Contract
CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL CELEBRADO ENTRE GRUPO AXENDCO, S.A.P.I DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX (EN LO SUCESIVO EL “COMISIONISTA”) Y, POR OTRA PARTE, EL SEÑOR
POR SU PROPIO DERECHO (EN LO SUCESIVO EL “COMITENTE”) (EN CONJUNTO Y EN LO SUCESIVO LAS “PARTES”) AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
DECLARACIONES
I. El Comitente declara:
a) Ser una persona física de nacionalidad mexicana, mayor de edad, en plena capacidad legal y goce de sus derechos.
b) Que no ha sido declarado en estado de interdicción por ningún órgano jurisdiccional competente en el territorio nacional.
c) Que está debidamente registrado ante el Servicio de Administración Tributaria con el Registro Federal de Contribuyentes clave .
d) Que en términos del artículo 275 del Código de Comercio es su deseo expreso dar en encargo al comisionista la actividad de gestión, en términos de la definición establecida en la cláusula primera del presente Contrato.
e) Que los recursos otorgados conforme al presente Contrato no provienen directa o indirectamente de actividades ilícitas o de cualquier otra actividad o acto que pudiese favorecer la actualización de los supuestos relativos a los delitos de financiamiento al terrorismo o el uso de recursos de procedencia ilícita.
f) Que su domicilio para efectos del presente Contrato es
g) Que ha sido informado que el Comisionista no es una Institución de Tecnología Financiera, ni Entidad Financiera en términos de los artículos 2 y 103 de la Ley de Instituciones de Crédito y que no se encuentra regulada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por el Banco de México o por cualquier otra autoridad administrativa cuyo objeto sea la supervisión de los servicios financieros.
h) Ser un usuario registrado en el Sitio Web xxx.xxxxx.xx (en lo sucesivo, el “SITIO WEB”) y, por ende, reconoce que ha leído y acepta el Aviso de Privacidad, así como los Términos y Condiciones, que fueron puestos a su disposición al momento del registro.
i) Que ha sido informado y reconoce que las operaciones que lleve a cabo a través de la plataforma del Comisionista son a su propia cuenta y riesgo y que, bajo ninguna circunstancia, el Comisionista se encuentra a cargo de los proyectos o de las ofertas que se publiciten en el Sitio Web y que no existen rendimientos garantizados o previamente determinados ni por el Comisionista ni por terceras personas, así como reconoce expresamente que puede perderse la totalidad del monto otorgado para la Gestión de la inversión en los proyectos seleccionados.
j) Que entiende y reconoce que la veracidad de la información del Sitio Web en relación con los proyectos anunciados en la misma, es única responsabilidad de la Entidad Financiera o de la
Institución de Financiamiento Colectivo (en lo sucesivo, los “OPERADORES DE RECURSOS FINANCIEROS”) a cargo del proyecto correspondiente.
II. El Comisionista declara:
a) Ser una sociedad mercantil debidamente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos que constan en la póliza número 1,689 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, titular de la correduría pública número 00 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de San Xxxx Potosí, S.L.P.
b) Que su apoderado legal cuenta con las facultades legales suficientes para la celebración de este acto y que dichas facultades no le han sido revocadas, limitadas o en forma alguna modificadas.
c) Que está debidamente registrado ante el Servicio de Administración Tributaria con el Registro Federal de Contribuyentes clave GAX170407ITA.
d) Que su objeto social prevé la posibilidad de celebrar el presente Contrato.
e) Qué su domicilio para efectos del presente Contrato es el ubicado en Xxxxx Xxxxxxxxxx xxxxxx 00, interior 204, colonia Xxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000.
f) Que no es una Institución de Tecnología Financiera (en lo sucesivo “ITF”) en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (en lo sucesivo, la “LEY”), ni una entidad financiera en términos de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, así como de las demás leyes aplicables en la materia.
g) Que en términos del artículo 275 del Código de Comercio es su deseo expreso aceptar el encargo al comisionista para llevar a cabo la actividad de gestión, en términos de la definición establecida en la cláusula primera del presente Contrato.
h) Que para efecto de llevar a cabo sus actividades preponderantes sólo tiene relaciones comerciales con Operadores de Recursos Financieros autorizados para realizar captación de recursos en términos de lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito.
i) Que su función es únicamente dar publicidad a la información proporcionada por los Operadores de Recursos Financieros al Comitente y que la información del Sitio Web relativa al perfil y la fecha de pago de los proyectos de los Operadores de Recursos Financieros únicamente constituye una referencia con base en la relación comercial sostenida con los Operadores de Recursos Financieros y de ninguna forma debe considerarse como una asesoría de inversión.
III. Declaran ambas Partes:
a) Que reconocen mutuamente la personalidad con que ambas comparecen al presente Contrato.
b) Que es su entera voluntad obligarse en los términos y para los efectos aquí establecidos, para lo cual otorgan su más amplio consentimiento sin que medie error, violencia, dolo, lesión o mala fe.
c) Que el presente Contrato se rige con estricto apego a los principios de neutralidad tecnológica, autonomía de la voluntad, compatibilidad internacional y equivalencia funcional para el empleo de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología de conformidad con el artículo 80, 89, 89 bis y 1298-A del Código de Comercio.
d) Que es su intención celebrar el presente Contrato y obligarse conforme a los términos y bajo las condiciones que se establecen en el mismo, por lo que las Partes otorgan las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA (OBJETO). - El objeto del presente Contrato es que el Comisionista a solicitud expresa del Comitente, conforme a los medios electrónicos y digitales que el Comisionista ponga a disposición del Comitente a través del Sitio Web o de cualquier otro medio, incluyendo sin limitar, aplicaciones móviles del Comisionista realice las gestiones, celebre los contratos y actos de comercio específicos, (en lo sucesivo, la “GESTIÓN”) de manera que éste invierta una cantidad determinada de dinero en los proyectos que le indique el Comitente, directamente con los Operadores de Recursos Financieros. Bajo ninguna circunstancia el Comisionista estará obligado a realizar inversión, acto o gestión alguna relacionado con el capital del Comitente si no existe instrucción para ello.
Para efectos del presente Contrato por “PROYECTO” se entenderá al proyecto de financiamiento colectivo patrocinado y promovido por un Operador de Recursos Financieros debidamente autorizado para realizar captación de recursos y que cumplirá con requisitos de calidad mínimos aprobados por el Comisionista y que serán publicitados en el Sitio Web.
El Comitente autoriza al Comisionista a delegar la presente comisión a un tercero relacionado con el Comisionista.
SEGUNDA (CONTRAPRESTACIÓN). - El Comitente pagará al Comisionista por llevar a cabo la ejecución de la comisión un monto establecido para dicho fin en el “Anexo 1” del presente Contrato, más el impuesto al valor agregado correspondiente (en lo sucesivo, la “Contraprestación”).
TERCERA (VIGENCIA). - Este Contrato permanecerá vigente durante un plazo de cinco años a partir de la firma del mismo (en lo sucesivo, la “VIGENCIA”). Una vez que concluya la Vigencia no podrán realizarse nuevas Inversiones.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo inmediato anterior, aun cuando terminara la Vigencia del mismo todas las obligaciones a cargo de las Partes permanecerán el pleno vigor hasta en tanto no se hayan liquidado y pagado todos los montos derivados de cualquier Gestión.
CUARTA (PROVISIÓN DE FONDOS). – Para efectos de que el Comisionista lleve a cabo los actos objeto del presente Contrato, se requerirá, además de la instrucción expresa, la provisión de fondos equivalente al monto de la inversión que se realice por medio de la Gestión y los gastos asociados a la misma a la siguiente cuenta bancaria a través de los medios que el Comisionista ponga a su disposición en el Sitio Web:
Titular: GRUPO AXENDCO S.A.P.I. DE C.V.
Banco: CIBANCO
Número de cuenta: 2368765
Clave Bancaria Estandarizada (CLABE): 143180000023687656
La cuenta bancaria anteriormente mencionada, será una cuenta concentradora para recibir los montos destinados a realizar la Gestión, por lo cual el Comisionista se obliga a entregar la cantidad de dinero correspondiente al o los Proyectos que haya indicado el Comitente a los Operadores de Recursos Financieros que haya publicado el mismo.
Adicionalmente, las Partes acuerdan expresamente que el Comisionista no está obligado a anticipar fondo alguno para el desempeño de la comisión.
Para efecto de que el Comisionista pueda llevar a cabo sus funciones y de así requerirse, el Comitente deberá entregar al Comisionista, cuando se le requiera, por los medios que éste ponga a su disposición, la información relacionada para prevenir operaciones de procedencia ilícita u otras que resulten aplicables tanto al Comisionista o a los Operadores de Recursos Financieros en términos de la Ley o cualquier otra disposición legal aplicable.
QUINTA (REPRESENTACIÓN). - El Comisionista podrá contratar expresamente en nombre del Comitente, caso en el cual no contraerá obligación propia, rigiéndose en este caso sus derechos y obligaciones como simple mandatario mercantil, conforme a lo estipulado en el artículo 285 del Código de Comercio. Sin perjuicio de lo anterior, el Comisionista podrá contratar con los Operadores de Recursos Financieros por cuenta propia.
SEXTA (INSTRUCCIONES). - El Comitente en este acto expresamente instruye al Comisionista para ejecutar la Gestión con el objetivo de invertir en el o los Proyectos seleccionados a través del Sitio Web del Comisionista sin necesidad de confirmación adicional alguna fuera de aquella requerida en dicha página de internet, por lo que las instrucciones que se emitan a través del Sitio Web o de cualquier otro medio electrónico o digital que acepte utilizar el Comitente se considerarán irrevocables y no sujetarán al Comisionista a responsabilidad alguna por haber procedido conforme a las mismas.
Se entenderá que el Comitente acepta usar un medio electrónico cuando accede con su usuario y contraseña al mismo.
SÉPTIMA (RENDICIÓN DE CUENTAS). - En términos del artículo 298 del Código de Comercio, el Comisionista estará obligado a rendir cuentas al Comitente después de ejecutada la comisión, por lo que para estos efectos el Comisionista podrá proporcionar un “board” de inversiones únicamente para efectos informativos, donde el Comitente podrá consultar el saldo de las inversiones realizadas en cada proyecto de los Operadores de Recursos Financieros en que elige invertir.
Independientemente de lo anterior el Comitente podrá solicitar y obtener por parte de los Operadores de Recursos Financieros información general de los proyectos publicados en el Sitio Web, ya sea por si mismo o a través del Comisionista, en el entendido de que en ninguna circunstancia el Comisionista asumirá responsabilidad alguna por la información que los Operadores de Recursos Financieros proporcione al Comitente, por lo cual le otorga la liberación de responsabilidad más amplia que en derecho proceda.
OCTAVA (REVOCACIÓN DE LA COMISIÓN). - El Comitente en este acto acuerda expresamente que no podrá dar por terminado el presente Contrato en tanto exista cualquier transferencia, pago de impuestos, activo o pasivo pendiente de pago por parte, a cargo o derivado de la comisión conferida al Comisionista.
NOVENA.- (LABORAL).- El Comisionista manifiesta en este acto que provee los Servicios a otras personas físicas y xxxxxxx independientes al Comitente y tiene ingresos de otras fuentes y no exclusivamente del Comitente, por lo que en ningún momento durante la vigencia del presente Contrato, empleado o trabajador o sus empleados serán empleados o trabajadores, en términos de la Ley Federal del Trabajo, del Comitente, sino un proveedor al Comitente, a través de una relación mercantil, conforme a los términos y bajo las condiciones del presente Contrato.
DÉCIMA (OBLIGACIONES FISCALES). - Las Partes acuerdan y reconocen que el Comisionista no realizará ningún tipo de retenciones, cálculos y/o declaraciones fiscales por cuenta del Comitente, por lo que éste último será el único responsable de las obligaciones fiscales derivadas del presente Contrato y del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
DÉCIMA PRIMERA (RESPONSABILIDAD). - Las Partes convienen en que el Comisionista quedará libre de responsabilidad cuando actúe en acatamiento de las instrucciones que reciba por el Comitente, sin embargo, no deberán cumplirse por el Comisionista cuando dichas instrucciones sean dictadas en exceso de las facultades conferidas, con violación de las cláusulas del presente Contrato o bien de alguna norma legal, sea confusa o no sea viable operativamente.
Por lo demás el Comisionista no asume más obligaciones que las expresamente pactadas en este Contrato; y no será responsable de los hechos, actos u omisiones de las Partes, de terceros o de autoridades que impidan o dificulten el cumplimiento de la presente comisión mercantil sino únicamente por su dolo o negligencia inexcusable comprobada mediante sentencia ejecutoria inapelable.
El Comisionista responderá civilmente por los daños y perjuicios que cause por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Contrato. Se entenderá que no hay incumplimiento cuando el Comisionista actúe conforme a las instrucciones que del presente Contrato se deriven.
El Comitente se obliga en este acto, a indemnizar y sacar en paz al Comisionista de cualquier reclamación, procedimiento, daño, demanda, y/o acción por cualquier omisión o falsedad para la contratación con terceros al registrarse en el Sitio Web del Comisionista o llevar a cabo dicho registro por medios físicos, así como derivada de la entrega de los recursos que serán invertidos en los proyectos que el Comitente elige, en los términos del presente Contrato.
Asimismo, las Partes reconocen que el rendimiento estimado que generen la inversión dependerá en total medida de la comercialización, desarrollo y ejecución del Proyecto elegido por el Comitente, el cual se encuentra a cargo de terceros, por lo cual se exime de total y absoluta responsabilidad al Comisionista sobre cualquier utilidad o pérdida generada.
DÉCIMA SEGUNDA (INCUMPLIMIENTO). - En caso de incumplimiento o mala práctica por parte del Comitente, en caso de que se sospeche que el mismo está realizando actividades ilegales, exista sospecha de que los fondos son de procedencia ilícita, detecte cualquier abuso en el Sitio Web, viole los términos y condiciones, o cualquier situación que pudiera dañar al Comisionista o a los Operadores de Recursos Financieros o de así ser necesario en términos de la Ley o cualquier ordenamiento aplicable tanto a los Operadores de Recursos Financieros como al Comisionista, el Comisionista podrá en cualquier tiempo dar por terminada la Comisión que aquí se confiere, sin más responsabilidad que haber actuado diligentemente en el ejercicio de la misma, siempre que dicho monto no hubiera sido entregado a los Operadores de Recursos Financieros que el Comitente eligió. Las Partes convienen que el Comisionista, solo será responsable de daños y perjuicios en caso de negligencia.
DÉCIMA TERCERA (CASO FORTUITO). – Las Partes convienen que el Comisionista no será responsable de daños y perjuicios, incumplimientos, obligaciones, retrasos o pasivos que pudieran originarse por caso fortuito o causas de fuerza mayor que estuvieran fuera de su control, las cuales incluyen pero no se limitan a actos de autoridades, huelgas, procedimientos administrativos, paros, guerras, sabotajes, disposiciones oficiales, alteraciones públicas, movimientos telúricos, inundaciones, huracanes, ciclones, tornados, erupciones volcánicas y manifestaciones de la naturaleza o del clima.
DÉCIMA CUARTA (CESIÓN DE DERECHOS). - Los derechos y obligaciones derivados de este Contrato no podrán ser cedidos, transferidos, negociados o afectados en manera alguna, sin el consentimiento expreso y por escrito de las Partes, a excepción de las obligaciones monetarias a cargo del Comitente, las cuales podrán ser cedidos a terceros por parte del Comisionista sin necesidad de notificar o requerir el consentimiento del Comitente.
DÉCIMA QUINTA (RECLAMACIONES). - Las reclamaciones respecto de la Gestión que realice el Comitente solo serán válidas cuando se hagan a través de los siguientes medios:
a) Mediante un correo electrónico a xxxxx@xxxxx.xx
b) Mediante un mensaje por la aplicación móvil denominada Whatsapp a los siguientes teléfonos:
• + 00 (00) 0000 0000 y/o
• + 00 (00) 0000 0000
El Comisionista estará obligado a responder reclamaciones referentes la Gestión en un plazo no mayor a 30 (treinta) días hábiles siguientes a la fecha en que se realice la operación correspondiente, no obstante, cuando el asunto así lo requiera, el Comisionista deberá avisar al Comitente sobre la imposibilidad de resolver la reclamación dentro del plazo establecido y podrá establecer, unilateralmente, un plazo no mayor a 30 días naturales para dar respuesta, mismo que podrá ser prorrogado hasta dos veces siempre y cuando no supere un plazo mayor a 90 (noventa) días naturales.
El Comitente libera de toda responsabilidad al Comisionista por cualquier falta de pago o incumplimiento de cualquier obligación de cualquiera de los Proyectos, ya sea por parte de los Operadores de Recursos Financieros o de los solicitantes (según dicho término se define en la Ley) del Proyecto respectivo, así como por verificar la solvencia o capacidad crediticia de los solicitantes de cada Proyecto.
DÉCIMA SEXTA (NOTIFICACIONES). – Las Partes acuerdan que cualquier comunicación o notificación se hará a través de los medios indicadas por ambas al momento del registro en el Sitio Web.
DÉCIMA SÉPTIMA (MODIFICACIONES). – Las Partes acuerdan que los términos y condiciones del presente Contrato no podrán ser modificados total o parcialmente, sino mediante acuerdo previo y por el consentimiento otorgado por escrito o de manera digital por ellas.
DÉCIMA OCTAVA (JURISDICCIÓN) - Para la interpretación del presente Contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente pactado en el mismo, las Partes se someten a lo estipulado por las leyes mercantiles federales y a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando expresamente a la jurisdicción que por razón de domicilio presente o futuro por cualquier otra causa tuvieren o llegaren a tener.
Después de haberse leído el presente contrato, y de quedar enteradas las partes de su contenido, se firma de forma electrónica en la Ciudad de México a los días de del año .
EL COMISIONISTA EL COMITENTE
GRUPO AXENDCO, S.A.P.I DE C.V. REPRESENTADA POR
XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX
“Anexo 1”
COMISIONES Y CONTRAPRESTACIÓN
Segmento ($ MXN) | Comisión sobre rendimiento (%) |
<25 mil | 15% |
25-50 | 14% |
50-75 | 13% |
75-100 | 12% |
100-125 | 11% |
125-150 | 10% |
150-200 | 9% |
200-300 | 8% |
300-400 | 7% |
400-500 | 6% |
500-750 | 5% |
750-1M | 4% |
>1M | 3% |