pertinente relativa a las citadas obligaciones.
Los datos personales facilitados en el marco de la relación contractual serán tratados por la Fundación Niemeyer, con su domicilio social en la Xxxx. xxx Xxxx, x/x, 00000 Xxxxxx, con las finalidades descritas a continuación.
Salvo que expresamente se indique lo contrario en el momento de recabarlos, todos los datos personales que se recaben son de obligada aportación al ser elementos indispensables para la gestión, mantenimiento y control de nuestra relación contractual. La no facilitación de aquéllos, llevará aparejada la imposibilidad de tramitar su solicitud, prestarle el servicio contratado o en definitiva llevar a término nuestra relación contractual.
Finalidades del tratamiento:
1. En base a la relación contractual, la Fundación tomará los datos necesarios para poder realizar la correcta prestación del servicio.
2. En base a una obligación legal la Fundación empleará los datos para:
a. Verificar la identidad del contratista, así como llevar a cabo las comprobaciones correspondientes sobre su actividad económica, conforme a lo establecido en la legislación española vigente en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo así como cualquier otra aplicable. Con esta finalidad, así como la de prevención del fraude, la Fundación podrá acudir x xxxxxxx de organismos públicos, así como x xxxxxxx de información abiertas, como diarios y boletines oficiales, registros públicos, resoluciones de las Administraciones Públicas, guías telefónicas o listas de personas pertenecientes a colegios profesionales.
b. Comunicar información a autoridades públicas, reguladores u órganos gubernamentales en aquellos supuestos en que es necesario hacerlo por ley, normativa local o en el cumplimiento de obligaciones regulatorias.
c. Cualquier otra derivada de una obligación legal de cualquier ámbito territorial aplicable.
Destinatarios:
En los términos descritos en el apartado de Finalidades de tratamiento, la Fundación podrá comunicar sus datos personales a las Autoridades públicas, reguladores u órganos gubernamentales o jurisdiccionales en aquellos supuestos en que es necesario hacerlo por ley, normativa local o en el cumplimiento de obligaciones regulatorias.
Al margen de las anteriores comunicaciones de datos, la Fundación puede contar, en algunos casos y para algunos tratamientos, con la colaboración de algunos terceros proveedores de servicios que tienen acceso a sus datos personales y que tratan los referidos datos en nombre y por cuenta de la Fundación como consecuencia de una prestación de servicios.
Los consentimientos presentados pueden ser revocados por el interesado en cualquier momento, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como el derecho de supresión de limitación del tratamiento y el derecho a la portabilidad de sus datos acreditando su identidad.
Sus datos personales serán conservados durante todo el tiempo que dure la relación contractual entre Usted y la Fundación.
Una vez finalizada la misma, se procederá a la eliminación de sus datos personales en el momento en que se hayan llevado a cabo todas las acciones necesarias para gestionar y dar por concluida cualquier obligación que pudiera quedar remanente entre las partes, llevando a cabo en ese periodo todas las gestiones administrativas necesarias, salvo en aquellos casos en los que Usted nos haya facilitado su consentimiento para enviarle comunicaciones comerciales una vez finalizada la relación contractual.
Sin perjuicio de lo anterior, sus datos serán conservados debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de nuestra relación contractual, así como para el cumplimiento de otras obligaciones legales a cargo de la Fundación.
A este respecto, la Fundación garantiza que no tratará los datos salvo que sea necesario para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones o cuando éste sea requerido para facilitar los mismos a la Administración Pública, Jueces y Tribunales durante el periodo de prescripción de sus derechos u obligaciones legales.
Cláusula 37.1.2. Protección de los datos y ficheros librados a la entidad adjudicataria.
La entidad adjudicataria se obliga al cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Vigésimo Quinta de la LCSP, en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 994/1999, de 11 xx Xxxxx, por el cual se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, en relación a los datos personales a los que tenga acceso durante la vigencia de este contrato.
La documentación e información que se desprenda o a la cual se tenga acceso con ocasión del contrato, tiene carácter confidencial y no podrá ser objeto de reproducción total o parcial en ningún medio o soporte, ni tratamiento o edición informática, ni transmisión a terceros fuera del estricto ámbito de su ejecución directa, incluso entre el resto del personal que tenga o pueda tener la entidad adjudicataria de este contrato.
La entidad adjudicataria del contrato y sus trabajadores se obligan a guardar estricto secreto de toda aquella información a la cual tengan acceso y del cumplimiento de todas aquellas medidas técnicas y organizativas que se establezcan para garantizar la confidencialidad e integridad de la información. Estas obligaciones subsistirán incluso después de finalizar y extinguirse la vinculación derivada del contrato suscrito.
Cláusula 37.1.3. Xxxxxx exigibles al contratista.
Por las características del procedimiento de contratación, no existen gastos exigibles al contratista.
Cláusula 37.2. Obligaciones de la Fundación.
Cláusula 37.2.1. Facturación y forma de pago de las prestaciones
Al término de las correspondientes prestaciones, realizadas de conformidad con lo previsto en el presente PCP, de prescripciones técnicas y demás documentación contractual, y con carácter mensual, la empresa adjudicataria emitirá facturas de 1/12 parte del importe del contrato anual, por el total de los trabajos para la aprobación por la FUNDACIÓN, acompañando la justificación de su realización.
Los pagos se efectuarán mediante transferencia a 30 días desde la fecha de conformidad de la correspondiente factura, siendo el día de pago el 30 de cada mes.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la prestación del servicio.
Cláusula. 37.2.2. Régimen de responsabilidades
Cualquier incumplimiento del presente contrato por parte del contratista podrá dar lugar a la resolución o exigencia de cumplimiento, en ambos casos, sin perjuicio del derecho a reclamar los daños y perjuicios que pudieran haberse causado a la FUNDACIÓN.
Cláusula 37.2.3. Tributos
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
Cláusula 38. Régimen de responsabilidades.
Cualquier incumplimiento del presente contrato por parte del contratista podrá dar lugar a la resolución o exigencia de cumplimiento, en ambos casos, sin perjuicio del derecho a reclamar los daños y perjuicios que pudieran haberse causado a la FUNDACIÓN.
Cláusula 39. Confidencialidad de la información.
La FUNDACIÓN no divulgará la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial. Este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
Así mismo, el contratista deberá respetar la confidencialidad de aquella información a la que tenga acceso durante la ejecución del contrato a la que se hubiese dado dicho carácter en el contrato de adjudicación o por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. El deber de confidencialidad se mantendrá durante un plazo de cinco años desde la fecha en que se tenga conocimiento de la información salvo que en el contrato se establezca un plazo mayor.
En consecuencia, queda expresamente prohibida la reproducción, distribución, comunicación, transformación, puesta a disposición o cualquier tipo de manipulación de la información confidencial de la FUNDACIÓN, contenida tanto en soportes magnéticos como en soportes convencionales, a ninguna tercera persona física o jurídica, de forma gratuita u onerosa.
El contratista será responsable del cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad del personal a su servicio y de cualesquiera personas o entidades que sean colaboradoras o subcontratadas por ellas.
El contratista sólo permitirá el acceso a la información confidencial a aquellas personas que tengan necesidad de conocerla para el desarrollo de las actividades y servicios contratados.
Los datos recogidos para la presente licitación son los únicos adecuados, pertinentes y no exclusivos para poder realizar la gestión administrativa de la licitación. Esta información queda registrada en un fichero de datos de carácter personal propiedad de la FUNDACIÓN CENTRO CULTURAL INTERNACIONAL XXXXX XXXXXXXX PRINCIPADO XX XXXXXXXX cuyo uso es
exclusivo para la entidad, pudiendo ser éstos objeto de cesiones autorizadas por ley, prevaleciendo el deber xx xxxxxxx y guarda.
Asimismo, FUNDACIÓN CENTRO CULTURAL INTERNACIONAL XXXXX XXXXXXXX
PRINCIPADO XX XXXXXXXX, como responsable del fichero, con domicilio en Xx. Xxx Xxxx X/X 00000 Xxxxxx, Xxxxxxxx, comunica a los interesados de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de acuerdo con la ley orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de CENTRO CULTURAL INTERNACIONAL XXXXX XXXXXXXX
PRINCIPADO XX XXXXXXXX, para ejercitar cualquiera de los derechos anteriormente citados.
1.1 Este contrato tiene carácter privado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP.
1.2 Será de aplicación, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, lo dispuesto en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo.
1.3 Asimismo, el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados (art. 27.2 LCSP).
Cláusula 40. Protección de datos de carácter personal
47.1. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), los licitadores presentados al procedimiento de contratación, así como el adjudicatario en su caso quedan informados, y se obligan a informar a su personal, que los datos a los que tenga acceso la Fundación durante el desarrollo del procedimiento de contratación, así como de los servicios objeto del contrato, serán incorporados a los ficheros existentes de la Entidad.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la
prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la LOPD, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Asimismo, quedan informados del tratamiento automatizado a que van a ser sometidos dichos datos, para su uso interno, gestión de adjudicación y, en su caso, contratación, la gestión administrativa, económica y contable derivada de la prestación de sus servicios, así como para la confirmación del cumplimiento de las obligaciones y/o requisitos establecidos en la prestación de los servicios contratados, en la medida en que pueden ser requeridos, para lo cual da su autorización.
Además, las entidades licitadoras y la adjudicataria, en su caso, se obligan a la comunicación de dichas finalidades al personal bajo su responsabilidad, al objeto de comunicarles la incorporación de sus datos a los ficheros de esta Fundación.
Quedan, igualmente informados sobre la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos en la legislación vigente. El responsable del fichero es la Fundación Xxxxx Xxxxxxxx en el Principado xx Xxxxxxxx, con domicilio a estos efectos en la xxxx. xxx Xxxx, x/x, Xxxxxx (Xxxxxxxx), donde podrán dirigirse por escrito en el caso de lo encontrarán necesario o a través del siguiente email: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.
En este sentido, y a través de la presentación de su oferta, el representante en nombre de la entidad licitadora presta su conformidad a la recogida de datos, así como a la comunicación, para las finalidades señaladas anteriormente, que pueda ser realizada entre la Fundación y otras entidades relacionadas con la prestación del servicio objeto del contrato en los términos previstos en la indicada Ley.
Asimismo, y en la medida en que por su condición puedan acceder a datos de carácter personal, se obliga a mantener absoluta confidencialidad y discreción sobre la información obtenida en el ejercicio de su condición a cerca de las actividades, usuarios, personal y organismos relacionados con la Fundación, especialmente en lo que se refiere a Datos de Carácter Personal, incluso tras la finalización de su relación con la entidad.
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo establecido de 60 (SESENTA) MESES.
No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
Finalmente, la empresa adjudicataria y la Fundación, en cumplimiento del artículo 12 de la LOPD 15/1999, regularán el citado acceso y tratamiento de datos de carácter personal mediante la formalización del pertinente “Contrato de confidencialidad”.
Cláusula 41. Causas de resolución del contrato. Son causas de resolución del contrato:
a. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b. El mutuo acuerdo entre la FUNDACIÓN y el contratista.
c. La no formalización del contrato en plazo.
d. El incumplimiento por parte del contratista de cualesquiera prestaciones objeto del contrato.
e. El abono a los trabajadores de la empresa adjudicataria salarios con importes por debajo del mínimo que en cada momento recoja el correspondiente convenio colectivo de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx o supletoriamente el nacional que resulte de aplicación.
f. La sustitución de personal adscrito al servicio sin el previo consentimiento de la FUNDACIÓN o la falta de comunicación de un cambio de personal por la empresa adjudicataria por motivos imprevistos o urgentes.
En caso de resolución por causas imputables al contratista, éste responderá de los daños y perjuicios que sean causados a la FUNDACIÓN.
CAPÍTULO V. Recursos y jurisdicción
En los supuestos previstos en el artículo 44 LCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso-administrativo, en el plazo de 15 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 50 LCSP.
En otro caso, se aplicará lo previsto en el segundo párrafo del apartado 6 del artículo 44 LCSP. Cláusula 43. Jurisdicción.
En cuanto a la determinación de la jurisdicción competente se aplicará lo previsto en el artículo 27 LCSP..
26481397W
Firmado
digitalmente por
XXXX XXXXXX 26481397W XXXX
XXXXXXX (R: G74193053)
XXXXXX XXXXXXX (R: G74193053) Fecha: 2019.10.14
12:40:32 +02'00' 29
ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE
(Artículo 159.1.c) LCSP)
D./Xx ……………………………………..en calidad de ………………………… con DNI/NIE nº
…………………………… en nombre de la empresa …………………………………………….. con CIF
…………………………….. acreditado mediante poder de representación (Mancomunado, Solidario, Otro) …………………………….., con domicilio social en la calle …………… nº……. de la localidad………..de la provincia de ………………… Código Postal………………. y teléfono
…………………….., correo electrónico ……………………………………… y Fax a
efectos de notificaciones
DECLARA RESPONSABLEMENTE BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1. Que, el abajo firmante, ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta.
2. Que la empresa cumple con los requisitos de capacidad y solvencia, exigidos en este Pliego. En el caso de actuar como representante, que ostenta poder bastante para ello.
3. Que cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente.
4. Que la empresa cuenta con la habilitación empresarial o profesional exigida para la realización de la actividad o prestación de los servicios así como las autorizaciones necesarias para su ejercicio.
5. Que la citada empresa, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan incursos en prohibiciones para contratar, según lo dispuesto en el artículo 71 de la LCSP.
6. Que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tiene deudas en periodo ejecutivo con el Principado xx Xxxxxxxx, y si las tiene, están garantizadas.
7. Que la oferta presentada por la empresa se ha tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
Y para que conste, firmo la presente declaración en ……….…………… a …….. de …………...de ..........
Sello de la Empresa y firma autorizada
Fdo: ……………………………….
ANEXO II
DECLARACIÓN PARA EMPRESAS EXTRANJERAS DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES.
(Artículo 140.1 letra f) de la LCSP).
[Cumplimentar únicamente en el caso de empresas extranjeras]
D./Xx ……………………………………..en calidad de ………………………… con DNI/NIE nº
…………………………… en nombre de la empresa …………………………………………….. con CIF
…………………………….. acreditado mediante poder de representación (Mancomunado, Solidario, Otro) …………………………….., con domicilio social en la calle …………… nº……. de la localidad………..de la provincia de ………………… Código Postal………………. y teléfono
…………………….., correo electrónico ……………………………………… y Fax a
efectos de notificaciones
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
Que se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que le pudiera corresponder.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . a . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . de ..........
Y para que conste, firmo la presente declaración en ……….…………… a …….. de …………...de ..........
Sello de la Empresa y firma autorizada
Fdo: ……………………………….
ANEXO III
COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN FORMAL DE UNIÓN TEMPORAL.
(Artículo 140.1 letra e), en conexión con el artículo 69.3 de la LCSP).
[Solo cumplimentar en caso de que se presente una Unión Temporal. Esta declaración puede firmarse conjuntamente o individualmente por cada una de las empresas que formen parte de la UTE, en este último caso, solo tendrá validez cuando sean coincidentes.]
D./Xx ……………………………………..en calidad de ………………………… con DNI/NIE nº
…………………………… en nombre de la empresa …………………………………………….. con CIF
…………………………….. acreditado mediante poder de representación (Mancomunado, Solidario, Otro) …………………………….., con domicilio social en la calle …………… nº……. de la localidad………..de la provincia de ………………… Código Postal………………. y teléfono
…………………….., correo electrónico ……………………………………… y Fax a
efectos de notificaciones, y
D./Xx ……………………………………..en calidad de ………………………… con DNI/NIE nº
…………………………… en nombre de la empresa …………………………………………….. con CIF
…………………………….. acreditado mediante poder de representación (Mancomunado, Solidario, Otro) …………………………….., con domicilio social en la calle …………… nº……. de la localidad………..de la provincia de ………………… Código Postal………………. y teléfono
…………………….., correo electrónico ……………………………………… y Fax a
efectos de notificaciones,
[En caso de que hubiera más partícipes en la UTE incorporar sus correspondientes datos]
DECLARAN RESPONSABLEMENTE:
Que concurren a la licitación agrupados en una UTE de la que forman parte las siguientes empresas, cada una de las cuales participa en el porcentaje que asimismo se indica y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en UTE, en caso de resultar adjudicatarios:
…………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………..…………………………………………………
Y para que conste, firmo la presente declaración en ……….…………… a …….. de …………...de ..........
Sello de la Empresa y firma autorizada
Fdo: ……………………………….
ANEXO IV
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución de conformidad con lo previsto en el artículo 202 de la LCSP:
- De tipo social:
o Garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables.
Tendrán la consideración de obligaciones contractuales esenciales, a los efectos de la letra f) del artículo 211 de la LCSP:
Todas las indicadas anteriormente.
ANEXO V
MODELO DE OFERTA ECONOMICA
D./D.ª.................................................................... en calidad de con
DNI/NIE n.º: en nombre propio o en representación de la empresa
.......................................... ......................., con C.I.F:.......................... , inscrita en el Registro de
Licitadores de ....................... ................................., con el n.º , al objeto de participar en la
contratación denominada SERVICIO DE IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE UNA PLATAFORMA PARA LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE EXPEDIENTES
DE CONTRATACIÓN PARA EL CENTRO XXXXXXXX convocada por la Fundación Niemeyer, se compromete a la ejecución del contrato por la cantidad de que se señala en la tabla (IVA, excluido), representando el (IVA) (21%) las cantidades que asimismo se indican (en letra y numero), ajustándose en todo a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y al Pliego de Prescripciones Técnicas que declara conocer.
Precio ANUAL de la oferta (sin IVA) euros
En ........................ a............... de de 20…
(SELLO EMPRESA Y FIRMA DE REPRESENTANTE LEGAL) FIRMADO