CONTRATO DE SUMINISTRO DE GAS NATURAL PARA CONSUMIDORES REGULADOS
CONTRATO DE SUMINISTRO DE GAS NATURAL PARA CONSUMIDORES REGULADOS
Conste por el presente documento, el Contrato de Suministro de gas natural que celebran las partes que se indican, por el cual la empresa concesionaria de distribución de gas natural (en adelante, Concesionario*), se obliga a brindar al consumidor (en adelante, Consumidor Regulado o Consumidor) el suministro de gas natural en las condiciones y bajo las normas establecidas en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM (en adelante, Reglamento de Distribución), en las Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 054-2016-OS/CD (en adelante, la Resolución de Consejo Directivo N° 054-2016-OS/CD) y en las demás disposiciones legales, modificatorias, complementarias y conexas que regulan la distribución de gas natural.
I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL CONTRATO:
2000186
15 / 01 /2024
Gas Natural, Transporte y Distribución
N° de Contrato Fecha del Contrato N° de Suministro Servicios Contratados Motivo del Contrato
Nuevo Adenda
II. IDENTIFICACIÓN DE INTERVINIENTES:
II.1 DATOS DEL CONCESIONARIO*
Empresa de Distribución de Gas Natural RUC Domicilio Legal
Contugas S.A.C.
20519485487
Xxxxx Xxx Xxxxxxxxx 000, Xxx Xxxxxx.
Representante Legal DNI
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
00000000
II.2 DATOS DEL CONSUMIDOR
Nombre o Razón Social del Consumidor | RUC/DNI/CE | |||||
Agropecuaria Mamatembo S.A.C. | 20604696616 | |||||
PERSONA NATURAL Fecha de Nacimiento Estado Civil | Nacionalidad | Correo Electrónico | ||||
/ / |
Indicar si se autoriza al Concesionario a realizar la entrega del recibo a través del correo electrónico indicado precedentemente.
S | C | V | D |
Teléfono Fijo Teléfono Celular
SI NO
PERSONA JURIDICA
Representante Legal RUC/DNI/CE
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
00000000
Cargo Partida Registral Código CIIU Giro del Negocio
Gerente General
14287853
1224
cría de animales domésticos
Teléfonos Fax Correo Electrónico
965493902
xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx
X
Indicar si se autoriza al Concesionario a realizar la entrega del recibo a través del correo electrónico indicado precedentemente.
SI NO
III. DIRECCIÓN DE SUMINISTRO (Dirección del Predio. Es la Dirección de Facturación, a excepción de quienes hayan autorizado la notificación mediante correo electrónico)
Tipo de Vía Nombre de Vía N° MZ LT Edificio Piso Dpto. Int.
X.XX Parcela A7 Num. A7 - B2
S/N
Conjunto Xxxxxxxx Xxxxxxxx Principal
Hacienda de Villacuri Coscalla y sus anexos
Distrito Provincia Departamento CLIC
Xxxxx Xxxxx Xxxx
Xxxxx
Ica
IV. DIRECCIÓN FISCAL (Llenar solo si es distinta a la dirección del suministro)
Tipo de Vía Nombre de Vía N° MZ LT Edificio Piso Dpto. Int.
Av.
Xxxxxx Xxxxx Oeste
757
Securitas
1402
Conjunto Xxxxxxxx Xxxxxxxx Principal
Distrito Provincia Departamento CLIC
Xxxxxxxxx xxx Xxx
Lima
Lima
V. CARACTERÍSTICAS DEL SUMINISTRO
Tipo de Cliente (Actividad) Categoría Tarifaria Estrato INEI (NSE)
Industrial
1 2 3 4 5
A1 | A2 | B | XC | D | GE | P | IP | GNV |
Presión Mínima de Suministro Presión Máxima de Suministro Poder calorífico Mínimo Poder calorífico Máximo
19 Bar
56 Bar
8,450 Kcal/m3 (st)
10,300 Kcal/m3 (st)
Capacidad Reservada Consumo Promedio Mensual Condiciones Especiales de la Acometida Número de Puntos a Conectar
2,778.00 m3/día
83,333.40 m3/mes
Nivel de Odorización Observaciones
1,0 % de Gas Natural Seco en Volumen de Aire
En caso que la información consignada en los ítems antes señalados varíe, corresponde que el Concesionario remita al Consumidor la actualización de datos.
VI. INFORMACIÓN DEL FINANCIAMIENTO
VI.1 FINANCIAMIENTO DE INSTALACIONES **
S/
%
S/
S/
Acometida Derecho de Conexión Instalación Interna A la Vista Empotrado Puntos a Conectar Monto a Financiar Cuota Inicial N° de Cuotas Cuota Mensual *** Tasa de Interés Anual
Observaciones
VI.2 FINANCIAMIENTO DE GASODOMÉSTICOS ****
Cocina Terma Ductería Secadora Otros
Monto a Financiar Cuota Inicial N° de Cuotas Cuota Mensual *** Tasa de Interés Anual
S/
S/
S/
%
Observaciones
** Sujeto a suscripción de contrato de financiamiento de acometida, derecho de conexión y/o instalaciones internas.
*** Cuota incluye el IGV del interés.
**** Sujeto a suscripción de contrato de financiamiento de gasodomésticos.
VII. CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente contrato, el Consumidor Regulado adquiere del Concesionario el gas natural, el transporte hasta el City Gate del distribuidor y el servicio de distribución de gas natural. De acuerdo con el numeral 2.8 del artículo 2 del Reglamento de Distribución, el Consumidor Regulado es el que adquiere gas natural por un volumen igual o menor a treinta mil metros cúbicos estándar por día (30 000 m3 /día).
SEGUNDA.- DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN
El servicio de distribución debe ser continuo. De conformidad con el numeral 6.4 de la Resolución de Consejo Directivo N° 054-2016-OS/CD el suministro de gas natural se considera como un servicio a firme, es decir, a menos que exista una falla en el suministro de gas por parte del productor o una indisponibilidad del servicio de transporte, el servicio de distribución no debe ser restringido. El Concesionario suministra el gas natural al
Consumidor de acuerdo con la capacidad, presión y otras características del suministro indicadas en la Sección V, cuya dirección se señala en la Sección III. De acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de Distribución, el Concesionario no garantiza el servicio al Consumidor por consumos mayores a la capacidad contratada, pudiendo suspender el servicio de considerarlo necesario.
TERCERA.- CATEGORÍAS TARIFARIAS
Los Consumidores se clasifican en categorías tarifarias según su volumen de consumo mensual, al margen de determinadas categorías especiales establecidas en función al tipo de consumidor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107 del Reglamento de Distribución. Asimismo, la recategorización de consumidores se realiza conforme al artículo 8 de la Resolución de Consejo Directivo N° 054-2016-OS/CD.
CUARTA.- TRANSFERENCIA DE CUSTODIA, ACOMETIDA E INSTALACIONES INTERNAS
La propiedad y posesión del gas natural es del Concesionario según lo establecido en el numeral 46.13 del artículo 46 de la Resolución de Consejo Directivo N° 054-2016-OS/CD.
La transferencia de la custodia del gas natural opera en el punto donde la tubería de conexión se interconecta con la acometida o con el límite de propiedad del predio en el supuesto que la acometida se encuentre dentro de las instalaciones del Consumidor, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento de Distribución.
La acometida, que se compone de los equipos de regulación, medición, filtros y válvulas de protección, es la instalación que permite el suministro de gas natural desde la red de distribución hasta la instalación interna. La acometida es propiedad del Consumidor y la responsabilidad de su operación recae en el Concesionario. La instalación y mantenimiento de la acometida para el Consumidor con consumo menor o igual a trescientos metros cúbicos estándar por mes (300 m3 /mes) está a cargo del Concesionario según lo dispuesto en el Reglamento de Distribución y normas complementarias. En el caso de un Consumidor con consumo mayor a trescientos metros cúbicos estándar por mes (300 m3 /mes), la instalación y mantenimiento de la acometida está a cargo del Consumidor, pudiendo elegir al propio Concesionario o un instalador interno, bajo un plan que es aprobado por el Concesionario, según lo señalado en el artículo 71 del Reglamento de Distribución.
El Consumidor es responsable de las instalaciones internas y tiene a su cargo el proyecto, a través de un instalador interno, así como su ejecución, operación y mantenimiento, debiendo sujetarse a lo dispuesto en el Reglamento de Distribución y normas técnicas aplicables. El Consumidor debe comunicar al Concesionario, previamente y por escrito, cualquier modificación y/o ampliación de las Instalaciones Internas o de los puntos de consumo a fin de que el Concesionario realice la inspección y habilitación correspondiente con cargo al Consumidor, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 099-2016-OS/CD, aplicando los cargos regulados correspondientes a las pruebas requeridas para la habilitación conforme a las tarifas aprobadas.
QUINTA.- EQUIPO DE MEDICIÓN
El equipo de medición debe ser instalado en lugar accesible para su control y debe ser precintado por el Concesionario luego de su instalación y en cada oportunidad en que se efectúe intervenciones en éste. Si la instalación es efectuada por un instalador interno debe comunicarse de este hecho al Concesionario, a fin de que éste pueda precintar el medidor. Los medidores de gas natural a ser utilizados en las acometidas deben cumplir con las disposiciones emitidas por la Dirección de Metrología del Instituto Nacional de Calidad, Inacal.
Cuando el equipo de medición sufra deterioros debido a problemas derivados del sistema de distribución, la reparación o reposición corre por cuenta del Concesionario, en concordancia con lo señalado en el inciso g) del artículo 72 del Reglamento de Distribución.
Cuando el equipo de medición para el caso de los Consumidores Regulados cuyo consumo sea inferior o igual a 300 m3/mes sufra deterioros debido a defectos en las instalaciones internas del Consumidor por hechos propios o de terceros ajenos al Concesionario, éste procede a efectuar el reemplazo o reparación del equipo de medición a costo del Consumidor; asimismo, dicho Consumidor debe efectuar la reparación de sus instalaciones internas. En similar supuesto, el Consumidor cuyo consumo sea superior a trescientos metros cúbicos estándar por mes (300 m3 /mes) debe reemplazar o reparar el equipo de medición a su costo y reparar sus instalaciones internas. En este último caso, las reparaciones se efectúan sobre la base de un proyecto que debe ser aprobado por el Concesionario, en concordancia con lo señalado en el inciso f) del artículo 72 del Reglamento de Distribución.
SEXTA.- FACTURACIÓN
Los conceptos que pueden ser facturados por el Concesionario son los establecidos en el artículo 106 del Reglamento de Distribución y en los Contratos de Concesión. La aplicación de los conceptos antes señalados y su facturación debe realizarse conforme con las disposiciones de los Contratos de Concesión y los procedimientos de facturación que apruebe Osinergmin o la norma que los modifique o sustituya, los cuales son elaborados teniendo en cuenta las disposiciones del Reglamento de Distribución.
De acuerdo con el numeral 32.4 del artículo 32 de la Resolución de Consejo Directivo N° 054-2016-OS/CD, el volumen de gas natural es expresado en metros cúbicos estándar (Sm3) y para propósitos de facturación el gas se debe valorizar en función de su poder calorífico bruto o superior. Para la conversión de la energía comprada al productor o productores, a metros cúbicos estándar, se utiliza el promedio mensual del poder calorífico del gas natural comprado a cada productor.
De conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 008-2021-EM, por causa de emergencia nacional debidamente declarada por el Estado o por situaciones fuera del control del Consumidor, determinadas por el Ministerio Energía y Minas mediante Resolución Ministerial, que impliquen una disminución de la demanda de Gas Natural y que por la regulación tarifaria se incremente la facturación, el OSINERGMIN establece procedimientos excepcionales que permita no afectar la tarifa final a los usuarios regulados.
SÉPTIMA.- MEDICIÓN MENSUAL PARA FACTURACIÓN
La facturación por consumo de gas natural se realiza mensualmente, de acuerdo con la lectura realizada en los equipos de medición y corregida a condiciones estándar. El periodo de facturación no puede ser inferior a veintiocho (28) días calendario, ni exceder los treinta y tres (33) días calendario. Excepcionalmente, para la primera facturación de un nuevo suministro, puede aplicarse un periodo de facturación no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario, contados desde la fecha de habilitación del servicio. Además, se precisa si la facturación corresponde a un volumen obtenido de una lectura real o estimada.
Por imposibilidad de acceso al medidor, equipo de medición o corrector de volumen defectuosos u otras situaciones que no permitan una adecuada medición, el Concesionario puede realizar hasta tres (03) estimaciones durante un año calendario, debiendo indicar en el recibo el número de estimaciones correspondiente del año. Para efectuar las estimaciones, el Concesionario utiliza el promedio de los consumos correspondiente de los últimos seis (06) meses previos al mes a facturar, a partir de lecturas reales y que representen su consumo histórico.
Cuando sólo se tenga información de consumos menores a seis meses, debe calcularse el respectivo consumo promedio considerando la diferencia de lecturas del número máximo de meses de consumo con el que se cuente; de tener la información del consumo de un solo mes debe utilizarse éste como si fuera un promedio.
Para los suministros con consumos estacionales, se debe utilizar la información estadística de doce (12) meses de consumo inmediatos anteriores al mes en el que se calcula el consumo promedio, a fin de aplicar a éste el promedio del periodo estacional, alto o bajo, que corresponda.
Asimismo, el Concesionario consigna en las facturas por prestación del servicio, la fecha de emisión y la de vencimiento para su cancelación sin recargos, conforme con lo señalado en el artículo 66 del Reglamento de Distribución. Entre ambas fechas deben transcurrir quince
(15) días calendario como mínimo.
OCTAVA.- ENTREGA DE RECIBO DE CONSUMO
El Concesionario está obligado a entregar de manera física y/o virtual al Consumidor su recibo de consumo de gas natural como mínimo siete (7) días calendario antes de la fecha de vencimiento del mismo, conforme con lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento de Distribución.
NOVENA.- INCUMPLIMIENTO DE PAGO: INTERESES
Ante el incumplimiento del pago, el Concesionario puede aplicar intereses compensatorios y/o moratorios a los conceptos referidos al costo del gas natural, costo de transporte, tarifa de distribución, y los tributos que no se encuentren incorporados en la tarifa de distribución detallados en la factura al Consumidor.
La tasa máxima de interés compensatorio aplicable es el promedio aritmético entre la tasa activa promedio en moneda nacional (TAMN) y la tasa pasiva promedio en moneda nacional (TIPMN), que publica diariamente la Superintendencia de Banca y Seguros. La aplicación del interés compensatorio se efectúa a partir de la fecha de vencimiento de la factura que no haya sido cancelada oportunamente, hasta el noveno día calendario de ocurrido el vencimiento. A partir del décimo día, se aplica en adición a dicho interés, un recargo por xxxx equivalente al quince por ciento (15%) de la tasa del referido interés compensatorio hasta que la obligación sea cancelada, conforme con lo señalado en el artículo 66 del Reglamento de Distribución.
DÉCIMA.- CORTE DEL SUMINISTRO
El Concesionario puede efectuar el corte inmediato del servicio, sin asumir responsabilidad alguna y sin necesidad de aviso previo al Consumidor, ni intervención de las autoridades competentes, de conformidad con el artículo 75 del Reglamento de Distribución, en los casos siguientes: a) cuando estén pendientes de pago dos (2) recibos o cuotas de dos (2) meses debidamente notificadas, derivadas de la prestación del servicio de distribución, b) cuando se consuma gas natural sin contar con la previa autorización del Concesionario o se vulneren las condiciones del servicio acordadas en el presente contrato o en las leyes aplicables, c) cuando se ponga en peligro la seguridad de las personas o la propiedad de terceros por desperfectos en las instalaciones involucradas, d) cuando el Concesionario detecte la presencia de instalaciones fraudulentas, no autorizadas o anti-técnicas en el predio o daños o afectaciones a las acometidas o al resto del sistema de distribución causados por el Consumidor, incluyendo los ocasionados por indebida operación o mantenimiento de sus instalaciones, e) en caso el Consumidor impida el acceso al personal del Concesionario para la revisión de las Instalaciones Internas, equipos y acometida del Consumidor, así como para la toma de lecturas de los medidores, f) en casos de manipulación indebida de cualquier instalación del Concesionario, g) en caso de efectuar reventa de gas natural a favor de terceros vía redes de distribución, salvo las excepciones previstas en el Reglamento de Distribución, h) en el caso del Consumidor mayor a 300 m3
/mes, cuando se encuentre pendiente de pago la cuota pactada correspondiente a un contrato o acuerdo de financiamiento para la conversión a gas natural que incluye, entre otros, instalaciones internas, equipos y accesorios necesarios para el uso del gas natural, según lo previsto en los artículos 66 y 106 del Reglamento de Distribución.
De conformidad con el artículo 68 del Reglamento de Distribución, una vez superadas las causas que motivaron el corte del servicio y siempre que el Consumidor cumpla con el pago
de la totalidad de los montos adeudados al Concesionario, o llegue a un acuerdo con el Concesionario respecto al pago de los mismos, y cumpla con el pago de los cargos por corte y reconexión, el Concesionario procede a la reconexión del Servicio, siempre y cuando cuente con el consentimiento expreso y escrito del Consumidor, caso contrario, el Concesionario es responsable de los daños y perjuicio que pueda ocasionar la reconexión.
DÉCIMO PRIMERA.- ERRORES EN PROCESO DE FACTURACIÓN
Cuando por falta de adecuada medición o por errores en el proceso de facturación, se consideran importes distintos a los que efectivamente deben facturarse, bajo las modalidades permitidas por la normativa aplicable, el Concesionario procede a la recuperación o al reintegro de los importes erróneos, según sea el caso, conforme con lo previsto en el artículo 77 del Reglamento de Distribución.
DÉCIMO SEGUNDA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con el numeral 25.4 del artículo 25 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 054-2016-OS/CD, en caso el Consumidor solicite la resolución del Contrato, éste debe cancelar los adeudos pendientes con el Concesionario.
Asimismo, el Concesionario se encuentra facultado a resolver el presente Contrato si el corte o la suspensión del servicio se prolongaran por un plazo mayor a seis (6) meses.
En ambos casos, el Concesionario queda facultado a retirar la acometida y optar por conservar el equipo de medición y, de ser el caso, descontar su valor de las deudas pendientes del Consumidor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 del Reglamento de Distribución.
DÉCIMO TERCERA.- VARIACIÓN DEL SERVICIO POR FUERZA MAYOR
El Concesionario se encuentra facultado a variar transitoriamente las condiciones del servicio, por causa de fuerza mayor, con la obligación de informar al Consumidor dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ocurrido el evento, de acuerdo con el artículo 69 del Reglamento de Distribución.
DÉCIMO CUARTA.- VARIACIÓN DEL SERVICIO POR MANTENIMIENTO
El Concesionario debe avisar al Consumidor, con sesenta (60) días de anticipación, las variaciones programadas de las condiciones del servicio que vayan a ocurrir como consecuencia del mantenimiento del sistema de distribución, precisando la forma en que tal mantenimiento afecte al servicio, según lo estipulado en el artículo 70 del Reglamento de Distribución y/o las normas vigentes que las modifiquen o sustituyan y a las normas que para tal efecto apruebe Osinergmin.
DÉCIMO QUINTA.- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO A PEDIDO DEL CONSUMIDOR
El Consumidor puede solicitar la suspensión del servicio por un plazo no mayor a seis (6) meses. Se debe reconectar el servicio al Consumidor al finalizar el plazo de suspensión solicitado una vez efectuados los pagos correspondientes, conforme con el artículo 68 del Reglamento de Distribución. Mientras el servicio se encuentre suspendido o cortado, el Concesionario está autorizado a cobrar al Consumidor un cargo mínimo mensual que cubra los cargos fijos regulados según la legislación vigente. Este cargo mínimo se encuentra representado en la tarifa como la facturación por el margen de comercialización, según señala el artículo 117 del Reglamento de Distribución.
DÉCIMO SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS
Si el Consumidor no está de acuerdo con los recibos o facturas emitidas u otra materia contemplada en la Resolución de Consejo Directivo Nº 269-2014-OS/CD o el procedimiento de reclamo que resulte aplicable, puede interponer el reclamo a fin de ser resuelto, sin que sea exigible que el Consumidor realice el pago del importe, materia de reclamo, y no pudiendo efectuarse el corte del servicio, hasta que se resuelva y concluya el proceso de reclamo.
DÉCIMO SÉPTIMA.- VIGENCIA
El Consumidor y el Concesionario acuerdan que el presente contrato tiene la vigencia de un año, el cual se renueva automáticamente. El cómputo del plazo de vigencia inicia a partir de la habilitación de las Instalaciones Internas.
En el caso de los Contratos de Suministro de los Consumidores con capacidad contratada mayor a 300 Sm3/mes, el Consumidor y el Concesionario acuerdan que la vigencia de sus Contratos será de cinco años, el cual se renueva automáticamente. El cómputo del plazo de vigencia inicia a partir de la habilitación de las Instalaciones Internas.
El Concesionario debe comunicar al Consumidor el vencimiento de su Contrato de Suministro con tres (03) meses de anticipación y si el Consumidor no emitiera comunicación alguna, el referido contrato se renueva automáticamente por un periodo adicional.
DÉCIMO OCTAVA.- DISPOSICIONES APLICABLES EN SUPUESTOS NO PREVISTOS EN EL CONTRATO
Los derechos y obligaciones tanto del Consumidor como del Concesionario están amparados por las disposiciones del Reglamento de Distribución y demás dispositivos que emanen del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin, las cuales constituyen disposiciones de orden público.
En todo lo no previsto en el presente Contrato, se aplican las disposiciones legales referidas al suministro de gas natural y, en su defecto, por la ley sustantiva, especialmente por el Código Civil Peruano.
Cualquier modificación al Reglamento de Distribución y a las normas aplicables que regulan la distribución de gas natural, se aplica automáticamente a la relación entre el Concesionario y el Consumidor a partir de la fecha de su entrada en vigencia sin necesidad de suscribir un documento que la modifique, incorporándose al mismo para todos los efectos.
DÉCIMO NOVENA.- DOMICILIO Y COMUNICACIONES AL CONSUMIDOR
Las partes señalan como domicilio el que figura en el presente Contrato. Cualquier cambio de domicilio debe ser notificado por escrito a la otra parte cuando menos con quince (15) días de anticipación a la fecha efectiva.
Las comunicaciones y/o notificaciones son cursadas a los domicilios indicados en el presente Contrato indicado en la Sección II. Asimismo, siempre que así lo haya autorizado el Consumidor, se puede remitir al correo electrónico los recibos y actualizaciones de datos u otra información comercial referida al presente contrato; no pudiendo entenderse que a través de la presente cláusula se modifican las disposiciones vigentes que regulen otras materias y que exijan una formalidad distinta para la notificación al Consumidor.
VIGÉSIMA. - ACCESO A INFORMACIÓN DE RECIBOS
El Concesionario puede otorgar al Consumidor, el enlace virtual de su portal web o aplicativo; así como, la clave y contraseña, a fin de que el Consumidor pueda tener acceso a la información de los recibos, recibir comunicaciones o resoluciones, entre otros; sin que ello sustituya el cumplimiento de formalidades exigidas por las disposiciones vigentes.
De conformidad con el artículo 59 del Reglamento de Distribución, el Concesionario debe atender las llamadas de emergencia referentes al servicio, a la acometida y/o a las instalaciones internas al número de emergencia que para tal efecto mantiene a disposición de los Consumidores.
VIGÉSIMO PRIMERA.- SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
El presente Contrato, luego de su lectura es suscrito y copia de éste debe ser entregado al Consumidor, conforme con lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento de Distribución.
VIGÉSIMO SEGUNDA.- GARANTÍA A FAVOR DEL CONCESIONARIO
Considerando la capacidad de suministro contratada por el Consumidor (más de 300 Sm3/mes) y la Política Comercial que para dichos efectos el Concesionario haya implementado, a fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Contrato, el Concesionario podrá solicitar al Consumidor, de manera previa a la habilitación del suministro o mientras se encuentre vigente el Contrato, el otorgamiento de una garantía por un importe equivalente a dos (2) meses de facturación aplicados sobre la capacidad de suministro contratada. En caso el Consumidor incremente sus consumos deberá adecuar el monto de la respectiva garantía, de ser el caso. De ser solicitada la garantía, es obligación del Consumidor otorgarla y mantenerla vigente durante la vigencia del Contrato, bajo sanción de resolución del mismo, por un importe equivalente a los dos
(2) últimos meses de facturación anteriores a la fecha de renovación de la mencionada garantía, debiendo ser renovada antes de su vencimiento con por lo menos treinta (30) días calendario de anticipación. Dicha garantía podrá ser ejecutada ante cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Consumidor bajo el presente Contrato.
VIGÉSIMO TERCERA. - OBLIGACIONES DEL CONSUMIDOR
Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el presente Contrato, el Consumidor asume las siguientes obligaciones:
1. El Consumidor no destinará el gas natural a otros usos distintos a los indicados en el presente Contrato o en lugar distinto del Predio y/o instalaciones en las cuales se brinda el Servicio, ni deberá hacer derivaciones o modificaciones de las Instalaciones Internas, ya sea para alimentar un mayor número de equipos que aquéllos que existían al momento de la habilitación de las Instalaciones Internas o para satisfacer equipos de demanda de gas natural o para uso de terceras personas, sin aviso y consentimiento previo del Concesionario, el cual podrá ser negado a su sola discreción.
2. El Consumidor deberá reportar al Concesionario el incremento en la cantidad de equipos que se realice en fecha posterior a la habilitación interna previamente a la conexión de los mismos y a la ejecución de las modificaciones que dicha conexión implique en las Instalaciones Internas. Ello con el fin de que el Concesionario pueda ejercer las facultades de supervisión y habilitación de instalaciones dispuestas en el Reglamento y el Procedimiento de Habilitación.
3. El Consumidor se abstendrá de efectuar, por sí mismo o a través de terceros, modi- ficaciones, manipulaciones, intervenciones y/o reparaciones en las instalaciones de
propiedad del Concesionario o en la Acometida, sin previo conocimiento y consentimiento de la Concesionaria.
4. El Consumidor deberá reportar inmediatamente al Concesionario cualquier anomalía, daños o sustracción que detecte en los componentes de la Acometida. La reparación y/o reposición de los bienes afectados de la Acometida del Consumidor residencial será efectuada por el Concesionario y serán de cuenta y cargo del Consumidor. Si la anomalía o daño se debiera a problemas derivados del Sistema de Distribución o sean imputables al Concesionario, éste asumirá los costos de reparación o reposición de los componentes afectados.
5. El Consumidor, según corresponda, será el responsable de solucionar las anomalías en las Instalaciones Internas, efectuar los pagos y cumplir los requisitos técnicos y de seguridad correspondientes, a fin de que el Concesionario proceda a restituir el Servicio.
6. El Consumidor se compromete a efectuar el diseño, la construcción, reparación y/o mantenimiento, así como también la ampliación y/o modificación de sus Instalaciones Internas con un Instalador Interno de Gas Natural debidamente autorizado e incorporado en el Registro de Instaladores de Gas Natural a cargo del Osinergmin, para lo cual deberá verificar previamente, en la página Web de dicho organismo que su inscripción está vigente.
7. La no recepción por parte del Consumidor del recibo correspondiente no lo exime de su obligación de pago.
8. Teniendo en consideración el volumen de consumo del Consumidor, y a fin de promover la seguridad y un uso eficiente del Sistema de Distribución a través de la administración del despacho, el Concesionario podrá solicitar al Consumidor efectuar las nominaciones del gas natural a ser consumido para cada Día Operativo. Las nominaciones, de ser solicitada su realización, deberán ser efectuadas hasta las trece (13) horas del Día Operativo inmediatamente anterior al día de la entrega del gas natural. En el supuesto que se haya solicitado al Consumidor la realización de Nominaciones y en el supuesto que el Consumidor no efectúe, en un día determinado la Nominación correspondiente, se entenderá que el Consumidor está Nominando lo mismo que nominó para el día anterior. En caso que se haya solicitado al Consumidor la realización de Nominaciones, éste deberá ajustarse a las autorizaciones para el Día Operativo realizadas por el Concesionario. Si el Concesionario no comunica al Consumidor las cantidades autorizadas para el Día Operativo hasta las diecinueve (19) horas del mismo, se entenderá que las cantidades nominadas han sido autorizadas en su totalidad.
9. Asegurar al Concesionario que los equipos o artefactos están en condiciones de seguridad operativa de ser reconectados.
10. El Consumidor es responsable de llevar a cabo las revisiones generales de su Instalación Interna cada cinco (5) años desde la habilitación de las mismas. En caso de Consumidores con consumos menores o iguales a 300 m3/mes, el Concesionario se encargará de realizar dichas revisiones. Por otro lado, los Consumidores con consumos mayores a 300 m3/mes, deberán contratar al Concesionario o un Instalador Interno registrado en Osinergmin para llevar a cabo dichas revisiones.
11. En el supuesto que luego de quince (15) días calendarios de terminada la construcción e implementación de la tubería de conexión y Acometida necesarias para la prestación del Servicio por parte del Concesionario, el Consumidor no permita la habilitación del suministro a sus Instalaciones Internas, se verá en la obligación de cancelar al Concesionario el valor de las mismas, más los intereses que se puedan devengar. De incurrirse en este supuesto, el Concesionario procederá a facturar los cargos correspondientes y/o a resolver automáticamente y de pleno derecho el presente Contrato.
12. En caso se requiera la remoción o reubicación de la Acometida o de la Tubería de Conexión destinada al Consumidor, éste último bajo su responsabilidad deberá informar al Concesionario a fin que realice dichos trabajos a cuenta y cargo del Consumidor.
13. Cuando corresponda, el Concesionario debe proporcionar e instalar la Acometida y los equipos que la conforman, así como realizar la lectura, operación y mantenimiento del medidor y demás equipos que integran la Acometida, con cargo al Consumidor en caso corresponda. Asimismo, en caso el Concesionario efectúe reparaciones en la Acometida como consecuencia de los daños generados por el Consumidor o que sean imputables a éste, el Consumidor asumirá enteramente el costo y gastos vinculados con dicha reparación. En caso el predio cuente con una acometida instalada a la firma del Contrato por haber recibido el Servicio anteriormente, el Concesionario verificará que la misma se encuentre en condiciones adecuadas de funcionamiento.
A fin de que el Concesionario pueda realizar las actividades descritas en el párrafo precedente el Consumidor se obliga a permitir el libre acceso a sus instalaciones y a la Acometida, autorizando al Concesionario para acceder a tales facilidades sin notificación previa.
14. En el supuesto que el Consumidor mantenga montos pendientes de pago en favor del Concesionario, éste autoriza al Concesionario a reportarlo como deudor en las Centrales de Riesgo existentes, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 27489, Ley de Centrales de Riesgo.
El Consumidor acepta que la Concesionaria aplique los montos abonados por este a los intereses y la deuda más antigua, sea esta de consumo o cualquier otro concepto facturado por la Concesionaria, conforme a las normas aplicables al respecto.
15. En el supuesto que el Consumidor hubiese efectuado aportes para la construcción de las obras necesarias para la prestación del Servicio, la determinación del precio de transferencia de la inversión o la evaluación del aporte del Consumidor, y demás que resulten aplicables, se regularán por lo establecido en el Reglamento y en las demás normas que resulten aplicables.
VIGÉSIMO CUARTA.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
De acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos personales y las demás disposiciones complementarias, el Consumidor otorga autorización expresa a CONTUGAS para tratar y hacer uso de sus datos personales bajo las siguientes condiciones:
Finalidades necesarias, datos personales obligatorios y consecuencias de no proporcionar información: El Concesionario pone a conocimiento del Consumidor que la captación y tratamiento de sus datos personales es necesaria para las siguientes finalidades:
• La ejecución de la relación contractual y/o comercial.
• La atención de consultas, reclamos y/o denuncias.
• La gestión de facturación, recaudo, cobro de cartera, y/o actualización de datos personales.
• La instalación, ejecución de mantenimientos, lecturas del consumo, y demás actividades relacionadas con el suministro de gas natural.
• Garantizar el contacto con el consumidor en relación con aspectos inherentes a la ejecución contractual a través de llamadas telefónicas y/o correos electrónicos y/o mensajes de texto enviados a los datos de contacto del consumidor, así como mediante nuestros canales de atención virtuales (recibo digital, oficina virtual, entre otros).
• El cumplimiento de obligaciones legales vinculadas al contrato.
• La evaluación de crédito y proyectos de financiamiento.
• La transferencia nacional o internacional de los datos personales a terceras empresas.
• Consultar y/o reportar su información personal ante las Centrales Privadas de Información de Riesgos (CEPIRS) de conformidad con lo establecido por la normatividad aplicable.
• Realizar la verificación de antecedentes reputacionales, judiciales, administrativos y/o disciplinarios, entre otros, a través de estudios de seguridad o confiabilidad consultas de bases de datos públicas y/o privadas que consoliden dicha información, incluyendo, pero sin limitarse a listas restrictivas y de control nacional e internacionales, así como eventuales riesgos de relacionamiento asociados al lavado de activos, financiación del terrorismo, proliferación xx xxxxx de destrucción masiva, corrupción, fraude y/o soborno transnacional.
Datos personales tratados: nombres y apellidos, DNI, pasaporte o carné de extranjería, dirección de domicilio, firma, número de teléfono, correo electrónico, estado civil, fecha de nacimiento, nacionalidad, sexo, información tributaria, características de vivienda, huella dactilar. Dichos datos serán solicitados por CONTUGAS para cumplir con cualesquiera de las finalidades anteriores.
Fines adicionales/comerciales: De otorgar su consentimiento, el Consumidor autoriza expresamente a CONTUGAS a utilizar sus datos personales a fin de que, de manera directa, o través de sus encargados por cualquier medio de comunicación físico, verbal o electrónico (Ej.: llamadas telefónicas, correo, medios telemáticos, aplicativos o redes sociales):
• Le ofrezca publicidad y promociones sobre los servicios y productos que ofrece el Concesionario, así como sobre servicios y productos postventa.
• Crear perfiles personalizados a fin de ofrecerle, a través de cualquier medio escrito, verbal, electrónico y/o informático, los productos y/o servicios del Concesionario, así como promociones comerciales e invitaciones a eventos
• Realizar encuestas y estudios para conocer los niveles de satisfacción, conocer preferencias y sugerencias de los Consumidores.
*La aceptación o no de esta autorización para usos adicionales no condiciona la prestación del servicio que el Consumidor adquiere o adquiera a través del contrato que suscriba.
Destinatarios y Transferencias: Los datos personales que brinde el Consumidor serán transferidos nacional o internacionalmente a terceras empresas y/o encargados que se encuentran en el siguiente link: xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx-xxxxxxxxxx
Banco de datos y plazo de conservación: Los datos personales que el Consumidor brinde serán almacenados en el banco de datos denominado “Clientes”, que se encuentra registrado ante el Registro Nacional de Protección de Datos Personales con el código RNPDP-PJP No. 8713. CONTUGAS podrá utilizar, conservar y tratar los datos personales del Consumidor mientras dure la relación contractual, y, con posterioridad al término de ésta, se mantendrán por un total xx xxxx (10) años, para poder cumplir con las obligaciones legales correspondientes.
Derechos ARCO: El Consumidor podrá dirigir su solicitud de ejercicio de los derechos a través de una comunicación presentada en nuestra sede administrativa ubicada en la Xxxxx Xxx Xxxxxxxxx 000 Xxxx 0, Xxx. Xxxxxx, San Xxxxxx, Lima, en el horario establecido para la atención al público, o presentándola en la siguiente dirección electrónica: xxxxxxxx.xxxx@xxxxxxxx.xxx.xx. De considerar que no ha sido atendido en el ejercicio de sus derechos puede presentar una reclamación ante la Autoridad Nacional de
Protección de Datos Personales, dirigiéndose a la Mesa de Partes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx 000, Xxxxxxxxxx, Xxxx, Xxxx llenando el formulario publicado en el siguiente enlace xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xx- content/uploads/2018/12/FORMULARIO-DE-PROCEDIMIENTOTRILATERAL-DE-TUTELA.pdf
X
Sí acepto el uso de mis datos para fines adicionales/comerciales. No acepto el uso de mis datos para fines adicionales/comerciales.
(*) En caso el Consumidor no seleccione el checkbox, se considerará que no ha brindado su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para usos adicionales.
Suscrito en la ciudad de Lima _, el 15 de enero _ de 2024_.
CONTUGAS S.A.C. | EL CONSUMIDOR |