CONSELLERIA D’ECONOMIA, HISENDA I OCUPACIÓ
CONSELLERIA D’ECONOMIA, HISENDA I OCUPACIÓ
ANEXO II DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS ANEXO III DOCUMENTO ARTICULO 35
ANEXO I NOTIFICACIÓN DE SUBCONTRATA EN LA ACTI-
Convenio Colectivo de Trabajo nº 1244
ANEXO
VIDAD DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PUBLICAS TABLAS SLARIALES
VISTO el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de INDUSTRIAS DE CONSTRUCCIÓN, OBRAS PUBLICAS
E INDUSTRIAS AUXILIARES de la provincia xx Xxxxxxxxx (Códi- go Convenio 1200525), recibido en esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo el día 18 de octubre de 2002, suscrito con fe- cha 15 de octubre de 2002, por la representación de la Asocia- ción Provincial de Empresa de la Construcción xx Xxxxxxxxx y por la representación de las Centrales Sindicales CCOO y UGT xx Xxxxxxxxx, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 párrafos 2º y 3º del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Es- tatuto de los Trabajadores, y el Real Decreto 1.040/81 de 22 xx xxxx, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.
Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, ACUERDA: PRIMERO. – Ordenar su inscripción en el Registro de Conve-
nios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Co- misión Negociadora del Convenio.
SEGUNDO. – Remitir el texto original del acuerdo al Servi- cio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) para su depó- sito.
TERCERO.– Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Xxxxxxxxx, 30 de octubre de 2002.—El Director Territorial, Joa- xxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, OBRAS PUBLICAS E INDUSTRIAS AUXILIARES DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXX AÑO 2002
ÍNDICE
Art. 1.- Ámbito de Aplicación Art. 2.- Vigencia y Duración
Art. 3.- Bandas de Crecimiento Salarial
Art. 4.- Revisión. Cláusula de Garantía Salarial Art. 5.- Denuncia
Art. 6.- Vinculación a la Totalidad
Art. 7.- Compensación de las mejoras actuales y absorción de las futuras
Art. 8.- Condiciones mas beneficiosas Art. 9.- Comisión Mixta de Interpretación
Art. 10.- Funciones de la Comisión de Interpretación Art. 11.- Preaviso
Art. 12.- Hojas xx Xxxxxxx Art. 13.- Jornada de Trabajo Art. 14.- Vacaciones
Art. 15.- Licencias
Art. 16.- Conceptos Retributivos Art. 17.- Salario Base
Art. 18.- Antigüedad Consolidada
Art. 19.- Gratificaciones Extraordinarias Art. 20.- Horas Extraordinarias
Art. 21.- Plus de Transporte
Art. 22.- Pluses de Penosidad,Toxicidad, Peligrosidad y Nocturnidad
Art. 23.- Desplazamientos y Dietas Art. 24.- Descuentos
Art. 25.- Desgaste de Herramientas Art. 26.- Ropa de Trabajo
Art. 27.- Menores
Art. 28.- Reconocimientos Médicos Art. 29.- Indemnizaciones
Art. 30.- Tablas de Rendimientos
Art. 31.- Convenio Marco de la Comunidad Valenciana Art. 32.- De los Comités de Empresa
Art. 33.- Elecciones Sindicales Art. 34.- Partes Concertantes
Art. 35.- Contrato para Trabajo Fijo en Obra Art. 36.- Otras Modalidades de Contratación
Art. 37.- Clasificación Profesional de Operarios de Máquinas Autopropulsadas
Art. 38.- Subcontratación
Art. 39.- Repercusión en Precios Art. 40.- Recibo de Finiquitos
Art. 41.- Seguridad y Salud en el Trabajo
Art. 42.- Sometimiento a la Legislación General
Disposición Transitoria
ANEXOS ANEXO I RECIBO DE FINIQUITOS
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS INDUS- XXXXX DE LA CONSTRUCCIÓN, OBRAS PUBLICAS E INDUS- XXXXX AUXILIARES DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXX.
CAPÍTULO - I NORMAS GENERALES
ARTICULO 1º.- AMBITO DE APLICACION.-
El presente Xxxxxxxx será de aplicación a todo el personal que preste servicios en centros de trabajo establecidos o que se esta- blezcan en Castellón y su provincia, por las empresas cuya activi- dad se determina en el apartado a) del Anexo II del Convenio General del Sector de la Construcción, (con exclusión de la activi- dad de Mármoles y Piedras, que se regirán por Convenio propio).
ARTICULO 2º.- VIGENCIA Y DURACION.-
El Convenio entrará en vigor el día siguiente de su publica- ción en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de que los efectos económicos, excepción hecha de las indemnizaciones que establece el articulo 29 del vigente Convenio que entrará en vigor a los 60 días de la firma del Convenio, se retrotraigan al día 1 de Enero de 2002.
Su duración se pacta hasta el 31 de Diciembre del año 2004, sin perjuicio de las revisiones salariales que se establecen en el articulo siguiente. No obstante, de alcanzarse un acuerdo para establecer un convenio de ámbito autonómico, las partes acuer- dan adherirse al convenio autonómico a partir de la fecha de su vigencia, salvo en materia económica en la que se continuarán aplicando las condiciones del presente convenio provincial hasta el 31 de diciembre de 2004.
ARTICULO 3º.- BANDAS DE CRECIMIENTO SALARIAL.-
Las tablas saláriales para el año 2002 serán las que figuran en el Anexo V del presente Convenio. Para el año 2002 se pacta un incremento del IPC previsto más un 2,80 por ciento sobre las tablas actualizadas del año 2001 publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia del 18 xx Xxxxx de 2002.
ARTICULO 4º.-REVISION. CLAUSULA DE GARANTIA SALA- RIAL.-
1) En el supuesto de que el índice anual de Precios al Con- sumo (IPC) al 31 de Diciembre de 2002 , supere el dos por cien ( 2% ) correspondiente al IPC previsto para el 2002 en los Presu- puestos Generales del Estado, se efectuara una revisión econó- mica en el exceso producido, a efectos de que sirva de base para las tablas saláriales de los convenios del año siguiente. El mismo criterio operará, en su caso para la revisión económica de los años de vigencia de este Convenio, cuando el IPC al 31 de Diciembre supere al IPC previsto en los Presupuestos Generales del Estado respectivos, que han de servir de base para fijar los incrementos saláriales señalados en el Articulo 3 del presente convenio.
2) Dicha revisión en su caso afectará a los conceptos pre- vistos en el Articulo 3
3) Esta cláusula se adaptará al periodo de vigencia de cada año de duración del Convenio colectivo
ARTICULO 5º .- DENUNCIA.-
Este Convenio caducara automáticamente a su término sin necesidad de denuncia previa, quedando ambas partes compro- metidas en la negociación de un nuevo Convenio un mes antes de su caducidad.
ARTICULO 6º .- VINCULACION A LA TOTALIDAD.-
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivi- sible y a efectos de su aplicación practica serán consideradas globalmente en su cómputo.
ARTICULO 7º.- COMPENSACION DE LAS MEJORAS ACTUALES Y ABSORCION DE LAS FUTURAS.-
Las retribuciones contenidas en el presente Convenio serán compensadas en cómputo anual por las mejoras que sobre las mínimas reglamentarias vinieran en la actualidad satisfaciendo las empresas.
También serán absorbibles, hasta donde alcance y en cóm- puto anual, por los aumentos que en el futuro pudieran estable- cerse en virtud de preceptos legales.
ARTICULO 8.- CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS.-
Todas las mejoras contenidas en el Convenio se establecen con carácter de mínimo. Los pactos o situaciones actualmente existentes en cada empresa, que implique condiciones más beneficiosas respecto a las convenidas, serán respetadas.
ARTICULO 9.- COMISION MIXTA DE INTERPRETACION.-
Se constituye una Comisión Mixta de Interpretación del pre- sente Convenio presidida por la persona que la Comisión designe por mayoría.
Serán vocales, por parte de la Representación Social, dos representantes por cada una de las Centrales Sindicales que suscri- ban el presente Convenio y por parte de la Representación Empre- sarial un número de vocales igual a los resultantes de los componentes de la parte Social, representantes de las Asociaciones Empresariales, designados de entre los que han formado parte de la Comisión Negociadora del Convenio como titulares y suplentes.
Será Secretario un vocal de la Comisión, que será nom- brado por periodo de tres meses, teniendo en cuenta que el cargo recaerá una vez entre los representantes de las Centrales Sindicales y la siguiente entre los representantes de las Asocia- ciones Empresariales.
Los acuerdos de la Comisión requerirán para su validez la conformidad de la mayoría de los vocales que la componen.
ARTICULO 10.-FUNCIONES DE LA COMISION DE INTER- PRETACION.-
Las funciones de la Comisión serán las siguientes :
a) Interpretación de aplicación de la totalidad de las cláusu- las de este convenio.
b) Arbitraje de la totalidad de los problemas o cuestiones que se deriven de la aplicación del Convenio o de los supuestos previstos concretamente en su texto.
c) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
d Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes.
e) Llevar a cabo la revisión salarial prevista en el articulo tercero del Convenio.
f) Cuantas otras actividades tiendan hacia una mayor efica- cia práctica del Convenio.
Las funciones o actividades de esta Comisión Mixta de Interpretación no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de las Jurisdicciones Administrativas-Contenciosas previstas en el Estatuto de los Trabajadores, en forma y con el alcance regula- dos en dicho texto legal y disposiciones complementarias.
Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio de cuantas dudas, discre- pancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio, para que dicha Comisión emita dictamen a las partes discrepantes.
ARTICULO 11.- PREAVISO.-
Todo trabajador que voluntariamente se proponga cesar en la empresa donde viniera prestando sus servicios, deberá dar aviso por escrito a la dirección de la empresa, o al encargado de la obra, con la siguiente antelación:
** 30 días al personal técnico y administrativo.
** 7 días al resto del personal.
No obstante se podrá sustituir este preaviso por una indem- nización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, calculada sobre los conceptos saláriales de las tablas del Convenio.
Igualmente, la dirección de la empresa deberá dar aviso por escrito al trabajador que vaya a cesar con una antelación mínima de 30 días para el personal técnico y administrativo y de 7 días para el resto del personal. No obstante se podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso admitidos, calculada sobre los conceptos saláriales de las tablas del Convenio.
ARTICULO 12.- HOJAS XX XXXXXXX.-
Las empresas vienen obligadas a extender, mensualmente, las correspondientes hojas xx xxxxxxx a todo el personal que emplee, cualquiera que fuese el tiempo de permanencia en la empresa, de conformidad con las disposiciones vigentes. En dichas hojas xx xxxxxxx figurara, debidamente detallado, cada uno de los conceptos retributivos que perciba el trabajador por gastos de alojamiento y manutención, viajes y locomoción, plu- ses de distancia, transportes urbanos y desgaste de herramienta y, en general, toda clase de retribuciones.
En cada hoja xx xxxxxxx deberá figurar la categoría profesio- nal y el oficio que desempeñe el trabajador, así como la direc- ción de la empresa.
Cuando las empresas efectúen el pago por transferencia bancaria podrán optar por enviar la hoja de salarios por correo ordinario, sin necesidad de que sean firmadas por el trabajador.
CAPÍTULO - II
JORNADA. HORARIO. VACACIONES Y LICENCIAS ARTICULO 13.- JORNADA DE TRABAJO.-
1. La jornada ordinaria anual durante el periodo de vigencia del presente Convenio será la que se establece a continuación:
Año 2002 1.756 horas
Año 2003 1.752 horas
Año 2004 1.750 horas
2. La jornada ordinaria semanal será de 40 horas durante toda la vigencia del presente Convenio.
3. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada, antes del día 30 de enero de cada año, en los centros estables y en las obras, con objeto de coordinar las actividades de la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas dia- rias, que no podrán ser más de nueve.
La Comisión negociadora del Convenio establecerá anual- mente el calendario laboral, que será de aplicación en ausencia de acuerdo entre empresa y trabajadores.
4. Dadas las diferentes condiciones climatológicas sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo, se pactara en las empresas la distribución variable de la jornada ordinaria anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordi- narias diarias de trabajo efectivo, salvo que por acuerdo entre la empresa y los representantes se establezca otra distribución del tiempo, no superando en ningún caso las nueves horas diarias.
Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución correspondiente xxx xxxxxxx global.
El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre desempeñando las tareas propias de su puesto de tra- bajo. Cuando el trabajador realice un desplazamiento superior a 45 minutos de ida y 45 minutos de vuelta, el exceso se abonará como hora ordinaria.
En la jornada de mañana habrá una interrupción en el tra- bajo de 30 minutos, con el fin de que los trabajadores puedan almorzar, que se recuperará, de mutuo acuerdo entre el trabaja- dor y el empresario, durante la jornada.
ARTICULO 14.- VACACIONES.-
1. El personal afectado por este Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 31 días natura- les de duración, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable que no sea viernes.
2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El pri- mer año de prestación de servicios en la empresa solo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año.
3.- El derecho a vacaciones no es susceptible de compensa- ción económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx corres- pondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.
4.- A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado, el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. No obstante, dado que el derecho al disfrute de vacaciones caduca con el transcurso del año natural, se perderá el mismo si al ven- cimiento de éste el trabajador continuase de baja, aunque man- tendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal.
5.- Una vez iniciado el disfrute del periodo reglamentario de vacaciones, si sobreviene la situación de incapacidad temporal, la duración de la misma se computará como días de vacación, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución correspondiente a vaca- ciones y la prestación de incapacidad temporal.
Si la incapacidad temporal se produjese después de pac- tada la fecha de inicio para el disfrute individual de las vacacio- nes y antes de llegar dicha fecha, el trabajador mantendrá el derecho a disfrutar las vacaciones hasta el transcurso del año natural, acordándose un nuevo periodo de disfrute después de producido el alta de la Incapacidad Temporal.
El párrafo anterior no será aplicable en los supuestos de vacaciones colectivas de todo un centro de trabajo.
6.- El disfrute de las vacaciones como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.
7.- La retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en las tablas saláriales.
ARTICULO 15.- LICENCIAS.-
1. Los trabajadores afectados por el presente Convenio ten- drán derecho a permiso o licencia retribuida con arreglo al sala- rio base de este Convenio mas antigüedad consolidada, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
A) 15 días naturales, en caso de matrimonio.
B) 3 días naturales, de los cuales al menos uno deberá ser laborable, por nacimiento o adopción de un hijo.
C) Un día, por matrimonio de hijo.
D) Tres días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
E) Tres días naturales, por enfermedad, accidente u hospita- lización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de con- saguinidad o afinidad.
F) Dos días para efectuar el traslado de su domicilio habi- tual, considerándose como tal aquel en el que haya permane- cido durante los últimos 18 meses.
G) Por el tiempo necesario, para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en cen- tros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos.
Los supuestos contemplados en los apartados precedentes, cuando concurran las circunstancias previstas en los mismos, se extenderán asimismo a las parejas de hecho siempre que cons- ten inscritas en el registro correspondiente.
2.- En las mismas condiciones que las previstas en el apar- tado 1 del presente articulo, el trabajador podrá ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando conste en una norma legal un periodo determinado de ausencia, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a su duración y compensación econó- mica.
En el supuesto de que por cumplimiento del deber o desem- peño del cargo público, el trabajador perciba una compensación económica, cualquiera que sea su denominación, se descontará el importe de la misma de la retribución a que tuviera derecho en la empresa.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido, suponga la imposibilidad de prestación de trabajo en más de veinticinco por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, la empresa se encuentra facultada para decidir el paso xxx xxxxx- jador afectado a la situación de excedencia forzosa, con todos los efectos inherentes a la misma.
3.- Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho, sin perdida alguna de retribu- ción, a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán divi- dir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, e igualmente sin perdida de retribución, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada laboral en media hora diaria con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistinta- mente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
4.- El trabajador que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo a algún menor de seis años o a un minusvá- lido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de tra- bajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
El ejercicio de este derecho por parte del trabajador durante los primeros nueve meses de vida del menor, es incompatible con el previsto en el apartado 3 del presente articulo.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cui- dado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consagui- nidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desem- peñe actividad retribuida.
La reducción de la jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, mujeres y hombres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultaneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
CAPÍTULO - III CONDICIONES ECONOMICAS
ARTICULO 16.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.-
La retribución estará compuesta por los conceptos siguientes:
- SALARIO BASE.
- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.
- PLUSES EXTRASALARIALES:
TRANSPORTE-PENOSIDAD-TOXICIDAD PELIGROSIDAD-NOCTURNIDAD DESGASTE DE HERRAMIENTA.
ARTICULO 17.- SALARIO BASE.-
El Salario Base del personal afectado por este Convenio es el que se especifica en la columna 1ª de la tabla del Anexo V para cada uno de los niveles y categorías.
ARTICULO 18.- ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA.-
Como consecuencia del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción sobre el concepto económico de antigüedad fir- mado el 18 de octubre de 1996 (BOE de 21 de Noviembre de 1996), se asumen por ambas partes firmantes los siguientes compromisos:
a) Los trabajadores mantendrán y consolidarán los impor- tes a los que tuvieran derecho, por el complemento personal de antigüedad, el 21 de Noviembre de 1996.
Al importe anterior así determinado se adicionará, en su caso, a cada trabajador que ya viniere percibiendo alguna cuan-
tía por este concepto, el importe equivalente a la parte propor- cional de antigüedad que el trabajador tuviera devengada y no cobrada al 21 de Noviembre de 1996, calculándose por defecto o por exceso, por años completos.
b) Los importes obtenidos al amparo de lo previsto en la letra a) se mantendrán invariables y por tiempo indefinido como un complemento retributivo “ad personam”, es decir, no sufrirán modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose juntamente con la extinción del con- trato del trabajador afectado con su empresa. Dicho comple- mento retributivo “ad personam”, se reflejará en los recibos oficiales xx xxxxxxx con la denominación de “antigüedad con- solidada”.
ARTICULO 19.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.-
El importe de las Gratificaciones Extraordinarias xx Xxxxx y Diciembre será para cada una de ellas el que figura en el Anexo I del Convenio, a lo que se añadirá la antigüedad consolidada.
Se considera que la xx Xxxxx comprende desde el 1 de Enero al 30 xx Xxxxx y la de Diciembre desde el 1 de Julio al 31 de Diciembre. Los trabajadores que ingresen o cesen en el transcurso de cada semestre la percibirán en proporción correspondiente.
Para este calculo la fracción semana se considerara como semana completa.
Estas pagas serán prorrateadas y abonadas por meses, salvo pacto, en contrario, entre empresa y representantes lega- les de los trabajadores, en cuyo caso, se deberán abonar antes de los días 30 xx Xxxxx y 20 de Diciembre. El personal que cese con anterioridad a estas fechas las percibirá en el momento de abonarle la liquidación definitiva.
En caso de situaciones de Incapacidad Temporal se perci- birá la Gratificación Extraordinaria integra, pudiendo la empresa descontar la parte proporcional de cada paga que ya haya abo- nado al trabajador, formando parte del subsidio por I.T.
En el supuesto de no prorrateo mensual, el importe de las Pagas Extraordinarias para el personal que por razón de su per- manencia, no tenga derecho a la totalidad de su cuantía, será prorrateado según las normas siguientes:
a ) El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre natural, devengará la paga en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el mismo.
b ) Al personal que cese en el semestre respectivo se le hará efectiva la parte proporcional de la gratificación en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.
El personal que preste sus servicios en jornada reducida o a tiempo parcial, devengará las Pagas Extraordinarias en propor- ción al tiempo trabajado.
ARTICULO 20.- HORAS EXTRAORDINARIAS.-
Se recomienda la no realización de Horas Extraordinarias.
Las empresas no podrán tomar represalias contra aquellos trabajadores que se nieguen a realizar dichas horas.
No obstante lo anterior, podrán realizarse en caso de pedi- dos o periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, sin que su número pueda ser superior a 80 al año.
El precio mínimo de referencia de la hora extraordinaria será el precio de la hora ordinaria, respetándose los pactos exis- tentes en la empresa.
ARTICULO 21.- PLUS DE TRANSPORTE.-
Teniendo en cuenta la separación de los nuevos centros de trabajo xxx xxxxx urbano de las poblaciones, se acuerda conce- der a todos los trabajadores, sin distinción de categorías profe- sionales y con carácter no absorbible ni compensable, la cantidad fijada en la tabla salarial por día de trabajo, en concepto de Plus de Transporte, que será devengado por jornada laboral efectivamente trabajada.
ARTICULO 22.- PLUSES DE PENOSIDAD.- TOXICIDAD.- PELIGROSIDAD.- NOCTURNIDAD.-
Estos Pluses se abonarán, cuando corresponda, a razón del 30% xxx Xxxxxxx Base, por jornada completa.
ARTICULO 23.- DESPLAZAMIENTOS Y DIETAS.-
En general se estará a lo dispuesto en el articulo 87 del Con- venio General del Sector de la Construcción , a excepción de la cuantía de dietas que se elevará a 23.38 euros.
Igualmente, el importe de la Media Dieta para el personal de los niveles IV y siguientes será de 5,96 euros, permaneciendo constante hasta que finalice el vigente Convenio General del Sector de la Construcción.
A los trabajadores que utilicen en sus desplazamientos vehículos de su propiedad, la empresa les abonará 0.18 euros por Kilómetro recorrido.
ARTICULO 24.- DESCUENTOS.-
De las cantidades que figuran en la Tabla Salarial se deduci- rán los descuentos de la Seguridad Social, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y demás conceptos, con arreglo a los tipos que determine la Legislación vigente.
CAPÍTULO - IV ORGANIZACION DEL TRABAJO
ARTICULO 25.- DESGASTE DE HERRAMIENTAS.-
El Plus de Desgaste de Herramienta será de 0.26 euros por día trabajado para el Oficial de 1ª ,2ª y Ayudante, en aquellas obras en que la empresa no aporte herramienta de mano.
Las herramientas que ha de aportar el trabajador serán las siguientes:
Encofrador: Martillo, Mangos, Bolsa de Encofrar, Metros, Cintas de 20 Mts., Nivel de 50 Centímetros, Pata xx Xxxxx, Xxxxxx, Plomo, Escuadra, Tenazas, Serrucho, Marcador, Lienzas, Serrucho de Calar y Xxxxxxx.
Albañil: Nivel, Paleta Catalana, Gaveta, Plomo, Maceta, Pun- tero, Cincel, Llana, Escuadra, Tenazas, Flexo metro, Martillo, Picoleta, Lienzas y Marcador.
Cuando el trabajador no lleve las herramientas necesarias para su actividad y ello suponga demora en el trabajo que ha de realizar, con independencia de las sanciones reglamentarias, perderá el Plus de Desgaste de Herramienta de ese día.
ARTICULO 26.- ROPA DE TRABAJO.-
Las empresas afectadas por este Convenio entregarán al personal a su servicio dos monos o buzos al año de buena cali- dad, cuyo uso será obligatorio. Dicha entrega se efectuará al ini- cio de la prestación de servicios.
Se autoriza a la empresa a descontar, en la liquidación defi- nitiva, el importe de dichas prendas en el supuesto de que el tra- bajador cause baja en la empresa antes de dos meses, por causa imputable al mismo.
ARTICULO 27.- MENORES .-
La edad mínima de admisión al trabajo se establece en los 16 años.
No podrán realizar trabajos nocturnos, insalubres, penosos, nocivos o peligrosos, ni tampoco horas extraordinarias.
El trabajador menor de 18 años tendrá opción a la reducción del horario, para realizar estudios o para completar su formación profesional. En todo caso cobrará el salario correspondiente a la categoría de peón siempre y cuando realice el mismo rendi- miento, lo cual se revisará por el Comité de Empresa o Delega- dos de personal. En todo lo demás se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente.
ARTICULO 28.- RECONOCIMIENTOS MEDICOS.-
Sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se estable- cen, en cuanto a vigilancia de la salud, en el articulo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Labora- les, las partes acuerdan:
1. La empresa vendrá obligada a realizar reconocimiento médico previo a la admisión y reconocimientos médicos periódicos a todos los trabajadores a su servicio, al menos una vez al año.
Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requeri- miento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos.
2. En todos los casos el reconocimiento médico será ade- cuado al puesto de trabajo deque se trate.
3. La Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud a que se refiere el Art. 24 del Convenio General estudiará en el futuro la posibilidad y conveniencia de establecer los aspectos mínimos que deba comprender todo reconocimiento médico.
También estudiará la forma de evitar la repetición de reconoci- mientos médicos a un mismo trabajador en un mismo año, por cambio de empresa, una vez que se implante la cartilla profesional.
4. En ningún caso, los costes de estos reconocimientos médi- cos podrán ser a cargo del trabajador y, en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos, serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reco- nocimientos con organismo o mutua competente.
ARTICULO 29.- INDEMNIZACIONES.-
1. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este Convenio:
a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable, vigente en cada momento.
b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
En el año 2002 36.000 euros
En el año 2003 38.000 euros
En el año 2004 39.000 euros
c) En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
En el año 2002 20.000 euros
En el año 2003 21.000 euros
En el año 2004 22.000 euros
2. Salvo designación expresa de beneficiarios por el asegu- rado, la indemnización se hará efectiva al trabajador accidentado o, en caso de fallecimiento, a los herederos legales del trabajador.
3. Las indemnizaciones previstas en los apartados b) y c) de este articulo serán consideradas a cuenta de cualesquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas como consecuencias de responsabilidades civiles siempre que no deriven xx xxxxx- nas penales, exigidas o impuestas al empresario, debiendo deducirse de éstas en todo caso, habida cuenta de la naturaleza civil que tienen las mismas y ambas partes le reconocen. Tam- poco dichas indemnizaciones podrán servir como base para la imposición del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo.
4. A los efectos de acreditar derecho a las indemnizaciones aquí pactadas se considerará como fecha del hecho causante aquella en la que se produce el accidente de trabajo o la causa determinante de la enfermedad profesional.
ARTICULO 30.- TABLAS DE RENDIMIENTOS.-
Las partes firmantes del presente Convenio se remiten a las tablas de rendimientos vigentes en el convenio colectivo de la provincia de Barcelona, que se adaptaran en aquellas unidades que no coincidan con los materiales utilizados en la provincia xx Xxxxxxxxx, se adecuaran estas unidades, de forma proporcional, a los que en ésta sean de habitual utilización.
CAPÍTULO - V
ARTICULO 31.- CONVENIO MARCO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.-
Ambas partes contemplan la posibilidad de vincularse a un posible Convenio del Sector que englobe a todos los territorios de la Comunidad Valenciana. Para este fin se creará una comi- sión de estudio delos diferentes convenios provinciales para tra- tar de homogenizar el articulado de los mismos.
CAPÍTULO - VI
DE LOS COMITES DE EMPRESA Y DE LOS SINDICATOS ARTICULO 32.- DE LOS COMITES DE EMPRESA.-
Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se reconocen a los Comités de Empresa las siguientes funciones:
A ) Ser informados por la Dirección de la empresa:
a ) Trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de la producción y venta de la entidad, sobre su programa de pro- ducción y evolución probable de empleo en la empresa.
b ) Anualmente, conocer y tener a su disposición el Balance, la Cuenta de Resultados, la Memoria y en caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participa- ciones de cuantos documentos se den a conocer a los socios en las mismas condiciones que a éstos.
c ) Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre las reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivo o temporales y las de reducción de jornada, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones y sobre los planes de formación profesional de la empresa. El Comité emitirá informe en estos casos.
d ) En función de la materia de que se trate:
1º -Sobre la implantación o revisión de sistemas de organi- zación del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias: Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de prima o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
2º - Sobre la fusión , absorción o modificación del "Status" jurídico de la empresa, cuando ello suponga cualquier inciden- cia que afecte al volumen de empleo.
3º - El empresario facilitará al Comité de Empresa el modelo o modelos de contrato de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el Comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa y , en su caso, ante la Autoridad Laboral Competente.
4º- Sobre sanciones impuestas por faltas graves o muy graves. 5º- En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermeda- des profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestrali-
dad, el movimiento de ingresos y los ascensos.
B) Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:
a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respeto de los pactos, condi- ciones o usos de la empresa en vigor, formulando en su caso las acciones legales oportunas ante la empresa y los organismos o tribunales competentes.
b) La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los centros de formación y capacitación de la empresa.
c) Las condiciones de Seguridad e Higiene en el desarrollo del trabajo de la empresa.
C) Participar como reglamentariamente se determine en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en benefi- cio de los trabajadores o de sus familiares.
D) Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la empresa.
E) Se reconoce al Comité de la Empresa capacidad procesal, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o jurídicas en todo lo relativo al ámbito de su competencia.
F) Los miembros del Comité de Empresa, y éste en su con- junto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados a) y c) del punto A de este articulo, aún después de dejar de pertenecer al Comité de Empresa, y en especial en todas aquellas materias sobre las que la dirección señale expre- samente el carácter reservado.
G) El Comité velará no sólo porqué, en los procesos de selección de personal, se cumpla la normativa vigente x xxxxxx- nada, sino también por los principios de no discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política racional de empleo.
1º.- GARANTIAS.-
a ) Xxxxxx miembro del Comité de Empresas o Delegado de Personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión y siempre que el despido o la sanción se base en la actuación del trabajador en el ejercicio legal se su representación.
Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedeciera a otras causas, deberá trami- tarse expediente contradictorio, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa, o restantes Delegados de Per- sonal, y el Delegado del Sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa.
Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o cen- tros de trabajo, respecto a los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
b ) No podrán ser discriminados en su promoción econó- mica o profesional por causas o en razón del desempeño de su representación.
c ) Xxxxxx ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa, en las materias propias de su representación pudiendo publicar o distribuir sin perjudicar el normal desenvolvimiento del proceso productivo aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa, y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la normativa legal vigente al efecto.
d ) Dispondrán de crédito de horas mensuales retribuidas de acuerdo con la siguiente escala:
Delegados de personal o miembros del Comité de empresa: De 0 a 250 Trabajadores 20 Horas.
De 251 a 500 Trabajadores 30 Horas.
De 501 a 750 Trabajadores 35 Horas.
De 751 en adelante 40 Horas.
Así mismo no se computará dentro del máximo legal de horas, el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de Delegados de Personal o Miembros de Comités componentes de comisiones negociadoras de Con- venios Colectivos en los que sean efectuados, y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales, a través de las cuales transcurren tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido.
e ) Sin rebasar el máximo del Convenio podrán ser consu- midas las horas retribuidas de que disponen los Miembros del Comité o Delegados de Personal, a fin de prever la asistencia de los mismos a Cursos de Formación organizados por sus Sindica- tos, Institutos de Formación y otras entidades.
2º.- DE LOS SINDICATOS.-
En aquellos centros de trabajo con plantilla que no exceda de 250 trabajadores, y cuando los sindicatos o centrales posean en los mismos una afiliación superior al 15 por 100 de aquella, la representación del sindicato o central será ostentada por un Delegado Sindical.
El Sindicato que alegue poseer derecho a hallarse represen- tado mediante titularidad personal en cualquier empresa, deberá acreditarlo ante la misma de modo fehaciente, recono- ciendo éste acto seguido al citado Delegado su condición de representante del Sindicato a todos los efectos.
El delegado sindical deberá ser trabajador en activo de las respectivas empresas y designado de acuerdo con los Estatutos de la Central o Sindicato a quien represente.
Será preferentemente miembro del Comité de Empresa.
Para el ejercicio de sus actividades dispondrá de 15 horas retribuidas al mes.
3º.-ASAMBLEAS.-
Los trabajadores podrán celebrar asambleas en el centro de trabajo, fuera de la jornada laboral, avisando al empresario con 48 horas de antelación, salvo caso de urgencia, siempre que los
convocantes se hagan cargo del buen orden de la reunión y de la conservación de los materiales del centro de trabajo. El Comité dispondrá de un local para reuniones.
ARTICULO 33.- ELECCIONES SINDICALES.-
Los trabajadores eventuales tendrán la condición de elegi- bles cuando lleven un mínimo de tres meses de contrato en la empresa.
CAPÍTULO - VII ARTICULO 34.- PARTES CONCERTANTES.-
El presente Convenio está concertado por la Asociación Provincial de Empresas de la Construcción xx Xxxxxxxxx en representación de la parte empresarial, y por las Centrales Sindi- cales Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras, en representación de los trabajadores.
CAPÍTULO - VIII CLAUSULAS ESPECIALES
ARTICULO 35.- CONTRATO PARA TRABAJO FIJO EN OBRA.-
1º.- Según lo previsto en el Art. 15. 1 a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores este contrato tiene por objeto la realización de una obra o trabajo determinados, y se formalizará siempre por escrito.
2º.– Con carácter general el contrato es para una sola obra, con independencia de su duración y terminará cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra.
3º.- No obstante lo anterior, el personal fijo de obra podrá prestar servicios a una misma empresa, y en distintos centros de trabajo de una misma provincia siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un periodo máximo de tres años consecutivos salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho termino sin perder dicha condición y deven- gando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos. A tal efecto suscribirán el correspondiente documento según el modelo que figura en el Xxxxx XXX.
4º.- El cese de los trabajadores deberá producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de los contratados para su ejecu- ción, debiendo reducirse éste de acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizada.
Este cese deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación de quince días naturales. No obstante, el empre- sario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equi- xxxxxxx a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, calculada sobre los conceptos saláriales de las tablas del convenio aplicable. Todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo de salarios con la liquidación correspondiente al cese.
5º.- Si se produjera la paralización temporal de una obra por causa imprevisible para el empresario y ajena a su voluntad, tras darse cuenta por la empresa a la representación de los trabaja- dores del centro o, en su defecto, a la Comisión Paritaria Provin- cial, operarán la terminación de obra y cese previstos en el apartado 1, a excepción del preaviso. La representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, la Comisión Paritaria Provincial, dispondrán , en su caso, de un plazo máximo impro- rrogable de una semana para su constatación, a contar desde la notificación. El empresario contrae también la obligación de ofrecer de nuevo un empleo al trabajador cuando las causas de paralización de la obra hubieran desaparecido. Dicha obligación se entenderá extinguida cuando la paralización se convierta en definitiva. Previo acuerdo entre las partes, el personal afectado por esta terminación de obra podrá incluirse en lo regulado en el apartado 2. Este supuesto no será de aplicación en casos de paralización por conflicto laboral.
6º.- En todos los supuestos regulados en los apartados ante- riores, y según lo previsto en el Art. 49.1 c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se establece una indem- nización por cese del 4,5 % calculada sobre los conceptos salá- riales de las tablas del convenio aplicable, devengados durante la vigencia del contrato.
ARTICULO 36.-OTRAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN.-
1º.- Los trabajadores que formalicen contratos de los regu- lados en el Real Decreto2720/98,o norma que lo sustituya, exceptuando el contrato fijo de obra regulado en el articulo ante- rior, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato correspon- diente por expiración del tiempo convenido. A percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7% si la dura- ción hubiera sido igual o inferior a un año, y del 4,5% si la dura- ción hubiera sido superior a un año, calculada sobre los conceptos saláriales de las tablas del convenio aplicable deven- gados durante la vigencia del contrato. Esta indemnización ten-
drá la consideración establecida por la norma especifica de apli- cación, a los efectos de lo dispuesto en el articulo 49.1 c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2º.- Podrá concertarse el contrato de duración determi- nada previsto en el apartado 1.b) del articulo 15 del texto refun- dido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuya duración máxima será de doce meses en un periodo de dieciocho meses, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifica su celebración. En tal supuesto, se consi- derará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato en los casos previstos en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuando se incremente el volumen de trabajo, o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio.
3º.- Las empresas afectadas por este Convenio, cuando reali- cen los servicios de trabajadores con contratos de puesta a disposi- ción aplicarán las condiciones pactadas en las tablas saláriales del convenio provincial o autonómico correspondiente.
4º.- Contrato para la Formación.
4.1 El Sector reconoce la importancia que el contrato para la formación puede tener la incorporación, con adecuada prepara- ción, de determinados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y adecuación al sistema educativo general. Debe- mos por ello indicar la oportunidad de que la formación, teórica o práctica, correspondiente a los contratos para la formación se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de que se ha dotado el Sector.
4.2 De conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Primera del CGSC, la presente regula- ción sustituye íntegramente lo establecido en esta materia en los convenios colectivos provinciales o en su caso autonómicos, sin perjuicio de lo estipulado en los apartados 4.9. y 4.10. del pre- sente articulo.
4.3 El contrato para la formación tendrá como objeto la adquisición de la formación teórica y practica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio cualificado en el sector de la construcción
4.4 Sin perjuicio de la posible adaptación a nuevas tecnolo- gías y a resultas de la clasificación profesional actualmente pre- vista en su articulo 32, podrán ser objeto de este contrato para la formación los oficios incluidos en los niveles VIII y IX de la dispo- sición transitoria primera del CGSC.
4.5 El contrato para la formación se podrá celebrar con tra- bajadores que hayan cumplido los 16 años y sean menores de 21 años que no tengan titulación requerida para formalizar con- trato en practicas en el oficio o puesto objeto de formación o aprobado algún curso de Formación Profesional ocupacional homologado de la misma especialidad y con un número de horas teóricas equivalente o superior a las previstas para la for- mación.
4.6 Igualmente podrá celebrarse el contrato para la forma- ción, sin restricción al límite superior de edad anteriormente señalado, con los siguientes colectivos de trabajadores desem- pleados:
• Minusválidos
• Trabajadores Extranjeros durante los dos primeros años de vigencia de su permiso de trabajo, salvo que acrediten la for- mación y experiencia necesarias para el desempeño del puesto de trabajo.
• Aquellos que lleven más de tres años sin actividad laboral.
• Quienes se encuentren en situación de exclusión social.
• Los que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller, casa de oficio y talleres de empleo.
4.7 El tipo de trabajo que debe prestar el trabajador en for- mación estará directamente relacionado con las tareas propias del oficio o puesto cualificado, incluyéndose las labores xx xxx- pieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas emplea- dos en la labor conjunta, con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos profesionales. No podrán ser contrata- dos bajo esta modalidad por razón de edad, los menores de 18 años para los oficios de vigilante, pocero y entibador, ni para aquellas tareas o puestos de trabajo que expresamente hayan sido declarados como especialmente tóxicos, penoso, peligro- sos e insalubres, con independencia de la prohibición legal de realizar horas extraordinarias y trabajos nocturno en cualquier actividad.
4.8 La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de tres años para los contratos a los que se refiere el apartado 4.5 precedente, ni de dos años para los colec- tivos a que se refiere el apartado 4.6, sin perjuicio de lo estable- cido en el apartado 4.12
Cuando se celebre por un plazo inferior al máximo estable- cido en el párrafo anterior, podrá prorrogarse antes de su termi- nación por acuerdo entre las partes, una o más veces, por periodos no inferiores a seis meses, sin que el tiempo acumu- lado, incluido el de las prórrogas, pueda exceder del referido plazo máximo. El preaviso de finalización del contrato deberá ajustarse a los plazos y forma que indica el Art. 28.1 del CGSC.
Expirada la duración máxima del contrato para la forma- ción, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa.
4.9 Para la implantación de la enseñanza teórica, se adop- tará como modalidad de la acumulación de horas en un día de la semana o bien el necesario para completar una semana entera de formación. En el contrato se deberá especificar el horario de enseñanza.
El empresario, en el contrato de trabajo, viene obligado a designar la persona que actuará como tutor del trabajador en formación, que deberá ser aquella que por su oficio o puesto cualificado desarrolle su actividad auxiliada por este, pudiendo asumir las tutorías el propio empresario, siempre que desarrolle su actividad profesional en la misma obra que el trabajador en formación.
4.10 La retribución de los contratados para la formación será la siguiente:
TABLAS SALARIALES DE CONTRATADOS PARA LA FORMACION
Excepto colectivos apartado 4.6 de este articulo. Primer Año: 60 por cien
Segundo Año: 70 por cien Tercer Año: 85 por cien
Colectivos del apartado 4.6 de este articulo. Primer Año: 95 por cien
Segundo Año: 100 por cien
Porcentajes referidos al Salario del Nivel IX de las Tablas de cada Convenio.
Dicha retribución se entiende referida a una jornada del 100% de trabajo efectivo.
Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente convenio tengan una retribución salarial superior a los porcentajes del primer párrafo de este punto, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzado por éste, quedando en consecuencia congelados dichos salarios hasta su equiparación.
4.11 El plus extrasalarial regulado en el Art.66 del CGSC se devengará por los contratados en formación en igual cuantía que el señalado en el respectivo convenio colectivo provincial para el resto de los trabajadores durante los días que dure el contrato.
4.12 Toda situación de incapacidad temporal del contratado para la formación inferior a seis meses, comportará la amplia- ción de la duración del contrato por igual tiempo al que el con- trato haya estado suspendido.
4.13 Si concluido el contrato, el contratado para la forma- ción no continuase en la empresa, esta le entregará un certifi- cado acreditativo del tiempo trabajado con referencia al oficio objeto de la formación y del aprovechamiento que, a su juicio, ha obtenido en su formación práctica.
Asimismo, el trabajador contratado para la formación ten- drá derecho a una indemnización por cese del 4,5 % calculado sobre los conceptos saláriales de las tablas del convenio deven- gados durante la vigencia del contrato.
La Fundación Laboral de la Construcción, a través de sus centros propios o colaboradores, dará la calificación a través de las pruebas correspondientes, previamente homologadas, tanto del aprovechamiento teórico como practico y decidirá su pase a la categoría de oficial.
ARTICULO 37.- CLASIFICACION PROFESIONAL DE OPERA- XXXX DE MAQUINAS AUTOPROPULSADAS.-
Los operarios que manejen habitualmente una máquina excavadora, grúa torre, dùmper y otras máquinas autopropulsa- das, tendrán la categoría de Oficiales de 1ª cuando tengan a su cargo el mantenimiento, conservación y pequeñas reparaciones de las mencionadas máquinas. Los que realicen funciones pro- pias de operador, teniendo a su cargo únicamente el manteni- miento de la máquina, serán clasificados como Oficiales de 2ª.
ARTICULO 38.-SUBCONTRATACION.-
Las empresas que subcontraten con otras del sector la eje- cución de obras o servicios responderán ante los trabajadores de las empresas subcontratistas en los términos establecidos en el articulo 42 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los tra- bajadores.
Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemniza- ción de naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez, incapa- cidad permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el articulo 29 del presente Convenio, quedando limitado el ámbito de esta res- ponsabilidad exclusivamente respecto de los trabajadores de las empresas subcontratadas obligadas por este Convenio General. A efectos de la citada ejecución de obras o servicios, el res- pectivo subcontratista deberá poner en conocimiento de su con- tratista el hecho de subcontratar la totalidad o parte de los trabajos a él contratados, y e todo caso con carácter previo a la iniciación de los trabajos. A tal efecto deberá remitir cumplimen- tando el documento cuyo modelo se inserta en el Anexo IV de este Convenio General. De dicho documento, una copia se entre-
gará a la representación legal de los trabajadores, y otra a la Ins- pección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, todo ello como medida de colaboración con la citada Inspección según el Art.11 de la Ley Ordenadora de 14 de Noviembre de 1997
La empresa principal deberá establecer bajo su responsabi- lidad en los centros de trabajo en que presten servicios trabaja- dores de empresas subcontratistas, los mecanismos de coordinación adecuados en orden a la prevención de riesgos, información sobre los mismos, y en general, a cuanto se rela- cione con las condiciones de seguridad y salud de los trabajado- res, así como higiénico-sanitarias.
ARTICULO 39.- REPERCUSION EN PRECIOS.-
La aplicación de las mejoras económicas del Convenio ten- drán repercusión de los precios incluso ante las empresas afec- tadas por el mismo y para los contratos en curso. Dicha repercusión será la correspondiente al incremento de los costes saláriales que este Convenio determine.
ARTICULO 40.- RECIBOS DE FINIQUITO.-
1.- El recibo de Finiquito de la relación laboral entre la empresa y el trabajador, para que surta plenos efectos xxxxxxxx- xxxx, deberán ser conforme al modelo que figura como Anexo I de este Convenio y con los requisitos y formalidades estableci- dos en los números siguientes. La Asociación Provincial de Empresas de la Construcción lo editara y proveerá de ejempla- res a todas las empresas.
2.- Toda comunicación de cese o preaviso de cese, deberá ir acompañada de una propuesta de finiquito en el modelo citado. Cuando se utilice como propuesta, no será necesario cumpli- mentar la parte que figura después de la fecha y lugar.
3.- El recibo de finiquito será expedido por la organización patronal correspondiente, numerado, sellado y fechado y tendrá validez únicamente dentro de los quince días naturales siguien- tes a la fecha en que fue expedido. La Organización patronal que lo expida, vendrá obligada a llevar un registro que contenga los datos anteriormente expresados.
4.- Una vez firmado por el trabajador, este recibo xx xxxx- quito surtirá los efectos liberatorios que le son propios.
5.- En los supuestos de extinción de contrato por voluntad del trabajador, no serán de aplicación los apartados 2 y 3 de este articulo.
6.- El trabajador podrá estar asistido por un representante de los trabajadores, o en su defecto por un representante sindi- cal de los sindicatos firmantes del presente Convenio, en el acto de la firma del recibo de finiquito.
ARTICULO 41.- SEGURIDAD y SALUD EN EL TRABAJO.-
1.- En materia de Seguridad y Salud en el Trabajo se estará a lo dispuesto en el Anexo correspondiente que se incorpore a este Convenio y que formará con el mismo un todo orgánico e indivisi- ble, cuando así lo apruebe la Comisión Paritaria del Convenio.
2.- En tanto no se produzca esta incorporación, se seguirá aplicando, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Labora- les, lo dispuesto sobre la materia en la derogada Ordenanza Laboral de la Construcción de 28 xx Xxxxxx de 1997, en su capí- tulo XVI, excepto las Secciones Primera y Segunda.
3.- La Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo, constituida por un xxxxxx xx xxxx miembros, desig- nados cinco por cada una de las partes, sindical y empresarial, en la forma que decidan las respectivas organizaciones, tiene las siguientes funciones :
a.) Recabar del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de los Gobiernos Autónomos el reconocimiento oficial como interlocutor social sectorial en materia de seguridad y salud, tanto en su aspecto legislativo como en el desarrollo de planes y medidas formativas.
b.) Estudiar y acordar los mecanismos oportunos de coordina- ción de la información provincial en materia de siniestralidad en el sector, que suministrarán las comisiones especificas provinciales o, en su defecto, las comisiones paritarias de los convenios.
c.) Promover cuantas medidas considere tendentes a mejo- rar la situación del sector en esta materia, teniendo como obje- tivo fundamental el extender la preocupación por la seguridad a todos los niveles, fomentando campañas de mentalización, etc.
d.) Acometer las gestiones necesarias para obtener los medios que le permitan desarrollar sus funciones con la eficacia adecuada.
e.) Elaborar las normas que en esta materia han de sustituir a lo dispuesto en, la derogada Ordenanza Laboral de 28 xx Xxxxxx de 1997
f.) Cuantas otras funciones acuerde la propia Comisión atri- buirse, encaminadas al mejor cumplimiento de sus fines.
4.- Dado que el Sector de la Construcción se ha dotado de un instrumento paritario ( La FLC ) para dar servicio s a empre- sas y trabajadores- y entre otros en materia de prevención y salud laboral-, las partes firmantes acuerdan que la FLC desarro- lle los planes y acciones necesarios para promover el cumpli- miento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Una vez que la FLC concluya el mandato, éste se incluirá como anexo en el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el nº.1 y siguientes de la presente Disposición Final.
Así mismo y con la misma finalidad se prohíbe la ingestión de bebidas alcohólicas durante la Jornada Laboral, tanto dentro como fuera del centro de trabajo.
ARTICULO 42.- SOMETIMIENTO A LA LEGISLACION GENE- RAL.-
En todo lo demás no previsto en el presente Xxxxxxxx se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de la Construcción.
DISPOSICION TRANSITORIA
1º- Las cantidades atrasadas resultantes de la aplicación de las condiciones económicas de este Convenio, serán abonadas por las empresas en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de entrada en vigor del Convenio.
ANEXO I RECIBO DE FINIQUITO
A N E X O II DEFINICION DE CATEGORIAS
NIVELES C A T E G O R I A S
II PERSONAL TITULADO SUPERIOR
III PERSONAL TITULADO MEDIO JEFE DE ADMINISTRACION DE 1ª
IV JEFE DE PERSONAL AYUDANTE DE OBRAS ENCARGADO GENERAL
V JEFE DE ADMINISTRACION DE 2ª DELINEANTE SUPERIOR ENCARGADO GENERAL DE OBRAS JEFE DE COMPRAS
VI OFICIAL DE ADMINISTRACION DE 1ª DELINEANTE DE 1ª
JEFE DE TALLER
VII DELINEANTE DE 2ª PRACTICO TOPOGRAFO DE 1ª ESPECIALISTA DE OFICIO
VIII OFICIAL DE ADMINISTRACION DE 2ª PRACTICO TOPOGRAFO DE 2ª OFICIAL 1ª DE OFICIO
IX AUXILIAR DE ADMINISTRACION AYUDANTE TOPOGRAFO OFICIAL DE 2ª DE OFICIO
X VIGILANTE. ALMACENERO. COBRADOR AYUDANTE DE OFICIO
XI ESPECIALISTA DE 2ª. PEON ESPECIALIZADO
XII PERSONAL DE LIMPIEZA. PEON ORDINARIO
XIII ASPIRANTE DE ADMINISTRACION PINCHE DE MENOS DE 18 AÑO.
A N E X O I I I DOCUMENTO ARTICULO 35
EMPRESA: …………………………………………………………..
TRABAJADOR: ……………………………………………………..
CATEGORÍA: ………………………………………………………..
De conformidad con lo estipulado en el Articulo 35 del Con- venio Provincial vigente suscrito con fecha… de
…………………de 2.0……, de común acuerdo con la empresa
…………………, el trabajador acepta prestar sus servicios en el centro de trabajo “………………………” a partir del día de
…………de 2.0……
El Trabajador La Empresa
ANEXO I V
NOTIFICACIÓN DE SUBCONTRATA EN LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PUBLICAS
La empresa………con domicilio en………CIF o NIF ………y Código de cuenta de cotización a la Seguridad Social………noti- fica a la empresa………domiciliada en………y a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de………que con fecha………ha subcontratado los trabajos de ………en la obra de
………sita en………con la empresa………domiciliada en
………CIF o NIF………y Código de cuenta de cotización a la Seguridad Social………en la que, la últimamente citada empresa, tiene previsto emplear un número aproximado de
………trabajadores por cuenta ajena, con las categorías y espe- cialidades de ………
………a………de………de……… FIRMA Y SELLO
Fdo.:………
DNI:………
ANEXO V TABLAS SALARIALES
SALARIO PLUS DE PLUS DE PLUS DE P.EXTRAS PAGA DE HORA NIVELES BASE ASISTENIA ACTIVIDAD TRANSPORTE JUN/ NAV. VACACIONES ORDINARIA
1.539,28 | 9,63 |
1.297,13 | 8,15 |
1.269,58 | 8,01 |
1.189,85 | 7,50 |
1.098,41 | 6,95 |
1.067,38 | 6,77 |
1.033,09 | 6,56 |
962,31 | 6,14 |
939,20 | 6,02 |
908,98 | 5,84 |
894,47 | 5,77 |
434,65 | 4,18 |
II 30,81 8,18 3,80 2,36 1.539,28
III 25,16 7,77 3,80 2,36 1.297,13
IV 24,57 7,65 3,80 2,36 1.269,58
V 22,78 7,40 3,80 2,36 1.189,85
VI 20,56 7,35 3,80 2,36 1.098,41
VII 20,18 6,88 3,80 2,36 1.067,38
VIII 19,83 6,26 3,80 2,36 1.033,09
IX 18,47 5,77 3,80 2,36 962,31
X 18,42 5,11 3,80 2,36 939,20
XI 18,42 4,17 3,80 2,36 908,98
XII 18,42 3,72 3,80 2,36 894,47
XIII 13,90 3,72 3,80 2,36 434,65
Dieta 23,38 euros.
Media Dieta 5,96 euros. C-7151