CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE GOBIERNO Y EL INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE GOBIERNO Y EL INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES
Comparecen a la suscripción del presente convenio, por una parte, el Ministerio de Gobierno debidamente representado por la señorita magister Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en calidad de delegada de la señora Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Ministra de Gobierno, conforme Resolución Ministerial Nro. 2991 de 19 xx xxxxx de 2020, a quien en adelante y para efectos de este convenio se le podrá denominar “EL MINISTERIO” o “MDG”; y, por otra parte el INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES, quien se encuentra representado legalmente por XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX, en su calidad de Rector, a quien en adelante se denominará “IAEN”.
Las partes por los derechos que representan y por así convenir a sus mutuos intereses, acuerdan el contenido del presente convenio marco de cooperación interinstitucional al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. - ANTECEDENTES:
Xx xxxxxx xxxxxxx xxx xxxxxxxx 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx dispone: “La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional”.
El artículo 226 de la Constitución de la República establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
El artículo 234 de la Constitución de la República señala: “El estado garantizará la formación y capacitación continua de las servidoras y servidores públicos a través de las escuelas, institutos, academias y programas de formación o capacitación del sector público; y la coordinación con instituciones nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos con el estado”.
El numeral 3 del artículo 347 de la Constitución de la República señala que es responsabilidad del Estado: “3. Garantizar modalidades formales y no formales de educación”.
Xx xxxxxxxx 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx dispone: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
El artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, establece: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte (…)”.
Los literales b) y c) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior señalan que: “Son funciones del Sistema de Educación Superior: b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística”.
El artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone que: “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.
El artículo 64 numeral 4 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público determina que dentro de las funciones del Ministerio Rector se encuentran la de ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional.
Mediante Decreto Ejecutivo No. 495 de 31 xx xxxxxx de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 327 de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, nombró a Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, como Ministra de Gobierno.
Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 xx xxxxx de 2019 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 483 de 08 xx xxxx de 2019, el Presidente Constitucional de la República, en el artículo 5 dispuso: “transfórmese al Ministerio del Interior en “Ministerio de Gobierno”, como entidad de derecho público con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, y el titular del Ministerio del Interior pasará a ser titular del Ministerio de Gobierno”.
Mediante Resolución Ministerial No. 2991 de 19 xx xxxxx de 2020, la señora Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx de Gobierno delega a la Coordinadora general administrativa financiera, para que a su nombre y representación suscriba convenios marco, generales, convenios y acuerdos de cooperación, convenios específicos, entre otros, con entidades públicas, personas naturales y jurídicas privadas nacionales y extranjeras.
Mediante Acción de Personal No. 1283 de 01 xx xxxxx de 2017, se nombra a la Mgs. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en el cargo de Coordinadora General Administrativa Financiera del Ministerio del Interior.
La Ley Orgánica de Educación Superior reformada en la Disposición General Xxxxxx reconoce al Instituto de Altos Estudios Nacionales IAEN como la Universidad de posgrado del Estado, especializada en políticas públicas, con la misión de formar, capacitar y brindar educación continua, principalmente a las y los servidores públicos; investigar y generar pensamiento estratégico, con visión prospectiva sobre el Estado y la Administración Pública; desarrollar e
implementar conocimientos, métodos y técnicas relacionadas con la planificación, coordinación, dirección y ejecución de las políticas y la gestión pública.
El artículo 200 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público dispone que: “Del IAEN.- Corresponde al Instituto de Altos Estudios Nacionales, de conformidad con lo establecido en la Ley de Educación Superior, brindar la formación de las y los servidores públicos a fin de obtener títulos de cuarto nivel, sin perjuicio de que los programas de formación puedan realizarse en otras instituciones de educación superior legalmente reconocidas”.
El artículo 6del Estatuto del IAEN que establece los mecanismos de cooperación se detalla que: “El IAEN, mediante mecanismos tales como la suscripción de convenios, acuerdos, cartas compromisos y otros instrumentos, fomentará las relaciones interinstitucionales entre las universidades, escuelas politécnicas, centros, instituciones públicas o privadas nacionales o extranjeras a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores/as y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad”.
El artículo 34, numeral 15, del Estatuto del IAEN establece las atribuciones del Rector: “Suscribir convenios o contratos y demás instrumentos legales necesarios para el cumplimiento de la misión del IAEN, con universidades e instituciones nacionales e internacionales, públicas o privadas”.
Mediante Decreto Ejecutivo No. 0393 de 00 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx, designa al doctor Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, en calidad de Rector del Instituto de Altos Estudios Nacionales – IAEN.
Mediante memorando Nro. MDI-VDI-SSC-2019-0514-M de 14 xx xxxxx de 2019, el Subsecretario de Seguridad Ciudadana, emite el informe de procedencia de suscripción del convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio de Gobierno y el Instituto de Altos Estudios Nacionales, quien recomienda y concluye: “En virtud de todo lo expuesto, esta Subsecretaría recomienda la firma del convenio marco de Cooperación entre el Ministerio de Gobierno y el Instituto de Altos Estudios Nacionales, a razón que dicho instrumento permite la implementación de una política de prevención del delito, desarrollo de programas y proyectos de investigación, programa de educación continua y proyectos de servicio a la comunidad. El presente documento valida la suscripción de convenio marco y se recomienda en caso que las partes lo requieran realizar convenios específicos acorde al proyecto o colaboración interinstitucional.”
Mediante nota en hoja xx xxxx del memorando Nro. MDI-VDI-SSC-2019-0514-M de 14 xx xxxxx de 2019, la Ministra del Interior, dispuso a la Coordinación General Jurídica “Atender
CLÁUSULA SEGUNDA. - OBJETO DEL CONVENIO:
El presente Xxxxxxxx tiene por objeto establecer y delinear mecanismos que permitan a las partes realizar actividades conjuntas, que sean de interés mutuo para el cumplimiento de sus funciones, así como los objetivos institucionales, mediante el aprovechamiento de sus recursos humanos, materiales y tecnológicos.
CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
a) Obligaciones conjuntas de las partes:
1. Ejecutar actividades encaminadas al desarrollo de programas o proyectos en los ámbitos: científicos, tecnológicos, sociales, culturales y de vinculación con la sociedad, según acuerdo previo entre las partes.
2. Capacitación, organización de cursos, conferencias, seminarios, simposios y talleres en áreas o temáticas que sean consideradas de interés institucional.
3. Organizar programas de cuarto nivel, cursos, conferencias, seminarios, simposios y/o talleres en aquellas áreas o temáticas que sean consideradas de interés común entre las instituciones comparecientes.
4. Intercambiar publicaciones e información científica y técnica sobre temas considerados de interés por las partes, así como, facilitar el uso de sus bibliotecas y repositorios digitales para fomentar la investigación.
5. Promover el intercambio de conocimientos en temas de interés para las partes, bajo las normas expresas vigentes que rigen a cada institución, quienes podrán prestar asesoramiento en el estudio, preparación y ejecución de programas y proyectos específicos, de acuerdo a la normativa.
6. Coordinar las gestiones y acciones necesarias para el eficaz desarrollo del Convenio.
7. Brindar las facilidades necesarias para la ejecución de los acuerdos convenidos y los que en el transcurso de las actividades se requieran; así como, también a transferir la información y documentación que se derive del trabajo de las instituciones, en los términos y plazos establecidos según los programas y proyectos planificados por cada Institución.
8. Promover el intercambio de técnicos, docentes, investigadores y expertos en temas de interés para las partes, bajo las normas expresas vigentes que rigen a cada participante, quienes podrán prestar asesoramiento en el estudio, preparación y ejecución de programas y proyectos específicos, de acuerdo a la normativa.
9. Promover la implementación de redes de formación y capacitación con actores vinculados de acuerdo a sus responsabilidades.
10. Facilitar de acuerdo a la disponibilidad, el uso de las instalaciones de ambas instituciones para programas de cuarto nivel, cursos, seminarios, talleres o eventos académicos que se ejecutarán en el marco del presente Convenio.
11. Fortalecer y emplear los mecanismos de gestión del conocimiento, comunicación y difusión de la investigación, para socializar los avances y resultados de las iniciativas desarrolladas en el marco de este convenio.
12. Suscribir el acta de cierre del Convenio, una vez concluida la ejecución del instrumento, la misma que contará con el informe final referente al cumplimiento de compromisos por cada una de las partes.
b) Obligaciones del Instituto de Altos Estudios Nacionales:
1. Brindar las facilidades para contar con los insumos necesarios para la ejecución de actividades establecidas en el presente convenio.
2. Participar con el apoyo del personal técnico en caso de requerirse para el cumplimiento del objeto de los convenios que se llegaren a suscribir.
3. Informar semestralmente al Ministerio de Gobierno de los programas de estudios, remitiendo la información necesaria para que los servidores puedan conocer y acceder a una formación académica adecuada a sus actividades profesionales.
4. Receptar las matrículas y pagos de aranceles de los servidores del Ministerio de Gobierno, servidores policiales y civiles de la Policía Nacional, en forma ágil y oportuna.
5. Receptar la postulación para becas académicas y ayudas económicas a los estudiantes matriculados del Ministerio de Gobierno y de la Policía Nacional que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Becas y Ayudas Económicas, y en las Políticas de becas del IAEN, que se encuentran como anexos al presente convenio.
6. Otorgar descuentos en colegiatura por pronto pago a los estudiantes admitidos, de conformidad a las decisiones institucionales aprobadas por el Departamento Financiero del IAEN, para cada periodo académico.
7. En caso de que el IAEN decida otorgar otros porcentajes de descuento durante la vigencia del convenio, comunicará por escrito al Ministerio su decisión y se aplicarán inmediatamente dichos descuentos a los beneficiarios sin que se requiera de una modificación al presente instrumento.
c) Obligaciones del Ministerio de Gobierno:
1. Brindar las facilidades para contar con los insumos necesarios para la ejecución de actividades que se deriven para la ejecución del presente convenio.
2. Participar con el apoyo del personal técnico en caso de requerirse para el cumplimiento del objeto de los convenios que se llegaren a suscribir.
3. Promover la realización de estudios, y el desarrollo e implementación de proyectos de investigación en las áreas de interés institucional.
4. Facilitar la difusión de información de los cursos y posgrado que oferte el IAEN, a fin de que los servidores públicos del Ministerio de Gobierno, servidores policiales y civiles de la Policía Nacional, se enteren oportunamente.
CLÁUSULA CUARTA. - EJECUCION, SUPERVISION Y ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO:
La coordinación, supervisión, seguimiento, evaluación, administración y cumplimiento de la ejecución del presente convenio marco de cooperación interinstitucional, se conformará un Comité Coordinador integrado por dos miembros, para lo cual, el Ministerio de Gobierno designa al Subsecretario de Evaluación y Estudios o su delegado, y el Instituto de Altos Estudios Nacionales designa al Decano del Centro de Seguridad y Defensa; quienes actuarán en calidad de administradores y velarán por el cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente instrumento, debiendo informar por escrito a las máximas autoridades de las instituciones comparecientes, mediante informe semestral conforme al objeto del presente Convenio.
Los administradores del presente instrumento a la conclusión del plazo o en caso de la terminación del convenio, presentarán un informe de ejecución del mismo, a sus máximas autoridades, en un plazo no mayor a quince (15) días. Luego de lo cual suscribirán la correspondiente acta de cierre y cumplimiento de obligaciones.
El Administrador del convenio podrá ser cambiado por escrito en cualquier momento de la ejecución del convenio, y debidamente notificado a las partes.
4.1. Funciones de los Administradores/Responsables del Convenio:
a) Los administradores podrán establecer acuerdos y definir procedimientos en los aspectos administrativos, técnicos y logísticos en el ámbito de sus competencias para la correcta ejecución del presente instrumento, previa la autorización de las máximas autoridades de las instituciones suscribientes y que se encuentre dentro del presente instrumento.
b) Es responsabilidad de los administradores informar a las máximas autoridades de las instituciones suscribientes, sobre la ejecución del presente convenio, así como también la calidad y finalización satisfactoria de las actividades originadas del presente convenio.
c) Los administradores del convenio presentarán a las instancias respectivas de cada institución un informe de gestión semestral y final de las actividades y procesos realizados para el correcto funcionamiento del presente instrumento.
d) Xxxxxx a conocimiento de la máxima autoridad cualquier incumplimiento o novedad dentro de la ejecución del convenio.
CLÁUSULA QUINTA. - ACTA DE CIERRE Y CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES:
5.1. Una vez que los administradores del convenio por parte del Ministerio de Gobierno y el IAEN emitan los informes finales del convenio a las máximas autoridades de cada institución, se realizará el cierre del convenio y se suscribirá el acta de cierre y cumplimiento de obligaciones.
5.2. El acta de cierre y cumplimiento de obligaciones, contendrá los antecedentes de este convenio, las condiciones generales de ejecución, las condiciones operativas, constancias de cumplimiento de las obligaciones de las partes, liquidación de plazo y cualquier otra circunstancia que se estime necesario puntualizar. Además, será suscrita en el plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la emisión de los informes finales por parte de los administradores del convenio.
CLÁUSULA SEXTA. - PLAZO:
El presente convenio tendrá como plazo de vigencia cinco (5) años, contados a partir de su suscripción, el cual de considerarlo las partes y por mutuo acuerdo podrá renovarse y/o ampliarse de conformidad con sus necesidades y/o ejecución.
La ampliación del plazo convenido se realizará mediante la notificación por escrito por una de las partes, antes de 30 días de su vencimiento con la aceptación de la otra parte por escrito y se entenderá renovado sin la necesidad de la celebración de un nuevo convenio.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - FINANCIAMIENTO:
Debido a la naturaleza del Convenio, la presente cooperación no genera pago alguno entre las partes ni transferencias de recursos económicos. El presente convenio de cooperación no representa para las partes compromiso financiero alguno.
Sin perjuicio de lo antes mencionado, durante la ejecución del presente instrumento, las partes en común acuerdo y justificada la necesidad específica podrán suscribir convenios específicos donde se estipulará la erogación y forma de transferencia de recursos, para lo cual las partes deberán contar con la respectiva certificación presupuestaria, de acuerdo al artículo 115 y 118 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
CLÁUSULA OCTAVA. - MODIFICACIONES:
El presente instrumento podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes, o a petición de cualquiera de ellas y entrará en vigencia en la fecha en que se suscriba el correspondiente convenio modificatorio. Las modificaciones que se realicen no podrán desnaturalizar el objeto del convenio.
Previa a la aceptación de la modificación que sea solicitada, las máximas autoridades de las partes, deberán someter el pedido al análisis de sus áreas técnicas y jurídicas correspondientes, quienes analizarán la pertinencia de los ajustes, y de ser el caso, recomendarán aceptar los cambios correspondientes y suscribir un convenio modificatorio.
CLAÚSULA NOVENA. – CONVENIOS ESPECÍFICOS:
Para instrumentar las actividades a que se hace referencia en el presente instrumento, las partes se obligan a presentar por escrito a los administradores, los programas o proyectos específicos de trabajo para colaborar en tareas de mutuo interés, los cuales de ser aprobados por ambas instituciones serán elevados a la categoría de convenios específicos de colaboración.
Los programas o proyectos específicos describirán con toda precisión los objetivos, actividades a desarrollar, cronograma de trabajo, las responsabilidades, los aspectos financieros y materiales, calendario de desembolsos, de ser el caso; así como todos los datos y documentos necesarios para determinar con exactitud los fines y alcances de cada uno de dichos programas o proyectos, los mismos que deberán estar equilibrados en beneficios y obligaciones para las partes. Tomando en consideración el Decreto Ejecutivo Nro. 135 de 01 de septiembre de 2017, mediante el cual el Presidente Constitucional dicta las medidas de austeridad para todas las instituciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA. - RESERVA DE INFORMACIÓN Y EXCLUSIVIDAD:
Las partes se obligan a observar estrictamente el principio de reserva de la información estadística y el principio de confidencialidad del dato personal, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 17 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Para el efecto y sin perjuicio del cumplimiento de este convenio, las partes se comprometen a mantener el sigilo de la información que va a ser utilizada, procesada o intercambiada, los medios y demás elementos que deban ser especificados.
De igual manera las partes acuerdan utilizar la información únicamente para efectos del presente convenio y para ningún otro propósito. Las partes pueden proveer información a los funcionarios de la contraparte previamente designados, bajo las siguientes condiciones:
a. Cuando existiera una necesidad sustantiva para conocer dicha información en relación directa con la ejecución del convenio, y se presentase una solicitud por escrito.
b. Cuando han sido informados sobre la confidencialidad de dicha información.
c. Cuando están requeridos a proteger toda información reservada y confidencial de difusión no autorizada de cualquier fuente, a la cual hayan tenido acceso en el curso de sus funciones. En este sentido, se realiza la firma de un acuerdo de confidencialidad, que garantice el buen uso de la información de manera individual con los funcionarios de la contraparte.
Independientemente de las responsabilidades administrativas y civiles, que dieran lugar el incumplimiento de esta cláusula y sin perjuicio de las acciones legales que se inicien de conformidad con las disposiciones del Código Orgánico Integral Penal, serán causal para que cualquiera de las partes de por terminado unilateralmente el presente convenio.
Las partes convienen en que toda la información y herramientas que éstas se trasmitan o compartan con la otra organización con motivo de la celebración del presente Convenio, así como la información y especificaciones técnicas relacionadas con el mismo, serán manejadas como información confidencial, ya sea que se presente en forma escrita, visual o por cualquier otro medio.
La información que las partes se proporcionen, salvo acuerdo escrito previo, únicamente podrá ser utilizada para los fines especificados en este documento y en los que se desprendan del mismo, por lo que no podrán, directa o indirectamente, ni a través de terceros y en ninguna forma, proporcionarla, transferirla, publicarla, reproducirla, o hacerla del conocimiento de terceros, en ningún tiempo; la parte que incumpla con esta obligación estará sujeta a la sanción
correspondiente y a pagar los daños y perjuicios que ocasione, reservándose la parte agraviada, en todo momento, la facultad de rescindir el presente convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - PROPIEDAD INTELECTUAL:
Los derechos de propiedad intelectual, derechos de autor y demás naturaleza sobre los documentos, estudios, diagnósticos, diversas categorías de publicaciones (en cualquier formato: impresos, disco compacto, videos, páginas web, etc.) o información producida bajo este Convenio, bajo los convenios específicos y las actividades de cooperación, serán compartidos de igual manera por el IAEN y el Ministerio, salvo acuerdo escrito en contrario; adicionalmente las partes acuerdan que se les dará el debido reconocimiento y se incorporará tanto el nombre como el logo distintivo de ellas. Las partes convienen expresamente que podrán utilizar los resultados obtenidos de las actividades que se realicen al amparo del presente instrumento en sus actividades profesionales. La divulgación de los mismos por alguna de las partes deberá realizarse con el previo consentimiento por escrito de la otra.
Queda estrictamente prohibido para las partes reproducir sin permiso previo y por escrito de la contraparte el material que se desarrolle con motivo del presente convenio, de sus convenios específicos y de sus actividades de cooperación, salvo acuerdo escrito en contrario de las partes.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - NATURALEZA DEL CONVENIO:
Las partes declaran que el presente convenio marco de cooperación no implica vínculo laboral de ninguna clase, ni obligación alguna de este carácter con aquellas personas y/o profesionales que colaboren en la ejecución del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. – TERMINACIÓN DEL CONVENIO:
El presente Xxxxxxxx podrá darse por terminado por las siguientes causas:
a) Por cumplimiento del plazo convenido.
b) Por cumplimiento del objeto del presente convenio.
c) Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que no afecte a terceros; siempre que se evidencie que no pueda continuarse su ejecución por motivos técnicos, económicos, legales, sociales, o físicos; para lo cual se suscribirá la respectiva acta de cierre anticipado de convenio por mutuo acuerdo.
d) Por fuerza mayor o caso fortuito de conformidad con lo que dispone el artículo 30 del Código Civil, por lo cual fuera imposible ejecutar total o parcialmente el objeto de este convenio, en cuyo caso las podrán acordar la terminación de todas o algunas de las obligaciones contractuales en el estado que se encuentren, previo el informe técnico de los/las delegados/as para la administración de este convenio.
e) Por terminación unilateral por incumplimiento de una de las partes, lo cual deberá ser técnicamente y legalmente justificado por quien lo alegare. En caso de terminación unilateral, la parte interesada notificará por escrito a la parte que haya incumplido con las obligaciones, incluyéndose además la motivación para dar por terminado el convenio, adjuntando la documentación correspondiente; y, la otra parte tendrá el plazo xx xxxx (10) días, para justificar o remediar el incumplimiento. De no remediarse o justificarse el
incumplimiento, la parte interesada notificará a la otra parte con la resolución de terminación unilateral del convenio.
La terminación del presente convenio, por cualquiera de las causales antes señaladas, no afectará la conclusión del objeto y las obligaciones que las partes hubieren adquirido y que se encuentren ejecutando en ese momento, salvo que éstas lo acuerden de otra forma. No obstante, la terminación del convenio no implicará el pago de indemnización alguna ni entre las partes ni con terceros.
Si una de las partes quisiera dar por terminado este instrumento antes del tiempo, tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a la otra, con sesenta (60) días de anticipación, informando cuales son las razones y motivos de la terminación.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - CONTROVERSIAS:
Si se originaren divergencias o controversias respecto a los términos y condiciones de este convenio las partes acuerdan solucionarlo de común acuerdo en forma directa. De no lograse acuerdo alguno, podrán someter la controversia al proceso de mediación como un proceso alternativo de solución de conflictos reconocido constitucionalmente; para lo cual, “LAS PARTES” acuerdan acudir al Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado se sujetará a la Ley de Arbitraje y Mediación y al Reglamento de Funcionamiento del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.
No lográndose acuerdo ante el procedimiento de mediación y con el acta de imposibilidad de acuerdo, las partes podrán someter la controversia al procedimiento contencioso administrativo contemplado en el Código Orgánico General de Procesos; o la normativa que corresponda; siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de Quito.
La legislación aplicable a este convenio es la ecuatoriana. En consecuencia, las partes declaran conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - DOCUMENTOS HABILITANTES:
Forman parte integrante del presente Convenio, los siguientes documentos habilitantes que son conocidos por las partes:
• Documentos habilitantes que acreditan la calidad de los comparecientes.
• Todos los demás documentos enunciados en la cláusula primera de “ANTECEDENTES”.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - DOMICILIO Y NOTIFICACIONES:
Las partes señalan como domicilio para las respectivas notificaciones:
MINISTERIO DE GOBIERNO:
Dirección: Xxxxx Xxxxxxxxxx X0-00 x Xxxxxx
Teléfono: (00) 0000000
Correo electrónico: xxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx Xxxxx - Xxxxxxx
XXXXXXXXX XX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXX XXXXXXX:
Dirección: Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxx X00 - 000 x Xxxxxxxxxxx
Teléfono: (x000 0) 000-0000
Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Quito – Ecuador
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - ACEPTACIÓN Y SUSCRIPCIÓN:
Las partes declaran que aceptan y ratifican en el contenido del presente convenio. Para constancia en virtud de lo aquí acordado y para los fines pertinentes, las partes firman en cinco
(5) ejemplares de igual valor y tenor, en Quito D.M., a los
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX
Mgs. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx COORDINADORA GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA DELEGADA DE LA SEÑORA MINISTRA DE GOBIERNO | Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx RECTOR INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES |