Contrato de Préstamo BID N° 3791/OC-UR LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO
DIRECCIÓN DE DESCENTRALIZACIÓN E INVERSIÓN PÚBLICA
PROGRAMA DE MEJORA DE CAMINOS RURALES PRODUCTIVOS
INTENDENCIA DEPARTAMENTAL XX XXXXXXXXX
Contrato xx Xxxxxxxx BID N° 3791/OC-UR LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Pliego de Condiciones
Proyecto:” PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO ENTRE PARAJE XXXXX Y PUEBLO XXXXXX”
LPN No: 1 / 2019
Contratante:
Intendencia Departamental de Xxxxxxxxx
Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Obra Pública.
Pliego De Condiciones Particulares:
•• Disposiciones Generales:
La Administración Pública Contratante es la Intendencia Departamental de [Completar], en el marco del Contrato xx Xxxxxxxx No. 3791/OC-UR “Programa de Mejora de Caminos Rurales Productivos”; el cual es ejecutado a través de la Dirección de Descentralización e Inversión Pública de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
La contratación de las obras se realizará al amparo del artículo 45 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera y de conformidad con las Políticas para la adquisición de bienes y obras financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (GN-2349-9).
Sin perjuicio de lo anterior, se utilizará para la presente licitación el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Obra Pública exceptuando lo dispuesto en los artículos: 10.1b), 11.5, 14.4, 14.5, 14.6, 20.1, 20.2, 47 y 48.1.
•• Glosario:
Se incorporan los siguientes términos:
O) Dirección de obra: La dirección de obra tiene por objeto principal controlar que el Contratista ejecute la obra en concordancia con los planos y especificaciones de la documentación contractual. El Director de Obras (Ingeniero o Arquitecto) es la persona autorizada por el Contratante para representarlo en el otorgamiento de instrucciones por escrito al Contratista y en la aprobación de la certificación de los pagos.
P) Supervisión de obra: La supervisión de obra será llevada a cabo por un técnico designado por el Programa. Tiene por objeto principal asesorar a la Dirección de Obra monitoreando la ejecución de las obras, y avalando la certificación de los trabajos realizados.
Q) Especificaciones técnicas particulares: son las especificaciones de las Obras
incluidas en el Contrato.
R) Directivas Técnicas de la Dirección de Obra: cualquier modificación o adición indicada por el Director de Obra.
S) Orden de Servicio: Las órdenes de servicios que emita la Dirección de Obras serán por escrito y estarán fechadas, numeradas y firmadas, y tendrán carácter obligatorio para el contratista y subcontratista.
•• Objeto de la Contratación.
Las Obras consisten en: [indique una descripción breve, incluyendo la interrelación con otros contratos comprendidos en el mismo Proyecto]
Las ofertas deberán ajustarse sustancialmente a la descripción del objeto requerido, teniendo en cuenta la complejidad técnica del mismo.
4. Aclaraciones de los Pliegos
Se podrán solicitar aclaraciones hasta el 1° de Febrero de 2019 . Las respuestas a las solicitudes de aclaraciones serán enviadas como fecha límite el 7 de febrero de 2019.
[Nota a la ID: Se sugiere establecer estas fechas en un margen de 10 días antes de la fecha de apertura para solicitud de aclaraciones, y 5 días antes de la fecha de apertura para el envío de las respuestas.]
•• Solicitud de prórroga de apertura de ofertas
Las solicitudes de prorroga serán recibidas hasta el 1° de febrero de 2019 .
[Nota a la ID: La fecha debe coincidir con la fecha de solicitud de aclaraciones.]
•• Normalización
Las normas estandarizadas de calidad y otras se encuentra en el Anexo V de Especificaciones Técnicas Particulares de la obra.
•• Proponentes Extranjeros y Consorcios
7.1 En caso de que el proponente sea extranjero, deberá presentar la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Representantes de Firmas Extranjeras (Ley
16.497 de 15 xx xxxxx de 1994). Dicha constancia se debe tramitar en el Registro Nacional de Representante de Firmas Extranjeras del Ministerio de Economía y Finanzas.
7.2 Las Ofertas presentadas por un Consorcio constituido por dos o más firmas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
(a) la Oferta deberá contener toda la información enumerada en el punto 10 para cada miembro del Consorcio;
(b) la Oferta deberá ser firmada de manera que constituya una obligación legal para todos los socios;
(c) todos los socios serán responsables mancomunada y solidariamente por el cumplimiento del Contrato de acuerdo con las condiciones del mismo;
(d) uno de los socios deberá ser designado como representante y autorizado para contraer responsabilidades y para recibir instrucciones por y en nombre de cualquier o todos los miembros del Consorcio;
(e) la ejecución de la totalidad del Contrato, incluyendo los pagos, se harán exclusivamente con el socio designado;
(f) con la Oferta se deberá presentar una copia del Convenio de Consorcio firmado por todos los socios o una Carta de Intención para formalizar el convenio de constitución de un Consorcio en caso de resultar seleccionados, la cual deberá ser firmada por todos los socios y estar acompañada de una copia del Convenio propuesto.
•• Oferentes Elegibles
Un Oferente, y todas las partes que constituyen el Oferente, deberán ser originarios de países miembros del Banco Interamericano de Desarrollo (Banco). Los Oferentes originarios de países no miembros del Banco serán descalificados de participar en contratos financiados en todo o en parte con fondos del Banco. En el Anexo I de este pliego se indican los países miembros del Banco al igual que los criterios para determinar la nacionalidad de los Oferentes y el origen de los bienes y servicios. Los oferentes de un país miembro del Banco, al igual que los bienes suministrados, no serán elegibles si:
• las leyes o la reglamentación oficial del país del Prestatario (Uruguay) prohíbe relaciones comerciales con ese país; o
• por un acto de conformidad con una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de esa Organización, el país del Prestatario prohíba las importaciones de bienes de ese país o cualquier pago a personas o entidades en ese país.
Un Oferente no deberá tener conflicto de interés. Los Oferentes que sean considerados que tienen conflicto de interés serán descalificados. Se considerará que los Oferentes tienen conflicto de interés con una o más partes en este proceso de licitación si ellos:
• están o han estado asociados, directa o indirectamente, con una firma o con cualquiera de sus afiliados, que ha sido contratada por el Contratante para la prestación de servicios de consultoría
para la preparación del diseño, las especificaciones técnicas y otros documentos que se utilizarán en la licitación para la adquisición de los bienes objeto de este pliego; o
• presentan más de una oferta en este proceso licitatorio. Sin embargo, esto no limita la participación de subcontratistas en más de una oferta
Toda firma, individuo, empresa matriz o filial, u organización anterior constituida o integrada por cualquiera de los individuos designados como partes contratantes que el Banco declare inelegible de conformidad con lo dispuesto en los Procedimientos de Sanciones o que otra Institución Financiera Internacional (IFI) declare inelegible y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones y se encuentre bajo dicha declaración de inelegibilidad durante el periodo de tiempo determinado por el Banco de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 3.
Las empresas estatales del país Prestatario serán elegibles solamente si pueden demostrar que (i) tienen autonomía legal y financiera; (ii) operan conforme a las leyes comerciales; y (iii) no dependen de ninguna agencia del Prestatario.
Los Oferentes deberán proporcionar al Contratante evidencia satisfactoria de su continua elegibilidad, cuando el Contratante razonablemente la solicite.
•• Requisitos para la presentación de las Ofertas
8.1 Requisitos previos a la presentación de la oferta.
·a) El Oferente deberá presentar como parte de su oferta el original el recibo del depósito de la Garantía de Mantenimiento de Oferta, por el importe de $U 300.000 (pesos uruguayos trescientos mil).
b) El Oferente deberá presentar como parte de su oferta el original del recibo de la adquisición xxx xxxxxx, por el importe de $ 10.000 (pesos uruguayos diez mil).
8.2 Antecedentes del Oferente:
Los antecedentes técnicos requeridos se encuentran en el Anexo V. Especificaciones Técnicas Particulares.
Asimismo, todos los Oferentes deberán incluir con sus Ofertas la siguiente información y documentos:
1) Para Oferentes nacionales: Estado de Situación Patrimonial (E.S.P.), Estado de Resultados (E.R.), Notas aclaratorias, Anexos de Bienes de Uso y de Evolución del Patrimonio y Estado de Origen y Aplicación de Fondos (EOAF), y la Declaración Jurada xx Xxxxx e Impuesto al Patrimonio anual, presentada ante la Dirección General
Impositiva, de los últimos tres (3) ejercicios económicos cerrados anteriores a la fecha de presentación de las ofertas, según el siguiente criterio: Los Estados Contables deberán estar acompañados como mínimo por un Informe de Revisión Limitada emitidos por Contador Público o equivalente con título habilitante. Este será realizado:
i) Para empresas constituidas en la República Oriental del Uruguay, de acuerdo a los Pronunciamientos del Colegio de Contadores y Economistas del Uruguay.
ii) Para empresas constituidas en el extranjero, toda esta información se brindará de acuerdo a las normas legales o profesionales, según corresponda, vigentes en el país donde se domicilia o bien de acuerdo a lo dispuesto por la Federación Internacional de Contadores (IFAC) en el Engagements to Review of financialstatements ISA/RS 1 y 2. Los Dictámenes de Auditoria Externa deberán ser emitidos por profesionales que acrediten su solvencia y realizados de acuerdo a las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas emitidas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC).
2) Autorización para solicitar referencias a las instituciones bancarias del Oferente.
3) Información proporcionada por Carta de Abogado relativa a litigios o laudos arbitrales presentes o habidos durante los últimos diez (10) años, en los cuales el Oferente estuvo o está involucrado, las partes afectadas, los montos en controversia, y los resultados.
4) Declaración de Inspección del lugar de obras (Ver Anexo III). El Oferente debe bajo su propia responsabilidad y a su propio riesgo, visitar e inspeccionar el Sitio de las Obras y sus alrededores y obtener por sí mismo toda la información que pueda ser necesaria para preparar la Oferta y celebrar el Contrato para la construcción de las Obras. Los gastos relacionados con dicha visita correrán por cuenta del Oferente.
9. Precio y Cotización
La cotización será por precio unitario.
La moneda de cotización, comparación de ofertas y pago será Pesos Uruguayos.
10. Monto imponible de mano de obra para leyes sociales
Los oferentes deberán identificar en sus propuestas los montos imponibles para cada uno de los rubros sobre los que se calcularán los aportes al Banco de Previsión Social por leyes sociales, aplicando el porcentaje vigente del aporte unificado de la construcción (Decreto 159/2013 de 24/05/2013) siendo de su cargo las diferencias en más que se produzcan por este concepto.
11. Actualización de precios
El Contrato está sujeto a ajuste de precios:
Se aplicará la siguiente fórmula paramétrica de actualización de costo.
El valor actualizado P de la obra realizada en un grupo de rubros "a" se define como:
en cuya fórmula:
Ka = coeficiente de actualización de los rubros que integran Po. Po = liquidación a precios de licitación de la obra considerada.
El coeficiente Ka se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente: en la que:
Ka = subíndice que caracteriza un grupo de rubros
j = porcentaje de incidencia en el costo de la mano de obra
J = importe de Jornal Cuadrilla tipo DNV, según zona a la cual pertenezca la obra, de acuerdo a lo indicado en el Boletín de Precios publicado por la DNVal mes de ejecución de los trabajos.
JO = importe de Jornal Cuadrilla tipo DNV, según zona a la cual pertenezca la obra, de acuerdo a lo indicado en el Boletín de Precios publicado por la DNV vigente al último día hábil del mes anterior a la fecha de la Licitación.
v = porcentaje de incidencia en el costo por concepto de: Gastos Generales, financiación, impuestos, imprevistos, beneficios y demás gastos no considerados en los otros grupos.
CV = Índice de Precios al Consumo base diciembre 2010 para el mes de ejecución de la obra que se liquida, de acuerdo a lo indicado en el Boletín de Precios publicado por la DNV.
CVo = Índice de Precios al Consumo base diciembre 2010 vigente al último día hábil del mes anterior a la fecha de la Licitación, de acuerdo a lo indicado en el Boletín de Precios publicado por la DNV.
m = porcentaje de incidencia en el costo por concepto de materiales, combustibles, fletes, etc.
qn = porcentaje de incidencia de cada material n en el total de materiales correspondiente al grupo de rubros.
Qo = costo unitario del material n para el mes de ejecución de la obra que se liquida según lo indicado en el Boletín de Precios publicado por la DNV para el mes de ejecución de la obra que se liquida.
Qno = costo unitario del mismo material n vigente al último día hábil del mes anterior a la fecha de la Licitación según lo indicado en el Boletín de Precios publicado por la DNV para el mes de ejecución de la obra que se liquida.
d = porcentaje de incidencia en el costo correspondiente a amortización y reparación de equipos
D' = Coeficiente D', según lo indicado en el Boletín de Precios publicado por la DNV para el mes de ejecución de la obra que se liquida.
D'o = Coeficiente D', según lo indicado en el Boletín de Precios publicado por la DNV vigente al último día hábil del mes anterior a la fecha de la Licitación.
En caso de que la empresa contratista ejecute trabajos en obra luego de la fecha prevista de terminación definida en el contrato y corregida según los eventos compensables que corresponda, el ajuste de precios será el que resulte menor entre el calculado empleando los valores testigos correspondientes al mes de la fecha prevista de terminación y al mes de ejecución de la obra que se liquida.
12. Mantenimiento de oferta
• El período de mantenimiento de Oferta es de 240 (doscientos cuarenta) días.
• El Oferente deberá presentar como parte de su Oferta, una Garantía de mantenimiento de Oferta por un importe de $U 300.000 (pesos uruguayos trescientos mil)
La Garantía de Mantenimiento de Oferta deberá ser una garantía pagadera a la vista ante primera solicitud. La misma deberá ser depositada en [Indicar lugar y dirección.]
Al momento de la apertura de las ofertas el Oferente deberá presentar al Contratante el recibo de depósito correspondiente.
Esta garantía se constituirá a la orden de la Intendencia Departamental de [Indicar nombre] y se efectivizará a opción del oferente mediante una de las siguientes formas:
1. Depósito en efectivo en pesos uruguayos. En caso que el referido depósito se realice con cheque, éste deberá estar certificado por la entidad bancaria correspondiente; para poder efectuar el referido depósito el oferente deberá estar inscripto previamente como proveedor de la Intendencia, por lo que se recomienda a aquellos interesados en participar, la regularización de dicho trámite con la debida antelación.
2. Fianza o aval de un Banco establecido en la República Oriental del Uruguay;
3. Póliza de Seguros de Fianza, emitida por una institución habilitada por el Banco Central del Uruguay;
4. Bonos xxx Xxxxxx de la República Oriental del Uruguay. (Certificado de afectación de valores públicos extendido por la Sección Custodias xxx XXXX).
En el caso de las opciones 2) y 3) los documentos respectivos deberán estar vigentes hasta la extinción definitiva de las obligaciones que se garantizan. Si en los mismos se estableciera un plazo, deberá preverse la renovación automática del mismo, por períodos sucesivos, salvo manifestación en contrario de la Intendencia mediante la entrega del documento al Oferente. Cuando se constate el cese de actividades o la suspensión de la habilitación o autorización para funcionar otorgada
por el Banco Central de las empresas de intermediación financiera y/o aseguradoras que fueron otorgantes de la garantía el Oferente deberá sustituir la misma, quedando suspendidos todos los derechos que pudiera corresponderle hasta tanto ello suceda.
En el caso de la opción 4) los Títulos deberán ser en Dólares estadounidenses. Se tomará para su cotización en la Bolsa de Valores 10 (diez) días antes de la apertura de las propuestas, de la formalización de contrato o de la presentación de la factura de anticipo si en las CEC estuviera previsto el mecanismo del anticipo. Dicha cotización se justificará con certificado xx xxxxxxxx de Bolsa.
La Garantía de Mantenimiento de Oferta permanecerá válida por un período de 30 días posteriores a la fecha límite de la validez de las Ofertas, o del período prorrogado, si corresponde.
El contratante podrá, si lo considera necesario, concederá un plazo de 48hs hábiles, a los efectos que los oferentes subsanen cualquier defecto vinculado a la garantía de mantenimiento de oferta.
13. Presentación, confidencialidad y apertura de ofertas
13.1 Presentación
No se habilita la presentación de ofertas electrónicamente.
El número de copias de la Oferta que los proponentes deberán presentar es: 1 (un) original y 3 (tres) copias. El Oferente también presentará dos CD o DVD (en ambos casos NO regrabables) que contengan su oferta económica en formato digital. El formato de los archivos deberá ser MS Office, Open Office o similar.
Cada sobre contendrá la información solicitada para la oferta en el presente pliego, por lo cual deberá incluir:
• Descripción general de método de trabajo y cronograma de acuerdo al Anexo V. Especificaciones Técnicas Particulares.
• Todos los documentos y antecedentes mencionados en el Pliego de Condiciones de acuerdo al detalle especificado.
Para propósitos de la presentación de las Ofertas, la dirección del Contratante es: [indicar la dirección precisa incluyendo el número de oficina para recibir las Ofertas] indicada en el Llamado a Licitación:
Atención ;
Dirección ;
Número del Piso/ Oficina ;
Ciudad y Código postal ;
País: Uruguay
14.2 Confidencialidad
Cuando los oferentes incluyan información considerada confidencial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 numeral I) de la Ley N° 18.381 de Acceso a la Información Pública de 17 de octubre de 2008, la misma deberá ser presentada indicando expresamente tal carácter y en archivo separado a la parte pública de su oferta.
La clasificación de la documentación en carácter de confidencial es de exclusiva responsabilidad del proveedor. La Administración podrá descalificar la oferta o tomar las medidas que estime pertinentes, si considera que la información ingresada en carácter confidencial no reúne los requisitos exigidos por la normativa referida.
El oferente deberá realizar la clasificación en base a los siguientes criterios: Se considera información confidencial:
• la información relativa a sus clientes,
• la que pueda ser objeto de propiedad intelectual,
• la que refiera al patrimonio del oferente,
• la que comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos al oferente, que pudiera ser útil para un competidor,
• la que esté amparada en una cláusula contractual de confidencialidad, y
• aquella de naturaleza similar conforme a lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública (Ley Nº 18.381), y demás normas concordantes y complementarias.
No se considera información confidencial:
• la relativa a los precios,
• la descripción de bienes y servicios ofertados, y
• las condiciones generales de la oferta.
Los documentos que entregue un oferente en carácter confidencial, no serán divulgados a los restantes oferentes. El carácter de confidencialidad otorgado a la información presentada, no será de aplicación para el Tribunal de Cuentas ni para otras entidades públicas que deban participar en el presente proceso de contratación a fin de cumplir con sus respectivos cometidos. El oferente deberá incluir en la parte pública de la oferta un resumen no confidencial de la información confidencial que ingrese que deberá ser breve y conciso (artículo 30 del Decreto N° 232/010 de 2 xx xxxxxx de 2010).
Para el caso que las ofertas contengan datos personales cuyo titular no sea el oferente, este último, si correspondiere, deberá recabar el consentimiento de los titulares de los mismos, conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data Nº 18.331 de 11 xx xxxxxx de 2008, normas concordantes y complementarias. Asimismo, se deberá informar a los titulares de los datos personales que se incluyen en la oferta, de los derechos reconocidos por el artículo 13 de la mencionada Ley.
13.2 Apertura
La apertura de las Ofertas tendrá lugar en Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxx Xxxxxx X xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
Fecha: 12 de Febrero de 2019; Hora: 11
De acuerdo a la Política del BID no está permitida la apertura electrónica de ofertas.
14. Evaluación
Para el proceso de evaluación de ofertas se utilizará el factor precio de forma exclusiva.
El precio que será utilizado en el proceso de evaluación y comparación de ofertas, será aquel precio global (subtotal, IVA y Leyes Sociales) que figure en el Formulario de Oferta como precio de comparación.
15. Adjudicación
Se adjudicará a la oferta de menor precio que cumpla con los requisitos solicitados en el punto 8.2 xxx Xxxxxx y otros que figuren en los documentos de licitación.
En caso que la oferta de menor precio no cumpla con los requisitos se deberá examinar los requisitos del oferente cuyo precio ocupe el segundo lugar y así sucesivamente hasta que pueda realizarse la adjudicación.
16. Garantía de fiel cumplimiento del contrato
La forma estándar de Garantía de Cumplimiento aceptable al Contratante será una Garantía Bancaria extendida “a la vista” (a primer requerimiento), equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto del contrato.
16.1 Constitución
La Garantía de Fiel cumplimiento de contrato se constituirá mediante depósito efectivo,
aval bancario, bonos xxx xxxxxx, póliza de seguros de fianza extendida a la vista o a primer requerimiento.
17. Materiales
Se aplicará lo dispuesto en las especificaciones técnicas del presente Xxxxxx.
18. Control de calidad
El Contratista deberá suministrar el equipo de laboratorio o los servicios tercerizados que correspondan necesario para realizar el control de calidad de la obra, según lo dispuesto en las especificaciones técnicas del presente Xxxxxx. En caso de incumplir con lo solicitado, deberá abonar una multa de [Indicar porcentaje] % del valor total del contrato por día de retraso en el cumplimiento hasta un máximo de [Indicar porcentaje]
%.
El Contratista deberá realizar el control de calidad de los trabajos, según lo dispuesto en las especificaciones técnicas del presente Xxxxxx. En caso de incumplir con el mismo, el Director de Obra podrá solicitar la retención del Certificado mensual. Dicha retención será del 100% del avance de los rubros afectados por la ausencia del control de calidad.
19. Plan de trabajo
• La empresa deberá presentar un cronograma de avance físico mensual, discriminado por rubro.
• El Contratista deberá disponer en la obra los siguientes equipos en los siguientes momentos:
Equipo | Al inicio de los trabajos en el rubro que se indica, |
Motoniveladora, cilindro compactador, camión regador de agua, compactador neumático, camiones para acarreo de material. | Rubros: 2 y 3 |
Equipo reciclador, equipo estabilizador, camión regador de agua, cilindro compactador, motoniveladora | Rubros: 4 y 5 |
Barredora autopropulsada, camión regador de asfalto, camión de transporte de asfalto | Rubro: 6 |
Camión regador de asfalto, gravilladora, camiones para acarreo, camión de transporte de asfalto | Rubros: 7,8,9,10 |
• De acuerdo a las especificaciones técnicas particulares
El Contratista presentará el cronograma solicitado en el literal b) para la aprobación del Director de Obra dentro de los diez días a partir de la suscripción del contrato y antes de la firma del Acta de Inicio.
Si el Contratista no presenta dicho cronograma dentro de este plazo, la Administración podrá solicitar la recisión del contrato unilateralmente con pérdida de la garantía de cumplimiento.
20. Preventivo de Flujo de Fondos
La empresa deberá presentar un cronograma de avance financiero mensual, discriminado por rubro.
El Contratista presentará el cronograma solicitado para la aprobación del Director de Obra dentro de los diez días a partir de la suscripción del contrato y antes de la firma del Acta de Inicio.
Si el Contratista no presenta dicho cronograma dentro de este plazo, la Administración podrá solicitar la recisión del contrato unilateralmente con pérdida de la garantía de cumplimiento.
21. Cómputo de plazos de obra
Se entenderá por días calendarios laborales para la construcción, la jornada laboral de
44 horas semanales de lunes a sábado. Los días no laborables serán: los cinco feriados no laborables vigentes, el tercer lunes de octubre (Día de la Construcción), el 2 de noviembre y los dos periodos de licencia de la construcción vigentes.
Los siguientes eventos podrán generar corrimiento de los plazos de obra, sin variaciones de precio:
a) Días de lluvia que impidan completar quince (15) días de trabajo durante los meses xx xxxx, xxxxx, xxxxx y agosto; y veinte (20) días de trabajo durante los meses restantes del año. Se restarán del total de días indicados para cada mes las extensiones de plazo generadas por todo otro evento compensable en el transcurso de ese mes.
b) Cuando se realicen paros generales del SUNCA, se generará un corrimiento de plazos según el siguiente detalle:
1. Cuando se produzca un paro de más de 5 hs de duración, se aumentará el plazo de obra en 1 día.
2. Cuando se produzca un paro de 5 hs o menos de duración, se aumentará el plazo de obra en medio día.
d) Ocurrencia de desastres naturales, que se entiendan inimputables, imprevisibles e
irresistibles por las partes del contrato.
22. Acta de Inicio
La fecha del Acta de Inicio no podrá exceder los 20 (veinte) días posteriores a la firma del Contrato.
23. Plazos de ejecución de la obra
El plazo previsto de terminación es: seis meses a partir de la firma del Acta de Inicio.
24. Atrasos en los plazos de ejecución de las obras
En caso de atrasos en el cronograma físico-financiero, el contratista pagará una multa por día de atraso del 3 por mil del precio del Contrato ajustado al mes correspondiente a cada hito, excluido el IVA y las leyes sociales, hasta un máximo del 10 % del precio global del Contrato.
25. Ordenes de Servicio
La Dirección de Obras comunicará a la Supervisión de obra todas las órdenes de servicios cursadas al contratista.
Toda orden, comunicación o nota relativa a las obras quedará registrada en un libro llevado a tales efectos por la Dirección de Obras en orden correlativo de fechas, y deberá ser enviada a la Supervisión de obras para su conocimiento.
Las respuestas comentarios o reservas del contratista a las órdenes de servicios, solo tendrán validez si se presentan por escrito en las notas de pedido en un plazo no superior a los siguientes cinco días hábiles.
El contratista acatará estrictamente las órdenes de servicio aún, aunque hubiere expresado reservas sobre ellas. La Dirección de Obras las considerará y se expedirá dentro de los 5 días hábiles siguientes.
Si la empresa contratista dejara transcurrir ese término sin responder la orden se considerará aceptado lo resuelto por la Dirección de Obras y no le serán admitidas reclamaciones ulteriores por tal concepto.
Las órdenes de servicio relacionadas con los trabajos subcontratados deberán enviarse, únicamente, a la empresa contratista.
26. Obligación del contratista de presenciar las inspecciones
Los funcionarios de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Banco Interamericano de Desarrollo, efectuarán la inspección de las obras y/o de los centros
de producción todas las veces que lo estimen conveniente, obligándose el contratista a otorgar las facilidades necesarias de acuerdo a lo establecido en el Pliego General.
27. Presencia del contratista en el lugar de los trabajos
El Contratista deberá emplear el personal clave enumerado en la siguiente Lista de Personal Clave:
1. Un Profesional, Ing. Civil, como Técnico residente de obra.
Demostrar que ha participado en al menos2 (dos) obras de magnitud igual o superior a las obras motivo de esta licitación, y que tenga una experiencia mayor a 5 años.
Se requerirá la presencia en obra del Técnico Residente cinco días por semana y todas las veces que la Dirección o la Supervisión de obra lo dispongan.
2. Un Profesional Ing. Civil como Representante Técnico.
Demostrar que ha participado en al menos 3 (tres)
obras de magnitud igual o superior a las obras motivo de esta licitación, y que tenga una experiencia en la profesión mayor a indique cantidad de años.
El Representante Técnico deberá presentarse en la obra, todas las veces que la Dirección o la Supervisión de obra lo requieran.
3. Un Capataz de Obra:
Demostrar experiencia en el cargo, en la empresa o en otras en al menos 2 (dos) obras similares y dos años de experiencia en obras similares a las obras motivo de esta licitación.
Se requerirá que el Capataz de Obra tenga presencia en obra todos los días en los cuales exista actividad en la misma.
4. Un Idóneo en Topografía:
Demostrar experiencia en el cargo, en la empresa o en otras, en al menos 1 (una) obra similar a las obras motivo de esta licitación.
Se requerirá la presencia en obra del Topógrafo todas las veces que la Dirección o la Supervisión de obra lo requieran.
El Director de Obras aprobará cualquier reemplazo de personal clave solo si las calificaciones, habilidades, preparación, capacidad y experiencia del personal propuesto son iguales o superiores a las del personal que figura en la Lista.
28. Modificación de obras, trabajos extraordinarios e imprevistos
Si antes de empezarse las obras o durante su ejecución se hiciesen modificaciones de proyecto que implicaran reducciones o supresiones en el alcance inicial, el Contratista deberá dar cumplimiento a las órdenes escritas que al respecto reciba del Director de la Obra, siempre que el importe de esas reducciones o supresiones no exceda de un 20% del importe total de contrato, sin que tenga derecho a reclamar ninguna indemnización por los beneficios que deje de tener en la parte reducida o suprimida. Si la reducción o
supresión fuera superior al 20% del importe del contrato el Contratista podrá exigir la rescisión sin derecho a indemnización alguna.
Cuando el Director de Obra solicite una modificación de obra o la ejecución de trabajos imprevistos; el Contratista deberá presentar una cotización para su ejecución. El Contratista deberá proporcionarla dentro de los siete (7) días siguientes a la solicitud, o dentro de un plazo mayor si el Director de Obra así lo hubiera determinado.
La Dirección de Obra realizará la evaluación técnica (metrajes, precios, solución) y definirá la aprobación o no de los trabajos. Adicionalmente se deberá contar en todos los casos con el aval de la Supervisión de Obras.
En los casos en que estos trabajos impliquen la aprobación de rubros no presentes en el proyecto original, la cotización que realice el contratista de éstos, deberá contar además con la aprobación de la Intendencia Departamental.
Este proceso de aprobación debe ser realizado previo a la ejecución da cada uno de los trabajos, siendo que si se realizan sin que se complete el proceso serán a riesgo del contratista.
La suma de los diferentes imprevistos se irá descontando del monto del rubro Imprevistos no pudiendo superar dicho monto.
29. Cesiones
31.1 Cesión de contrato
Aplica lo dispuesto en el Pliego General y se requerirá la aprobación previa del Banco Interamericano de Desarrollo.
30. Penalidades
• Inicio: El contratista pagará una multa del 3 por mil por día del precio del Contrato excluido el IVA y las Leyes Sociales por día de atraso en la Fecha de Inicio.
• Plazos: En los casos de atrasos en el cronograma físico-financiero, el contratista pagará una multa por día de atraso del 3 por mil del precio del Contrato, excluido el IVA y las leyes sociales.
• Equipos y vehículos: En caso de incumplir con los equipos y vehículos solicitados, se deberá abonar una multa de [Indicar porcentaje] % del valor total del contrato por día de retraso en el cumplimiento hasta un máximo de [Indicar porcentaje] % para multas acumuladas por la presente cláusula.
• La no disponibilidad de recicladora y/o distribuidor automático de cemento en la obra será excluyente para la ejecución de la obra y dará motivo a la recisión del contrato sin indemnizaciones por parte del contratante.
• Las órdenes de servicio: El contratista pagará una multa del 3 por mil del precio del Contrato por cada orden de servicio no ejecutado, excluido el IVA y las Leyes Sociales, hasta un máximo del 3 % del precio global del Contrato.
• Condiciones Contractuales: El monto máximo de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es del 10% (diez por ciento) del precio final del Contrato.
• Personal técnico: en caso de que el Contratista no designe y cumpla con lo solicitado para el personal técnico que le es requerido pagará una multa del 3 por mil del precio del Contrato por cada orden de servicio no ejecutado, excluido el IVA y las Leyes Sociales, hasta un máximo del 3 % del precio global del Contrato.
31. Pagos
31.1 Certificaciones mensuales:
Las partes convienen que los trabajos objeto del presente Contrato, se paguen mediante la formulación de certificaciones mensuales, que abarcarán un mes calendario.
Cada mes el Contratista presentará al Director de Obra, dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación del mes inmediato anterior, una certificación mensual que indique el monto total de las sumas correspondientes a los rubros ejecutados.
La certificación debe reflejar el avance real de los trabajos, siendo que no se podrá certificar el 100 % de un rubro sin haber ejecutado la totalidad de este.
Los pagos al Contratista serán efectuados de la forma que se indica a continuación:
Los pagos se realizarán en las monedas especificadas en el Contrato por Rubro ejecutado.
Habrá un único certificado mensual de obra realizada, que será elaborado a precios unitarios del contrato y que será presentado por la empresa contratista y aprobado por el Director de la Obra y el Supervisor de Obra.
Una vez aprobado el Certificado por parte del Contratante y del Programa, el Contratista emitirá la factura correspondiente. El pago de los certificados se efectuará dentro de un plazo de 65 (sesenta y cinco) días calendario a partir de la presentación de la factura.
El contratista deberá presentar, en el lugar que indique la Intendencia, un ejemplar de la planilla de declaración al BPS, de los montos imponibles generados en el mes. No se procesarán certificados de obra sin la constancia de la presentación de dicha planilla.
El contrato tendrá reajuste de acuerdo a la cláusula 12.
Las facturas, las planillas de declaración al BPS, los comprobantes de la constitución del depósito sustitutivo de la retención del 5%, para los casos en que éstos correspondan, o declaración de la empresa de que no efectuará sustitución por ese período, deberán entregarse donde la Administración lo indique, en los primeros 10 (diez) días calendario del plazo de 65 (sesenta y cinco) días para el pago de los certificados. Vencido el plazo, no podrá efectuarse la sustitución de la retención del 5%.
Si el Contratista presentara la factura y/o documentos precedentemente reseñados fuera del plazo indicado, el plazo de 65 (sesenta y cinco) días para el pago de certificados se interrumpirá en el mismo número de días calendario que la demora en presentarlos, aplicándose este criterio tanto para recargos como para descuentos.
De acuerdo a lo establecido en el Decreto No. 405/2016, el Contratante pagará al Contratista el 60% del Impuesto al Valor Agregado (IVA), y retendrá el 40 % de dicho impuesto en nombre del Contratista. Se entregarán los resguardos correspondientes.
Las eventuales cesiones de créditos sólo se tendrán por consentidas siempre que haya resolución expresa de la Administración donde conste: a) notificación, b) reserva del derecho de oponer al cesionario todas las excepciones que se hubieren podido oponer al cedente, aún las meramente personales y c) la existencia y cobro de créditos por el cesionario dependerá y se podrá hacer efectiva, en la medida que sean exigibles según contrato, por ejecución de los servicios contratados.
Se retendrá de los de pagos mensuales el 5% (cinco por ciento), como refuerzo de garantía de buena ejecución.
Dicha retención se practicará sobre el precio básico y ajuste paramétrico en todos los certificados incluidos los de trabajos extraordinarios.
Dichas retenciones podrán sustituirse mediante:
• Fianza o aval de un banco establecido en el país del Contratante.
• Fianza o aval de un banco extranjero de reconocido prestigio, aceptable para la Administración.
• Póliza de Seguro de fianza emitida por el Banco de Seguros del Estado de la República Oriental del Uruguay.
En los casos a, b, y c la garantía respectiva se establecerá en Unidades Hipotecarias Reajustables (Ley Nº 13.728 del 17/12/68) o en dólares estadounidenses.
• Bonos xxx Xxxxxx de la República Oriental del Uruguay en dólares estadounidenses.
En todos los casos a los efectos de la conversión de moneda para el cálculo del importe de la garantía se tomará el tipo de cambio vendedor que fije la mesa de cambios del BCU para operaciones interbancarias en moneda extranjera el día anterior al de la constitución de la garantía.
31.2 Pago de anticipo financiero
El pago por anticipo será de hasta un 10% (diez por ciento) del precio del Contrato, sin impuestos, imprevistos, ni leyes sociales, actualizado a la fecha de solicitud de anticipo. El anticipo financiero será garantizado por póliza o aval bancario con cláusula de pago a primer requerimiento.
El uso de este anticipo financiero será optativo del Contratista debiendo ser solicitado por éste al Contratante formalmente por nota, firmada por el Representante Legal y/o Técnico, luego de la firma del contrato.
En caso de que el Contratista solicite dicho anticipo, el mismo deberá ser ajustado a
dos meses antes de la fecha de solicitud, por el “Procedimiento de Cálculo Global” por cada grupo de rubros, como se detalla en la cláusula 12.
El Contratista podrá solicitar el anticipo sin la presentación de la póliza o aval bancario con cláusula de pago a primer requerimiento, la cual será requerida al momento de efectuar el pago.
El pago se realizará dentro de un plazo de 65 (sesenta y cinco) días calendarios siguientes a la presentación de la solicitud con la documentación correspondiente.
Monto anticipo financiero = Monto del contrato x %anticipo x Ajuste Paramétrico
32. Recuperación ambiental
Los requisitos de recuperación ambiental se encuentran en el Anexo V de Especificaciones Técnicas Particulares de la obra.
33. Recepción de las obras
El periodo de conservación y garantía es de 365 días desde la firma del Acta de Recepción Provisoria.
34. Causales de Rescisión
El Contratante o el Contratista podrán terminar el Contrato si la otra parte incurriese en incumplimiento fundamental del Contrato.
Los incumplimientos fundamentales del Contrato incluirán, pero no estarán limitados a los siguientes:
(a) el Contratista suspende los trabajos por 30 días cuando los Cronogramas vigentes no prevén tal suspensión y tampoco ha sido autorizada por el Director de Obra;
(c) el Contratante o el Contratista se declaran en quiebra o entran en liquidación por causas distintas de una reorganización o fusión de sociedades;
(e) el Director de Obra le notifica al Contratista que el no corregir un defecto determinado constituye un caso de incumplimiento fundamental del Contrato, y el Contratista no procede a corregirlo dentro de un plazo razonable establecido por el Director de Obra en la notificación;
(f) el Contratista no mantiene una garantía que sea exigida en el Contrato;
(g) el Contratista ha demorado la terminación de las Obras por un máximo de
20 días calendario para el cual se puede pagar el monto máximo por concepto de daños y perjuicios.
(h) si el Contratista, a juicio del Contratante, ha incurrido en fraude o corrupción al competir por el Contrato o en su ejecución, conforme a lo establecido en
las políticas del Banco sobre Prácticas Prohibidas, que se indican en el Anexo II.
35. Devolución de garantías
35.1 Garantía de Mantenimiento de Oferta
La devolución de la garantía de mantenimiento de oferta se realizará con la firma del contrato.
35.2 Garantía de Anticipo Financiero
La devolución de la Garantía de Anticipo Financiero se realizará al finalizar el descuento del total del mismo.
35.3 Garantía de Refuerzo de buena ejecución
El reintegro del refuerzo de garantía de buena ejecución se devolverá en ocasión de la recepción provisoria de las obras. A estos efectos, cuando se firme el Acta de la recepción provisoria, el Director de Obra indicará simultáneamente la suma que corresponda devolver por este concepto.
35.4 Garantía de Cumplimiento de Contrato
La devolución de la garantía de cumplimiento se realizará con la firma del Acta de recepción Definitiva.
36. Resolución de Controversias
El arbitraje se realizará de acuerdo al procedimiento estipulado por el Centro de Conciliación y Arbitraje (Corte de Arbitraje Internacional para el Mercosur) que funciona en la órbita de la Cámara de Comercio del Uruguay. El lugar de arbitraje será: Montevideo - Uruguay
Anexo I. Países Elegibles
Elegibilidad para el suministro de bienes, la construcción de obras y la prestación de servicios en adquisiciones financiadas por el Banco.
1) Países Miembros cuando el financiamiento provenga del Banco Interamericano de Desarrollo.
Alemania, Argentina, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Xxxxx Rica, Croacia, Dinamarca, Ecuador, El Xxxxxxxx, Eslovenia, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Israel, Italia, Jamaica, Japón, México, Nicaragua, Noruega, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Xxxxx Unido, República xx Xxxxx, República Dominicana, República Popular de China, Suecia, Suiza, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay, y Venezuela.
2) Criterios para determinar Nacionalidad y el país de origen de los bienes y servicios
Para efectuar la determinación sobre: a) la nacionalidad de las firmas e individuos elegibles para participar en contratos financiados por el Banco y b) el país de origen de los bienes y servicios, se utilizarán los siguientes criterios:
A) Nacionalidad
a) Un individuo tiene la nacionalidad de un país miembro del Banco si él o ella satisface uno de los siguientes requisitos:
• es ciudadano de un país miembro; o
• ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente autorizado para trabajar en dicho país.
b) Una firma tiene la nacionalidad de un país miembro si satisface los dos siguientes requisitos:
• esta legalmente constituida o incorporada conforme a las leyes de un país miembro del Banco; y
• más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco.
Todos los socios de una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA) con responsabilidad mancomunada y solidaria y todos los subcontratistas deben cumplir con los requisitos arriba establecidos.
B) Origen de los Bienes
Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes.
En el caso de un bien que consiste de varios componentes individuales que requieren interconectarse (lo que puede ser ejecutado por el suministrador, el comprador o un
tercero) para lograr que el bien pueda operar, y sin importar la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para su financiación si el ensamblaje de los componentes individuales se hizo en un país miembro. Cuando el bien es una combinación de varios bienes individuales que normalmente se empacan y venden comercialmente como una sola unidad, el bien se considera que proviene del país en donde este fue empacado y embarcado con destino al comprador.
Para efectos de determinación del origen de los bienes identificados como “hecho en la Unión Europea”, estos serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea.
El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma productora, ensambladora, distribuidora o vendedora de los bienes no determina el origen de los mismos
C) Origen de los Servicios
El país de origen de los servicios es el mismo del individuo o firma que presta los servicios conforme a los criterios de nacionalidad arriba establecidos. Este criterio se aplica a los servicios conexos al suministro de bienes (tales como transporte, aseguramiento, montaje, ensamblaje, etc.), a los servicios de construcción y a los servicios de consultoría.
Anexo II. Prácticas Prohibidas
El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), observar los más altos niveles éticos y denuncien al Banco todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden actos de: (i) prácticas corruptivas; (ii) prácticas fraudulentas;
(iii) prácticas coercitivas; y (iv) prácticas colusorias y (v) prácticas obstructivas. El Banco ha establecido mecanismos para la denuncia de la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos y ha celebrado acuerdos con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores.
(a) El Banco define, para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación:
(i) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
(ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
(iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte;
(iv)Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y
(v) Una práctica obstructiva consiste en:
a.a. destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o
b.b. todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en el párrafo 3.1 (f) de abajo.
(b) Si se determina que, de conformidad con los Procedimientos de sanciones del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores u organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá:
(i) no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes o servicios, la contratación de obras, o servicios de consultoría;
(ii) suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida;
(iii) declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable;
(iv) emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta formal de censura por su conducta;
(v) declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que (i) se le adjudiquen contratos o participe en actividades financiadas por el Banco, y (ii) sea designado subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco;
(vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o;
(vii) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas.
(c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo 3.1 (b) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier otra resolución.
(d) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público.
(e) Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción de conformidad con lo dispuesto en convenios suscritos por el Banco con otra Institución Financiera Internacional (IFI) concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una Institución Financiera Internacional (IFI) aplicable a la resolución de denuncias de comisión de
Prácticas Prohibidas.
(f) El Banco exige que los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y sus representantes, y concesionarios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Todo solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco también requiere que solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y (iii) aseguren que los empleados o agentes de los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado. Si el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios, o concesionario.
(g) Cuando un Prestatario adquiera bienes, servicios distintos de servicios de consultoría, obras o servicios de consultoría directamente de una agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en el párrafo 3 relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que
considere convenientes.
Los Oferentes, al presentar sus ofertas, declaran y garantizan:
(a) que han leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del Banco y las sanciones aplicables a la comisión de las mismas que constan de este documento y se obligan a observar las normas pertinentes sobre las mismas;
(b) que no han incurrido en ninguna Práctica Prohibida descrita en este documento;
(c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de un contrato;
(d) que ni ellos ni sus agentes, personal, subcontratistas, subconsultores, directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) con la cual el Banco haya suscrito un acuerdo para el reconocimiento recíproco de sanciones, inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco o por dicha IFI, o culpables de delitos vinculados con la comisión de Prácticas Prohibidas;
(e) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas;
(f) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades financiadas por el Banco;
(g) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de una o más de las medidas que se describen en la Cláusula 3.1 (b).
Anexo III. Formularios de la Oferta
1. Formulario de Oferta
[fecha]
Número de Identificación y Título del Contrato: [indique el número de identificación y título del Contrato]
Sr. Intendente Departamental xx Xxxxxxxxx
..................................................que suscribe, estableciendo a todos los efectos legales
domicilio especial en (domicilio, número de teléfono, fax, e-
mail), se compromete, sometiéndose a las Leyes y Tribunales del país, con exclusión de todo otro recurso, a ejecutar la totalidad de la obra designada “.........................................”, que declara conocer y aceptar, así como las especificaciones técnicas y Pliegos, aclaraciones, circulares y demás documentación correspondientes de la Licitación “.............................................” que también declara conocer y aceptar totalmente, por el siguiente precio total del contrato en letras que se indica en el formulario de oferta.
Se adjuntan:
a) Plan de Desarrollo de los Trabajos y Preventivo de Flujo de Fondos
b) Leyes Sociales discriminados por rubros.
Rubro | Denominación | Unidad | Metraje | Precio Unitario | Precio Total | Leyes Sociales Unitarias | Leyes Sociales Total |
1 | Movilización e implantación | Global | 1 | ||||
2 | Escarificado y Conformación de base | m2 | 8.000 | ||||
3 | Material granular | m3 | 500 | ||||
4 | Ejecución de estabilizado | m2 | 56.000 |
5 | Cemento portland con transporte | ton | 605 | ||||
6 | Ejecución xx xxxxx de imprimación | m2 | 48.000 | ||||
7 | Ejecución de tratamiento bituminoso doble | m2 | 48.000 | ||||
8 | Diluido Asfáltico MC1 ( con transporte) | m3 | 58 | ||||
9 | Emulsiones asfálticas modificadas ( con transporte) | m3 | 140 | ||||
10 | Agregados pétreos gruesos y medianos | M3 | 1.200 | ||||
11 | Señalización vertical | m2 | 100 | ||||
12 | Señalización horizontal | m2 | 2.400 | ||||
(*) Subtotal ($U) | |||||||
(*) Subtotal ($U) | |||||||
(*) Aporte por leyes sociales ($U) | |||||||
Total precio comparación ($U) | |||||||
(**) Imprevistos ($U) | |||||||
22% impuesto valor agregado imprevistos ($U) | |||||||
(**) Aporte por leyes sociales imprevistos ($U) | |||||||
Total precio imprevistos ($U) | |||||||
Total, Precio de Contrato (Total Precio de Comparación + Total Precio de Imprevistos) (indicar en letras el Precio de Contrato) | $U | ||||||
(***) Monto Imponible de mano de obra para las leyes sociales |
(*) Tanto el Subtotal como los aportes por leyes sociales resultarán de realizar la sumatoria de los metrajes por los precios unitarios y las leyes sociales unitarias respectivamente. El
oferente deberá calcular el monto de los aportes que el Contratante estará obligado a efectuar por concepto de cargas sociales emanadas de la obra, el oferente deberá indicar en forma expresa en su oferta el monto de los aportes por concepto de cargas sociales emanadas de las obras (de obras y subcontratos) del personal obrero y capataces (excluido sólo el personal de dirección). La diferencia por omisión o defecto en el cálculo del monto de los aportes por concepto de cargas sociales será de cargo
del Contratista.
Las ofertas que coticen por concepto xx xxxxx sociales un porcentaje inferior al 60% del precio de oficina, serán rechazadas.
(**) Las ofertas que no coticen el porcentaje de imprevistos indicado en el Pliego de Condiciones, serán rechazadas.
(***) Los oferentes deberán identificar en sus propuestas los montos imponibles sobre los que se calcularán los aportes al Banco de Previsión Social por leyes sociales, aplicando el porcentaje vigente del aporte unificado de la construcción (Decreto 110/2017 de 24/04/2017) siendo de su cargo las diferencias en más que se produzcan por este concepto.
En ningún caso se admitirán descuentos por lo que se considera el cuadro anterior como precio final. Si el oferente incluye descuentos la oferta será rechazada.
Debidamente autorizado, y en nombre y representación de (nombre
de la empresa o consorcio), le saludamos muy atte.
Firma del Representante Técnico
Firma del Contratista o Representante Legal
2. Declaración de Inspección del Lugar de las Obras.
[fecha]
Número de Identificación y Título del Contrato: [indique el número de identificación y título del Contrato]
Sr. Intendente Departamental xx Xxxxxxxxx Ing. Agr. Xxxxxxx Xxxxx
....................................................que suscribe, estableciendo a todos los efectos
legales domicilio especial en ............................................. (domicilio, número de teléfono, fax, e-mail), declara conocer y haber inspeccionado los terrenos y el sitio donde se realizará la obra de la referencia.
Anexo IV. Modelo de contrato
CONTRATO: En la ciudad de ........................, el día : POR UNA PARTE:
El Intendente Departamental de , en representación de la misma de
acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes con sede en la ciudad de ............ y POR LA OTRA PARTE: el señor.........., C.I en
nombre y representación de la empresa..........., constituyendo domicilio en
………………………………, calle CONVIENEN lo siguiente:
PRIMERO - ANTECEDENTES: I) La INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE
........................................ llamó a la Licitación Pública Nacional Nº………………………. para la ejecución de la Obra del
Departamento ...................................; II) Por Resolución de fecha se adjudicó
la Obra de referencia a la Empresa Dicha
obra forma parte del “Programa de Mejora de Caminos Rurales Productivos” a financiarse parcialmente con el Préstamo Nº 3791/OC-UR que se gestionó con el B.I.D.------SEGUNDO - OBJETO: La Empresa se obliga a ejecutar la Obra pre citada. Todo se regirá por: a) El Pliego Particular y todos los documentos de la licitación de referencia, y en particular las Especificaciones Técnicas Particulares para la construcción de la Obra; b) La propuesta presentada por la Empresa
...................................................... para la ejecución de estos trabajos y c) Las Ordenes de Servicio que sean impartidas a la Empresa para la realización de la Obra. ------
TERCERO-PRECIO: El precio de la Obra objeto de este contrato es de $U
…............................ (pesos uruguayos …...............................), que se desglosa: a)
$U.................................. (pesos uruguayos..........................) por básico de obra; b)
$U …..................................... (pesos uruguayos ….................................) por
concepto de IVA. Ambos montos indicados en los numerales a) y b) se ajustarán por la paramétrica establecida en el Pliego Particular y; c) $U ………………....
(pesos uruguayos ….............................) por concepto de aportes al BPS. Dicho precio comprende la totalidad de los trabajos, suministros, impuestos, gravámenes y tributos de cualquier clase, aportes sociales y gastos originados por cualquier concepto requerido.
Los importes indicados serán modificados de pleno derecho concomitantemente con cualquier variación que pudiera surgir en el valor porcentual del IVA que indique el Poder Ejecutivo, lo cual aceptan ambas partes.
CUARTO - APORTES LEYES SOCIALES: El monto de aportes por Leyes Sociales que corresponde pagar a la Administración es la cantidad $U………………………
(pesos uruguayos ..................................00/100). En caso de superarse el monto señalado, las aportaciones posteriores que la superen, serán de exclusiva cuenta y cargo del contratista.
QUINTO - VARIACIONES DEL COSTO: El precio del contrato se ajustará de acuerdo a las formulas paramétricas definidas en el Pliego Particular.
En particular el monto de aportes por Xxxxx Sociales sufrirá ajustes según las variaciones habidas en el valor de los jornales a partir del mes base, empleado para la aplicación de los ajustes paramétricos. Tales ajustes se procesarán, antes de cada certificado, sobre los saldos no incurridos xx Xxxxx Sociales.
SEXTO - PLAZO: El plazo para la ejecución de la Obra es de meses.
Este plazo será contado a partir de la fecha de firma del acta de inicio de obra, instrumentado de acuerdo a lo establecido en el Pliego Particular.
SEPTIMO - FORMA, MONEDA Y LUGAR DE PAGO: El pago del precio se realizará mediante certificados mensuales y de acuerdo con la obra realizada, dentro de los 65 (sesenta y cinco) días calendario siguientes al mes de realización de los trabajos y en un todo de acuerdo con lo establecido en el Pliego Particular. Los certificados deberán ser aprobados por el Director de Obra del Contratante y por el supervisor de la Unidad Coordinadora del Programa. Los mismos se realizarán en la misma moneda utilizadas en la oferta, es decir pesos uruguayos, en la Intendencia Departamental de ............................................................ ------
OCTAVO - EQUIPAMIENTO: La Empresa queda comprometida a traer el equipo necesario que la Intendencia Departamental de considere imprescindible para el mejor cumplimiento de este contrato. El plazo será fijado por aquella Intendencia para cada caso y comenzará a contarse 48 horas después de haber sido notificado de la solicitud el Contratista. Toda modificación o sustitución de equipos requerirá el consentimiento previo de la Dirección de la Obra.
NOVENO - RECARGO POR XXXX: Se estará a lo establecido en el Pliego Particular y a las modificaciones que por leyes y decretos.
DECIMO - PLAN DE DESARROLLO DE LOS TRABAJOS: De acuerdo a lo
previsto en el Pliego de Condiciones, el Plan de Desarrollo de los Trabajos presentado por la firma contratista se anexa a este contrato. En relación con dicho Plan, el contratista deberá tener en cuenta que el No cumplimiento del monto mensual previsto durante dos meses consecutivos da derecho a la Administración a la rescisión del contrato en las condiciones establecidas en las Condiciones Generales del Contrato y de acuerdo a lo dispuesto en el Art 65 xxx Xxxxxx de Condiciones para la Construcción de Obras Públicas. Los incumplimientos del contrato por parte del Contratista serán registrados en el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas del M.T.O.P por parte del Contratante.
DECIMO PRIMERO- GARANTIA: La Empresa constituyó garantía de cumplimiento de contrato mediante
..........................................................
DECIMO SEGUNDO - DOCUMENTACIÓN: La Empresa
presentó: a) el Certificado expedido por el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas del M.T.O.P (Certificado VECA) Nº de fecha específico para contratar con la Intendencia Departamental de ;b) el Certificado
del BPS ATYR Nº de fecha de situación regular de pagos con dicho Organismo, previsto en la Ley Nº 16.170 Arts 663 y siguientes vigente y c) Certificado de vigencia anual de la Dirección General de Impositiva con vencimiento el , d) Certificado del Registro Nacional de Actos Personales - Sección Interdicciones- por sus Directores y Administradores, acreditando que no se encuentra registrada en dicho Registro, deuda alguna por concepto de Alimentos según lo establece el Art 3 de la Ley Nº 18.244.---------
DECIMO TERCERO - RETENCION DE IMPORTES EN GARANTIA DE
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: Sobre los importes a liquidarse mensualmente de obras realizadas (incluido el ajuste por mayores costos) se efectuará un descuento del 5% (cinco por ciento) por concepto de refuerzo de garantía. Dichas retenciones podrán ser sustituidas según se establece en el Pliego de Especificaciones Particulares.
DECIMO CUARTO: Los contratistas quedan obligados a dar cumplimiento a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia laboral y ambiental. Los contratistas de obra pública, deberán incluir en sus relaciones convencionales con los respectivos subcontratistas, la obligación de éstos de cumplir con todas las disposiciones vigentes de derecho laboral.
DECIMO QUINTO - INSPECCION DE OBRAS: Funcionarios de la Intendencia Departamental de ..................., de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Banco Interamericano de Desarrollo, efectuarán la inspección de las obras y/o de los centros de producción todas las veces que lo estimen conveniente, obligándose el contratista a otorgar las facilidades necesarias. ------------------------------------------
XXXXXX XXXXX – SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Queda establecido que las diferencias o controversias que puedan surgir entre las partes se resolverán de acuerdo a lo establecido a la cláusula 38
DECIMO SEPTIMO - XXXX: Se caerá en xxxx de pleno derecho por el solo vencimiento de los plazos pactados o por la omisión o realización de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado, sin necesidad de estipulación judicial o extrajudicial de alguna.
DECIMO OCTAVO - DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales para todos los efectos de este contrato en los establecidos como suyos en el encabezamiento.
DECIMO NOVENO: La Empresa acepta la competencia de los Tribunales del País a todos los efectos que pudiera dar lugar la ejecución de este contrato.
PARA CONSTANCIA y previa lectura, firman ambas partes dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
Anexo V. Especificaciones Técnicas Particulares
1. OBJETIVO DEL LLAMADO
El objetivo del presente llamado es la mejora de la superficie de rodadura del camino, comprendido xxxxx xx xx 000 xx xx xxxx xxxxxxxx Nº9, y pueblo Garzón, en el Departamento xx Xxxxxxxxx.
Con esta intervención vial se logrará dotar a los usuarios del camino, de las condiciones de confort y seguridad necesarias, al transitar por el mismo.
Las etapas para la ejecución de los trabajos son las siguientes: Estabilización del suelo existente con cemento portland.
Ejecución de tratamiento bituminoso doble sobre la base estabilizada con cemento.
2. MOVILIZACION E IMPLANTACION
Se pagará al Contratista por concepto de Movilización e Implantación de Obra el rubro “Movilización”, cuyo importe, que no podrá superar el 5% (cinco por ciento) del total del contrato, se incluirá en la oferta.
Este rubro se pagará:
• 50% (cincuenta por ciento) cuando el contratista haya llevado a la obra la totalidad del equipo destinado a la obra, haya completado su campamento, cuente con personal suficiente, y haya presentado en la Dirección de Servicios de apoyo Vial Municipal los recaudos correspondientes al registro de la obra en el Banco de Previsión Social.
• El 50 % (cincuenta por ciento) restante cuando se haya certificado obra por un valor no inferior a precios básicos al 20% (veinte por ciento) del contrato, excluida la movilización.
3. PERFILADO DEL CAMINO
La Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx entregará al contratista el camino con un recargo de 5 cm ya ejecutado, perfilado, conformado, y compactado, sobre el cual se realizará el estabilizado con cemento.
Si previo a la ejecución del estabilizado, fuera necesario la realización de trabajos de reconformación de la base existente, debido a:
Adecuación de pendientes transversales.
Tapado xx xxxxx u otra razón no explicitada en este artículo, el contratista deberá ejecutar esta tarea, la cual se pagará en el
Rubro: “Escarificado y Conformación de Base
Si fuera necesario el aporte de material granular adicional a los efectos de efectuar regularizaciones o nivelaciones de la base existente, y/o tapado xx xxxxx, el mismo se pagará en el Rubro “Material Granular”, y su pago se efectuará calculando la cantidad de material suelto aportado, dividido 1,5, cotizándose ese rubro por m3.
4. ESTABILIZADO CON CEMENTO
4.1 Generalidades
Sobre la base existente del camino se procederá a su estabilización con cemento, con el objetivo de adecuar su poder soporte al volumen y tipo de cargas circulantes.
Dicha estabilización se efectuará de manera industrial, con maquinaria y procedimientos constructivos de última generación.
Se exigirá al contratista, probada y documentada idoneidad en la ejecución de este tipo de trabajos.
4.2 Ejecución del cementado
La ejecución del estabilizado se efectuará en un espesor mínimo de 0,2 m y en un ancho de 7 metros.
La construcción se ejecutará de forma que, en cada jornada sean reciclados tramos completos en todo el ancho de la calzada.
Se implementarán todas las medidas de seguridad para no impedir el tráfico circulando por la obra.
Los solapes que sean necesarios realizar para completar el trabajo deberán ser mayores a 15 cm.
Se pondrá especial atención en la sobredosificación que se pueda generar en los solapes, así como el excesivo riego de agua en los
solapes.
Al inicio de cada jornada se confeccionará la junta de construcción, a los efectos de asegurar un solape, si correspondiere, de por lo menos 2 metros con lo ya ejecutado.
La compactación será realizada sobre toda la superficie de la capa, de modo de asegurar que todo el material sea uniformemente compactado, a un peso unitario seco no inferior al 98% del peso unitario seco máximo obtenido en el ensayo de laboratorio.
Los trabajos de compactación y perfilado deberán darse por terminados en el plazo de 2,0 horas desde el momento que se agregue agua al cemento, o en el tiempo que se determine mediante ensayo normalizado el inicio de fraguado con un margen de seguridad.
El perfilado de la superficie luego de terminada la compactación sólo consistirá en retiro de material, no podrá agregarse material adicional.
En el caso de retiro de material deberá hacerse con la humedad que tenga el material en ese momento, no pudiéndose agregar más agua que la imprescindible para un correcto curado.
Si en ese plazo no se ha conseguido la terminación de los trabajos en condiciones de aceptación se procederá a la reconstrucción del tramo.
Finalizado el perfilado y la compactación de la mezcla reciclada se comenzará el curado mediante el riego con agua de forma de mantener la base continuamente húmeda hasta que se realice el curado con emulsión una vez microfisurada la misma
La microfisuración de la base cementada se llevará a cabo mediante la
pasada de un rodillo xxxx xxxxxxxxxx. Este procedimiento se realizará entre las 24 a 48 horas de ejecutada la capa y en general mediante tres pases completos (una pasada para adelante y hacia atrás cada pase), con un rodillo de un peso mínimo de 12 toneladas y que funciona a la máxima frecuencia y mínima amplitud de vibración.
Finalizado el microfisurado se realizará a continuación una limpieza profunda con 2 pasadas de barredora sopladora, en un sentido longitudinal y en otro, de la carretera en toda la superficie, de forma de eliminar todo material suelto o pobremente adherido para proceder luego a ejecutar el riego de imprimación con diluido asfáltico.
El tenor de cemento portland a incorporar será tal que la mezcla final cumpla con lo requerido para el material reciclado con cemento Portland.
Para determinar la dosificación del cemento se deberá extraer muestras del material granular existente. Estas se mezclarán en las proporciones adecuadas para simular los 0,15 m a reciclar y sobre esta composición se variará el tenor de cemento hasta cumplir con las especificaciones de resistencia a compresión establecidas
Debido a la técnica empleada de reciclado en sitio, se deberá contar con el equipamiento apropiado, cuyas características técnicas y de disponibilidad deberán ser detalladas en la oferta
4.3 Maquinaria necesaria para la ejecución del cementado.
a) Equipo Distribuidor de cemento
Los equipos dosificadores de cemento deberán asegurar la incorporación de la cantidad de aglomerante determinado en el estudio de la mezcla, así como la distribución homogénea del mismo tanto en sentido longitudinal como transversal.
Esto se podrá hacer utilizando equipos dosificadores por vía húmeda, que inyecten directamente el cemento en forma de lechada en el tambor del equipo reciclador, o por distribución delante del equipo reciclador utilizando equipos dosificadores en seco, evitando todo tipo de pérdidas y levantamiento de polvo.
Está prohibido la distribución manual mediante bolsas o a granel, solo está permitido la distribución dosificada mecanizada del cemento portland de acuerdo a la fórmula de trabajo obtenida.
Debe contar con un sistema de extendido del conglomerante de forma ponderal, sincronizado con la velocidad de avance y el ancho de trabajo.
Además, deberá contar con un sistema que pueda realizar correcciones al instante de las diferencias que se detecten entre la dosificación proyectada y la real.
Deberá poder emitir en forma automática un reporte de trabajo para un determinado período en el que conste la información del área cubierta y el peso del cemento portland esparcido.
b) Equipo reciclador
Para la realización del reciclado en sitio con cemento, se empleará una máquina recicladora de última generación, formada por un equipo automotriz, con un rotor con uno o varios ejes horizontales de paletas o picas situadas dentro de una carcasa x xxxxxx de mezclado en la que se puede inyectar agua.
El equipo deberá garantizar la disgregación del pavimento hasta la profundidad especificada, realizando una mezcla uniforme con el cemento y el agua, para lo que se realizarán el número de pasadas necesarias.
La potencia mínima de estos equipos será de cuatrocientos (400) kW y deberá encontrarse en perfecto estado de funcionamiento para lo que se comprobará que la dosificación y el amasado son homogéneos en
todo el ancho del equipo.
4.4 Pago del estabilizado
El pago del estabilizado se efectuará en los siguientes rubros:
Cemento Portland para base estabilizada con cemento, con transporte (Ton).
Ejecución del estabilizado (m2).
4.5 Tramo de prueba
Previo al comienzo de los trabajos, se elegirá un tramo de prueba para efectuar el cementado, con el objetivo de probar la eficacia del mismo, e identificar las eventuales correcciones que se debieran instrumentar.
Este tramo se elegirá de común acuerdo con el contratista, y su longitud será de 100 metros, con un ancho de 6 metros.
Dicho tramo de prueba no será objeto de pago por separado, y su costo se considerará prorrateado en los rubros del contrato.
No se comenzarán los trabajos en el camino, hasta que no se haya estabilizado el tramo de prueba, y su eficacia y comportamiento haya sido evaluado por la Dirección de Obra.
5. TRATAMIENTO BITUMINOSO DOBLE
Una vez finalizado el cementado, se procederá a la ejecución del tratamiento bituminoso doble sobre la superficie del camino.
La ejecución del mismo deberá ajustarse en un todo a lo
establecido por el " Pliego para la ejecución xx xxxxxxx y carreteras", de la Dirección Nacional de Vialidad, del MTOP, en su última versión, en su sección " Tratamientos Bituminosos". del cual se detallan algunas de sus especificaciones:
Los agregados estarán integrados por partículas duras, rugosas y estables, y que no contengan sustancias nocivas que alteren su perfecta adherencia con los materiales bituminosos.
Los agregados no podrán tener un porcentaje de desgaste en la máquina de Los Ángeles, superior a un 25 (veinticinco) por ciento.
Sometidos al ensayo de durabilidad, no podrán experimentar una pérdida de peso superior al 12 (doce) por ciento, luego de cinco ciclos de ensayo.
El Contratista en su oferta deberá indicar el origen de procedencia xxx xxxxxxxx a utilizar y adjuntar todos los ensayos realizados al mismo.
Asimismo, deberá permitir el libre acceso del personal municipal a cantera y/o acopios a los efectos de verificar los ensayos presentados.
La Dirección de Obra, previo y/o durante la ejecución de la obra, rechazará las partidas xx xxxxxxxx que considere inadecuadas para la ejecución del tratamiento bituminoso.
Los materiales bituminosos a emplear en los tratamientos superficiales serán
asfaltos emulsificados modificados.
Los tratamientos bituminosos se deberán iniciar inmediatamente después de terminadas las superficies que los han de recibir, luego de haber sido aprobadas por la Dirección de Obra, siempre que la fecha de ejecución de los mismos esté fuera del período de prohibición indicado por el Pliego General de Vialidad.
En caso que las superficies granulares sean terminadas dentro del período de prohibición, el Contratista mantendrá esa superficie a su costo hasta poder ejecutar el tratamiento superficial.
6. DESCRIPCIÓN DE LOS RUBROS DEL CONTRATO
6.1 Movilización e implantación
Se pagará al Contratista por concepto de Movilización e Implantación de Obra el rubro “Movilización”, cuyo importe, que no podrá superar el 5%
(cinco por ciento) del total del contrato, se incluirá en la oferta. Este rubro se pagará:
a) 50% (cincuenta por ciento) cuando el contratista haya llevado a la obra la totalidad del equipo de movimiento de tierra, haya completado su campamento, cuente con personal suficiente, y haya presentado en la Dirección de Servicios de apoyo Vial Municipal los recaudos correspondientes al registro de la obra en el Banco de Previsión Social.
b) El 50 % (cincuenta por ciento) restante cuando se haya certificado obra por un valor no inferior a precios básicos al 20% (veinte por ciento) del contrato, excluida la movilización.
6.2 Escarificado y conformación de base
En aquellas zonas donde indique la Dirección de Obra, el contratista procederá al escarificado, conformación y compactación de la base existente, y si fuera necesario su riego con agua.
El rubro " Escarificado y conformación" se cotizará por m2, y su precio unitario comprende todos los materiales, maquinaria, y personal, necesarios para la ejecución completa y correcta del rubro.
6.3 Ejecución de cementado
El rubro " Ejecución de cementado" se cotizará por m2, y en su precio unitario estarán comprendidas todas las tareas y maquinaria necesarias para realizar el reciclado de la superficie granular, su mezclado industrial con el cemento portland, el tendido y compactación del suelo cemento, así como las tareas y maquinaria necesarias para realizar el perfilado y recorte posterior con motoniveladora, cilindro y neumático.
6.4 Cemento portland
El rubro "Cemento portland" se cotizará por tonelada, y su precio unitario comprende el suministro, transporte y colocación del cemento portland en el tren
industrial de trabajo, así como todas aquellas tareas, personal, y maquinaria implícitas, no descriptas, necesarias para poder ejecutar completa y correctamente el rubro.
Es recomendable contar con una tolva de acopio en obra.
6.5 Ejecución de tratamiento bituminoso de imprimación
El rubro " Ejecución de tratamiento bituminoso de imprimación", se cotizará por m2, y su precio unitario comprende todos los materiales, maquinaria, y personal, necesarios para la ejecución completa y correcta del rubro.
6.6 Ejecución de tratamiento bituminoso doble
El rubro " Ejecución de tratamiento bituminoso doble ", se cotizará por m2, y su precio unitario comprende todos los materiales, maquinaria, y personal, necesarios para la ejecución completa y correcta del rubro.
6.7 Elaboración, transporte y suministro de diluido asfáltico MC1
El rubro " Elaboración, transporte y suministro de diluido asfáltico MC1", se cotizará por metro cúbico, y su precio unitario comprende todos los materiales, maquinaria, y personal, necesarios para la ejecución completa y correcta del rubro.
6.8 Elaboración, transporte y suministro de emulsiones asfálticas modificadas
El rubro "Elaboración, transporte y suministro de emulsiones asfálticas", se cotizará por metro cúbico, y su precio unitario comprende todos los materiales, maquinaria, y personal, necesarios para la ejecución completa y correcta del rubro.
6.7 Agregados pétreos gruesos y medianos
El rubro "Agregados pétreos gruesos y medianos ", se cotizará por metro cúbico, y su precio unitario comprende todos los materiales, maquinaria, y personal, necesarios para la ejecución completa y correcta del rubro.
6.8 Imprevistos
Se cotizará un rubro “Imprevistos”, equivalente al 5% del total del contrato, excluidos el rubro" Imprevistos."
6.9 Recuperación Ambiental
Implica todas las tareas y acciones para reparar, restituir, limpiar, corregir, todas las alteraciones medioambientales que la ejecución de la obra pudiera haber efectuado, debiendo cumplir con todas las leyes y decretos medioambientales, nacionales y departamentales.
7. EQUIPOS DE LABORATORIO
El Contratista deberá instalar (a partir de la iniciación de la Obra y hasta la recepción provisoria de la misma) los equipos de laboratorio y personal necesario para el control de todos los parámetros y especificaciones técnicas exigidas en el presente Pliego y las demás consideraciones que se imponen a través de la referencia al Pliego de Condiciones de la Dirección de Vialidad del MTOP.
Asimismo, deberá contar con el equipo de Topografía adecuado a juicio de la Dirección de Obra y los elementos necesarios para la extracción de muestras y testigos de los distintos elementos de la pavimentación.
8. CARTELONES DE OBRA
Antes de dar comienzo a las obras, se colocarán dos carteles de dos metros de altura y tres metros de ancho, por cada obra en lugares a indicar, con texto y logos que se le suministrarán al adjudicatario previo al comienzo de los trabajos.
El no cumplimiento en plazo dará lugar a una multa de 4 UR por día y por cartelón.
9. SEÑALIZACIÓN DE LA ZONA DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
El Contratista deberá disponer de todos los elementos necesarios para una adecuada señalización y balizamiento de la obra (carteles, barreras, etc.). Además, se deberá contar con elementos que permitan la señalización nocturna y los eventuales cierres de calles al tránsito. (guirnaldas, balizas electrificadas, etc).
En todos los casos en que sea necesario, el contratista deberá tomar las
providencias para realizar las obras de manera de no interrumpir totalmente el tránsito o en su defecto de restablecerlo rápidamente.
Asimismo, correrá por cuenta y cargo exclusivo del contratista, el mantenimiento de los eventuales desvíos que hubiera que generar para preservar la zona de los trabajos, no siendo estos trabajos de mantenimiento objeto de pago por separado, considerándose prorrateados dentro de los rubros del contrato.
10. PERSONAL
Resultará requisito indispensable que la Empresa Adjudicataria asuma el compromiso de contratar a un 80% (ochenta por ciento) de residentes en el Departamento xx Xxxxxxxxx, en el rubro personal no especializado.
11. DIRECCION DE OBRA
11.1 La Dirección de Obra ejercerá la inspección técnica detallada y permanente de las obras, con amplias facultades para exigir el cumplimiento de todas las disposiciones que estime necesarias y convenientes para la buena ejecución de los trabajos de acuerdo con el contrato.
11.2 La Dirección de Obra será ejercida por los Ingenieros que a tales efectos designe el Intendente Municipal. La Intendencia queda facultada para designar hasta tres sobrestantes, a los efectos de control y fiscalización, así como otras facultades que se les asigne a juicio de la Intendencia y por intermedio de la Dirección de Obra.
11.3 En la ejecución de las obras, el contratista se deberá ajustar al contrato, así como a las órdenes de servicio, e instrucciones que expida por escrito la Dirección de Obra y de las que aquel dará recibo.
11.4 La Dirección de Obra tendrá acceso e inspeccionará en cualquier momento el trabajo, fiscalizará la cantidad y la calidad de los materiales empleados, controlará la toma de muestras, los exámenes, ensayos, pruebas y análisis de los materiales, conforme a las especificaciones técnicas; revisará y comprobará los certificados de obra y prestará su aprobación a los efectos del pago.
12.SUMINISTRO DE LOCOMOCION Y TELEFONO
12.1 El contratista deberá suministrar un vehículo sin chofer, con una antigüedad máxima de 3 años, en buenas condiciones de funcionamiento, para uso de la Dirección de Obra. Contará con aire acondicionado, doble airbag, y radio.
El mismo estará a la orden desde el comienzo de la obra hasta la recepción provisoria. Todos los gastos inherentes al funcionamiento del vehículo serán de cargo del Contratista.
26.2. El contratista deberá proporcionar un teléfono celular a disposición de la Dirección de Obra. El servicio estará disponible hasta la recepción provisoria.
Todos los gastos originados por el uso de dicho servicio irán por cuenta exclusiva del contratista.
13. ORDENES DE SERVICIO Y LIBRO DE ACTAS
Toda disposición referente a la obra, será comunicada por la Dirección de Obra al contratista mediante órdenes de servicio dadas por escrito con sus correspondientes copias, las cuales estarán debidamente numeradas y se consignarán por orden de fecha.
Dentro de las veinticuatro horas de requerírselo la Dirección de Obra, el contratista deberá notificarse de cada orden de servicio que aquella imparta.
14. COMUNICACIONES DEL CONTRATISTA
Todas las comunicaciones o peticiones que el contratista deba hacer sobre la ejecución de los trabajos, las dirigirá a la Dirección de Obra.
15. RECUSACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE OBRA
15.1 El contratista no podrá recusar el personal de fiscalización e inspección, ni a los técnicos encargados de la dirección de la obra.
15.2 Cuando el contratista se considere injustamente perjudicado por los procedimientos empleados por la Dirección de Obra, o por el personal de inspección y fiscalización recurrirá, en queja fundada por escrito, el que se resolverá en definitiva por el Intendente Municipal, sin que por ello se interrumpan los trabajos.
16. DISCREPANCIAS ENTRE LA DIRECCION DE OBRA Y EL CONTRATISTA
No estando conforme el contratista con alguna orden de servicio o decisión de la Dirección de Obra, dentro del término de los diez días calendario, expondrá por escrito los fundamentos de su disconformidad a la referida Dirección, y por su intermedio, a la Dirección General de Obras y Talleres, el que dictará resolución en los quince días calendario subsiguientes.
Si se dejara transcurrir el plazo sin presentar reclamación entenderá que acepta lo resuelto por la Dirección y no le será admitido ningún recurso ulterior. En ningún caso este procedimiento tendrá efecto suspensivo con respecto por parte del contratista de las órdenes impartidas por la Dirección de Obra.
17. INSPECCIONES
Toda obra hecha y todo material empleado estará sujeto a inspección, pero el hecho de que ésta no se realice no exime al contratista de su obligación de realizar el suministro de conformidad con el contrato.
18. VICIOS DE CONSTRUCCION
18.1 Si durante la ejecución de las obras, o una vez terminadas, antes de su recepción definitiva, se advierten vicios de construcción en ellas, el Director de la Obra dispondrá su demolición y reconstrucción, fijando un plazo prudencial para ello, sin que al contratista le sirva de excusa el hecho de que aquel o quien ejerza las funciones, las hubiera examinado y aceptado con anterioridad. Transcurrido el plazo establecido sin que el contratista de cumplimiento a las órdenes impartidas, la Intendencia podrá proceder a realizar los trabajos necesarios por cuenta de aquél, a quien le será impuesta además una multa equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del monto de los trabajos.
18.2 Si el Director de Obra tuviera motivos fundados para creer en la existencia de vicios ocultos en la obra ejecutada, podrá ordenar en cualquier momento antes de la recepción definitiva, las demoliciones que estime necesarias a fin de verificar la existencia de tales vicios.
18.3. El contratista está obligado a cumplir las órdenes recibidas en tal sentido en el plazo que les sea fijado, transcurrido el cual, sin cumplimiento de su parte, la Intendencia podrá proceder a ejecutar por sí misma o por intermedio de terceros, los trabajos.
18.4 En el caso en que no fuera verificada la existencia de vicios de construcción, los gastos de demoliciones y reconstrucciones, correrán por cuenta de la Intendencia.
18.5 En caso contrario, serán de cargo del contratista, al que le serán descontados en el primer pago a efectuarse junto con un 25% (veinticinco por ciento) de recargo por concepto de multa, en el caso que, por falta de cumplimiento, los trabajos hayan sido ejecutados por parte de la Intendencia o por terceros.
18.6 Todos los materiales a emplearse serán de la mejor calidad dentro de la especie. Los materiales defectuosos o que no estén de acuerdo con las especificaciones de la memoria o las instrucciones de la Dirección de Obra, serán rechazados debiendo el contratista retirarlos de la obra dentro del plazo que se les fije.
18.7 En caso contrario será retirados por la mencionada Dirección por cuenta exclusiva del contratista.
19. RECEPCION PROVISORIA Y DEFINITIVA
La recepción definitiva de la obra ocurrirá transcurridos doce meses de la recepción provisoria, siempre y cuando exista conformidad de la Dirección de Obra.
La recepción provisoria se realizará inmediatamente de terminada la obra y requerirá la conformidad de la Dirección Técnica correspondiente.