CONDICIONES REGULADORAS DEL CONTRATO “VENTA DE PAPEL Y CARTÓN PROCEDENTES DE LA RECOGIDA SEPARADA DESTINADO AL RECICLAJE. EXPEDIENTE 2017/SCON-ASU/000002”
CONDICIONES REGULADORAS DEL CONTRATO “VENTA DE PAPEL Y CARTÓN PROCEDENTES DE LA RECOGIDA SEPARADA DESTINADO AL RECICLAJE. EXPEDIENTE 2017/SCON-ASU/000002”
SEPTIEMBRE DE 2017
A. CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO 4
A.1. OBJETO Y DURACIÓN DEL CONTRATO 4
A.3. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO E IMPORTE DE LICITACIÓN DEL CONTRATO 5
A.4. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN 6
A.5. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, MESA DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL
A.6. CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y UMBRALES DE SOLVENCIA EXIGIDOS 7
A.7. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR 8
A.8. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 9
A.9. OFERTA ANORMALMENTE ALTA 10
A.10. DOCUMENTACIÓN PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 10
A.14. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 12
B. CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO 14
B.2. REQUERIMIENTOS DE CARÁCTER SOCIAL 14
B.3. CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y SOLVENCIA 15
B.4. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 16
B.5. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN 17
B.6. APERTURA DE LAS PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN 17
B.7. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 20
B.9. RIESGO Y XXXXXXX. DAÑOS Y PERJUICIOS 21
B.10. DATOS PARA LA HUELLA DE CARBONO Y BALANCE ENERGÉTICO 21
B.11. CONFIDENCIALIDAD Y SIGILO 21
B.13. APLICACIÓN DE PENALIDADES 22
B.15. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 22
B.16. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 23
B.17. JURISDICCIÓN Y RECURSOS 23
B.18. INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO 24
ANEXO I. DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) 25
ANEXO II. PROPOSICIÓN ECONÓMICA 26
ANEXO III. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS 27
1. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA INSTALACIÓN 27
ANEXO IV. CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD 29
ANEXO V. COORDINACIÓN EMPRESARIAL 31
CONDICIONES REGULADORAS DEL CONTRATO “VENTA DE PAPEL Y CARTÓN PROCEDENTES DE LA RECOGIDA SEPARADA DESTINADO AL RECICLAJE” 2017/SCON-ASU/000002”
A. CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO
A.1. OBJETO Y DURACIÓN DEL CONTRATO
Objeto: Es objeto del contrato con Servicios de la Comarca xx Xxxxxxxx, S.A. (en adelante SCPSA) la venta de papel y cartón procedentes de la recogida separada en el ámbito de los municipios que integran la Mancomunidad de la Comarca xx Xxxxxxxx, con destino a su reciclaje, entendiendo como tal el aprovechamiento del papel y cartón recuperado como materia prima para la obtención de pasta de papel y posterior fabricación del producto original u otros productos celulósicos afines, conforme al alcance y condiciones técnicas recogidas en el Anexo III de las presentes condiciones reguladoras.
El material recogido pertenece a las siguientes categorías:
1. Papel cartón calidad 1.01 de la norma EN 643:2014 procedente de la recogida separada en contenedores.
2. Cartón comercial calidad 1.04 de la norma EN 643:2014 procedente de la recogida puerta a puerta en comercios.
CPV: | 90511400-6 | Servicios de recogida de papel (principal) |
90512000-9 | Servicios de transporte de desperdicios | |
90513000-6 | Servicios de tratamiento y eliminación de desperdicios y residuos no | |
peligrosos |
Duración: El contrato se iniciará al día siguiente de la formalización del contrato, prevista para febrero de 2018, siendo su duración de 2 años. El contrato podrá ser prorrogado de año en año hasta un máximo de 2 nuevas anualidades, previo acuerdo expreso por ambas partes, con una antelación mínima de 6 meses antes de que acabe la vigencia del contrato.
Contrato de asistencia.
A.3. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO E IMPORTE DE LICITACIÓN DEL CONTRATO
En base a las cantidades de papel y cartón recuperadas en los últimos años, para el ejercicio 2018 se prevé la recogida selectiva de las siguientes cantidades de papel-cartón en el ámbito de los municipios que integran la MCP:
Material | Previsión T/año 2018 |
1. Papel cartón calidad 1.01 | 16.000,00 |
2. Cartón comercial calidad 1.04 | 800,00 |
A título informativo se indican las cantidades recuperadas en los últimos años:
Material | T/año 2014 | T/año 2015 | T/año 2016 | Previsión T/año 2017 |
1. Papel cartón calidad 1.01 | 13.400,90 | 15.627,64 | 15.349,11 | 15.500,00 |
2. Cartón comercial calidad 1.04 | 581,54 | 683,28 | 715,64 | 750,00 |
Estas cantidades son orientativas, pudiendo variar las cantidades finales recogidas sin que esto suponga alteración alguna en las restantes condiciones contractuales.
Se establecen los siguientes precios de licitación, IVA excluido:
Papel cartón calidad 1.01 = | 100 €/t |
Cartón comercial calidad 1.04 = | 110 €/t |
No será admitida ninguna oferta en la que alguno de los precios sea inferior a los precios de licitación indicados.
Los precios ofertados tendrán la consideración de precios puestos en punto de destino.
El valor estimado del contrato asciende a 6.752.000,00 € IVA excluido. Este importe se desglosa de la siguiente manera:
- Importe previsto del contrato (2 años): 3.376.000,00 € IVA excluido.
- Importe anual previsto para las posibles prórrogas: 1.688.000,00 € IVA excluido.
A.4. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
De acuerdo a la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx de Contratos Públicos (LFC) se utilizará el Procedimiento Abierto con publicidad comunitaria recayendo la adjudicación en el licitador que haga la proposición económicamente más ventajosa de acuerdo a los criterios establecidos en el punto A.8 y sin perjuicio del derecho de SCPSA a declararlo desierto.
El anuncio de licitación se publicará en el DOUE, Portal de Contratación xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxx.xx) y en la Sede Electrónica de la Mancomunidad de la Comarca xx Xxxxxxxx xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/
Una vez publicado el anuncio de licitación en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx, se recomienda la suscripción al mismo para conocer las futuras publicaciones que puedan derivarse de este procedimiento, tales como aclaraciones sobre las condiciones reguladoras o la fecha de apertura de las ofertas económicas.
A.5. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, MESA DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO
El órgano de contratación es el Consejo de Administración de SCPSA y la Mesa de Contratación estará formada por:
• Presidente: Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx - Xxxxxxx del Consejo de Administración de SCPSA.
Suplente: Xxxxx Xxxxx Xxxxxx - Presidente de la Mancomunidad de la Comarca xx Xxxxxxxx.
• Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx – Directora del Servicio de Residuos Suplente: Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx – Jefe CTRU xx Xxxxxxx
• Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx – Jefe de Recogida de Residuos.
Suplente: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx – Inspector Residuos Urbanos
• Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx – Economista Suplente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx - Economista
• Xxxxx Moral Xxxxxx – Técnica de Asesoría Jurídica
Suplente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx – Asesora Jurídica de MCP
• Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx – Jefa de Compras y Facturación a Terceros Suplente: Xxxxxxx Xxxx Xxxxx – Técnico de Compras
El responsable del contrato será Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
A.6. CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y UMBRALES DE SOLVENCIA EXIGIDOS
Criterios de solvencia económica: El cumplimiento de este requisito se hará constar en el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) (Anexo I), correspondiendo únicamente al licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación la acreditación mediante la presentación de una declaración en la que se especifique el volumen anual de negocios global de la empresa de los tres últimos ejercicios disponibles, que deberá ser, por lo menos en un ejercicio, superior a 3.376.000,00 euros
Criterios de solvencia técnica: Los licitadores deberán acreditar el cumplimiento de su solvencia técnica mediante la presentación de los siguientes documentos:
1. Documentación que acredite la disponibilidad de una instalación para la recepción del papel y cartón ubicada en el ámbito geográfico de la Mancomunidad de la Comarca xx Xxxxxxxx para la gestión de residuos. Dicha disponibilidad podrá ser en régimen de titularidad o de alquiler.
2. Documentación que acredite que la empresa licitadora dispone de autorización de gestor de residuos no peligrosos para la instalación del apartado anterior. Dicha autorización debe incluir los siguientes códigos LER: 15 01 01, 19 12 01 y 20 01 01 (papel y cartón).
3. Alternativamente, las empresas licitadoras que no posean instalaciones autorizadas dentro del ámbito geográfico de la Mancomunidad de la Comarca xx xxxxxxxx para la gestión de los residuos podrán presentar:
- Una carta de compromiso firmada y sellada por gestor de papel y cartón con instalaciones autorizadas dentro del ámbito referido anteriormente, comprometiéndose a (1) actuar como instalación receptora del material para la empresa gestora que licita, durante toda la vigencia de este contrato, así como a
(2) garantizar que los vehículos de SCPSA o sus empresas contratistas puedan realizar en esta instalación descargas de material, y su pesaje, con emisión de ticket, tanto de día como de noche, a cualquier hora y día, incluidos festivos.
- Documentación que acredite que la empresa de la instalación receptora dispone de autorización de gestor de residuos no peligrosos para dicha instalación y para los códigos LER 15 01 01, 19 12 01 y 20 01 01 (papel y cartón).
- Documentación que acredite que la empresa licitadora dispone de autorización de gestor de residuos no peligrosos, y en concreto para los códigos LER 15 01 01, 19 12 01 y 20 01 01 (papel y cartón).
A.7. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en participación conjunta con otros licitadores si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una de esas agrupaciones. La infracción de esta condición dará lugar a la inadmisión de todas las ofertas que haya suscrito.
No se admitirá la presentación de variantes o alternativas.
Las solicitudes se presentarán en tres sobres cerrados en los que figurará la siguiente leyenda: “Venta de papel y cartón procedentes de la recogida separada destinado al reciclaje. Expediente2017/SCON-ASU/000002”, los datos del licitador (nombre, dirección, e-mail, teléfono) así como el título de cada sobre, que será, respectivamente:
SOBRE 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE 2: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
SOBRE 3: PROPOSICIÓN ECONÓMICA
SOBRE 1 – DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. Contendrá:
a. DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC).
Contendrá Documento europeo único de contratación (DEUC), cumplimentado y firmado por persona debidamente apoderada, de la siguiente manera y según las instrucciones detalladas en el Anexo I.
Importar a la dirección: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx el documento xml o zip (Anexo I – DEUC a importar) que tras ser cumplimentado en la misma, podrá ser descargado e impreso por el licitador al efecto de su presentación.
Caso de ser empresas que concurran conjuntamente el DEUC deberá ser por cada una de las empresas.
b. Si se trata de empresas que concurren conjuntamente, deberá presentarse la documentación prevista en el art. 10.2 de la LFC.
c. Documentación acreditativa de la solvencia técnica exigida en el punto A.6.
SOBRE 2 – DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.
Descripción de las instalaciones: situación, idoneidad, tiempo de descarga, cercanía, condiciones de acceso, dimensiones, equipamiento, etc.., que permita valorar el coste que supone a SCPSA la entrega del papel en las mismas (CE) y el cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos en el Anexo III.
SOBRE 3 – PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Conforme al Anexo II y firmada por persona debidamente apoderada. En el caso de empresas que concurran conjuntamente, la proposición económica será única a nombre de todas las empresas.
La inclusión de cualquier referencia al importe de la oferta económica en los sobres 1 ó 2 dará lugar a la exclusión de la empresa en esta licitación.
A.8. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará a la oferta económica más alta, resultante de aplicar la fórmula señalada bajo este párrafo, para la cual se tendrán en cuenta tanto los precios ofertados como el coste que supone a SCPSA la entrega del papel en el punto de destino ofertado (CE).
Fórmula:
(16.000 ton. x Precio ofertado calidad 1.01) + (800 ton. x Precio ofertado calidad 1.04) - CE
Siendo:
CE | Coste anual que supone a SCPSA la entrega del papel en el punto de destino, teniendo en cuenta el tiempo empleado por los equipos de recogida desde la finalización de las rutas de recogida, considerándose como tal el centro xx Xxxxxxxx (Plaza de la Paz), hasta su llegada a la nave garaje, situada en la Ciudad del Transporte (calle Olite), tras la descarga del material. El coste será el resultado de multiplicar el tiempo empleado (en horas) por el número estimado de descargas anuales (442) por el precio/hora medio de un equipo de recogida (57,5 €). Los factores que influyen son: situación, idoneidad, tiempo de descarga, cercanía y condiciones de acceso. Para establecer este valor, se realizarán las visitas pertinentes a las instalaciones de cada ofertante. |
A.9. OFERTA ANORMALMENTE ALTA
Podrá presumirse que una oferta es anormalmente alta cuando su importe anual (16.000 x precio ofertado calidad 1.01 + 800 x precio ofertado calidad 1.04) exceda en más de un 30% al presupuesto de licitación anual, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la LFC, respecto al procedimiento y consideraciones a seguir para resolver la admisibilidad o rechazo de dicha oferta.
A.10. DOCUMENTACIÓN PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Previamente a la formalización del contrato el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
a. Seguro de responsabilidad civil
El suministrador será responsable de los accidentes, daños y perjuicios de cualquier naturaleza que se puedan causar a terceros como consecuencia de la realización de los suministros objeto de este contrato. A este respecto, deberá presentar certificado de la empresa aseguradora que acredite la vigencia de seguro de Cobertura mínima de 600.000
€ por responsabilidad civil (por cada siniestro) con daños personales y/o materiales
b. Garantía definitiva:
4% del importe de adjudicación del contrato.
Esta garantía podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el art. 95 de la LFC y responderá de las obligaciones que para el contratista se derivan de este contrato, incluidas las penalizaciones en que pudiera incurrir por demora en las entregas o cualesquiera otros incumplimientos.
En el caso de que la subcontratación no se haya anunciado en el momento de acreditar la solvencia técnica, el contrato deberá ser ejecutado directamente por el adjudicatario, sin que éste pueda concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo que SCPSA lo autorice expresamente con carácter previo y por escrito, respetando los requisitos establecidos en el artículo 110 de la Ley Xxxxx 6/2006 de Contratos Públicos.
En este caso, los subcontratistas no podrán estar incursos en causa de exclusión para contratar con la administración y deberán reunir los requisitos de solvencia económica y técnica adecuados a la prestación objeto de subcontratación.
El adjudicatario será el único responsable del correcto cumplimiento del contrato ante SCPSA, siendo el único obligado ante los subcontratistas.
El precio del contrato será objeto de revisión mensual en base a la variación publicada y descrita en el punto siguiente.
Los precios (€/t) aplicables se establecerán mensualmente conforme a la siguiente fórmula:
P 1.01 = PM 1.01 + VM P 1.04 = PM 1.04 + VM
Siendo:
P 1.01 = | Precio (€/t) para la calidad “1.01”. |
P 1.04 = | Precio (€/t) para la calidad “1.04”. |
PM 1.01 = | Precio (€/t) aplicado el mes anterior para la calidad “1.01”. Dicho precio tendrá la consideración de precio puesto en punto de destino. |
PM 1.04 = | Precio (€/t) aplicado el mes anterior para la calidad “1.04”. Dicho precio tendrá la consideración de precio puesto en punto de destino. |
VM = | Variación (€/t) del precio del papel cartón calidad 1.04.01 de la norma EN 643:2014 con respecto al mes anterior publicado en xxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xx- sector/precios-papel-recuperado%20. En caso de que dicho variación deje de publicarse SCPSA se reserva el derecho a elegir la asociación, institución, entidad o publicación que, a su juicio, reúna las mayores garantías de veracidad y exactitud en los precios xx xxxxxxx facilitados o publicados y en su caso, a recabar del adjudicatario copia de las facturas emitidas en concepto de venta de materiales recuperados a fabricantes de pasta o papel. |
Los precios ofertados (Po) se entenderán referidos al mismo mes de la fecha de finalización de presentación de las ofertas. Partiendo del precio de ese mes, y aplicando la fórmula anterior, se irá calculando el precio de cada mes, de manera que la primera factura recogerá en sus precios todas las variaciones VM acumuladas desde la fecha de los precios ofertados hasta el mes de la factura.
SCPSA emitirá facturas mensuales cuyo importe resultará del producto de los precios así calculados y las cantidades de material entregadas en las instalaciones del adjudicatario.
El pago se efectuará al contado mediante el ingreso en la cuenta que SCPSA facilitará al adjudicatario, indicando el número de factura y número de expediente asignado al contrato.
A.14. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El contratista deberá cumplir las siguientes condiciones.
- Poner a disposición de SCPSA una instalación receptora de los materiales objeto del contrato, situada en la comarca xx Xxxxxxxx, y autorizada para la gestión de papel y cartón, y en concreto para los códigos LER 15 01 01, 19 12 01 y/o 20 01 01. Estas instalaciones deben ser adecuadas para que realicen descargas y pesajes todo tipo de camiones de SCPSA o sus empresas contratistas.
- La instalación receptora debe contar con una báscula legalizada y debidamente calibrada, con las calibraciones certificadas en vigor a lo largo de todo el contrato, en la que se realizarán los pesajes de los materiales que serán base para la facturación. La báscula emitirá el correspondiente ticket de pesaje en cada pesada. El adjudicatario vendrá obligado a presentar a SCPSA, al inicio del contrato, y en la periodicidad legalmente establecida para este tipo de instalaciones, los correspondientes certificados de control metrológico de verificación, otorgados por el organismo competente pertinente. SCPSA se reserva el derecho a realizar pesajes contradictorios de comprobación, así como a cambiar de báscula, si se considera conveniente. En cualquier caso, la báscula en la que se realicen los pesajes base de la facturación siempre serán básculas legalizadas y con calibración certificada en vigor.
- Garantizar que SCPSA o sus empresas contratistas podrán realizar en la instalación receptora descargas de material y su pesaje, con emisión de ticket, tanto de día como de noche, a cualquier hora y día, incluidos festivos.
- El adjudicatario deberá garantizar la realización de los trabajos de pesaje y descarga en el menor tiempo posible, y para ello, deberá mantener debidamente sus instalaciones y su personal deberá atender sin dilación al transporte de SCPSA o de su empresa contratista.
- Admitir y tratar todo el material que se le proporcione desde los puntos de origen mencionados, independientemente del porcentaje de materiales impropios, del porcentaje de humedad que tengan o del porcentaje de papel y cartón que no sea aprovechable para su reciclaje por cualquier otro motivo. Los licitadores deben de tener en cuenta dichos aspectos para el cálculo de los precios que oferten. No se admitirá ninguna revisión del precio por tales aspectos.
- Poner en conocimiento y a disposición de SCPSA, los posibles objetos de valor que pudieran aparecer en el material entregado.
- Destinar el material recibido a su reciclaje, entendiendo como tal el aprovechamiento del papel-cartón recuperado como materia prima para la obtención de pasta de papel y posterior fabricación del producto original u otros productos celulósicos afines.
Previamente, el contratista habrá separado los materiales impropios. El contratista gestionará a su xxxxx estos materiales impropios, siguiendo el siguiente orden de prioridad:
o Reutilización.
o Reciclaje de materiales.
o Conducción a vertedero autorizado del rechazo no aprovechable. Ésta ha de ser inevitablemente la última opción, tras descartar las opciones anteriores en el orden establecido.
- Al menos una vez al año, presentar un informe, en formato digital, de la gestión del papel y cartón recogido por SCPSA, detallando al menos los siguientes datos:
o Cantidades y porcentajes, desglosados por cada tipo de material, según hayan sido enviados para reutilización, reciclaje o vertedero, interpretando los resultados y su evolución temporal. Se incluirá en estos datos el total de las cantidades entregadas por SCPSA: papel y cartón, y materiales impropios.
o Empresas a las que se ha enviado el papel y cartón para su reciclaje, indicando cantidades y porcentajes enviadas a cada empresa, especificando el nombre y dirección de las empresas, y el tratamiento que cada una aplica al papel y cartón.
o Cualquier otra información que SCPSA le solicite sobre la gestión de los residuos de papel y cartón, al objeto de verificar la correcta gestión ambiental de los materiales entregados por SCPSA.
- SCPSA se reserva el derecho de contrastar la información que el contratista presente en su informe anual con la información que le proporcione el Órgano Ambiental de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx acerca del seguimiento de su actividad como gestor autorizado de papel y cartón. La detección de malas prácticas en la gestión de los materiales es motivo de resolución del presente contrato.
El adjudicatario deberá contemplar todos los aspectos legales e implicaciones relacionados con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos (LOPD), así como con el Reglamento de Desarrollo de dicha Ley, aprobado por el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, o cualquier otra disposición que viniera a sustituir o complementar a las anteriores y que pudiera afectar a los trabajos contratados.
La prestación de este servicio no implica el acceso a datos de carácter personal, ya que no conlleva la obligación, por parte del adjudicatario, de analizar o conocer el contenido del papel recepcionado.
No obstante, la legislación vigente sobre protecci6n de datos de carácter personal (RD 1720/2007 en su art.83) establece una serie de obligaciones en relación a las prestaciones de servicios sin acceso a datos personales.
A tal efecto, el adjudicatario:
Si con motivo de la prestación del servicio, pudiera encontrarse con información de carácter personal, actuará dándole el tratamiento adecuado:
- Deberá guardar el secreto y la confidencialidad de dicha informaci6n, no pudiendo revelar, duplicar, divulgar o distribuir dicha información.
- Si la información encontrada se considerase relevante, bien por el volumen (varias cajas conteniendo informaci6n personal y relacionada) o por la importancia de Ia misma (informes médicos, sanciones administrativas o penales...), el adjudicatario se compromete a comunicarlo de inmediato a SCPSA y a retirar dicha información del circuito productivo, guardándola en cajas cerradas e identificadas y almacenadas en un lugar dotado de medidas de seguridad que dificulten su acceso hasta que SCPSA determine las acciones a seguir con dicha informaci6n.
El adjudicatario deberá realizar cuantas advertencias y suscribir cuantos documentos sean necesarios con su personal con el fin de asegurar el cumplimiento de dicha obligatoriedad.
El adjudicatario será responsable de todos los daños y perjuicios que para Servicios de la Comarca xx Xxxxxxxx o para la Mancomunidad de la Comarca xx Xxxxxxxx se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligatoriedad.
B. CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO
Por tratarse de un contrato a celebrar por entidad señalada en el apartado e) del artículo 2.1, de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx de Contratos Públicos (LFC), a este contrato le es de aplicación el Libro II de dicha ley en lo que se refiere a su preparación y adjudicación, siendo sus efectos y extinción regidos por el Derecho civil o mercantil, sin perjuicio del régimen de modificaciones y de reclamaciones previsto en el Libro I y en el Libro III de la Ley Xxxxx citada.
La participación en la presente licitación implica la aceptación voluntaria de dar transparencia institucional a todos los datos derivados del proceso de licitación, adjudicación y ejecución hasta la finalización.
B.2. REQUERIMIENTOS DE CARÁCTER SOCIAL.
Este contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo y, en particular, a las condiciones establecidas por el último convenio colectivo sectorial del ámbito más inferior existente en el sector en el que se encuadre la actividad de la empresa contratista.
La oferta económica deberá ser adecuada para que el adjudicatario haga frente al coste derivado de la aplicación del convenio sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios contemplados puedan ser inferiores a los precios/hora del convenio más los costes de Seguridad Social.
En caso de incumplimiento por parte del contratista de lo dispuesto en este punto, el órgano de contratación podrá optar por:
a) Resolver el contrato e inhabilitar al contratista para contratar con las entidades sometidas a la presente ley xxxxx por un periodo de 5 años.
b) Continuar con la ejecución del contrato por el mismo contratista con la imposición de una penalidad del 35 por ciento del precio del contrato.
B.3. CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y SOLVENCIA
Podrán tomar parte en la licitación las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y cuenten con la capacidad y los niveles de solvencia económica, financiera y técnica que se hayan exigido en el punto A.6 de las condiciones particulares del contrato.
a. Solvencia económica y financiera:
Cada licitador deberá poseer solvencia económica y financiera suficiente para la ejecución del contrato, entendiendo por ella la adecuada situación económica y financiera de la empresa para que la correcta ejecución del contrato no corra peligro de ser alterada por incidencias de carácter económico o financiero.
El cumplimiento de este requisito se hará constar o bien en la declaración responsable o en el Documento Europeo Único de Contratación, dependiendo del documento que se haya exigido en el punto A.7 de las condiciones particulares del contrato, correspondiendo únicamente al licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación la acreditación mediante la documentación que se haya exigido punto A.6 de las condiciones particulares del contrato.
b. Solvencia técnica:
Se entiende por ella la capacitación técnica o profesional para la adecuada ejecución del contrato, bien por disponer de experiencia anterior en contratos similares o por disponer del personal y medios técnicos suficientes.
El cumplimiento de este requisito se hará constar con la documentación exigida en el punto
A.6 de las condiciones particulares del contrato.
Conforme al artículo 15 de la LFC, los licitadores podrán basarse en la solvencia de otras empresas, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades se podrán tener en cuenta las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando aquéllas acrediten que tienen efectivamente a su disposición los medios, pertenecientes a dichas sociedades, necesarios para la ejecución de los contratos.
En el caso de que la solvencia se acredite mediante la subcontratación, el licitador deberá aportar un documento que demuestre la existencia de un compromiso formal con los subcontratistas para la ejecución del contrato, sumándose en este caso la solvencia de todos ellos. Asimismo deberá acreditar, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 13 y 14 de la LFC, que los subcontratistas disponen de los medios necesarios para la ejecución del contrato.
Será requisito, asimismo, para poder presentar oferta, que la finalidad o actividad que desarrolle el licitador tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente y disponer de una organización con elementos materiales y personales necesarios para la ejecución del contrato.
B.4. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las empresas que deseen participar en el procedimiento presentarán sus ofertas en el plazo que se indicará en el anuncio de licitación publicado en el Portal de contratación xx Xxxxxxx.
Las ofertas se presentarán en el Registro General de MCP, calle General Xxxxxxxxxx, 7 xx Xxxxxxxx, (entrada por C/Xxxxxxx de Rozalejo) de las 9:00 a las 14:00 horas.
Podrán enviarse proposiciones a través de Oficinas de Correos, dentro del plazo establecido, en cuyo caso el interesado deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío, remitiendo en el mismo día por correo electrónico: xxx@xxx.xx, o Fax 000000000, el resguardo correspondiente. No obstante, transcurridos 10 días naturales desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
Las ofertas tendrán un plazo de vigencia de tres meses desde la finalización del plazo de su presentación. Trascurrido dicho plazo sin que el órgano de contratación haya adjudicado el contrato, los licitadores podrán retirar su oferta sin penalidad alguna.
Los interesados podrán solicitar aclaraciones sobre el contenido del contrato, con una antelación mínima de 6 días naturales a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, en el email: xxxxxxxxxxxx@xxx.xx. Las contestaciones serán enviadas al interesado directamente y publicadas en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx y en la Sede Electrónica de la MCP.
B.5. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
Concluido el plazo de presentación de proposiciones se procederá, en acto interno, a la calificación de la documentación presentada por los licitadores en el sobre 1 y, en el caso de que así se haya exigido en el punto A.7 de las condiciones particulares del contrato, en el sobre 2.
Si la Mesa de Contratación/Unidad Gestora observara que la documentación fuera incompleta u ofreciese alguna duda, podrá conceder un plazo de entre 5 y 10 días naturales para que el licitador lo subsane.
La solicitud de subsanación de documentación se comunicará al correo electrónico indicado por los licitadores en la declaración responsable o en el DEUC.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias no subsanables, se rechazará la proposición.
La Mesa de Contratación/Unidad Gestora podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
B.6. APERTURA DE LAS PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
La Mesa de Contratación/Unidad Gestora, en acto público a celebrar en el lugar y día que se publicará en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx y en la Sede Electrónica de MCP, dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación presentada por los licitadores en el sobre 1 y, en su caso, en el sobre 2 indicando los licitadores excluidos y las causas de su exclusión.
A continuación, se procederá a la apertura y lectura del sobre que contenga la proposición económica/valoración automática, salvo el de aquéllas ofertas que hayan sido excluidas tanto por deficiencias en la documentación correspondiente al sobre 1 como en la documentación correspondiente al sobre 2.
A continuación, en acto interno, se procederá a la apreciación del carácter desproporcionado o anormal de las mismas, tomando como referencia únicamente las ofertas admitidas.
Cuando se identifique alguna oferta anormalmente alta que haga presumir que no va a ser cumplida regularmente, antes de rechazar la oferta la Mesa de Contratación/Unidad Gestora comunicará dicha circunstancia a los licitadores que la hubiere presentado, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos.
Si se considera finalmente que la oferta presenta valores anormales que no garantizan la correcta ejecución o viabilidad del contrato, deberá ser excluida de la licitación. La exclusión de la oferta anormalmente alta no dará lugar a un nuevo cálculo de ofertas anormales, ni se tomará en consideración a la hora de asignar la puntuación económica.
En consecuencia, la puntuación de la oferta económica se realizará tomando como referencia todas las proposiciones económicas admitidas y se levantará el Acta correspondiente con la propuesta de adjudicación.
Si se produjera empate en la puntuación entre dos o más licitadores, tal y como establece el art. 51.3 de la LFC, éste se dirimirá a favor de la empresa que tenga un mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad, siempre que éste no sea inferior al 3 por 100; en su defecto o persistiendo el empate, a favor de la empresa con un menor porcentaje de trabajadores eventuales, siempre que éste no sea superior al 10 por 100 y, en su defecto o persistiendo empate, a favor de la empresa que acredite la realización de buenas prácticas en materia de género.
A tal efecto, la Mesa de Contratación/Unidad Gestora requerirá la documentación pertinente a las empresas afectadas, otorgándoles un plazo mínimo de cinco días naturales para su aportación.
En los casos en que en aplicación de los criterios anteriores persistiera el empate, éste se resolverá mediante sorteo.
En el plazo máximo de siete días naturales desde la notificación de la propuesta de adjudicación, el licitador propuesto deberá presentar los siguientes documentos:
a. Documentación acreditativa de la personalidad:
• Si el licitador fuera una persona física, deberá presentar copia auténtica (compulsada notarial o administrativamente) del Documento Nacional de Identidad.
• Si el licitador fuera persona jurídica deberá presentar copia auténtica de la escritura de constitución, y en su caso, modificación, debidamente inscritas en el registro correspondiente, de conformidad con la norma que la regule.
• Copia auténtica del poder a favor de la persona que firme la proposición en nombre del licitador y del DNI de la persona apoderada. Si el licitador fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro correspondiente, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación que le sea aplicable.
• De conformidad con el D.F. 174/2004, por el que se regula el Registro de Licitadores de la Comunidad Xxxxx, podrá sustituirse la documentación de este apartado por el certificado de inscripción en el Registro expedido por su encargado, sin perjuicio de recabar del Registro la exhibición de dicha documentación, suponiendo la presentación a ésta licitación autorización suficiente para que se solicite de oficio esta documentación.
Quienes hubiesen concurrido a anteriores y recientes licitaciones convocadas por SCPSA, quedarán eximidos de presentar la documentación administrativa exigida en este apartado, por obrar ésta en dicho expediente (siempre que no hubiese sido retirada dicha documentación, y permaneciesen invariables las circunstancias empresariales), debiendo cumplimentar una declaración sobre tal extremo.
b. Obligaciones tributarias
• Alta y último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
• Certificado del Departamento de Economía y Hacienda de los órganos competentes de las Administraciones Públicas respecto de las cuales el licitador tenga obligaciones tributarias, acreditativos de que se halla al corriente de las mismas, expedido con una antelación no superior a seis meses de la fecha de expiración del plazo de presentación de proposiciones.
c. Certificado expedido por la seguridad social
Acreditativo de estar inscritas en el sistema de Seguridad Social, estar afiliados o haber afiliado y dado de alta a los trabajadores, haber presentado los documentos de cotización correspondientes y hallarse al corriente en el pago de las obligaciones de la Seguridad Social que le imponen las disposiciones vigentes (salvo el supuesto de que el licitador no esté comprendido obligatoriamente dentro de su ámbito de aplicación), expedido con una antelación no superior a seis meses de la fecha de expiración del plazo de presentación de proposiciones.
d. Solvencia:
El licitador deberá aportar la documentación detallada en el punto A.6 de las condiciones particulares del contrato.
La falta de aportación de la documentación necesaria en dicho plazo supondrá la exclusión del licitador del procedimiento, con abono por parte de éste de una penalidad equivalente al 5 por 100 del importe estimado del contrato e indemnización complementaria de daños y perjuicios en todo lo que exceda dicho porcentaje.
En este supuesto, la Mesa de Contratación/Unidad Gestora propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado
clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación prevista en este punto en el plazo máximo de siete días naturales desde la notificación de la propuesta de adjudicación.
La solicitud de la documentación necesaria para efectuar la propuesta de adjudicación al órgano de contratación se comunicará al correo electrónico indicado por los licitadores en la declaración responsable o en el DEUC.
B.7. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El Órgano de Contratación resolverá la adjudicación, pudiendo declarar el procedimiento desierto si ninguna de las proposiciones se estima adecuada.
La adjudicación del contrato quedará suspendida durante el plazo de 15 días naturales desde la remisión de la comunicación de adjudicación, o en su caso, desde la publicación de la adjudicación, cuando el procedimiento de adjudicación utilizado e indicado en el punto A.4 de las condiciones particulares del contrato, sea el abierto superior al umbral comunitario.
En el caso de que el procedimiento de adjudicación utilizado sea el inferior al umbral comunitario, la adjudicación del contrato quedará suspendida durante el plazo de 10 días naturales desde la remisión de la comunicación de adjudicación, o en su caso, desde la publicación de la adjudicación.
Transcurrido el plazo de suspensión y en el plazo máximo de 15 días naturales se formalizará el contrato previa presentación por el adjudicatario de la documentación que se indica en el punto A. 10 de las condiciones particulares del contrato.
Las garantías que se exijan en el presente procedimiento podrán constituirse de cualquiera de las formas previstas en el art. 95 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos xx Xxxxxxx.
En el caso de que se exija garantía provisional estará afecta a la obligación de formalizar el contrato en el plazo establecido.
La garantía definitiva quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones del contratista hasta el momento de finalización del plazo de garantía y, en particular, al pago de las penalidades así como a la reparación de los posibles daños y perjuicios ocasionados por el contratista durante la ejecución del contrato.
B.9. RIESGO Y XXXXXXX. DAÑOS Y PERJUICIOS
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y serán por cuenta de éste las pérdidas, xxxxxxx o perjuicios que experimente durante la ejecución del contrato, sin perjuicio de su aseguramiento por el interesado.
Serán imputables al adjudicatario los daños y perjuicios que se causen con motivo de la ejecución de este contrato, con excepción de los que sean consecuencia de una orden inmediata y directa de SCPSA.
B.10. DATOS PARA LA HUELLA DE CARBONO Y BALANCE ENERGÉTICO
Si así se lo solicita SCPSA, la empresa adjudicataria de este contrato deberá proporcionar, en los plazos y sistema que establezca SCPSA, los datos correspondientes a consumos energéticos (electricidad, combustibles, etc,...) así como otras posibles fuentes de emisiones de gases de efecto invernadero (gases refrigerantes, etc...) que se correspondan con la prestación de este contrato, de forma que sirva de base para el cálculo del Balance Energético y Huella de Carbono de MCP/SCPSA. Igualmente, la empresa objeto de este contrato deberá permitir el acceso a la información documental y contable que respalde los datos facilitados, así como cooperar en su caso con las labores de auditoría tanto interna (de SCPSA) como externa que se pudieran realizar en esta materia.
Si el contratista dispone de su propio cálculo verificado de emisiones, lo podrá aportar a SCPSA en la parte correspondiente a este contrato sin que ello sustituya, salvo criterio de SCPSA, lo previsto en el párrafo anterior.
B.11. CONFIDENCIALIDAD Y SIGILO
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 23 de la LFC, se informa a las empresas licitadoras que la documentación que aporten a la licitación tendrá “carácter de confidencial” en el caso de que la hayan designado como tal. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal, adjuntando un índice con los apartados de la documentación que se consideran confidenciales, sin que sean admisibles declaraciones genéricas que afecten a la totalidad de la oferta.
Igualmente, al amparo del artículo 23, SCPSA exigirá a la empresa adjudicataria obligación de guardar sigilo respecto a datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato.
El adjudicatario deberá contemplar todos los aspectos legales e implicaciones relacionados con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos (LOPD), así como con el Reglamento de Desarrollo de dicha Ley, aprobado por el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, o cualquier otra disposición que viniera a sustituir o complementar a las anteriores y que pudiera afectar a los trabajos contratados.
B.13. APLICACIÓN DE PENALIDADES
En el caso de que se hayan previsto, los importes de las penalidades se harán efectivos mediante deducción de los pagos pendientes al contratista, así como de las garantías en los casos en que excedieran del importe de aquellos.
La imposición de estas penalidades no excluye la eventual indemnización a SCPSA como consecuencia de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la demora culpable del contratista.
Si el contratista incurriera en el incumplimiento de obligaciones que conlleve la aplicación de penalidades, SCPSA, previa motivación en la que conste el incumplimiento detectado, y una vez ofrecida audiencia al interesado durante un plazo mínimo de 10 días naturales, podrá imponer las penalizaciones que se hayan indicado en las condiciones particulares del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato solo podrán ser cedidos a un tercero, previa autorización de la entidad contratante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 111 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos, y siempre que ello no implique otras modificaciones sustanciales del contrato o tenga por objeto eludir la aplicación de la Ley Xxxxx o restringir de forma efectiva la competencia en el mercado.
B.15. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Este contrato podrá ser objeto de resolución cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, salvo que se acuerde la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la empresa se entenderá subrogada en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del contrato.
b) La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de SCPSA para la ejecución del mismo.
c) El mutuo acuerdo entre SCPSA y el contratista, siempre que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
d) La falta de ejecución en plazo cuando éste tenga carácter esencial.
e) Cuando las penalidades por demora alcancen el 20 por 100 del importe del contrato.
f) La falta de formalización del contrato en el plazo establecido.
g) El incumplimiento de los requerimientos de carácter social o medioambiental para la ejecución del contrato.
h) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales.
El contrato se resolverá automáticamente cuando las modificaciones en el mismo, aunque fueran sucesivas, impliquen aislada o conjuntamente alteraciones en el precio en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por 100 del precio de adjudicación con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido.
B.16. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cuando la resolución del contrato obedezca a mutuo acuerdo los derechos de las partes se acomodarán a lo estipulado.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a SCPSA, lo que se determinará en resolución motivada atendiendo a la existencia, entre otros factores, de un retraso en la inversión proyectada o en la prestación del servicio a terceros o al público en general y los mayores gastos que se imputen a los fondos públicos. Cuando se hayan constituido garantías para el cumplimiento de obligaciones, éstas serán incautadas en la cuantía necesaria para cubrir los daños y perjuicios que se hayan acreditado. Si éstas resultasen insuficientes SCPSA podrá detraer los importes correspondientes de las cantidades de pago pendientes al contratista.
B.17. JURISDICCIÓN Y RECURSOS
Contra los actos que se aprueben en relación con la licitación y, en su caso, con la modificación de este contrato podrá interponerse, la reclamación en materia de contratación pública establecida en el Libro III de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos, cuando concurran los requisitos establecidos en el mismo o el recurso ante el Presidente de la
Mancomunidad regulado en el artículo 4 del Reglamento de relaciones entre Mancomunidad de la Comarca xx Xxxxxxxx y Servicios de la Comarca xx Xxxxxxxx.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el Órgano de Contratación, cuyos acuerdos podrán ser recurridos ante el Presidente de la Mancomunidad, mediante el recurso citado en el apartado anterior o, directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con las normas procesales de esta jurisdicción.
B.18. INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO
Los datos facilitados se recogen y tratan en ficheros responsabilidad de SCPSA, con la única finalidad del mantenimiento de la relación contractual derivada de la adjudicación de este contrato. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos, dirigiendo un escrito al “Registro” de SCPSA, sito en la calle Gral. Xxxxxxxxxx, 7 31002-Pamplona, en el e-mail xxx@xxx.xx, o en la sede electrónica de la Mancomunidad de la Comarca xx Xxxxxxxx xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, manifestando su petición al efecto.
ANEXO I. DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
Orientaciones para la cumplimentación del DEUC:
Parte I: Se trata de información sobre el procedimiento de contratación y sobre el órgano de contratación. La información que demanda esta Parte del formulario consta en el anuncio de convocatoria de la licitación, por lo que no reviste complejidad su cumplimentación.
Parte II. Las empresas que figuren inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE), o en el Registro de Licitadores xx Xxxxxxx, o equivalente de otras comunidades autónomas, solo deberán facilitar en esta parte II, aquella información que no figure inscrita en los mismos o que, aun estando inscrita, no conste de manera actualizada, siempre y cuando consignen en el DEUC la información necesaria para el acceso a dicho registro.
Parte III. Motivos de exclusión. Las empresas deberán responder a todas las preguntas de la parte III del formulario normalizado del DEUC.
Parte IV. En esta parte relativa a los criterios de selección, las empresas cumplimentarán únicamente la parte A (indicación global relativa a todos los criterios de selección).
Parte V. Esta parte será cumplimentada y firmada por la empresa interesada en todo caso.
En el caso de que el operador económico recurra a la capacidad de otras entidades, éste deberá facilitar un formulario de DEUC a dichas entidades con el fin de que éstas cumplimenten también el DEUC.
En el caso de que el operador económico recurra a la subcontratación, las empresas subcontratistas deberán cumplimentar igualmente el DEUC.
ANEXO II. PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Nombre: | |
DNI: | en representación de la empresa |
Nombre: | |
NIF: | |
Domicilio: |
enterado de las condiciones básicas para la contratación de la “Venta de papel y cartón procedentes de la recogida separada con destino a su reciclado. Expediente 2017/SCON- ASU/000002”, se compromete a su compra de acuerdo al condicionado, a su oferta y a lo establecido en el contrato, a los siguientes importes IVA excluido:
TIPO | €/t |
1. Papel cartón calidad 1.01 | |
2. Cartón comercial calidad 1.04 |
a de de 2017
Firma
ANEXO III. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
1. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA INSTALACIÓN
La instalación debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Accesos adecuados para vehículos compactadores de residuos de hasta 40 t. de MMA.
- Báscula de pesaje adecuada para dichos vehículos.
- Zona de descarga adecuada para las maniobras necesarias de los vehículos.
La totalidad del papel-cartón recogido separadamente se pesará en la báscula del adjudicatario. Dicha báscula contará con el certificado de control metrológico de verificación otorgado por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno xx Xxxxxxx.
El adjudicatario entregará un albarán por cada uno de los viajes realizados por SCPSA. En éste figurarán los siguientes datos: peso, hora de pesaje, origen, tipo de material, matricula del vehículo, etc.
Mensualmente el adjudicatario entregará una relación detallada de los pesajes efectuados: hora, origen y tipo de material, matrículas de los vehículos, etc.
El papel-cartón recogido será transportado, pesado, y descargado en las instalaciones de almacenaje o/y de recuperación propuestas por el adjudicatario y aceptadas por SCPSA.
Dichas instalaciones se ubicarán obligatoriamente en el ámbito geográfico de la MCP en el área de Residuos, valorándose la cercanía a las instalaciones de SCPSA ubicadas en la Ciudad del Transporte xx Xxxxxxxx de Imarcoain.
También cumplirán lo establecido en el Real Decreto 486/1997, de 14 xx xxxxx, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo y de manera específica el orden y limpieza de las mismas.
Los horarios de funcionamiento de las instalaciones deberán adaptarse al calendario, horario y ritmo de las entregas de papel-cartón por parte de los servicios de recogida selectiva de SCPSA.
Los turnos de trabajo de las diferentes recogidas son de mañana, tarde y noche, por lo que la recepción del material se realizará en esos horarios.
Las descargas de material podrán efectuarse durante cualquier día del año, inclusive en días festivos, salvo en las festividades xx Xxxxxxx (25 de diciembre) y Año Nuevo (1 de enero).
El adjudicatario deberá poner en conocimiento y a disposición de SCPSA los posibles objetos de valor que pudieran aparecer en el papel-cartón entregado.
ANEXO IV. CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD
El Adjudicatario se responsabilizará de cumplir y hacer cumplir tanto a su personal como a sus Subcontratas (incluidos trabajadores autónomos):
• Disposiciones legales vigentes en materia de Prevención de Riesgos Laborales a la firma del Contrato y durante el desarrollo de los trabajos contratados.
• Disposiciones específicas de la Unidad Contratante, aplicables al desarrollo de la actividad, recogidas en estas condiciones, documentos complementarios y demás normativa interna.
Condiciones de Seguridad y Salud
El Adjudicatario deberá cooperar en la aplicación de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, y en concreto con lo establecido en el Real Decreto 171/2004 de Coordinación de Actividades Empresariales.
El Adjudicatario estará obligado a:
• Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
• Disponer de un Plan de Prevención, según lo establecido en la normativa vigente, en el que se incluya la definición y funciones de su Organización preventiva. Esta Organización será acorde a lo establecido en la Ley de Prevención y el Reglamento de los Servicios de Prevención.
• Antes del inicio de la actividad, introducir en una plataforma web a la que se dará acceso, toda la documentación de Prevención de Riesgos Laborales que le sea requerida por SCPSA. Además se compromete a mantener actualizada la documentación en la plataforma.
• Informar a SCPSA de los riesgos de su actividad.
• Deberá tener a disposición de SCPSA la Evaluación de los riesgos asociados a los trabajos contratados, así como la planificación de la actividad preventiva derivada de la misma.
• Designar expresamente Recursos Preventivos para todos los trabajos realizados en instalaciones de SCPSA, que estén englobados en los supuestos contemplados en el artículo 22 bis del RD 604/2006 que modifica el RD 39/1997 y el RD 1627/1997 y de conformidad con el artículo 32 bis de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, normativa en vigor o cuando se especifique en su evaluación de riesgos.
• Respecto de los trabajadores especialmente sensibles, el Adjudicatario cumplirá las obligaciones de protección específica recogidas en el artículo 25 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales o Normativa de aplicación.
• Formar e informar a sus trabajadores sobre los riesgos que conlleva la realización de los trabajos contratados, así como en las medidas de prevención y protección a aplicar y en las medidas a aplicar en caso de emergencia. Este personal mantendrá a disposición de SCPSA la formación, la experiencia y el nivel profesional adecuado a los trabajos a realizar y a la normativa en vigor, manteniendo la documentación acreditativa a disposición de SCPSA.
• Disponer de la Declaración de Conformidad, marcado CE o cumplimiento del RD 1215/1997 de los equipos de trabajo que pondrá a disposición de los trabajos contratados para SCPSA. La acreditación del RD 1215/97 será firmada por un Organismo de Control Autorizado. La maquinaria, equipos y herramientas han de estar en perfecto estado de uso y conservación y serán acordes con los modernos sistemas y tecnologías, de tal manera que eliminen, en la medida de lo posible, la realización de trabajos manuales y fallos o errores humanos que puedan afectar a la seguridad de las personas y a la calidad y comportamiento de los materiales e instalaciones. Dicha maquinaria, equipos o herramientas, deberán cumplir las exigencias legales de industria y laborales vigentes en cada momento.
• Entregar a sus trabajadores y mantener en buen estado de conservación, los equipos de protección individual necesarios para los trabajos a realizar. Además, el adjudicatario velará por que su personal utilice los equipos de protección adecuados a la naturaleza de los trabajos a desarrollar y así mismo dará la formación necesaria para su correcta utilización.
• Los equipos de protección tanto individual como colectiva que se utilicen, deberán reunir los requisitos establecidos en las disposiciones legales o reglamentarias que les sean de aplicación y en particular relativos a su diseño, fabricación, uso y mantenimiento.
• Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a las contratas, subcontratas y los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en el centro u obra.
• En general, para todas aquellas actividades que estén reguladas por normativa específica, cumplir con la legislación que les aplica (Trabajos con riesgo eléctrico, Trabajos temporales en altura, etc.
• En general, el Adjudicatario participará en cuantas reuniones, visitas y/o inspecciones le sean requeridos en temas de seguridad por SCPSA y tendrá a disposición del Servicio de Prevención de SCPSA durante toda la obra o prestación del Servicio, toda la documentación exigida en estas condiciones.
• Todas las empresas adjudicatarias, sus contratas y subcontratas, llevarán a cabo la investigación de todos sus accidentes y los comunicará a SCPSA.
• El Adjudicatario tendrá a disposición de SCPSA sus procedimientos de evacuación y conciertos de atención médica en los trabajos para el supuesto de accidente laboral, así como la relación de su material de primeros auxilios.
• El adjudicatario no podrá subcontratar los trabajos sin la autorización de SCPSA. En este supuesto, las exigencias a la empresa subcontratada o autónomos serán idénticas a las recogidas en este documento, siendo el Adjudicatario, ante SCPSA, la responsable de la exigencia y de los incumplimientos.
• SCPSA, por sí misma o por empresa contratada, podrá inspeccionar la realización de los trabajos, tanto en sus contenidos materiales como de seguridad.
• El Adjudicatario concertará operaciones de seguro que cubran la previsión de riesgos derivados del trabajo respecto a sus trabajadores. A tal efecto, suscribirá una póliza de responsabilidad civil. Dichas pólizas se acreditarán con carácter previo a la realización de los trabajos y estarán en todo momento a disposición de SCPSA.
ANEXO V. COORDINACIÓN EMPRESARIAL
Conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y al Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el citado artículo, en materia de coordinación de actividades empresariales, el adjudicatario debe establecer con las empresas que realizan los servicios de recogida selectiva de papel los medios para el cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales y establecer las pautas necesarias para garantizar la Seguridad y Salud de los trabajadores cuando coincidan en sus instalaciones.