REUNIDOS
N° de inscripción 2023/4/0030 Zaragoza, 22 de diciembre de 2023
CONTRATO-PROGRAMA GENERAL ENTRE EL GOBIERNO XX XXXXXX Y LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXX, PARA LA ASIGNACIÓN Y FINANCIACIÓN DE COMPLEMENTOS RETRIBUTIVOS ADICIONALES LIGADOS A MÉRITOS INDIVIDUALES DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXX, DURANTE EL PERIODO 2024-2026.
En Zaragoza, a fecha de firma electrónica.
REUNIDOS
Firmado electrónicamente por Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Consejero/a De Educacion, Ciencia Y Univ. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Rector. El 14/12/2023. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx con CSV CSVJP4W23L4ED1F01PFI.
De una parte, la Sra. Consejera de Educación, Ciencia y Universidades Xx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, en virtud del Decreto de 11 xx xxxxxx de 2023, del Presidente del Gobierno xx Xxxxxx, por el que dispone su nombramiento, y actuando en nombre y representación del Gobierno xx Xxxxxx, según Acuerdo de este órgano de fecha 5 de diciembre de 2023.
De otra, el Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en nombre y representación de la Universidad xx Xxxxxxxx, en ejercicio de su cargo de Rector, y para el que fue nombrado por Decreto 1/2021, de 13 de enero, del Gobierno xx Xxxxxx, conforme al cual se encuentra facultado para este acto en virtud de la representación legal señalada en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 xx xxxxx, del Sistema Universitario.
Todas las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente y poder bastante para suscribir este Contrato-programa, y a tal efecto,
EXPONEN I
La Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía xx Xxxxxx, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario xx Xxxxxx con respeto al principio de autonomía universitaria.
Mediante el Decreto de 11 xx xxxxxx de 2023, del Presidente del Gobierno xx Xxxxxx, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y se asignan al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades las competencias en materia de universidades atribuidas al anterior Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento. Asimismo, se recoge en el artículo 2.8 del Decreto 102/2023, de 14 xx xxxxxx, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
1
El Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se aprueba la estructura orgánica del anterior Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, le atribuye, en su artículo 1.3 letra e), en el ámbito de la enseñanza universitaria, el ejercicio de las competencias previstas en la entonces Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en la Ley 5/2005, de 14 xx xxxxx, de Ordenación del Sistema Universitario xx Xxxxxx, en relación con la Universidad xx Xxxxxxxx.
II
La Ley 5/2005, de 14 xx xxxxx, ordena y coordina el sistema universitario xx Xxxxxx, con respeto al principio de autonomía universitaria y en el marco del sistema universitario español y del espacio europeo de educación superior.
Firmado electrónicamente por Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Consejero/a De Educacion, Ciencia Y Univ. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Rector. El 14/12/2023. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx con CSV CSVJP4W23L4ED1F01PFI.
La Universidad xx Xxxxxxxx constituye el elemento central del sistema universitario xx Xxxxxx, tal y como se recoge en el artículo 3 de dicha Ley 5/2005, de 14 xx xxxxx. Este papel esencial de la Universidad xx Xxxxxxxx justifica que el legislador haya regulado medidas destinadas a salvaguardar su funcionamiento y, por tanto, a garantizar su estabilidad financiera, y buena muestra de ello son las reglas establecidas en el Capítulo Primero del Título IV de la Ley 5/2005, de 14 xx xxxxx. Tras sentar los principios que inspiran el sistema de financiación de la Universidad xx Xxxxxxxx, tales como el principio de estabilidad y suficiencia de los ingresos, y orientarlos a incentivar la mejor calidad del servicio de educación universitaria, dicho capítulo configura los distintos tipos de financiación a realizar con cargo a los recursos provenientes del Gobierno xx Xxxxxx, consolidando así la responsabilidad y el compromiso de una financiación suficiente y estable por parte del Gobierno xx Xxxxxx.
En concreto, entre los distintos tipos de financiación de la Universidad xx Xxxxxxxx, en cuanto a los recursos provenientes del Gobierno xx Xxxxxx, se establecen en el artículo
51 de la Ley 5/2005, de 14 xx xxxxx, se encuentra la financiación condicionada a la consecución de objetivos que, conforme al artículo 53 de esta Ley, se realizará mediante contratos-programa, que perseguirán la mejora de la calidad en la docencia, la investigación y la gestión.
Por otra parte, mediante la Ley 5/2005, de 14 xx xxxxx, se crea la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria xx Xxxxxx (en adelante ACPUA), como instrumento de la Comunidad Autónoma para promover la mejora de la calidad del sistema universitario xx Xxxxxx. Concretamente el artículo 85.1.e) de esta Ley dispone que entre las funciones de la Agencia está el establecimiento de los criterios de evaluación de las solicitudes de los docentes, investigadores y gestores de la Universidad xx Xxxxxxxx conducentes a la obtención de los complementos retributivos adicionales que puedan ser establecidos con arreglo a la legislación vigente.
Asimismo, el artículo 32.2 de la Ley 5/2005, de 14 xx xxxxx, establece que dentro de los límites fijados por el Gobierno y por el procedimiento que se determine el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad xx Xxxxxxxx, y previa valoración positiva de la ACPUA, podrán acordar la asignación singular e individualizada de complementos retributivos ligados a méritos docentes, investigadores y de gestión.
III
El Gobierno xx Xxxxxx, en coherencia con las competencias reflejadas anteriormente, ha venido aprobando la implantación de complementos retributivos adicionales desde el año 2002, que han cristalizado en la formalización de los correspondientes contratos programa sujetos a su normativa específica regulada por el Decreto 224/2000, de 19 de diciembre, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los contratos programa con la Universidad xx Xxxxxxxx y que sirvieron para financiar citados complementos retributivos hasta la fecha.
De conformidad con el mencionado Reglamento, los contratos-programa son instrumentos de financiación de la Universidad xx Xxxxxxxx para la consecución de objetivos de la enseñanza universitaria de interés público. Concretamente podrán fijar objetivos y actuaciones con la finalidad de fomentar la calidad de la docencia, la investigación y la gestión.
Firmado electrónicamente por Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Consejero/a De Educacion, Ciencia Y Univ. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Rector. El 14/12/2023. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx con CSV CSVJP4W23L4ED1F01PFI.
Los contratos-programa tienen naturaleza jurídica de convenios interadministrativos, y, consecuentemente, quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo establecido por el artículo 1 del Reglamento regulador de los contratos-programa con la Universidad xx Xxxxxxxx, aprobado por el Decreto 224/2000, de 19 de diciembre.
Así, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.2 de la Ley 5/2005, de 14 xx xxxxx, mediante Acuerdo del Gobierno xx Xxxxxx, de 8 xx xxxxx de 2016, se aprobó el Modelo Global de Financiación de la Universidad xx Xxxxxxxx para el periodo 2016-2020 (publicado en el Boletín Oficial xx Xxxxxx nº 62, de 1 xx xxxxx de 2016).
Al amparo de este Modelo, el 10 de diciembre de 2018 se suscribió el Contrato- programa entre el Gobierno xx Xxxxxx y la Universidad xx Xxxxxxxx para la asignación y financiación de complementos retributivos adicionales ligados a méritos individuales del personal docente e investigador de la Universidad xx Xxxxxxxx durante el periodo 2019- 2023 (publicado en el Boletín Oficial xx Xxxxxx nº 248, de 26 de diciembre de 2018). Se contempló la siguiente senda de financiación:
Ejercicio presupuestario | Financiación |
2019 | 8.500.000,00 |
2020 | 8.600.000,00 |
2021 | 8.900.000,00 |
2022 | 9.000.000,00 |
2023 | 9.000.000,00 |
Total | 44.000.000,00 |
Concluida la vigencia de dicho Modelo, mediante Acuerdo del Gobierno xx Xxxxxx de 23 xx xxxxx de 2022 se aprueba el Modelo Global de Financiación de la Universidad xx Xxxxxxxx para el periodo 2022-2026 (publicado en el Boletín Oficial xx Xxxxxx nº 91, de 13 xx xxxx de 2022).
En este sentido, el apartado 3 del nuevo Modelo Global de Financiación contempla la financiación vinculada a objetivos. Dentro de las acciones de esta línea de financiación, se encuentra la relativa a la asignación y financiación de complementos retributivos adicionales ligados a méritos individuales del personal docente e investigador de la Universidad xx Xxxxxxxx.
Firmado electrónicamente por Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Consejero/a De Educacion, Ciencia Y Univ. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Rector. El 14/12/2023. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx con CSV CSVJP4W23L4ED1F01PFI.
En el Acuerdo del Gobierno xx Xxxxxx de 23 xx xxxxx de 2022 por el que se aprueba dicho Modelo se autoriza, asimismo, al anterior Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento la distribución temporal de un gasto plurianual correspondiente a la financiación ligada a Retribución Contrato-programa de Personal Docente e Investigador por importe de veintisiete millones de euros (27.000.000 €), modificando los porcentajes límite de cada anualidad de gasto y el número de anualidades previstos en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, con cargo a la aplicación presupuestaria 17020 G/4428/440025/91002 (PEP 2006/000259), con el siguiente desglose por anualidades:
2024 | 2025 | 2026 | |
Retribución CP PDI | 9.000.000 € | 9.000.000 € | 9.000.000 € |
IV
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 xx xxxxx, del Sistema Universitario regula en el Capítulo III del Título IX el régimen económico y financiero de las Universidades públicas, estableciendo en el artículo 55 que las Administraciones Públicas dotarán a las universidades de los recursos económicos necesarios para garantizar la suficiencia financiera que les permita dar cumplimiento a lo establecido en esta ley orgánica y asegurar la consecución de los objetivos en ella previstos.
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 xx xxxxx, establece en sus artículos 76.3 (para personal funcionario) y 87.2 (para personal laboral) que las Comunidades Autónomas podrán establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales por el ejercicio de funciones como la actividad docente, actividad investigadora y actividad de transferencia e intercambio de conocimiento e innovación. El artículo 87.2 incluye también la actividad de gestión.
Asimismo, en ambos preceptos de la norma básica universitaria se establece que esas retribuciones se asignarán por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, dentro de los límites que para este fin fijen las Comunidades Autónomas y mediante un procedimiento transparente.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se pretende dar continuidad con el presente Contrato-programa a la ya consolidada línea de mejora de la calidad a través del fomento de incentivos individuales a la actividad del profesorado universitario, considerando que dicha actuación repercute positivamente en el desarrollo social, cultural y económico xx Xxxxxx.
Al amparo de todo lo anterior, es voluntad compartida del Gobierno xx Xxxxxx y de la Universidad xx Xxxxxxxx impulsar las acciones necesarias para asignar los complementos retributivos adicionales ligados a méritos individuales del personal docente e investigador de la Universidad xx Xxxxxxxx durante el periodo 2024-2026, formalizando para ello el correspondiente Contrato-programa
V
Firmado electrónicamente por Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Consejero/a De Educacion, Ciencia Y Univ. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Rector. El 14/12/2023. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx con CSV CSVJP4W23L4ED1F01PFI.
El 16 xx xxxxx de 2023 se ha dictado la Orden de la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento por la que se acuerda el inicio del procedimiento correspondiente a la aprobación del Contrato-programa, entre el Gobierno xx Xxxxxx y la Universidad xx Xxxxxxxx, para la asignación y financiación de complementos retributivos adicionales ligados a méritos individuales del personal docente e investigador de la Universidad xx Xxxxxxxx, durante el periodo 2024-2026.
Este Contrato-programa ha sido sometido a la tramitación exigida por el ordenamiento jurídico, constando en el expediente, entre otros documentos, la memoria justificativa y económica de la Dirección General de Universidades de 8 de noviembre de 2023 y el informe de la Intervención General de fecha 20 de noviembre de 2023. Asimismo, se ha realizado la negociación con los representantes del personal afectado exigida por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 xx xxxxx.
Al amparo de todo lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 5/2005, de 14 xx xxxxx, y en el Reglamento regulador de los contratos-programa con la Universidad xx Xxxxxxxx, y en cumplimiento del Modelo Global de Financiación de la Universidad xx Xxxxxxxx para el periodo 2022-2026, se formaliza este Contrato-programa conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Contrato-programa.
El objeto de este Contrato-programa es instrumentar la financiación del Gobierno xx Xxxxxx vinculada a la asignación, por parte de la Universidad xx Xxxxxxxx, de los complementos retributivos adicionales ligados a méritos individuales del personal docente e investigador, establecidos para el periodo 2024-2026 a través de Acuerdo del Gobierno xx Xxxxxx, de 5 de diciembre de 2023.
Segunda. Objetivos generales de las acciones a desarrollar.
1. El objetivo de este Contrato-programa es fomentar la mejora de la calidad docente e investigadora de la Universidad xx Xxxxxxxx mediante la financiación por el Gobierno xx Xxxxxx de los citados complementos retributivos. Estos complementos suponen el
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reconocimiento del cumplimiento de una serie de méritos establecidos conforme a criterios indicativos de dicha calidad docente e investigadora. Estos criterios serán fijados conforme indica la cláusula tercera.
2. Con este objetivo se desarrollarán las siguientes acciones:
a) La convocatoria por la Universidad xx Xxxxxxxx a su profesorado para solicitar durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2026, y en los términos y condiciones establecidos en el mencionado Acuerdo del Gobierno xx Xxxxxx de 5 de diciembre de 2023, de los siguientes complementos retributivos individuales ligados a méritos individuales de su personal docente e investigador en régimen de dedicación a tiempo completo:
- Complemento de dedicación, que tiene por objeto el reconocimiento del satisfactorio cumplimiento de la actividad académica del personal docente e investigador a tiempo completo de la Universidad xx Xxxxxxxx en los ámbitos de la docencia, la investigación y la gestión.
Firmado electrónicamente por Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Consejero/a De Educacion, Ciencia Y Univ. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Rector. El 14/12/2023. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx con CSV CSVJP4W23L4ED1F01PFI.
- Complemento de mérito docente, que tiene por objeto el reconocimiento y estímulo de la mejora de la calidad en el ejercicio de la actividad docente desarrollada por el personal docente e investigador a tiempo completo de la Universidad xx Xxxxxxxx.
- Complemento de mérito investigador, que tiene por objeto el reconocimiento y estímulo de la mejora de la calidad en el ejercicio de la actividad investigadora desarrollada por el personal docente e investigador a tiempo completo de la Universidad xx Xxxxxxxx.
Los citados complementos tienen la consideración de individuales, no generalizables, periódicamente evaluables y no consolidables, aunque pueden resultar acumulables y compatibles entre sí.
b) La asignación de dichos complementos retributivos se efectuará por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad xx Xxxxxxxx, previa evaluación positiva de los méritos individuales por parte de la ACPUA, de acuerdo lo establecido en los artículos 76.3 y 87.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 xx xxxxx, del Sistema Universitario y el artículo 85.1.e) de la Ley 5/2005, de 14 xx xxxxx, de Ordenación del Sistema Universitario xx Xxxxxx.
Tercera. Requisitos y criterios para la evaluación de la calidad.
1. Las personas interesadas en la asignación de los complementos retributivos deberán cumplir con los requisitos establecidos en el apartado segundo del Acuerdo del Gobierno xx Xxxxxx de 5 de diciembre de 2023, así como reunir los méritos individuales establecidos al efecto.
2. Los criterios de valoración de la actividad del profesorado incluido en el ámbito de aplicación de los referidos complementos retributivos, así como su evaluación, serán fijados
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por la ACPUA de acuerdo con el artículo 85.1.e) de la Ley 5/2005, de 14 xx xxxxx, y conforme a lo indicado en el Acuerdo del Gobierno xx Xxxxxx de 5 de diciembre de 2023.
Cuarta. Cuantías de los complementos retributivos adicionales asignados individualmente.
1. Los importes individuales de los complementos retributivos adicionales que abonará la Universidad xx Xxxxxxxx se cuantificarán conforme a las siguientes reglas:
a) Complemento de mérito docente. El importe individual en términos anuales a percibir por el personal docente e investigador tendrá una cuantía anual de
1.500 euros.
b) Complemento de mérito investigador. Para cada tramo de actividad investigadora reconocido bien por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora o bien por la ACPUA, se fija un importe en términos anuales de 550 euros.
Firmado electrónicamente por Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Consejero/a De Educacion, Ciencia Y Univ. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Rector. El 14/12/2023. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx con CSV CSVJP4W23L4ED1F01PFI.
c) Complemento de dedicación. Una vez asignadas las cuantías correspondientes a los complementos de mérito docente y de mérito investigador, el remanente del presupuesto máximo a financiar por el Gobierno xx Xxxxxx para cada ejercicio se asignará al profesorado que haya cumplido satisfactoriamente con su actividad. Se considera que se ha cumplido satisfactoriamente cuando se ha obtenido evaluación positiva o positiva- destacada en el curso de referencia y no haya adquirido firmeza una sanción correspondiente a infracciones cometidas durante el curso correspondiente en concepto de falta grave o muy grave.
2. Para evitar que, durante los años 2025 y 2026, el personal docente e investigador de la Universidad xx Xxxxxxxx pueda ver interrumpida la percepción de los complementos en tanto en cuanto se ajustan las cuantías individuales de un ejercicio a otro, las mensualidades afectadas por la referida transición se abonarán a las personas solicitantes en los mismos términos que en el ejercicio anterior, procediéndose a regularizar la situación en cuanto sea posible.
No obstante, dado que las reglas de cálculo anteriores ocasionan que el complemento de dedicación fluctúe en función de los importes que se deban abonar por los otros dos complementos, del número de solicitantes y de la dotación presupuestaria de cada ejercicio, la Universidad xx Xxxxxxxx podrá acordar en los años 2025 y 2026 el abono a cuenta del complemento de dedicación de un importe inferior al del ejercicio anterior hasta que se proceda a la citada regularización.
Quinta. Gastos financiables.
Se considerarán gastos financiables los importes de los complementos retributivos adicionales asignados de manera individual al personal docente e investigador de la Universidad xx Xxxxxxxx conforme a las condiciones exigidas, así como el importe de la cuota patronal de la Seguridad Social correspondiente a dichos complementos.
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Sexta. Compromisos y obligaciones del Gobierno xx Xxxxxx.
El Gobierno xx Xxxxxx aportará como límite máximo, la cantidad de veintisiete millones de euros (27.000.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 17020 G/4228/440025/91002 del presupuesto de gastos del Departamento competente en materia de universidades del Gobierno xx Xxxxxx para los años 2024, 2025 y 2026, en función de la siguiente distribución plurianual:
Ejercicio presupuestario | Financiación |
2024 | 9.000.000,00 |
2025 | 9.000.000,00 |
2026 | 9.000.000,00 |
Total | 27.000.000,00 |
Firmado electrónicamente por Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Consejero/a De Educacion, Ciencia Y Univ. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Rector. El 14/12/2023. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx con CSV CSVJP4W23L4ED1F01PFI.
Los importes correspondientes a los ejercicios futuros se subordinarán a lo que disponga la correspondiente Ley de Presupuestos, de conformidad con el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, realizándose en su caso, si el presupuesto no alcanzase el importe indicado para cada anualidad, la correspondiente modificación presupuestaria o la modificación del presente contrato programa.
Séptima. Compromisos y obligaciones de la Universidad xx Xxxxxxxx.
Sin perjuicio de las obligaciones previstas en la normativa aplicable en la materia, la Universidad xx Xxxxxxxx asume, mediante la firma del presente Contrato-programa, las siguientes obligaciones:
a) Cumplir la finalidad para la que se concede la financiación, adoptando las medidas organizativas e instrumentales necesarias para desarrollar los objetivos y realizar las actuaciones comprendidas en este Contrato-programa.
b) Abonar con cargo a la financiación prevista en este Contrato – programa las cuantías individuales de los complementos retributivos y los gastos correspondientes a la cuota patronal de la Seguridad Social.
c) Realizar las actuaciones necesarias para determinar, conocer, comprobar y validar los méritos que se presenten a evaluación ante la ACPUA.
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d) Xxxxx con cargo a la transferencia básica, los costes indirectos que supone el Contrato-programa por la asignación de complementos retributivos adicionales ligados a méritos individuales del profesorado propio.
e) Remitir a la Dirección General competente en materia de universidades del Gobierno xx Xxxxxx y a la Comisión de Seguimiento del Contrato-programa los informes trimestrales sobre el cumplimiento de objetivos y ejecución del presupuesto, así como elaborar una Memoria anual valorativa de las actividades realizadas de acuerdo con los objetivos e indicadores establecidos para este Contrato-programa.
f) Justificar la realización de las acciones descritas en este documento y los gastos realizados, en los plazos y términos previstos en el Contrato-programa y en la normativa de aplicación.
Firmado electrónicamente por Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Consejero/a De Educacion, Ciencia Y Univ. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Rector. El 14/12/2023. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx con CSV CSVJP4W23L4ED1F01PFI.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación de la Dirección General competente en materia de universidades, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx u otros órganos de control competentes, prestando la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar la comprobación o el control y aportando cuanta información y documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
h) Comunicar a la Comisión Mixta Gobierno xx Xxxxxx-Universidad xx Xxxxxxxx la financiación complementaria que pudiera obtener, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento regulador de los contratos – programa con la Universidad xx Xxxxxxxx.
Octava. Compromisos y obligaciones de la Universidad xx Xxxxxxxx en materia de transparencia y publicidad.
1. Sin perjuicio de las obligaciones que en materia de transparencia corresponda adoptar a la Universidad xx Xxxxxxxx, esta institución deberá suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por dicha entidad de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 xx xxxxx, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana xx Xxxxxx. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la interesada, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento, de conformidad con el artículo 9 de la citada Ley 8/2015, de 25 xx xxxxx.
2. La Universidad xx Xxxxxxxx queda obligada a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación. A estos efectos, la Universidad xx Xxxxxxxx hará constar en cualquier publicación, presencia en congresos, acto científico o en las informaciones que difundan por cualquier medio las acciones objeto del Contrato-programa, que su financiación se realiza con la colaboración del Departamento competente en materia de universidades, utilizando para ello los modelos debidamente autorizados por el Gobierno xx Xxxxxx.
3. Cuando se deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno xx Xxxxxx, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de
13 de diciembre, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.
Igualmente, si se deriva la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno xx Xxxxxx o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.
Firmado electrónicamente por Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Consejero/a De Educacion, Ciencia Y Univ. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Rector. El 14/12/2023. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx con CSV CSVJP4W23L4ED1F01PFI.
En caso de incumplimiento de esta obligación de publicidad se estará a lo previsto en el artículo 31.3.a) y b) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sin perjuicio de las normas que pudieran aprobarse en desarrollo del texto refundido de la Ley de Subvenciones xx Xxxxxx, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, del Gobierno xx Xxxxxx.
Novena. Criterios e indicadores para la evaluación de los objetivos.
Con vistas a evaluar el grado de cumplimiento del objetivo previsto de mejora de la calidad de la actividad docente e investigadora del sistema universitario público se adoptan como indicadores de referencia el número, en cada modalidad, de los complementos retributivos adicionales reconocidos en cada una de las anualidades de vigencia del contrato programa, tomando como valor inicial los últimos datos disponibles para 2022 relativos a la ejecución del anterior contrato programa correspondientes al complemento equivalente en aquel período.
Indicador | 2022 valor inicial |
Nº de personas perceptoras del complemento de mérito docente reconocidos | 1.863 |
Nº de complementos de investigación reconocidos | 4.690 |
Nº de personas perceptoras del complemento de dedicación reconocidas | 1.895 |
Décima. Plazo, forma de justificación y pago.
1. El pago de la aportación prevista en la cláusula Sexta del Contrato-programa se efectuará previa justificación, por parte de la Universidad xx Xxxxxxxx, de la realización y pago de la actividad objeto de financiación y del cumplimiento del resto de las obligaciones establecidas en el presente documento, de conformidad con la normativa aplicable en la materia. En todo caso la Universidad xx Xxxxxxxx deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
2. La justificación de la aplicación de la ayuda, por parte de la Universidad xx Xxxxxxxx, se efectuará ante la Dirección General competente en materia de universidades hasta el 30 de noviembre del correspondiente ejercicio, a través de la remisión de una memoria anual valorativa de las actividades realizadas de acuerdo con los objetivos e indicadores establecidos para este Contrato-programa, incluyendo la ejecución del presupuesto.
Firmado electrónicamente por Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Consejero/a De Educacion, Ciencia Y Univ. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Rector. El 14/12/2023. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx con CSV CSVJP4W23L4ED1F01PFI.
3. De acuerdo con el artículo 6.3 del Reglamento regulador de los contratos – programa con la Universidad xx Xxxxxxxx, deberán remitirse informes trimestrales sobre el cumplimiento de objetivos y ejecución del presupuesto previstos, siendo admisible la presentación de justificaciones parciales que permitan proceder a la tramitación del pago de los importes justificados de forma trimestral.
4. La falta de justificación en el plazo o de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de financiación asumido por el Gobierno xx Xxxxxx, abonándose solamente la cantidad que corresponda según la justificación presentada y hasta como máximo el importe previsto por anualidad en la cláusula sexta.
5. En el supuesto de justificación demorada como consecuencia del libramiento por parte de la Universidad xx Xxxxxxxx correspondiente a las nóminas de noviembre y diciembre, se admitirá la presentación en plazo de una estimación de los mismos, que posteriormente deberá acreditarse con la certificación del correspondiente gasto o la certificación emitida por la Intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida. El plazo de presentación de esta certificación finalizará el 31 de enero del ejercicio siguiente.
Undécima. Comisión de Seguimiento.
1. Las actuaciones previstas en este Contrato-programa se encuentran sometidas a la evaluación y en su caso, al control financiero de la Intervención General del Gobierno xx Xxxxxx. La Universidad xx Xxxxxxxx se compromete a facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, en todo momento, la información necesaria para el seguimiento y control financiero de este Contrato-programa.
2. El seguimiento concreto de este Contrato-programa corresponderá a una Comisión de Seguimiento integrada por los siguientes miembros:
a) Tres representantes del Departamento con competencias en materia de universidades:
− La persona titular de la dirección general competente en materia de universidades, que la presidirá.
− La persona titular de la jefatura de servicio competente en materia de universidades.
− Un funcionario/a de la citada dirección general, que actuará como secretario/a.
b) Tres representantes de la Universidad xx Xxxxxxxx:
− La persona titular del Vicerrectorado competente en materia de profesorado.
Firmado electrónicamente por Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Consejero/a De Educacion, Ciencia Y Univ. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Rector. El 14/12/2023. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx con CSV CSVJP4W23L4ED1F01PFI.
− Un director/a de secretariado del Vicerrectorado competente en materia de profesorado.
− La persona titular de la jefatura de servicio de personal docente e investigador.
3. Sin perjuicio de las funciones que pueda atribuirle la normativa vigente y las derivadas de las cláusulas del presente Contrato-programa, la Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) El seguimiento y valoración del cumplimiento de los objetivos y las obligaciones contraídas por cada parte, pudiendo adoptar acuerdos u observaciones que trasladará a las partes, sin perjuicio de las facultades de comprobación y resolución que competan a la Administración autonómica concedente de la financiación.
b) Conocer primeramente de los informes que la Universidad xx Xxxxxxxx debe remitir trimestralmente sobre el cumplimiento de los objetivos y ejecución del presupuesto, así como la memoria anual a la que hace referencia la cláusula décima.
c) Recibir las comunicaciones que pueda realizar la Universidad xx Xxxxxxxx sobre la financiación complementaria que se haya podido obtener para el desarrollo de los objetivos previstos en este Contrato–Programa, de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento regulador de los contratos-programa con la Universidad xx Xxxxxxxx.
4. Estas funciones se ejercerán por medio de reuniones periódicas convocadas por la Presidencia de la misma. El funcionamiento de la Comisión se regirá por la normativa aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
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Duodécima. Vigencia.
El Contrato -programa, que se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, estará vigente, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento regulador de los contratos -programa con la Universidad, desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre del año 2026, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula segunda, por lo que la Universidad xx Xxxxxxxx podrá presentar las justificaciones de los derechos reconocidos con anterioridad a la firma de este Contrato-programa.
Decimotercera. Otras causas de extinción.
La vigencia de este Contrato-programa podrá ser resuelta, previa comunicación, con un mes de antelación, por las siguientes causas:
a) Por acuerdo mutuo y expreso de las partes.
Firmado electrónicamente por Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Consejero/a De Educacion, Ciencia Y Univ. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Rector. El 14/12/2023. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx con CSV CSVJP4W23L4ED1F01PFI.
b) Por incumplimiento de los compromisos recogidos en el presente Contrato- programa.
Decimocuarta. Normativa aplicable.
Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, será de aplicación a este Contrato-programa: la Ley 5/2021, de 29 xx xxxxx, de organización y régimen jurídico del sector público autonómico xx Xxxxxx; el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad xx Xxxxxx, aprobado por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 xx xxxx, del Gobierno xx Xxxxxx; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el texto refundido de la Ley de Subvenciones xx Xxxxxx, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 xx xxxx, del Gobierno xx Xxxxxx; la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx para el ejercicio 2023 y las sucesivas leyes de presupuestos aplicables durante la vigencia del Contrato-Programa; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Ley Orgánica 2/2023, de 22 xx xxxxx, del Sistema Universitario; la Ley 5/2005, de 14 xx xxxxx, de Ordenación del Sistema Universitario xx Xxxxxx; y el Decreto 224/2000, de 19 de diciembre, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los contratos-programa con la Universidad xx Xxxxxxxx, modificado por el Decreto 50/2009, de 24 xx xxxxx, del Gobierno xx Xxxxxx.
Decimoquinta. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
1. Este Contrato-Programa, que se suscribe como instrumento de financiación condicionada de la Universidad xx Xxxxxxxx, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley 5/2005, de 14 xx xxxxx, no teniendo por tanto como objeto prestaciones propias de los contratos, tiene naturaleza jurídica de convenio interadministrativo y consecuentemente queda fuera del ámbito de aplicación de la normativa reguladora de los contratos de sector público, tal y como dispone el artículo 1.3 del Reglamento regulador de los contratos- programa con la Universidad xx Xxxxxxxx.
2. Las controversias que se planteen serán resueltas por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
3. Las partes, con renuncia expresa al fuero que les pudiera corresponder, se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad xx Xxxxxxxx.
Con el más amplio sentido de colaboración y en prueba de conformidad, los intervinientes firman electrónicamente este Contrato-programa.
Firmado electrónicamente
La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades
Firmado electrónicamente por Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Consejero/a De Educacion, Ciencia Y Univ. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Rector. El 14/12/2023. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx con CSV CSVJP4W23L4ED1F01PFI.
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
El Rector de la Universidad xx Xxxxxxxx
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx