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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y SUBASTA PÚBLICA, DE LA CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL LOCAL “ELEMENTO NÚMERO 10” EN EL EDIFICIO DEL ANTIGUO MERCADO DEL ESTE.
1.- OBJETO.-
Es objeto del presente Pliego de Condiciones Administrativas Particulares la concesión de la explotación del local elemento nº 10 del edificio del antiguo Mercado del Este,.
La adjudicación del local se realizará mediante SUBASTA PÚBLICA, PROCEDIMIENTO ABIERTO
La descripción y características del local que sale a SUBASTA se corresponde con la reflejada por la Escritura de restauración y división horizontal del Mercado del Este , otorgada ante el Xxxxxxx X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx el 8 de noviembre de 2.002, y es la siguiente:
“ELEMENTO NUMERO NÚMERO DIEZ.- Local comercial situado en la planta baja que es el primero a la derecha según se accede por la primera puerta de la calle General Mola, tiene una superficie útil aproximada de veintinueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados (29,75 m2) y linda: Norte, pasillo de distribución interior, Sur, cerramiento de la fachada con la calle General Mola; Este, elemento número once; y Oeste, zona de entrada a la planta.
Cuota: Le corresponde una cuota de participación del 2,67 por ciento.
Esta inscrito en el Registro de la Propiedad Nº 1 xx Xxxxxxxxx al Tomo 2622, Libro 48, Folio 33, Finca 3467.”
Se acompaña plano de identificación en el anexo I,
EL ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL CONTRATO (PERFIL DEL
CONTRATANTE) es el siguiente:
Internet: http// xxx.xxxx-xxxxxxxxx.xx, Empresas, contratación administrativa-perfil del contratante
2.- DESTINO Y TIPO DE LICITACIÓN.-
El destino para el local es LIBRE, salvo las actividades adjudicadas con anterioridad, como son: 1) Exposición y venta de vinos, licores y espirituosos y productos delicatessen, 2) Regalos, 3) Floristería, 4) Panadería, 5) Joyería-relojería,
6) Venta de Litografías – grabados y xxxxxx y molduras, obras de arte; 7) Venta de
material relacionado con el mundo de los videojuegos, como juegos, consolas, libros, complementos, etc.; 8) Bar - Cafetería, 9) Boutique del café y productos afines 10) Venta xx xxxxxxx especial; 12) Despacho de comida elaborada envuelta y lista para llevar; 13) comercio al por menor de masas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, helados y bebidas sin alcohol, y las de venta de productos perecederos.
El tipo de licitación es:
Local Elemento nº 10 : 80.460,49 Euros.
En este importe NO se incluye ningún tipo de impuesto .
3.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y GARANTÍA PROVISIONAL.-
Podrán contratar con la Administración, las personas naturales o jurídicas españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en que con arreglo a la Ley sea exigible y no se encuentren en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas por el artículo 49 de la ley de Contratos del Sector Público, ley 30/2007 de 30 de octubre.
Los licitadores deberán acreditar su capacidad para contratar según lo dispuesto por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que se recoge en los anexos nº II y nº III de este pliego.
En el caso de que se trate de personas que han resultado adjudicatarias de locales dentro xxx Xxxxxxx, no tendrán obligación de acreditar la capacidad para contratar, puesto que ya la tiene acreditada, pero deberán depositar la garantía provisional.
SOLVENCIA TÉCNICA
Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que en su caso sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para la acreditación de la solvencia técnica de las empresas se aportará:
a) Las titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal de dirección de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
b) Una relación de los principales contratos similares a las del objeto de este Pliego realizadas en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
c) Una descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en el contrato, estén o no integrados directamente en la empresa del contratista.
d) Una declaración que indique el promedio anual de personal, con mención, en su caso, del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante los últimos tres años.
e) Una declaración del material, instalaciones y equipo técnico del que disponga el empresario o, en su caso, las empresas que tengan previsto subcontratar, para la realización del contrato.
Solvencia económica
Respecto a la determinación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de las empresas que concurran conjuntamente, y a estos efectos, se acumularán las características acreditadas para cada una de ellas.
En el supuesto de que liciten personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando aquellas acrediten que tienen efectivamente la libre y plena disponibilidad de los medios necesarios de las sociedades del grupo para la ejecución del contrato.
La justificación de la solvencia económica y financiera de las empresas se aportará:
a) Informe de instituciones financieras acreditativo de la solvencia económica y financiera.
b) Tratándose de personas jurídicas de nacionalidad española, presentación de las cuentas anuales del licitador o de cada uno de los licitadores que concurran conjuntamente, de los últimos tres años, debidamente aprobadas e inscritas y auditadas, en las que se ponga de manifiesto el resultado global positivo en esos últimos 3 ejercicios.
c) Declaración relativa a la cifra de negocios global en el curso de los tres últimos ejercicios.
Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas podrá acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otra documentación considerada como suficiente por la MESA DE CONTRATACIÓN.
4.--GARANTÍA PROVISIONAL
Los licitadores, para participar en esta subasta, depositarán Garantía provisional, por importe de 2.413,80 Euros (de acuerdo con lo previsto por el art. 91 de la Ley de contratos del Sector Público) que será devuelta a los interesados después de la adjudicación del contrato. La garantía prestada por el adjudicatario quedará retenida hasta la formalización del mismo. Podrá constituirse en cualquiera de las formas admitidas, sólo se exige el ingreso en la Caja Municipal en el supuesto de presentarse en metálico o valores.
5.- GARANTIA DEFINITIVA. Se depositará por el adjudicatario por importe del 5% del tipo de licitación del local, es decir 4.023 Euros depositando la misma en la Caja de Depósitos municipal, entregando la correspondiente Carta de Pago en el Servicio de Patrimonio.
Las garantías, provisional y definitiva, se constituirán en metálico, Títulos de Deuda Pública, contrato de Seguro de Caución, o mediante aval constituido en la forma reglamentaria establecida en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y Real Decreto 390/1996 de 1 xx xxxxx, conforme los Anexos V y VI de este pliego, según sea aval bancario o Seguro de Caución, y el aval estará inscrito en el Registro General de Avales.
6.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS.-
Lugar: en el Servicio de Patrimonio del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
Forma de Presentación: las ofertas se presentaran en DOS sobres, denominados A y B, que estarán cerrados y lacrados y figurará en el exterior de cada uno de ellos la licitación a la que se presenta y el local al que licitan, indicando el número del mismo, indicando igualmente el nombre del licitador.
Contenido de los sobres:
Sobre “A”.
Contendrá la documentación acreditativa de la capacidad para contratar, según lo previsto por la cláusula nº 3 y los anexos nº II y III de este pliego, y la garantía provisional.
Sobre “B”
Contendrá exclusivamente la proposición económica ajustada al modelo de proposición del anexo nº IV de este pliego.
PLAZO DE PRESENTACIÓN.- El plazo de presentación de ofertas es de 20 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, hasta las 13 horas
En caso de finalizar en sábado o día inhábil se trasladará al siguiente día
hábil.
7.- MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS.-
La Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros: Presidente, el Concejal Delegado de Patrimonio; Secretario, un funcionario municipal. Actuarán como Vocales los siguientes señores:
• El Concejal Delegado de Mercados
• El Jefe del Servicio de Patrimonio o funcionario del Servicio que le sustituya legalmente.
• El Director Jurídico Municipal, o Letrado en quien delegue.
• El Interventor General o funcionario de Intervención en quien delegue.
La Mesa de Contratación, en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación, procederá a la calificación previa de la documentación presentada por las empresas acreditativa de la capacidad para contratar, posteriormente en acto público se realizará la apertura de las proposiciones que resultaren admitidas
Si la Mesa observara defectos materiales de carácter subsanable en la documentación presentada, que se examinará previamente al acto público, podrá conceder, si lo estimase conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane las deficiencias.
No se admitirán aquellas proposiciones que no se ajusten al modelo de proposición previsto en el Anexo IV, ni aquellas que contengan enmiendas o tachaduras que hagan difícil su interpretación o induzcan a error.
8.- ADJUDICACIÓN.-
8.1.- Adjudicación provisional
La propuesta de adjudicación se realizará a la oferta económica más alta . Esta propuesta no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya adjudicado la concesión por acuerdo del órgano de Contratación.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de dos meses, contados desde la apertura de las proposiciones.
De no producirse la adjudicación provisional dentro de los plazos señalados los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva o cancele la garantía que hubiese prestado.
. 8.2 Adjudicación definitiva
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquella en un diario oficial o en el perfil del contratante del órgano de contratación.
Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo
53.2 LCSP que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía que, en su caso, sea procedente.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo primero del primer apartado, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, en caso de ser exigible, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial.
8. 3.- notificación y publicidad de la adjudicación definitiva
La adjudicación definitiva de los contratos se publicará en todo caso en el perfil del contratante y además se publicarán anuncios en los casos y según lo dispuesto por el artículo 138 de la LCSP.
.
9.- CONDICIONES ESPECIFICAS DE LA SUBASTA.
El local se adjudicará a la proposición económica más alta. CONDICIONES ECONÓMICAS
El tipo de licitación es el reflejado en la cláusula 2.
Las ofertas se realizarán al alza respecto al tipo de licitación.
PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN
La presentación de proposiciones se realizará en el lugar y plazos previstos por la cláusula número 6 de este pliego.
La adjudicación de la concesión del local se realizará por el órgano de contratación a propuesta de la Mesa de Contratación a aquella oferta que suponga un mayor alza sobre el tipo de licitación
10.- CONDICIONES ECONÓMICAS
El Canon de la Concesión de cada local es el que resulte de la adjudicación.
El pago del canon de la cesión del local se realizará de una sola vez en el plazo de 20 días desde la notificación del acuerdo de adjudicación en la Caja Municipal.
En caso de no realizarse el pago en este plazo el licitador perderá su derecho al local y la fianza provisional depositada.
El contrato de concesión se formalizará en el plazo máximo de 30 días desde la notificación del acuerdo, previo abono del canon de la concesión, de los gastos de la subasta y el depósito de la garantía definitiva.
La entrega del local por el Ayuntamiento se realizará en el plazo máximo de 1 mes, desde la formalización del contrato.
11 - PLAZO DE DURACIÓN.-
La concesión finalizará el 27 xx xxxxx de 2032
12.- OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS.-
Los concesionarios están obligados :
A pagar el canon por la cesión del local por el importe ofertado, en el plazo de 20 días desde la notificación de la adjudicación
A depositar fianza definitiva por importe del 5% del tipo de licitación del local adjudicado.
A pagar los gastos de los anuncios de licitación y adjudicación.
A suscribir el correspondiente contrato de Concesión de conformidad con la normativa legal vigente y según las condiciones de este Pliego.
A cumplir las condiciones de la concesión durante toda su vigencia.
A participar en la Comunidad de Usuarios del edificio del Mercado del Este, que se ha constituido para atender a las obligaciones de conservación y mantenimiento del edificio, pagando las cuotas proporcionales que le corresponda por este concepto. que incluirá vigilancia, limpieza, mantenimiento, etc., de acuerdo con lo previsto en los Estatutos de la citada Comunidad que figuran en la Escritura ya citada y que obra en el expediente tramitado para esta subasta
A tener abiertos al público, y perfectamente dotados para su fin, el local objeto de la concesión, antes de que transcurran tres meses después de adjudicada la misma.
En caso de que el adjudicatario no cumpliera con esta obligación será causa de resolución del contrato.
Los locales deberán estar abiertos al público durante todo el año, respetando el horario que en su caso establezca la Comunidad de Usuarios xxx Xxxxxxx. No se
permitirá el cierre de los locales de negocio por más de 15 días al año, salvo que medie causa justificada y así lo considere el órgano de contratación.
A mantener los locales adjudicados en perfectas condiciones según el uso de cada uno. Queda prohibido alterar los elementos que constituyen la decoración común del los locales objeto de esta concesión que están definidos en el proyecto de obra aprobado, salvo que por razones justificadas se aprobara por el Ayuntamiento de oficio o a instancias de la Comunidad de Usuarios xxx Xxxxxxx un proyecto de renovación o de modificación de instalaciones. En este caso la ejecución de estas modificaciones será por cuenta de los concesionarios. Los concesionarios están obligados a mantener el interior del local adjudicado en las debidas condiciones y con las dotaciones correspondientes en cada caso a establecimientos de negocio acordes con los establecidos en este Mercado.
Al vencimiento del plazo concesional, los concesionarios están obligados a abandonar y dejar libres y vacuos, a disposición del Ayuntamiento, las instalaciones objeto de concesión, dentro del plazo que éste fije, reconociendo la potestad del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
13.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.-
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx se obliga:
A poner a disposición del licitador que resultare adjudicatario el local correspondiente, en el plazo previsto en la cláusula anterior,
La instalación de los frentes y los cierres de los locales será realizada por el Ayuntamiento con el fin de que todos sean iguales según el proyecto técnico aprobado.
A respetar el derecho adquirido por el concesionario del local, de conformidad con las condiciones aprobadas, durante todo el tiempo que dure la concesión. Salvo que razones de interés público hicieran necesario la modificación de estas condiciones, o incluso el rescate del mismo, en cuyo caso el concesionario pudiera tener derecho a una indemnización
A velar por el cumplimiento de las condiciones de esta concesión por todos los concesionarios.
A mantener al concesionario en el uso de sus derechos según el presente contrato durante el plazo de vigencia de la concesión.
14.- CONDICIONES ESPECIALES DE LA CONCESIÓN
1.- Transmisión de locales.
El adjudicatario tendrá derecho a la transmisión del local para la actividad que tiene autorizada previa autorización del Ayuntamiento y siempre que se cumplan las siguientes condiciones :
Que el concesionario lleve legalmente establecido, precisamente en el local objeto del mismo, y explotándolo ininterrumpidamente, el tiempo mínimo de un año.
Que el cesionario contraiga la obligación de permanecer en el local, sin traspasarlo, el plazo mínimo de otro año, y que lo destine a negocio de la misma clase al que venía ejerciendo el concesionario durante el plazo que resta de la concesión .
La fijación de un precio cierto por la transmisión.
Que el concesionario notifique fehacientemente al Ayuntamiento su decisión de transmitir su local , el precio convenido y que acredite que el cesionario cumple con las mismas garantías exigidas por el Ayuntamiento al concesionario.
Autorización expresa del órgano municipal competente para efectuar este cesión . En caso de no autorizarse se entenderá denegada
La transmisión del local se formalizará en escritura pública, en la cual deberá consignarse, bajo la responsabilidad del concesionario haber cumplido los requisitos anteriores y la cantidad por la que se ofreció la transmisión.
Sin estos requisitos la transmisión de los derechos de la concesión a un tercero será nulo.
DERECHO DE TANTEO. El Ayuntamiento se reserva el derecho a recuperar el local objeto de la concesión por el precio que se haga constar en la solicitud de autorización de la transmisión, y en el plazo de dos meses desde la presentación de la misma.
No obstante lo anterior, el Ayuntamiento autorizará los cambios de titularidad entre padres e hijos , o entre hermanos, siempre que quede debidamente justificado el parentesco, así como las transmisiones mortis causa entre herederos o legatarios que justifiquen adecuadamente la sucesión del causante
Derechos del Ayuntamiento en caso de transmisión
En el caso de transmisión de la concesión del local el Ayuntamiento tendrá derecho percibir una cantidad por importe del 15 por ciento del precio del traspaso. Esta cantidad será retenida del precio de la transmisión por el cesionario, para su abono directamente al Ayuntamiento. Se exceptúan las transmisiones que recoge el párrafo anterior, en las que el cesionario tendrá que abonar al Ayuntamiento el importe de 120 Euros, en concepto de tramitación del cambio de titularidad.
2.- Cambio de actividad del local.
En el caso de que alguna actividad comercial de las adjudicadas en este contrato resultare antieconómica, el concesionario podrá solicitar el cambio de la misma por otra, justificando debidamente las razones del cambio solicitado.
El órgano de contratación previo estudio de la propuesta y su justificación podrá autorizar el cambio de actividad comercial.
En este caso el concesionario pagará a éste Ayuntamiento un suplemento del canon inicial por importe del 10 % respecto al canon pagado por la adjudicación del contrato.
3.- Renuncia a la concesión.
En el caso de que el adjudicatario, transcurrido el plazo mínimo de un año desde la adjudicación, no consiguiere rentabilizar su negocio ni traspasar su local, podrá renunciar a su contrato ante el Ayuntamiento, que procederá a subastar nuevamente el local objeto de la renuncia, otorgando al adjudicatario, después de cobrado el precio de esta subasta, la parte proporcional del canon que este hubiere satisfecho, en proporción al tiempo que reste para la finalización de la concesión, con el límite máximo del importe de la nueva adjudicación.
En caso de obtener en la subasta oferta económica superior al canon pagado por el adjudicatario en su día, el exceso sobre este será para el Ayuntamiento.
Del importe a abonar al concesionario que renunció a su local, se retendrá la cantidad que éste deba a la Comunidad de Usuarios del Mercado del Este en concepto de cuotas de mantenimiento. Esta cantidad retenida se abonará íntegramente a la citada Comunidad
15.- RÉGIMEN DE SANCIONES Y RESOLUCIÓN.-
El incumplimiento de las Cláusulas de este contrato por parte del concesionario, así como de cualquiera de las obligaciones previstas por la normativa aplicable dará lugar a la resolución del mismo, con pérdida de la garantía depositada, y en su caso indemnización de daños y perjuicios.
En el caso de incumplimiento de alguna de las condiciones de esta concesión que se relacionan a continuación el Ayuntamiento podrá imponer las siguientes sanciones:
Por incumplimiento del horario de apertura o de cierre de locales que tuviere establecido la Asociación de Concesionarios del Mercado del Este y autorizado por el Ayuntamiento, se impondrá una sanción de 150 euros por cada día de incumplimiento.
En caso de que un concesionario reincidiera en este incumplimiento y resultare sancionado más de dos veces en un período de 5 años, procederá el inicio de la Resolución de la concesión por incumplimiento.
En el caso de cerrar el local ( de negocio o de hostelería ) de forma injustificada durante un plazo no superior a 3 días se impondrá una sanción de 300 euros por día.
En caso de que el número de días de cierre injustificado fuera superior a tres, o se tratara de un concesionario que hubiere incumplido esta obligación en los últimos 5 años procederá el inicio de la Resolución de la concesión por incumplimiento.
En caso de impago de las cuotas que le correspondan para el mantenimiento de los elementos comunes, según propuesta de distribución de gastos de la Comunidad de Usuarios xxx Xxxxxxx aprobada por el Ayuntamiento, o por incumplimiento de las normas que haya aprobado la citada comunidad con autorización del Ayuntamiento, será sancionado con una multa del 20% del importe debido, o de 300 Euros respectivamente. Estas multas y el pago adeudado podrán ser exigidos en vía ejecutiva por el Ayuntamiento.
El incumplimiento reiterado de esta obligación dará lugar a la resolución de la concesión.
Régimen Sancionador, Se procederá de oficio o a instancia de la Comunidad de Usuarios xxx Xxxxxxx cuando se acredite el incumplimiento de alguna de las obligaciones de los concesionarios que se relacionan de forma expresa o implícita en el párrafo anterior y que no tengan carácter directamente resolutorio .
Se adoptará acuerdo de Xxxxxx de expediente sancionador mediante Resolución de Alcaldía indicando la causa o causas del mismo, y otorgando un plazo de 10 días para que el concesionario alegue lo que estime conveniente.
Una vez notificado el inicio de expediente, y transcurrido el plazo de alegaciones, previo informe del servicio municipal de patrimonio, por Resolución de Alcaldía se impondrá la sanción correspondiente
Causas específicas de resolución de la concesión
Además de las especificadas en el párrafo anterior para los incumplimientos de carácter reiterado, y cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en este pliego, son causas específicas de resolución de la concesión las siguientes :
Mantener el local cerrado sin causa justificada.
El incumplimiento de la obligación de mantener el local con las dotaciones suficientes y adecuadas a los locales instalados en el Mercado del Este
El incumplimiento de la obligación de mantener y conservar los elementos y condiciones estéticas comunes de los locales en perfecto estado de conservación. Salvo aprobación por el Ayuntamiento de Proyecto que contemple la modificación o sustitución de estos elementos.
La resolución de la concesión por incumplimiento del concesionario se tramitará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia de la Comunidad de Concesionarios, sustanciándose de la forma siguiente:
- Aprobación de expediente, con indicación de la causa o causas de resolución
- Audiencia al interesado que no será inferior a 10 días.
- Informe de la asesoría jurídica municipal
- Acuerdo de resolución de la concesión.
La resolución por causas imputables al adjudicatario dará lugar a la pérdida de la garantía definitiva que tuviere depositada.
16.- REVERSIÓN DE LAS INSTALACIONES
Al término del plazo de la concesión, es decir, el 27 xx xxxxx de 2032, revertirán a éste Ayuntamiento los locales concedidos, en perfecto estado de conservación.
17.- RESCATE DE LA CONCESIÓN
La Corporación podrá dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante el resarcimiento de los daños que se causaren, o sin él cuando no procediere.
18.- NATURALEZA JURÍDICA.-
Este contrato de concesión, que se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, se realiza al amparo de lo dispuesto por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, tiene naturaleza de contrato administrativo y su adjudicación se realiza de conformidad con lo previsto por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.
ANEXO 1
PLANOS
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN
Don con
Documento Nacional de Identidad nº actuando en nombre propio o como representante de la empresa
según consta en la escritura pública de fecha otorgada ante el Notario
D. con el número de su Protocolo e inscrita en el Registro Mercantil con el número bajo su responsabilidad
DECLARA:
Que o la empresa
a quien representa, tiene plena capacidad de obrar y no está incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público, que se encuentra al corriente de sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social según lo dispuesto en el RD 390/96, de 21 xx Xxxxx, de Desarrollo Parcial de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Y en caso de que fuera requerido por el Ayuntamiento, se compromete a presentar la justificación de lo declarado, aportando los documentos recogidos en el Pliego de Condiciones referido a esta licitación.
Lo que firmo en a de de 2008
Fdo: .....................................................
ANEXO III
1.- Acreditación de la personalidad jurídica.-
1.1.- Si los proponentes fueran empresarios individuales, deberán acompañar fotocopia debidamente legalizada del Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
Si los proponentes comparecen y firman la proposición en nombre de una tercera persona, presentarán fotocopia debidamente legalizada del Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, y poder bastante al efecto, de conformidad con el apartado 1.2 siguiente.
Los empresarios individuales y las personas y sociedades españolas, deberán presentar en todo caso fotocopia debidamente legalizada de la tarjeta de identificación fiscal.
1.2.- Si los proponentes fueran personas jurídicas o sociedades españolas, deberán acompañar:
1.2.1.- Escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que les sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 390/1996.
1.2.2.- Los que firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación, declarado bastante por el Sr. Secretario General de la Excma. Corporación o Letrados, a cuyo efecto se aconseja presentarlo en dicha oficina con una antelación de 48 horas a la fecha de presentación de plicas. Igualmente deberá presentar fotocopia del su Documento Nacional de Identidad.
1.2.3.- Las empresas extranjeras presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano. La acreditación de su capacidad para contratar y obligarse conforme a su legislación, se efectuará de los siguientes modos, según se trate:
a) De empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: mediante la inscripción en los Registros o las correspondientes certificaciones que se detallan en el apartado 3 del anexo I del Real Decreto 390/1996, de conformidad con lo previsto en su artículo 5.
b) De las restantes empresas extranjeras no incluidas en el artículo 5 del Real Decreto 390/1996, mediante los siguientes documentos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del citado Real Decreto:
- Certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
- Informe de la RESPECTIVA Misión Diplomática Permanente española que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el art 3 de la ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector Público, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
2.- Declaración responsable del licitador de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar, conforme a el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público y que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto por el Real Decreto 390/96 de 21 xx xxxxx, (Anexo II).
La justificación acreditativa de estos requisitos se exigirá antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles, para que presenten la documentación que se detalla a continuación:
2.1.- La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones para contratar se justificará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la Autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial, administrativa, Notario público u Organismo profesional cualificado de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas por el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público
2.2.- Los empresarios establecidos en España deberán aportar:
2.2.1 Documentos que acrediten que el licitador se halla al corriente de sus obligaciones tributarias, conforme establece el artículo 7 del Real Decreto 390/1996, y que consiste en los siguientes:
a) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto y, en su caso, el último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.
b) Certificación administrativa de las previstas en el artículo 9 del Real Decreto 390/1996, que acredite:
b.1) Xxxxx presentado, si estuviera obligado, las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o del Impuesto sobre Sociedades,
según se trate de personas o entidades sujetas a uno u otro impuesto, así como de las correspondientes declaraciones de los pagos a cuenta o fraccionados o de las retenciones a cuenta de ambos.
b.2) Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones periódicas por el impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.).
b.3) No existir con la Administración General del Estado deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario, en los términos y circunstancias previstos en el artículo 7.1.d) del Real Decreto 390/1996.
2.2.2.- Certificado expedido por la Oficina Municipal de Recaudación acreditativo de que el licitador no tiene deudas pendientes con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
2.2.3.- Certificación que acredite que las empresas están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 390/1996 y que refleje los siguientes extremos:
2.2.4.- Estar inscrita en el Sistema de la Seguridad Social o, en su caso, si se tratase de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad.
a) Haber afiliado, en su caso, y dado de alta a los trabajadores que tengan a su servicio.
b) Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de la Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, así como de las asimiladas a aquéllas a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación.
c) Estar al corriente en el pago de cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
3.- Las empresas extranjeras aportarán una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
NOTA.- Todos los documentos a que hacen referencia los párrafos anteriores se presentarán originales o mediante testimonios notariales de los mismos o en fotocopias autorizadas legalmente.
ANEXO IV MODELO DE OFERTA
D. ...................................................................... vecino de .....................................
Provincia de.............................................................. con domicilio en
............................................................ con C.I.F. o D.N.I. o documento que los sustituya nº
............................................. , enterado de las condiciones y requisitos para concurrir a la SUBASTA del local Nº 10 del MERCADO DEL ESTE, se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo, al no estar comprendido en ninguna de las circunstancias determinadas en el artículo 49 la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público.
A este efecto hace constar que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas que rigen la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, y se compromete en nombre de ............................................................................
(propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo la mencionada concesión, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el canon siguiente:
........................................................................................................................................
........................................................................................................................................
En este importe NO se incluye ningún tipo de impuesto.
(Lugar, fecha, sello y firma)
ANEXO V
Modelo de aval
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
, NIF con domicilio (a
efectos de notificaciones y requerimientos) en en la calle/plaza/avenida
C.P. y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados)
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento,
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)
, NIF en virtud de lo
dispuesto por: (normas/s, y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía)
para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado).
ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público) por importe de: (en letra)
pesetas (en cifra)
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, con sujeción a los términos previstos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo.
(lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los Apoderados)
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURIDICA O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia: Fecha: Número ó Código
ANEXO VI
Modelo de certificado de seguro de caución
Certificado número
(1) (en adelante,
asegurador), con domicilio en , calle
,
y CIF debidamente representado por don (2)
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de
ASEGURA
A (3) , NIF/CIF ,
en concepto de tomador del seguro, ante (4) , en adelante asegurado, hasta el importe de pesetas (5)
en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)
en concepto de garantía (7)
para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
La falta de pago de la prima, sea única primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado a requerimiento de la Caja Municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4)
, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y legislación complementaria.
En , a de de Firma:
Asegurador
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURIDICA O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia: Fecha: Número o Código:
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACION DEL MODELO:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la personal asegurada.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe en letras por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva,
etc.