ANUNCIO
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OFERTA CONTINUADA PARA LA CESIÓN DIRECTA DE USO, MEDIANTE RÉGIMEN DE A RRENDAMIENTO CON OPCIÓN A COMPRA, DE LOCALES COMERCIALES,
PROPIEDAD DE PROCASA. ( EXPTE: 7/2019-CO.)
El Consejo de Administración de Procasa, en sesión celebrada el día 0 xx xxxx xx 0000, xx xxxxx 0, xxxxxx abrir una oferta continuada de cesión directa, en régimen de arrendamiento con opción de compra, de los locales que se describen a continuación, con las siguientes condiciones:
1-. OBJETO. Cesión en alquiler con opción a compra de tres locales, propiedad de Procasa, en Cádiz, situados en planta baja de edificios residenciales cuyo destino es el uso terciario (uso comercial, hostelería, Cultural-Recreativa) conforme al P.G.M.O.U, actualmente aprobado y vigente y cuya descripción es la siguiente:
LOCAL 1
Local Comercial en planta baja, situado a la derecha según se mira la fachada, de la casa de esta ciudad, calle San Xxxx, número 23. Tiene una superficie total construida de treinta y seis metros y catorce decímetros cuadrados (36,14 m2). Tiene entrada independiente por su frente, desde la calle San Xxxx y xxxxx: por la derecha entrando, con la casa número veinticinco; por su izquierda, con el cuarto de contadores que lo separa del portal del inmueble y por su fondo, con vivienda letra A, de esta planta.
Coeficiente: 7,6075%
Referencia catastral: 2162404QA4426C0007ZQ
Título: Escritura de Rehabilitación de Edificio y División de finca en régimen de Propiedad Horizontal, otorgada el día trece de diciembre de 2007 ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio xx Xxxxxxx, X. Xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxx, al número 2761 de su protocolo.
Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad xx Xxxxx número 3, al tomo 1.677, folio 138, libro 316, sección 2ª. Finca registral número 15022.
LOCAL 2
Situado en planta baja del edificio destinado a Local y Viviendas Protegidas, situado en la calle San Xxxx Xxxxx nº 1 xx Xxxxx.
Tiene una superficie construida de treinta y cinco metros y dieciséis decímetros cuadrados (35,16 m2).
Sin distribución interior
Xxxxx: al frente con calle Peatonal; izquierda, con límite de la unidad, hoy Edificio nº 5 de la calle Xxxxxx Xxxxxxx; derecha, con portal de entrada y hueco de ascensor; y al fondo con hueco de ascensor; y al fondo con hueco de ascensor y patio xx xxxxx.
Coeficiente: 2,16%
Referencia catastral: 3945133QA4434F0001IG
Inscripción.- En el Registro uno xx Xxxxx, al tomo 1.765, libro 707, folio 177, finca 40.059, inscripción 1ª.
LOCAL 3
Situado en planta baja del edificio destinado a Local y Viviendas Protegidas, situado en la calle San Xxxx Xxxxx nº 2 xx Xxxxx.
Tiene una superficie construida de cuarenta y nueve metros y treinta y tres decímetros cuadrados (49,33 m2).
Sin distribución interior.
Xxxxx: al frente con calle Xxxxxx Xxxxxxx; a la izquierda, con calle peatonal y portal de entrada; a la derecha con límite de la unidad y al fondo con portal del bloque y hueco de ascensor.
Coeficiente: 4,70%
Referencia catastral: 3945134QA4434F0001JG
Inscripción.- En el Registro uno de los xx Xxxxx, al tomo 1.765, libro 707, folio 151, finca 40.033, inscripción 1ª.
La forma e identificación de los locales figura en los planos de superficie y de situación que se adjuntan como Anexos. Además, dichos inmuebles podrán ser objeto de visita por los interesados.
2.- PLAZO DE DURACIÓN.
La duración inicial del contrato de arrendamiento será de 5 años, cuyo cómputo se iniciará desde la fecha de la firma del contrato. Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato del arrendamiento, el adjudicatario podrá ejercer, en cualquier momento, derecho de opción a compra sobre los locales arrendados.
Transcurrido dicho plazo, el arrendatario deberá notificar de forma fehaciente al arrendador su voluntad de renovar el citado contrato por plazos anuales hasta un máximo de cinco años más, siendo facultad potestativa del arrendador la aceptación de esas prórrogas anuales y la concesión de un nuevo derecho de opción a compra sobre el local arrendado. Para la concesión de las prórrogas el/la adjudicatario/a vendrá obligado/a a presentar la solicitud de prórroga en el plazo de dos meses anteriores al vencimiento.
En caso de renuncia unilateral del arrendatario durante el plazo de duración del contrato de arrendamiento, será necesaria la previa notificación fehaciente a PROCASA con dos meses de antelación, incautando la fianza PROCASA en concepto de daños y perjuicios en caso de falta de preaviso fehaciente en dicho plazo.
El/la adjudicatario/a, no tendrá derecho a percibir indemnización por ningún concepto cuando finalice el contrato de arrendamiento, sea cual sea la duración de éste. Asimismo, el arrendatario se obliga a renunciar expresamente a la indemnización establecida en el artículo 34 de la ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos. Por consiguiente, el ejercicio por el arrendatario en el local objeto de arriendo de una actividad al público durante los cinco años, o más, anteriores al de extinción del arriendo, en ningún caso dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador.
3.- PRECIOS.
La renta y precio por cada uno de los locales será el siguiente:
LOCAL 1: XXXXX XX XXX XXXX 00
Renta Anual: 1.075,60 euros (más IVA) Renta Mensual: 89,63 euros (más IVA) Precio de venta: 21.512 euros (más IVA) Opción de compra hasta 5 años.
LOCAL 2: XXXXX XXX XXXX XXXXX Xx 0
Renta Anual: 2.090,00 euros (más IVA) Renta Mensual: 174,00 euros (más IVA) Precio de venta: 41.802,00 euros (más IVA) Opción de compra hasta 5 años.
LOCAL 3: XXXXX XXX XXXX XXXXX, Xx 0
Renta Anual: 2.926,00 euros (más IVA) Renta Mensual: 244,00 euros (más IVA) Precio de venta: 58.512,00 euros (más IVA) Opción de compra hasta 5 años.
A esta renta hay que añadirle el IVA al tipo vigente en cada momento.
Asimismo, el arrendatario vendrá obligado a asumir el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) correspondiente al local arrendado, tasas de basura y cuotas de comunidad.
Asimismo, el arrendatario vendrá obligado a satisfacer los gastos que se produzcan por cuotas de enganches a las redes de servicios y consumos correspondientes al local, como agua, electricidad, telefonía, etc., los gastos que se produzcan por los consumos de agua, gas, electricidad, teléfono y cualesquiera otros similares con que cuente la finca, así como la adquisición, conservación, reparación, adaptación o sustitución de los aparatos contadores.
Igualmente, será de cuenta del arrendatario el pago de la parte proporcional que corresponda de los seguros que concierte el arrendador sobre el inmueble en el que se ubica el local arrendado.
Dichos gastos se actualizarán anualmente, repercutiendo al arrendatario las variaciones que se produzcan.
Si durante la vigencia de este contrato se modificaran o creasen nuevos arbitrios, tasas, impuestos, contribuciones especiales, así como otros tributos del Estado, Comunidad Autónoma, provincia, Municipio o cualquier otro Organismo Oficial, o bien se recargasen los vigentes que gravan la propieda urbana, el importe de aquellos o el exceso de éstos, que correspondan al local arrendado, serán a cargo del arrendatario.
La renta será pagadera por meses adelantados al arrendador, dentro de los primeros siete días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta corriente que, a tal efecto, se designe por el arrendador.
Igualmente procederá la revisión xx xxxxx por mejoras en los términos establecidos en el artículo 19 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (en adelante XXX.
Una vez transcurridos cinco años de vigencia del contrato, en caso de prórroga la renta se incrementará con carácter anual en el porcentaje de variación anual que experimente el índice de precios del alquiler de oficinas, a nivel autonómico, publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), a fecha de cada revisión, tomando como trimestre de referencia el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato. Hasta que el citado instituto publique esta estadística, se aplicará el índice de precios de alquiler de la vivienda del Índice de Precios de Consumo, del INE a nivel provincial.
Opción de compra: En el caso de que el adjudicatario quiera ejercitar la opción de compra sobre el local arrendado, durante los 5 años de duración inicial del arriendo, del precio de venta aquí establecido, se descontará la fianza entregada y un 50% de la cantidad efectivamente abonada en concepto xx xxxxx, durante el periodo contractual de los 5 años, desde la firma del contrato y hasta que se formalice la compraventa. Por tanto, para ese cómputo se tendrán en cuenta únicamente las cantidades satisfechas en concepto xx xxxxx y no las que se hubieran abonado por gastos de conservación, repercusiones de obras, impuestos, comunidad o cualquier otro concepto que no fuere renta.
La opción de compra concedida en este contrato sólo podrá ser ejercitada por la parte arrendataria si el contrato de arrendamiento está vigente durante el periodo en el que puede realizarse.
Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento (especialmente el pago de la renta y cantidades cuyo pago haya asumido o correspondan al arrendatario), su terminación, resolución o rescisión, antes de la fecha reseñada en la condición dos de este documento, conllevará de forma automática la pérdida de la posibilidad de ejercitar la opción de compra.
Sólo se entenderá ejercitada la opción de compra con el otorgamiento de la escritura pública de compraventa dentro del periodo señalado para el ejercicio de la citada opción. En consecuencia, no será suficiente con la comunicación dirigida a PROCASA manifestando su intención de ejercitarla.
En el ejercicio de la opción de compra por el arrendatario, el precio de venta de cada uno de los inmuebles será abonado íntegramente en el momento de la firma de la escritura pública de compraventa.
Todos los gastos que se deriven de la formalización del derecho de opción de compra en escritura pública así como los impuestos y arbitrios de toda clase serán satisfechos por la parte compradora a excepción de la plusvalía (Impuesto por el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana) que será de cuenta de la vendedora.
No se establecerá precio adicional alguno para el optante por la concesión por parte del arrendador del derecho de opción de compra.
El comprador se obliga a aceptar los Estatutos por los que se rija la Comunidad, en régimen de Propiedad Horizontal, de la que forma parte la finca adquirida.
A instancias de cualquiera de las partes podrá procederse a la inscripción del contrato de arrendamiento con opción de compra en el Registro de la Propiedad, corriendo los gastos de la misma a cargo de quien la inste.
4.- ADJUDICACIÓN Y ENTREGA
La adjudicación se materializa con la firma del contrato de arrendamiento con opción a compra.
Los contratos de arrendamiento con opción a compra, se formalizarán en el día y hora señalados a tales efectos por PROCASA. En el supuesto de no comparecer en el día y hora indicados, sin previa justificación, se entenderá que renuncia a la adjudicación.
Cualquiera de las partes podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública y/o se inscriba en el Registro de la Propiedad, corriendo de su cargo en ese caso los correspondientes gastos.
5.- FIANZA
El adjudicatario deberá ingresar la cantidad equivalente a dos mensualidades xx xxxxx en el número de cuenta de PROCASA que la empresa designe, en el plazo xx xxxx días hábiles desde la notificación del acuerdo de adjudicación del contrato. Dicho importe tendrá el carácter de fianza, recuperándola el adjudicatario a la finalización del contrato y una vez que se verifique el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, autorizándole a descontar de su importe las cantidades necesarias para cubrir los servicios, suministros y gastos impagados, las penalizaciones a las que haya lugar, los daños causados en el local y a retenerla en caso de no observancia de los términos del contrato, así como en el supuesto de que haya rentas impagadas.
La fianza la depositará PROCASA en el servicio correspondiente de la Junta de Andalucía conforme a lo establecido en la Disposición Adicional tercera de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de arrendamientos urbanos.
6.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
El local o locales se adjudicarán a quien lo solicite por escrito, por riguroso orden de entrada, según registro de Procasa, sito en Cádiz, c/ Bóvedas de Santa Xxxxx s/n.
Las personas interesadas deberán dirigirse a las oficinas de PROCASA en la calle Bóvedas de Santa Xxxxx s/n de Cádiz, donde podrán consultar la documentación pertinente, los días laborables, en horario de oficina, o bien informarse en el teléfono
000000000 o en la página Web de PROCASA: w xx.xxxxxxxxxxxx.xx
7.- DERECHO Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
El/la adjudicatario/a se obliga:
a) Los proyectos de obras y/o reformas iniciales que el/la adjudicatario/a realice en el local arrendado, han de estar suscritos por profesional legalmente habilitado y visados por el colegio profesional correspondiente, previa solicitud de las autorizaciones, licencias municipales o permisos oficiales legalmente exigidos, cuyo obtención es responsabilidad exclusiva del adjudicatario.
b) Antes de la ejecución de las obras, los proyectos de adecuación del local deben estar aprobados por PROCASA. La ejecución de las obras deberá ajustarse al proyecto presentado por el arrendatario y aprobado por PROCASA, y se llevará a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad del adjudicatario/a.
c) Una vez terminadas las obras, se comunicará a PROCASA para el reconocimiento de las mismas por la Dirección Técnica de la empresa. Si las obras construidas difieren de las obras aprobadas, PROCASA podrá ordenar al arrendatario/a que adapte las obras al proyecto aprobado en el plazo que se fije al efecto o resolver el contrato de arrendamiento.
d) Por otro lado, la colocación en la fachada de rótulos o anuncios de cualquier clase necesitará autorización de la Comunidad de Propietarios, en su caso, y el previo consentimiento escrito del arrendador, pudiendo exigir que no desmerezca del aspecto general del edificio.
e) Las obras revertirán a PROCASA una vez finalizado el contrato, sin que por ello adquiera el adjudicatario/a derecho a indemnización, ni compensación de tipo alguno. El arrendatario sólo podrá retirar del inmueble los complementos que hubiera añadido al mismo y no perjudique su estructura con esta acción.
f) Con la excepción de las obras descritas anteriormente en esta cláusula, el arrendatario no podrá practicar ningún otro tipo de obra en el local, sin previo permiso por escrito de la propiedad.
g) A cuidar del mantenimiento y conservación de los locales, para ello el/la arrendatario/a deberá realizar cuantas obras de conservación, cuidado y reparaciones sean necesarias para el buen uso de lo arrendado, a fin de que todo se encuentre siempre en perfectas condiciones de uso, limpieza y ornato, realizando las reparaciones ordinarias y extraordinarias que fueran necesarias.
h) A correr con los gastos de suministros: luz. Agua, gas, desagüe, limpieza etc, los gastos correspondientes a impuestos y contribuciones que graven el inmueble, así como reparaciones, instalaciones y demás que sean necesarios para el proceso de creación del proyecto de empresa.
i) Al cumplimiento de todos los requisitos y obtención de todas las autorizaciones exigidas por la legislación general y sectorial para el desarrollo del objeto de la actividad a desarrollar, así mismo queda obligado a cumplir todas las normas legales vigentes que afecten al desarrollo de su actividad, quedando PROCASA totalmente al margen de cualquier asunto o cuestión que pudiera plantearse al respecto.
j) Asimismo el arrendatario vendrá obligado a suscribir un seguro de Responsabilidad Civil con, al menos, las garantías de R.Civil de Explotación y Locativa (frente al propietario del inmueble).
En todo caso, el arrendatario deberá facilitar a la propiedad copia completa de las pólizas contratadas así como, anualmente, copia del recibo acreditativo del pago de la prima que acredite la vigencia de la cobertura.
Son obligaciones de PROCASA:
a) Poner a disposición del adjudicatario el local objeto de arrendamiento.
b) Garantizar la pacífica posesión del mismo.
8.- OTRAS CLÁUSULAS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Además de las cláusulas generales de la contratación y las establecidas en este documento con respecto a renta, duración de los contratos, fianza, y demás derechos y obligaciones que aquí se recogen, los contratos de alquiler celebrados conforme a estas bases, contendrán con carácter específico las siguientes cláusulas:
1.- Entrega de la finca.
Los locales se entregan en bruto, libre de ocupantes.
En el momento del ejercicio de la opción de compra, los locales se venden como cuerpo cierto, en el estado en que se encuentran, libre de ocupantes, gravámenes y cargas.
El arrendatario, conoce y acepta la situación jurídica, registral, medioambiental, urbanística y de planeamiento del inmueble arrendado, así como los usos administrativamente permitidos en el mismo y renuncia con ello a cualquier reclamación que pudiera formular derivada de aquellos conceptos.
2.- Obras del arrendador.
Los contratantes convienen que para el caso de que el arrendador deseara efectuar obras de conservación o mejora en el edificio, deberá notificarlo por escrito, con dos meses de antelación como mínimo, a la parte arrendataria, quien no podrá oponerse a las mismas, sin perjuicio de que, para el caso de que las obras le afectasen de modo relevante impidiendo el desarrollo de la actividad a la que está destinado el local o hiciesen temporalmente
inhabitable el local arrendado, al arrendatario le asistirá el derecho (a ejercitar dentro del plazo de un mes desde dicha notificación) de suspender el contrato temporalmente hasta la finalización de las obras, o bien desistirse del mismo, sin indemnización alguna a cargo del arrendador por tal motivo en ninguno de los casos.
Asimismo, la parte arrendataria renuncia a toda reducción xx xxxxx por razón de la parte del local de la que sea privado, en su caso, a causa de aquellas y a percibir indemnización por los gastos que las obras le obliguen a efectuar.
3.- Obras y gastos de conservación.
Con renuncia expresa a lo dispuesto en el artículo 30 en relación con los artículos 21, 22 y 23 de la XXX, la parte arrendataria vendrá obligada a mantener en buen estado de uso y conservación el local arrendado, así como todas las instalaciones en él existentes, debiendo realizar por su cuenta y cargo los trabajos necesarios para la conservación, reparación y reposición de todos los elementos arrendados, tales como, (a título enunciativo y no limitativo) instalaciones eléctricas, agua, puertas, ventanas, cristales, etc. en la medida necesaria para su uso normal.
Asimismo será responsable de la reparación de las instalaciones generales del edificio si éstas se estropeasen como consecuencia de un uso negligente o inapropiado de las mismas. En todo caso las reparaciones y reposiciones serán previamente coordinadas con el arrendador.
Si el arrendatario no efectuara los trabajos necesarios de mantenimiento, conservación y reparación, el arrendador notificará dicha circunstancia al arrendatario. Si en los quince días siguientes a la recepción de la notificación el arrendatario no hubiera acometido dichas obras, éstas podrán ser realizadas por el arrendador que facturará su importe al arrendatario.
4.- Daños.
La parte arrendataria se hace directa y exclusivamente responsable de cuantos daños puedan ocasionarse a terceras personas o cosas, y sean consecuencia directa o indirecta del uso del local, del mal uso del mismo, y, en su caso, de la actuación de sus empleados, eximiendo de toda responsabilidad al arrendador por dichas causas, y siendo obligación de el arrendatario indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen.
Asimismo, la parte arrendataria se compromete a contratar y mantener en vigencia, a su xxxxx y durante el plazo de vigencia del contrato locativo, una póliza de seguro de Responsabilidad Civil que cubra el riesgo de daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a personas o cosas, o al propio inmueble, como consecuencia del uso del local, sea por actos u omisiones del arrendatario o del personal dependiente.
5- Renuncias.
La parte arrendataria renuncia expresamente al derecho de traspaso, quedando prohibido cualquier tipo de cesión o subarriendo del local arrendado en el régimen establecido en el artículo 32 de la XXX.
6.- Otras obligaciones del arrendatario.
La parte ARRENDATARIA asume las obligaciones de guarda, limpieza y conservación de los elementos comunes del inmueble, siendo de su cuenta en la forma dispuesta en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios y de la Junta de Administración de Arrendatarios, vinculándole los acuerdos que adopten legalmente los órganos representativos de las mismas. El arrendatario forma parte de la Junta Administradora de Arrendatarios del inmueble, quedando obligado al cumplimiento de sus estatutos y acuerdos adoptados por la Asamblea.
El arrendatario deberá comunicar cualquier acto de perturbación o usurpación que sufra el inmueble.
Asimismo, el arrendatario no podrá instalar transmisiones, motores, máquinas, etc., que produzcan vibraciones o ruidos molestos para los demás ocupantes del inmueble o de los colindantes al mismo, o que puedan afectar a la consistencia, solidez o conservación del inmueble.
Queda prohibido almacenar o manipular en el local materias explosivas, inflamables, incómodas o insalubres, y debiendo observar el arrendatario en todo momento las disposiciones vigentes.
El arrendatario está obligado a permitir el acceso en el local al arrendador y a los operarios o industriales mandados por éste, para la realización, inspección y comprobación de cualquier clase de obras o reparaciones que afecten al inmueble.
En el momento en el que se constituya un Régimen de Comunidad en Propiedad Horizontal, el arrendatario deberá cumplir en todo momento las normas estatutarias, reglamentarias y a los acuerdos que la Comunidad de Propietarios establezcan, en orden a la utilización de los servicios, elementos comunes y buen régimen de convivencia.
El arrendatario se obliga a cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
7.- Cláusula de resolución del contrato.
Serán causas resolutorias las previstas en la Ley de Arrendamientos Urbanos, Código Civil y las que se establezcan en el contrato de arrendamiento, y expresamente las siguientes:
- La finalización del plazo máximo de duración del arrendamiento con la salvedad de la solicitud de prórroga prevista, cuya concesión por PROCASA será potestativa.
- Impago de las rentas y el resto de gastos repercutibles, por un plazo igual o superior a dos mensualidades.
- No contratar o acreditar la concertación de los seguros y de responsabilidad civil.
- El subarrendamiento o la cesión del local.
- La utilización del inmueble para finalidad distinta a la permitida.
- La realización de obras no consentidas.
- El mal uso del inmueble arrendado, causándole daños.
- El desarrollo en el interior del local arrendado de actividades molestas, nocivas, insalubres,
peligrosas o ilícitas o cualquier otra de la que se pueda derivar perjuicio para el mismo o para el inmueble en que se ubica o que pueda perturbar el uso que corresponda a los
demás vecinos, tanto de elementos comunes del inmueble como de los privativos de las viviendas.
- La infracción de las normas comunitarias por el arrendatario.
- La declaración de ruina del inmueble acordada por resolución que no dé lugar a recurso y la
pérdida de la finca arrendada por causa no imputable al arrendador.
En tales supuestos, PROCASA dará por resuelto el contrato y requerirá a la parte arrendataria para que en el plazo improrrogable de cinco días entregue la posesión del inmueble arrendado, reservándose PROCASA la posibilidad de ejercitar las acciones legales oportunas ante la jurisdicción ordinaria. Además, en caso de que la resolución del contrato esté motivada en el incumplimiento del arrendatario, se procederá a la incautación de la fianza depositada.
9.- VISITA A LOS LOCALES.-
Los interesados podrán visitar el local objeto de arriendo antes de presentar su oferta, previa solicitud, mediante carta dirigida a PROCASA o remitiendo dicha solicitud al fax nº 000 00 00 00, quedando facultado la entidad contratante para determinar la fecha de la visita.
10.- INTERPRETACIÓN.-
Corresponde a la arrendadora la interpretación de las cláusulas contenidas en este documento de Xxxxxxxxxxx y el contrato que en su momento se concierte.
11.- NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES.-
Las partes convienen que para cualquier notificación o comunicación que el arrendador realice el arrendatario, será considerado domicilio válido el local arrendado.
12.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Los contratos tendrán naturaleza de contratos privados de arrendamiento para uso distinto del de vivienda y se regirán por:
1.- Las condiciones y cláusulas contenidas en este documento.
2.- Y en todo lo no previsto en el contrato, se estará a lo dispuesto en el título III de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (en adelante XXX). Con carácter supletorio es de aplicación lo dispuesto al efecto en el Código Civil.
3.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato, serán resueltas por mutuo acuerdo entre las partes y, en su defecto, por los Juzgados y Tribunales de Jurisdicción Civil xx Xxxxx capital.
13.- LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS
La participación en la presente oferta continuada conlleva la aportación voluntaria de datos de carácter personal. Según lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el acto de consignar la solicitud de participación supone el consentimiento y la información y conocimiento de que los datos aportados sean tratados por PROCASA con la finalidad de dar trámite a la solicitud de participación en la presente oferta, valorarla, verificar el cumplimiento de los requisitos para participar en la misma, así como para la notificación y publicación de la resolución que sobre ella se adopte. La falta de aportación de los mencionados datos y de la documentación acreditativa solicitada supondrá la imposibilidad de participar en la presente oferta.
ANEXO
PLANOS UBICACIÓN Y SUPERFICIE
PLANO UBICACIÓN LOCAL 2 Y 3 SAN XXXX XXXXX 1 Y 2
PLANO SUPERFICIE LOCAL 2 SAN XXXX XXXXX 1
PLANO SUPERFICIE LOCAL 3 XXX XXXX XXXXX 0