SUBSECRETARIA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES
25 JUL 2018
SUBSECRETARIA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES
APRUEBA CONTRATO(S) A HONORARIOS A SUMA ALZADA DE PERSONA(S) QUE INDICA.
DECRETO XXX Xx 000000/00/0000
X XXXXXX XXXXXXXXXX, 06/07/2018
V I S T O S: Ley de Presupuestos vigente, Ley N° 18.834, Decreto N° 98 de 1991 del Ministerio de Hacienda, Ley N° 19.896, Decreto Ley N° 1.608, de 1976, Dictamen N° 28.258 de 2011,
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, a través de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes ejecutará las políticas, planes y programas artísticos y culturales del país, en los ámbitos de su competencia. Que para lograr el cumplimiento de dichos fines, el decreto supremo N° 432, de 2018, del Ministerio de Hacienda, que modificó la ley Nº 21.053, de Presupuestos del Sector Público para el año 2018, estableció el presupuesto de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.
Que en el programa 01, designado “Subsecretaría de las Culturas y las Artes”, en el subtítulo 24, Glosa N° 12, “Actividades de Fomento y desarrollo Cultural”, acota el gasto para financiar convenios con personas naturales para la ejecución de actividades culturales y artísticas propias, patrocinadas o auspiciadas por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Que para estos efectos, se requiere contratar a honorarios sobre la base de suma alzada, para que realicen labores que no pueden ser ejecutadas por la dotación del personal existente en la Subsecretaría, lo anterior es sin perjuicio de las exigencias del decreto supremo N° 98, de 1991, de Hacienda; del artículo 12 del decreto con fuerza xx xxx N° 29, de 2004, de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; del artículo 48 del decreto ley N° 1.094, de 1975; y del artículo 100 del decreto supremo N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior.
Que en virtud de lo señalado precedentemente, la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, ha procedido a celebrar el siguiente contrato de prestación de servicios a honorarios, para realizar labores de carácter accidental.
DECRETO:
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1.-APRUÉBANSE EL CONTRATO A HONORARIOS A SUMA ALZADA, suscrito(s) entre SUBSECRETARIA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES y Don(a) XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
XXXXXX, RUN N° , que a continuación se transcribe:
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En Valparaíso de Chile, a 08 xx xxxx de 2018, entre la Subsecretaría de las Cu turas y las Artes,
RUT 00.000.000-0, representada en este acto por xxx XXXX XXXXXX X LVA X0XX0XXXXXXXX0000
Subsecretario de las Culturas y las Artes, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 8° de la Ley N°21.045, ambos domiciliados en Xxxxx Xxxxxxxxx Xx000, xxxxxx xx Xxxxxxxxxx; en adelante la “SUBSECRETARÍA” y don/ña Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, (profesional), R. U. N , con domicilio en
, en adelante " LA PRESTADOR/A DE SERVICIOS", se ha acordado celebrar el siguiente convenio de prestación de servicios a honorarios:
PRIMERO: SERVICIOS ENCOMENDADOS
Por el presente acto, la SUBSECRETARÍA encomienda a “LA PRESTADOR/A DE SERVICIOS” el siguiente objetivo a desarrollar, en la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE ARICA Y PARINACOTA:
Apoyar en la organización, sistematización y difusión de las actividades culturales y artísticas regionales, propias del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que sean patrocinadas o auspiciadas por éste, realizando las tareas específicas que se listan a continuación:
1.- Colaborar en la difusión, coordinación y comunicación de las actividades culturales que se desarrollarán en la región, enfocándose en los diversos organismos e instituciones regionales relacionadas al quehacer cultural y artístico, en lo concerniente a temas protocolares y de participación de la secretaria regional ministerial.
2.- Apoyar en la generación de la cartera de convenios y acuerdos de colaboración con entidades de la región relacionadas con la implementación de la política cultural y las metas institucionales, ayudando con el registro de la implementación y el seguimiento de los compromisos institucionales.
3.- Apoyar y asesorar en las tareas administrativas para la consecución de las actividades culturales de la secretaría regional ministerial, tales como: apoyar el registro de audiencias Ley del Lobby, seguimiento y respuesta de documentos y reuniones, apoyar la agenda de reuniones de seremi en relación a autoridades, instituciones y agrupaciones.
SEGUNDO: VIGENCIA
La vigencia del presente contrato se extenderá entre el 00 xx xxxx xx 0000 xx 00 de diciembre de 2018, ambas fechas inclusive.
TERCERO: PRESTACIÓN DEL SERVICIO
“EL/LA PRESTADOR/A DE SERVICIOS” deberá emitir un informe detallado de los servicios prestados, el cual será presentado ante su correspondiente jefatura, quien deberá certificar que los servicios requeridos fueron íntegra y cabalmente realizados, o en el evento contrario, observarlo si a su juicio el contenido del informe no se condice con los servicios efectivamente prestados.
Dicho documento, una vez aprobado por la respectiva jefatura, será considerado antecedente habilitante para el pago de los respectivos honorarios, de conformidad a lo señalado en la cláusula siguiente.
CUARTO: HONORARIOS Y FORMA DE PAGO
Los honorarios que la SUBSECRETARÍA pagará por los servicios prestados en la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE ARICA Y PARINACOTA, ascenderán a la suma bruta total de
$16.117.748- (Diesiseis millones ciento diecisiete mil setecientos cuarenta y ocho pesos), que se pagarán en 1cuota de $$1.653.102.- (Un millón seiscientos cincuenta y tres mil ciento dos pesos) y 7 cuotas mensuales de $2.066.378.- (Dos millones sesenta y seis mil trescientos setenta y
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ocho pesos), por la Unidad de Administración de la Secretaría Regional Ministerial a la cual
pertenece “LA PRESTADOR/A DE SERVICIOS”.
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Se pagarán mensualmente, en la fecha que la SUBSECRETARÍA determine, previa recepción de la boleta de honorarios correspondiente, la cual deberá ser emitida por “EL/LA PRESTADOR/A DE SERVICIOS” al Rut N° 00.000.000-0 (Según corresponda dependencia); además deberá adjuntarse el informe mensual de servicios aprobado de conformidad a lo establecido en la cláusula tercera; más el comprobante de pago del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, mencionado en el cláusula décimo tercera; todos estos antecedentes habilitantes para el pago deberán ser presentados en la Unidad de Administración de su respectiva Secretaría Regional Ministerial.
A los honorarios pactados se les retendrá el respectivo pago provisional, en conformidad a la Ley de Impuesto a la Renta.
QUINTO: DERECHOS
Siempre, que se cumpla con las exigencias legales y se concilien con la naturaleza de los servicios, “EL/LA PRESTADOR/A DE SERVICIOS”, tendrá los siguientes derechos:
1. Reembolso de hospedaje y/o Alimentación
2. Reembolso de Traslados
3. Uso de bienes institucionales: Correo electrónico institucional y computador, de existir disponibilidad
SEXTO: OBLIGACIONES:
1. Cumplir fielmente las obligaciones y derechos derivados del presente contrato, especialmente los servicios especificados en la cláusula primera de este instrumento.
2. Siempre que así se disponga con razón fundada y por razones de buen servicio, por parte de la SUBSECRETARÍA o por la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE ARICA Y PARINACOTA, deberá efectuar cometidos o comisiones de servicio, afines a la naturaleza de los servicios prestados por “EL/LA PRESTADOR/A DE SERVICIOS”. La rendición de dichos cometidos o comisiones deberá efectuarse de acuerdo a los instructivos internos existentes para la materia.
3. No divulgar la información confidencial o reservada a la cual tenga acceso, con motivo de sus servicios, salvo expresa autorización de la SUBSECRETARÍA. Esto, en concordancia con el artículo décimo primero del presente contrato.
4. Entregar un informe que dé cuenta del servicio prestado a la SUBSECRETARÍA, a través de la jefatura de la unidad en la que desarrolla sus servicios, quien certificará la realización de los servicios informados, en los términos previstos en la cláusula tercera del presente contrato.
5. Realizar sus servicios en forma respetuosa hacia los funcionarios de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL y demás personas contratadas a honorarios, como también para con los usuarios de la Institución.
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SÉPTIMO: TÉRMINO DE LOS SERVICIOS
Los servicios terminarán en los siguientes casos:
1. Expiración del plazo de vigencia o terminación de los servicios tenidos en vista para la celebración del contrato.
2. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del “EL/LA PRESTADOR/A DE SERVICIOS” En tal caso, se pondrá término inmediato al contrato, sin necesidad de aviso previo.
3. La SUBSECRETARÍA se reserva expresamente el derecho a poner término al presente contrato en cualquier momento.
4. Por mutuo acuerdo de las partes.
OCTAVO: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
Conforme al inciso 8° del artículo 5° de la Ley 19.896, se deja expresa constancia que “EL/LA PRESTADOR/A DE SERVICIOS ”, se obliga a observar una conducta intachable y un desempeño honesto y xxxx en la entrega de sus servicios, con preeminencia del interés general sobre el particular, conforme a las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades administrativas establecidas en los artículos 54°, 55° y 56° de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
Asimismo, “EL/LA PRESTADOR/A DE SERVICIOS”, presta declaración jurada, que se entiende formar parte del presente contrato, declarando no encontrarse afectado por las inhabilidades e incompatibilidades administrativas enumeradas en el artículo 56° de la Ley No 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, que a continuación se indican:
• Tener vigente o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a 200 UTM mensuales o más, con la SUBSECRETARÍA.
• Tener litigios pendientes con la SUBSECRETARÍA, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
• Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del 10 o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando esta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a 200 UTM mensuales o más, o litigios pendientes, con este organismo público.
• Tener la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos, hasta el nivel de Jefe de Departamento o su equivalente, de este organismo público.
• Estar condenado por crimen o simple delito.
La ausencia de las inhabilidades descritas es considerada un elemento esencial para el presente contrato, y se acredita mediante declaración jurada suscrita por “EL PRESTADOR/A DE SERVICIOS”, la que se entiende para todos los efectos legales como parte del presente contrato
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Asimismo, la persona contratada declara en este acto conocer las incompatibilidades establecidas en los incisos 1° y 2° del artículo 58° del DFL la Ley 18.575, que en lo a2p5licJabUleLa2018
este convenio establece lo siguiente:
• El ejercicio de cualquier profesión, industria, comercio u oficio será compatible con este convenio, siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de los deberes y tareas que este convenio le impone al prestatario.
• Son incompatibles las actividades privadas que se refieran a materias específicas o casos concretos que deban ser analizados, informados o resueltos por la Subsecretaría de las Culturas y de las Artes, durante la vigencia de este convenio.
NOVENO: PARTICIPACIÓN EN CONVOCATORIAS PÚBLICAS.
La persona contratada a través del presente instrumento declara y acepta que durante la vigencia del presente contrato no podrá participar ni como responsable ni como parte del equipo de trabajo de ninguna de las convocatorias públicas de la SUBSECRETARÍA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES, SUBSECRETARÍA DEL PATRIMONIO CULTURAL o SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL.
El incumplimiento de lo anterior, se tendrá expresamente como causal de término del presente contrato.
DÉCIMO: DOMICILIO LABORAL
Para todos los efectos derivados del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de ARICA Y PARINACOTA y se someten desde luego a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
DÉCIMO PRIMERO: CONFIDENCIALIDAD
Las partes reconocen y aceptan que la confidencialidad es fundamental dentro del marco del presente contrato, por lo que acuerdan llevar su ejecución respetándola como un elemento esencial del contrato. En este sentido, “EL/LA PRESTADOR/A DE SERVICIOS” deberá observar la correcta aplicación de la Ley 17.336, sobre propiedad intelectual y sus posteriores modificaciones; como a su vez la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada, en todo lo que diga relación con la protección de los datos personales; debiendo estrictamente hacer uso de la información a que tengan acceso.
En virtud de lo anterior, “EL/LA PRESTADOR/A DE SERVICIOS” tendrá la obligación de guardar total secreto y no divulgar, salvo autorización expresa de la “SUBSECRETARÍA”, toda información consistente en datos, sistemas, especificaciones técnicas, métodos, programas y en general cualquier aspecto relacionado con información y tecnologías a la que tenga acceso en razón de la prestación de los servicios contratados.
En consecuencia, se prohíbe utilizar, la información, para beneficio propio o de terceros; mantenerla, reproducirla o guardarla en cualquier tipo de soporte físico o electrónico una vez concluido el proceso de contratación. “EL/LA PRESTADOR/A DE SERVICIOS”, tendrá la
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obligación de eliminar todo material protegido que para una mejor evaluación, hayan ijado en un
soporte distinto al enviado por el postulante.
DÉCIMO SEGUNDO: PROHIBICIÓN DE DIVULGACIÓN
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El resultado o contenido de informes o actos que desarrolle “EL/LA PRESTADOR/A DE SERVICIOS” en ejercicio de su desempeño profesional, serán de propiedad exclusiva de la “SUBSECRETARÍA”; prohibiéndose toda divulgación, reproducción o comercialización total o parcial de los mismos, sin previa autorización de esta; todo en conformidad al artículo 61° letra
h) y 84 letra g) de la ley N° 18.834 (Estatuto Administrativo) y el Decreto N° 83 de 2004 de la Secretaría General de la Presidencia.
DÉCIMO TERCERO: SEGURO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
“EL/LA PRESTADOR/A DE SERVICIOS”, se encuentra obligado de acuerdo a la Ley N° 20.894, a contratar un seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, conforme a lo establecido en la Ley N° 16.744.
Para efectos del pago, “EL/LA PRESTADOR/A DE SERVICIO” deberá remitir a la Unidad de Administración de la respectiva Secretaría Regional Ministerial, el comprobante del pago mensual de la prima del seguro, el cual deberá ser acompañado con el informe señalado en la cláusula tercera.
En caso de un accidente de trabajo, de trayecto o generarse una enfermedad profesional, el “EL/LA PRESTADOR/A DEL SERVICIO” tendrá derecho a recibir por parte de la Subsecretaría, la remuneración mensual establecida en el presente contrato, sin perjuicio de la obligación de reintegrar a la Subsecretaría, toda suma recibida con posterioridad desde el organismo administrador del seguro. La forma de regulación del derecho y obligación señalada, será establecida por medio de un procedimiento de aplicación general establecido por la Subsecretaría.
Además, se deja expresa constancia que a partir del 1 de enero de 2018, los prestadores de servicio independiente estarían obligados a pagar sus respectivas cotizaciones, para pensión y salud, de acuerdo a la de acuerdo a la ley N° 20.255 modificada por la ley N° 20.894
DÉCIMO CUARTO: NORMATIVA APLICABLE:
Las partes dejan constancia que esta convención no es un contrato de los regidos por el Código del Trabajo, sino que se regirán por lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto con Fuerza xx Xxx N° 29 de 2004 que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.834 que aprueba el Estatuto Administrativo y sus disposiciones complementarias, y los artículos 2.006 a
2.012 del Código Civil.
Además, las partes dejan constancia que este contrato solo otorga los derechos establecidos expresamente en él, y que no son extensibles. Ninguna parte del presente contrato podrá ser
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interpretada de forma de conceder mayores derechos que los establecidos por a legislación
nacional a los funcionarios de la Institución. DÉCIMO QUINTO: EJEMPLARES
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Este instrumento se extiende en tres ejemplares de idéntico tenor, fecha y valor legal, quedando un ejemplar en poder de “EL/LA PRESTADOR/A”, uno en poder de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE ARICA Y PARINACOTA y uno en poder de la SUBSECRETARÍA.
2. Impútese el gasto que corresponda al Subtítulo 00-00-000, del presupuesto del servicio SUBSECRETARIA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES, del año presupuestario vigente.
ANÓTESE, TÓMESE RAZÓN Y NOTIFÍQUESE
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