CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN LA JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN LA JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
XXXXXX, XXXX.
Y
EL SINDICATO DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES AL SERVICIO DE AGUA Y SANEAMIENTO DE CIUDAD JUAREZ,
CHIH., C.T.M.
CAPITULO INDICE
I. Prevenciones Generales, Personalidad de las Partes, Definiciones y Ámbitos de Validez.
II. Trabajadores y Personal de Confianza.
III. Derecho de Escalafón, Ascensos, Vacantes y Movimientos de Personal.
IV. Jornadas de Trabajo, Descansos, Días Festivos y Vacaciones.
V. Salarios.
VI. Permisos.
VII. Intervención Sindical.
VIII. Becas, Capacitación y Uniformes.
IX. Disposiciones Complementarias.
Contrato Colectivo de Trabajo que celebran, por una parte la XXXXX XXXXXXXXX XX XXXX X XXXXXXXXXXX XX XXXXXX representada por la Lic. Xxxx Xxxxx Xx Xxxxxxxxx y Lic. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, en su carácter respectivo de Presidenta y Tesorero, con domicilio en Xxxxx Xxx. Xxxxx X. Xxxxxx Xxxxxx 0000 Partido Xxxxxx en esta Ciudad y por la otra parte el SINDICATO DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES AL SERVICIO DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE CIUDAD JUAREZ, C.T.M., representado por los señores, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx en sus caracteres respectivos de Secretario General, Secretario de Trabajo y Conflictos y Secretario Tesorero, así como el Profesor Xxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Asesor del Sindicato, con domicilio Calle Mérida Número 917 y Plan xx Xxxxx de esta ciudad, conforme a las siguientes:
CLAUSULAS
CAPITULO I
PREVENCIONES GENERALES, PERSONALIDAD DE LAS PARTES, DEFINICIONES Y AMBITOS DE VALIDEZ
CLAUSULA 1.- Las relaciones laborales entre la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Cd. Juárez y el Sindicato de Empleados y Trabajadores al Servicio de Agua y Saneamiento de Cuidad Juárez se rigen por lo establecido en el Artículo 123 Apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo y por lo dispuesto en el presente Contrato Colectivo de Trabajo.
El Patrón lo es la JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE JUÁREZ
en su calidad de Organismo Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1561 del Código Administrativo del Estado de Chihuahua, representada por su Presidenta y Tesorero y con domicilio en Xx. Xxx. Xxxxx X. Xxxxxx 0000 Xxx. Xxxxxxx Xxxxxx xx Xx. Xxxxxx, Xxxx.
CLAUSULA 2.- Los Empleados y Trabajadores estarán representados por el SINDICATO DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES AL SERVICIO DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE CIUDAD JUAREZ por conducto de su Comité Ejecutivo, primordialmente por el Secretario General y Secretario del Trabajo y Conflictos y organización sindical que tiene personalidad jurídica conforme a su registro ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en Ciudad Juárez, Chihuahua, Número 171, Libro 1, Folio 174 de fecha 6 de diciembre de 1962 y con domicilio en Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx 000 x Xxxx xx Xxxxx xx Xx. Xxxxxx, Xxxx.
CLAUSULA 3.- Para los efectos legales y ámbitos jurídicos las partes contratantes se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y operan, estableciendo para este contrato las siguientes definiciones:
І.- JUNTA.- Con esta palabra se denominará en lo sucesivo a la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Juárez.
II.-. SINDICATO.- Así se denominará al Sindicato de Empleados y Trabajadores al Servicio de Agua y Saneamiento de Ciudad Juárez.
III.- LEY.- La Ley Federal del Trabajo.
IV.- PARTES.- La Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Juárez y el Sindicato de Empleados y Trabajadores al Servicio de Agua y Saneamiento de Ciudad Juárez.
V.- CONTRATO.- El presente Contrato Colectivo de Trabajo.
VI.- SISTEMA.- Los diferentes Departamentos con que se cuenta para operar y administrar el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado existentes y los que se requieran de acuerdo con las necesidades propias de la JUNTA, siendo éstos los que se señalan y clasifican en la Cláusula 4 del Capítulo II del presente CONTRATO.
VII.- PUESTOS.- Los que ocupen los elementos comprendidos en este CONTRATO y que desempeñan trabajos en los Departamentos que para el efecto están clasificados en la Cláusula 4 del Capítulo II del presente CONTRATO.
VIII.- OBJETO DEL TRABAJO.- La prestación del servicio de agua y saneamiento en el fundo legal de Ciudad Juárez, Chih.
IX.- PUESTOS DE CONFIANZA.- Los que ocupan el personal de la Junta que desempeñan cargos de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, conforme a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo.
X.- TRABAJADOR SINDICALIZADO.- Es la persona, hombre o mujer, perteneciente al Sindicato de Empleados y Trabajadores al Servicio de Agua y Saneamiento de Ciudad Juárez contratado por la Junta Municipal de Agua y
Saneamiento de Juárez para desarrollar su actividad en las denominadas
plazas sindicales.
CAPITULO II
TRABAJADORES Y PERSONAL DE CONFIANZA
CLAUSULA 4.- La JUNTA se obliga a contratar exclusivamente los servicios de trabajadores del SINDICATO para la Administración, Operación y Conservación del Sistema dentro de la jurisdicción del fundo legal de Ciudad Juárez, Chihuahua y el SINDICATO se obliga a proporcionar todos los trabajadores que sean necesarios a la JUNTA dentro de las plazas sindicales, en la inteligencia de que si el SINDICATO no lo proporciona en un plazo de 72 horas para los peones y diez días para el trabajador especializado, la JUNTA podrá contratar libremente al trabajador que requiera, condicionado a que este trabajador quedará separado de su puesto cuando el SINDICATO proporcione a un trabajador para este puesto, dentro de los veintitrés días siguientes a que haya iniciado a laborar.
Son Trabajadores de Confianza los señalados en la Fracción IX de la Cláusula 3 de este Contrato conforme a lo dispuesto por el Artículo 9 de la LEY y la JUNTA proporcionará al SINDICATO cada seis meses una relación de los puestos de confianza con la indicación de los nombres de las personas que ocupen dichos puestos.
Únicamente podrá contratarse personal de confianza para ocupar nuevas plazas diversas a las que se indican en el anexo de este CONTRATO mediante convenio celebrado previamente con el SINDICATO. La JUNTA tendrá
obligación de dar aviso por escrito al SINDICATO de la designación o cambio de los empleados de confianza. El aviso se dará previamente por escrito al Comité Ejecutivo del SINDICATO. Los TRABAJADORES de confianza están especialmente obligados a cumplir las disposiciones de este contrato y a no inmiscuirse en el régimen interno del SINDICATO, respetando estrictamente las normas establecidas en el presente CONTRATO referente al derecho escalafonario. La JUNTA se obliga a tomar las medidas pertinentes con respecto de los trabajadores no sindicalizados dependiendo de la gravedad del problema, tales como amonestar, suspender o en su caso rescindir su contrato. CLAUSULA 5.- LOS TRABAJADORES están obligados a prestar sus servicios para los que fueron contratados o para aquellos de la misma índole que les señale la JUNTA, siempre que sean compatibles con su categoría, aptitudes o condición física, debiendo clasificarse a los TRABAJADORES en los siguientes grupos:
a.-) TRABAJADORES DE PLANTA, son los contratados por tiempo indeterminado.
b.-) TRABAJADORES EVENTUALES, son aquellos que suplan temporalmente a los trabajadores de planta.
c.-) TRABAJADORES POR TIEMPO DETERMINADO Y POR OBRA
DETERMINADA, lo son los que sean contratados para laborar por un tiempo determinado o para la realización de una obra determinada. En los casos en que la JUNTA realice obras de construcción o ampliación, por administración directa le solicitará al SINDICATO el personal necesario para tal efecto,
procurando que esta mano de obra sea proporcionada por la organización Sindical.
d.-) La prestación de los servicios y el pago xxx xxxxxxx y prestaciones de los TRABAJADORES indicados en los incisos anteriores serán conforme a este CONTRATO, así como ajustándose al tabulador que se anexa al mismo conforme a su categoría.
CLAUSULA 6.- Cuando algún TRABAJADOR con su conducta se ubique en alguna de las causales o motivos de expulsión, suspensión o separación del empleo a que se refiere el Artículo 19 de los Estatutos del SINDICATO, la JUNTA lo separará del puesto sin responsabilidad para la propia JUNTA y la plaza del trabajador expulsado, suspendido o separado del empleo quedará a disposición del SINDICATO conforme a lo establecido por el Artículo 395 de la Ley Federal del Trabajo.
CLAUSULA 7.- Toda modificación al número de trabajadores, horario de labores y pago y monto xxx xxxxxxx se llevará a efecto mediante convenio entre las PARTES contratantes ante la Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx x Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxx. y conforme a los lineamientos que para el efecto establece la LEY y con la responsabilidad y derechos que la misma señale para las PARTES.
CAPITULO III
DERECHOS DE ESCALAFON, ASCENSOS, VACANTES Y MOVIMIENTOS DE PERSONAL.
CLAUSULA 8.- Las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y los puestos de nueva creación serán cubiertas
escalafonariamente por el TRABAJADOR de la categoría inmediata inferior del respectivo oficio o profesión.
Para los casos descritos, la JUNTA se compromete a respetar el escalafón de los TRABAJADORES exceptuando al TRABAJADOR que esté incapacitado.
En caso de ascenso la JUNTA y el SINDICATO de común acuerdo determinarán al TRABAJADOR que ocupará el puesto vacante.
Los TRABAJADORES de base sindicalizados podrán ser designados para ocupar puestos de confianza, siempre y cuando la JUNTA tenga una plaza vacante y no sea ésta de nueva creación; así mismo el TRABAJADOR de base sindicalizado que acepte ser promovido para puesto de confianza será dado de baja del SINDICATO. Los beneficios que otorga el presente Contrato Colectivo de Trabajo son aplicables única y exclusivamente a los trabajadores sindicalizados.
CLAUSULA 9.- A todos los TRABAJADORES que les sean aplicables el contenido de este CONTRATO, la JUNTA le reconocerá su antigüedad a partir del inicio de sus labores expidiéndole la constancia respectiva cada año conforme a lo estipulado en el artículo 158 de la LEY y en caso de que algún TRABAJADOR solicite voluntariamente su retiro se le cubrirá la prima de antigüedad y demás prestaciones a que tenga derecho con base en el salario integrado que perciba a la fecha de la separación de conformidad con lo establecido por el artículo 84 de la LEY, siempre que dicho trabajador no haya dado motivos para su separación justificada, con fundamento en el Reglamento Interior de Trabajo y la Ley Federal del Trabajo.
La JUNTA entregará al SINDICATO cada dos meses y dentro de los 15 días correspondientes, una copia del SISTEMA UNICO DE AUTODETERMINACION
(SUA).
CAPITULO IV
JORNADAS DE TRABAJO, DESCANSOS, DIAS FESTIVOS Y VACACIONES
CLAUSULA 10.- LA JORNADA SEMANAL DE TRABAJO SERÁ COMO SIGUE:
A.- El personal administrativo laborará 30 ó 40 horas a la semana según sea el caso.
B.- Los trabajadores del turno diurno laborarán 40 horas a la semana, exceptuando a los indicados en el inciso anterior.
C.- Los trabajadores de jornada mixta laborarán 37.5 horas a la semana.
D.- Los trabajadores de la jornada nocturna laborarán 35 horas a la semana. Todos los trabajadores referidos en los incisos anteriores recibirán un pago equivalente a 56 horas semanales.
CLAUSULA 11.- Las horas de entrada y salida de los TRABAJADORES a sus labores quedarán consignadas en el Reglamento Interior de Trabajo, el cual se considera parte del presente CONTRATO. Todo cambio de horario a las horas de entrada se notificará por parte de la JUNTA con un mínimo de 24 horas previo a dicho cambio.
CLAUSULA 12.- DESCANSOS POR SEMANA.- Por cada 5 días de trabajo, disfrutará el personal de dos días de descanso con goce xx xxxxxxx íntegro. En los Departamentos de labor continua los días de descanso semanal serán sábados y domingos y en los Departamentos de labor discontinua los días de
descanso semanal serán cualquiera otros dos días continuos de la semana y de acuerdo a las costumbres establecidas.
CLAUSULA 13.- Reconocen las partes como días de descanso obligatorio los señalados en el artículo 74 de la LEY, así como los denominados jueves y xxxxxxx xxxxxx, 2 de noviembre, 5 de noviembre (Aniversario del Sindicato) 12, 24 y 31 de diciembre.
CLAUSULA 14.- SALARIO POR LABORES EN DÍAS DE DESCANSO.-
Cuando por necesidades del servicio los TRABAJADORES sean requeridos por la JUNTA para laborar en su día de descanso, recibirán el pago de su salario de acuerdo con lo señalado en los Artículos 71 y 73 de la LEY y cuando el trabajador labore los domingos se le pagará una prima del 100% sobre el salario que le corresponda en dicho día. En los casos en que en horario nocturno la JUNTA solicite los servicios del TRABAJADOR en su día de descanso o que esté fuera de servicio para laborar en horario, se le pagará un mínimo de 4 horas.
CLAUSULA 15.- SALARIOS POR LABORES EL DÍA DE DESCANSO
COINCIDENTE.- Cuando coincidan los días de descanso semanal con festivos de descanso obligatorio, el trabajador descansará un día antes o después y si por necesidades de la JUNTA se tuviese que laborar dicho día, ésta lo cubrirá con salario triple como corresponde a un día de descanso obligatorio trabajado, en atención a lo que dispone el Artículo 75 de la LEY, adicionado con un bono equivalente a un 40% (cuarenta por ciento) de un día xxx xxxxxxx tabulado que corresponda al trabajador.
Antigüedad en Años | Días |
1 a 5 años | 26 |
6 a 9 años | 27 |
10 a 15 años | 35 |
16 a 20 años | 40 |
21 a 24 años | 43 |
25 a 30 años | 48 |
31 en adelante | 55 |
CLAUSULA 16.- La JUNTA concederá vacaciones con goce xx xxxxxx anticipado a todos los TRABAJADORES y trabajadoras amparados con el presente CONTRATO que tengan más de un año de servicio conforme a la siguiente tabla:
De los días que le correspondan de vacaciones, el TRABAJADOR deberá disfrutar como mínimo el 50% de ellos y el resto de los días disponibles el trabajador tendrá la opción de laborarlos con el pago xxx xxxxxxx respectivo única y exclusivamente cuando la JUNTA se lo solicite, de lo contrario deberá disfrutarlos en su totalidad. Cuando la JUNTA solicite los servicios del TRABAJADOR esta se compromete a pagar el impuesto que genere dicha prestación. Las vacaciones las disfrutará el TRABAJADOR repartidas en dos periodos anuales cada seis meses e individualmente en la fecha que señale la JUNTA a efecto de no interrumpir ni perjudicar el desarrollo de las labores ni la prestación del buen servicio. La JUNTA se compromete a otorgar una prima de vacaciones correspondiente al 70% xxx xxxxxxx del TRABAJADOR.
CLAUSULA 17.- EL TRABAJADOR por ningún motivo dejará de disfrutar de sus vacaciones anuales y una vez fijada la fecha para ello no podrá modificarse salvo que la JUNTA lo necesite por causas de emergencia o bien porque el trabajador esté imposibilitado para disfrutarlas debido a alguna incapacidad
física que lo tenga hospitalizado o en estado de recuperación, ya que en estas condiciones se encuentra amparado por la LEY DEL SEGURO SOCIAL y de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO. La notificación de vacaciones deberá entregarse con un mínimo de 72 horas de anticipación.
CLAUSULA 18.- La JUNTA se compromete a cubrir a los TRABAJADORES a su servicio, integrantes del SINDICATO Titular de este Contrato Colectivo de Trabajo que sean jubilados o pensionados por el Instituto Mexicano del Seguro Social en cualquiera de sus modalidades, tales como vejez o invalidez, el faltante para que éstos obtengan el cien por ciento de su salario el que seguirán percibiendo por nómina, sin perjuicio de que dichos pensionados o jubilados sigan obteniendo todas y cada una de sus prestaciones que otorga este Contrato Colectivo de Trabajo a los TRABAJADORES en servicio activo, con excepción de vacaciones, prima de vacaciones y uniformes.
La JUNTA se compromete a reponer las plazas que queden vacantes por los TRABAJADORES integrantes del SINDICATO que sean pensionados o jubilados por el Instituto Mexicano del Seguro Social al efecto de que el Escalafón siga funcionando en beneficio de los demás TRABAJADORES. CLAUSULA 19.- La JUNTA en cumplimiento con lo ordenado por la Cláusula 18 constituyo el "FONDO DE RETIRO PARA PENSIONADOS Y JUBILADOS" el
cual se integra con la aportación que cada uno de los TRABAJADORES sindicalizados efectúan hasta por la suma que represente el 2% sobre su sueldo base tabulado catorcenal. El pago que corresponda por pensión o jubilación se efectuará de conformidad con las siguientes tablas:
Tabla que aplica para TRABAJADORES que hayan ingresado antes del 01 de enero de 2011.
ANTIGÜEDAD EN AÑOS | HOMBRES | MUJERES |
30 | 100% | |
29 | 96.6% | |
28 | 93.3% | |
27 | 90.0% | |
26 | 86.6% | |
25 | 83.3% | 100% |
24 | 80.0% | 96.0% |
23 | 76.6% | 92.0% |
22 | 73.3% | 88.0% |
21 | 70.0% | 84.0% |
20 | 66.6% | 80.0% |
ANTIGÜEDAD EN AÑOS | MUJERES |
30 | 100% |
29 | 96.6% |
28 | 93.3% |
27 | 90.0% |
26 | 86.6% |
25 | 83.3% |
24 | 80.0% |
23 | 76.6% |
22 | 73.3% |
21 | 70.0% |
20 | 66.6% |
Tabla que aplica para TRABAJADORES (mujeres) que ingresen a partir del 01 de enero de 2011.
En el caso de que algún trabajador tenga una condición de salud en la que el diagnostico medico emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social establezca que no puede realizar la actividad para la que fue contratado y cuente con una antigüedad minima de 15 años podrá ser objeto del beneficio al que se refiere esta cláusula conforma a la siguiente tabla:
ANTIGÜEDAD EN AÑOS | HOMBRES | MUJERES |
19 | 63.3% | 76% |
18 | 60.0% | 72% |
17 | 56.6% | 68% |
16 | 53.3% | 64% |
15 | 50.0% | 60% |
En un plazo que concluye el día 31 de enero de 2011, la JUNTA entregará al SINDICATO un informe y/o balance general de lo acumulado en el fondo desde su constitución hasta el 31 de diciembre de 2010, comprobando en su caso los pagos que se hubieren efectuado relativos a la administración de este fondo.
A partir de Enero de 2011, mensualmente y antes de que concluya el mes, la JUNTA entregara al SINDICATO un informe y/o balance general del fondo, el cual se depositara en una cuenta única e independiente.
LOS TRABAJADORES que se jubilen, hombres con 30 años de servicio, mujeres con 25 años servicio y mujeres que ingresen a partir del 2011 con 30 años de servicio, percibirán un incremento del 5% adicional al porcentaje que se indica en la lista que antecede, este incremento al porcentaje de percepción solo es aplicable a LOS TRABAJADORES que hubieren laborado 30 años (hombres),
25 años (mujeres) y 30 años mujeres que ingresen a partir del 2011, en la XXXXX XXXXXXXXX XX XXXX X XXXXXXXXXXX XX XXXXXX.
XX XXXXX se compromete a efectuar el pago de la prima de antigüedad en base al salario integrado que perciba cada beneficiado.
CLAUSULA 20.- La JUNTA se compromete a otorgar por concepto de canasta básica la cantidad de $1,600.00 m.n. (UN MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100
MONEDA NACIONAL), cada catorce días para todos y cada uno de los TRABAJADORES a su servicio, pertenecientes al Sindicato titular del presente Contrato Colectivo de Trabajo y cantidad que se entregará mediante vales de despensa.
CAPITULO V
SALARIOS
CLAUSULA 21.- SALARIO.- Es la retribución que percibe el TRABAJADOR por la prestación del servicio contratado y está integrado por la cantidad total indicada para cada TRABAJADOR en el Tabulador que se anexa y que forma parte de este CONTRATO, en observancia a lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo .
CLAUSULA 22.- SALARIO EN TIEMPO EXTRAORDINARIO.- Cuando los
TRABAJADORES sean requeridos para trabajar tiempo excedente de la jornada legal contractual, recibirán el pago del tiempo extra en la forma y monto que señalan los Artículos 67 y 68 de la LEY. Además se hará efectivo un 60% por cada 8 horas de trabajo laboradas en forma extraordinaria por cada catorcena y en el mismo lapso laborarán tiempo extra las cuadrillas que se requieran por los diferentes departamentos.
En el caso de que por error u omisión de la JUNTA el TRABAJADOR no reciba en la fecha que corresponda el pago del tiempo extra laborado, la JUNTA efectuará éste pago dentro de los 3 días hábiles siguientes al que debió de hacerlo, mediante cheque ó transferencia electrónica en la cuenta de el
TRABAJADOR según sea el caso y en el monto de este pago se comprenderán los descuentos o deducciones xx xxx.
CLAUSULA 23.- El pago a los TRABAJADORES sindicalizados se efectuará cada 14 días en el lugar en donde presten sus servicios y en el caso de TRABAJADORES que realicen labores de campo el pago se efectuará en las oficinas de la dependencia en donde estén asignados, un viernes sí y otro no y se efectuará directamente al trabajador o a la persona que éste designe y autorice mediante carta poder otorgada ante dos testigos y refrendada por el SINDICATO. Los pagos se harán al concluir la jornada de trabajo y si la fecha de pago coincide con día festivo, el pago se efectuará un día antes y la persona encargada de recabar las firmas en los recibos de pago de nómina permanecerá en las diferentes áreas de trabajo los jueves y viernes de la semana de pago en un horario de las 8:00 a 17:00 horas.
CLAUSULA 24.- DESCUENTO AL SALARIO.- El salario no será objeto de retención salvo en los casos de excepción a los que se refiere el artículo 110 de la LEY, por lo tanto sólo se podrán efectuar los siguientes descuentos:
I.- Por concepto de cuotas sindical ordinaria y extraordinaria, así como cualquier pago que se imponga al TRABAJADOR en los términos de los Estatutos del SINDICATO entregándose mediante comprobante al Secretario General o al Secretario Tesorero del SINDICATO.
II.- Los adeudos contraídos con la JUNTA causados por imprudencia y/o negligencia del TRABAJADOR en el desempeño del puesto.
III.- Los demás descuentos que determinen las leyes aplicables.
CAPITULO VI
PERMISOS
CLAUSULA 25.- La JUNTA por conducto de su Presidente, Tesorero o Directores del área que corresponda, concederá permiso a los TRABAJADORES para faltar a sus labores SIN GOCE XX XXXXXX, en los siguientes casos:
a).- Por enfermedad o accidente considerados no profesionales que imposibiliten al afectado a desempeñar sus labores según constancia expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social o por médico general particular en casos de emergencia que así lo requiera. En este último caso el Comité Ejecutivo deberá comprobar con el documento respectivo dichos servicios, sujetos si fueran necesarios, a examen médico designado por la JUNTA y por el tiempo que señalen los facultativos, que no exceda de un año y pudiendo prolongarse por 26 semanas más de acuerdo con lo que establece la Fracción III del Artículo 51 de la LEY DEL SEGURO SOCIAL.
b).- Por cita de las autoridades hasta por 10 días previa justificación.
c).- Por fallecimiento o enfermedad grave debidamente comprobado, de familiares hasta segundo grado por 5 días y de 15 a 30 días si los familiares a que se refiere este inciso radican fuera de la ciudad.
d).- Para el desempeño de cargo público por el tiempo y forma que señala la Fracción X del Artículo 132 de la LEY.
CLAUSULA 26.- La JUNTA SE OBLIGA A CONCEDER PERMISOS CON GOCE XX XXXXXX:
a).- Por diez días naturales a los TRABAJADORES en caso de fallecimiento dentro o fuera de la ciudad; de los padres, esposo (a), hijos o hermanos, debidamente comprobados.
b).- Por diez días naturales, en caso de matrimonio del empleado (a) y será únicamente en caso de su primer matrimonio.
c).- A quienes ostenten el cargo de Secretario General, de Trabajo y Conflictos, de Organización y Prensa y Tesorero durante el tiempo de su gestión sindical. d).- A los funcionarios sindicales cuando desempeñen ocasionalmente alguna comisión durante el tiempo que dure ésta.
CLAUSULA 27.- La JUNTA se obliga a pagar a los trabajadores sindicalizados o a sus beneficiarios, en el caso de fallecimiento de alguno de ellos, de sus padres, cónyuge o concubina, o hijos menores de 16 años, hasta la suma de
$18,000.00 m.n. (DIEZ Y OCHO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) mas
I.V.A. por concepto de gastos funerarios, previa comprobación de los gastos efectuados. En el caso de que los gastos se realicen fuera de esta ciudad solo se aceptarán los relativos a traslado (entre otros, pago de casetas, gasolina, boletos de viaje, etc.) y hospedaje.
En el caso de el o la concubina(o), para tener derecho a este beneficio el interesado o interesada deberá acreditar tal calidad mediante resolución judicial o haber procreado hijo o hijos en común y que en el acta de nacimiento aparezcan como padres el finado(a) y la concubina(o) beneficiarios de ésta cláusula.
CAPITULO VII
INTERVENCION SINDICAL
CLAUSULA 28.- CONDUCTO SINDICAL NECESARIO.- Todas las
reclamaciones o solicitudes que tuvieren que hacer los TRABAJADORES de la JUNTA relacionadas con el cumplimiento de este Contrato y del Reglamento Interior de Trabajo, deberán hacerse únicamente por conducto del Comité Ejecutivo del SINDICATO, quedando a opción de ésta organización el decidir si el TRABAJADOR afectado acompaña al Comité Ejecutivo a las oficinas que corresponda para la defensa del caso.
CLAUSULA 29.- REQUISITOS INDISPENSABLES DE INGRESO.- Para
ingresar al servicio de la JUNTA o a puestos de base con carácter de permanente o temporal los TRABAJADORES deberán de llenar los siguientes requisitos:
a).- Ser mayor de 16 años y menor de 45 años.
b).- Ser física y mentalmente aptos.
c).- Presentar carta de no antecedentes penales.
d).- En caso de reingreso será facultad de la JUNTA rechazar o admitir al aspirante.
e).- Acreditar la escolaridad de cuando menos haber terminado la primaria para ocupar el puesto de Peón x Xxxx y para trabajo de más categoría, deberá acreditar además tener aptitudes para desempeñarlo, tanto para el personal de nuevo ingreso como para los que están en servicio activo.
CLAUSULA 30.- Para los efectos del inciso b) de la cláusula anterior la JUNTA se obliga a cubrir los honorarios de un médico particular que ésta designe, para que el aspirante a ingresar al servicio de la JUNTA, compruebe mediante examen que se le practique, por dicho médico, que está en perfecto estado de salud y apto para desempeñar el puesto que se le designe y solo iniciarán sus servicios hasta que cumplan los requisitos de ingreso y de pasar desapercibida esta obligación en ninguna forma la EMPRESA podrá objetar nada, una vez esté el trabajador sindicalizado en servicio.
CLAUSULA 31.- FOMENTO AL DEPORTE.- Con el propósito de fomentar el Deporte entre los TRABAJADORES, la JUNTA se obliga a proporcionar cada 6 meses 1,680 veces el importe xxx xxxxxxx mínimo tabulado y esta cantidad será incrementada con el porcentaje de aumento que indique la Comisión de los Salarios Mínimos en las veces que ésta lo dictamine cuyas variaciones serán respetadas anualmente.
CLAUSULA 32.- La JUNTA está conforme en otorgar un Seguro de Vida para cada uno de los TRABAJADORES a su servicio por la cantidad de $132,000.00 pesos m.n. (CIENTO TREINTA Y DOS MIL PESOS 00/100 MONEDA
NACIONAL) por muerte natural y la cantidad de $242,000.00 m.n. (DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N), por muerte en
accidente de trabajo, contratando este servicio con el Seguro Mutualista del Sindicato, acordándose el monto de la prima en base a la Compañía Aseguradora que más bajo cotice al SINDICATO. Los pagos se efectuarán por la JUNTA anualmente a mas tardar el 19 de julio y una vez realizados dichos
pagos el SINDICATO dará por cumplidas las obligaciones a cargo de la JUNTA por ese concepto, no reservándose ninguna acción legal por parte de ningún trabajador en contra de la JUNTA.
CLAUSULA 33.- LICENCIAS DE MANEJAR.- La JUNTA pagará el importe de la Licencia y Resello y les proporcionará las firmas respectivas a los empleados y trabajadores a su servicio, siempre que dicho personal maneje vehículos propiedad de la JUNTA, comprometiéndose así mismo a asegurar contra daños a terceros todos los vehículos a su servicio y proporcionará defensa jurídica inmediata en caso de accidente, cuando la Compañía Aseguradora no cumpla con ello, siempre y cuando dicha persona no se encuentre bajo los efectos de bebidas alcohólicas, embriagantes o de droga enervante.
CAPITULO VIII
BECAS, CAPACITACION Y UNIFORMES
CLAUSULA 34.- BIBLIOTECA.- Para que los TRABAJADORES perfeccionen sus conocimientos tanto de oficio como de técnica, que se utilicen en la EMPRESA, la JUNTA continuará proporcionando a los TRABAJADORES los textos de estudio que requieran y actualizará cuantas veces sea necesario, enciclopedias, discos compactos de contenido cultural o académico y demás libros que utilizan los hijos o hijas de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS al servicio de ésta y que estudian primaria, secundaria y preparatoria.
La JUNTA se propone a actualizar y perfeccionar los conocimientos de los trabajadores a su servicio, preparándolos para los ascensos y puestos de nivel
superior, prevenir riesgos de trabajo y en general, a través de todo lo anterior, incrementar la productividad.
Para lograr lo anterior, la JUNTA se obliga a proporcionar al trabajador a su servicio, capacitación y adiestramiento para el trabajo, conforme a lo dispuesto por la LEY y de acuerdo con los planes y programas que se establecen mediante el presente contrato o que se llegaren a implementar en el centro de trabajo, corresponderá a la JUNTA determinar el lugar o lugares donde se proporcionará la capacitación y adiestramiento. Asimismo la capacitación y adiestramiento se impartirá con instructores y personal propio o en instituciones u organismos especializados o por cualquier otro medio o sistema permitido por la LEY que se ajuste a sus requerimientos y posibilidades. Dicha capacitación y adiestramiento se impartirá de acuerdo a lo relativo al artículo 153-E de la LEY y demás relativos. Asimismo, en cumplimiento del Artículo 153-A de la LEY, la JUNTA se obliga a proporcionar cursos de capacitación permanente para todos los TRABAJADORES sindicalizados, en los distintos departamentos y especialidades y que sean acordes con las necesidades de la JUNTA y se proporcionarán cuantas veces sean necesarios para una mayor superación del personal sindicalizado, dándole la JUNTA el justo reconocimiento preferentemente al TRABAJADOR que tome dichos cursos y demuestre tener mayor aptitud para desempeñar los puestos vacantes y los de nueva creación.
CLAUSULA 35.- La JUNTA se obliga por medio del presente Contrato a proporcionar a sus TRABAJADORES miembros del Sindicato Contratante que incapacite el Instituto Mexicano del Seguro Social por enfermedad no
profesional, el sueldo íntegro de los tres primeros días que no paga el Instituto Mexicano del Seguro Social y la diferencia para completar el sueldo total, para el resto que dura su incapacidad.
CLAUSULA 36.- Para el pago de becas de estudios profesionales, subprofesionales y comerciales la JUNTA entregará la cantidad de $24,200.00 pesos m.n. (VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) para
los trabajadores sindicalizados y la cantidad de $126,500.00 pesos m.n. (CIENTO VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M. N.) para los hijos de
los trabajadores sindicalizados. Las cantidades indicadas se entregarán semestralmente y serán distribuidas entre los estudiantes que obtengan una calificación de 8.0 (OCHO PUNTO CERO) o superior para el acceso al siguiente nivel y mediante comprobación ante la misma que será por medio de las calificaciones respectivas. Así mismo la JUNTA se compromete a cubrir el pago total de becas de hasta 15 TRABAJADORES, anualmente, que se especialicen en algún área que sea de utilidad para la JUNTA, con la condición de que el TRABAJADOR la solicite previamente y que obtenga calificaciones promedio superior a 8.0 (OCHO PUNTO CERO). De igual forma el TRABAJADOR beneficiado dará prioridad en cursar sus estudios en las instituciones con las cuales la JUNTA tiene celebrados convenios de becas.
También la JUNTA se compromete a otorgar un estimulo anual de $770.00 pesos m.n. (SETECIENTOS SETENTA PESOS 00/100 M.N.) a los hijos de los trabajadores que obtengan un 9.0 (NUEVE PUNTO CERO) semestral de calificación a partir del nivel secundaria y preparatoria, previa comprobación.
CLAUSULA 37.- TRANSPORTE DE PERSONAL, MATERIALES Y
HERRAMIENTAS. La JUNTA proporcionará un vehículo para ser empleado en el traslado a los centros de trabajo para el personal de operación. A la hora de entrada el camión propiedad del SINDICATO partirá a las 7:15 a.m. de la calle Mérida #917 esquina con Plan xx Xxxxx, rumbo al Almacén No. 2 ubicado en las xxxxxx Xxxxxx y Gascuña en la Colonia San Xxxxxxx, para continuar en el Almacén No. 4 en las calles Sierra del Armadillo y Sierra Madre Occidental en el Fraccionamiento La Cuesta y para terminar en el Xxxxxxx Xx. 0 ubicado en la calle Henequén de la Colonia Salvarcar y por las tardes, será a la inversa iniciando el recorrido a las 4:00 de la tarde. El vehículo permanecerá a disposición de la JUNTA el tiempo que no sea usado para el transporte del personal.
CLAUSULA 38.- La JUNTA está de acuerdo en cubrir la cantidad de $9,000.00 pesos m.n. (NUEVE MIL PESOS 00/100 M.N.) mensuales como renta del camión propiedad del Sindicato, el cual será cambiado a sistema de gas, así como también dotarlo del combustible en litros que se requiera, reparaciones y todo lo inherente al buen funcionamiento del camión, lo cual será cubierto en forma íntegra por la JUNTA. Esta Cláusula será revisada cada año y por acuerdo de las partes se pagará cada año por anticipado, siempre y cuando se utilice para la reposición de la unidad.
CLAUSULA 39.- HERRAMIENTA Y UTILES PARA LAS LABORES.- La JUNTA
se obliga a proporcionar a los trabajadores, para el desempeño de las labores, las herramientas y los útiles necesarios para el mejor desempeño de las
mismas, así como también proporcionará todos los medios de previsión para la salud física e integral de los trabajadores, de conformidad con el Reglamento de medidas preventivas de accidentes de trabajo.
CLAUSULA 40.- EQUIPO DE PROTECCION.- En relación con la Cláusula que antecede el equipo que proporcionará la JUNTA y que se refiere en los servicios públicos que desempeña la misma, serán individuales y consistirán en los siguientes:
Cascos, guantes de cuero o xx xxxx, botas de hule largas, lámparas de mano, ánfora y mochila e impermeables, debiendo determinar por la JUNTA de acuerdo con el SINDICATO la dotación de estos artículos en cada caso, de acuerdo con las labores específicas, proporcionándose en el Almacén los equipos necesarios, consistentes en una manga xx xxxx, una lámpara de mano, gafas protectoras y un casco aislante, en la inteligencia de que este equipo por ser propiedad exclusiva de la JUNTA podrán utilizarse por los TRABAJADORES únicamente en el desempeño de sus labores. Igualmente la JUNTA proporcionará lentes al personal administrativo que desempeñe su actividad frente a aparatos electrónicos (COMPUTADORAS) y al personal de campo que así lo requiera previa prescripción médica.
CLAUSULA 41.- RESPONSABILIDAD POR EL EQUIPO.- La pérdida de las
herramientas, útiles, equipo o enseres en poder de los TRABAJADORES, se presume es por culpa suya, mientras no prueben lo contrario a satisfacción de la JUNTA, por lo que el TRABAJADOR se obliga a restituirlos o a cubrir su importe
de acuerdo con su depreciación. En todos los casos el trabajador será escuchado en su defensa.
CLAUSULA 42.- La JUNTA se obliga a entregar por concepto xx xxxxxxxxx anual establecido en el artículo 87 de la Ley el equivalente a 80 (ochenta) días xx xxxxxx al personal que tenga más de un año de servicio en la dependencia y al que tenga menos en forma proporcional a los meses trabajados. En ambos casos la entrega se hará en los primeros cinco días del mes de diciembre de cada año, haciéndose efectiva en la forma y términos indicados.
CLAUSULA 43.- La JUNTA se compromete a liquidar por terminación de Contrato, por incapacidad física o mental a todo aquel trabajador a su servicio e integrante del SINDICATO contratante de conformidad con lo que establece el Artículo 53 Fracción IV y 54 de la Ley Federal del Trabajo, así como las disposiciones relativas establecidas en la Ley del Seguro Social. Dicha liquidación deberá hacerse con base en el salario integrado que percibe el trabajador.
CLAUSULA 44.- La JUNTA se compromete a dar preferencia para trabajo social y prácticas profesionales a los hijos de los trabajadores según necesidades de la JUNTA.
CLAUSULA 45.- La JUNTA se compromete a otorgar $60.00 m.n. (SESENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) catorcenales en calidad de Quinquenio a cada Trabajador, integrante activo del SINDICATO contratante y que haya cumplido cinco años al servicio de la misma y así sucesivamente, dichos pagos se aumentarán con $60.00 m.n. (SESENTA PESOS 00/100 MONEDA
NACIONAL) catorcenales por cada cinco años trabajados al servicio de la JUNTA.
CLAUSULA 46.- La JUNTA otorgará, dos veces al año, gastos de representación a cuatro de los integrantes del Comité Ejecutivo del SINDICATO para asistir a los congresos que fuera de la ciudad convoque o realice la C.T.M. Se podrá incluir hasta 2 trabajadores integrantes del SINDICATO que no necesariamente formen parte del Comité Ejecutivo.
CLAUSULA 47.- La JUNTA esta de acuerdo en proporcionar al personal administrativo uniformes xx xxxxxx y de invierno con costo de $3,400.00 m.n. para las mujeres y $3,200.00 m.n. para los hombres. Los uniformes xx xxxxxx se entregarán en el mes xx xxxxx y los de invierno en el mes de octubre de cada año y todos los uniformes serán elegidos o seleccionados por la Comisión que se integrará por personal tanto del SINDICATO como de la JUNTA y los presupuestos serán sujetos a licitación por parte de la JUNTA.
Así mismo a los trabajadores del Departamento de Operación y Conservación, le serán entregados anualmente 4 uniformes, 5 pares de botas y 1 chamarra y la cotización será entregada a más tardar en el mes de septiembre, entregándose los uniformes los meses de enero, xxxxx, xxxxx y octubre, las botas en los meses de enero, marzo, xxxx, xxxxx y octubre y la chamarra en el mes de octubre.
El SINDICATO se obliga a proporcionar modelos, estilos, tallas y cotizaciones a más tardar 60 días antes de la entrega.
CLAUSULA 48.- La Empresa en reconocimiento a todos los TRABAJADORES a su servicio, que se distingan por el cumplimiento, eficiencia y puntualidad en el
trabajo y que no falten injustificadamente ningún día a sus labores, les otorgará una bonificación económica cada 14 días consistentes en TRES (3) xxxx xx xxxxxxx distribuidos de la siguiente manera:
a).- Un bono será integrado al tabulador en forma colectiva.
b).- Un bono en base a la puntualidad del trabajador.
c).- Un bono en base a la asistencia del trabajador.
Los dos últimos bonos deberán estar debidamente comprobados mediante la tarjeta de asistencia del trabajador; así mismo estos bonos le serán pagados al trabajador, en caso de no haber asistido a laborar por razones de enfermedad o vacaciones.
CLAUSULA 49.- La JUNTA otorgará un bono anual en vales de despensa por la cantidad de $600.00 pesos m.n (SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N) a cada TRABAJADOR SINDICALIZADO.
En este beneficio quedan incluidos los jubilados y pensionados SINDICALIZADOS.
CLAUSULA 50.- La JUNTA se compromete a entregar al SINDICATO, la cantidad de $18,000.00 pesos m.n. (DIEZ Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N), semestrales para gastos de oficina. Esta cantidad se entregará al Secretario Tesorero o al Secretario General, quienes para constancia entregarán el recibo correspondiente.
CLAUSULA 51.- La JUNTA y el SINDICATO convienen en constituir un fondo de ahorro para los TRABAJADORES, de acuerdo con las siguientes estipulaciones:
a).- La JUNTA descontará el 13% xxx xxxxxxx tabulado en el presente Contrato, de todos los TRABAJADORES Y EMPLEADOS al servicio de la misma a partir de la vigencia del presente Contrato.
b).- La JUNTA acreditará a cada TRABAJADOR la cantidad total descontada xx xxxxxxx por concepto de fondo de ahorro y la JUNTA acreditará también otro 13% en favor de los mismos, además de un 8% adicional para fines sociales y ambas cantidades serán entregadas catorcenalmente al responsable de la Caja de Ahorro Sindical.
c).- Si la JUNTA no entrega las aportaciones en tiempo y forma convenidos en el inciso b) de esta Cláusula, se obliga a pagar al SINDICATO los intereses que deje de percibir en el tiempo que incurra en xxxx.
d).- Cuando un TRABAJADOR se separe o sea separado del servicio de la JUNTA, cualquiera que sea la causa, EL SINDICATO pondrá a su disposición el importe de sus créditos en el fondo de ahorro hasta la fecha de su liquidación. e).- Salvo el caso a que se refiere la cláusula número 23, ningún TRABAJADOR podrá transferir a terceras personas el pago de las cantidades que constituye su fondo de ahorro, ni dar dicha cantidad en garantía, ni gravarla de ninguna manera.
El TRABAJADOR sindicalizado, pensionado y/o jubilado por el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL que así lo desee podrá participar en el FONDO DE AHORRO conforme a las siguientes reglas:
a).- El TRABAJADOR sindicalizado, pensionado participara con una aportación quincenal de doscientos cincuenta pesos y la junta aportara una cantidad igual a
su cuenta personal y un 8% adicional para fines sociales y la cantidad total será entregada catorcenalmente al responsable de la Caja de Ahorro Sindical.
b).- En el caso de que la percepción del trabajador pensionado y/o jubilado en forma definitiva por el Instituto Mexicano del Seguro Social no sea suficiente para cubrir la cantidad indicada en el inciso anterior, el sindicato aportara a su nombre dicha cantidad.
c).- Las cantidades referidas en los incisos anteriores serán entregadas en forma directa en las oficinas de la junta catorcenalmente por el secretario tesorero.
d).- El TRABAJADOR pensionado y/o jubilado no podrá transferir a terceras personas ni dar en garantía ni gravar de ninguna forma el fondo de ahorro que acumule en los términos de esta cláusula.
En este beneficio solo se aceptaran hasta 50 trabajadores sindicalizados pensionados y/o jubilados en forma definitiva por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
CLAUSULA 52.- LA JUNTA se obliga a proporcionar a los TRABAJADORES Sindicalizados un subsidio inclusive los conceptos fiscales por un volumen total de 40 metros cúbicos mensuales, incluyendo la contratación del servicio de agua, drenaje y saneamiento, en servicio doméstico, no erogando cantidad alguna en el supuesto de que no se exceda del volumen antes citado, sin expedir el recibo correspondiente, quedando en su caso obligados los TRABAJADORES a cubrir el importe del consumo excedente de acuerdo al Tabulador según el caso, excedente que se cobrará a razón de la tarifa del primer rango y subsecuentes.
CLAUSULA 53.- La JUNTA se compromete a incrementar el Tabulador de Salarios en las fechas y en los porcentajes que determine la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
CLAUSULA 54.- Con la finalidad de dar cumplimiento al programa de dotación de vivienda, la JUNTA se compromete a crear un fondo consistente en el 5% sobre la nómina total de los trabajadores para la adquisición de vivienda, su construcción o remodelación. Para tal efecto se creará una comisión que el SINDICATO designará, para que en base al escalafón se distribuyan las ayudas o enganches para vivienda; estas aportaciones serán entregadas por la JUNTA a dicha comisión o al Secretario General del SINDICATO trimestralmente los días 31 de Enero, 30 xx Xxxxx, 31 de Julio y 31 de Octubre.
La Comisión se apegará al Reglamento aprobado por las partes bajo la autorización y supervisión de la JUNTA y el SINDICATO.
CLAUSULA 55.- La JUNTA otorgará la cantidad de $9,000.00 pesos m.n. (NUEVE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) a todo aquel TRABAJADOR
(cuantas veces sea necesario) y/o familiares de primer grado (estos últimos por una sola vez al año) y a un acompañante que con motivo de una enfermedad que el Instituto Mexicano del Seguro Social determine mandar fuera de la ciudad o sea tercer nivel, reservándose la JUNTA el derecho de enviar al TRABAJADOR a evaluación médica, asumiendo la JUNTA los gastos que la enfermedad ocasione, si así se considera necesario para la mejor atención de la salud, eliminando con esto la necesidad de salir de la ciudad y por ende los viáticos correspondientes.
CLAUSULA 56.- La JUNTA se compromete a establecer una enfermería en cada centro de trabajo dotada con los medicamentos y material de curación necesarios para primeros auxilios y que serán atendidos por una enfermera supervisada por un médico el cual será designado de común acuerdo por las partes.
CLAUSULA 57.- La JUNTA pagará a los empleados sindicalizados con nombramiento de lecturista y/o notificador la cantidad de $170.00 pesos catorcenales como ayuda para el transporte.
Este pago dejará de efectuarse una vez que la JUNTA implemente y/o ponga en operación métodos y sistemas de medición que hagan innecesario el gasto de transporte de estos empleados para realizar su actividad o la JUNTA les proporcione vehículo para su traslado y la suspensión de esta aportación se notificará a el SINDICATO con 30 días de anticipación. En el caso de que se reanuden los servicios de los empleados de ésta actividad igualmente se entregará la aportación a que esta cláusula se refiere.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
CLAUSULA 58.- Para todo lo no expresamente pactado en el presente Contrato Colectivo de Trabajo o en el Reglamento Interior de Trabajo, las PARTES se sujetarán a las disposiciones de la LEY, prevaleciendo en todos los casos la interpretación mas favorable al TRABAJADOR.
CLAUSULA 59.- La vigencia del presente Contrato Colectivo de Trabajo será a partir del día 8 de febrero del 2011, aun cuando fuera depositado antes o
después de dicha fecha o revisado o modificado de acuerdo con lo que establecen los Artículos 399 y 399-Bis de la Ley Federal del Trabajo, asimismo la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Juárez se compromete a pagar la impresión del Contrato Colectivo de Trabajo, del reglamento interior y de los Estatutos del SINDICATO en los ejemplares suficientes para que a cada uno de los trabajadores se les entregue un ejemplar de dichos documentos.
CLAUSULA 60.- La vigencia del presente Contrato Colectivo de Trabajo es por tiempo indefinido y sólo podrá suspenderse, rescindirse o darse por terminado en los casos y con los requisitos que señala la LEY y será revisable cada dos años de acuerdo con los Artículos 397, 398 y 399 de la LEY y por lo que se refiere al tabulador de salarios será revisable cada año de conformidad con lo establecido en el artículo 399 Bis de la LEY.
JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE CIUDAD JUÁREZ
LIC. XXXX XXXXX XX XXXXXXXXX XXX. XXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX PRESIDENTA TESORERO
SINDICATO DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES
AL SERVICIO DE AGUA Y SANEAMIENTO DE CIUDAD JUÁREZ
XX. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XX. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX SECRETARIO GENERAL SECRETARIO DE TRABAJO Y CONFLICTOS
XX. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX PROF. XXXXX XXXX XXXX XXXXXXXX SECRETARIO TESORERO ASESOR
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN LA JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
XXXXXX, XXXX.
Y
EL SINDICATO DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES AL SERVICIO DE AGUA Y SANEAMIENTO DE CIUDAD JUAREZ,
CHIH., C.T.M.
CAPITULO INDICE
I. Prevenciones Generales, Personalidad de las Partes, Definiciones y Ámbitos de Validez.
II. Trabajadores y Personal de Confianza.
III. Derecho de Escalafón, Ascensos, Vacantes y Movimientos de Personal.
IV. Jornadas de Trabajo, Descansos, Días Festivos y Vacaciones.
V. Salarios.
VI. Permisos.
VII. Intervención Sindical.
VIII. Becas, Capacitación y Uniformes.
IX. Disposiciones Complementarias.
Contrato Colectivo de Trabajo que celebran, por una parte la XXXXX XXXXXXXXX XX XXXX X XXXXXXXXXXX XX XXXXXX representada por la Lic. Xxxx Xxxxx Xx Xxxxxxxxx y Lic. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, en su carácter respectivo de Presidenta y Tesorero, con domicilio en Xxxxx Xxx. Xxxxx X. Xxxxxx Xxxxxx 0000 Partido Xxxxxx en esta Ciudad y por la otra parte el SINDICATO DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES AL SERVICIO DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE CIUDAD JUAREZ, C.T.M., representado por los señores, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx en sus caracteres respectivos de Secretario General, Secretario de Trabajo y Conflictos y Secretario Tesorero, así como el Profesor Xxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Asesor del Sindicato, con domicilio Calle Mérida Número 917 y Plan xx Xxxxx de esta ciudad, conforme a las siguientes:
CLAUSULAS
CAPITULO I
PREVENCIONES GENERALES, PERSONALIDAD DE LAS PARTES, DEFINICIONES Y AMBITOS DE VALIDEZ
CLAUSULA 1.- Las relaciones laborales entre la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Cd. Juárez y el Sindicato de Empleados y Trabajadores al Servicio de Agua y Saneamiento de Cuidad Juárez se rigen por lo establecido en el Artículo 123 Apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo y por lo dispuesto en el presente Contrato Colectivo de Trabajo.
El Patrón lo es la JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE JUÁREZ
en su calidad de Organismo Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1561 del Código Administrativo del Estado de Chihuahua, representada por su Presidenta y Tesorero y con domicilio en Xx. Xxx. Xxxxx X. Xxxxxx 0000 Xxx. Xxxxxxx Xxxxxx xx Xx. Xxxxxx, Xxxx.
CLAUSULA 2.- Los Empleados y Trabajadores estarán representados por el SINDICATO DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES AL SERVICIO DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE CIUDAD JUAREZ por conducto de su Comité Ejecutivo, primordialmente por el Secretario General y Secretario del Trabajo y Conflictos y organización sindical que tiene personalidad jurídica conforme a su registro ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en Ciudad Juárez, Chihuahua, Número 171, Libro 1, Folio 174 de fecha 6 de diciembre de 1962 y con domicilio en Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx 000 x Xxxx xx Xxxxx xx Xx. Xxxxxx, Xxxx.
CLAUSULA 3.- Para los efectos legales y ámbitos jurídicos las partes contratantes se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y operan, estableciendo para este contrato las siguientes definiciones:
І.- JUNTA.- Con esta palabra se denominará en lo sucesivo a la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Juárez.
II.-. SINDICATO.- Así se denominará al Sindicato de Empleados y Trabajadores al Servicio de Agua y Saneamiento de Ciudad Juárez.
III.- LEY.- La Ley Federal del Trabajo.
IV.- PARTES.- La Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Juárez y el Sindicato de Empleados y Trabajadores al Servicio de Agua y Saneamiento de Ciudad Juárez.
V.- CONTRATO.- El presente Contrato Colectivo de Trabajo.
VI.- SISTEMA.- Los diferentes Departamentos con que se cuenta para operar y administrar el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado existentes y los que se requieran de acuerdo con las necesidades propias de la JUNTA, siendo éstos los que se señalan y clasifican en la Cláusula 4 del Capítulo II del presente CONTRATO.
VII.- PUESTOS.- Los que ocupen los elementos comprendidos en este CONTRATO y que desempeñan trabajos en los Departamentos que para el efecto están clasificados en la Cláusula 4 del Capítulo II del presente CONTRATO.
VIII.- OBJETO DEL TRABAJO.- La prestación del servicio de agua y saneamiento en el fundo legal de Ciudad Juárez, Chih.
IX.- PUESTOS DE CONFIANZA.- Los que ocupan el personal de la Junta que desempeñan cargos de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, conforme a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo.
X.- TRABAJADOR SINDICALIZADO.- Es la persona, hombre o mujer, perteneciente al Sindicato de Empleados y Trabajadores al Servicio de Agua y Saneamiento de Ciudad Juárez contratado por la Junta Municipal de Agua y
Saneamiento de Juárez para desarrollar su actividad en las denominadas
plazas sindicales.
CAPITULO II
TRABAJADORES Y PERSONAL DE CONFIANZA
CLAUSULA 4.- La JUNTA se obliga a contratar exclusivamente los servicios de trabajadores del SINDICATO para la Administración, Operación y Conservación del Sistema dentro de la jurisdicción del fundo legal de Ciudad Juárez, Chihuahua y el SINDICATO se obliga a proporcionar todos los trabajadores que sean necesarios a la JUNTA dentro de las plazas sindicales, en la inteligencia de que si el SINDICATO no lo proporciona en un plazo de 72 horas para los peones y diez días para el trabajador especializado, la JUNTA podrá contratar libremente al trabajador que requiera, condicionado a que este trabajador quedará separado de su puesto cuando el SINDICATO proporcione a un trabajador para este puesto, dentro de los veintitrés días siguientes a que haya iniciado a laborar.
Son Trabajadores de Confianza los señalados en la Fracción IX de la Cláusula 3 de este Contrato conforme a lo dispuesto por el Artículo 9 de la LEY y la JUNTA proporcionará al SINDICATO cada seis meses una relación de los puestos de confianza con la indicación de los nombres de las personas que ocupen dichos puestos.
Únicamente podrá contratarse personal de confianza para ocupar nuevas plazas diversas a las que se indican en el anexo de este CONTRATO mediante convenio celebrado previamente con el SINDICATO. La JUNTA tendrá
obligación de dar aviso por escrito al SINDICATO de la designación o cambio de los empleados de confianza. El aviso se dará previamente por escrito al Comité Ejecutivo del SINDICATO. Los TRABAJADORES de confianza están especialmente obligados a cumplir las disposiciones de este contrato y a no inmiscuirse en el régimen interno del SINDICATO, respetando estrictamente las normas establecidas en el presente CONTRATO referente al derecho escalafonario. La JUNTA se obliga a tomar las medidas pertinentes con respecto de los trabajadores no sindicalizados dependiendo de la gravedad del problema, tales como amonestar, suspender o en su caso rescindir su contrato. CLAUSULA 5.- LOS TRABAJADORES están obligados a prestar sus servicios para los que fueron contratados o para aquellos de la misma índole que les señale la JUNTA, siempre que sean compatibles con su categoría, aptitudes o condición física, debiendo clasificarse a los TRABAJADORES en los siguientes grupos:
a.-) TRABAJADORES DE PLANTA, son los contratados por tiempo indeterminado.
b.-) TRABAJADORES EVENTUALES, son aquellos que suplan temporalmente a los trabajadores de planta.
c.-) TRABAJADORES POR TIEMPO DETERMINADO Y POR OBRA
DETERMINADA, lo son los que sean contratados para laborar por un tiempo determinado o para la realización de una obra determinada. En los casos en que la JUNTA realice obras de construcción o ampliación, por administración directa le solicitará al SINDICATO el personal necesario para tal efecto,
procurando que esta mano de obra sea proporcionada por la organización Sindical.
d.-) La prestación de los servicios y el pago xxx xxxxxxx y prestaciones de los TRABAJADORES indicados en los incisos anteriores serán conforme a este CONTRATO, así como ajustándose al tabulador que se anexa al mismo conforme a su categoría.
CLAUSULA 6.- Cuando algún TRABAJADOR con su conducta se ubique en alguna de las causales o motivos de expulsión, suspensión o separación del empleo a que se refiere el Artículo 19 de los Estatutos del SINDICATO, la JUNTA lo separará del puesto sin responsabilidad para la propia JUNTA y la plaza del trabajador expulsado, suspendido o separado del empleo quedará a disposición del SINDICATO conforme a lo establecido por el Artículo 395 de la Ley Federal del Trabajo.
CLAUSULA 7.- Toda modificación al número de trabajadores, horario de labores y pago y monto xxx xxxxxxx se llevará a efecto mediante convenio entre las PARTES contratantes ante la Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx x Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxx. y conforme a los lineamientos que para el efecto establece la LEY y con la responsabilidad y derechos que la misma señale para las PARTES.
CAPITULO III
DERECHOS DE ESCALAFON, ASCENSOS, VACANTES Y MOVIMIENTOS DE PERSONAL.
CLAUSULA 8.- Las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y los puestos de nueva creación serán cubiertas
escalafonariamente por el TRABAJADOR de la categoría inmediata inferior del respectivo oficio o profesión.
Para los casos descritos, la JUNTA se compromete a respetar el escalafón de los TRABAJADORES exceptuando al TRABAJADOR que esté incapacitado.
En caso de ascenso la JUNTA y el SINDICATO de común acuerdo determinarán al TRABAJADOR que ocupará el puesto vacante.
Los TRABAJADORES de base sindicalizados podrán ser designados para ocupar puestos de confianza, siempre y cuando la JUNTA tenga una plaza vacante y no sea ésta de nueva creación; así mismo el TRABAJADOR de base sindicalizado que acepte ser promovido para puesto de confianza será dado de baja del SINDICATO. Los beneficios que otorga el presente Contrato Colectivo de Trabajo son aplicables única y exclusivamente a los trabajadores sindicalizados.
CLAUSULA 9.- A todos los TRABAJADORES que les sean aplicables el contenido de este CONTRATO, la JUNTA le reconocerá su antigüedad a partir del inicio de sus labores expidiéndole la constancia respectiva cada año conforme a lo estipulado en el artículo 158 de la LEY y en caso de que algún TRABAJADOR solicite voluntariamente su retiro se le cubrirá la prima de antigüedad y demás prestaciones a que tenga derecho con base en el salario integrado que perciba a la fecha de la separación de conformidad con lo establecido por el artículo 84 de la LEY, siempre que dicho trabajador no haya dado motivos para su separación justificada, con fundamento en el Reglamento Interior de Trabajo y la Ley Federal del Trabajo.
La JUNTA entregará al SINDICATO cada dos meses y dentro de los 15 días correspondientes, una copia del SISTEMA UNICO DE AUTODETERMINACION
(SUA).
CAPITULO IV
JORNADAS DE TRABAJO, DESCANSOS, DIAS FESTIVOS Y VACACIONES
CLAUSULA 10.- LA JORNADA SEMANAL DE TRABAJO SERÁ COMO SIGUE:
A.- El personal administrativo laborará 30 ó 40 horas a la semana según sea el caso.
B.- Los trabajadores del turno diurno laborarán 40 horas a la semana, exceptuando a los indicados en el inciso anterior.
C.- Los trabajadores de jornada mixta laborarán 37.5 horas a la semana.
D.- Los trabajadores de la jornada nocturna laborarán 35 horas a la semana. Todos los trabajadores referidos en los incisos anteriores recibirán un pago equivalente a 56 horas semanales.
CLAUSULA 11.- Las horas de entrada y salida de los TRABAJADORES a sus labores quedarán consignadas en el Reglamento Interior de Trabajo, el cual se considera parte del presente CONTRATO. Todo cambio de horario a las horas de entrada se notificará por parte de la JUNTA con un mínimo de 24 horas previo a dicho cambio.
CLAUSULA 12.- DESCANSOS POR SEMANA.- Por cada 5 días de trabajo, disfrutará el personal de dos días de descanso con goce xx xxxxxxx íntegro. En los Departamentos de labor continua los días de descanso semanal serán sábados y domingos y en los Departamentos de labor discontinua los días de
descanso semanal serán cualquiera otros dos días continuos de la semana y de acuerdo a las costumbres establecidas.
CLAUSULA 13.- Reconocen las partes como días de descanso obligatorio los señalados en el artículo 74 de la LEY, así como los denominados jueves y xxxxxxx xxxxxx, 2 de noviembre, 5 de noviembre (Aniversario del Sindicato) 12, 24 y 31 de diciembre.
CLAUSULA 14.- SALARIO POR LABORES EN DÍAS DE DESCANSO.-
Cuando por necesidades del servicio los TRABAJADORES sean requeridos por la JUNTA para laborar en su día de descanso, recibirán el pago de su salario de acuerdo con lo señalado en los Artículos 71 y 73 de la LEY y cuando el trabajador labore los domingos se le pagará una prima del 100% sobre el salario que le corresponda en dicho día. En los casos en que en horario nocturno la JUNTA solicite los servicios del TRABAJADOR en su día de descanso o que esté fuera de servicio para laborar en horario, se le pagará un mínimo de 4 horas.
CLAUSULA 15.- SALARIOS POR LABORES EL DÍA DE DESCANSO
COINCIDENTE.- Cuando coincidan los días de descanso semanal con festivos de descanso obligatorio, el trabajador descansará un día antes o después y si por necesidades de la JUNTA se tuviese que laborar dicho día, ésta lo cubrirá con salario triple como corresponde a un día de descanso obligatorio trabajado, en atención a lo que dispone el Artículo 75 de la LEY, adicionado con un bono equivalente a un 40% (cuarenta por ciento) de un día xxx xxxxxxx tabulado que corresponda al trabajador.
Antigüedad en Años | Días |
1 a 5 años | 26 |
6 a 9 años | 27 |
10 a 15 años | 35 |
16 a 20 años | 40 |
21 a 24 años | 43 |
25 a 30 años | 48 |
31 en adelante | 55 |
CLAUSULA 16.- La JUNTA concederá vacaciones con goce xx xxxxxx anticipado a todos los TRABAJADORES y trabajadoras amparados con el presente CONTRATO que tengan más de un año de servicio conforme a la siguiente tabla:
De los días que le correspondan de vacaciones, el TRABAJADOR deberá disfrutar como mínimo el 50% de ellos y el resto de los días disponibles el trabajador tendrá la opción de laborarlos con el pago xxx xxxxxxx respectivo única y exclusivamente cuando la JUNTA se lo solicite, de lo contrario deberá disfrutarlos en su totalidad. Cuando la JUNTA solicite los servicios del TRABAJADOR esta se compromete a pagar el impuesto que genere dicha prestación. Las vacaciones las disfrutará el TRABAJADOR repartidas en dos periodos anuales cada seis meses e individualmente en la fecha que señale la JUNTA a efecto de no interrumpir ni perjudicar el desarrollo de las labores ni la prestación del buen servicio. La JUNTA se compromete a otorgar una prima de vacaciones correspondiente al 70% xxx xxxxxxx del TRABAJADOR.
CLAUSULA 17.- EL TRABAJADOR por ningún motivo dejará de disfrutar de sus vacaciones anuales y una vez fijada la fecha para ello no podrá modificarse salvo que la JUNTA lo necesite por causas de emergencia o bien porque el trabajador esté imposibilitado para disfrutarlas debido a alguna incapacidad
física que lo tenga hospitalizado o en estado de recuperación, ya que en estas condiciones se encuentra amparado por la LEY DEL SEGURO SOCIAL y de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO. La notificación de vacaciones deberá entregarse con un mínimo de 72 horas de anticipación.
CLAUSULA 18.- La JUNTA se compromete a cubrir a los TRABAJADORES a su servicio, integrantes del SINDICATO Titular de este Contrato Colectivo de Trabajo que sean jubilados o pensionados por el Instituto Mexicano del Seguro Social en cualquiera de sus modalidades, tales como vejez o invalidez, el faltante para que éstos obtengan el cien por ciento de su salario el que seguirán percibiendo por nómina, sin perjuicio de que dichos pensionados o jubilados sigan obteniendo todas y cada una de sus prestaciones que otorga este Contrato Colectivo de Trabajo a los TRABAJADORES en servicio activo, con excepción de vacaciones, prima de vacaciones y uniformes.
La JUNTA se compromete a reponer las plazas que queden vacantes por los TRABAJADORES integrantes del SINDICATO que sean pensionados o jubilados por el Instituto Mexicano del Seguro Social al efecto de que el Escalafón siga funcionando en beneficio de los demás TRABAJADORES. CLAUSULA 19.- La JUNTA en cumplimiento con lo ordenado por la Cláusula 18 constituyo el "FONDO DE RETIRO PARA PENSIONADOS Y JUBILADOS" el
cual se integra con la aportación que cada uno de los TRABAJADORES sindicalizados efectúan hasta por la suma que represente el 2% sobre su sueldo base tabulado catorcenal. El pago que corresponda por pensión o jubilación se efectuará de conformidad con las siguientes tablas:
Tabla que aplica para TRABAJADORES que hayan ingresado antes del 01 de enero de 2011.
ANTIGÜEDAD EN AÑOS | HOMBRES | MUJERES |
30 | 100% | |
29 | 96.6% | |
28 | 93.3% | |
27 | 90.0% | |
26 | 86.6% | |
25 | 83.3% | 100% |
24 | 80.0% | 96.0% |
23 | 76.6% | 92.0% |
22 | 73.3% | 88.0% |
21 | 70.0% | 84.0% |
20 | 66.6% | 80.0% |
ANTIGÜEDAD EN AÑOS | MUJERES |
30 | 100% |
29 | 96.6% |
28 | 93.3% |
27 | 90.0% |
26 | 86.6% |
25 | 83.3% |
24 | 80.0% |
23 | 76.6% |
22 | 73.3% |
21 | 70.0% |
20 | 66.6% |
Tabla que aplica para TRABAJADORES (mujeres) que ingresen a partir del 01 de enero de 2011.
En el caso de que algún trabajador tenga una condición de salud en la que el diagnostico medico emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social establezca que no puede realizar la actividad para la que fue contratado y cuente con una antigüedad minima de 15 años podrá ser objeto del beneficio al que se refiere esta cláusula conforma a la siguiente tabla:
ANTIGÜEDAD EN AÑOS | HOMBRES | MUJERES |
19 | 63.3% | 76% |
18 | 60.0% | 72% |
17 | 56.6% | 68% |
16 | 53.3% | 64% |
15 | 50.0% | 60% |
En un plazo que concluye el día 31 de enero de 2011, la JUNTA entregará al SINDICATO un informe y/o balance general de lo acumulado en el fondo desde su constitución hasta el 31 de diciembre de 2010, comprobando en su caso los pagos que se hubieren efectuado relativos a la administración de este fondo.
A partir de Enero de 2011, mensualmente y antes de que concluya el mes, la JUNTA entregara al SINDICATO un informe y/o balance general del fondo, el cual se depositara en una cuenta única e independiente.
LOS TRABAJADORES que se jubilen, hombres con 30 años de servicio, mujeres con 25 años servicio y mujeres que ingresen a partir del 2011 con 30 años de servicio, percibirán un incremento del 5% adicional al porcentaje que se indica en la lista que antecede, este incremento al porcentaje de percepción solo es aplicable a LOS TRABAJADORES que hubieren laborado 30 años (hombres),
25 años (mujeres) y 30 años mujeres que ingresen a partir del 2011, en la XXXXX XXXXXXXXX XX XXXX X XXXXXXXXXXX XX XXXXXX.
XX XXXXX se compromete a efectuar el pago de la prima de antigüedad en base al salario integrado que perciba cada beneficiado.
CLAUSULA 20.- La JUNTA se compromete a otorgar por concepto de canasta básica la cantidad de $1,600.00 m.n. (UN MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100
MONEDA NACIONAL), cada catorce días para todos y cada uno de los TRABAJADORES a su servicio, pertenecientes al Sindicato titular del presente Contrato Colectivo de Trabajo y cantidad que se entregará mediante vales de despensa.
CAPITULO V
SALARIOS
CLAUSULA 21.- SALARIO.- Es la retribución que percibe el TRABAJADOR por la prestación del servicio contratado y está integrado por la cantidad total indicada para cada TRABAJADOR en el Tabulador que se anexa y que forma parte de este CONTRATO, en observancia a lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo .
CLAUSULA 22.- SALARIO EN TIEMPO EXTRAORDINARIO.- Cuando los
TRABAJADORES sean requeridos para trabajar tiempo excedente de la jornada legal contractual, recibirán el pago del tiempo extra en la forma y monto que señalan los Artículos 67 y 68 de la LEY. Además se hará efectivo un 60% por cada 8 horas de trabajo laboradas en forma extraordinaria por cada catorcena y en el mismo lapso laborarán tiempo extra las cuadrillas que se requieran por los diferentes departamentos.
En el caso de que por error u omisión de la JUNTA el TRABAJADOR no reciba en la fecha que corresponda el pago del tiempo extra laborado, la JUNTA efectuará éste pago dentro de los 3 días hábiles siguientes al que debió de hacerlo, mediante cheque ó transferencia electrónica en la cuenta de el
TRABAJADOR según sea el caso y en el monto de este pago se comprenderán los descuentos o deducciones xx xxx.
CLAUSULA 23.- El pago a los TRABAJADORES sindicalizados se efectuará cada 14 días en el lugar en donde presten sus servicios y en el caso de TRABAJADORES que realicen labores de campo el pago se efectuará en las oficinas de la dependencia en donde estén asignados, un viernes sí y otro no y se efectuará directamente al trabajador o a la persona que éste designe y autorice mediante carta poder otorgada ante dos testigos y refrendada por el SINDICATO. Los pagos se harán al concluir la jornada de trabajo y si la fecha de pago coincide con día festivo, el pago se efectuará un día antes y la persona encargada de recabar las firmas en los recibos de pago de nómina permanecerá en las diferentes áreas de trabajo los jueves y viernes de la semana de pago en un horario de las 8:00 a 17:00 horas.
CLAUSULA 24.- DESCUENTO AL SALARIO.- El salario no será objeto de retención salvo en los casos de excepción a los que se refiere el artículo 110 de la LEY, por lo tanto sólo se podrán efectuar los siguientes descuentos:
I.- Por concepto de cuotas sindical ordinaria y extraordinaria, así como cualquier pago que se imponga al TRABAJADOR en los términos de los Estatutos del SINDICATO entregándose mediante comprobante al Secretario General o al Secretario Tesorero del SINDICATO.
II.- Los adeudos contraídos con la JUNTA causados por imprudencia y/o negligencia del TRABAJADOR en el desempeño del puesto.
III.- Los demás descuentos que determinen las leyes aplicables.
CAPITULO VI
PERMISOS
CLAUSULA 25.- La JUNTA por conducto de su Presidente, Tesorero o Directores del área que corresponda, concederá permiso a los TRABAJADORES para faltar a sus labores SIN GOCE XX XXXXXX, en los siguientes casos:
a).- Por enfermedad o accidente considerados no profesionales que imposibiliten al afectado a desempeñar sus labores según constancia expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social o por médico general particular en casos de emergencia que así lo requiera. En este último caso el Comité Ejecutivo deberá comprobar con el documento respectivo dichos servicios, sujetos si fueran necesarios, a examen médico designado por la JUNTA y por el tiempo que señalen los facultativos, que no exceda de un año y pudiendo prolongarse por 26 semanas más de acuerdo con lo que establece la Fracción III del Artículo 51 de la LEY DEL SEGURO SOCIAL.
b).- Por cita de las autoridades hasta por 10 días previa justificación.
c).- Por fallecimiento o enfermedad grave debidamente comprobado, de familiares hasta segundo grado por 5 días y de 15 a 30 días si los familiares a que se refiere este inciso radican fuera de la ciudad.
d).- Para el desempeño de cargo público por el tiempo y forma que señala la Fracción X del Artículo 132 de la LEY.
CLAUSULA 26.- La JUNTA SE OBLIGA A CONCEDER PERMISOS CON GOCE XX XXXXXX:
a).- Por diez días naturales a los TRABAJADORES en caso de fallecimiento dentro o fuera de la ciudad; de los padres, esposo (a), hijos o hermanos, debidamente comprobados.
b).- Por diez días naturales, en caso de matrimonio del empleado (a) y será únicamente en caso de su primer matrimonio.
c).- A quienes ostenten el cargo de Secretario General, de Trabajo y Conflictos, de Organización y Prensa y Tesorero durante el tiempo de su gestión sindical. d).- A los funcionarios sindicales cuando desempeñen ocasionalmente alguna comisión durante el tiempo que dure ésta.
CLAUSULA 27.- La JUNTA se obliga a pagar a los trabajadores sindicalizados o a sus beneficiarios, en el caso de fallecimiento de alguno de ellos, de sus padres, cónyuge o concubina, o hijos menores de 16 años, hasta la suma de
$18,000.00 m.n. (DIEZ Y OCHO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) mas
I.V.A. por concepto de gastos funerarios, previa comprobación de los gastos efectuados. En el caso de que los gastos se realicen fuera de esta ciudad solo se aceptarán los relativos a traslado (entre otros, pago de casetas, gasolina, boletos de viaje, etc.) y hospedaje.
En el caso de el o la concubina(o), para tener derecho a este beneficio el interesado o interesada deberá acreditar tal calidad mediante resolución judicial o haber procreado hijo o hijos en común y que en el acta de nacimiento aparezcan como padres el finado(a) y la concubina(o) beneficiarios de ésta cláusula.
CAPITULO VII
INTERVENCION SINDICAL
CLAUSULA 28.- CONDUCTO SINDICAL NECESARIO.- Todas las
reclamaciones o solicitudes que tuvieren que hacer los TRABAJADORES de la JUNTA relacionadas con el cumplimiento de este Contrato y del Reglamento Interior de Trabajo, deberán hacerse únicamente por conducto del Comité Ejecutivo del SINDICATO, quedando a opción de ésta organización el decidir si el TRABAJADOR afectado acompaña al Comité Ejecutivo a las oficinas que corresponda para la defensa del caso.
CLAUSULA 29.- REQUISITOS INDISPENSABLES DE INGRESO.- Para
ingresar al servicio de la JUNTA o a puestos de base con carácter de permanente o temporal los TRABAJADORES deberán de llenar los siguientes requisitos:
a).- Ser mayor de 16 años y menor de 45 años.
b).- Ser física y mentalmente aptos.
c).- Presentar carta de no antecedentes penales.
d).- En caso de reingreso será facultad de la JUNTA rechazar o admitir al aspirante.
e).- Acreditar la escolaridad de cuando menos haber terminado la primaria para ocupar el puesto de Peón x Xxxx y para trabajo de más categoría, deberá acreditar además tener aptitudes para desempeñarlo, tanto para el personal de nuevo ingreso como para los que están en servicio activo.
CLAUSULA 30.- Para los efectos del inciso b) de la cláusula anterior la JUNTA se obliga a cubrir los honorarios de un médico particular que ésta designe, para que el aspirante a ingresar al servicio de la JUNTA, compruebe mediante examen que se le practique, por dicho médico, que está en perfecto estado de salud y apto para desempeñar el puesto que se le designe y solo iniciarán sus servicios hasta que cumplan los requisitos de ingreso y de pasar desapercibida esta obligación en ninguna forma la EMPRESA podrá objetar nada, una vez esté el trabajador sindicalizado en servicio.
CLAUSULA 31.- FOMENTO AL DEPORTE.- Con el propósito de fomentar el Deporte entre los TRABAJADORES, la JUNTA se obliga a proporcionar cada 6 meses 1,680 veces el importe xxx xxxxxxx mínimo tabulado y esta cantidad será incrementada con el porcentaje de aumento que indique la Comisión de los Salarios Mínimos en las veces que ésta lo dictamine cuyas variaciones serán respetadas anualmente.
CLAUSULA 32.- La JUNTA está conforme en otorgar un Seguro de Vida para cada uno de los TRABAJADORES a su servicio por la cantidad de $132,000.00 pesos m.n. (CIENTO TREINTA Y DOS MIL PESOS 00/100 MONEDA
NACIONAL) por muerte natural y la cantidad de $242,000.00 m.n. (DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N), por muerte en
accidente de trabajo, contratando este servicio con el Seguro Mutualista del Sindicato, acordándose el monto de la prima en base a la Compañía Aseguradora que más bajo cotice al SINDICATO. Los pagos se efectuarán por la JUNTA anualmente a mas tardar el 19 de julio y una vez realizados dichos
pagos el SINDICATO dará por cumplidas las obligaciones a cargo de la JUNTA por ese concepto, no reservándose ninguna acción legal por parte de ningún trabajador en contra de la JUNTA.
CLAUSULA 33.- LICENCIAS DE MANEJAR.- La JUNTA pagará el importe de la Licencia y Resello y les proporcionará las firmas respectivas a los empleados y trabajadores a su servicio, siempre que dicho personal maneje vehículos propiedad de la JUNTA, comprometiéndose así mismo a asegurar contra daños a terceros todos los vehículos a su servicio y proporcionará defensa jurídica inmediata en caso de accidente, cuando la Compañía Aseguradora no cumpla con ello, siempre y cuando dicha persona no se encuentre bajo los efectos de bebidas alcohólicas, embriagantes o de droga enervante.
CAPITULO VIII
BECAS, CAPACITACION Y UNIFORMES
CLAUSULA 34.- BIBLIOTECA.- Para que los TRABAJADORES perfeccionen sus conocimientos tanto de oficio como de técnica, que se utilicen en la EMPRESA, la JUNTA continuará proporcionando a los TRABAJADORES los textos de estudio que requieran y actualizará cuantas veces sea necesario, enciclopedias, discos compactos de contenido cultural o académico y demás libros que utilizan los hijos o hijas de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS al servicio de ésta y que estudian primaria, secundaria y preparatoria.
La JUNTA se propone a actualizar y perfeccionar los conocimientos de los trabajadores a su servicio, preparándolos para los ascensos y puestos de nivel
superior, prevenir riesgos de trabajo y en general, a través de todo lo anterior, incrementar la productividad.
Para lograr lo anterior, la JUNTA se obliga a proporcionar al trabajador a su servicio, capacitación y adiestramiento para el trabajo, conforme a lo dispuesto por la LEY y de acuerdo con los planes y programas que se establecen mediante el presente contrato o que se llegaren a implementar en el centro de trabajo, corresponderá a la JUNTA determinar el lugar o lugares donde se proporcionará la capacitación y adiestramiento. Asimismo la capacitación y adiestramiento se impartirá con instructores y personal propio o en instituciones u organismos especializados o por cualquier otro medio o sistema permitido por la LEY que se ajuste a sus requerimientos y posibilidades. Dicha capacitación y adiestramiento se impartirá de acuerdo a lo relativo al artículo 153-E de la LEY y demás relativos. Asimismo, en cumplimiento del Artículo 153-A de la LEY, la JUNTA se obliga a proporcionar cursos de capacitación permanente para todos los TRABAJADORES sindicalizados, en los distintos departamentos y especialidades y que sean acordes con las necesidades de la JUNTA y se proporcionarán cuantas veces sean necesarios para una mayor superación del personal sindicalizado, dándole la JUNTA el justo reconocimiento preferentemente al TRABAJADOR que tome dichos cursos y demuestre tener mayor aptitud para desempeñar los puestos vacantes y los de nueva creación.
CLAUSULA 35.- La JUNTA se obliga por medio del presente Contrato a proporcionar a sus TRABAJADORES miembros del Sindicato Contratante que incapacite el Instituto Mexicano del Seguro Social por enfermedad no
profesional, el sueldo íntegro de los tres primeros días que no paga el Instituto Mexicano del Seguro Social y la diferencia para completar el sueldo total, para el resto que dura su incapacidad.
CLAUSULA 36.- Para el pago de becas de estudios profesionales, subprofesionales y comerciales la JUNTA entregará la cantidad de $24,200.00 pesos m.n. (VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) para
los trabajadores sindicalizados y la cantidad de $126,500.00 pesos m.n. (CIENTO VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M. N.) para los hijos de
los trabajadores sindicalizados. Las cantidades indicadas se entregarán semestralmente y serán distribuidas entre los estudiantes que obtengan una calificación de 8.0 (OCHO PUNTO CERO) o superior para el acceso al siguiente nivel y mediante comprobación ante la misma que será por medio de las calificaciones respectivas. Así mismo la JUNTA se compromete a cubrir el pago total de becas de hasta 15 TRABAJADORES, anualmente, que se especialicen en algún área que sea de utilidad para la JUNTA, con la condición de que el TRABAJADOR la solicite previamente y que obtenga calificaciones promedio superior a 8.0 (OCHO PUNTO CERO). De igual forma el TRABAJADOR beneficiado dará prioridad en cursar sus estudios en las instituciones con las cuales la JUNTA tiene celebrados convenios de becas.
También la JUNTA se compromete a otorgar un estimulo anual de $770.00 pesos m.n. (SETECIENTOS SETENTA PESOS 00/100 M.N.) a los hijos de los trabajadores que obtengan un 9.0 (NUEVE PUNTO CERO) semestral de calificación a partir del nivel secundaria y preparatoria, previa comprobación.
CLAUSULA 37.- TRANSPORTE DE PERSONAL, MATERIALES Y
HERRAMIENTAS. La JUNTA proporcionará un vehículo para ser empleado en el traslado a los centros de trabajo para el personal de operación. A la hora de entrada el camión propiedad del SINDICATO partirá a las 7:15 a.m. de la calle Mérida #917 esquina con Plan xx Xxxxx, rumbo al Almacén No. 2 ubicado en las xxxxxx Xxxxxx y Gascuña en la Colonia San Xxxxxxx, para continuar en el Almacén No. 4 en las calles Sierra del Armadillo y Sierra Madre Occidental en el Fraccionamiento La Cuesta y para terminar en el Xxxxxxx Xx. 0 ubicado en la calle Henequén de la Colonia Salvarcar y por las tardes, será a la inversa iniciando el recorrido a las 4:00 de la tarde. El vehículo permanecerá a disposición de la JUNTA el tiempo que no sea usado para el transporte del personal.
CLAUSULA 38.- La JUNTA está de acuerdo en cubrir la cantidad de $9,000.00 pesos m.n. (NUEVE MIL PESOS 00/100 M.N.) mensuales como renta del camión propiedad del Sindicato, el cual será cambiado a sistema de gas, así como también dotarlo del combustible en litros que se requiera, reparaciones y todo lo inherente al buen funcionamiento del camión, lo cual será cubierto en forma íntegra por la JUNTA. Esta Cláusula será revisada cada año y por acuerdo de las partes se pagará cada año por anticipado, siempre y cuando se utilice para la reposición de la unidad.
CLAUSULA 39.- HERRAMIENTA Y UTILES PARA LAS LABORES.- La JUNTA
se obliga a proporcionar a los trabajadores, para el desempeño de las labores, las herramientas y los útiles necesarios para el mejor desempeño de las
mismas, así como también proporcionará todos los medios de previsión para la salud física e integral de los trabajadores, de conformidad con el Reglamento de medidas preventivas de accidentes de trabajo.
CLAUSULA 40.- EQUIPO DE PROTECCION.- En relación con la Cláusula que antecede el equipo que proporcionará la JUNTA y que se refiere en los servicios públicos que desempeña la misma, serán individuales y consistirán en los siguientes:
Cascos, guantes de cuero o xx xxxx, botas de hule largas, lámparas de mano, ánfora y mochila e impermeables, debiendo determinar por la JUNTA de acuerdo con el SINDICATO la dotación de estos artículos en cada caso, de acuerdo con las labores específicas, proporcionándose en el Almacén los equipos necesarios, consistentes en una manga xx xxxx, una lámpara de mano, gafas protectoras y un casco aislante, en la inteligencia de que este equipo por ser propiedad exclusiva de la JUNTA podrán utilizarse por los TRABAJADORES únicamente en el desempeño de sus labores. Igualmente la JUNTA proporcionará lentes al personal administrativo que desempeñe su actividad frente a aparatos electrónicos (COMPUTADORAS) y al personal de campo que así lo requiera previa prescripción médica.
CLAUSULA 41.- RESPONSABILIDAD POR EL EQUIPO.- La pérdida de las
herramientas, útiles, equipo o enseres en poder de los TRABAJADORES, se presume es por culpa suya, mientras no prueben lo contrario a satisfacción de la JUNTA, por lo que el TRABAJADOR se obliga a restituirlos o a cubrir su importe
de acuerdo con su depreciación. En todos los casos el trabajador será escuchado en su defensa.
CLAUSULA 42.- La JUNTA se obliga a entregar por concepto xx xxxxxxxxx anual establecido en el artículo 87 de la Ley el equivalente a 80 (ochenta) días xx xxxxxx al personal que tenga más de un año de servicio en la dependencia y al que tenga menos en forma proporcional a los meses trabajados. En ambos casos la entrega se hará en los primeros cinco días del mes de diciembre de cada año, haciéndose efectiva en la forma y términos indicados.
CLAUSULA 43.- La JUNTA se compromete a liquidar por terminación de Contrato, por incapacidad física o mental a todo aquel trabajador a su servicio e integrante del SINDICATO contratante de conformidad con lo que establece el Artículo 53 Fracción IV y 54 de la Ley Federal del Trabajo, así como las disposiciones relativas establecidas en la Ley del Seguro Social. Dicha liquidación deberá hacerse con base en el salario integrado que percibe el trabajador.
CLAUSULA 44.- La JUNTA se compromete a dar preferencia para trabajo social y prácticas profesionales a los hijos de los trabajadores según necesidades de la JUNTA.
CLAUSULA 45.- La JUNTA se compromete a otorgar $60.00 m.n. (SESENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) catorcenales en calidad de Quinquenio a cada Trabajador, integrante activo del SINDICATO contratante y que haya cumplido cinco años al servicio de la misma y así sucesivamente, dichos pagos se aumentarán con $60.00 m.n. (SESENTA PESOS 00/100 MONEDA
NACIONAL) catorcenales por cada cinco años trabajados al servicio de la JUNTA.
CLAUSULA 46.- La JUNTA otorgará, dos veces al año, gastos de representación a cuatro de los integrantes del Comité Ejecutivo del SINDICATO para asistir a los congresos que fuera de la ciudad convoque o realice la C.T.M. Se podrá incluir hasta 2 trabajadores integrantes del SINDICATO que no necesariamente formen parte del Comité Ejecutivo.
CLAUSULA 47.- La JUNTA esta de acuerdo en proporcionar al personal administrativo uniformes xx xxxxxx y de invierno con costo de $3,400.00 m.n. para las mujeres y $3,200.00 m.n. para los hombres. Los uniformes xx xxxxxx se entregarán en el mes xx xxxxx y los de invierno en el mes de octubre de cada año y todos los uniformes serán elegidos o seleccionados por la Comisión que se integrará por personal tanto del SINDICATO como de la JUNTA y los presupuestos serán sujetos a licitación por parte de la JUNTA.
Así mismo a los trabajadores del Departamento de Operación y Conservación, le serán entregados anualmente 4 uniformes, 5 pares de botas y 1 chamarra y la cotización será entregada a más tardar en el mes de septiembre, entregándose los uniformes los meses de enero, xxxxx, xxxxx y octubre, las botas en los meses de enero, marzo, xxxx, xxxxx y octubre y la chamarra en el mes de octubre.
El SINDICATO se obliga a proporcionar modelos, estilos, tallas y cotizaciones a más tardar 60 días antes de la entrega.
CLAUSULA 48.- La Empresa en reconocimiento a todos los TRABAJADORES a su servicio, que se distingan por el cumplimiento, eficiencia y puntualidad en el
trabajo y que no falten injustificadamente ningún día a sus labores, les otorgará una bonificación económica cada 14 días consistentes en TRES (3) xxxx xx xxxxxxx distribuidos de la siguiente manera:
a).- Un bono será integrado al tabulador en forma colectiva.
b).- Un bono en base a la puntualidad del trabajador.
c).- Un bono en base a la asistencia del trabajador.
Los dos últimos bonos deberán estar debidamente comprobados mediante la tarjeta de asistencia del trabajador; así mismo estos bonos le serán pagados al trabajador, en caso de no haber asistido a laborar por razones de enfermedad o vacaciones.
CLAUSULA 49.- La JUNTA otorgará un bono anual en vales de despensa por la cantidad de $600.00 pesos m.n (SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N) a cada TRABAJADOR SINDICALIZADO.
En este beneficio quedan incluidos los jubilados y pensionados SINDICALIZADOS.
CLAUSULA 50.- La JUNTA se compromete a entregar al SINDICATO, la cantidad de $18,000.00 pesos m.n. (DIEZ Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N), semestrales para gastos de oficina. Esta cantidad se entregará al Secretario Tesorero o al Secretario General, quienes para constancia entregarán el recibo correspondiente.
CLAUSULA 51.- La JUNTA y el SINDICATO convienen en constituir un fondo de ahorro para los TRABAJADORES, de acuerdo con las siguientes estipulaciones:
a).- La JUNTA descontará el 13% xxx xxxxxxx tabulado en el presente Contrato, de todos los TRABAJADORES Y EMPLEADOS al servicio de la misma a partir de la vigencia del presente Contrato.
b).- La JUNTA acreditará a cada TRABAJADOR la cantidad total descontada xx xxxxxxx por concepto de fondo de ahorro y la JUNTA acreditará también otro 13% en favor de los mismos, además de un 8% adicional para fines sociales y ambas cantidades serán entregadas catorcenalmente al responsable de la Caja de Ahorro Sindical.
c).- Si la JUNTA no entrega las aportaciones en tiempo y forma convenidos en el inciso b) de esta Cláusula, se obliga a pagar al SINDICATO los intereses que deje de percibir en el tiempo que incurra en xxxx.
d).- Cuando un TRABAJADOR se separe o sea separado del servicio de la JUNTA, cualquiera que sea la causa, EL SINDICATO pondrá a su disposición el importe de sus créditos en el fondo de ahorro hasta la fecha de su liquidación. e).- Salvo el caso a que se refiere la cláusula número 23, ningún TRABAJADOR podrá transferir a terceras personas el pago de las cantidades que constituye su fondo de ahorro, ni dar dicha cantidad en garantía, ni gravarla de ninguna manera.
El TRABAJADOR sindicalizado, pensionado y/o jubilado por el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL que así lo desee podrá participar en el FONDO DE AHORRO conforme a las siguientes reglas:
a).- El TRABAJADOR sindicalizado, pensionado participara con una aportación quincenal de doscientos cincuenta pesos y la junta aportara una cantidad igual a
su cuenta personal y un 8% adicional para fines sociales y la cantidad total será entregada catorcenalmente al responsable de la Caja de Ahorro Sindical.
b).- En el caso de que la percepción del trabajador pensionado y/o jubilado en forma definitiva por el Instituto Mexicano del Seguro Social no sea suficiente para cubrir la cantidad indicada en el inciso anterior, el sindicato aportara a su nombre dicha cantidad.
c).- Las cantidades referidas en los incisos anteriores serán entregadas en forma directa en las oficinas de la junta catorcenalmente por el secretario tesorero.
d).- El TRABAJADOR pensionado y/o jubilado no podrá transferir a terceras personas ni dar en garantía ni gravar de ninguna forma el fondo de ahorro que acumule en los términos de esta cláusula.
En este beneficio solo se aceptaran hasta 50 trabajadores sindicalizados pensionados y/o jubilados en forma definitiva por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
CLAUSULA 52.- LA JUNTA se obliga a proporcionar a los TRABAJADORES Sindicalizados un subsidio inclusive los conceptos fiscales por un volumen total de 40 metros cúbicos mensuales, incluyendo la contratación del servicio de agua, drenaje y saneamiento, en servicio doméstico, no erogando cantidad alguna en el supuesto de que no se exceda del volumen antes citado, sin expedir el recibo correspondiente, quedando en su caso obligados los TRABAJADORES a cubrir el importe del consumo excedente de acuerdo al Tabulador según el caso, excedente que se cobrará a razón de la tarifa del primer rango y subsecuentes.
CLAUSULA 53.- La JUNTA se compromete a incrementar el Tabulador de Salarios en las fechas y en los porcentajes que determine la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
CLAUSULA 54.- Con la finalidad de dar cumplimiento al programa de dotación de vivienda, la JUNTA se compromete a crear un fondo consistente en el 5% sobre la nómina total de los trabajadores para la adquisición de vivienda, su construcción o remodelación. Para tal efecto se creará una comisión que el SINDICATO designará, para que en base al escalafón se distribuyan las ayudas o enganches para vivienda; estas aportaciones serán entregadas por la JUNTA a dicha comisión o al Secretario General del SINDICATO trimestralmente los días 31 de Enero, 30 xx Xxxxx, 31 de Julio y 31 de Octubre.
La Comisión se apegará al Reglamento aprobado por las partes bajo la autorización y supervisión de la JUNTA y el SINDICATO.
CLAUSULA 55.- La JUNTA otorgará la cantidad de $9,000.00 pesos m.n. (NUEVE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) a todo aquel TRABAJADOR
(cuantas veces sea necesario) y/o familiares de primer grado (estos últimos por una sola vez al año) y a un acompañante que con motivo de una enfermedad que el Instituto Mexicano del Seguro Social determine mandar fuera de la ciudad o sea tercer nivel, reservándose la JUNTA el derecho de enviar al TRABAJADOR a evaluación médica, asumiendo la JUNTA los gastos que la enfermedad ocasione, si así se considera necesario para la mejor atención de la salud, eliminando con esto la necesidad de salir de la ciudad y por ende los viáticos correspondientes.
CLAUSULA 56.- La JUNTA se compromete a establecer una enfermería en cada centro de trabajo dotada con los medicamentos y material de curación necesarios para primeros auxilios y que serán atendidos por una enfermera supervisada por un médico el cual será designado de común acuerdo por las partes.
CLAUSULA 57.- La JUNTA pagará a los empleados sindicalizados con nombramiento de lecturista y/o notificador la cantidad de $170.00 pesos catorcenales como ayuda para el transporte.
Este pago dejará de efectuarse una vez que la JUNTA implemente y/o ponga en operación métodos y sistemas de medición que hagan innecesario el gasto de transporte de estos empleados para realizar su actividad o la JUNTA les proporcione vehículo para su traslado y la suspensión de esta aportación se notificará a el SINDICATO con 30 días de anticipación. En el caso de que se reanuden los servicios de los empleados de ésta actividad igualmente se entregará la aportación a que esta cláusula se refiere.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
CLAUSULA 58.- Para todo lo no expresamente pactado en el presente Contrato Colectivo de Trabajo o en el Reglamento Interior de Trabajo, las PARTES se sujetarán a las disposiciones de la LEY, prevaleciendo en todos los casos la interpretación mas favorable al TRABAJADOR.
CLAUSULA 59.- La vigencia del presente Contrato Colectivo de Trabajo será a partir del día 8 de febrero del 2011, aun cuando fuera depositado antes o
después de dicha fecha o revisado o modificado de acuerdo con lo que establecen los Artículos 399 y 399-Bis de la Ley Federal del Trabajo, asimismo la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Juárez se compromete a pagar la impresión del Contrato Colectivo de Trabajo, del reglamento interior y de los Estatutos del SINDICATO en los ejemplares suficientes para que a cada uno de los trabajadores se les entregue un ejemplar de dichos documentos.
CLAUSULA 60.- La vigencia del presente Contrato Colectivo de Trabajo es por tiempo indefinido y sólo podrá suspenderse, rescindirse o darse por terminado en los casos y con los requisitos que señala la LEY y será revisable cada dos años de acuerdo con los Artículos 397, 398 y 399 de la LEY y por lo que se refiere al tabulador de salarios será revisable cada año de conformidad con lo establecido en el artículo 399 Bis de la LEY.
JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE CIUDAD JUÁREZ
LIC. XXXX XXXXX XX XXXXXXXXX XXX. XXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX PRESIDENTA TESORERO
SINDICATO DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES
AL SERVICIO DE AGUA Y SANEAMIENTO DE CIUDAD JUÁREZ
XX. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XX. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX SECRETARIO GENERAL SECRETARIO DE TRABAJO Y CONFLICTOS
XX. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX PROF. XXXXX XXXX XXXX XXXXXXXX SECRETARIO TESORERO ASESOR