ÍNDICE
“PLIEGO DE BASES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN MEDIANTE CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE CAFETERÍA DE LA PLAYA DE LA FROUXEIRA”
VALDOVIÑO, JUNIO DE 2013
ÍNDICE
MEMORIA 3
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES 6
ANEXO Nº1: MODELO DE OFERTA ECONÓMICA 25
ANEXO Nº2: CRITERIOS VALORACIÓN 27
ANEXO Nº3: CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 29
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS 31
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 36
ANEXO: FOTOGRAFÍAS ESTADO ACTUAL CAFETERÍA Y ASEOS 38
MEMORIA
PLIEGO DE BASES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN MEDIANTE CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE CAFETERÍA DE LA PLAYA DE LA FROUXEIRA.
M E M O R I A
ANTECEDENTES.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx cuenta dentro sus propiedades con una edificación situada en las inmediaciones de la playa de A Frouxeira destinada a Cafetería, de una superficie construida de 93 m2.
Esta edificación fue construida por la Dirección General xx Xxxxxx (Ministerio de Medio Ambiente), formando parte del proyecto denominado “Acondicionamiento ambiental y mejora de servicios en la playa de A Frouxeira. 1ª Fase T.M. Valdoviño (A Coruña)”, siendo finalizada en el año 2007 y cedido su explotación y mantenimiento a finales de 2008.
La cafetería se sitúa cercana al puesto de socorrismo existente en la playa y al paseo marítimo, entre las dunas y el aparcamiento de dicho arenal. De planta rectangular, cuenta en su interior con una zona de mesas, una barra y un pequeño almacén. Los baños se ubican sobre la fachada norte, con acceso independiente y directo desde el exterior. Cuentan con un aseo para cada sexo, siendo uno de ellos adaptado a minusválidos. Sobre las fachadas sur y oeste existe un porche a modo de terraza, que permite la expansión del edificio hacia el exterior, cubierto con una pérgola con posibilidad de situar sobre la misma cualquier elemento ligero para mitigar la acción del sol.
En cuanto al mobiliario existente, la zona interior posee un total de 7 mesas xx xxxxxx de 1,00 x 0,80 m, 1 mesa de 1,50 x 0,80 m y un total de 28 sillas también xx xxxxxx. En el exterior y cercanas al acceso de los aseos, existen 3 mesas de 2,00 x 0,80 m, con sus correspondientes bancos.
Estando próxima la época estival el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx acuerda sacar a licitación la explotación de la cafetería, para prestar dicho servicio a todos los usuarios de la playa de A Frouxeira y de su entorno, estando incluida en el objeto del contrato la custodia de llaves, limpieza, mantenimiento y gestión para el uso público de los servicios higiénicos, situados en el aparcamiento central (zona rotonda).
CONDICIONES DEL ADJUDICATARIO DEL CONTRATO DE EXPLOTACIÓN.
El adjudicatario deberá tener plena capacidad de obrar y no se ha de hallar comprendido en alguna de las circunstancias que enumeran los artículos 54 y 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica en los casos en que así lo exija el TRLCSP.
El adjudicatario ha de ser una empresa que tenga experiencia probada en trabajos similares y que disponga de personal experto en las distintas cuestiones relacionadas con el mismo.
PRESUPUESTO.
Según los cálculos y estimaciones realizadas, se estima un Presupuesto Base de Licitación de
CINCO MIL EUROS (5.000,00 €), IVA excluido.
FORMA DE ADJUDICACIÓN.
El sistema de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, tramitación urgente, oferta económicamente más ventajosa, con el precio como único criterio de adjudicación.
PLAZOS Y ABONOS DE LOS TRABAJOS.
Los plazos y forma de producirse los abonos se recogen en el Pliego de cláusulas administrativas.
REVISIÓN DE PRECIOS.
No se incluye en este contrato cláusula alguna de revisión de precios, únicamente se aplicará la actualización de precios contenida en la cláusula tercera xxx xxxxxx.
DOCUMENTOS DE QUE CONSTA EL PRESENTE PLIEGO DE BASES.
El presente Pliego de Bases consta de los documentos siguientes:
- Memoria.
- Pliego de cláusulas administrativas particulares.
. Anexo nº1: Modelo de oferta económica.
. Anexo nº2: Criterios de valoración para la adjudicación del contrato.
. Anexo nº3: Cuadro de características del contrato.
- Pliego de Prescripciones Técnicas.
- Presupuesto base de licitación.
- Anexo: Fotografías del estado actual.
CONCLUSIONES.
El presente Xxxxxx ha sido redactado por este Ayuntamiento, una vez autorizado por su alcalde. Contiene las normativas de aplicación específica para desarrollar los trabajos que se proponen y con carácter genérico se adapta y complementa con las disposiciones legales relativas a este tipo de contrataciones.
Valdoviño, junio de 2013 El alcalde
Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA LICITACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA EXPLOTACIÓN DE LA CAFETERÍA DE LA PLAYA DE LA FROUXEIRA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA LICITACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA EXPLOTACIÓN DE LA CAFETERÍA DE LA PLAYA DE LA FROUXEIRA.
1. OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato es la adjudicación de la explotación de la cafetería de la Playa de la Frouxeira. Formarán parte como objeto del contrato, constituyendo obligación para el contratista adjudicatario, la custodia de llaves, limpieza, mantenimiento y gestión para el uso público de los servicios higiénicos, existentes en el aparcamiento central (zona rotonda).
2. PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN.
La adjudicación se hará a favor del postor que, al alza, oferte un precio más alto, estableciéndose como tipo mínimo 5.000 euros anuales IVA excluido.
3. DURACIÓN DEL CONTRATO Y FINANCIACIÓN.
La duración del contrato será de DOS AÑOS, a partir de la fecha de formalización del contrato en documento administrativo.
No obstante el contrato podrá prorrogarse, por plazo máximo dos años. La prórroga se hará de manera expresa mediante acuerdo del órgano competente.
Con excepción de la prórroga descrita en el apartado anterior, el plazo del contrato será improrrogable, salvo que la Administración no haya adjudicado un nuevo contrato en un proceso licitatorio, en cuyo caso, el contrato se continuará prestando hasta que se produzca la nueva adjudicación, a los efectos de no perjudicar el normal funcionamiento de los servicios públicos.
En caso de prórroga se procederá a la actualización de los precios del contrato mediante la aplicación del 85 por ciento de variación experimentada por el índice de precios al consumo estatal del año inmediatamente anterior.
4. REVISIÓN DE PRECIOS.
Los precios de contratación de los servicios comprendidos en este contrato, considerando su plazo de ejecución no podrán ser objeto de revisión en ningún caso y por tanto no se aplicará fórmula alguna de revisión. Únicamente se aplicará la actualización de precios contenida en la cláusula anterior.
5. FORMA Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, tramitación urgente, oferta económicamente más ventajosa, con el precio como único criterio de adjudicación.
La adjudicación quedará condicionada a la obtención por parte del Ayuntamiento de todas las autorizaciones necesarias para la apertura de la Cafetería previo informe de los servicios técnicos municipales, sin que en ningún caso pueda procederse a la apertura sin contar con las mismas. El adjudicatario renunciará a cualquier tipo de indemnización en el caso de que dichas autorizaciones no fuesen favorables y no pudiera procederse a la apertura de la Cafetería.
6. CONSULTA DE PLIEGOS Y OBTENCIÓN DE COPIAS.
Los interesados podrán consultar los pliegos y obtener copias de los mismos en el lugar que se indica en el epígrafe 8 del cuadro de características.
7. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
7.1.- Podrán concurrir por sí o por medio de representantes las personas naturales o jurídicas, españolas o extrajeras, que teniendo plena capacidad de obrar no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que enumera el artículo 54 y 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o en los casos en que así lo exija el TRLCSP y se encuentren debidamente clasificadas. (Ver cláusula 10.1.F).
7.2.- Uniones de Empresarios:
Si varios empresarios acuden a la licitación como una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, acompañando todos los documentos a que se refiere el presente pliego, indicando el porcentaje de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantías significativas.
Para la presentación de ofertas por parte de la unión de empresarios no se exige la formalización de la unión en escritura pública. No obstante en el caso de resultar adjudicataria, deberá formalizarse la unión de empresarios en escritura pública dentro del plazo máximo de 15 días a contar desde la notificación de la adjudicación del contrato.
8. ANUNCIO Y PERFIL DE CONTRATANTE.
8.1. Publicidad: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 142 del TRLCSP, el anuncio de licitación se publicará en el BOP y en un periódico de mayor tirada.
8.2. Perfil de contratante: Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual, los interesados podrán consultar la información referente a las licitaciones abiertas a través de Internet en la dirección que se indica en el epígrafe 8 del cuadro de características del contrato.
9. PROPOSICIONES: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
Las proposiciones para poder tomar parte en la licitación se presentarán en el lugar y plazo que se indican en los epígrafes 6 y 7 del cuadro de características del contrato en horas de nueve a trece y en dos sobres cerrados, que podrán ser lacrados y precintados, firmados por el licitador o persona que lo represente, y con la documentación y requisitos exigidos en la cláusula 10 y 12.
En el supuesto de que las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos, y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante Telex, Fax (000000000) o Telegrama (Secretaría, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Puerta del Sol s/n A Coruña) en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Los envíos de las proposiciones a que se refiere el apartado anterior deberán remitirse mediante correo urgente, a fin de no dilatar el acto de apertura de Plicas y la adjudicación del contrato.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas sin salvedad alguna.
10 PROPOSICIONES: DOCUMENTACIÓN.
10.1.- Sobre A: Subtitulado "Documentación".
En el anverso del sobre figurará la mención: "Documentación para la contratación mediante procedimiento abierto CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA EXPLOTACIÓN DE LA CAFETERÍA SITA EN LA PLAYA DE LA FROUXEIRA XX XXXXXXXXX presentada
por (nombre o denominación social, domicilio, teléfono y fax)".
Contendrá la siguiente documentación:
A) Documento acreditativo de la personalidad jurídica del empresario.
A-1) Empresario individual: Fotocopia del NIF, Pasaporte o documento que lo sustituya.
A-2) Personas jurídicas: Escritura de Constitución o Modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación Mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere: Escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso en el correspondiente Registro Oficial.
- Fotocopia de la Tarjeta de Código de Identificación Fiscal (CIF), debidamente compulsada.
A-3) Empresas comunitarias.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea se acreditará mediante la inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
A-4) Empresas no españolas de estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega).
La capacidad de obrar de estas empresas se acreditará mediante la inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación (Disposición Adicional 14 del TRLCSP).
A-5) Empresas no comunitarias.
Los empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Informe de reciprocidad: Las personas físicas o jurídicas de estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente Española, en la que se haga constar que el Estado de procedencia de la empresa admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las Empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
A-6) Disposición común a empresas extranjeras (comunitarias o no comunitarias): declaración de sometimiento a la jurisdicción de tribunales y juzgados españoles.
Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales y Juzgados españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (artículo 146.1.e del TRLCSP)
B) Empresas extranjeras no comunitarias: sucursal en España.
De acuerdo con el artículo 55.2 del TRLCSP, no se exige dado que no se trata de un contrato de obras.
C) Poderes:
Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de Sociedad o persona Xxxxxxxx, deberá acompañarse poder notarial para representar a la Persona o Entidad en cuyo nombre concurre ante la Administración contratante.
El poder deberá figurar inscrito previamente en el Registro Mercantil en los casos en que dicha inscripción sea exigida por el Reglamento del Registro Mercantil.
D) Bastanteo de poderes:
Los poderes a que se refiere el apartado c) de la presente cláusula, deberán bastantearse previamente por el Secretario de la Corporación o funcionario habilitado.
E) Prohibiciones para contratar o incompatibilidades:
Declaración responsable de que la Empresa interesada no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar o incompatibilidades establecidas en el artículo 146 y 60 del TRLCSP, ajustado al siguiente modelo:
D. con DNI y domicilio en provincia xx xxxxx nº en nombre propio o en representación de la empresa a la que representa en el procedimiento de adjudicación del CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE CAFETERÍA DE LA PLAYA DE LA FROUXEIRA declara que ni la empresa ni sus administradores u órganos de dirección están incursos en prohibiciones de contratar con la Administración establecidas en el art. 60 y 146.1.c) del TRLCSP.
Asimismo declara que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
F) Acreditación de la clasificación.- No se exige.
G) Acreditación de la solvencia económica y financiera y solvencia técnica o profesional, de acuerdo con establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
H) Uniones temporales de empresas.
Indicación de los nombres y circunstancias de las empresas que la constituyen, participación de cada una de ellas y compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarias, de conformidad con el artículo 59 del TRLCSP y cláusula 7 del presente Pliego.
I) Declaración de empresas vinculadas.
En el supuesto de que la empresa concurra a la licitación con empresas pertenecientes a un mismo grupo, en los términos a que se refiere el artículo 145 del TRLCSP, se presentará necesariamente una declaración indicando esta circunstancia y el nombre o denominación social de las mismas, debiendo constar este documento en cada una de las ofertas formuladas por todas las empresas vinculadas que concurran a la licitación.
J) Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma de Galicia y registro voluntario de documentación de empresas contratistas de la Excelentísima Diputación de A Coruña:
Los licitadores podrán indicar el registro en el que se encuentren inscritas acompañando la correspondiente certificación donde se recojan los extremos a que se refiere el artículo 328 del TRLCSP, en cuyo caso estarán dispensados de presentar los datos que figuren inscritos, sin perjuicio de que la Administración pueda solicitar aquellos datos o documentos que estime necesarios a fin de verificar o comprobar la exactitud o vigencia de los mismos.
No obstante aquellas empresas que con carácter voluntario figuren inscritas en el Registro de documentación de empresas contratistas de la Excelentísima Diputación Provincial de A Coruña, acompañarán una copia del informe relativo a los datos inscritos o la simple referencia al número de inscripción en el Registro y en consecuencia las Empresas que figuren inscritas en el Registro de Contratistas de la Diputación Provincial de A Coruña (Ordenanza reguladora del registro de documentación de empresas contratistas de la Excelentísima Diputación provincial de A Coruña, del registro de contratos y del registro de convenios, publicada en el BOP Núm. 64 de fecha 20 xx xxxxx de 1998) quedarán dispensadas de presentar los documentos referenciados en los apartados: A), B), C), D) , E) y F) siempre que los citados documentos estén vigentes.
K) (De carácter voluntario) Autorización para la cesión de información relativa a obligaciones tributarias y de la Seguridad Social con el Estado en procedimientos de contratación.
Se ajustará al siguiente modelo:
D. con residencia en provincia xx xxxxx nº según DNI Nº. en nombre propio o de la empresa a la que representa en el procedimiento de adjudicación del CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE CAFETERÍA DE LA PLAYA DE LA FROUXEIRA Autoriza a la Administración contratante a solicitar la cesión de la información por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y de la Seguridad Social a efectos del procedimiento de contratación del expediente anteriormente indicado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la Ley del Impuesto de Sociedades y otras normas tributarias y de la Seguridad Social y demás disposiciones de aplicación, siempre que el órgano de contratación lo estime oportuno.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
L) PROYECTO DE PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y ACCIDENTES.
Los licitadores deberán presentar un proyecto de póliza de seguro redactado por compañía de seguros, entidades de seguros o corredurías que contengan todas las cláusulas y condiciones que regirán los contratos de seguros de responsabilidad civil y accidentes, para responder de todos los daños personales y materiales que se ocasionen como consecuencia del cumplimiento del contrato, incluyendo por tanto el ámbito objetivo, subjetivo y temporal, cobertura de riesgos incluidos y excluidos, limites y sublímites de indemnización, franquicias, primas, vigencias, etc.
El adjudicatario asumirá todos los costes relacionados con los seguros, suscribiendo a su cargo y manteniendo durante la duración del presente contrato, incluidas en su caso las prórrogas y hasta su completa finalización, las correspondientes pólizas, entendiéndose que nunca serán inferiores a las obligatorias según las leyes y normas vigentes y que el mantenimiento de tales seguros no variará ninguna de las obligaciones de indemnización establecidas por contrato.
Se acompañará además escrito firmado por la compañía de seguros, entidades de seguros o corredurías en el que conste el compromiso de que en caso de ser adjudicatario la empresa suscribirá la póliza con el adjudicatario.
En el supuesto de resultar adjudicataria la empresa deberá presentar la póliza del seguro en el Servicio de Secretaría en el plazo de 8 días a contar desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación. Si la administración Municipal considerase que dicha póliza no cubre suficientemente las responsabilidades que se derivan del contrato podrá exigir al contratista para que modifique o amplíe dicha póliza en el plazo de otros ocho días, advirtiéndole que en caso contrario se producirá la resolución del contrato con pérdida de la garantía e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
M) Documento acreditativo de que la empresa y el personal al servicio cuenta con la correspondiente autorización de la Administración competente.
N) Índice de documentos que integran el sobre.
Se hará constar, dentro del sobre y en la primera página, en hoja independiente, un índice de los documentos que lo integran, enunciado numéricamente.
10.2. Sobre B: "Oferta económica”.
En el anverso del sobre figurará la mención: "Oferta económica para contratar la explotación de la Cafetería en la Playa de la Frouxeira por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, con el precio como único criterio de adjudicación presentada por ............
(nombre o denominación social, domicilio, teléfono y fax)".
Contendrá la proposición económica formulada estrictamente conforme al Modelo que figura como Anexo Nº 1 de este Xxxxxx.
El licitador se compromete a mantener su oferta por un plazo mínimo de tres meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
11. GARANTÍA PROVISIONAL.
En consonancia con lo dispuesto en el artículo 103 del TRLCSP los licitadores quedan dispensados de la constitución de la garantía provisional.
12. DOCUMENTOS. ORIGINALES Y COPIAS.
Los documentos que se acompañen a las proposiciones habrán de ser originales.
No obstante, se admitirán fotocopias diligenciadas por el Secretario o funcionario en quien delegue, en las que se haga constar que han sido compulsadas con sus originales.
13. IDIOMA.
Todos los documentos presentados por los licitadores en idiomas distintos xxx xxxxxxxxxx x xxx xxxxxxx, deberán ir acompañados de la correspondiente traducción a cualquiera de estos idiomas.
De no hacerlo así, se tendrán como no puestos. Se considerarán documentos insubsanables y no podrán ser objeto de valoración.
14. APERTURA DE PLICAS Y ADJUDICACIÓN.
Por lo que respeta a la calificación de la documentación presentada (defectos u omisiones subsanables, rechazo de proposiciones y demás actuaciones de la Mesa de Contratación), se estará a lo dispuesto en el TRLCSP.
Apertura y valoración de las ofertas.
1ª Fase: Valoración de las ofertas económicas.
Procedimiento:
La Mesa de Contratación procederá en acto público a la apertura de las ofertas económicas. Se celebrará en el lugar y día que se señale en el tablón de anuncios de contratación de la Corporación o perfil de contratante.
El Presidente manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
14.1 Rechazo de proposiciones.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada.
14.2 Criterios de valoración:
Los criterios para la adjudicación del procedimiento abierto son los que se indican en el anexo 2 de este Pliego.
14.3.- Criterios de desempate.
En el supuesto de que, aplicando los criterios de valoración, dos ó más empresas empaten en la mayor puntuación tendrá preferencia en la adjudicación aquella empresa que tenga en su plantilla mayor número de trabajadores minusválidos (no inferior al 2%) de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 4ª del TRLCSP.
De persistir el empate, tendrá preferencia en la adjudicación de los contratos que tengan como objeto productos en los que exista alternativa de Comercio Justo, para las proposiciones presentadas por aquellas entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo.
14.4 Renuncia:
La presentación de la oferta vincula al contratista con la Administración de tal modo que la renuncia a la adjudicación del contrato o a la prestación del servicio, realizada en cualquier fase de tramitación del expediente (a manera de ejemplo: durante el plazo de presentación de ofertas; antes ó después de: a) la apertura de plicas, b) la propuesta de la Mesa de Contratación, c) la adjudicación, d) antes de la formalización del contrato, e) el inicio y ejecución de los servicios, g) la recepción, etc. faculta a la Corporación a que proceda a la incautación de la garantía, sin perjuicio de la exigencia de indemnización por los daños y perjuicios causados a la Administración contratante y demás consecuencias previstas en el TRLCSP .
Teniendo en cuenta que los contratistas están dispensados de constituir la garantía provisional, la Corporación podrá exigir dicho importe mediante el procedimiento de apremio, así como para la indemnización de daños y perjuicios.
15. ADJUDICACIÓN.
La adjudicación se hará a favor del postor que, al alza, oferte un precio más alto sobre el tipo mínimo fijado en los pliegos.
15.1. Una vez formulada la propuesta de adjudicación por la Mesa de Contratación se requerirá al licitador que hubiera presentado la oferta más ventajosa para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente:
A) La documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
B) Constituir la garantía definitiva por importe del 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el impuesto sobre el Valor Añadido, por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 96 del TRLCSP.
La Administración podrá rehusar la admisión de avales y seguros de caución provenientes de entidades, que se encuentren en situación xx xxxx frente a la Administración contratante como consecuencia del impago de obligaciones derivadas de la incautación de anteriores avales o seguros de caución, y que mantuvieren impagados los importes correspondientes a avales o seguros de caución ya ejecutados 30 días naturales después de haberse recibido en la entidad el primer requerimiento de pago. A estos efectos el contratista antes de constituir el aval o el seguro de caución deberá informar a la entidad avalista o aseguradora de lo dispuesto en esta cláusula, sin que pueda alegar en consecuencia desconocimiento en el supuesto de que el aval o seguro fuere rechazado por la Administración.
C) La documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
15.2 De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Todo ello sin perjuicio de lo señalado en los artículos 60.2.d) y 61.2.e) del TRLCSP.
15.3 El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
15.4 La adjudicación se notificará a los licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante.
16. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Puesto que el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40 del TRLCSP la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Una vez transcurrido este plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en el plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido la notificación para la formalización.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si la causa de la no formalización fuera imputable a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
17. GASTOS DE ANUNCIOS Y TRIBUTOS.
El adjudicatario vendrá obligado a pagar los gastos de publicación de anuncios en Diarios Oficiales, así como en un diario de prensa (por una sola vez), de igual modo deberá abonar los tributos que pesen sobre el contrato o en su caso sobre el objeto del contrato.
18. DESARROLLO DE LOS TRABAJOS.
El adjudicatario desarrollará sus trabajos con estricto cumplimiento de lo dispuesto en este Pliego y según las instrucciones y directrices que en cumplimiento del mismo reciba del Servicio director del Contrato.
El adjudicatario estará obligado a poner en conocimiento de dicho servicio todas las deficiencias que observe en las instalaciones cuya atención tiene encomendada y a proponer las medidas para su reparación o sustitución.
Asimismo el adjudicatario deberá prestar los servicios de conformidad con las instrucciones o reglamentos técnicos nacionales, y comunitarios obligatorios, y en los términos establecidos en el artículo 117 del TRLCSP.
Asimismo, deberá utilizar los elementos personales y auxiliares más cualificados en las condiciones exigidas por la buena práctica, utilizando productos, medios y equipos más adecuados para la protección del medio ambiente así como para la protección de la salud del personal y usuarios.
19. DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LOS SERVICIOS.
El Concello podrá en cualquier momento presentarse en la instalación objeto del presente pliego y comprobar su estado y la correcta prestación del servicio objeto de explotación.
20. CUMPLIMIENTO NORMATIVAS LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL.
El adjudicatario deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales.
21. SEGURIDAD E HIGIENE Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
El adjudicatario deberá observar las disposiciones vigentes en materia de seguridad e higiene en el trabajo y prevención de riesgos laborales.
22. RESPONSABILIDAD. DAÑOS.
Será de cuenta del contratista la responsabilidad derivada de todos los daños, perjuicios y acciones de cualquier naturaleza que sean ocasionados a terceras personas por su persona, su maquinaria, productos o como consecuencia de los trabajos realizados o por abandono, demora o deficiente ejecución de los mismos.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites establecidos en la Ley.
La cantidad en que se concreten tales daños será inmediatamente exigida por la vía de apremio administrativo.
23. CONSERVACIÓN.
El adjudicatario deberá responder de la conservación de los materiales e instalaciones, sin que tenga derecho a indemnización por causa de avería, pérdidas o perjuicios en los bienes, hasta la aprobación de la devolución de la garantía definitiva.
24. CONTROL DE CALIDAD.
El adjudicatario deberá realizar las prestaciones del presente contrato en las condiciones más óptimas de calidad utilizando los medios personales y materiales más adecuados para garantizar su óptima ejecución.
El Concello podrá verificar en cualquier momento la correcta ejecución del contrato, pudiendo solicitar la documentación que estime oportuna y las inspecciones que considere necesarios.
25. DERECHOS Y OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO.
El adjudicatario tendrá la obligación esencial de presentar en el Ayuntamiento el Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas de la explotación de la cafetería, en el epígrafe correspondiente al objeto de este contrato en el ámbito territorial donde se ejerza, el alta en el Registro sanitario de la Consellería de Sanidad conforme al Decreto 204/2012 y la Declaración Responsable en el Área Provincial de la Axencia de Turismo de Galicia de la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes a contar desde la firma del contrato.
Deberá además presentar la solicitud de alta en el servicio de agua, saneamiento y electricidad.
El adjudicatario está obligado al pago de cada una de las anualidades en que se divida el canon de adjudicación, así como las correspondientes a la prórroga en su caso y al depósito del aval previsto en el presente pliego.
Cuando finalice el plazo contractual, el adjudicatario deberá entregar las instalaciones en perfecto estado de conservación, extremo que será comprobado por parte xxx Xxxxxxxx un mes antes de la finalización de la prestación el servicio. De modo que todas las obras o instalaciones de carácter fijo que el contratista haya realizado durante el periodo de vigencia del contrato, pasarán a titularidad del Ayuntamiento. Para la realización de dichas obras se deberá solicitar y obtener del ayuntamiento la preceptiva licencia municipal y autorizaciones sectoriales previas.
Por otra parte, por el adjudicatario podrán ser retiradas las instalaciones y mobiliario que tengan un carácter móvil, y que de igual manera, hayan sido aportadas por él durante el periodo de vigencia del contrato y para el correcto desarrollo de la actividad.
El adjudicatario queda obligado a realizar las obras necesarias para la puesta en marcha del servicio (previa licencia municipal) y a mantener en buen estado las instalaciones, disponiendo del correspondiente seguro de responsabilidad civil.
Los gastos de conservación de la instalación, durante el período de duración del contrato, correrán a cargo del adjudicatario, así como las reparaciones de los daños causados por el uso de las instalaciones.
El adjudicatario vendrá obligado a limpiar y mantener en perfecto estado de uso, los aseos existentes en la Playa de la Frouxeira, todos los días del año. Los aseos son de carácter público, por lo que el adjudicatario no puede limitar el acceso a los mismos.
Aparte del equipamiento, propio del aseo, el adjudicatario deberá dotar y reponer al mismo de: jabón, papelera con tapa, papel higiénico, y cualquier otro elemento necesario para el uso del mismo. Se deberán limpiar a las 12:00 h, 16:00 h y al cierre de los mismos.
Los baños no podrán permanecer cerrados por avería más de una hora. En el interior del aseo se dispondrá a la vista de los usuarios las normas de conducta relativas al aprovechamiento del agua y utilización de jabones. A lo largo de cada jornada, el adjudicatario de la cafetería deberá realizar las tareas de limpieza necesaria para mantener en perfecto estado de uso los aseos, reponiendo en su caso los elementos necesarios. La contravención de estas obligaciones dará lugar a incumplimiento contractual y por tanto a la resolución del contrato, con pérdida de la garantía.
Apertura y horario.
La Cafetería deberá permanecer abierta todo el año. Durante los meses de noviembre a enero inclusive, podrá permanecer cerrado los lunes y martes, debiendo sujetarse en cuanto al horario de apertura a lo dispuesto en la Orden de 16 xx xxxxx de 2005 de la Comunidad Autónoma de Galicia. Como mínimo se establece el siguiente horario de apertura y cierre de cafetería y aseos: de febrero a octubre (ambos inclusive) de 9:00 a 22:00 horas, y de noviembre a enero (ambos inclusive) de 10:00 a 20:00 horas.
Terrazas.
Se permitirá la instalación de mesas con sus correspondientes sillas, acorde a su superficie. Suministros.
El adjudicatario deberá abonar todos los gastos de agua, energía eléctrica, teléfono y demás servicios correspondientes al local que se concede, según contadores. Antes del inicio de la actividad deberá presentar el alta en los servicios de abastecimiento de agua, saneamiento municipal y energía eléctrica.
Venta de productos.
El adjudicatario deberá cumplir las condiciones de exposición y manipulación de alimentos que a continuación se indican a fin de garantizar la salud de los consumidores:
a. En caso de alimentos que requieran una conservación en temperaturas determinadas (congelación o refrigeración) deberán poseer la maquinaria precisa al efecto para garantizar la adecuada temperatura de frío en cualquier espacio del establecimiento, debiendo colocarse en vitrinas que impidan su manipulación y evitar su contacto con el sol y el calor, mediante la instalación de toldos necesarios para su aislamiento, y su exposición deberá hacerse en su interior sin contacto directo con el ambiente y público.
b. Está prohibido el almacenamiento de alimentos incompatibles o de cantidades excesivas de ellos que pudieran provocar su deterioro y pérdida de condiciones higiénicas. En todo caso, queda absolutamente prohibido su almacenamiento en el suelo, debiendo siempre colocarse en estanterías cerradas o arcones aislados del ambiente y calor.
c. No podrá almacenarse en el interior de la cafetería materiales de carácter nocivo, insalubre, peligroso para la salud pública, ni realizará vertidos o depositará residuos en su interior.
d. Es obligatoria la instalación en el local de un cartel con indicación del horario de apertura, así como la lista de precios de los productos en servicio, en lugar perfectamente visible a los clientes, en la que se haga constar los aplicables a todos los que vendan, indicando el IVA aplicable.
Igualmente el establecimiento dispondrá en todo momento de hojas oficiales de reclamación, autorizadas por el organismo oficial competente respectivo del domicilio social del establecimiento, a disposición de cualquier cliente que lo solicite.
e. En todo caso, este tipo de establecimiento deberá cumplir toda la normativa de sanidad y consumo, especialmente en lo que se refiere a la manipulación y conservación de los alimentos.
f. Los responsables de la cafetería tendrán en la misma la documentación relativa a los alimentos que expenden, certificados sanitarios, factura de proveedores y demás control provincial o local, cuando así lo soliciten éstos en la correspondiente inspección.
Limpieza.
La zona se mantendrá en perfecto estado de limpieza. Habrá de dotarse a la instalación al menos de dos papeleras exteriores, distribuidas adecuadamente con capacidad suficiente cada una para almacenar los desperdicios de dos jornadas, debiendo vaciarse éstas todos los días.
En el interior del establecimiento, las basuras se depositarán en recipientes de recogida selectiva tapados y con bolsas en su interior para evitar el contacto entre los desperdicios y el recipiente. Finalizada la jornada el adjudicatario realizará un barrido y limpieza de la zona.
Los desperdicios provenientes del establecimiento y los de las papeleras, serán depositados diariamente por el adjudicatario en los contenedores de recogida selectiva más próximos para su retirada por el servicio municipal de limpieza.
El adjudicatario deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, y de seguridad e higiene en el trabajo.
El adjudicatario deberá indemnizar a terceros de los posibles daños causados por el funcionamiento del establecimiento, correspondiendo la responsabilidad exclusivamente al adjudicatario del contrato.
Queda prohibida la instalación de máquinas de juego.
El adjudicatario está obligado a incorporarse a cualquier programa de Calidad Turística a que se adhiera el Ayuntamiento, siendo x xxxxx del adjudicatario cualquier adaptación necesaria para la incorporación a dicho programa.
26. ABONO DEL PRECIO.
El adjudicatario abonará el importe del canon de ocupación y aprovechamiento del primer año, así como un aval por el 50% del canon del año siguiente, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación, y en todo caso, antes del inicio de la actividad. En caso contrario, se entenderá que renuncia a la adjudicación del contrato, pasando a adjudicarse el contrato al siguiente licitador con proposición más ventajosa.
En el año siguiente y, en su caso, de la prórroga, se deberá abonar el importe correspondiente de ocupación y aprovechamiento en el plazo de 10 días desde la finalización del año anterior. En caso contrario se entenderá que el empresario renuncia a la adjudicación de contrato y se podrá volver a poner en marcha el procedimiento para una nueva licitación, con la incautación de la garantía definitiva depositada.
27. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
Una vez perfeccionado el contrato el órgano de contratación solo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219 del TRLCSP, debiendo formalizarse en documento administrativo dichas modificaciones con arreglo a lo establecido en el artículo 156 del TRLCSP.
28. CESIÓN DE CONTRATO Y SUBCONTRATO DE TRABAJOS.
Los adjudicatarios no podrán ceder los derechos dimanantes de un contrato o subcontratar determinados trabajos sin obtener previamente la autorización del órgano competente de la Corporación.
29. CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LAS PRESTACIONES.
A. CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL.
Toda la información facilitada por la Administración o la obtenida por el adjudicatario en relación con el presente contrato tendrá carácter confidencial, debiendo el adjudicatario guardar el debido secreto profesional con carácter indefinido, salvo que la Administración lo autorice expresamente y para supuestos concretos y determinados.
B. PROTECCIÓN DE DATOS.
El adjudicatario está obligado a cumplir en todas las fases de desarrollo del contrato, en su terminación y con posterioridad a la misma, la normativa sobre protección de datos de carácter personal, siendo responsable de cualquier infracción de la misma.
30. CAUSAS DE RESOLUCIÓN.
Serán las previstas en los artículos 223, 224 y 308 del TRLCSP, con los efectos previstos en los artículos 225 y 309.
31. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
Compete al órgano de contratación las prerrogativas de interpretar lo convenido, modificar las prestaciones por conveniencia del Servicio y suspender su ejecución por causa de utilidad pública, indemnizando, en su caso, los posibles daños y perjuicios ocasionados en los términos establecidos en el TRLCSP.
32. RÉGIMEN JURÍDICO.
El presente contrato de servicios tiene carácter administrativo especial y ambas partes quedan sometidas expresamente a la legislación de contratos del sector publico y normas complementarias y, en su caso, de la Comunidad Autónoma de Galicia en los términos del artículo 149.1.18 de la Constitución así como las demás disposiciones de desarrollo, en especial el Reglamento de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltos por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, previa interposición, en su caso, del recurso de reposición potestativo y sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que los interesados estimen procedente. En los supuestos a que se refiere el artículo
40 del TRLCSP, los interesados podrán interponer el recurso especial en materia de contratación.
33. INFRACCIONES Y SANCIONES.
1.- Infracciones.
La Administración Municipal exigirá la responsabilidad al contratista por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin perjuicio de que puedan ser causa de resolución del contrato.
Las infracciones que cometa el contratista en ejecución del contrato se clasifican en muy graves, graves y leves, atendiendo a las circunstancias, intencionalidad y perjuicio que ocasionen al Ayuntamiento o a los usuarios.
- Serán infracciones muy graves:
a) La ejecución no autorizada de obras e instalaciones.
b) No respetar el exacto emplazamiento señalado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
c) La interrupción de los accesos públicos al mar.
d) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la autorización otorgada por la Demarcación xx Xxxxxx, si en algún momento fuera necesaria.
e) Las acciones u omisiones que impliquen un riesgo para la salud o seguridad de vidas humanas, siempre que no constituyan delito, y, en todo caso, el vertido no autorizado de aguas residuales.
f) El incumplimiento de la obligación de mantener abiertos al público los servicios higiénicos ; así como cualquier acto tendente a limitar el acceso a los mismos
g) El cobro de tarifas por la utilización de los servicios higiénicos en cuantía superior a las aprobadas por el Ayuntamiento, o el cobro de tarifas cuando no esté aprobado por el Ayuntamiento
h) La utilización de la cafetería para usos no permitidos por el presente pliego de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas.
i) Las acciones u omisiones que produzcan daños irreparables o de difícil reparación en el dominio público o supongan grave obstáculo al ejercicio de las funciones de la administración.
j) Ceder, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de los servicios objeto del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin autorización expresa del Ayuntamiento.
k) Las interrupciones o suspensiones en la explotación del servicio durante un fin de semana, salvo cuando concurran circunstancias debidamente acreditadas de fuerza mayor.
l) El incumplimiento por el adjudicatario de la normativas laboral y/o de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales de obligado cumplimiento.
m) El incumplimiento de la obligación de mantener en buen estado de uso y conservación, los bienes e instalaciones adscritos al servicio, siempre que hubiera mediado requerimiento municipal para la subsanación de esta circunstancia, no atendido en el plazo de tres días naturales.
n) La inobservancia de normas, disposiciones o resoluciones administrativas emanadas de las autoridades sanitarias competentes en la materia y que sean calificadas por dicha autoridad como infracción muy grave.
ñ) La demora en el inicio de la prestación del servicio.
o) No cesar en la actividad en el plazo xxxxxx xx xxxx días una vez finalizado el contrato.
p) La reincidencia en faltas graves antes del plazo establecido para su prescripción.
- Se considerarán infracciones graves las siguientes:
a) La falta de contratación, renovación periódica o ampliación de la correspondiente póliza del seguro en materia de responsabilidad civil.
b) El incumplimiento de la obligación de mantener en buen estado de uso y conservación, los bienes e instalaciones adscritos al servicio.
c) La publicidad prohibida en la cafetería.
d) Las acciones u omisiones que produzcan daños en el dominio público o supongan obstáculo al ejercicio de las funciones de la administración.
e) Las interrupciones o suspensiones en la explotación del servicio por un día salvo cuando concurran circunstancias debidamente acreditadas de fuerza mayor o descanso semanal.
f) El incumplimiento de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia relativa a horarios de apertura de la cafetería.
g) El incumplimiento de la normativas relativa a la venta y manipulación de productos.
h) La inobservancia de normas, disposiciones o resoluciones administrativas emanadas de las autoridades sanitarias competentes en la materia y que sean calificadas por dicha autoridad como infracción grave.
i) La reiteración de dos o más faltas leves en el período de 6 meses.
- Se considerarán infracciones leves todas las demás no previstas anteriormente y que conculquen de algún modo las condiciones establecidas en este Pliego y en el de prescripciones técnicas y, entre otras, las siguientes:
a) No mantener el bar en las debidas condiciones de presentación y funcionamiento, salvo que, de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, pueda ser calificado como infracción grave o muy grave.
b) La inobservancia de normas, disposiciones o resoluciones administrativas emanadas de las autoridades sanitarias competentes en la materia y que sean calificadas por dicha autoridad como infracción leve.
c) No colocar en el bar el cartel con indicación del horario de apertura, así como la lista de precios de los productos en servicio, en lugar perfectamente visible a los clientes, en la que se hagan constar los aplicables a todos los que vendan, indicando el IVA aplicable.
d) No disponer o no facilitar a los clientes hojas oficiales de reclamación, autorizadas por el organismo oficial competente (Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo de la Comunidad Autónoma de Galicia ) respectivo del domicilio social del establecimiento.
e) Las infracciones leves de las normas laborales, tributarias y administrativas, cometidas por el contratista.
2.- Sanciones. Toda acción u omisión que sea constitutiva de infracción contractual será sancionada con multa.
Sin perjuicio de la multa que se imponga, el infractor estará obligado a la restitución de las cosas y reposición a su estado anterior, con la indemnización de daños irreparables y perjuicios causados, en el plazo que en cada caso se fije en la Resolución correspondiente
En todo caso la restitución comporta la obligación de devolver al Ayuntamiento la totalidad del beneficio ilícitamente obtenido.
Las obligaciones de restitución, reposición e indemnización serán exigibles al adjudicatario de la cafetería.
Cuando la infracción derive del incumplimiento de las cláusulas contractuales, el Ayuntamiento previa audiencia del titular declarará la resolución del contrato con incautación de la garantía e indemnización de daños y perjuicios, en los siguientes casos:
a. Alteración de la finalidad de la explotación de la cafetería.
b. La cesión a terceros de la explotación del bar sin la previa autorización expresa municipal.
c. La subcontratación con terceros de la explotación de la cafetería.
En los demás supuestos de incumplimiento o en caso de infracción grave conforme al presente Pliego de Cláusulas Administrativas, el Ayuntamiento podrá declarar la resolución del contrato, previa audiencia del titular y demás trámites reglamentarios.
Las multas a imponer por incumplimiento contractual serán las siguientes:
a) Infracciones muy graves: se impondrá multa de hasta 3.000 €.
b) Infracciones graves: se impondrá multa de hasta 1.500 €.
c) Infracciones leves: se impondrá multa de hasta 750 €.
Para el cálculo de la cuantía de la multa se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
. En el caso de no iniciación de la ejecución del contrato en el plazo señalado así como las interrupciones o suspensiones en la explotación del servicio de la cafetería durante un fin de semana se sancionarán con multa de 300 €/día.
. En el caso de acciones u omisiones que impliquen un riesgo para la salud o seguridad de vidas humanas, la magnitud del riesgo producido, la cuantía de los daños ocasionados y el grado de intencionalidad apreciable en el infractor, y como mínimo 600 €.
. En el caso de inobservancia de normas, disposiciones o resoluciones administrativas emanadas de las autoridades sanitarias competentes en la materia, la multa será equivalente a la que en concepto de sanción administrativa se imponga al infractor por la autoridad competente.
. En el caso de infracción de las normas laborales, tributarias y administrativas, cometidas por el adjudicatario la multa será equivalente a la que en concepto de sanción administrativa se imponga al infractor por la autoridad competente.
. En el supuesto de la utilización de la cafetería para usos no permitidos por las cláusulas administrativas y técnicas no contemplados en otros apartados, el beneficio estimado que obtenga el infractor y cuando éste no sea cuantificable, el valor de los daños y perjuicios causados al establecimiento y como mínimo 1.500 euros.
. En el caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la autorización otorgada por la Demarcación xx Xxxxxx, si en cualquier momento fuera necesaria, se sancionará con una multa en la misma cuantía que imponga dicho organismo.
. La falta de contratación, renovación periódica o ampliación de la correspondiente póliza del seguro en materia de responsabilidad civil se sancionará con multa de 800 euros.
. La publicidad no autorizada por el Ayuntamiento se sancionará con multa de 150 euros cuando la publicidad se realice por medios audiovisuales y de 60 euros por metro cuadrado, cuando sea a través xx xxxxxx o carteles.
. En el supuesto de incumplimiento de los horarios de apertura, la multa será equivalente (y compatible) a la que corresponda por infracción de la legislación aplicable en la materia.
. No cesar en la actividad en el plazo xxxxxx xx xxxx días una vez finalizado el contrato se sancionará con multa de 300 €/día.
. En el supuesto de acciones u omisiones que produzcan daños irreparables o de difícil reparación en el dominio público no contemplados en otros apartados, la cuantía de la multa se graduará en función de la gravedad de la acción u omisión, siendo la multa mínima de 1500
€.
Para su cálculo se podrán tener en cuenta los siguientes criterios:
a) coste teórico de la restitución y reposición.
b) valor de los bienes dañados.
c) coste del proyecto o actividad causante del daño.
d) beneficio obtenido con la actividad infractora.
Las infracciones leves enumeradas en los apartados a), c) y d) se sancionarán con multa de 60
€ por día, así como las establecidas por la legislación sectorial correspondiente.
En los supuestos de infracciones que no estén relacionadas anteriormente, la multa será equivalente al valor del daño causado.
La imposición de sanciones requerirá la iniciación del oportuno expediente, en el que se dará audiencia al contratista por plazo xx xxxx días, se practicará la información y pruebas necesarias para la comprobación de los hechos y se dictará resolución.
La resolución del expediente compete al órgano de contratación: Alcalde-Presidente. El importe de la sanción económica podrá ser con cargo a la fianza constituida.
“ANEXO 1: MODELO DE OFERTA XXXXXXXXX”
XXXXX 0: MODELO DE OFERTA ECONÓMICA.
D. ........................................................................... con domicilio en
........................................... calle ..................................... nº ............, código
postal.........................., teléfono ..............................., fax titular
del NIF nº ..................................., actuando en nombre propio (o en representación de
............................................................., con NIF/CIF ................................... y domicilio
en .................................................., calle ..............................................................., nº
............., código postal ......................, teléfono ........................... fax
................................) toma parte en el procedimiento: abierto con un único criterio de valoración convocado por el Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx para el CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE CAFETERÍA DE LA PLAYA DE LA
FROUXEIRA por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, con el precio como único criterio de adjudicación y hace constar que conoce y acepta el pliego de cláusulas administrativas y técnicas que rige dicho contrato y que se compromete a realizar el servicio con sujeción al mismo, por el importe que se señala a continuación:
A) Precio anual sin IVA euros.
En ........................., a ................de de 2013
El Licitador (firmado y rubricado).
“ANEXO 2: CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO”
ANEXO Nº 2: CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula 14.2.2, el criterio para la adjudicación del procedimiento es la OFERTA ECONÓMICA.
La adjudicación se hará a favor del postor que, al alza, oferte un precio más alto sobre el tipo mínimo fijado en los pliegos.
“ANEXO 3: CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO”
ANEXO Nº 3 CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
Epígrafe 0. PUBLICIDAD. BOP, PERIÓDICO Y PERFIL DEL CONTRATANTE.
Epígrafe 1. OBJETO: CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA EXPLOTACIÓN DE LA CAFETERÍA SITA EL LA PLAYA DE LA FROUXEIRA XX XXXXXXXXX
Epígrafe 1. BIS. CODIFICACIÓN: CONT-4/2013.
Epígrafe 2. PRESUPUESTO: 5.000 EUROS ANUALES, IVA EXCLUIDO. Epígrafe 3. APLICACIÓN INGRESOS: 55000
Epígrafe 4. PLAZO DE EJECUCIÓN DOS años, prorrogables. Epígrafe 5. CLASIFICACIÓN: No se exige.
Epígrafe 6. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS: Secretaría, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx Puerta del Sol s/n A Coruña)
Epígrafe 7. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS: 8 días naturales desde la última publicación en el BOP y periódico de mayor tirada.
Epígrafe 8. PERFIL DE CONTRATANTE www.concello de xxxxxxxxx.xxx.
Epígrafe 9.GARANTÍA DEFINITIVA:5% del precio de adjudicación IVA excluido. Epígrafe 10. REVISIÓN DE PRECIOS: No procede
Epígrafe 11. IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD X XXXXX DEL CONTRATISTA: 500 €
Epígrafe 12. LUGAR DE EJECUCIÓN: Playa de la Frouxeira del Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx. Epígrafe 13. INFORMACIÓN 981487041 www.concello de xxxxxxxxx.xxx.
LUGAR DONDE SE PUEDEN OBTENER COPIAS XXX XXXXXX:
A) www.concello de xxxxxxxxx.xxx.
B) Secretaría del Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx
“PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS”
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA LICITACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA EXPLOTACIÓN DE LA CAFETERÍA DE LA PLAYA DE LA FROUXEIRA.
ARTICULO 1. OBJETO.
El objeto del contrato es la adjudicación de la explotación de la cafetería de la Playa de la Frouxeira. Formarán parte como objeto del contrato, constituyendo obligación para el contratista adjudicatario, la custodia de llaves, limpieza, mantenimiento y gestión para el uso público de los servicios higiénicos, existentes en el aparcamiento central (zona rotonda).
ARTICULO 2. PLAZO DE DURACIÓN DE LA CONCESIÓN.
El plazo de vigencia del contrato será de DOS AÑOS, prorrogable por otros dos.
ARTICULO 3. TIPO DE LICITACIÓN.
La adjudicación se hará a favor del postor que, al alza, oferte un precio más alto, estableciéndose como tipo mínimo 5.000 euros anuales IVA EXCLUIDO.
ARTICULO 4. CONDICIONES DE PAGO.
El adjudicatario abonará el importe del canon de ocupación y aprovechamiento del primer año, así como un aval por el 50% del canon del año siguiente, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación, y en todo caso, antes del inicio de la actividad. En caso contrario, se entenderá que renuncia a la adjudicación del contrato, pasando a adjudicarse el contrato al siguiente licitador con proposición más ventajosa.
En el año siguiente y, en su caso, de la prórroga, se deberá abonar el importe correspondiente de ocupación y aprovechamiento en el plazo de 10 días desde la finalización del año anterior. En caso contrario se entenderá que el empresario renuncia a la adjudicación de contrato y se podrá volver a poner en marcha el procedimiento para una nueva licitación, con la incautación de la garantía definitiva depositada.
ARTICULO 5. CONDICIONES GENERALES.
Este contrato no implicará la cesión del dominio público ni de las facultades dominicales del Ayuntamiento y se otorgará dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx.
La explotación de las instalaciones se llevará a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad del adjudicatario del contrato.
La adjudicación del contrato no exime a su titular de presentar la Declaración Responsable ante el Área Provincial de la Axencia de Turismo de Galicia (Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria) y presentar el alta en el Rexistro sanitario de la Consellería de Sanidad conforme el Decreto 204/2012 y la obtención de licencia y permisos del ayuntamiento y de otros organismos competentes. Debiendo someterse a la normativa sobre abastecimiento de agua, recogida de basuras, limpieza condiciones higiénico-sanitarias, horario de cierre, exposición pública de lista de precios. El adjudicatario deberá acreditar haber recibido formación adecuada en materia de higiene alimentaria y cumplir con las normas de sanidad.
No se permitirán las acotaciones de paso público, las casetas de elementos portátiles o de uso particular.
La adjudicación quedará condicionada a la obtención por parte del Ayuntamiento de todas las autorizaciones necesarias para la apertura de la Cafetería previo informe de los servicios técnicos municipales, sin que en ningún caso pueda procederse a la apertura sin contar con las mismas. El adjudicatario renunciará a cualquier tipo de indemnización en el caso de que dichas autorizaciones no fuesen favorables y no pudiera procederse a la apertura de la Cafetería.
ARTICULO 6. OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO.
El adjudicatario tendrá la obligación esencial de presentar en el Ayuntamiento el Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas de la explotación de la cafetería, en el epígrafe correspondiente al objeto de este contrato en el ámbito territorial donde se ejerza, el alta en el Registro sanitario de la Consellería de Sanidad conforme al Decreto 204/2012 y la Declaración Responsable en el Área Provincial de la Axencia de Turismo de Galicia de la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes a contar desde la firma del contrato.
Deberá además presentar la solicitud de alta en el servicio de agua, saneamiento y electricidad.
El adjudicatario está obligado al pago de cada una de las anualidades en que se divida el canon de adjudicación, así como las correspondientes a la prórroga en su caso y al depósito del aval previsto en el presente pliego.
Cuando finalice el plazo contractual, el adjudicatario deberá entregar las instalaciones en perfecto estado de conservación, extremo que será comprobado por parte xxx Xxxxxxxx un mes antes de la finalización de la prestación del servicio. De modo que todas las obras o instalaciones de carácter fijo que el contratista haya realizado durante el periodo de vigencia del contrato, pasarán a titularidad del Ayuntamiento. Para la realización de dichas obras se deberá solicitar y obtener del ayuntamiento la preceptiva licencia municipal y autorizaciones sectoriales previas.
Por otra parte, por el adjudicatario podrán ser retiradas las instalaciones y mobiliario que tengan un carácter móvil, y que de igual manera, hayan sido aportadas por él durante el periodo de vigencia del contrato y para el correcto desarrollo de la actividad.
El adjudicatario queda obligado a realizar las obras necesarias para la puesta en marcha del servicio (previa licencia municipal) y a mantener en buen estado las instalaciones, disponiendo del correspondiente seguro de responsabilidad civil.
Los gastos de conservación de la instalación, durante el período de duración del contrato, correrán a cargo del adjudicatario, así como las reparaciones de los daños causados por el uso de las instalaciones.
El adjudicatario vendrá obligado a limpiar y mantener en perfecto estado de uso, los aseos existentes en la Playa de la Frouxeira, todos los días del año. Los aseos son de carácter público, por lo que el adjudicatario no puede limitar el acceso a los mismos.
Aparte del equipamiento, propio del aseo, el adjudicatario deberá dotar y reponer al mismo de: jabón, papelera con tapa, papel higiénico, y cualquier otro elemento necesario para el uso del mismo. Se deberán limpiar a las 12:00 h, 16:00 h y al cierre de la cafetería.
Los baños no podrán permanecer cerrados por avería más de una hora. En el interior del aseo se dispondrá a la vista de los usuarios las normas de conducta relativas al aprovechamiento del agua y utilización de jabones. A lo largo de cada jornada, el adjudicatario de la cafetería deberá realizar las tareas de limpieza necesaria para mantener en perfecto estado de uso los aseos, reponiendo en su caso los elementos necesarios. La contravención de estas obligaciones dará lugar a incumplimiento contractual y por tanto a la resolución del contrato, con pérdida de la garantía.
Apertura y horario.
La Cafetería deberá permanecer abierta todo el año. Durante los meses de noviembre a enero inclusive, podrá permanecer cerrado los lunes y martes, debiendo sujetarse en cuanto al horario de apertura a lo dispuesto en la Orden de 16 xx xxxxx de 2005 de la Comunidad Autónoma de Galicia. Como mínimo se establece el siguiente horario de apertura y cierre de cafetería y aseos: de febrero a octubre (ambos inclusive) de 9:00 a 22:00 horas, y de noviembre a enero (ambos inclusive) de 10:00 a 20:00 horas.
Terrazas.
Se permitirá la instalación de mesas con sus correspondientes sillas, acorde a su superficie. Suministros.
El adjudicatario deberá abonar todos los gastos de agua, energía eléctrica, teléfono y demás servicios correspondientes al local que se concede, según contadores. Antes del inicio de la actividad deberá presentar el alta en los servicios de abastecimiento de agua, saneamiento municipal y energía eléctrica.
Venta de productos.
Los adjudicatarios deberán cumplir las condiciones de exposición y manipulación de alimentos que a continuación se indican a fin de garantizar la salud de los consumidores:
a. En caso de alimentos que requieran una conservación en temperaturas determinadas (congelación o refrigeración) deberán poseer la maquinaria precisa al efecto para garantizar la adecuada temperatura de frío en cualquier espacio del establecimiento, debiendo colocarse en vitrinas que impidan su manipulación y evitar su contacto con el sol y el calor, mediante la instalación de toldos necesarios para su aislamiento, y su exposición deberá hacerse en su interior sin contacto directo con el ambiente y público.
b. Está prohibido el almacenamiento de alimentos incompatibles o de cantidades excesivas de ellos que pudieran provocar su deterioro y pérdida de condiciones higiénicas. En todo caso, queda absolutamente prohibido su almacenamiento en el suelo, debiendo siempre colocarse en estanterías cerradas o arcones aislados del ambiente y calor.
c. No podrá almacenarse en el interior de la cafetería materiales de carácter nocivo, insalubre, peligroso para la salud pública, ni realizará vertidos o depositará residuos en su interior.
d. Es obligatoria la instalación en el local de un cartel con indicación del horario de apertura, así como la lista de precios de los productos en servicio, en lugar perfectamente visible a los clientes, en la que se haga constar los aplicables a todos los que vendan, indicando el IVA aplicable.
Igualmente el establecimiento dispondrá en todo momento de hojas oficiales de reclamación, autorizadas por el organismo oficial competente respectivo del domicilio social del establecimiento, a disposición de cualquier cliente que lo solicite.
e. En todo caso, este tipo de establecimiento deberá cumplir toda la normativa de sanidad y consumo, especialmente en lo que se refiere a la manipulación y conservación de los alimentos.
f. Los responsables de la cafetería tendrán en la misma la documentación relativa a los alimentos que expenden, certificados sanitarios, factura de proveedores y demás control, provincial o local, cuando así lo soliciten éstos en la correspondiente inspección.
Limpieza.
La zona se mantendrá en perfecto estado de limpieza. Habrá de dotarse a la instalación al menos de dos papeleras exteriores, distribuidas adecuadamente con capacidad suficiente cada una para almacenar los desperdicios de dos jornadas, debiendo vaciarse éstas todos los días.
En el interior del establecimiento, las basuras se depositarán en recipientes de recogida selectiva tapados y con bolsas en su interior para evitar el contacto entre los desperdicios y el recipiente. Finalizada la jornada el adjudicatario realizará un barrido y limpieza de la zona.
Los desperdicios provenientes del establecimiento y los de las papeleras, serán depositados diariamente por el adjudicatario en los contenedores de recogida selectiva más próximos para su retirada por el servicio municipal de limpieza.
El adjudicatario deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, y de seguridad e higiene en el trabajo
El adjudicatario deberá indemnizar a terceros de los posibles daños causados por el funcionamiento del establecimiento, correspondiendo la responsabilidad exclusivamente al adjudicatario del contrato.
Queda prohibida la instalación de máquinas de juego.
El adjudicatario está obligado a incorporarse a cualquier programa de Calidad Turística a que se adhiera el Ayuntamiento, siendo x xxxxx del adjudicatario cualquier adaptación necesaria para la incorporación a dicho programa.
Valdoviño, junio de 2013 El alcalde
Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx
“PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN”
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN QUE HA DE REGIR LA LICITACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA EXPLOTACIÓN DE LA CAFETERÍA DE LA PLAYA DE LA FROUXEIRA.
En base a los cálculos realizados se ha estimado un presupuesto base de licitación de CINCO MIL EUROS ANUALES (5.000,00 €) IVA EXCLUIDO.
Valdoviño, junio de 2013 El alcalde
Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx
“FOTOGRAFÍAS ESTADO ACTUAL”
ASEOS CAFETERÍA
ASEOS PLAYA
ASEOS ZONA ROTONDA