MODELO DE CONTRATO DE LOCACION PARA MATRICULADOS C.C.P.I.E.R
MODELO DE CONTRATO DE LOCACION PARA MATRICULADOS C.C.P.I.E.R
En la ciudad de……….., a provincia de Entre Xxxx a los …….. días del mes de ……….del año 2020, …………………DNI N°, CUIT de nacionalidad argentino, de estado civil …….con domicilio en calle …………….de esta Ciudad, y (OPTATIVO) constituyendo domicilio especial y electrónico en: ………………..@xxxxx.xxx denominado en adelante El “LOCADOR”, ………………….., DNI N° .. CUIT N° , de nacionalidad argentina, de estado civil………, con domicilio legal a partir de la fecha en el inmueble objeto de este instrumento, en adelante, el “LOCATARIO” constituyendo domicilio especial y electrónico domicilio electrónico en ………..@xxxxxxx.xxx , todos mayores de edad y hábiles para contratar, convienen en celebrar el presente contrato de locación urbano que se regirá por las cláusulas abajo determinadas y las concordantes del Libro Tercero, Título IV, Capítulo 4, arts. 1187 sigs. Y concordantes del C. C. y Com. De la Nación, a saber:
PRIMERA: OBJETO LOCADO: EL LOCADOR da en locación y EL LOCATARIO acepta un inmueble para uso/destino de Xxxxxxxx, ubicado en calle ……….., que se individualiza como…………………, con una Superficie de Propiedad Exclusiva de………………….., el cual consta de: (se recomienda detallar todos los espacios y ambientes, de la manera mas pormenorizada posible, aclarando el estado de conservación real de todo) EJ: un dormitorio; baño instalado completo, cocina instalada con mueble bajo mesada, mesada xx xxxxx inoxidable, alacenas, un calefón a gas marca orbis modelo KPO 314 –en excelente estado-, una cocina con cuatro hornallas y horno marca Escorial –en excelente estado-, ETC.
EL LOCATARIO recibe el inmueble desocupado, en las condiciones anteriormente descriptas, con todas sus puertas, herrajes, ventanas, vidrios y griferías, obligándose a reintegrarlo en las mismas condiciones. Si el locatario no restituyese el inmueble en las condiciones convenidas y de acuerdo a lo pactado, el locador queda autorizado a realizar los trabajos necesarios de reparación, sin requisito de intimación previa, ello por cuenta y orden del locatario, y el crédito resultante será exigible por vía ejecutiva.
SEGUNDA: PLAZO: El plazo de duración del presente contrato se pacta en tres años (36 meses), comenzando el …………y venciendo indefectiblemente el día………………… (SE RECOMINEDA CONSIGNAR DIA EXACTO DE INICIO Y FINALIZACION DE LA LOCACION); a su término EL LOCATARIO deberá restituir el inmueble en las mismas condiciones que fue recibido acorde detalle de la CLAUSULA PRIMERA, libre de ocupantes y de bienes de EL LOCATARIO, sin necesidad de intimación o notificación alguna. La continuidad de la ocupación del inmueble por EL LOCATARIO, vencido el plazo de locación, no hará presumir la renovación ni reconducción del contrato, y se entenderá como conducta ilícita e ilegítima (SOBRE EL 1218 SE PUEDE PACTAR CUESTIONES DISTINTAS).
TERCERA: PRECIO Y PAGO: El precio único y mensual para el primer año de vigencia de este contrato se fija en la suma de $........... (PESOS). Para el segundo y tercer año de alquiler se fija un ajuste anual e indexado con el del año anterior que deberá realizar el LOCADOR/CORREDOR INMOBILIARIO (LO PUEDEN PACTAR), conforme la fórmula que estipulada el artículo 14 de la ley 27551 “índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA)”. Dicho ajuste se hará en el mes 13 utilizando el índice interanual descripto y se sumara al precio mensual fijado para el primer año ($......+ promedio interanual); luego se repetirá el mismo procedimiento para el tercer año en el mes 25 (precio del segundo año + promedio interanual año anterior).
Ej: Primer año: $10 (mes 1 a 12)
Segundo año: $10 + (índice prom interanual): $14 (mes 13 a 24)
Tercer año: (Segundo año) $14 +(índice prom interanual): $19
El LOCADOR deberá informar al LOCATORIO (domicilio especial o electrónico SE PACTA), con suficiente anticipación el valor correspondiente al mes de alquiler del nuevo año, dicho plazo no podrá ser menor al de quince (15) días corridos anteriores al vencimiento del pago del primer que corresponda el aumento.
El alquiler se abonara en:…….(DOMICILIO, CBU, ESTUDIO INMOBILIARIO, ETC), facultándose a tales efectos, al Sr. ……… a los efectos de extender los correspondientes recibos cancelatorios del precio, sin perjuicio de la facturación electrónica que corresponderá al locatario exclusivamente.
CUARTA: CONSERVACION –REPARACIONES: (ALGO SE PUEDE PACTAR TODAVÍA, PORQUE LOS ARTÍCULOS 1206 Y 1207 NO HAN SIDO MODIFICADOS) De conformidad a las previsiones de los art. 1201, 1206 y 1207 del Código Civil y Comercial de la Nación, EL LOCATARIO toma a su cargo el mantenimiento conforme su uso y destino, debiendo efectuar a su costo y cargo las tareas que fueran necesarias a tal fin (cambiar focos, destapar cañerías, etc.) . De conformidad al art 1201 del Código Civil y Comercial de la Nación El LOCADOR toma a su cargo la conservación del inmueble en aquellos supuestos en que el desperfecto o deterioro no se origine en causas imputables al locatario, demás habitantes del inmuebles, y o cualquier sujeto u objeto introducido por este. (PUEDEN ESTABLECERSE CUALES SON LAS CAUSALES IMPUTABLES AL LOCATARIO, LA LEY NO EXPRESA SI EL FACTOR DE ATRIBUCION ES SUBJETIVO, ESTO PODRIA SER REGLAMENTADO POR EL P.E).
REPARACIONES: (DENTRO DE LA LEY Y RAZONABILIDAD, SIN ABUSAR DEL DERECHO PODRIAN ACORDAR QUE REPARACIONES SON URGENTES Y CUALES NO) ej : Se entiende por reparaciones URGENTES a aquellas que de no realizarse de modo inmediato, generan prohibiciónes en el locatario de utilizar los servicios, de habitar el inmueble conforme su destino. EL LOCATARIO deberá notificar al locador para que este realice las reparaciones: Si ellas fueren urgentes el Locador deberá dar respuesta y ofrecer solución dentro del plazo de 24h. Si las reparaciones no fueren urgentes el locatario deberá dar respuesta dentro de los 10 días corridos. Estos plazos no implican ni debe interpretarse como plazo para solucionar o reparar el desperfecto, ya que el mismo obedecerá al tiempo razonable y necesario según la tarea a realizar.
Transcurridos los plazos antes descriptos, si el LOCATARIO, optare por hacer las reparaciones notificadas, deberá solicitar al menos 2 presupuestos de profesionales debidamente inscriptos para realizar dicha tarea y elegir el más bajo de ellos, luego podrá descontarlo del canon locativo a su cargo. (SE PUEDE PACTAR ASI, O DE OTRO MODO, LA IDEA ES BUSCAR UNA SOLUCION QUE EVITE ABUSOS)
EL LOCADOR no se responsabiliza por los daños y perjuicios que pudieran producirse AL LOCATARIO, a sus bienes o a personas que eventualmente se encontraran en el bien locado, sea por cualquier accidente, robo, causas de fuerza mayor y/o cualquier otro motivo o circunstancia producida en la propiedad.
QUINTA: TASAS – SERVICIOS - EXPENSAS: Queda expresamente convenido que EL LOCATARIO se hará cargo del pago de los servicios servicio municipal de agua, y servicio general por alumbrado barrido limpieza (TASAS), expensas ordinarias, luz, gas y de otros servicios que en forma particular contrate, a partir de la entrada en vigencia del presente contrato, y por el tiempo de duración del mismo. (Incluye los montos por gastos de conexión y baja de los mismos). (PENSAMOS QUE PODRIA AGREGARSE UN SEGURO DEL HOGAR, PARA EL MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE, NO ENCONTRAMOS PROHIBICION)
SEXTA: XXXX: La xxxx de EL LOCATARIO en el cumplimiento de sus obligaciones se producirá por el solo vencimiento de los plazos establecidos. La xxxx de EL LOCATARIO en el cumplimiento de sus obligaciones dinerarias (canon, tasas, servicios, etc) determinará el curso de intereses moratorios iguales (LA TASA QUE ACOSTUMBREN) a la tasa activa promedio mensual del Banco de la Nación Argentina, por cada mes o fracción de mes de atraso en el cumplimiento de las obligaciones de hacer. Queda establecido entre las partes y de acuerdo al Art. 1208 del Código Civil y Comercial, la vía ejecutiva y/o monitoria para el cobro de los cánones locativos y toda otra prestación dineraria aquí asumida, tasas, , servicios, etc. siendo una enunciación meramente ejemplificativa no taxativa.-
SEPTIMA: DESTINO: El inmueble locado será destinado exclusivamente para USO de vivienda, (PODRIA AGREGARSE UN OBJETO O FINALIDAD ESPECIFICA, ESTO PUEDE EVITAR CONFLICTOS A LA HORA DE APLICAR EL ART 1203) no pudiendo cambiar su uso bajo ningún concepto. EL LOCADOR se reserva el derecho de inspeccionar el inmueble a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones pactadas en el presente; en su caso, podrá hacerlo acompañada de los técnicos o profesionales que se reputen necesarios. Dicho derecho podrá hacerse efectivo, previo aviso al domicilio electrónico constituido (SI OPTAN POR CONSTITUIR DOMICIIO ELECTRONICO) a AL LOCATARIO con no menos de 24 hs. de anticipación.-
OCTAVA: NORMAS DE VECINDAD Y CONVIVENCIA: Queda terminantemente prohibido a AL LOCATARIO realizar actividades reñidas con la moral y buenas costumbres, y / o que se encuentren prohibidas por las normas Municipales vigentes y/o por el Reglamente de copropiedad y administración del Consorcio de Propietarios, en particular sobre uso del agua, y recolección de residuos. Cualquier sanción económica que sea aplicable al titular del inmueble por las conductas violatorias de las disposiciones municipales por parte del Locatario, serán afrontadas por esta. Si la conducta se reitera durante la vigencia del contrato será causal de desalojo.-
NOVENA: PROHIBICION DE CEDER O SUBLOCAR: Les queda expresamente prohibido a EL LOCATARIO: 1) ceder o subalquilar el bien locado total o parcialmente, renunciando desde ya a las facultades otorgadas a tal efecto por el articulo N°1214 del Código Civil y Comercial de la Nación. 2) depositar en el inmueble a su disposición, sustancias inflamables o de algún modo peligrosas que generen alguna forma de contaminación ambiental o que representen peligros para los vecinos. 3) (PACTAN SOBRE MASCOTAS Y OTRAS CUESTIONES SI LO DESEAN). La violación de lo estipulado en la presente cláusula será considerada abusivo y causal de resolución y de desalojo.
DECIMA: ENTREGA DEL BIEN LOCADO: Al vencimiento del término establecido en la cláusula segunda, del presente contrato EL LOCATARIO deberá hacer entrega del bien locado libre de todo ocupantes y ocupación y en las mismas condiciones recibidas, haciendo entrega de las llaves en manos propias o en las de la persona que EL LOCADOR designe. Queda prohibido a EL LOCATARIO introducir modificaciones de ninguna clase (RECOMENDAMOS PACTAR SOBRE: CAMBIAR COLORES XX XXXXXXX, AGREGAR ARTEFACTOS O DECORACIONES, AGUJEREAR PAREDES, REALIZAR CERRAMIENTOS, ETC), sin la autorización previa y expresa de EL LOCADOR. Todas las mejoras que se permitan efectuar como así también su embellecimiento, quedarán siempre a favor de EL LOCADOR y EL LOCATARIO no podrá alegar en ningún caso compensación o retención de los mismos. Si al vencimiento del término contractual no hicieren entrega efectiva del bien locado EL LOCADOR accionará por desalojo, por incumplimiento del término contractual y por daños y perjuicios.
-DECIMO PRIMERA: RESOLUCIÓN IMPUTABLE AL LOCATARIO: La falta de pago de dos períodos consecutivos, o el cambio de destino o uso irregular del bien locado, o la falta de mantenimiento de la cosa locada, o su abandono sin dejar quien haga sus veces, facultará AL LOCADOR, a resolver el contrato y exigir la restitución inmediata del inmueble locado, libre de ocupantes y/u ocupación, así como también al pago de todo lo adeudado, sus intereses y costas.
- DECIMO SEGUNDA: RESCISION-FACULTAD DE RESCINDIR: De conformidad con lo dispuesto por el art. 1221 del Código Civil y Comercial, EL LOCATARIO podrá, transcurridos los 6 primeros meses de vigencia de la relación locativa, rescindir la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión a EL LOCADOR con una antelación mínima de 30 DIAS de la fecha en que reintegrará el inmueble. Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar a EL LOCADOR, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar la vivienda; transcurrido dicho lapso, le corresponderá abonar al LOCATARIO, el equivalente a un mes de alquiler al momento de desocupar la vivienda. Transcurridos los primeros 6 meses de contrato, el LOCATARIO podrá rescindir el contrato sin pagar indemnización, para ello deberá notificar su decisión con al menos 3 meses de anticipación, y en dicho caso deberá permitirle el ingreso al inmueble a los fines de que sea exhibido para una posterior locación, en tal supuesto el LOCADOR o persona autorizada por este, notificara del día y horario de la visita al domicilio electrónico consignado, con al menos 48hs de anticipación.-
DECIMO TERCERA: GARANTES: (ESTE PUNTO DEBE NECESARIAMENTE REGLAMENTARSE O AL MENOS ELLO DICE LA LEY EN EL ART. 13 ULTIMO PARRAFO) Sres…… presentes en este acto, se constituyen individualmente y por si mismos con la totalidad de su patrimonio y bienes en FIADORES PERSONALES, PRINCIPALES, LISOS Y XXXXXX PAGADORES, CODEUDORES SOLIDARIOS de todas y cada una de las obligaciones a cargo del Locatario derivados de este contrato, con renuncia expresa a los beneficios de división u excusión, garantizando igualmente el pago de los intereses, gastos, honorarios e indemnización de daños y perjuicios del juicio que se promoviere contra la misma ante su incumplimiento del contrato, alquileres, expensas, servicios impagos y por desalojo, como así también por la indemnización por resolución anticipada, y todos los daños materiales que el Locatario pudiere generar en el inmueble. Dicha fianza subsistirá aún luego de vencido el presente contrato hasta que se hayan cumplido todas las obligaciones emergentes del mismo.-FALLECIMIENTO / INSOLVENCIA: En caso de fallecimiento o insolvencia de uno de los garantes a que alude la cláusula presente, EL LOCATARIO se compromete a presentar en término de 48 hs nuevos responsables que reúnan las mismas condiciones xxxxxxx y económicas que los aceptados en este contrato.
DECIMO CUARTA: EROGACIONES: Los gastos de sellado, honorarios y demás gastos del presente contrato son a cargo de EL LOCATARIO. (LO PACTAN CONFORME ACOSTUMBREN)
DECIMO QUINTA: RESOLUCION DE CONFLICTOS: Previo al inicio de cualquier cuestión judicial o mediación pre judicial obligatoria, las partes se someten libre y voluntariamente a intentar dirimir sus diferencias en el Centro de Mediación del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Entre Xxxx, a tal fin el sellado correspondiente lo abonaran en partes iguales.
-DECIMO SEXTA: TRAMITE ANTE A.T.E.R: podrá realizar el trámite del pago en A.T.E.R, del impuesto a los sellos, tanto locador como locatario. Asimismo éstos también facultan por éste acto a la realización de dicho trámite a……………………….
DECIMO SEPTIMA: DOMICILIO Y JURISDICCION: Las partes constituyen domicilio real a los efectos de este contrato, en los indicados precedentemente, reconociendo como válidas todas las notificaciones se produjeren en los mismos y/o en los domicilios electrónicos constituidos. Las partes se someten a la jurisdicción ordinaria de los Tribunales de…………………; renunciando a todo otro fuero o jurisdicción.
Leído y ratificado el presente por ambas partes y los garantes, cada una de ellas, firma de plena conformidad dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar indicado al comienzo.-
Si acostumbran tomar depósito en garantía lo consignan.
Esperamos que el presente modelo/esqueleto les sea de utilidad.
Recomendamos nuevamente, amplios inventarios y en lo posible incluir fotos del inmueble y luego hacerlas integrar el documento.
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