Contract
El presente contrato de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión (en adelante, el “Contrato”) está redactado de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable a este tipo de contratos y, en especial, a lo señalado en el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, y el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, de régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión. Asimismo, en la redacción del presente Contrato se ha atendido a lo dispuesto en el Real Decreto 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
En , a de de
INTERVINIENTES
DE UNA PARTE,
CoreCapital Finanzas A.V. S.A.U., sociedad con domicilio en Xxxxx xx Xxxx Xxxxxxx xx 00, xxxxxx xxxx, Xxxxxx, 00000, con CIF X00000000, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 36.227, folio 47, sección 8, hoja M-650911, inscripción 1 y autorizada por CNMV e inscrita en el Registro de entidades con el número 274.
En adelante, la “Entidad”.
Y DE OTRA,
D./Dña. , con NIF número , con domicilio a estos efectos en , en su propio nombre y representación.
y
D./Dña. , con NIF número , con domicilio a estos efectos en , en su propio nombre y representación.
En adelante, el “Cliente”.
En adelante, se hará referencia conjunta a la Entidad y al Cliente como las “Partes”, e individualmente a cada una de ellas indistintamente como la “Parte”.
TITULARIDAD Y DISPONIBILIDAD DE LA CUENTA
En caso de cotitularidad de la cuenta, se entiende el carácter solidario de la misma. Los titulares indistintos autorizan mutuamente para que cualquiera de ellos, mediante su firma, puedan ejercitar por sí solos, la totalidad de los derechos dimanantes del presente contrato.
No obstante, en caso de fallecimiento de alguno de los titulares, se estará a lo contenido en las disposiciones hereditarias. Asimismo, los herederos, legatarios o ejecutores testamentarios del fallecido no podrán disponer de los valores mientras no acrediten su derecho a suceder al causante o a disponer de los mismos, previa acreditación, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones fiscales vigentes y la aportación de la documentación necesaria para realizar los cambios de titularidad pertinentes.
CUENTAS ASOCIADAS
ENTIDAD DEPOSITARIA DEL EFECTIVO
Denominación de la Entidad: -
IBAN y número de cuenta corriente - : IBAN y número de cuenta corriente - : IBAN y número de cuenta corriente - :
ENTIDAD DEPOSITARIA DE LOS VALORES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS
Denominación de la Entidad: -
C/V:
CLAÚSULAS
PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO
1. El Cliente encarga a la Entidad la gestión discrecional e individualizada de una cartera que estará invertida en instrumentos financieros en todo lo que no se halle en liquidez. La Entidad acepta el encargo y ambas Partes acuerdan que se lleve a cabo de conformidad con las cláusulas contenidas en el presente Contrato.
De esta manera, el presente Contrato regula la gestión discrecional e individualizada, por parte de la Entidad, de los valores, efectivo y otros instrumentos financieros del Cliente que éste, en el momento de la firma de este Contrato o en cualquier momento, ponga con esa finalidad a disposición de la Entidad en las Cuentas Asociadas, así como de los rendimientos generados por aquéllos (en adelante, el “Servicio”).
2. La cartera inicial del Cliente es la que se detalla en el Anexo I del presente Contrato, estando todos los instrumentos financieros depositados en la cuenta de valores asociada al mismo. El Servicio recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, salvo en los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma de los conceptos siguientes:
a) El patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el Cliente.
b) El importe de los créditos en su caso obtenidos de una entidad habilitada. La concesión de créditos exigirá, en todo caso, la previa formalización de los correspondientes documentos contractuales de crédito entre el Cliente y el acreditante.
3. La Entidad actuará de acuerdo a las cláusulas de este Contrato y los Anexos al mismo y sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación. En estos casos, la Entidad, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al Cliente de forma inmediata.
SEGUNDA. - EVALUACIÓN DE LA IDONEIDAD, CRITERIOS GENERALES DE INVERSIÓN Y MÉTODO DE EVALUACIÓN
1. La Entidad presta el Servicio en condiciones de idoneidad, esto es dentro de los límites que se derivan de la evaluación de la idoneidad realizada al Cliente con anterioridad a la formalización del presente Contrato a través de un test de idoneidad (en adelante, el “Test de Idoneidad”) cuyos resultados han sido facilitados al Cliente con anterioridad suficiente a la firma el presente Contrato.
En el supuesto en el que el Cliente haya sido clasificado como cliente minorista, las Partes manifiestan que la Entidad ha evaluado la situación financiera, los objetivos de inversión y la experiencia y conocimientos del Cliente.
En el supuesto de haber sido clasificado como cliente profesional, salvo que él mismo declare expresamente lo contrario, la Entidad presumirá que el Cliente cuenta con la experiencia y conocimientos necesarios.
En los supuestos en los que el Cliente no proporcione la información requerida para realizar la evaluación de idoneidad, la Entidad no podrá prestar el Servicio. El Cliente es responsable de la veracidad de la información proporcionada para evaluar su idoneidad y se obliga a informar de cualquier modificación que pueda afectar a la evaluación de idoneidad realizada. Asimismo, la Entidad actualizará con carácter anual la información incluida en el citado test, mediante la realización de un nuevo test de idoneidad al Cliente.
En el supuesto de que la cuenta de valores esté compuesta por varios cotitulares, el resultado de la evaluación de la idoneidad que determinará el perfil de inversión será el menor de los perfiles de los titulares.
Asimismo, la Entidad actualizará con carácter anual la información incluida en el citado test, mediante la realización de un nuevo test de idoneidad al Cliente.
2. No obstante, lo anterior, en aquellos casos en los que el Cliente, siendo persona física, designe personas autorizadas o apoderadas para actuar por su cuenta, el Cliente consiente que la Entidad proceda a la evaluación de los conocimientos y experiencia de las personas autorizadas o apoderadas indicadas a estos efectos por el Cliente, permitiendo a la Entidad prestar el Servicio en atención a los conocimientos y
experiencia de las mencionadas personas autorizadas o apoderadas. Sin perjuicio de ello, la información sobre la situación financiera y objetivos de inversión corresponderá al propio Cliente.
3. En el supuesto de que el Cliente sea una persona jurídica, las personas que suscriben el presente Contrato en nombre de la misma o las que en cada momento figuren como representantes, elegirán por consenso a la persona que cumplimentará el Test de Idoneidad, aceptando expresamente que el perfil asignado a la cartera sea el determinado por la evaluación del autorizado que ha cumplimentado el Test de Idoneidad.
4. La Entidad no podrá realizar operaciones que hagan que la cartera gestionada del Cliente exceda del perfil inversor establecido como resultado del Test de Idoneidad cumplimentado por el mismo. En el caso de que el perfil inversor se vea modificado por circunstancias ajenas al Servicio (fluctuaciones xx xxxxxxx, venta de posiciones ordenadas por el Cliente, etc.), la Entidad informará al Cliente de esa circunstancia para que, de forma inmediata y con su asistencia, proceda a modificar la composición de la cartera para ajustarla al perfil de la misma, o en su caso, actualice la información facilitada sobre su situación financiera y objetivos de inversión.
5. En el Anexo II se recogen asimismo los criterios generales de inversión, configurándose el ámbito de la gestión a llevar a cabo por la Entidad, que se encontrará sujeta en todo caso a los límites marcados por el Test de Idoneidad suscrito por el Cliente. En dicho Anexo se recoge asimismo una relación concreta y detallada de los diferentes tipos de operaciones y categorías de los valores e instrumentos financieros sobre los que recae la gestión y los tipos de operaciones que se podrán realizar.
6. Con el fin de que el Cliente pueda evaluar el resultado obtenido por la Entidad, se le informa de que la Entidad utilizará el método de valoración y comparación que se describe en el Anexo II.
TERCERA. - DEPÓSITO DE LOS VALORES, INSTRUMENTOS FINANCIEROS Y EFECTIVO
La Entidad promoverá el registro y depósito de los instrumentos financieros y el efectivo objeto de este Contrato, dando lugar a las correspondientes anotaciones en las cuentas de
valores y efectivo afectas de forma exclusiva al presente Contrato, referidas como Cuentas Asociadas.
Mediante la firma del presente Contrato, el Cliente autoriza a la Entidad a realizar todos los actos de disposición sobre las Cuentas Asociadas que se deriven del mandato de gestión discrecional de carteras otorgado por el Cliente a la Entidad.
El Cliente informará de este hecho a la entidad de crédito en la que tenga abiertas sus Cuentas Asociadas.
La Entidad no será responsable de los posibles perjuicios que pueda sufrir el Cliente por la demora o imposibilidad de ejecución de las operaciones cuando éstas se deban a la ausencia de comunicación o a una comunicación defectuosa o tardía por parte del Cliente a la entidad de crédito correspondiente de la capacidad de actuación de la Entidad sobre sus Cuentas Asociadas.
CUARTA. - FACULTADES Y NORMAS DE ACTUACIÓN DE LA ENTIDAD
El servicio de asesoramiento que presta la Entidad a todos sus clientes es INDEPENDIENTE a efectos de XxXXXXX, por tanto, no percibe incentivos por la actividad de gestión de carteras y de asesoramiento. En el caso excepcional que la Entidad reciba alguna retrocesión por esta actividad, serán íntegramente devueltas al cliente, no percibiendo en ningún caso estos importes por parte de la Entidad.
1. La Entidad prestará el Servicio con las más amplias facultades, pudiendo, en nombre y por cuenta del Cliente, entre otras operaciones: comprar, suscribir, enajenar, prestar, acudir a las amortizaciones, ejercitar los derechos económicos, realizar los cobros pertinentes, conversiones y canje de los valores y, en general, activos financieros sobre los que recaiga la gestión, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios, siempre y en todo caso en condiciones de idoneidad (dentro de los límites que se deriven del resultado del Test de Idoneidad suscrito por el Cliente). A los efectos anteriores, el Cliente conferirá en cada momento a la Entidad cuantas autorizaciones sean necesarias para el ejercicio de la función
encomendada, incluso mediante el otorgamiento de documentos públicos y/o privados.
2. Las Partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente Contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación. El Cliente informará a la Entidad cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados instrumentos financieros.
3. La Entidad no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del Cliente mientras no se obtengan estas autorizaciones.
4. No obstante, el carácter individual de la gestión de carteras, la Entidad, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos, podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés entre los clientes derivado de esta u otras actuaciones, la Entidad dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general, que se detallan seguidamente: el prorrateo se realizará proporcionalmente al importe o al número de títulos que figuren en las órdenes transmitidas para su ejecución. La Entidad se compromete a aplicar en todo caso dichos criterios objetivos que sólo se modificarán previa comunicación y aceptación del Cliente.
5. Se deja constancia de que la Entidad, según consta en la información precontractual facilitada al Cliente con anterioridad a la suscripción de este Contrato, se encuentra adherida al Fondo General de Garantía de Inversores (en adelante, el “FOGAIN”). El Cliente puede obtener información adicional sobre el FOGAIN en la página web xxx.xxxxxx.xxx; en el número de teléfono 00 000 00 00 o en la dirección Xxxxx xx xx Xxxxxx, 00, 0x Xxxxxxx, 00000 Xxxxxx.
6. La Entidad, de conformidad con lo señalado en la normativa vigente, cuenta con; (a) una Política de Conflictos de Intereses, (b) una Política de Gestión de Órdenes, (c) un Reglamento para la Defensa del Cliente y (d) una Política de Tarifas, (e) así como la Información Contractual, entre otros. Estos documentos se encuentran a disposición
del Cliente en la página web xxx.xxxxxxxxxxx.xx y, en soporte papel, en sus oficinas. Asimismo, un resumen de la Política de Gestión de Conflictos de Interés y la Política de Gestión de Órdenes se entregan al Cliente como parte de la información precontractual de la Entidad.
7. La Entidad deberá velar por obtener los mejores resultados para el Cliente. En el caso de que proceda a externalizar funciones, el tercero prestador de los servicios debe estar autorizado o registrado en su país de origen y debe existir un acuerdo de cooperación entre la autoridad competente local y la autoridad supervisora del país xxx xxxxxxx. La externalización de funciones no variará la responsabilidad de la Entidad del cumplimiento de sus obligaciones, ni implicará supresión, modificación ni menoscabo de las condiciones del Servicio.
8. La Entidad responderá de los perjuicios que pueda causar al Cliente por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia.
9. Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente Contrato.
10. El Cliente, con carácter general y salvo autorización expresa de la Entidad, o por la aplicación de la protección de saldo negativo, no está autorizado a mantener su cuenta en descubierto. De producirse algún saldo negativo a favor de la Entidad, el Cliente está obligado a su reintegro inmediatamente sin necesidad de requerimiento alguno. la Entidad queda facultada para la venta de activos y/o posiciones abiertas que mantuviera el Cliente en cuantía suficiente para reponer cualquier descubierto que se produzca en las cuentas de valores destinadas a la operativa de acciones, fondos y demás productos financieros, así como compensar saldos de efectivo, o activos de todas las cuentas que los titulares puedan tener en la Entidad. A estos efectos, cuando fueran varios los titulares, únicamente se podrá compensar saldos de efectivo o activos de cuentas en las que los titulares sean coincidentes, considerándose como una sola, las posiciones de éstos. En el supuesto de que los activos enajenados de la cuenta o cuentas del Cliente, no fueran suficientes para compensar el saldo deudor a favor de la Entidad, los titulares responderán de su deuda con todo su patrimonio solidariamente. Por último, en el caso de que la Entidad no pudiera enajenar valores
en cantidad suficiente para reponer el descubierto, el Cliente deberá abonar el saldo deudor en el plazo improrrogable de 3 días, transcurrido dicho plazo sin que se proceda al abono, la deuda resultante se considerará como cierta, vencida y exigible. la Entidad quedará facultada para iniciar una acción ejecutiva en contra del Cliente, para lo cual, ambas partes acuerdan que la cantidad exigible para la ejecución sea la especificada en la certificación que la Entidad expedirá a tales efectos y que coincidirá con el saldo deudor de efectivo antes mencionado. En caso de que el Cliente no abonase en el plazo señalado el saldo neto negativo, el saldo descubierto devengará a partir del día siguiente un interés de demora equivalente al tipo de interés oficial del dinero. En el supuesto de descubierto de valores, la Entidad repercutirá al Cliente las penalizaciones que el servicio de liquidación correspondiente le imponga.
QUINTA. - AUTORIZACIONES EXPRESAS
1. En virtud de la suscripción del presente Contrato, el Cliente autoriza la realización de operaciones sobre valores o instrumentos financieros (a) instituciones de inversión colectiva gestionadas por ésta, (b) en los que la Entidad o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión y oferta pública de venta, en su caso, o (c) que resulten de operaciones realizadas entre el Cliente y otros clientes de la Entidad, cuando por sí, o sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos ya existentes en la cartera gestionada del Cliente representen más del 25 por 100 del importe total de la misma. A estos efectos, la cartera gestionada se valorará a valor de realización o, en su caso, al valor utilizado para el cálculo de la comisión de gestión. No obstante, el carácter genérico de la autorización anterior, cuando la Entidad negocie por cuenta propia con el Cliente, deberá quedar constancia explícita, por escrito, de que el Cliente ha conocido tal circunstancia antes de concluir la correspondiente operación.
2. Asimismo, el Cliente autoriza la utilización de instrumentos derivados para la gestión de su cartera, siempre que (i) del Test de Idoneidad suscrito por el Cliente se deduzca que resulta idónea la citada utilización de instrumentos derivados para la gestión de la Cartera del Cliente, (ii) que conoce y asume el elevado riesgo que puede comportar la operativa con estos instrumento, (iii) la posibilidad de que un beneficio pueda convertirse rápidamente en pérdida, como consecuencia de variaciones en el precio y
que (iv) el Cliente otorgue su consentimiento expreso, mediante la firma del formulario correspondiente.
3. Si la utilización de cuentas globales (“cuentas ómnibus”) viene exigida por la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores e instrumentos, la Entidad podrá utilizarlas siempre que obtenga la autorización expresa del Cliente mediante la firma del formulario correspondiente, al que informará previamente de los riesgos que asumirá, así como de la entidad y calidad crediticia de la entidad depositaria.
4. El Cliente podrá revocar, en cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato, cualquiera de las autorizaciones anteriores, mediante comunicación escrita.
SEXTA. - OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN
De la Entidad al Cliente (entre otras contenidas en este Contrato):
1. Trimestralmente la Entidad remitirá al Cliente en un soporte duradero información sobre la evaluación de la cartera gestionada con el fin de que el Cliente pueda realizar un seguimiento de la evaluación de la rentabilidad de la misma:
1. La denominación de la Entidad.
2. La denominación u otra designación de la cuenta del Cliente.
3. Información sobre el contenido y valoración de la cartera, incluyendo datos sobre cada instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx o, en su defecto, el valor razonable y el saldo de caja al principio y al final del período al que se refiere la información, así como el rendimiento de la cartera durante ese período.
4. La cuantía total de los honorarios y gastos devengados durante el período al que se refiere la información, detallando al menos el total de los honorarios de gestión y de los gastos totales asociados a la ejecución, incluyendo cuando proceda, una declaración indicando que se podrán facilitar el desglose más detallado a petición del Cliente.
2. Una vez al año, la Entidad remitirá al Cliente la siguiente información:
b) Datos necesarios para la declaración de los Impuestos, en lo que hace referencia a la cartera gestionada.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 anterior, la Entidad, en la prestación del servicio de gestión de cartera, reportará al cliente si el valor global de la cartera, al principio de cada periodo de reporte, se deprecia un 10% y múltiplos del 10%. Asimismo, la Entidad informará al Cliente de forma inmediata si su perfil inversor se ve modificado por circunstancias ajenas al Servicio la Entidad.
4. Si la Entidad no sigue las instrucciones específicas recibidas del Cliente en los términos señalados en al apartado sexto de la cláusula segunda del presente Contrato, por entender que pueden perjudicar gravemente a la cartera del Cliente, comunicará dicha circunstancia al Cliente de forma inmediata.
5. Cuando la Entidad solicite conforme a lo previsto en la normativa vigente, la representación del Cliente para el ejercicio de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera gestionada deberá informar al Cliente
expresamente de la existencia de cualquier relación o vínculo interesado entre ella y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la representación.
6. Siempre que el Cliente lo solicite, la Entidad le proporcionará toda la información adicional concerniente a las operaciones realizadas, a las consultas que formule referentes a su cartera de valores y a las entidades a través de las cuales se hubieran canalizado las operaciones.
Del Cliente a la Entidad (entre otras contenidas en este Contrato):
El Cliente deberá informar con carácter inmediato a la Entidad de cualquier circunstancia que (a) impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados instrumentos financieros o (b) modifique sus circunstancias personas y en especial de aquellas que puedan afectar al resultado del Test de Idoneidad o alterar la información facilitada de forma previa a la prestación del servicio de inversión.
SÉPTIMA. - COMISIONES Y RÉGIMEN ECONÓMICO APLICABLE
1. El Cliente abonará a la Entidad las tarifas correspondientes por el servicio de gestión discrecional de carteras de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el Anexo IV del presente Contrato, que, en ningún caso, superan las recogidas en el folleto informativos de tarifas.
2. La Entidad informará al Cliente de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente Contrato. El Cliente dispondrá de dos meses desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del Contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el Cliente se aplicará inmediatamente.
3. El Cliente deberá indicar una cuenta en la cual se cargarán las comisiones derivadas de la prestación del Servicio de Inversión contratado, acorde a lo estipulado en las presentes condiciones particulares. En caso de no indicarse nada en particular, se entenderá que esta cuenta es la Cuenta de Efectivo.
OCTAVA. - DURACIÓN Y TERMINACIÓN
1. La duración del presente Contrato es indefinida, y entrará en vigor en el momento en que, una vez firmado, sea recibido por la Entidad, y verificada la suficiencia de la documentación aportada. Cualquiera de las Partes podrá unilateralmente dar por finalizado el mismo, mediante la correspondiente comunicación, con un preaviso de
30 días naturales, en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del Cliente correspondientes, en las que éste podrá disponer de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo Contrato es objeto de resolución, mediante la correspondiente comunicación.
2. Cuando la vigencia del Contrato se desee interrumpir a voluntad de la Entidad podrá interrumpirla inmediatamente, es decir, sin necesidad del preaviso de 30 días naturales mencionado en el anterior apartado, salvo que dicha voluntad de resolución traiga causa del impago de comisiones, del incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx, en cuyos casos la resolución del Contrato por parte de la Entidad podrá ser inmediata. Una vez resuelto el Contrato, la Entidad rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de quince días.
3. La cancelación del Contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, ni a la liquidación y pago de las comisiones generadas, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente Contrato.
4. A partir de la comunicación efectiva, es decir, una vez transcurridos los 30 días naturales del preaviso de resolución anticipada del Contrato, el Cliente dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y la Entidad recabará instrucciones expresas del Cliente para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del Cliente y fuese imprescindible la actuación de la Entidad para mantener el valor de la cartera del Cliente, la Entidad realizará las operaciones necesarias dando cuenta al Cliente de forma inmediata.
NOVENA. – COMUNICACIONES
El Cliente acepta expresamente recibir las comunicaciones derivadas del presente Contrato por medios electrónicos, es decir, por medio de la web xxx.xxxxxxxxxxx.xx, en la pestaña de Acceso Clientes, mediante el uso de sus credenciales o, a través de correo electrónico, a cuyos efectos el Cliente facilita la siguiente dirección de correo electrónico:
EMAIL:
Por el contrario, en caso de que el Cliente desee recibir cualesquiera comunicaciones en soporte papel por correo postal al domicilio indicado en el encabezamiento del presente Contrato, debe indicarlo expresamente marcando la siguiente casilla
Cuando el Cliente opte por el envío de las comunicaciones a un tercero deberá notificar su autorización expresa a la Entidad.
En caso de querer el Cliente recibir las comunicaciones en cualquier otro idioma aceptado por la Entidad, se notificará a ésta expresamente por escrito de dicha circunstancia. A partir de dicho momento, todas las comunicaciones con el Cliente se realizarán en el idioma elegido por el mismo.
Por último, el Cliente confirma que es consciente de los riesgos derivados de la utilización de diferentes formas de comunicación.
DÉCIMA. - MODIFICACIÓN
1. El Cliente podrá restringir y/o modificar los activos que componen la Cartera sobre los que se extiende el mandato de gestión o sacarlos del ámbito del mandato de gestión discrecional previsto en este Contrato, poniéndolo en conocimiento de la Entidad, en su caso, con la antelación suficiente como para que la correspondiente operación pueda realizarse. Igualmente, el Cliente comunicará con la suficiente antelación a la Entidad cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores o activos de su cartera.
Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente Contrato.
2. La Entidad podrá modificar cualquier término del presente Contrato comunicándolo al Cliente con una antelación de un mes respecto de la fecha de su entrada en vigor, debiendo comunicar los términos exactos de tal modificación y los derechos de que en su caso goce el Titular en relación con la misma. No obstante, las modificaciones que fuesen más favorables para el Cliente podrán aplicarse inmediatamente.
DÉCIMOPRIMERA. - DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
La Entidad cuenta con un Departamento de Atención al Cliente, cuyos datos de contacto se indican a continuación, al que necesariamente los clientes han de dirigir sus reclamaciones con carácter previo a la reclamación ante la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores. Una copia del Reglamento para la defensa del cliente se encuentra a disposición del Cliente en la página web de la Entidad (xxx.xxxxxxxxxxx.xx) y en la de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (xxx.xxxx.xx).
Dirección postal:
Departamento de Atención al Cliente Xxxxx xx Xxxx Xxxxxxx, 00 - 00000 Xxxxxx
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx
DÉCIMOSEGUNDA. - PROTECCIÓN DE DATOS
1. Tratamiento de datos del Cliente
Los datos personales que proporcione el Cliente, ya sean de su persona como de los representantes legales de la entidad, o bien de terceros que éste facilite como (otros titulares, representantes legales, apoderados, accionistas, menores y otros beneficiarios) serán tratados por la Entidad para el correcto desenvolvimiento de este contrato, mantenerle informado sobre los diferentes servicios y aspectos del mismo, así como con una finalidad financiera, operativa, y estadística.
La Entidad obtendrá los datos personales del Cliente a través de:
- La información obtenida a través del presente contrato.
- En su caso, de la Tesorería de la General de la Seguridad Social en caso de cliente persona física.
- Publicaciones/bases de datos puestas a disposición por las autoridades oficiales (p. ej., el Boletín Oficial del Estado):
- Terceros, tales como agencias de referencia de crédito y agencias de prevención de fraude o intermediarios de datos, de conformidad con la legislación de protección de datos;
- Páginas web/ perfiles en redes sociales que contienen información publicada por el Cliente (por ejemplo, su propia página web o su perfil en redes sociales); y
- Bases de datos puestas a disposición del público por terceros.
Si el Cliente tuviera alguna pregunta relacionada con el tratamiento de datos personales, pueden ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos a través del correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx.
2. Clases de datos del Cliente que trata la Entidad
La Entidad puede llegar a recabar varios tipos de datos personales sobre el Cliente, incluidos:
- datos de carácter identificativo,
- información de contacto,
- situación familiar,
- datos de carácter tributario,
- información laboral y académica,
- datos bancarios, financieros y transaccionales,
- datos necesarios para luchar contra el sobreendeudamiento; y
- datos de menores en caso de que se actúe en su representación.
Nunca solicitamos datos personales relacionados con orígenes raciales o étnicos, opiniones políticas, creencias religiosas o filosóficas, afiliación sindical, datos genéticos, datos relativos a orientación sexual a menos que sea por una obligación legal.
3. Casos específicos de tratamiento de datos personales, incluyendo tratamientos de manera indirecta
La Entidad puede recabar información acerca del Cliente cuando éste no tiene una relación directa con el Cliente como, por ejemplo:
- Miembros de la familia;
- Co-prestatarios / garantes;
- Representantes legales;
- Beneficiarios de las transacciones realizadas;
- Beneficiarios finales;
- Deudores (por ejemplo, en caso de quiebra);
- Accionistas de la compañía;
- Representantes/ apoderados de una entidad legal; y
- Personal del proveedor de servicios y socios comerciales.
4. Legitimación y finalidad del tratamiento de los datos personales del Cliente
a. Cumplimiento de obligaciones legales y regulatorias
La Entidad puede tratar información personal del Cliente para cumplir con diversas obligaciones legales y regulatorias, incluyendo:
- cumplimiento de las regulaciones financieras, en las que se adoptan medidas de seguridad para evitar abusos y fraudes. Esta medida, puede incluir la comunicación de los datos del Cliente a entidades del Grupo de la Entidad.
- la administración del Cliente, incluyendo la gestión de la infraestructura y la continuidad del negocio y de la seguridad del Cliente (por ejemplo, plataformas compartidas);
- supervisar e informar sobre los riesgos en los que la institución podría incurrir;
- grabar, cuando sea necesario, llamadas telefónicas, chats, correo electrónico, etc.;
- responder a un requerimiento oficial de una autoridad pública o judicial debidamente autorizada;
- prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Esta medida, puede incluir la comunicación de los datos de Clientes Finales a entidades del Grupo de la Entidad.
- cumplimiento de la legislación relacionada con sanciones y embargos; y
- luchar contra el fraude fiscal y el cumplimiento de las obligaciones de control y notificación fiscal.
b. Ejecución de un contrato
Igualmente, la Entidad trata los datos personales del Cliente para celebrar y ejecutar el presente contrato, incluyendo las siguientes finalidades:
- información sobre productos y servicios de la Entidad;
- ayudar y responder a peticiones;
- evaluar la oferta de un producto o servicio y en qué condiciones; y
- proporcionar productos o servicios electrónicos al Cliente Final corporativo bien como empleado, accionista, beneficiario o como cliente.
- gestionar el expediente de cliente llamado “Know your Client”. Dicho expediente contendrá todos los datos del Cliente necesarios para poder formalizar la contratación del producto elegido.
c. Interés legítimo
La Entidad puede tratar datos personales del Cliente con el fin de mejorar la gestión de riesgos internos y para defender derechos legales, incluyendo:
- prueba de las transacciones;
- prevención contra el fraude;
- cesión de datos entre entidades del Grupo de la Entidad para fines administrativos, de control y reporting.
Transferencias de Datos a terceros
Para cumplir con las finalidades anteriormente mencionadas, la Entidad solo comparte los datos del Cliente con:
- Entidades del Grupo de la Entidad;
- Proveedores de servicios que realizan servicios en nombre de la Entidad;
- Los agentes independientes, intermediarios o corredores y socios especializados, con los que la Entidad una relación regular;
- Autoridades judiciales, agencias estatales u organismos públicos y
- Ciertos profesionales colegiados, como abogados, notarios o auditores.
5. Transferencias Internacionales de Datos
En el caso de transferencias internacionales fuera del Espacio Económico Europeo (EEE), la Comisión Europea ha reconocido que determinados países no pertenecientes al EEE proporcionan un nivel adecuado de protección de datos, por lo que los datos del Cliente Final se transferirán con las garantías adecuadas que ofrece esta base legitimadora para el tratamiento de su información.
En el caso de las transferencias a países no pertenecientes al EEE, cuyo nivel de protección no haya sido reconocido por la Comisión Europea, el banco recurrirá a otras de las bases legitimadoras que establece el Reglamento General de Protección de Datos (por ejemplo, si la transferencia es necesaria para ejecutar nuestro contrato con el Cliente, como cuando realizamos pagos internacionales) o aplicar alguna de las siguientes garantías adecuadas:
- las cláusulas contractuales aprobadas por la Comisión Europea para garantizar la protección de sus datos personales.
- Normas corporativas vinculantes.
Para obtener una copia de estas salvaguardas o detalles sobre donde están disponibles, el Cliente puede enviar una solicitud a través del correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx.
6. Tiempo de conservación de los datos del Cliente
La Entidad conserva los datos personales del Cliente durante: (i) el período establecido por la ley; o (ii) el período necesario para cumplir con obligaciones operativas, tales como: el mantenimiento adecuado de la cuenta, la administración de la relación con el Cliente y la respuesta a reclamaciones legales o solicitudes regulatorias. La mayoría de los datos personales recopilados en relación con un cliente específico se mantienen durante la duración la relación contractual con dicho cliente más un periodo de 10 años después del final de la relación contractual o según lo requiera la ley aplicable. Para los potenciales clientes, conservaremos sus datos hasta que los mismos ejerciten su derecho de cancelación u oposición al tratamiento de sus datos. En este sentido, en cada comunicación que se dirija por correo electrónico a estos destinatarios se incluirá los medios para que darse de baja en
la recepción de dichas comunicaciones. Por otro lado, en el caso de que la comunicación sea por teléfono siempre podrá ejercitar sus derechos comunicándoselo al gestor.
7. Derechos del Cliente y procedimiento para ejercerlos
El Cliente puede ejercer los siguientes derechos:
• acceder: puede obtener información relacionada con el tratamiento de sus datos personales y una copia de dichos datos personales.
• rectificar: si considera que sus datos personales son inexactos o están incompletos, puede solicitar que dichos datos personales se modifiquen.
• cancelar: puede requerir la eliminación de sus datos personales, en la medida permitida por la ley.
• limitar: puede solicitar la limitación del tratamiento de sus datos personales.
• oponerse: puede oponerse al tratamiento de sus datos personales, por motivos relacionados con su situación particular.
• retirar su consentimiento: cuando haya otorgado su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales, tiene derecho a retirar el mismo en cualquier momento.
• a la portabilidad de los datos: cuando sea legal y técnicamente posible, usted tiene derecho a que se le devuelvan los datos personales que nos ha proporcionado o, cuando sea técnicamente posible, a un tercero.
Si el Cliente necesita más información, o si desea ejercer alguno de los derechos anteriormente mencionados, puede enviar una carta al Delegado de Protección de Datos de Corecapital Finanzas A.V., S.A.U., Xxxxx xx Xxxx Xxxxxxx 00, xxxxxx xxxx, 00000, Xxxxxx, indicado “Protección de Datos” o un correo electrónico a: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx. El Cliente deberá incluir una copia de su Documento Nacional de Identidad para que el Banco pueda comprobar su identidad.
De conformidad con la normativa aplicable, además de los derechos anteriores, también el Cliente tiene derecho a presentar una queja ante la Agencia Española de Protección de Datos, autoridad de control en la materia, xxxx://xxx.xxxx.xx, X/Xxxxx Xxxx xxxxxx 0, 00000, Xxxxxx. Tfs. 901.100.099/00.000.00.00.
En caso de necesidad de actualización de la Política de Protección de Datos de la Entidad, será comunicada según se establece en la cláusula OCTAVA relativa a COMUNICACIONES.
8. Tratamiento de datos de contacto de los representantes legales
Los datos personales de los representantes legales, personas autorizadas o personas de contacto serán, a su vez, tratados por la Entidad, con domicilio social, Xxxxx xx Xxxx Xxxxxxx 00, xxxxxx xxxx, 00000, Xxxxxx, en calidad de Responsable de tratamiento, con la finalidad de gestionar la relación mantenida con este en su condición de prestador de servicios y con base en la ejecución de prestación de servicios, pudiendo aquel ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, dirigiéndose al Delegado de Protección de Datos a la dirección antes mencionada, indicando como referencia en el sobre “P.D.” o bien a través de la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx.
El Cliente autoriza expresamente a la Entidad para que con motivo de la operativa de gestión de carteras, la Entidad ceda los datos personales a la entidad de destino/distribuidor. Asimismo, el Cliente autoriza expresamente a la Entidad para, en el caso de materializarse la inversión de su cartera en acciones/participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva pueda ceder al Distribuidor/Gestora de las mismas los datos personales estrictamente necesarios para la realización de estas operaciones.
ac
El Cliente, marcando la casilla, cláusula de Protección de Datos
DÉCIMOTERCERA. - JURISDICCIÓN
xxxx expresamente lo dispuesto en la presente
Para todas las cuestiones derivadas de este Contrato las Partes acuerdan someterse, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales del lugar de residencia del Cliente.
Y a los efectos anteriores, firman el presente Contrato, por duplicado, en el lugar y fechas señalados en su encabezamiento.
El Cliente D./Dña. D./Dña. | CoreCapital Finanzas A.V., X.X.X. X.X. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx |
ANEXO I
IDENTIFICACIÓN DE LA CARTERA INICIAL DEL CLIENTE OBJETO DE GESTIÓN
El cliente aportará una cartera inicial de aproximadamente €.
El Cliente D./Dña. D./Dña. | CoreCapital Finanzas A.V., X.X.X. X.X. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx |
ANEXO II
RESULTADO DEL TEST DE IDONEIDAD, CRITERIOS GENERALES DE INVERSIÓN Y VALORES E INSTRUMENTOS Y OPERACIONES AUTORIZADAS
RESULTADO DEL TEST DE IDONEIDAD Y CRITERIOS GENERALES DE INVERSIÓN:
Atendiendo al resultado ofrecido por el Test de Idoneidad que usted ha cumplimentado con anterior a la formalización del presente Contrato, su perfil inversor es el siguiente:
-
PERFIL
Los perfiles generales de riesgo definidos hacen referencia a la distribución de la inversión entre las distintas clases de activos, abarcando así desde una cartera invertida principalmente en valores xx xxxxx fija hasta una cartera invertida casi exclusivamente en valores xx xxxxx variable. Concretamente, dichos perfiles generales de inversión se corresponden con los definidos a continuación:
• Muy conservador: Busca preservar el capital invertido y no está dispuesto a asumir riesgos significativos, aunque el rendimiento obtenido sea bajo.
El Parámetro de referencia (Benchmark) al que se adecuará la gestión y que servirá de método de evaluación y comparación de los resultados de la cartera será acorde al perfil de riesgo de sus activos.
• Conservador: Asume fluctuaciones moderadas de su capital invertido y acepta soportar fluctuaciones moderadas en el valor de su inversión.
El Parámetro de referencia (Benchmark) al que se adecuará la gestión y que servirá de método de evaluación y comparación de los resultados de la cartera será será acorde al perfil de riesgo de sus activos.
• Equilibrado: Asume fluctuaciones importantes en el valor de su inversión si de esta forma existen posibilidades de alcanzar mayores rendimientos a medio o largo plazo.
El Parámetro de referencia (Benchmark) al que se adecuará la gestión y que servirá de método de evaluación y comparación de los resultados de la cartera será será acorde al perfil de riesgo de sus activos.
• Dinámico: Asume fluctuaciones elevadas en el valor de su inversión si de esta forma existen posibilidades de alcanzar mayores rendimientos a medio o largo plazo.
El Parámetro de referencia (Benchmark) al que se adecuará la gestión y que servirá de método de evaluación y comparación de los resultados de la cartera será será acorde al perfil de riesgo de sus activos.
La cartera de un inversor calificado como muy conservador, conservador, equilibrado o dinámico será invertida respetando los límites de distribución que indican a continuación:
Máximo / perfil | Muy conservador | Conservador | Equilibrado | Dinámico |
Liquidez / Monetario | 100% | 100% | 100% | 100% |
Deuda pública OCDE | 75% | 100% | 100% | 100% |
Deuda corporativa grado de inversión | 60% | 75% | 100% | 100% |
RF Emergente/ HY | 10% | 15% | 25% | 75% |
Renta variable OCDE | 15% | 25% | 55% | 100% |
Renta variable Emergentes | 0% | 10% | 20% | 50% |
Alternativo / Private Equity / Preferentes / Materias Primas | 0% | 10% | 40% | 75% |
MÉTODOS DE VALORACIÓN DE LAS CARTERAS GESTIONADAS:
Los criterios de valoración utilizados para valorar a precios xx xxxxxxx las posiciones mantenidas por las carteras gestionadas son definidos e implantados por la Entidad de forma objetiva e independiente, en cumplimiento de lo establecido por la normativa legal vigente, aplicando siempre los principios de prudencia valorativa e uniformidad.
Los criterios de valoración a precios xx xxxxxxx de los valores e instrumentos financieros derivados se basan en la utilización, siempre que sea posible, de sistemas externos de distribución de información de reconocido prestigio e implantación (Reuters, Xxxxxxxxx, XXXXXXX, etc.) y de mercados oficiales.
En aquellas circunstancias en las que no sea posible la obtención de precios xx xxxxxxx a partir xx xxxxxxx externas o cuando dichas cotizaciones no sean representativas de la tendencia xxx xxxxxxx, se establecerán métodos de valoración alternativos para cada tipo de instrumento derivado financiero o activo utilizando información fidedigna sobre las cotizaciones de las variables xx xxxxxxx necesarias para el cálculo de su valor efectivo o valor estimado de realización. Estos criterios contemplan, cuando corresponda, la oportuna incorporación del riesgo crediticio. Estos métodos de valoración serán los de general aceptación en los mercados y en la comunidad financiera y académica.
VALORES E INSTRUMENTOS Y OPERACIONES AUTORIZADAS:
El Cliente autoriza las siguientes operaciones a efectuar sobre cada una de las categorías de valores e instrumentos financieros marcados a continuación. Además, autoriza a que estas operaciones puedan realizarse tanto si el domicilio del emisor está en la Unión Europea como en terceros Estados, en euros o en otras divisas, en mercados regulados y no regulados.
Categorías de instrumentos financieros | Firma cliente |
Valores xx xxxxx fija | |
Valores xx xxxxx variable | |
Acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva (IIC) | |
Acciones y participaciones de IIC de inversión libre* | |
Acciones y participaciones de IIC de IIC de inversión libre* | |
Depósitos bancarios | |
Instrumentos financieros estructurados | |
Instrumentos financieros derivados** | |
Materias Primas |
Firme en todas las alternativas deseadas. Si la columna de Firmas se deja totalmente en blanco la ENTIDAD considerará que el CLIENTE acepta únicamente las operaciones xx XXXXX FIJA.
* En el caso de que el CLIENTE autorice operaciones sobre estas categorías de instrumentos financieros debe saber que: (i) la inversión que se puede realizar en una IIC de inversión libre no puede ser inferior a 50.000 euro; (ii). las inversiones en cualquier tipo de IIC de inversión libre o IIC de IIC de inversión libre están sujetas a riesgos de naturaleza y grado distintos a los de las IIC ordinaria; (iii). el valor de la inversión realizada en estos productos financieros podrá variar sustancialmente a lo largo del tiempo y podrá hacerlo sin guardar relación con la evolución de las Bolsas o de los mercados xx xxxxx fij; (iv) puede perder parte de la inversión efectuada en estos
productos y, en casos extremos, toda ella; (v) se le ha informado expresamente de que dicha inversión tendrá mucho menos liquidez que las IIC ordinarias, por lo que no es aconsejable para quién pueda tener necesidades apremiantes de dinero.
** El CLIENTE manifiesta que conoce: (i) el riesgo que supone invertir en instrumentos financieros derivados; (ii) que la utilización de los instrumentos financieros derivados, tanto con la finalidad de cobertura como de inversión, comportan riesgos adicionales a los de las inversiones de efectivo por el apalancamiento que conllevan, lo que les hace especialmente sensibles a las variaciones del precio del subyacente, pudiendo multiplicar las pérdidas de valor de la cartera; (iii) que la utilización de los instrumentos financieros derivados no contratados en mercados organizados conlleva riesgos adicionales, como el riesgo de contraparte, ante la inexistencia de una cámara de compensación entre las partes que asegure las operaciones.
El Cliente D./Dña. D./Dña. | CoreCapital Finanzas A.V., X.X.X. X.X. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx |
XXXXX XXX AUTORIZACIONES Y SOLICITUDES EXPRESAS
OPERACIÓN | Firma cliente |
UTILIZACION DE CUENTAS GLOBALES: En el caso de inversiones en valores o instrumentos financieros y siempre que resulte indispensable para el desarrollo de las actividades de negociación por cuenta ajena, el Cliente acepta y autoriza a utilizar cuentas globales (“cuentas ómnibus”) a nombre de la Entidad. Con carácter previo a la apertura de cuentas globales, se cumplirán los siguientes requisitos: a) La unidad de control de la Entidad emitirá, por cada entidad financiera en que pretendan abrirse, un informe sobre su calidad crediticia y sobre los riesgos específicos, legales y operacionales que entraña esta operativa. El informe se someterá a la autorización del órgano de administración de la Entidad. b) Existirá una separación absoluta entre la cuenta propia de la Entidad y la de terceros, no pudiéndose registrar posiciones de la Entidad y de sus clientes en la misma cuenta. La denominación de cuenta de Clientes reflejará expresamente el carácter de cuenta de terceros. c) La Entidad establecerá un procedimiento interno que permita individualizar contablemente la posición de cada Cliente. | |
OPERACIONES DE RELACIONES VINCULADOS CON LA ENTIDAD: El Cliente autoriza la realización de operaciones sobre valores o instrumentos financieros emitidos por la Entidad o entidades de su grupo por instituciones de inversión colectiva gestionadas por ésta, en los que la Entidad o alguna entidad de su grupo actúe como asegurados o colocador de la emisión y oferta pública de venta, o resultantes de la negociación de la Entidad o entidades del grupo con el Cliente, cuando por si, o sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos ya existentes en la cartera del Cliente representen un importe superior al 25 por 100 del importe total de la cartera. |
OPERACIONES CON INSTRUMENTOS DERIVADOS: El Cliente autoriza la utilización de instrumentos derivados para la gestión de su cartera, manifestado que conoce y asume el elevado riesgo que comporta la operativa con instrumentos derivados y la posibilidad de que un beneficio pueda convertirse rápidamente en pérdida como consecuencia de variaciones en el precio. | |
INFORMACIÓN SOBRE CADA OPERACIÓN: El Cliente solicita recibir información individual de cada una de las transacciones ejecutadas. En este supuesto se le facilitará inmediatamente la información esencial sobre la transacción en un soporte duradero y además, se le enviará un aviso que confirme la transacción a más tardar el primer día hábil siguiente a la ejecución o cuando la Entidad reciba la confirmación de un tercero. |
El Cliente D./Dña. D./Dña. | CoreCapital Finanzas A.V., X.X.X. X.X. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx |
ANEXO IV CONDICIONES ECONOMICAS
De conformidad con lo señalado en la cláusula séptima de las condiciones generales del Contrato, el Cliente abonará a la Entidad las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de cartera que se detallan a continuación, sin que éstas puedan, en ningún caso, superan las recogidas en el folleto informativo de tarifas de la Entidad.
COMISIÓN DE GESTIÓN: % anual sobre efectivo medio depositado.
IMPORTE MÍNIMO: n.a.
COMISIÓN DE ÉXITO: n.a.
NOTA: en su caso, serán repercutidos además de la comisión de gestión, gastos de intermediación y otras comisiones que correspondan a cada una de las operaciones como, por ejemplo, corretajes, cánones xx xxxxxxx, etc, así como los impuestos que sean de aplicación. Estos gastos y comisiones específicos de cada operación serán informados en las confirmaciones trimestrales y anuales de las operaciones.
El Cliente D./Dña. D./Dña. | CoreCapital Finanzas A.V., X.X.X. X.X. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx |