Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA “EXPLOTACIÓN DEL BAR DEL CAMPO DE FÚTBOL XX XXXXXXX”.
1. OBJETO
El objeto del presente pliego de prescripciones técnicas consiste en la descripción de las condiciones específicas del contrato de explotación del bar del campo de fútbol municipal xx Xxxxxxx, titularidad del Ayuntamiento de la Anteiglesia xx Xxxxxxx, y en establecer las condiciones específicas en las que ha de ejecutarse el objeto de dicho contrato.
El objeto del contrato es la explotación del bar del campo de fútbol municipal sito en el campo de fútbol xx Xxxxxxx, titularidad del Ayuntamiento de la Anteiglesia xx Xxxxxxx, mediante la venta y servicio de consumiciones con sujeción al horario, precios y condiciones establecidas en el presente pliego así como en el pliego de cláusulas administrativas particulares y la normativa de aplicación.
2. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares, el adjudicatario tiene las siguientes obligaciones:
2.a. DE FUNCIONAMIENTO
2.a.1.- Tener en pleno funcionamiento el servicio de bar y prestar los servicios objeto de contrato de forma ininterrumpida, y dentro del horario permitido, independientemente de los problemas laborales propios o de proveedores, transportes, climatología, etc… Ello sin perjuicio de que el contratista en los meses de julio y agosto pueda cerrar el local las semanas en las que no existan entrenamientos ni partidos oficiales y/o con motivo del disfrute de vacaciones, siempre que tal circunstancia se comunique por escrito al Ayuntamiento
2.a.2.- Deberá realizar la apertura y cierre del campo de fútbol siempre que existan entrenamientos, reservas o partidos programadas. Para reservas y entrenamientos deberá abrir el campo (y los vestuarios asignados) al menos 15 minutos antes del inicio de los mismos, en el caso de partidos oficiales el tiempo de apertura será como mínimo el tiempo de calentamiento marcado por la federación para cada categoría. El cierre se realizara como mínimo 30 minutos después de haber finalizado la actividad.
2.a.3.- Corresponde así mismo velar por el buen uso de las instalaciones deportivas, realizando inspecciones antes, durante y al finalizar las actividades, de manera que si se detectasen deficiencias pueda repararlas en el momento, o en su defecto dar aviso al Área de Deportes.
2.a.4.- Realizará labores de mantenimiento básicas (correctivas y preventivas) que le encomiende el Ayuntamiento, siendo este último el encargado de dotar del material necesario para las mismas.
2.a.5.- El adjudicatario deberá realizar directamente las funciones propias a que refiere la presenta contratación, pudiendo ejercitarlas bien personalmente, o por algunos de los miembros que lo componen si es persona jurídica, o bien mediante colaboradores, pero en este caso, previo conocimiento por parte del Ayuntamiento de las personas que realmente lo realicen, y sin que en ningún caso exista relación de dependencia laboral y ni de ningún otro tipo entre el Ayuntamiento y las mencionadas personas.
2.a.6.- El Ayuntamiento realizará la función de vigilancia y control respecto al funcionamiento del local, su orden interior, su horario de apertura y cierre, limpieza y condiciones sanitarias de los utensilios propios del bar y de las instalaciones anexas, así como de las condiciones del local. Si se encontraran deficiencias, se levantará la oportuna acta que en la primera ocasión dará lugar a apercibimiento por escrito y en la segunda producirá la rescisión del contrato, sin derecho alguno para el contratante, que hará de abandonar el local y poner todos sus efectos a disposición del Ayuntamiento en el plazo de TRES (3) DÍAS a partir de la fecha de requerimiento. Si no abandonase el local, además de la responsabilidad penal en que pidiera incurrir, el Ayuntamiento, a través de cualquiera de sus órganos podrá emplear los medios coactivos y de apremio conducentes a tal fin.
2.a.5.- El adjudicatario no podrá colocar carteles, letreros o anuncios publicitarios de ningún tipo, ni realizar obra alguna sin autorización expresa municipal, quedando terminantemente prohibida la instalación de maquinas de juego o tragaperras.
2.a.6.- El adjudicatario exime de toda responsabilidad al Ayuntamiento por los daños a las personas o cosas que se produzcan y sean consecuencia directa o indirecta de la actividad de bar que se ejerce. El adjudicatario será responsable de cualquier daño que pudiera ocasionarse a personas o cosas, incluso de dependencia o propiedad municipal, como consecuencia del desempeño o ejecución de su actividad, debiendo suscribir al efecto un seguro en el que se incluya la responsabilidad civil.
2.b ECONÓMICAS
2.b.1- Abonar la cuota mensual que se establezca.
2.b.2- Mantener en perfecto uso las instalaciones de agua, luz, gas, acondicionamiento térmico, televisión y equivalentes.
2.b.3.- El Ayuntamiento xx Xxxxxxx asumirá los gastos ocasionados con motivo de consumos de agua, gas, energía eléctrica y similares que fueren necesarios para la prestación de los servicios.
2.b.4.- Abonar toda clase de impuestos, tasas y precios, de cualquier Administración Publica que fueren necesarios para prestar los servicios del contrato, debiendo tener dado de alta el establecimiento en idénticas condiciones que cualquier otro xxx xxxx.
2.b.5.- Abonar los gastos derivados de los anuncios oficiales de la licitación y formalización del contrato.
2.b.6- Formalizar una póliza de seguros especifica para el sector de hostelería, en la que se incluyan las coberturas (por importe mínimo de 300.000 euros) de responsabilidad civil, daños materiales y otras garantías adicionales, con capitales suficientes para cubrir el valor del continente y contenido, de acuerdo con los que consta en el inventario. Póliza cuya copia compulsada deberá presentar en el Ayuntamiento con carácter previo a la formalización del contrato.
2.b.7.- Precios: el adjudicatario deberá respetar la lista de precios de los artículos a expender en el servicio de bar, lista que será aprobada por la Alcaldía- Presidencia.
La lista de precios deberá estar expuesta al público en lugar visible y conforme a la normativa que sea de aplicación.
A estos efectos, los productos y artículos ofertados, deberán ser de calidad media- alta en el mercado.
2.b.8-. El adjudicatario se compromete a mantener durante el primer año del contrato los artículos relacionados en su oferta, a los precios detallados en ella. Para años sucesivos, tendrá derecho a instar la revisión o modificación de los precios vigentes durante el periodo anterior, conforme a lo establecido en materia de revisión de precios en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Si durante la explotación del servicio el adjudicatario quiere introducir otros artículos no mencionados en su oferta inicial su inclusión y los precios de los mismos deberán ser previamente autorizados por el Área de Deportes.
2.b.9.- El adjudicatario se obliga a asegurar el continente y contenido del objeto de la adjudicación, en cuantía suficiente.
2.c. SOBRE EL LOCAL DEL BAR
2.c.1.- Dotar al local de restauración de los útiles necesarios para el correcto desarrollo de la actividad y realizar las obras de adecuación que estime necesarias para dar el servicio que plantee.
2.c.2.- Abonar los daños que pueda ocasionar en el local (estructura, acabados en paredes, cristales, puertas, etc.) e instalaciones con motivo de la prestación de los servicios, asumiendo la plena responsabilidad de negligencias o infracciones a él imputables indemnizando al Ayuntamiento cualquier daño o gasto derivados de las mismas.
2.c.3.- Mantener en buen estado las instalaciones, mobiliario, enseres, etc., de las dependencias en las que se presta el contrato, debiendo reponer cualquier elemento de los mismos que se deteriore o inutilice por el uso explotación del servicio. El material reponer deberá ser de la misma calidad, diseño, etc., que el inutilizado, o, si ello no fuere posible, el más similar que se ofrezca en el mercado.
2.c.4.- Solicitar autorización del Ayuntamiento para realizar toda clase de obras en el local en el que se prestan los servicios, las cuales serán de cuenta del contratista en
todo caso, y quedarán en propiedad del Ayuntamiento sin que pueda reclamar cantidad alguna por dicho concepto.
2.c.5.- Mantener el local e instalaciones en perfecto estado de limpieza e higiene, realizando las labores correspondientes en horario que no cause molestias a los usuarios del servicio.
2.c.6.- Realizar controles bacteriológicos y de calidad periódicamente, dando cuenta al Ayuntamiento si así lo requiriese.
2.c.7.- No enajenar bienes afectos al bar que hubieren de revertir al Ayuntamiento concedente, ni gravarlos, salvo autorización expresa de la Corporación, comprometiéndose a dejarlos libre y vacuos a disposición del Ayuntamiento, dentro del plazo establecido y de reconocer la potestad de éste para otorgar y ejecutar por sí el lanzamiento, en su caso.
2.c.8.- El adjudicatario queda obligado a efectuar diariamente la limpieza de la totalidad de los locales que constituyen la instalación, limpieza que se efectuará fuera de horario indicado de apertura.
2.c.9.- Pintar el local a la finalización del contrato.
2.d. DE GESTIÓN
2.d.1.- Indemnizar a los terceros los daños que les ocasione el funcionamiento de los servicios objeto de contrato, salvo si se hubieran producido por actos realizados en cumplimiento de una orden impuesta por el Ayuntamiento con carácter ineludible.
2.d.2- Prestar el servicio con el personal cualificado necesario y debidamente contratado para una correcta ejecución del contrato, el cual dependerá, única y exclusivamente del contratista sin que tenga vinculación alguna con el Ayuntamiento.
2.d.3.- Obtendrá autorización del Ayuntamiento para la instalación xx xxxxxxxx y/o veladores en el exterior del local, haciendo uso de la misma de acuerdo con las condiciones en las que se otorgue aquella y de conformidad con la normativa de aplicación, especialmente la Ordenanza Municipal reguladora al efecto.
2.e. DE EXPLOTACIÓN
2.e.1.- Admitir el goce del servicio a toda persona que lo solicite. 2.e.2.- Respetar el principio de no discriminación.
2.e.3.- El adjudicatario deberá tener en todo momento a disposición del usuario hojas de reclamaciones conforme a la normativa de aplicación.
2.e.4.- Respetar el horario fijado:
El adjudicatario queda obligado a realizar su trabajo en el citado centro, debiendo mantenerlo abierto y en disposición de prestar los servicios que el bar entraña todos los días del año, de lunes a viernes en los horarios de entrenamiento de todas las categorías y clubes, y los fines de semana en todos los partidos oficiales. El Ayuntamiento entregará a principio de la temporada de fútbol (agosto-septiembre) un calendario con lo entrenamientos aprobados en el campo y el calendario de todos los partidos oficiales. No obstante, y a modo orientativo, se estima que el horario mínimo de apertura del bar será de lunes a viernes de 17:00 horas a 22:00 horas y los fines de semana de 9:00 horas a 14:00 horas y de 16:00 horas a 22:00 horas
Dicho horario se podrá ver modificado durante los fines de semana. Xx xxxxxxx x xxxxxxx, el horario de cierre podrá retrasarse hasta las 23:00 horas. En horario xx xxxxxx, xx xxxxx a septiembre, así mismo, la hora de cierre podrá retrasarse hasta las 23:00 horas.
Ello sin perjuicio de que el contratista durante el mes xx xxxxxx pueda cerrar el local con motivo del disfrute de vacaciones, siempre que tal circunstancia se comunique por escrito al Ayuntamiento.
2.f. GENÉRICAS
2.f.1.- Cumplir todas las disposiciones vigentes en materia tributaria, fiscal, laboral, de Seguridad Social, de seguridad y salud laboral, así como cualquiera otras que puedan resultar aplicables por razón de la materia, junto con las establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
2.f.2.- Serán de su cuenta las obligaciones fiscales o de índole de previsión por Seguridad Social que le pudieran afectar.
2.f.3.- Obtener todos los permisos, autorizaciones, seguros, etc. que fueren necesarios para una correcta prestación de los servicios objeto de contrato.
2.f.4.- Atender las demandas que procedan del Ayuntamiento en cuanto a los servicios que constituyen el objeto del contrato.
2.f.5.- Abandonar y dejar libres, a disposición del Ayuntamiento una vez finalizado el contrato, o dentro del plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES a contar del siguiente a la resolución contractual, el local, instalaciones, mobiliario y menaje puestos a disposición del contratista al in inicio del contrato, en buen estado de conservación y funcionamiento y con el desgaste razonable debido a un correcto uso. A tal efecto, se realizará el inventario completo y contradictorio referido al día de la iniciación de la prestación del servicio.
2.f.6.- El contratista estará obligado a prestar los servicios objeto de contrato al Ayuntamiento siempre que el mismo se lo requiera, y en cuantos actos se organicen. Ello de acuerdo con las condiciones en las que se preste el contrato que se formalice, y siempre de acuerdo con los precios que rigen para el público en general.
2.f.7.- Al finalizar el plazo por el que se otorga el contrato, queda obligado el adjudicatario a abandonar y dejar a libre disposición del Ayuntamiento el local y los bienes de propiedad municipal.
2.f.8.- El adjudicatario en ningún caso podrá subarrendar parcial o totalmente el servicio de bar a terceros.
2.g. INVENTARIO
2.g.1.- El Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en el momento de comenzar el contrato pondrá a disposición del adjudicatario la maquinaria que consta en el inventario que se acompaña al presente pliego, si bien deberá de cuenta del adjudicatario la revisión, puesta en funcionamiento de la maquinaria de hostelería existente.
2.g.2.- Así mismo, el adjudicatario deberá reponer a nuevo la maquinaria de hostelería que sea necesaria, quedando esta bajo su titularidad.
2.g.3.- La totalidad del mobiliario será instrumental del negocio para el servicio y disfrute de los usuarios debiendo ser mantenido, reparado y repuesto por el adjudicatario durante toda la vida del contrato, y a su cuenta y cargo. Así mismo el adjudicatario deberá hacerse cargo a su cuenta de la reparación y mantenimiento general del contenido (mesas, sillas…) y continente (ventanas, puertas, paramentos, techos…).
2.g.4.- Antes de la finalización del contrato, el bar deberá ser pintado por el adjudicatario.
A.- CRITERIOS PARA LA VOLORACIÓN DE LAS OFERTAS:
a) CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA
.-Oferta económica global hasta… hasta 45 puntos
Se otorgará la mayor puntuación al licitador que ofrezca la cuantía más elevada, otorgándose al resto la puntuación inversamente proporcional. No pudiendo ser inferior a 300€/mes
.- Destino de beneficios… hasta 10 puntos
Se otorgará hasta un máximo de 10 puntos a aquellas ofertas que se comprometan a destinar parte de sus beneficios a la promoción del deporte y patrocinio de actividades deportivas del municipio. Correspondiendo dos puntos por cada 1% de los beneficios destinados a tal fin.
b) CRITERIOS NO CUANTIFICABLES POR FÓRMULA hasta 45 puntos
Referida a:
.- Medios humanos que el licitador se comprometa a adscribir a la ejecución del contrato (experiencia, euskera, formación, prevención…) y capacidad de respuesta ante situaciones de bajas.
-. Sistema de trabajo.
.- Identificación del responsable del servicio y contacto.
.- Proveedores y calidad de los productos.
.- Otras cuestiones exigidas a lo largo de los pliegos.
.- Otra información considerada necesaria sobre la ejecución del trabajo.
Ante la igualdad en la puntuación de las diferentes proposiciones se muestra preferencia en la adjudicación de aquellas empresas que en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, y ante la igualdad tendrá preferencia aquella que acredite tener un mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
ANEXO I INVENTARIO
1 máquina de hielo marca AZCOYEN
1 lavavajillas marca AZCOYEN
1 mesa refrigerada 4 puertas 2x56 marca AZCOYEN
1 enfriador de botellas 5 2’5x56m marca XXXXX XXXXXXX
2 estanterías xx xxxxx inoxidable 90x30 cm
1 mueble inoxidable bajo mostrador con fregadero
1 mesa de cafetería 140x60 cm